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Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - Fines
• Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea potenciadora deservicios, basada en el conocimiento y la innovación; así comoambientalmente sostenible y ecoeficiente;
• (…)
• Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentablede bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, asícomo su comercialización y uso de tecnologías ambientalmentelimpias y de energías alternativas;
Tipos de Inversiones
• Productiva: flujo de recursos para producir bienes y servicios, aampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en laeconomía nacional;
• Nueva: flujo de recursos para:• ampliar la capacidad productiva futura
• generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios
• generar nuevas fuentes de trabajo
• Para los aspectos no tributarios, aquella que se efectúe para la ejecuciónde proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.
• Extranjera: de propiedad o controlada por personas naturales ojurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que impliquecapital no generado en Ecuador.
• Nacional: de propiedad o controlada por personas naturales ojurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador.
Inversiones nuevas y productivas: exoneración
• Impuesto a la renta, durante 5 años, contados desde el primer año enel que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a lanueva inversión.
• Deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito oGuayaquil.
• Deberá realizarse dentro de los siguientes sectores económicos, entreotros:• Producción de alimentos
• Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
• Metalmecánica;
• Petroquímica;
• Farmacéutica;
• Turismo;
• Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
Proyectos ambientales: deducciones tributarias
• Del 100% adicional sobre la depreciación y amortización quecorrespondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologíasdestinadas a:• implementación de mecanismos de producción más limpia.
• a mecanismos de generación de energía de fuente renovable: solar,eólica o similares reducción del impacto ambiental de la actividadproductiva.
• reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
• Condición: que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplircon lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducirel impacto de una obra o como requisito o condición para laexpedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente.
En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de laautoridad competente.
Contrato de Inversión: generalidades
• Vigencia: hasta 15 años, prorrogable por una sola vez hasta por elmismo plazo originalmente concedido.
• Termina si termina el contrato de gestión delegada, sin declaración nitrámite adicional.
• Se prorroga en los mismos términos en que los títulos habilitantessean renovados o extendidos.
• No puede entenderse como autorización para el desarrollo deactividades en sectores estratégicos, en los que se requieran otrostítulos habilitantes específicos definidos por las leyes sectoriales,tales como contratos, permisos, autorizaciones, concesiones, etc.
• No excluye control y regulación estatal
Contrato de Inversión: estabilidad tributaria
• Impuesto a la renta: sobre todas las normas que permiten determinarla base imponible y la cuantía del tributo a pagar, vigentes a la fechade suscripción del contrato de inversión; no sobre procedimientos,métodos y deberes formales de la administración tributaria.
• Impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos nacionales:sobre las tarifas y exenciones de cada impuesto, vigentes a la fechade suscripción del contrato de inversión.
• Vigencia de estabilidad tributaria: la del contrato de inversión
Contrato de Inversión: Incentivos Fiscales
1. Generales.
2. Sectoriales y para el desarrollo regionalequitativo.
3. Para zonas deprimidas.
4. Para proyectos públicos ejecutados enasociación público-privada.
Incentivos Generales
• Reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta.
• Para ZEDE siempre que cumplan con los criterios para su conformación.
• Deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta: incentivarmejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente.
• Beneficios por apertura del capital social de las empresas a favor de sustrabajadores;
• Facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
• Deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensaciónadicional para el pago del salario digno;
• Exoneración:
• Del ISD para las operaciones de financiamiento externo.
• Del anticipo al IR por cinco años para toda inversión nueva.
• Reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.
Incentivos Sectoriales y para el Desarrollo Regional Equitativo
• Exoneración total del IR por 5 años a las inversiones nuevas que sedesarrollen en sectores que contribuyan a:• Cambio a la matriz energética
• Sustitución estratégica de importaciones
• Fomento de las exportaciones
• Desarrollo rural de todo el país
• Exoneración prevista para industrias básicas (exoneración de IR hastapor 10 años desde que se generen ingresos atribuibles a la inversión).
• Deducción del 100% adicional del costo o gasto de depreciaciónanual.
Incentivos para Zonas Deprimidas
• Incentivos generales y sectoriales antes descritos
• Deducción del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.
Incentivos para proyectos públicos ejecutados en asociación público-privada
• Exenciones a:
• impuesto a la renta
• impuesto a la salida de divisas
• tributos al comercio exterior
Transición hacia energías limpias - COPCI
• Art. 232.- Definición.- Para fines de este Código, se entenderán comoprocesos productivos eficientes el uso de tecnologías ambientalmentelimpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajoimpacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños enla salud de los seres humanos y del medio ambiente (…) También, seentenderán como procesos productivos más eficientes y competitivos,la implementación de tecnologías de punta, que permitan mejorar laadministración y utilización racional de los recursos, así comoprevención y control de la contaminación ambiental, producto de losprocesos productivos, la provisión de servicios y el uso final de losproductos.
Transición hacia energías limpias - COPCI
Art. 234.- Tecnología más limpia.- Las empresas, en el transcurso de lasustitución de tecnologías, deberán adoptar medidas para alcanzarprocesos de producción más limpia como por ejemplo: (…)
c. Aplicar de manera efectiva, responsable y oportuna los principios degestión ambiental universalmente aceptados y consagrados en losconvenios internacionales, así como en la legislación doméstica, enparticular los siguientes: (…)
• 1. Reducir, reusar y reciclar;
• 4. Prevenir y controlar la contaminación ambiental
• 6. Uso gradual de fuentes alternativas de energía;
• 7. Manejo sustentable y valoración adecuada de los recursosnaturales; y,
• 8. Responsabilidad intra e intergeneracional.
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