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ULADECH Facultad: DE DERECHO
Profesor: Mario Merchan Página2
FACULTAD : DERECHO
CICLO : II
DOCENTE : MARIO MERCHAN
GRUPO : 05
INTEGRANTES :
PONCE PLASENCIA HELLEN MIXUE
TORRES INCISO EVELYN ROSITA
OLIVARES VALDIVIEZO JIMMY ANTHONY
DE LA CRUZ LLEPEZ GRACIELA VITALIA
LINT PARESDES DEYSI VANESSA
CHIMBOTE 2010
ULADECH Facultad: DE DERECHO
Profesor: Mario Merchan Página2
*Este presente trabajo contiene los siguientes
temas:
El Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), su concepto y organismo
autónomo encargado de la identificación de
los peruanos. Los cuales daremos a conocer en
este trabajo y esperando que se convierta en
una exquisita, sabrosa y motivadora lectura y
que sea motivo de celebración y gozo para el
público lector.
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Profesor: Mario Merchan Página2
INTRODUCCIÓN
En este modesto texto monográfico explicare sobre el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENIEC, su concepto, organismo autónomo encargado
de la identificación de los peruanos, otorga el
documento nacional de identidad, registra hechos
vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones,
divorcios y otros que modifican el estado civil. En
procesos electorales nuestra participación consiste en
proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el
día de las elecciones.
Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra
institución ha logrado en los últimos siete, un gran
salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y
el registro de hechos vitales de todos los peruanos.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
tiene funciones muy importantes dentro de nuestro
país los cuales también estoy detallando dentro del
trabajo, la organización, la misión, la visión, que en
un futuro pues se desea alcanzar.
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La tecnología que se utiliza en el Documento
Nacional Identidad (DNI) es muy avanzada, lo cual
es un privilegio para los peruanos.
I. RENIEC
1.1. Concepto:
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia
con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del
Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica
de derecho público interno.
Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones
exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica,
administrativa, económica y financiera, responsable de
organizar y de mantener el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, adoptar
mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de
los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la
confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.
RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
es un organismo público autónomo que cuenta con
personería jurídica de derecho público interno y goza de
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atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de
fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr.
Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del
2002.
Es el organismo técnico encargado de la identificación de
los peruanos, otorga el documento nacional de identidad,
registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios,
defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley,
razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder
Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un
organismo que cuenta con la mejor tecnología informática
actualizada, además de personal calificado para
desempeñarse con éxito en la actividad de registro e
identificación de personas como en la aplicación de normas,
procesos y procedimientos que rigen esa actividad.
Organizamos y mantenemos el registro único de
identificación de las personas naturales; es nuestra razón
de ser, existimos respondiendo a la necesidad de
administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos,
que involucra el registro civil, registro de personas y
registro de naturalización, lo que constituye el registro
único y base de datos de identificación de todos los
peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el
Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz
para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano
que lo soliciten.
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En épocas electorales, la única participación del RENIEC es
la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado
Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez
lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
como padrón electoral oficial a utilizar el día de las
elecciones.
1.2. Historia
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) se encuentra, debido a sus raíces históricas y
proyecciones de desarrollo, en las mejores condiciones para
constituirse en un esencial eje articulador del Estado
moderno en el Perú, por tener la capacidad de satisfacer la
demanda actual de las estructuras organizacionales públicas
con potencial adecuado a los nuevos tiempos y a las
necesidades de la ciudadanía, ya sea en su escenario
nacional como en el ámbito de la globalización.
1.2.1. Durante la Colonia : Si bien la RENIEC es un
organismo reciente, sus raíces se remontan al
Virreinato del Perú, donde la Iglesia Católica mantenía
el registro de todos los nacientes en los territorios
del Virreinato, su bautizo, matrimonio, etc.
La trayectoria histórica de los registros civiles en el
Perú -y por ende, de la identificación de las personas-
se remonta a los tiempos de la colonia, cuando era la
Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones
eclesiásticos, las funciones registrales de los hechos
vitales. En la época republicana viene a ser el Estado
el que se hace cargo de dichas funciones propias del
Derecho Civil, lo que se conoce universalmente como la
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secularización de dicho proceso, delegándose en una
primera fase esas responsabilidades a las Autoridades
Políticas como son las prefecturas, subprefecturas y
gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y
posteriormente a las municipalidades (decreto del 29
de noviembre de 1856). En la actualidad la función
registral civil y el proceso de identificación ciudadana
están a cargo del RENIEC y se delegan funciones
registrales a los registradores en las diferentes
municipalidades del país.
1.2.2. Tras la Independencia: Con la Independencia
del Perú, se creó el Sistema Registral, organismo que
dependía de lo que actualmente es el Jurado Nacional
de Elecciones, siguiendo con las funciones de la
Iglesia Católica.
Sistema Registral, desde su instauración en 1852,
hasta 1995, los Registros del Estado Civil carecieron
de dirección y organización sistémica que permitiera
el desarrollo de la función registral, derivando en
prácticas incorrectas, que fueron asumidas como
norma, obviando el carácter esencialmente jurídico
del registro civil. Es en este marco de referencia que
se crea el RENIEC, y su primer objetivo fue crear un
sistema nacional, e integrarlo, apoyándose en la
tecnología de avanzada, dotándole de la normatividad
y los instrumentos adecuados, para alcanzar tal fin.
Un sistema registral abarca, tanto aspectos
institucionales, como métodos registrales y de
servicio, funciones técnicas y jurídicas, labores de
orientación, coordinación, fiscalización y promoción.
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Este proceso de integración se centró en las
siguientes tareas:
a) Preparación y aprobación de un marco jurídico que
uniformice los procedimientos en todas las oficinas
registrales
b) Generación del liderazgo del RENIEC y su
reconocimiento como órgano rector, a través de la
competencia por adhesión.
c) Orientación permanente para garantizar la unidad
de criterio del sistema, y la correcta aplicación de las
normas.
d) Mejoramiento del nivel de formación de los
registradores de estado civil en materia técnico
registral.
e) Reconocimiento de la función registral como una
actividad de interés nacional, y no solo como una
actividad de interés comunal.
f) Eliminación progresiva de la inscripción registral
informal, a través de la regularización de la delegación
funcional a las municipalidades de centro poblado
menor y comunidades nativas.
1.2.3. En 1981: Registro de Identificación: Como
componente importante de la modernidad, está la
vigencia del tema de la ciudadanía que, en función de
cada época, ha generado diversas teorías sobre
derecho electoral. En el Perú el Registro Electoral se
crea en el año 1931 y se formaliza por la Constitución
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de 1932, con la finalidad de registrar a los electores
en el territorio de la República, encargando la función
de súper vigilancia al Jurado Nacional de Elecciones.
1.2.4. En 1932: El Registro Electoral del Perú: El
Registro Electoral -constitucionalmente establecido y
en consonancia con las normas generadas desde 1932
en adelante- desarrolló funciones que en esencia
privilegiaron criterios electoralistas por encima del
principio de la identidad de las personas, ocasionando
una significativa inseguridad ciudadana que derivó en
una severa crisis en la década del 80. Por eso no es
casual que a nuestro anterior documento de identidad
se le denominara Libreta Electoral. Esta situación
significó además la baja calidad, tanto del documento
de identidad mencionado como de todo el proceso de
su elaboración, caracterizado por la utilización de
insumos inapropiados como por la producción cuasi
artesanal del resultado, fácilmente expuesto al
tráfico ilícito, con las consiguientes secuelas de
falsificación e inseguridad jurídica de la ciudadanía
peruana.
Asimismo, la falta de innovación tecnológica fue un
factor que influyó negativamente en la precaria
situación del registro, mientras los demás países de la
región incorporaban a sus sistemas nuevos equipos
tecnológicos que empezaban a producirse, el Registro
Electoral continuó sus funciones en la forma
tradicional como se venían llevando a cabo desde hacía
mucho tiempo atrás.
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1.2.5. Tras la Constitución de 1993: Tras el auto-
golpe de Alberto Fujimori, la nueva Constitución de
1993 creó el REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL.
En esta situación, la Constitución Política del Perú de
1993, en el Artículo 183º, prevé la creación de un
organismo constitucionalmente autónomo encargado
de organizar y mantener el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales e inscribir
los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil. No es sino hasta el 12 de Julio de 1995 que,
mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual
se establecen las líneas principales de la misión de
esta institución y que permitieron un significativo
avance en materia de registro e identificación de los
peruanos, en consonancia con el desarrollo de la
actividad registral fundamentada en criterios
jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado
ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida
nacional.
Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y
excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir,
normar y racionalizar las inscripciones registrales de
su competencia, entre los que se encuentran los
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
que modifican el estado civil de las personas. La
anarquía que imperó durante décadas en el Registro
del Estado Civil y la liosa organización del ex Registro
Electoral del Perú, ha sido superada por el RENIEC, a
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fin de garantizar uno de los derechos más
importantes de la persona durante su ciclo vital: la
IDENTIDAD.
1.3. Funciones
De acuerdo a la Resolución Jefatura Nº 527-2009-
JEF/RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del
RENIEC:
Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las
inscripciones de su competencia.
Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios,
defunciones y demás actos que modifiquen el estado
civil de las personas; así como las resoluciones judiciales
o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de
inscripción y, los demás actos que señale la ley.
Emitir las constancias de inscripción correspondientes.
Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en
coordinación con la Oficina Nacional de Procesos
Electorales.
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Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Mantener el Registro de Identificación de las personas.
Emitir el Documento Único que acredita la identidad de
las personas; así como sus duplicados.
Promover la formación de personal calificado que
requiera la institución, así como de los Registradores
Civiles y demás personal que integra el Sistema
Registral.
Colaborar con el ejercicio de las funciones de las
autoridades policiales y judiciales pertinentes para la
identificación de las personas, dejando a salvo lo
establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y
6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Velar por el irrestricto respeto del derecho a la
intimidad e identidad de la persona y los demás
derechos inherentes a ella derivados de su inscripción
en el registro.
Garantizar la privacidad de los datos relativos a las
personas que son materia de inscripción.
Implementar, organizar, mantener y supervisar el
funcionamiento de los registros dactiloscópico y
pelmatoscópico de las personas.
Brindar durante los procesos electorales, la máxima
cooperación a la Oficina Nacional de Procesos
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Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su
infraestructura, material y recursos humanos.
Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas
de adherentes para procesos señalados por la Ley, así
como para el ejercicio de los derechos políticos
previstos en la Constitución y las Leyes.
Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de
Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.
Mantener la confidencialidad de la información relativa a
los solicitantes y titulares de certificados digitales.
Cumplir las demás funciones que se le encomiende por
ley.
1.4. Organización
El Reglamento de Organización y Funciones constituye una
de las herramientas más importantes para una adecuada
gestión administrativa de las entidades del sector público.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) no escapa a esta coyuntura, por lo que se ve en la
necesidad de adecuar su organización a los requerimientos
de la modernización del Estado y a los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF por parte de las Entidades de la
Administración Pública aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM, a fin de cumplir cabalmente
su visión, misión y objetivos.
La estructura de organización diseñada para el RENIEC, ha
sido concebida de tal manera que la Alta Dirección se
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orienta a la formulación de los lineamientos de política,
ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los
órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y
asesoramiento de carácter general; y que los órganos de
línea sean básicamente ejecutores y especializados en
materia registral para organizar y mantener el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales, atención
a los indocumentados e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil.
Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones, deben
mencionarse los siguientes:
1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin
de potenciar sus niveles de ejecución y coadyuvar a que la
toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz,
asegurando el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
2 .La organización gerencial permitirá contar con una
estructura orgánica moderna, ágil, flexible, plana y con
cadena de mando corta, que en el caso de RENIEC, es la
siguiente:
Jefatura Nacional.
Sub Jefatura Nacional.
Secretaría General.
Gerencias.
Sub Gerencias.
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Jefaturas Regionales.
Jefaturas de Departamento.
Esta estructura permitirá al RENIEC adaptarse
rápidamente a las nuevas demandas de los administrados,
propiciando y utilizando adecuadamente la innovación
tecnológica disponible.
3. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura
orgánica reduciéndose el número de niveles intermedios, lo
cual agiliza la toma de decisiones.
4. Se estructuran como órganos del primer nivel
organizacional a la Jefatura Nacional, la Sub Jefatura
Nacional y la Secretaría General como máxima autoridad
administrativa.
5. Los órganos que desarrollan actividades de
asesoramiento y apoyo, están representados por la
Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de
Asesoría Jurídica, Gerencia de Imagen Institucional,
Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, la
Gerencia de Recursos Humanos y el Centro de Altos
Estudios Registrales - CAER.
6. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones
principales del RENIEC y constituyen su razón de ser.
Están representados por la Gerencia de Operaciones
Registrales, Gerencia de Procesos y Depuración Registral y
Gerencia de Certificación y Registro Digital, reforzándose
la autoridad y la responsabilidad de dichos órganos.
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7. Se otorga coherencia y solidez al Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del RENIEC al asegurarse
la previsión de los cargos y plazas en el respectivo Cuadro
para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP) y la Escala Remunerativa del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil. Es decir la
estructura orgánica establecida en el ROF tiene un
respaldo presupuestal en el PAP.
La presente gestión del RENIEC, mediante la aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propicia
la mejora de los niveles de eficiencia, estableciendo
claramente las funciones y las responsabilidades de los
órganos que conforman la organización, permitiendo de
forma eficaz el cumplimiento de los objetivos y misión
institucional conforme lo dispone su Ley Orgánica.
1.5. Misión
Mantener actualizado el Registro de identificación de
las personas y emitir los documentos que acrediten su
identidad.
Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios,
defunciones y otros actos que modifican el estado civil.
Prepara, mantiene actualizado el padrón electoral y
proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
Emite Certificados raíz para las Entidades de
certificación para el estado Peruano que lo soliciten.
1.6. Visión
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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el
más avanzado de Latinoamérica en los aspectos de
identificación y registro civil, dentro de un contexto
humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas
de menor desarrollo relativo, a las personas con
discapacidad y a los sectores vulnerables.
1.7. TECNOLOGÍA
Es tecnológicamente el más avanzado de Latinoamérica y de
la mayoría de países de la Unión Europea en los aspectos de
identificación y registro civil dentro de un contexto
humano. Es una institución comprometida en el servicio de
identificación en el País, es el ente encargado de custodiar
el Archivo Nacional de Identidad (ANI) de todos los
ciudadanos peruanos, de la emisión del Documento Nacional
de Identificación (DNI), así como de registrar los hechos
civiles de todos los ciudadanos desde su nacimiento hasta
su fallecimiento.
Tomando como premisa fundamental la integridad,
seguridad y disponibilidad de la información de los
ciudadanos, el RENIEC cuenta con sistemas de
procesamiento y almacenamiento de información de gran
capacidad, confiable, flexible de crecimiento y con
tecnología de vanguardia.
Disponer de una importante infraestructura de hardware,
software de sistemas de información, infraestructura de
comunicaciones, gran capacidad de almacenamiento de
información y sistemas de cómputo de respaldo, son las
principales características de toda Institución como el
RENIEC, que basa el "c" de sus procesos en la
infraestructura tecnológica que dispone y que le permiten
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alta disponibilidad de acceso a la información, así como
también la continuidad de sus operaciones ante posibles
contingencias.
En el extranjero, y mediante códigos especiales, un
consulado peruano está en capacidad de identificar
inmediatamente, inclusive por teléfono, a un nacional
pudiendo comprobar cerca de 20 datos diferentes. La
fotografía, la firma y la huella digital pueden variar de
tamaño según las necesidades comparativas de
identificación.
Todo esto aunado al respaldo técnico de un excelente
equipo de profesionales altamente calificados, con valores
humanos y alto grado de compromiso con la institución,
ubica al RENIEC como una de las Instituciones Públicas con
mejor desempeño y vocación de servicio en el País.
1.8. DNI
El Documento Nacional de Identidad (DNI), es un
documento público, personal e intransferible. Constituye la
única cédula de identidad personal para todos los actos
civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en
general, para todos aquellos casos en que, por mandato
legal, deba ser presentado. Constituye también el único
título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha
sido otorgado. "El RENIEC otorga el Documento Nacional
de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro o
fuera del territorio de la República. Para los peruanos en
el extranjero el servicio es brindado a través de los
Consulados del Perú, en concordancia con los artículos 26,
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31 y 8 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil).
El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá
una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro
considerable o no produzca en su titular cambios de
estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su
apariencia física en virtud de los cuales la fotografía
pierda valor identifica torio .El artículo 38 de la referida
Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la
obligación de informar a las dependencias del registro la
verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el
artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la
emisión de un nuevo DNI.
Para efectos del trámite de la rectificación de datos de
los ciudadanos peruanos que se encuentran en el
extranjero, y conforme a lo establecido en ambos
artículos, es importante tener presente lo siguiente:
El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está
obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina
consular correspondiente, cualquier cambio en el estado
civil.
Si bien el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al
domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección
en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro
sino para ser incluido en el padrón electoral del real lugar
de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues
cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a
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una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para
poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana.
En suma, debe tramitarse el Documento Nacional de
Identidad de mayores, en los siguientes casos:
Por primera vez, al cumplir la mayoría de edad, es decir
a los 18 años
Cada vez que el ciudadano cambia su dirección
domiciliaria
Para actualizar los datos de estado civil a casado,
divorciado o viudo
En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro
del DNI.
Si el ciudadano cuenta aún con la Libreta Electoral
Cuando el DNI haya vencido (tiene validez de 6 años, la
fecha de caducidad figura en rojo en el documento).
Inscripción regular del menor de edad Requisitos:
Formulario del RENIEC para menores de edad (se
entrega al momento de hacer el trámite y tiene carácter
de Declaración Jurada) Copia certificada del Acta de
Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil
Original y copia simple del DNI del Declarante, quien
acredite válidamente la tenencia del menor Ficha
Decadactilar (donde se toman las huellas digitales de los
diez dedos - se entrega en el momento de hacer el
trámite) Una fotografía actual tamaño pasaporte, de
superficie lisa, a color, con fondo blanco, no retocada,
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sin anteojos, sin prendas de cabeza, que incluya los
hombros del menor Para acreditar el grado de
instrucción es suficiente la declaración hecha en
formulario. Sólo en caso de declarar instrucción
superior, deberá presentar el respectivo documento de
sustento (constancia de matrícula, título, etc.)
1.9. Biografía
http://www.reniec.gob.pe/portal/Principal.jsp
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ANEXOS
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MAYOR DE EDAD
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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MENOR DE EDAD
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