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Módulo Prestaciones de Actividad

Actualizado 02/2014

Unidad didáctica 2

LICENCIA Y AGUINALDO DE LA CONSTRUCCION

Ley 14.411

R E Q U I S I T O S

• Estar registrado ante BPS con documento de identidad nacional.

• Tener declaración y aportación efectuadas

en tiempo y forma.

• Cumplir actividad en obra.

PERIODOS DE PAGO

• Aguinaldo: » J U N I O

» D I C I E M B R E

• Licencia y Salario Vacacional » D I C I E M B R E

» M A R Z O – A B R I L

Unidad didáctica 3

TRABAJO A DOMICILIO Ley 9910 y

Decreto regulador 545/1975

TRABAJO A DOMICILIO cod.prest.730

• Presenta grandes similitudes:

• Se paga a través del BROU

• Se abona a ejercicio vencido

• Requiere declaración y aporte (vínculo 41)

• Tiene igualdad de beneficios

Unidad didáctica 4

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO-LEY 15.084

CONCEPTO

Prestación en dinero que se sirve a todo empleado de la actividad privada, que preste servicios remunerados a terceros y que tenga

hijos o menores a su cargo.

BENEFICIARIOS

• Cada hijo o menor a cargo

• Desde la comprobación del embarazo

• Hasta los 14 años (Beneficiarios con P. Invalidez)

• Hasta los 16 años (por impedimento justificado)

• Hasta los 18 años (cursando estudios superiores)

• De por vida o hasta que reciba otra prestación de BPS (con cert. Del Patronato del Psicópata)

• Hijos atributarios fallecidos, privados de libertad o

incapacidados para toda tarea remunerada.

GENERAN DERECHO

• Trabajadores de la actividad privada

• Servicio Doméstico

• Vendedores de diarios

• Jubilados y pensionistas ( I y C, Rural y Doméstico)

• Personas en subsidios transitorios

• Personas en subsidio por desempleo

• Pequeños empresarios rurales (menos de 200 índice coneat)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

• C.I. de atributarios y beneficiarios

• Carné obstétrico

• Documentación que pruebe vínculos o cese de los mismos

• Tenencia judicial

• Certificado de estudio, médicos o Patronato.

• Negativo de cobro de asignación por organismo externo

MONTO A PERCIBIR

• 1er franja: de 1 a 6 BPC ( 27,9 UR)– 0,74 UR

• 2da franja: de 6 a 10 BPC (46,51 UR) – 0,37 UR

• 3era franja: más de 10 BPC – No tiene derecho a cobro salvo que tenga 3 o más beneficiarios a su cargo.

MONTO A PERCIBIR • En ese caso...

Con 3 beneficiarios = 11 BPC

Con 4 beneficiarios = 12 BPC

Con 5 beneficiarios = 13 BPC

Continuando la escala en aumento de 1 BPC

( 4,65 UR)por cada beneficiario más que integre su nucleo.

Nota: En todos los casos el monto será del 8% ( 0,37 UR)

FORMA DE PAGO Y RETROACTIVIDAD

El pago de la prestación es bimensual, cobrando

en los meses impares.

Retroactividad de hasta 1 año, liquidando los

Meses que tenga derecho dentro de ese período.

AUTORIZACIÓN DE COBRO

• Cónyuges o concubinos

• Hijos mayores de edad

• Padres

• Suegros

• Hermanos

En todos los casos presentar CI y documentación

que avale el vínculo

ÓRDENES DE ASISTENCIA

Unidad didáctica

GENERALIDADES

• Orden de Asistencia para los beneficios asistenciales de salud otorgados en los Centros Materno Infantiles (CMI), el Departamento de Especialidades Médico Quirúrgicas (DEMeQui) y demás centros de atención en salud del interior.

• Válida cuando el beneficiario no tenga afiliación mutual o la misma no cubra el tratamiento requerido

BENEFICIARIOS

• Embarazadas esposas, concubinas (o a cargo) de quienes, por su actividad o pasividad, generan derecho por ley 15084.

Deben presentar Carné Obstétrico.

• Hijos o Menores a cargo de quienes, por su actividad o pasividad, generan derecho por ley 15084. Deben presentar constancia de controles médicos o certificado de estudios (dependiendo la edad del beneficiario).

TIPOS DE ORDEN

• 1- Orden de Asistencia Común para atención integral de la embarazada y recién nacido, válida hasta los noventa días de edad.

Éstas órdenes de asistencia constan de tres aspectos indivisibles: Control del embarazo, Parto y Recién nacido.

Los posibles beneficiarios no deben poseer atención en salud por otro prestador, entendiéndose que no deben poseer Afiliación Mutual por ASSE (salud pública) o IAMC (mutualistas privadas)

TIPOS DE ORDEN

• 2- Especial para embarazada por asistencia que no cubre la IAMC – válida hasta la FPP + 90 días.

• 3- Especial para recién nacido por asistencia que no cubre la IAMC –válida hasta la FPP + 90 días–, por el que se solicita la atención o asistencia por situaciones que la IAMC no está obligada a cubrir.

TIPOS DE ORDEN

• 4- Orden especial de atención integral del recién nacido,

válida desde el primer día del mes siguiente al nacimiento y hasta los 90 días de edad.

Esta orden se extenderá en los casos que la embarazada –afiliada en forma particular a una IAMC- hubiera optado por atenderse en la misma y pagado –en forma particular o por intermedio del BPS- la afiliación prenatal

que otorga cobertura durante el mes de nacimiento.

TIPOS DE ORDEN

• 5- Orden de Asistencia para recién nacido -válida hasta los 90 días de edad- no afiliado a una IAMC

Nota: Si la madre fue beneficiaria de OASIS tipo 1, pero el atributario no está generando derecho, se puede emitir igualmente.

TIPOS DE ORDEN

• 6- Orden común para la atención preventiva infantil y de

primera morbilidad: válida desde los 91 días, hasta los 6

años menos 1 dia de edad, del beneficiario. (Atención en

cualquiera de los CMI)

Nota: Si la madre en su momento fue beneficiaria de

OASIS tipo 1, o el propio beneficiario fue beneficiario de

OASIS tipo 5, se podrá emitir la OASIS tipo 6 aunque no

exista actividad del atributario actualmente

TIPOS DE ORDEN

• 7- Orden especial para la provisión de alimentos, medicamentos y leches maternizadas, además de la medicación tónica complementaria apropiada. El límite de la solicitud, es hasta llegar a los 3 kilogramos de peso del lactante, ó hasta que cumpla 1 año

TIPOS DE ORDEN

• 8- Orden para la asistencia odontológica infantil preventiva, clínica y quirúrgica: hasta los 9 años menos 1 dia, de edad del beneficiario. (solo en Centros de Mdeo.)

• 9- Orden para la asistencia de ortodoncia: la que podrá gestionarse hasta los 10 años menos 1 dia, de edad del beneficiario. (Solo en Centro 3) con pase del

Odontólogo.

TIPOS DE ORDEN

• Orden de traslado. Tienen vigencia por el día y no hay tope de edad. (interior)

• Orden de alojamiento (habilitada solo para el Canzani y Demequi)

TIPO DE ORDEN

• 15 –Orden para confirmación de diagnóstico (beneficiarios que presenten malformaciones congénitas o patología emergente de riesgos perinatales): podrá gestionarse hasta los 14 años menos 1 dia, de edad del beneficiario, presentando certificado del médico tratante.

ASIGNACION FAMILIAR

“PLAN DE EQUIDAD” LEY 18227

Unidad didáctica 6

CONCEPTO

Prestación en dinero que se percibe mensualmente, considerando la situación de vulnerabilidad socio-económica de un núcleo

familiar en el que hay menores.

BENEFICIARIOS

• Menores que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica conforme a criterios técnicos.

• Menores internados en régimen de tiempo completo en establecimientos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o Instituciones con convenio por el INAU.

REQUISITOS

Para el administrador:

1. Probar que existe vulnerabilidad Socio-económica.

2. Tener capacidad legal y tenencia material sobre el menor.

Para los beneficiarios:

1. Certificados de estudio, médico o del Patronato del psicópata.

2. Ser pensionista por invalidez.

PAGO, TITULARIDAD Y RETROACTIVIDAD

• El pago es mensual

• Preferencia de la mujer cuando dos personas de diferente sexo tengan igual capacidad legal sobre los menores.

• No tiene derecho a retroactividad mas que la fecha de primer contacto con BPS.

EDUCACIÓN NO FORMAL

• Asistencia a Institutos inscriptos en el Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura.

(Válido por una única vez y por un período de un año)

TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN

• Desde la fecha de presentación.

• Hasta los 14 años cuando no ha completado el ciclo de educación primaria. Se extiende hasta los 16 años por impedimento justificado.

• Hasta los 18 años cuando curse estudios de nivel superior a primaria o fuese discapacitado. Continúa a partir de los 18 años, si es beneficiario incapaz pero no tiene Pensión, con revisión médica cada 3 años.

Escala progresiva

Hijos 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

0 0 1566 2374 3027 3598 4114 4589 5034 5454 5853

1 1096 2132 2831 3427 3959 4446 4901 5328 5733 6121

2 1662 2589 3231 3788 4291 4758 5195 5607 6001 6378

3 2119 2989 3592 4120 4603 5052 5474 5875 6258 6625

4 2519 3350 3924 4432 4897 5331 5742 6132 6505 6865

5 2880 3682 4236 4726 5176 5599 5999 6379 6745 7097

6 3212 3994 4530 5005 5444 5856 6246 6619 6977 7323

7 3524 4288 4809 5273 5701 6103 6486 6851 7203 7543

8 3818 4567 5077 5530 5948 6343 6718 7077 7423 7757

9 4097 4835 5334 5777 6188 6575 6944 7297 7637 7966

Educación Media

Ed

ucació

n P

rim

ari

a

Unidad didáctica 7

ASIGNACION FAMILIAR

“GEMELARES MÚLTIPLES” LEY 17.474

CONCEPTO

• Se considera embarazo gemelar múltiple al estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de tres o más hijos.

BENEFICIARIOS

• Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento de la constatación del mismo.

• Los padres que tengan a su cargo hijos, producto de un nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos; en cuyo caso cobraran a partir del momento de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

• La misma documentación que se exige a los beneficiarios del régimen general de las Asignaciones Familiares

• En caso de embarazo, el Carné Obstétrico debe acreditar el N° de hijos en gestación.

DERECHOS A PERCIBIR

• Para beneficiarios en gestación: el triple del que les correspondería según el régimen general (con una retroactividad no mayor a 3 meses).

• Para beneficiarios ya nacidos: el triple hasta los cinco años (inclusive); el doble entre los seis y los doce años (inclusive); común de los trece y hasta los dieciocho años.

Condiciones de acceso

• Se genera derecho, independientemente de no poseer una relación laboral formal.

• En caso de contar con actividad habilitante para la ley 15084 se liquida de igual manera, pero con la diferencia que el segundo tope pasa a ser de 15 BPC ( 69,75 UR) en lugar de 10.

TOPES

• Franjas iguales a las que maneja la ley 15084, con la diferencia que el último tope es de 15 B.P.C.

1era. FRANJA: DE 1 B.P.C. A 6 B.P.C. ( 0,74 UR) 2da. FRANJA: MAS DE 6 B.P.C. A 15 B.P.C. ( 0,37UR)

Tenencia Judicial

• Naturalmente la tenencia de los menores recae en los padres, por lo que cuando una persona distinta a estos reclame el beneficio de la Asignación Familiar deberá documentar mediante oficio judicial ejercer la tenencia de dicho menor o de Centro de Mediación .

• También se exigirá la tenencia en aquellos casos en que los padres no convivan entre sí, pudiendo realizar provisoriamente una declaración jurada (solo en algunos casos*)

Unidad didáctica

AYUDAS EXTRAORDINARIAS

Circular 28 del 12/01(1993)

GENERALIDADES

Prestación destinada a favorecer la inserción social-educativa-cultural y rehabilitación de personas con capacidades diferentes.

Puede ser de tres tipos:

• Instituto:$3662,22

• Transporte:$1656,07

• Boleto:$1656,07

• Instituto

Suma destinada a contribuir con el pago de la cuota respectiva a escuelas especiales o institutos de rehabilitación habilitados por el BPS.

• Transporte

– Locomoción,

– alcanza a los beneficiarios que concurran a escuelas o institutos normales sean estos preescolares, primaria, secundaria y educación terciaria , públicos o privados (camionetas escolares).

– Boletos, suma destinada a contribuir con el costo de cuatro boletos por día para el acompañante del beneficiario.

GENERALIDADES

Menores a cargo de trabajadores dependientes de

Industria y Comercio, Rurales y Servicio Doméstico; Menores a cargo de pasivos de Industria y Comercio. (beneficiarios por Asignaciones Familiares Decreto-Ley 15.084)

• Pensionistas por Invalidez.

• Beneficiarios de OASIS tipo 13 (actualmente no se generan nuevas)

• Hijos de funcionarios del BPS.

• Sin límite de edad.

BENEFICIARIOS

PARA RECORDAR

• CONTROL DE ASISTENCIAS

• AYUDAS DE VERANO

• ALTAS – BAJAS

• AUTO-ELECCIÓN DE COBRO

Unidad didáctica 9

LENTES, PRÓTESIS Y ÓRTESIS

Lentes Comunes

• Productos de uso externo que se clasifican en :

de cerca

de lejos

bifocales

BENEFICIARIOS

• Trabajadores de actividad privada (ex DISSE)

• Monotributistas

• Trabajadores a domicilio

• Patrones unipersonales de industria y comercio hasta con 5 dependientes

• Cónyuges de patrones unipersonales de industria y comercio

• Patrones rurales y sus cónyuges colaboradores

• Trabajadores públicos con contrato a término iniciado antes de enero de2007

• A partir del 1° de julio de 2011, los trabajadores amparados a seguros convencionales y cajas de auxilio, hasta la fecha mencionada.

• Documentación a presentar:

• C.I. Vigente y en buen estado

• Receta médica que debe contener los siguientes datos:

- Nombre del titular y cédula de identidad del mismo.

- Fecha de la receta (vigencia 60 días).

- Diagnóstico e indicación de graduación y tipo de lentes.

- Firma y número de caja profesional del médico tratante.

- Timbre profesional para lentes de $ 19

TRÁMITES POR PODER

• En caso de realizar los trámites por poder el formulario se retira en el Puesto de Asesoramiento y Reserva de números, SS1 Edificio Nuevo

• En el momento de la tramitación deberá contener firma del titular y apoderado, así como también documentación probatoria del vínculo familiar (padres-hijos, hermanos, cónyuges).

• Es válida la comparecencia de un apoderado cuya calidad se haya acreditado mediante PODER GENERAL registrado ante nuestro Organismo en División Notarial (Edificio Sede).

RENOVACIÓN

• Se podrá volver a solicitar Lentes una vez transcurridos dos años de la anterior solicitud. Se realiza el trámite de igual forma.

• Solamente se podrá realizar la renovación antes de dicho plazo, en los casos en que por indicación médica se efectúe un cambio en la graduación de los lentes, previo pase a oftalmólogo del B.P.S.

Prótesis y Lentes de contacto Tienen derecho:

• Trabajadores de industria y comercio ( ex. DISSE)

• Monotributistas

• Trabajadores a domicilio

• Patrones unipersonales de industria y comercio con hasta 5 dependientes

• Cónyuges de titulares unipersonales de industria y comercio

• Patrones rurales y sus cónyuges colaboradores

• Trabajadores públicos con contrato a término iniciado antes de enero de 2007

• A partir del 1° de julio de 2011, los trabajadores amparados a seguros convencionales y cajas de auxilio, hasta la fecha mencionada.

REQUISITOS

• Cédula de identidad vigente y en buen estado

• Receta médica

• Presupuestos (de acuerdo a lo indicado para cada caso)

• Para la prótesis cuyo costo es superior a U$S 1000 el trámite se seguirá por expediente y deberá ser aprobado por Directorio.

• La receta médica debe contener los siguientes datos:

- Nombre del titular y cédula de identidad del mismo.

- Fecha de la receta (vigencia 60 días).

- Diagnóstico e indicación del artículo estableciendo si se aconseja su alquiler (por qué período y sólo en el caso de que el médico así lo aconseje).

- Firma y número de caja profesional del médico tratante.

- Timbre profesional de $ 67

A tener en cuenta:

• A diferencia del trámite de Lentes Comunes, las prótesis podrán tramitarse por poder únicamente si el titular se encuentra certificado por enfermedad al momento de la expedición de la orden de compra o alquiler.

AFILIACIÓN MUTUAL

Unidad didáctica 10

GENERALIDADES

Servicio de Asistencia Médica a través de Prestadores Integrales de Salud contratados, por el BPS y MSP-ASSE .

BENEFICIARIOS

• Los trabajadores de la actividad privada (Industria y Comercio; Rural; Servicio Doméstico, Construcción) que cumplan 13 jornadas o perciban 1.25 BPC (en IC y Serv. Dom , aunque no se cumpla con los mínimos, el patrón puede otorgar el beneficio abonando lo que corresponda.)

• Los trabajadores a domicilio

• Los patrones de empresas unipersonales de Industria y Comercio hasta con 5 dependientes

• Los cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio SI CONFIGURAN actividad personal, subordinación y remuneración.

BENEFICIARIOS

• Los patrones de empresas Rurales - y cónyuges colaboradores (optativo).

• Los Monotributistas, y cónyuge colaborador (optativo).

• Los Funcionarios Públicos (con excepción de los Gobiernos Departamentales Ministerios de Defensa Nacional y del Interior).

• Los contratados a termino en todas las entidades del Estado.

• Los hijos menores o mayores con discapacidad propios o de cónyuges y/o de concubinos (en este último caso si ninguno de los padres es generante del derecho).

• Empleados bancarios.

NO SON BENEFICIARIOS

• Los trabajadores de la actividad privada que no coticen como mínimo 13 jornales al mes o no perciban como mínimo 1,5 BPC.

• Los trabajadores a domicilio que no coticen como mínimo 15 BPC en los 12 meses anteriores.

• Becarios y pasantes de la Administración Pública que no tienen carácter de contrato o funcionario público.

Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S.)

• El 1° de enero de 2008 comenzó el funcionamiento de este sistema.

• A través de éste los trabajadores que generan derecho a la Afiliación Mutual, podrán afiliar también a sus hijos o hijos de sus concubinos en caso de que no generen derecho por sus padres.-

• Los cónyuges o concubinos no deben tener cobertura médica del

Seguro Nacional de Salud.

• Los hijos deben ser menores de edad o mayores con discapacidad.

• Pueden ser hijos propios del beneficiario, hijos solo de su cónyuge

o concubino o hijos en común.

• Aumenta el aporte 2%.

• Puede elegir afiliarse a una mutualista, a ASSE o a un seguro

integral para ingresar al sistema.

• Acceso genérico de cónyuges o concubinos

SE TRAMITA

• La afiliación mutual se realiza presentándose en el propio prestador (IAMC) con documentación que acredite identidad y para el caso de los menores documentación que acredite el vínculo (partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio).

• En el caso de afiliar a hijos del concubino/concubina, deberán registrar este vínculo en el Puesto de Asesoramiento y Reserva de Números de oficinas Centrales o dependencias del Interior del país, Sección Gestión de Afiliación (que incluye a Afiliación Mutual y GAFI ).

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

Decreto-Ley 14.407 Ley 18.725

Unidad didáctica

GENERALIDADES

Prestación económica sustitutiva del salario, a percibir en todo caso que el asegurado no pueda desempeñar su empleo por causa de una enfermedad o accidente, justificado por el servicio médico.

BENEFICIARIOS

• Trabajadores activos dependientes de todas las aportaciones, excepto civiles, (dentro de estos últimos se exceptúan los profesores del liceo Elbio Fernández). • Patronos unipersonales de Industria Y Comercio con hasta cinco dependientes, con seguro de salud habilitante.

• Monotributistas de Industria Y Comercio con cónyuge colaborador y hasta 2 dependientes.

• Patronos rurales y/o cónyuge colaborador con hasta un dependiente, con seguro de salud habilitante.

• Trabajadores amparados a los seguros convencionales o cajas de auxilio.

BENEFICIARIOS

• Deberán haber cotizado al momento de la enfermedad:

• 75 jornales (para el tipo de remuneración jornalero o destajista) o 3 meses (para trabajadores con tipo de remuneración mensual) En el año inmediato anterior a la misma, en una o más empresas, ya sea en forma continua o alternada. •Sin mínimo de tiempo de trabajo en caso de que sea una trabajadora embarazada

REQUISITOS

DERECHOS A PERCIBIR

• Tiene derecho al cobro del subsidio equivalente al 70 % de todas las remuneraciones que constituyan materia grabada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, con un monto máximo por mes calendario de 7 veces el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ($22261 a enero 2014 o 32,56 UR), más la cuota parte del aguinaldo del período subsidiado.

• Se aumentaron los topes del Subsidio por enfermedad a razón de una BPC más por año, partiendo en el 2011 con 4 BPC, hasta llegar a las 8 BPC en 2015 (37,20 UR)

• El tope actual se sitúa en 7 BPC ( 32,55 UR)

DERECHOS A PERCIBIR

DERECHOS A PERCIBIR

• Se percibe a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente con un plazo máximo de un año que podrá ser extendido hasta en un año más.

• En los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período de pérdida del subsidio, a partir de la internación.

INGRESO DE DATOS POR LAS EMPRESAS

• Las empresas aportaran el último día trabajado (UDT) y remuneraciones vigentes del trabajador a través de:

• WEB: por Servicios en Línea (Ingreso de Información para el Sistema Nacional de Certificación Laboral) o desde el aplicativo Registro de Afiliaciones (GAFI).

• E-mail, a la casilla senfermedad@bps.gub.uy o a la correspondiente a la localidad.

• Personalmente, en SS1 Ed. Nuevo.

ACCIDENTE LABORAL

• Si es Accidente de Trabajo, percibirá el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros.

• El B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual- del trabajador ( 66.67 %).

• El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 %, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota parte del aguinaldo ( total 3.607 %)

Unidad didáctica

INTERNACIONES PSIQUIÁTRICAS

CONTRATO DE GESTIÓN ENTRE LA JNS Y EL PRESTADOR INTEGRAL (EXTRACTO

En los casos de usuarios que tengan afecciones psíquicas cuya entidad requiera internación a juicio del médico tratante, el prestador se hará cargo del total de la facturación presentada por la clínica psiquiátrica autorizada por el Ministerio de Salud Pública o con habilitación en trámite, en la que se encuentren internados. La correspondiente a los primeros 30 días será a cargo del prestador.

GENERALIDADES

• Pago que se realiza a los prestadores de salud por la internación en clínicas psiquiátricas de sus afiliados trabajadores de actividades con amparo a la ex DISSE o en subsidios.

• No tienen derecho jubilados o personas con actividades con aporte a otras cajas.

• Una vez transcurridos los primeros 30 días de internación y hasta un plazo máximo de 2 años (plazo que no exceda el amparo a SENF).

REQUISITOS

• Tener acceso al subsidio por enfermedad o encontrarse amparado al subsidio por desempleo.

• Tener afiliación mutual durante el período de internación por FONASA.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Ley 15180 de 1981 Decreto Reglam. 14982 del 19/11/1982

Ley 18399 del 24/10/2008 modificativa de la anterior

Unidad didáctica 12

CONCEPTO

Subsidio mensual en dinero que se paga a trabajadores en situación de desocupación forzosa, no imputable a su voluntad o capacidad laboral q ue reúnan ciertos requisitos

TIPOS DE SUBSIDIO

• Suspensión total o parcial de las tareas, o reducción de jornales

• Despido (no por razones disciplinarias)

• Trabajo reducido por despido (multiempleo)

• Trabajo reducido por suspensión (multiempleo)

BENEFICIARIOS

• Trabajadores con Actividad de Industria y Comercio

• Trabajadores Rurales

• Trabajadores del Packing de frutas y verduras

• Contratados a término (VF61)

• Trabajadores del Servicio Doméstico

• Docentes o Maestros despedidos

• Socios Cooperativistas

• Trabajadores profesionales del deporte

BENEFICIARIOS

• Personal de INAC y de la Corporación Nacional para el Desarrollo

• Trabajadores del Elbio Fernandez

• Educandos del Movimiento Tacurú con dos años de trabajo en planilla como mínimo

• Multiempleo- ambos empleos con cualquiera de estas características.

DERECHOS A PERCIBIR

• En caso de desvinculación de la empresa:

– Mensuales: 6 meses

– Jornaleros: 72 jornales

– Mayores de 50 años: extensión del amparo hasta alcanzar 12 meses o 126 jornales

• En caso de suspensión:

– Mensuales: hasta 4 meses

– Jornaleros: hasta 48 jornales

DERECHOS A PERCIBIR

Para los trabajadores que se encuentren despedidos, el monto del subsidio es equivalente a una escala fija

• MENSUALES y DESTAJISTAS JORNALEROS

• Primeros 30 días ______66% -16 jornales del jornal promedio

• Siguientes 30 días _____57% -14 jornales del jornal promedio

• Siguientes 30 días _____50% -12 jornales del jornal promedio

• Siguientes 30 días______45% -11 jornales del jornal promedio

• Siguientes 30 días______42% -10 jornales del jornal promedio

• Siguientes 30 días______40% -9 jornales del jornal promedio

TOPES DEL SUBSIDIO

Despido: escala decreciente

1º Mes 11 BPC ( 51,16 UR)

2º Mes 9.5 BPC ( 44,18 UR)

3º Mes 8 BPC (37,21 UR)

4º Mes 7 BPC (32,56 UR)

5º Mes 6.5 BPC ( 30,23 UR)

6º Mes 6 BPC ( 27,90 UR)

Suspensión: tope máximo 8 BPC ( 37,21 UR)

Nota: complemento por dependientes económicos

Requisitos

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La fecha de presentación es la misma para todos los beneficiarios. Debe presentarse dentro de los 30 días de configurarse la causal.

Si la persona se presenta pasado el plazo pierde un mes

de subsidio por cada 30 días tarde que se presente.

Si se presenta pero no puede finalizar el trámite se le

realiza la reserva de derecho

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

• Por despido:

CI original, vigente, y en buen estado.

• Por suspensión:

Formulario completado por la empresa en donde indique el período de suspensión y la licencia generada del año anterior.

(Ver anexo 1).

Cédula de idetnidad vigente y en buen estado

NO TIENEN DERECHO

• Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para-estatal.

• Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley

• Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. • Los directores de SA por su calidad de tal, salvo que

configuren actividad como dependiente y no participen del paquete accionario

NO TIENEN DERECHO

• Los docentes o maestros, suspendidos en épocas de vacaciones

• Los titulares de empresas

• Quienes estén privados de libertad y por el período de la misma.

• Los profesionales que esten realizando ejercicio libre de la profesión durante el período de SDES.

• Educandos del Movimiento TACURU que no tengan un mínimo de 24 meses de contrato.

• Los que se encuentren en huelga y por el período de la misma.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Ley 15084 Arts. 11 a 13, 15 y 17(derogados)

Unidad didáctica 13

Es una prestación brindada por

BPS sustitutiva del salario no generado durante la licencia

maternal.

BENEFICIARIAS:

•Titulares de empresas Unipersonales de Industria hasta 1 dependiente

•Cónyuges Colaboradoras de Industria hasta 1 dependiente

•Titular de empresa Unipersonal Rural hasta 500 hectáreas hasta 1 dependiente

•Cónyuges Colaboradoras Rural hasta 500 hectáreas hasta 1 dependiente

•Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo Bancarias y

Notariales.

• Titulares de empresas Monotributistas

• Titulares de empresas Monotributistas MIDES

• Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaren grávidas durante el periodo de amparo al subsidio por desempleo

• Esposas de propietarios o co propietarios de empresas que perciban

remuneración.

• Empleadas de embajadas ( vínculo 60).

• Profesoras del Colegio y Liceo Elbio Fernandez ocon aportación civil

BENEFICIARIAS

NO BENEFICIARIAS

• Titulares de empresas unipersonales con más de 1

dependiente

• Directoras de Sociedades Corporativas sin tareas

remuneradas.

• Directores y Síndicos de SA, y Bancos Particulares que

no aporten al BPS.

• Cónyuges colaboradores con más de 1 dependiente

• Eventuales del MTOP de la División Arquitectura,

incluso amparados al SDES.

NO BENEFICIARIAS

Socios integrantes de

Sociedades:

• colectivas

• de Responsabilidad Ltda.

• en Comandita

• de Capital e Industria

• de Hecho

PERÍODO DE AMPARO

42 DÍAS ANTES DE FPP

56 DÍAS LUEGO DE FPP

Total 98 DÍAS

PRÓRROGA DE LICENCIA MATERNAL

• Sólo están aptas para solicitarla las beneficiarias que no

hayan estado certificadas durante los meses previos al

inicio de la licencia maternal.

• O si estuvieron certificadas pero dicha certificación fue

por motivos no inherentes al embarazo.

INICIO DEL TRAMITE

A PARTIR DEL 01/07/2013 LAS USUARIAS DEBEN REALIZARLO EN

SUS EFECTORES DE SALUD ,EXCEPTO

QUIENES SE ATIENDAN EN HOSPITAL POLICIAL, HOSPITAL MILITAR U

HOSPITAL DE CLÍNICAS.

MONTO A PAGAR:

Trabajadoras Dependientes: Se toma promedio de sus

asignaciones computables percibidas en los últimos 6 meses,

más la cuota parte que corresponde a aguinaldo, licencia y

salario vacacional durante el período.

Trabajadoras No dependientes: Se toma el promedio mensual

de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

DEBEN TENER LOS APORTES AL DÍA

Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo

efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

MONTO MÍNIMO : 2 BPC

A TENER EN CUENTA:

DESDE 09/2013 LA LIQUIDACIÓN ES AUTOMÁTICA.

EL DÍA DE INICIO DE LA LICENCIA MATERNAL , LA MISMA QUEDA

OTORGADA.

A LAS 48 HORAS EL PAGO ESTÁ DISPONIBLE PARA LA USUARIA

DE ACUERDO A INICIO Y FIN DE CRONOGRAMA DE PAGOS.

ADOPCIÓN

• LEY 17.292 DEL AÑO 2001

BENEFICIARIOS

• Todo trabajador dependiente, afiliado al BPS, que reciba uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva tendrá licencia de seis semanas contínuas de duración.

* Sólo el beneficiario o un integrante del matrimonio

beneficiario podrá hacer uso de ésta licencia. * Si la madre no trabaja, pero sí lo hace el padre adoptivo, es éste quien gozará de los 42 días de licencia por adopción. * Si ambos padres son beneficiarios de la licencia establecida por la presente ley, la correspondiente al padre será de 10 días hábiles.

VIGENCIA

• Este derecho sólo puede ejercere a partir de la entrega efectiva del menor.

• Si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los 30 días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Este trámite solo lo puede hacer el titular.

Debe presentar:

• C.I del trabajador y del niño o niños ( si tienen).

• Testimonio del decreto expedido por el juez competente o constancia expedida por el INAU.

MONTO A PERCIBIR

• Sector Privado – Prestación sustitutiva del salario durante 42 días.

• Sector Público – continúa percibiendo su retribución habitual del organismo en el cual cumple funciones.

MEDIO HORARIO

• Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso además de la licencia establecida por adopción y a continuación de la misma , de la reducción a la mitad del horario de trabajo por un plazo de seis meses.

• Este subsidio está a cargo del BPS.

ADOPCION LEY 15.084

Beneficiarios:

Trabajadoras que adopten menores de HASTA UN AÑO, con fines de legitimación adoptiva.

* Sólo se aplica a trabajadoras de la actividad privada con aporte a Caja bancaria y Notarial.

* Les corresponden 42 días a partir de la entrega del menor.

* No tienen derecho a medio horario

Requisitos:

Presentar C.I. Vigente y en buen estado.

Documentación:

Fotocopia del escrito presentado ante el Juzgado, autenticada por el mismo.

(Consta: nombre de la madre adoptiva, fecha de nacimiento del niño, fecha desde la que se ejerce la tenencia y que la misma es con el fin de legitimación adoptiva).

En caso de no presentar el documento anterior; es válido hacer el trámite presentando:

* Certificado de Tenencia Material o

* Documentación del INAU.

Licencia por Paternidad

Beneficiarios

Titulares de empresas Unipersonales de Industria hasta 1 dependiente

Cónyuges Colaboradores de Industria hasta 1 dependiente

Titular de empresa Unipersonal Rural hasta 500 hectáreas hasta 1 dependiente

Cónyuges Colaboradores Rural hasta 500 hectáreas hasta 1 dependiente

Trabajadores dependientes de actividad privada incluyendo Bancarios/as y Notariales. Titulares de empresas Monotributistas

Titulares de empresas Monotributistas MIDES Trabajadores no dependientes con hasta un dependiente ,cuyos VF sean:1,2,5,10 y 50.

PERÍODO DE INACTIVIDAD COMPENSADA

•UN MÁXIMO DE 3 DÍAS CONTÍNUOS, A PARTIR DE ENTRADA

EN VIGENCIA DE LA LEY.

*UN MÁXIMO DE 7 DÍAS CONTÍNUOS, A PARTIR DEL 1/01/2015

*UN´MÁXIMO DE 10 DÍAS CONTÍNUOS, A PARTIR DEL 1/01/2016

A TENER EN CUENTA.

En caso que el trabajador tenga derecho a

licencia paternal prevista por Art 5to, Ley

18345, los días otorgados por la ley 19161 se

toman inmediatamente a continuación de los

mismos.

REQUISITOS PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO.

El interesado deberá presentar ante BPS, partida de nacimiento del niño

o libreta de matrimonio.

Generalmente ya está ingresado por el efector de salud.

También deberá presentar nota de la empresa informando si tomó los

días por licencia paternal previstos por el Art 5to de la ley 18345.

MONTO DEL SUBSIDIO A PAGAR:

Trabajadores Dependientes: Se toma promedio de sus asignaciones

computables percibidas en los últimos 6 meses, más la cuota parte que

corresponde a aguinaldo, licencia y salario vacacional durante el período.

Trabajadores No dependientes: Se toma el promedio mensual de sus

asignaciones computables de los últimos doce meses.

DEBEN TENER LOS APORTES AL DÍA

Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si

fuere más favorable para la trabajadora.

MONTO MÍNIMO : 2 BPC

IMPORTANTE:

NO TENDRÁN DERECHO QUIENES FIGUREN

INSCRIPTOS COMO DEUDORES

ALIMENTARIOS MOROSOS EN EL REGISTRO

NACIONAL DE ACTOS PERSONALES, SECC,

INTERDICCIONES, SEGÚN LO PREVISTO

POR LEYES Nro 17957 y Nro 18244

BENEFICIARIOS

SON BENEFICIARIOS QUIENES TIENEN DERECHO

A LICENCIA MATERNAL Y A INACTIVIDAD

COMPENSADA POR PATERNIDAD.

*SI NO EXISTE UNA LICENCIA MATERNAL

OTORGADA POR BPS, NO HAY DERECHO A

SUBSIDIO PARA CUIDADOS

Subsidio para cuidados

SÓLO UNO U OTRO BENEFICIARIO PODRÁN SOLICITARLO

INDISTINTAMENTE Y EN FORMA ALTERNADA UNA VEZ FINALIZADO

EL PERÍODO DE LICENCIA MATERNAL.

ESTE MEDIO HORARIO SE CUMPLIRÁ HASTA LOS 4 MESES DE VIDA

DEL NIÑO.

A PARTIR DEL 01/01/2015 , SERÁ HASTA LOS 5 MESES DE VIDA DEL

NIÑO.

A PARTIR DEL 01/01/2016 , SERÁ HASTA LOS 6 MESES DE VIDA DEL

NIÑO.

EL DERECHO A GOZAR DEL MEDIO HORARIO

DEPENDE

QUE LA TRABAJADORA PERMANEZCA EN ACTIVIDAD

O AMPARADA

AL SEGURO POR ENFERMEDAD.

EL GOCE DEL SUBSIDIO PARENTAL ES

INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCIÓN DE

CUALQUIER SUBSIDIO POR INACTIVIDAD

COMPENSADA POR PARTE DEL MISMO

BENEFICIARIO ( SENF, SDES).

HORARIO DE LABOR

NO DEBE EXCEDER LA MITAD DEL HORARIO

HABITUAL NI PODRÁ SUPERAR LAS 4 HORAS DIARIAS

MONTO DEL SUBSIDIO PARENTAL POR CUIDADOS

SERÁ DE LA MITAD DEL PREVISTO POR LOS

ARTÍCULOS 6to y 9no de la Ley 19611

MUCHAS GRACIAS

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