las reglas de rotterdam en el marco del seguro de mercancías (“institute cargo clauses”)

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Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías (“Institute Cargo Clauses”). Madrid, 9 de junio de 2011. I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09. I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09. Modificaciones no sustanciales Precisión y unificación terminológica: - PowerPoint PPT Presentation

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Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías(“Institute Cargo Clauses”)

Madrid, 9 de junio de 2011

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

• Modificaciones no sustanciales

• Precisión y unificación terminológica:

- “Underwriters” por “Insurers”

- “Goods” y “Cargo” por “Subject-matter insured”

- “Servants” por “Employees”

- “Contract of affreightment” por “Contract of carriage”

- “Shipowner” por “Carrier”

• Modificación en la redacción de algunas cláusulas:

- Cl. 2. “Cláusula de ambos culpables de abordaje”

- Cl. 4.3. “Cláusula de exclusión general” por insuficiencia de embalaje

- Cl. 5.1. “Cláusula de exclusión por innavegabilidad e inadecuación”

• Exclusión por embalaje (cl. 4.3):

- “para soportar los incidentes ordinarios del tránsito asegurado” (art. 27 RR)

- “employees” no incluye a los contratistas independientes

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

• Exclusión por insolvencia (cl. 4.6):- cuando al tiempo de la carga a bordo del buque, el

asegurado conocía o debía conocer la insolvencia

- insolvencia que impide la normal consecución del viaje

• Exclusión por innavegabilidad del buque / inadecuación del contenedor (cl. 5):- exclusión en supuestos de inadecuación del contenedor:

(i) carga antes de vigencia de cobertura; o (ii) carga por el asegurado o empleados que conocían la inadecuación

- exclusión por innavegabilidad / inadecuación buque: no se aplica a cesionarios de la cobertura que han adquirido la mercancía asegurada

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

• Exclusión de huelgas (cl. 7):

- definición y ampliación del concepto de “actos de terrorismo” (cl. 7.3)

- ampliación a actos fundados en móviles ideológico o religioso

- modificación en las “Institute Strike Clauses” de 1.1.09

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

• Cláusula de tránsito (cl. 8):

- inicio de cobertura: primer movimiento de la mercancía en el almacén para ser cargada con el fin de iniciar el tránsito

- terminación de la cobertura:

completada la descarga en almacén de destino

nuevo supuesto: permanencia de las mercancías almacenadas en el vehículo o contenedor (fuera del curso ordinario del tránsito) a elección del asegurado o sus empleados

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

• Cláusula de cambio de viaje (cl. 10):- cambio de destino por el asegurado: si ocurre el

siniestro antes de alcanzarse un acuerdo (pero notificado), quedará cubierto si podría haberse obtenido aseguramiento en el mercado, en términos y condiciones razonables

- cambio de destino sin conocimiento del asegurado o sus empleados una vez iniciado el tránsito asegurado: el seguro cubre desde el comienzo del tránsito

• Beneficio del seguro (cl. 15):

- el seguro cubre a aquél en cuyo nombre fue contratada y al cesionario (art. 79.1.c) RR)

I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09

II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

• Cláusula de avería gruesa (cl. 2):

- no afectación por las RR a las normas contractuales y legales sobre liquidación de avería gruesa (art. 84 RR)

- daños o gastos soportados por el porteador responsable

- desaparición de la falta náutica (“New Jason Clause”)

- disminución del riesgo de indemnización por contribución

II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

• Cláusula de “ambos culpables del abordaje” (cl. 3):

- reintegro al porteador de las cantidades que éste abone al buque no porteador por reclamaciones del cargador

- desaparición de las falta náutica e incremento límites de responsabilidad

- disminución del riesgo de indemnización

II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

• Duración de la cobertura (cl. 8 y 10):

- incorporación del derecho de control que permite a la parte controladora (art. 50 RR):

modificar o dar instrucciones relativas a la carga

obtener la entrega en tránsito

- potencial “puesta en riesgo” de la duración de la cobertura por el ejercicio del derecho de control: tránsito (cl. 8) y cambio de viaje (cl. 10)

II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación por reclamar (cl. 11):

- Subrogación en el titular del derecho a reclamar conforme al contrato de transporte (capítulos 9 y 11 RR)

• Legitimación pasiva

Porteador

- Contraparte en el contrato de transporte (art. 1.5 RR)

- Si es identificado en contrato de transporte, ineficacia de los datos consignados en el documento que fuesen incompatibles (art. 37.1 RR) (“Identity of carrier”)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Porteador

- Si no se identifica al porteador (nombre y dirección) pero sí el buque (art. 37.2 RR):

Presunción: propietario registral

Quiebra de la presunción:

- identificación del arrendatario bajo “bareboat charter”

- identificación del porteador

Posibilidad del arrendatario de negar su carácter de porteador

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Porteador

- Plazo específico de ejercicio acción (art. 65 RR): 90 días desde identificación (incluso transcurridos 2 años)

- Responsabilidad por actos de las partes ejecutantes (art. 18 RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Parte ejecutante marítima

- Parte ejecutante marítima: “acción directa” (art. 20 RR):

- Presupuestos para aplicación de las RR (art. 19.1 RR):

Recepción o entrega de mercancías en Estado Contratante / ejecución de funciones en puerto de Estado Contratante; y

Siniestro acaecido: entre llegada de la mercancía a puerto de carga y salida del de descarga / custodia parte ejecutante

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Parte ejecutante marítima

- Responsabilidad solidaria con el porteador (art. 20 RR)

- No afectación por los pactos (obligaciones y límites) del porteador (art. 19.2 RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Consignatario del buque

- ¿Es porteador o parte ejecutante marítima conforme a las RR?

Derogación del art. 3 LTM (no del 586.II C.Co) (STS 26.11.2007)

Definición de porteador (art. 1.5 RR) sin referencia a “naviero” (art. 2 LTM)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Parte ejecutante “no marítima”

- ¿Acción directa?

- No aplicación RR (art. 4 RR) (régimen nacional correspondiente)

- Responsabilidad del porteador por sus actuaciones (art. 18 a) RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Legitimación pasiva

Capitán, tripulación o empleados

- No atribución de responsabilidad conforme a las RR (art. 19.4 RR)

- Responsabilidad del porteador / parte ejecutante marítima (arts. 18 y 19.3 RR)

- Si el Derecho aplicable permitiese ejercitar tales acciones: régimen de las RR (art. 4.1 RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro

- Aplicación de las RR a las reclamaciones frente al porteador y frente a la parte ejecutante marítima (Capítulo 2 RR) (art. 4 RR)

- Consecuencias:

Previsibilidad del régimen aplicable a la parte ejecutante marítima (“Himalaya Clause”)

Régimen beneficioso para la parte ejecutante marítima (terminales portuarias)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro

- Excepciones:

No aplicación a la acción dirigida contra la parte ejecutante “no marítima”.

Aplicación de convenios “internacionales” a la responsabilidad del porteador cuando (art. 26 RR):

- pérdida, avería o retraso exclusivamente antes de la carga a bordo / después de la descarga del buque

- imperatividad del convenio internacional (arts. 41 CMR, 5 CIM y 49 CM)

- ámbito de aplicación (arts. 1 CMR, 1 CIM y 1 CM)

- reglas de responsabilidad, limitación y prescripción

III. El recobro de la suma indemnizada

• Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro

- Excepciones:

Problemas :

- Ejercicio de la acción de reclamación (arts. 32 CMR, 48 CIM, 35 CM)

- Jurisdicción competente (arts. 31 CMR, 46 CIM, 33 CM)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Prueba del daño

- Acreditación de la ocurrencia durante el período de responsabilidad (art. 17.1 RR)

- Período de responsabilidad (art. 12)

Desde recepción hasta entrega (“ex recepto”).

Posibilidad de pacto sobre momento y lugar de recepción y entrega

III. El recobro de la suma indemnizada

• Prueba del daño

- Período de responsabilidad (art. 12)

Nulidad de pactos:

- recepción posterior al comienzo de la operación inicial de carga

- entrega anterior a la conclusión de la operación final de descarga.

Transportes marítimos: exclusión del régimen de las RR de las operaciones anteriores y posteriores (terminales portuarias)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Prueba del daño

- Daños durante las operaciones de carga y descarga: cláusulas FIOS.

Régimen conforme a RHV: cláusulas de contenido económico.

- obligación irrenunciable del porteador (arts. 3.2 y 3.8 RHV): STS 30.03.2006

- indelegabilidad obligación de estiba (art. 612 5º C.Co.)

Régimen conforme a RR:

- validez de pacto (expreso) de carga / descarga por el cargador (arts. 13.2 y 27.2 RR)

- exoneración de responsabilidad (art. 17.3.i) RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro

- Desaparición de la falta náutica (art. 17 RR)

- Incremento (muy pequeño) del límite de la responsabilidad (art. 59 RR)

- Ampliación del plazo para el ejercicio de la acción contra el porteador (art. 62 RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

• Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro

- Jurisdicción (“opt in “) Régimen “derogatorio” del art. 23 del

Reglamento Bruselas I (STS 05.07.2007): cláusulas de jurisdicción “exclusiva”.

Acciones contra el porteador (art. 66 RR):- domicilio del porteador- lugar acordado para recepción- lugar acordado para entrega- puerto inicial de carga del buque- puerto final de descarga del buque- lugar acordado en el contrato (no exclusivo).

III. El recobro de la suma indemnizada

• Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro

- Jurisdicción

Acciones contra la parte ejecutante marítima (art. 68 RR):

- domicilio de la parte ejecutante marítima

- puerto de recepción de mercancías

- puerto de entrega de mercancías

- puerto de ejecución de actividad respecto a las mercancías.

III. El recobro de la suma indemnizada

• Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro

- Arbitraje (“opt in”)

Validez del pacto arbitral entre las partes (excluye “de facto” a la parte ejecutante marítima ) (STS 06.02.2003)

Lugar del arbitraje frente al porteador (art. 75 RR)

Oponibilidad de cláusula arbitral a tenedor distinto del fletador en el “charterparty b/e” si (art. 76 RR):

- existe incorporación por remisión de la cláusula arbitral

- identificación de fletante y fletador

- indicación de la fecha del “charterparty”

III. El recobro de la suma indemnizada

• Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro

- Los contratos de volumen:

Posibilidad de establecer pactos contrarios a las normas de las RR que, incluso, resulten de aplicación a terceros distintos del cargador (art. 80)

Posibilidad de establecer pactos de jurisdicción exclusiva (art. 67) y de sede única del arbitraje oponible a terceros distintos del cargador (art. 75.3 y 4 RR)

III. El recobro de la suma indemnizada

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