la planeaciÓn trÓn tributaria en sobre el impuesto de
Post on 24-Jul-2022
6 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1
LA PLANEACIÓN TRÓN TRIBUTARIA EN SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA
CEDULAR EN COLOMBIA
ANDREÍNA SARMIENTO VALENCIA
sarmientovalencia@gmail.com
ARTÍCULO DE REVISIÓN CON FINES DE GRADO
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CARTAGENA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C., 2019
2
Resumen
En este artículo de revisión bibliográfica se analizó el tema de la planeación tributaria en el
sobre el impuesto de renta cedular en Colombia, con base en la dinámica cambiante del marco
tributario. Por lo anterior, que es importante para las personas naturales responsables del
impuesto y para los independientes, contar con una guía que aporte elementos de ejecución,
planeación y análisis a la hora de proyectar su impuesto. Esto con el fin de que el pago del
impuesto de renta corresponda a un valor objetivo de acuerdo con los ingresos obtenidos y que
son aplicables como base para la declaración y que podrían ser deducibles. Para ello, se ha
desarrollado un documento alrededor de los principales aspectos claves de las últimas tres
reformas fiscales expedidas en Colombia como: la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016 y la
Ley 1943 de 2018. El documento se llevó a feliz término planteándolo como un estudio de tipo
descriptivo alrededor de los aspectos generales de los impuestos en el país, en donde se
explicaron sus orígenes y las obligaciones constitucionales de los ciudadanos y se finalizó con
una mirada a la evolución del sistema de impuesto de renta cedular en Colombia. Todo esto
bajo un enfoque cualitativo y utilizando el método analítico y la consulta de fuentes de consulta
primarias y secundarias provenientes de libros digitales e impresos, artículos periodísticos
completos, artículos de revistas especializadas en el tópico tributario, informes técnicos y
normatividad legal vigente sobre los distintos regímenes fiscales, que permitieron la
articulación y el contraste de diferentes opiniones de expertos como sustento para una adecuada
argumentación de los resultados.
Palabras clave: Impuesto de renta, Personas naturales, Planeación tributaria, Renta cedular.
3
Abstrac
In this bibliographic review article, the topic of tax planning on the tax of cedular income in
Colombia was analyzed, based on the changing dynamics of our tax norm. For what is
important for the natural persons responsible for the tax and for the independent ones, to have a
guide that contributes elements of execution, planning and analysis at the time of projecting
their tax. This in order that the payment of the income tax corresponds to an objective value
according to the income obtained and that are applicable as a basis for the declaration and that
could be deductible. To this end, a document has been developed around the main key aspects
of the last three tax reforms issued in Colombia such as: Law 1607 of 2012, Law 1819 of 2016
and Law 1943 of 2018. The document was carried out happily Posing it as a descriptive study
around the general aspects of taxes in the country, where its origins and the constitutional
obligations of citizens were explained and ended with a look at the evolution of the cedular
income tax system in Colombia. All this under a qualitative approach and using the analytical
method and the consultation of primary and secondary sources of consultation from digital and
printed books, complete newspaper articles, articles of specialized journals in the tax topic,
technical reports and legal regulations in force on the different tax regimes, which allowed the
articulation and contrast of different opinions of experts as support for an adequate
argumentation of the results.
Keywords: Income Tax, natural persons, Tax planning Cedular income.
4
Introducción
En Colombia, unos de los temas de interés más sensibles y que impacta directamente la
economía y su desarrollo son los impuestos. Los cuales inquietan directa e indirectamente por
igual a personas fiíscas o naturales como a personas jurídicas.
En tal virtud, el intento de abordar efectivamente esta temática no constituyó un asunto
menor, al contrario, para poder desarrollarla implicó la tarea de estudiar las últimas tres reformas
fiscales, empezando por la Ley 1607 de 2012, siguiendo con la Ley 1819 de 2016 y finalizando
con la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Básicamente, el estudio se dividió en cinco objetivos; en el primero se describieron los
aspectos generales de los impuestos en Colombia en cuanto a su origen y obligaciones
constitucionales de los ciudadanos para establecer un contexto, en el segundo objetivo se observó
cóomo ha sido la evolución del cálculo del impuesto sobre la renta desde la reforma tributaria de
2012 hasta la Ley de financiamiento de 2018, en el tercero se describen los principales cambios
surgidos con el sistema de renta cedular en el mismo periodo, el cuarto, hace alusión a la
determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 para personas naturales y se finaliza con una
guía para la planeación al momentos de proyectar el impuesto de renta en personas naturales para
el año gravable 2019.
En términos generales, el trabajo se torna bastante interesante porque el 2019 es el año de
transición de la Ley 1819 de 2016 hacía la Ley de financiamiento 1943 aprobada en 2018,
aunque si bien han surgido cambios en el número de cédulas (se pasó de 5 a 3), en las tarifas, en
los porcentajes de deducciones y exenciones, se viene trabajando con la base del mismo sistema
cedular propuesto en la reforma anterior.
En consecuencia, las dudas e inquietudes están a la orden del día y se consideró prudente
adelantar un estudio que expusiera los aspectos más relevantes que el contribuyente debe tener
en cuenta para comprender no solo los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
5
Nacionales (DIAN) y evitar traumatismos que eventualmente serían muy costosos, sino también
para considerar opciones de ahorro con el impuesto sobre la renta, en el marco de una planeación
tributaria que muestra cuales son las acciones que se deben adoptar de forma anticipada para
lograrlo.
De esta forma, la planeación tributaria como herramienta puede ser utilizada con gran
provecho por aquellos contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta que aún
desconocen su utilidad, ya que les va a permitir evaluar proyectos de inversión, prever algún tipo
de ahorro y mejorar su flujo de caja mediante algunos beneficios para disminuir la base gravable
que van desde las exenciones de rentas, las deducciones de capital, los ingresos no gravados y los
descuentos tributarios, así como estrategias para ser aprovechadas por el contribuyente en su
beneficio propio o familiar que contribuyan con su calidad de vida; y a su vez aporten como
contribuyentes bajo los parámetros del principio de legalidad constitucional y fiscal.
Diseño metodológico
6
La elaboración del artículo se basó en un estudio descriptivo consistente en una revisión
sistemática para recopilar la información más relevante sobre el tema de impuesto de renta
cedular en Colombia y la planeación tributaria, el cual implicó localizar fuentes de consulta tanto
primarias como secundarias provenientes de páginas web y bases de datos selectas con contenido
académico y científico que permitieron la articulación y el contraste de diferentes opiniones de
expertos como sustento para una adecuada argumentación de los resultados.
Así mismo, se trabajó con información proveniente de libros digitales e impresos,
artículos periodísticos completos, artículos de revistas especializadas en el tópico tributario,
informes técnicos y normatividad legal vigente sobre el impuesto de renta cedular en el país a
partir de la reforma tributaria 1819 de 2016.
El enfoque del artículo fue de corte cualitativo, teniendo en cuenta que cumple con lo
dicho por Hernández-Sampieri (2014), que manifiestacuando “se plantea la problemática de un
estudio concreto y al mismo tiempo delimitado sobre la base de discursos, opiniones y puntos de
vista particulares” (p. 120). Dichas fuentes especializadasLos cuales se obtuvieron luego de
revisar literatura relacionada para la explicación y discusión de los resultados, donde se
ofrecieron elementos concluyentes sobre la temática escogida.
El método de investigación fue el analítico, toda vez que se identificaron cada uno de los
elementos que constituyen el tema del impuesto de renta cedular y se procedió a clasificarlos,
ordenarlos, revisarlos y analizarlos ordenadamente por separado. Su presentación estuvo
condicionada, en algunos casos, al uso de tablas, con las cuales se resumieron y expusieron
acertadamente.
Desarrollo del tema
7
Aspectos generales de los impuestos en Colombia: origen y obligaciones constitucionales de
los ciudadanos
La tributación en el mundo es descrita por Moreno y Gómez (2009) como “un mecanismo
utilizado por el Estado con el fin de conseguir ingresos para mantener funcionando el gobierno,
al encarnar un mecanismo de intervención por parte de este en la vida económica del país y de
los ciudadanos” (p. 19). Básicamente, algunos estudiosos del tema como Cepeda (2004) opinan
de los impuestos que “estos se asemejan al pago de un anticipo o compensación que los
ciudadanos y las empresas realizan por los beneficios que perciben del Estado al redistribuir la
riqueza” (p. 118).
Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento que se desmarca completamente de la
anterior opinión y considera que los impuestos son una prestación monetaria obtenida por el
Estado de manera autoritaria y coactiva de parte de los ciudadanos para la cobertura de cargas
públicas donde quien los paga no puede demandar nada particular a cambio.
A decir verdad, aquella expresión de que “quien los paga no puede demandar nada
particular a cambio” es una apreciación absurda y carente de sentido al menos en Colombia,
teniendo en cuenta que, en la Constitución Política, el artículo 356 consagra que la distribución
de los recursos y las asignaciones específicas deben ser destinadas a prestar servicios sociales de
calidad como el de la salud y la educación, así como garantizar una amplia cobertura en cada uno
de los departamentos y municipios del territorio nacional.
Así mismo, hay que aclarar, que es una obligación constitucional de los ciudadanos el
tener que pagar impuestos, estableciéndose como un deber de todos los colombianos aportar a la
financiación del Estado en cuanto a las erogaciones que destina para su funcionamiento
enmarcado en las nociones de equidad y justicia.
En síntesis, se puede afirmar entonces, que los impuestos son ingresos que el Estado le
exige a los ciudadanos sin contar con su consentimiento y sin consideración al beneficio que este
pueda otorgarle en una acción posterior con el uso de su contribución. En tal virtud, quedan en
8
evidencia tres (3) características distintivas que los definen plenamente, que son: obligatorios,
definitivos y sin contraprestación alguna.
Para fijar los impuestos, el Estado colombiano ha tenido en cuenta algunas cuestiones
inquebrantables para imponerlos, tales como: la renta, el patrimonio y la persona. Sin embargo,
Sánchez y Espinosa (2005) aseguran que,
“Las dificultades que este ha presentado en materia de recaudo a lo largo de la historia
contemporánea del país, han impedido obtener un nivel de ingresos eficiente para
satisfacer el grueso de las necesidades públicas y reducir los índices de desigualdad que
azotan al grueso de la sociedad, toda vez que de ellos dependen múltiples partidas
presupuestales que son destinadas a los departamentos y municipios” (p. 38).
Uno de esos impuestos ligados a las personas, a su patrimonio y a los ingresos
provenientes de una actividad laboral, es el impuesto de renta y complementarios; considerado
como un gravamen de carácter nacional, cuyo titular de cobro es el Estado colombiano a través
de la DIAN, entidad que a su vez está subordinada al Ministerio de Hacienda, con autonomía
administrativa y presupuestal, encargada de brindar protección a este para asegurar el acceso a
los recursos provenientes de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y demás impuestos
internos cuya competencia le sea asignada.
Cabe anotar al respecto que, el impuesto de renta aparte de ser directo —que debe ser
asumido y cancelado por la persona con base en su renta gravada—, también es progresivo e
intransferible. De esta manera, se está frente al estudio de una tributación que se paga en dinero,
que es tangible, personal, temporal (por al año gravable) y espacial, dado que se aplica a
nacionales y extranjeros residentes en Colombia.
Así las cosas, para avanzar sin complicaciones en la comprensión de lo que es el
impuesto de renta, lo primero que hay que dejar en claro es la definición del concepto de ingreso
o renta. Según Rhenals (2003) “Ingreso o renta es lo que percibe una persona en dinero o bienes
y es susceptible de aumentar su patrimonio” (p. 24). O lo que es lo mismo, que pueda cabalmente
9
enriquecer a una persona. Por eso, los contadores públicos concuerdan que ingreso y renta
significan lo mismo.
Para efectos tributarios, la DIAN (2019) considera que “una persona tiene un ingreso en
tres momentos claves; el primero, cuando se tiene derecho a exigirlo y lo recibe en forma de
pago, el segundo, cuando se perciben participación en sociedades y se le pagan dividendos al
socio y, el tercero, cuando se da la venta de un bien inmueble”.
Las personas naturales, que constituyen el objeto de estudio, corresponden a sujetos
pasivos del impuesto de renta, entendiéndose estos según Farfán-Rodríguez et. al. (2019) “como
aquellas personas físicas que son responsables de una obligación tributaria” (p. 22). Como
contribuyentes están obligados a cancelar oportunamente el valor del impuesto y, si hay lugar,
las sanciones, así como estar atento a los vencimientos decretados por la DIAN para declarar
renta.
Así las cosas, lLa declaración de renta es definida por Clavijo (2005) como “un
documento de naturaleza privada, sometido a la absoluta reserva” (p. 14). Esto es, que personas
particulares no pueden estar al tanto de la información que el declarante proporciona en ella,
salvo en los casos dispuestos por la ley como, por ejemplo, cuando las autoridades competentes
la soliciten en el marco de proceso penal como prueba.
El sistema de Impuesto de renta cedular en Colombia: una mirada a la evolución de su
cálculo en el marco de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018
Desde comienzos de la actual década iniciada en 2010, Ladino (2017) relata que “se ha
visto que las personas naturales en general han venido percibiendo drásticas variaciones en la
manera como deben declarar sus impuestos como consecuencia de los últimos cambios en la
estructura tributaria en Colombia”, la cual ha tenido los efectos más notorios en los gobiernos de
Juan Manuel Santos (2010 – 2018) e Iván Duque (2018 – 2022).
10
En los últimos siete años, el país ha sido testigo de la expedición de las leyes 1607 de
2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018 que han dado origen a tres reformas tributarias que, en la
opinión de expertos como Domínguez y Velandia (2019),
“les han dado la espalda a las nociones de eficiencia, progresividad y equidad
contemplados en la Carta Magna colombiana, con la incorporación de simplificaciones y
la reorganización de las cargas impositivas en cuanto a distribución se refiere, lo cual ha
desembocado en bajo índices de productividad en cuanto al recaudo se refiere y la escasa
generación de empleo” (p. 1).
Una de esas simplificaciones ha sido la introducción del sistema de renta cedular por
medio de la ley 1819 de 2016 con la finalidad de hacer más fácil para el contribuyente la
presentación y el pago de del impuesto de renta, en atención a que con la ley 1607 de 2012 eran
muy frecuentes las dudas de los contribuyentes (y actualmente también) respecto al sistema por
el cual debían declarar (¿IMAS o el IMAN?), el formulario que debían cancelar (¿230 o 240?) y
el impuesto que debían pagar.
Con la reforma tributaria de 2018 Zarama y Zarama (2018) explican que “los formularios
230 (para empleados) y 240 (para trabajadores independientes) relacionados con el sistema
alternativo IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) dejan de usarse, al tiempo que de
deroga este sistema y se da paso a un nuevo sistema llamado cedular” (p. 2). Los sistemas IMAN
e IMAS se derogan porque en esencia no eran equitativos al aplicarse de manera alternativa y
obligatoria en algunos casos, mientras que en otros eran opcionales con tarifas diferentes.
Es así como el sistema cedular para personas naturales representó el componente
estructural del que tanto hablaba Espitia et. al. (2017) respecto a esta norma, ya que “desarrolla
microsistemas para la determinación de una base gravable, así como una tarifa que dependen de
la procedencia de las rentas, garantizando así la equidad que se les había restado a los
contribuyentes del impuesto de renta con la ley 1607 de 2012” (p. 154).
En consecuencia, con el mecanismo de rentas cedulares, el impuesto de renta de las
personas naturales está dado por una detallada reclasificación de los ingresos de acuerdo a la
11
actividad de donde se originan en un total de cinco (5) cédulas como se aprecia en la siguiente
ilustración:
Ilustración 1. Cinco rentas cedulares para tener presente en la declaración de renta del año
gravable 2018. Fuente: elaboración propia con base en la Ley 1819 de 2016.
En términos simples, el sistema de rentas cedulares para la declaración de renta de
personas naturales, lo que viene a constituir es un mecanismo que el Gobierno Nacional diseñó
para organizar y clasificar de una forma mucho más eficiente y progresiva los ingresos de los
responsables del impuesto de acuerdo a la fuente de donde provienen, bajo la premisa de que
aquellos con mayores ingresos tributen a una tasa más alta, de manera que estos perciban que
hay equidad en el cobro así como una simplificación al momento de diligenciar los formularios.
En este espacio debes hacer una reflexión explicativa con tus propias palabras sobre lo que
entiendes por esta forma de clasificación de la renta cedular,
El primer cambio que trajo consigo la Ley 1819 de 2106 con respecto a la Ley 1607 de
2012 fue la forma como se declararía el impuesto de renta por medio de un nuevo mecanismo
Con formato: Sin Resaltar
Con formato: Sangría: Primera línea: 0 cm
Con formato: Sangría: Primera línea: 0 cm
Con formato: Sangría: Primera línea: 1,25 cm
12
conocido como: sistema cedular. La razón obedeció según Piza y Castro (2018) “a que el
gobierno nacional necesitaba conocer la procedencia de las rentas de los contribuyentes y dejar a
un lado el antiguo sistema donde estos se acumulaban por diferentes conceptos” (p. 9). De esta
manera, las cédulas se establecieron con el fin de consolidar un ordenamiento de los diferentes
ingresos, concentrándose en gravar ingresos y no en gravar personas.
No obstante, con la Ley 1943 de 2019, se presentaron más cambios respecto al número de
cedulas, pasando de 5 que existían con la Ley 1819 de 2016 a solo 3; una general que agrupa a
las rentas de trabajo, capital y no laborales, quedando inmodificables las cédulas de pensiones y
la cédula de dividendos y participaciones. Dicha modificación se originó porque de acuerdo a la
DIAN (2017),
“la evasión durante el último año aumentó en comparación con el año gravable 2016,
porque muchos contribuyentes al intentar elaborar se declaración por cuenta propia,
no comprendían en cuantas cédulas debían tributar o hacían una incompleta presentación
de sus ingresos y patrimonio, lo cual le acarreaba multas” (p. 11).
Es bueno aclarar entonces que, con esta última reforma, la DIAN aprovechó para sugerir
una reducción de cinco puntos porcentuales de la tasa límite de exenciones y deducciones,
pasando de 40% a 35% al ver que eran muy escazas las personas que lo estaban aprovechado.
En tal virtud, se presume que el bajo aprovechamiento de exenciones y deducciones de
este impuesto, puede estar ligada a una pobre o casi nula planificación tributaria por parte de los
contadores encargados de elaborar las declaraciones de rentas de las personas que terminan
asesorando, pues estarían en muchos casos, frente a usuarios ocasionales de sus servicios
profesionales que solo los contratan para un cumplir con un requisito puntual frente a la DIAN y
no para una asesoría integral que les permita aprovechar los beneficios que contempla cada
reforma tributaria.
Con formato: Sangría: Primera línea: 1,25 cm
Con formato: Sangría: Primera línea: 1,25 cm
13
Ilustración 2. Evolución tributación personas naturales en Colombia durante las tres últimas
reformas (principales cambios). Fuente: elaboración propia con base en la información de las
leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018.
Es así como puede inferirse que la evolución de la tributación de personas naturales en Colombia
durante el periodo 2012 – 2018, ha tenido como propósito el de recaudar más dinero para las
arcas del Estado y así cubrir el déficit presupuestario. Con cada uno de estos cambios, también es
claro que el total de declarantes ha ido aumentado de la manera en que el Gobierno Nacional lo
tenía previsto, aunque es bueno saber que con ello no ha sucedido lo mismo con el recaudo.
Sobre todo, porque en Colombia siempre ha existido una notable ignorancia sobre estos temas
por parte de los contribuyentes en relación a la normatividad vigente, lo cual ha conllevado a que
muchos desconozcan las fechas de los vencimientos de sus declaraciones, la forma de
liquidación del tributo y los beneficios aplicables, no pudiendo presentarla oportunamente. Si
bien la excusa de los gobiernos de turno durante estos seis años de reformas ha sido la de generar
mayor equidad en el sistema, lo único cierto en todo esto es que buena parte de los responsables
14
de este tributo no han podido ‘digerir’ los cambios sugeridos, ya que también ha sido escasa la
socialización para que tengan la suficiente información y puedan identificar fácilmente que
sistema les corresponde utilizar según su actividad económica.
En este espacio haces un comentario crítico sobre esta evolución. Con tus propias palabras.
Determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 para personas naturales
Según Alvarado (20917), la determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 hace referencia a,
“la clasificación que se hace de los ingresos del contribuyente expresados en cinco (5)
cédulas creadas con la finalidad de categorizar un perfil de manera autónoma,
determinando una base gravable en razón de los tipos de rentas que percibió durante el
último año y una tarifa del impuesto sobre la renta” (p. 154).
Esta era la primera vez se aplicaba este sistema (la segunda vez fue con la Ley 1943 de 2018) y,
sin duda laguna, fue uno de los cambios más novedosos que se han introducido en la historia de
este impuesto junto con la determinación de los gastos, costos y deducciones permitidos en cada
una de las cédulas, que a su vez se especifican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Determinación cedular según la Ley 1819 e 2016 Cédula 1 Cédula 2 Cédula 3 Cédula 4 Cédula 5
Rentas de trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y
participaciones
Son todas las
contempladas en el
artículo 103 de Estatuto
Tributario entre otras, los
salarios, honorarios, compensaciones por le
trabajo asociado
cooperativo, viáticos, gastos de representación y
en general compensaciones por
servicios generales.
No tuvo modificaciones y continúan exentas en las
condiciones como se
encontraban.
Corresponden a intereses,
rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la
propiedad intelectual.
Esta es una cédula muy
particular porque en esta se agrupan por ejemplo a
los comerciantes y sus
ventas en general, así como la venta de activos
inferiores a los 2 años de
tenencia. Honorarios
recibidos por personas
naturales que al requerir
los servicios de un número mayor o igual a dos
trabajadores en un periodo
de tiempo de noventa días seguidos o interrumpidos,
dentro del periodo gravable en el que se va a
declarar. Los ingresos que
definitivamente no se puedan encasillar como
rentas no laborales
deberán clasificarse dentro
de la cédula de rentas de
trabajo.
Son los que constituyen
renta gravable en función
de accionistas que residen
en el país y sucesiones
ilíquidas de causantes que una vez dado su
fallecimiento eran
residentes, acogidos de distribuciones derivadas
de entidades nacionales y extranjeras.
Con formato: Sin Resaltar
15
Fuente: Piza, J.R. (2018). Análisis crítico de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia.
Así, pues, a cada cédula le corresponde una depuración independiente con el propósito de
hallar su renta líquida por cada una de ellas, es decir, conocer los ingresos que percibieron por
distintas actividades durante el periodo gravable, declarando en razón de las tarifas que se
exponen en las siguientes tablas:
Tabla 2. Para la renta líquida laboral y de pensiones
Rangos en UVT Tarifa
Marginal Impuesto
Desde Hasta
> 0 1.090 0% 0
> 1090 1.700 19% (Base gravable en UVT – 1.090 UVT) X 19%
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT - 1.700 UVT) X 28% + 116 UVT
> 4.100 En adelante 33% (Base gravable en UVT - 4.100 UVT) X 33% + 788 UVT
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá:
Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16.
Tabla 3. Para la renta líquida no laboral y de capital
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
> 0 600 0% 0
> 600 1.000 10% (Base gravable en UVT - 600 UVT) X 10%
> 1.000 2.000 20% (Base gravable en UVT - 1.000 UVT) X 20% + 40 UVT
> 2.000 3.000 30% (Base gravable en UVT - 2.000 UVT) X 30% + 240 UVT
> 3.000 4.000 33% (Base gravable en UVT - 3.000 UVT) X 33% + 540 UVT
> 4.000 En adelante 35% (Base gravable en UVT - 4.000 UVT) X 35% + 870 UVT
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá:
Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16.
Tabla 4. Tarifa especial del Impuesto de renta para dividendos y participaciones recibidos por
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
Rangos en UVT Tarifa
Marginal Impuesto
Desde Hasta
> 0 600 0% 0
> 600 1.000 5% (Dividendos en UVT - 600 UVT) X 5%
> 1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT - 1.000 UVT) X 10% + 20 UVT
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá:
Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 18.
16
Uno de los aspectos más interesantes que trajo consigo el cambio de régimen de
tributación, al pasar de la Ley 1607 de 2012 a la Ley 1819 de 2016, lo explica Fedesarollo (2019)
al señalar que “terminó afectando a aquellas personas con ingresos salariales altos, siempre y
cuando decidieran hacer uso o no de las deducciones imputables de ley”. Para ilustrar mejor
tema, a continuación se expone un ejemplo hipotético de dos contribuyentes con los mismos
ingresos anuales; el contribuyente A, un asalariado que labora en una empresa devengando un
sueldo anual (con primas incluidas) de $80.600.000, al que le hacen deducciones de salud y
pensión y voluntariamente realiza aportes a pensión de $6.000.000 al año, mientras que al
contribuyente B no realiza aportes a medicina prepagada, no tiene dependientes y no ha hecho
préstamos de vivienda, por tanto no paga intereses que podría restarle a su renta líquida para
obtener una renta gravable mucho menor.
Tabla 5. Aplicación del impuesto con y sin beneficios tributarios, Ley 1819 de 2016
Año gravable 2017
Contribuyente A Contribuyente B
Ingreso anual por rentas de trabajo $80.600.000 $80.600.000
Ingresos no
constitutivos de
renta
Aportes a salud (anual) $3.224.000 $3.224.000
Aportes a pensión (anual) $3.224.000 $3.224.000
Ingresos netos de cédula $74.152.000 $74.152.000
Gastos
deducibles
Aportes medicina prepagada (anual) $2.400.000 $0
Aportes voluntarios pensión (anual) $18.000.000 $0
Total deducciones $20.400.000 $0
Renta líquida cedular $53.752.000 $74.152.000
UVT 2017 $31.859 $31.859
Tarifa marginal (desde >1700 hasta 4100) 28% 28%
Base gravable en UVT 1.687 UVT 2.328 UVT
Impuesto (Base gravable en UVT menos 1700 UVT)*28% más 116 UVT 112 UVT 292 UVT
Valor UVT del impuesto en pesos $3.581.320 $9.293.320
Tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso 4% 12%
Fuente: elaboración propia.
De esta manera, una de las principales recomendaciones que se desprenden de este
ejercicio por parte de Whittingham (2016) es que “el Contador público está llamado a ‘ponerse el
17
overol’ y estudiar juiciosamente lo estipulado por la reforma tributaria vigente para la
liquidación del impuesto sobre la renta de las personas naturales” (p. 20). Esto es, que
necesariamente debe entrar a comprender la norma y practicar ejercicios simulados como lo
hacía la vieja escuela: con papel, borrador y lápiz, antes de sumergirse en los formularios
digitales de la DIAN.
De igual forma, para poder realizar una exitosa planeación tributaria considerando
opciones legales de ahorro en materia de impuestos, es conveniente que las personas que están
llamadas a declarar revisen sus colillas de pago de nómina con el fin de conocer el tipo de
deducciones que le estén efectuando o también, mirar la posibilidad de aprovechar los beneficios
tributarios y afiliarse a un régimen de ahorro individual de pensiones, adquirir un seguro de
medicina prepagada o comprar vivienda.
Si se mira detenidamente el ejemplo de aplicación del impuesto de renta de la Tabla 5, en
última fila está la tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso obtenida en casos donde se aplican
y se desestiman los incentivos tributarios. El contribuyente A, por ejemplo, termina invirtiendo
un 4% de sus ingresos anuales brutos, mientras que el contribuyente B, con el mismo nivel de
ingresos que A, dedica el 12% de estos y se priva de tener un servicio premium de salud
diferente al paupérrimo Plan Obligatorio de Salud o de financiar su propia pensión a lo largo de
su vida laboral, deduciendo estos dineros de su impuesto de renta.
Ahora bien, con la expedición de la vigente Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que
modifica el sistema cedular de la Ley 1819 de 2016 utilizada en el ejercicio anterior, se vienen
importantes variaciones de índole tributario para las personas naturales que sean responsables del
impuesto de renta, entre las cuales se encuentran: la unificación de las cédulas de rentas de
trabajo, de capital y no laborales en una nueva denominada Cédula general, la cual se suma a la
Cédula de rentas de pensiones y la Cédula de dividendos y participaciones, que no acepta
deducciones. De esta forma se pasa de cinco a tres cédulas donde el Impuesto de renta se
determina de manera autónoma.
Otro de los cambios contemplados respecto al Impuestos de renta tiene que ver con la
adición de las tarifas marginales de 35%, 37% y 39% como muestra de la progresividad de este
18
para evitar gravar las mesadas pensionales, el cual fue un tema que estuvo en el ojo del huracán
meses antes de la aprobación del proyecto de la Ley de Financiamiento.
Por otra parte, aquellos ingresos que nos constituyen renta, al igual de gastos, costos,
rentas exentas, deducciones y demás elementos a ser sustraídos en el proceso de calcular la renta
líquida cedular, dejan de ser generar doble beneficio
En teoría, la Ley 1943 de 2018 ha sido concebida para que los colombianos experimenten
más equidad frente al nuevo régimen tributario y puedan lanzarse a emprender proyectos en la
economía naranja, robustecer administrativa, financiera y técnicamente a la DIAN para que sea
más eficiente en el recaudo, sobre todo con aquellos contribuyentes con ingresos y patrimonios
abultados.
Adicionalmente, frente a los gastos de representación de miembros directivos de colegios
y universidades públicas (Rectores, Secretarios, Coordinadores etc.), este será un rubro que
empieza a formar parte del grupo de las rentas exentas, aunque se advierte que dichos gastos no
podrán superar el 50% de su salario.
Sobre el tratamiento que se le dará a las cesantías e intereses de cesantías, la Ley de
Financiamiento establece una exención sobre estas, las cuales se consideraran como canceladas
en el instante en que el empleador le realiza el pago al trabajador o, en su defecto, cuando decida
consignárselas en el respectivo fondo.
Guía para la planeación al momento de proyectar el impuesto de renta en personas
naturales para el año gravable 2019
Raro es el caso de personas que les encante pagar impuestos al Estado. No obstante, en
cada reforma tributaria siempre es muy común apreciar beneficios a manera de exenciones,
deducciones que de conocerlos y saberlos utilizar, pueden resultar siendo un gran alivio cuando
de definir nuestra situación tributaria frente a la DIAN se trata.
19
De acuerdo a Hernández (2019) “con la nueva Ley de financiamiento es posible en 2020
bajar la declaración que renta que ofrecen las rentas exentas” (p. 12). Para ello, es fundamental
que, si el contribuyente actualmente se desempeña como empleado o trabajador por cuenta
propia y tiene vigente un crédito para la compra de vivienda, dicha novedad en el primer caso
tiene que ser reportada al departamento de recursos humanos para que descuente el pago del
sueldo a pagar y guardar las colillas de pago, mientras que el segundo caso, se deberán conseguir
los respectivos soportes de pago de las cuotas del crédito ante el banco y entregarlas al contador
público encargado de elaborar la declaración de renta para que deduzca estos valores.
Así mismo, si no se tiene un seguro de medicina prepagada, es hora de pensar en tenerlo,
ya que el valor cancelado corresponde a un gasto deducible. Lo mismo sucede cuando se tienen
hijos menores de edad y demás familiares en primer grado de consanguinidad que no tengan
fuentes de ingresos, que estén en situación de discapacidad y dependan directamente del
contribuyente, los cuales constituyen información que necesariamente debe ser reportada al
contador público para que la incluya en la liquidación del impuesto de renta.
En materia de pensiones hay dos casos en los cuales un contribuyente puede aprovechar
los beneficios tributarios; el primero, cuando se trata de los aportes a fondos de pensiones
voluntarias, ya que en 2020 se pueden utilizar estos pagos para reducir la base gravable y, el
segundo, haciendo aportes voluntarios, pero al fondo obligatorio de pensiones, en el cual se
puede reportar como ahorrado hasta un 25% de los ingresos percibidos como salario durante el
año.
Lo anterior en términos sencillos significa que, si un contribuyente siendo empleado o
independiente percibe altos ingresos engrosados por concepto de prestaciones extralegales como
bonos, primas y gratificaciones esporádicas, gran parte de esos ingresos pueden esfumarse
fugazmente en el pago de impuestos. Por consiguiente, Ortega (2019) sugiere que “lo más
sensato es enviar hasta un 25% de estos dineros percibidos como un aporte voluntario al fondo
de pensiones obligatorias” (p. 43).
A decir verdad, Díaz, González y Torres (2019) justifican y recomiendan el anterior
proceder, pues a su juicio “es una jugada bastante provechosa porque tiene una incidencia muy
20
grande a la hora reducir el impuesto de renta. Aunque, se aclara que la norma condiciona este
beneficio siempre y cuando se use dicho porcentaje como complemento de la pensión” (p. 137),
ya que, en el caso de utilizar estos recursos para otro fin, el pago por tal osadía conllevaría a una
retención del 35% sobre el costo del capital y los intereses generados. Todo esto sin contar que el
monto retirado del fondo la DIAN lo tomaría con un ingreso.
Por otra parte, se considera necesario dejar por sentado que, el ejercicio profesional de los
contadores públicos no debería reducirse solo a hacerles un llamado de alerta a los
contribuyentes del impuesto de renta unas semanas antes de los vencimientos decretados por la
DIAN, teniendo en cuenta que es poco lo que se puede hacer y, por lo general, siempre queda un
sin sabor en los responsables de este gravamen cuando se les informa que les corresponde pagar
una determinada suma de dinero.
Respecto a esto último, Navarro (2018) ofrece un aporte interesante del cual se debe
tomar nota, pues a su juicio,
“la verdadera planeación tributaria del impuesto de renta para personas naturales,
entendida como la asesoría integral que un contador público le puede ofrecer a un sujeto
responsable del mismo, debe iniciarse en decimo y undécimo mes de cada periodo gravable y
culminar al año siguiente, una semana antes del vencimiento para declarar el impuesto” (p.
27).
Para esta autora, resulta conveniente que un proceso serio de planeación tributaria del
impuesto de renta se inicie a principios del mes de octubre de cada año, convocando a los
contribuyentes por medio de alertas emitidas por firmas contables o contadores públicos
independientes, a través de mailing directos, aplicaciones de mensajería o publicidad en redes
sociales, con el fin de que cada sujeto se anime a conocer de primera mano un borrador o
declaración preliminar sobre el monto que hasta ese momento le correspondería pagar al años
siguiente.
De esta manera, el contador público encargado de liquidarle la declaración del impuesto
de renta, tendrá tiempo suficiente para sugerirle que tipo de acciones le conviene adoptar para
21
acogerse a algunos de los beneficios contemplados en la ley que podrían ayudarle a reducir el
monto de base gravable en el caso que los gastos sean inferiores a los ingresos. Para ello, es
importante establecer qué tipo de gastos se deben incluir en la declaración, pero sin descuidar
que la ley regula primordialmente es el principio de asociación, que de acuerdo a Navarro (2018)
“es el principio que relaciona al ingreso con costo un gasto” (p. 19).
Esto último significa que si un sujeto al generar ingresos en el marco del desarrollo de
una actividad comercial, ineludiblemente debe generar un gasto asociado a estos. Por ejemplo, si
una persona natural, propietario de una papelería, genera ingresos por la venta de insumos para
oficina y útiles escolares, es coherente que en su operación diaria incurra en unos costos y gastos
que bien pueden ser: el pago de servicios públicos (luz, agua, gas, internet), el pago de salarios a
sus empleados, el costo de cada una de los productos que vende, así como el pago de impuestos.
En ese sentido, dichos gastos en mención son vistos por Vega (2019) como:
“gastos que evidentemente pueden ser imputables a los ingresos de la declaración de
renta del periodo gravable, con los cuales el contador público puede solventar un mecanismo
legal para que su(s) cliente(s) experimente(n) un efecto directo de disminución de la base
gravable y perciba que realmente está recibiendo un asesoramiento especializado por el
que vale la pena pagar cada centavo” (p. 7).
Así pues, atendiendo que en Colombia la muchas de las personas naturales no están
obligadas a llevar contabilidad, es recomendable que, al momento de consolidar la hoja de
ingresos y gastos de una persona natural, recopilar recibos, facturas, comprobantes de
consignaciones o transferencias en línea entre otros documentos, para poder estructurar una
correcta declaración donde exista la posibilidad de aprovechar los beneficios de la ley. De esta
manera, se entiende la necesidad que planteaba Navarro (2018) de liquidar un borrador de la
declaración de renta antes de que finalice el periodo gravable, ya que en dos o tres meses aún
existe un buen margen de maniobra para buscar alternativas que no golpeen fuertemente su
bolsillo.
22
Discusión
Uno de los aspectos que más llamó la atención del estudio fue el hecho de que la DIAN
aprovechó para sugerir una reducción de la tasa límite de exenciones y deducciones de 40% a
35% en la estructuración de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a raíz de que muy pocas
personas en Colombia lo aprovechaban realmente.
Es por eso que, para hablar de planeación tributaria del impuesto sobre la renta en función
de la figura de los beneficios tributarios, primero hay que mejorar en los esfuerzos que se vienen
haciendo para socializarlos entre los contribuyentes, de manera que estos puedan identificarlos
sin problemas y evitar no solo reportes erróneos en el diligenciamiento de los formularios en los
sistemas de información de la DIAN sino también los altos índices de evasión de personas que
desconocen la ley.
Contar con un plan tributario elaborado de forma estratégica, les permite a las personas
naturales responsables del impuesto sobre la renta cumplir oportunamente con el pago de sus
obligaciones fiscales, mientras logra ahorrarse unos recursos que fácilmente pueden ser
utilizados para generar rentabilidad en otros frentes donde pueden ser invertidos como, por
ejemplo: la afiliación a un seguro de medicina prepagada, el trámite de un crédito hipotecario o
el aporte voluntario a fondos de pensiones privados, por citar solo algunos.
Para lograrlo, es importante que el contribuyente se siente con su contador de confianza y
analice, mida y valore cuales son las decisiones más provechosas respecto a sus ingresos y gastos
futuros, con el fin de reducir la base gravable del impuesto dentro de lo que permite el marco
legal vigente. La idea es que estos puedan optimizar tantos sus gastos como sus ingresos y llevar
a una mínima expresión el riesgo de una incidencia desfavorable del impuesto sobre la renta.
Así mismo, resulta muy importante conocer de primera mano cómo es el manejo de las
distintas cédulas contempladas en la norma y establecer correctamente el monto a pagar del
impuesto, luego de una depuración con los conceptos que le correspondan.
23
Los elementos más relevantes al momento de diseñar una planeación tributaria para
personas naturales, tienen su sustento en un adecuado organización y tipificación de la categoría
tributaria, indicándole a cada sujeto lo que tiene que pagar de acuerdo a la ley y consiguiendo los
beneficios a partir de lo que dicte la misma norma, los cuales corresponden a las exenciones y
deducciones que permiten reducir la incidencia del impuesto de renta a pagar finalmente.
24
Conclusiones
Como bien puede apreciarse en la exposición de los resultados, no siempre es fácil
adelantar cambios de índole tributario en Colombia. Cada vez las condiciones son más rigurosas
y detalladas como para pasarlas por alto. Hay que tener muy en cuenta que, con la entrada en
vigencia de cada reforma fiscal, la confusión respecto a cómo aplicar los cambios es una
constante que siempre termina pasando factura tanto en profesionales contables como en los
mismos contribuyentes.
En consonancia, lo más sensato que los que un contador público está en la obligación de
hacer, es estudiar a fondo la normatividad vigente antes de lanzarse a asesorar, pues se corre el
riesgo de que aplique erróneamente los cambios en los formularios digitales de la DIAN y crear
confusión entre sus colegas y clientes.
Una buena planeación tributaria del impuesto de renta cedular de personas naturales,
requiere necesariamente la asesoría de un profesional contable para estructurar la hoja de
ingresos y gastos que, mediante una serie de actuaciones enmarcadas dentro del ordenamiento
jurídico, se puede aprovechar eficazmente para obtener una menor carga impositiva.
Para ello, es sumamente fundamental que la planeación tributaria se proyecte desde el
comienzo del periodo gravable advirtiendo al contribuyente sobre cuáles son los ingresos no
constitutivos de renta, gastos deducciones, costos, rentas exentas, beneficios tributarios y demás
conceptos de ser restados con el fin de obtener la renta cedular líquida.
Sin embargo, de no ser posible este primer escenario, la planeación tributaria debe
realizarse en el último trimestre del año gravable, de manera que durante ese periodo de tiempo
el contador público pueda sugerir diferentes acontecimientos, transacciones financieras y
actividades relacionadas con las deducciones generales por concepto de: la afiliación a un seguro
de medicina prepagada, dependientes (hasta el 10% del total de los ingresos brutos derivados de
una relación laboral), los préstamos para la compra de vivienda, que a la fecha el contribuyente
no los haya tenido en cuenta.
25
En términos generales, este tipo proceder no se reduce esencialmente a los gastos, sino
que también tiene en cuenta los tipos y el volumen de ingresos, ya que en definitivas que estos
son los que terminan ejerciendo una presión tributaria sobre el aumento de la base gravable, los
cuales pueden controlarse.
26
Referencias bibliográficas
Alvarado, O. (2017). Efectos de la reforma tributaria en Colombia a partir de la Ley 1819 de
2016 sobre los ingresos laborales de los trabajadores dependientes. (Tesis de posgrado.
Universidad Militar Nueva Granada.
Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016,
Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S.
Cepeda, F. (2004). Fortalezas de Colombia. Bogotá: Editorial Planeta Colombiana S.A.
Clavijo, S. (2005). Tributación, equidad y eficiencia en Colombia: guía para salir de un sistema
tributario amalgamado. En: Borradores de Economía, No. 325, febrero, Banco de la
República.
Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991,
Colombia.
Corbacho, A. Freites, V. y Lora, E. (2019). Recaudar no basta, los impuestos como instrumento
de desarrollo. New York: Editorial Pórticos.
Díaz, G., González, D. y Torres, G. (2019). Cómo entender la estructura tributaria colombiana a
través del design thinking. En: Revista Colombiana De Contabilidad - ASFACOP, 7(13),
135-146. Disponible en: http://ojs.asfacop.org.co/index.php/asfacop/article/view/123
DIAN (2019). Abecé declaración de renta personas naturales año gravable 2018. Disponible en:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Docu
ments/RentaAG2018_Abece.pdf
Domínguez, N. y Velandia Y. (2019). Colombia y México 2018, Impuesto de renta personas
naturales asalariadas. (Trabajo de pregrado). Fundación Universitaria Empresarial de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
27
Espitia, J., Ferrari, C., Hernández, G., Hernández, I., González, J., Reyes, L. y Zafra, G. (2017).
Sobre la reforma tributaria estructural que se requiere en Colombia. En: Reflexiones y
Propuestas. Revista de Economía Institucional, 19(36), 149-174.
Farfán-Rodríguez, J., Duque-Correa, M., Orrego-Cárdenas, M. y Sossa-Uribe, S. (2019).
Análisis de la carga fiscal asociada al impuesto de renta sobre asalariados en Colombia,
1989 a 2018. En: Contaduría Universidad de Antioquia, 74, 103-125.
Fedesarollo. (2018). Carga Impositiva Sobre los Salarios. Informe Mensual del Mercado
Laboral. Marzo 2018. Disponible
en: https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/3imlmarzo2018web.pdf.
Galarraga, A (2002) Fundamentos de Planificación Tributaria. Caracas: Editorial Hp.
Hernández, H. (2019). Aspectos actuales del derecho penal económico. Ibagué: Universidad de
Ibagué.
Hernández-Sampieri, R. (2014). Metodología de la investigación. México: Mc Graw-Hill.
Kalmanowitz, S. (5 agosto de 2019). El desempeño de Duque. Disponible en:
https://www.elespectador.com/opinion/el-desempeno-de-duque-columna-874393
Ladino. (2017). Qué efectos tiene sobre las personas naturales contribuyentes de renta y
complementarios la reforma tributaria estructural ley 1819 de 2016. Universidad Militar
Nueva Granada (tesis de especialización). Universidad Militar Nueva Granada,
Colombia.
Ley 1607. Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012, Colombia.
Ley 1819. Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, Colombia.
Ley 1943. Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018, Colombia.
28
Moreno, J. Gómez, G. (2009). El abogado de los impuestos. Bogotá: Planeta Colombiana
Editorial S.A.
Ortega, E (2019). Implementación de la ley de financiamiento comercial Ley 1943 del 28 de
diciembre de 2018. En: CLIC, [S.l.], v. 3, n. 1, p. 2, jun. 2019. Disponible en:
http://www.fitecvirtual.org/ojs-3.0.1/index.php/clic/article/view/308
Navarro, Y. (2018). Planeación tributaria del impuesto de renta para personal naturales. Bogotá:
Autores editores.
Parra, A (2008). Planeación Tributaria para la Organización Empresarial. Bogotá: Editorial
LEGIS.
Pinillos, J. (2018). Cambio de enfoque en la determinación del impuesto de renta para personas
naturales en Colombia a partir de la Ley 1819 de 2016. En: Revista Espacios, Vol. 39, Nº
18, Año 2018, pp. 30-31.
Piza, J.R. (2018). Análisis crítico de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia.
Piza, J.R. y Castro, J.M. (2018). El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el
sistema tributario colombiano tomo ii. impuesto sobre la renta para personas naturales y
tributación internacional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Rhenals, R. (2003). El problema fiscal colombiano: ¿se trata de una baja presión tributaria? En:
Perfil de Coyuntura Económica, febrero, Universidad de Antioquia.
Sánchez, F. y Espinosa S. (2005). Impuestos y reformas tributarias en Colombia, 1980-2003. En:
Documento del CEDE 2005-11, febrero, Universidad de los Andes.
29
Vega, J. (2019). Registros básicos para una correcta planificación tributaria para las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad. En: Revista Observatorio de la Economía
Latinoamericana, (marzo 2019). Disponible en:
https://www.eumed.net/rev/oel/2019/03/planificacion-tributaria.html
Whittingham, E. (2016). Responsabilidad tributaria del contador público y el revisor fiscal –
sanciones. En: Revista Impuestos Nº 197 Sep. - oct. 2016, pp. 18-25.
Zarama, F. y Zarama, C. (2018). Reforma tributaria comentada, Ley 1819 de 2016. Bogotá:
Legis.
top related