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Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos Autor: Nadin Argañaraz Sofía Devalle Carlos Eraso INFORME ECONÓMICO Nº 61 Córdoba, 12 de Julio de 2010 Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037/4825661/4824859 - e-mail: [email protected]

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Page 1: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos

Autor:

Nadin Argañaraz

Sofía Devalle

Carlos Eraso

INFORME ECONÓMICO Nº 61

Córdoba, 12 de Julio de 2010

Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037/4825661/4824859 - e-mail: [email protected]

Page 2: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

1

CONTENIDO

Las claves .......................................................................................................................... 2

I. Características generales del tributo .......................................................................... 10

II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos ....................................................... 11

III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ......... 12

IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto ................................ 15

Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y

un monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000). ........................................... 16

Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única

familiar), por un valor estipulado en $350.000. ......................................................... 17

Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de

$20.000; sin garantía real ni destino específico. ........................................................ 18

Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro

Automotor provincial, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al

año). ............................................................................................................................ 19

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2

Las claves

�� En Argentina, muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos

suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en

las operatorias más comúnmente realizadas.

�� Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que

grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado

mediante un documento de tipo jurídico.

�� El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la

recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su

eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee

características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias

que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las

diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria.

�� El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de:

¿Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de alquiler

de un inmueble?; ¿cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un

inmueble o el otorgamiento de un crédito?; ¿en cuánto aumenta el costo de

operaciones tales como el seguro del auto o el resumen de la tarjeta de crédito por la

aplicación de este tributo?; ¿existen diferencias entre las provincias en cuanto a la

aplicación del Impuesto de Sellos?.

�� Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco

operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un

análisis de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año 2010.

�� Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos sobre

determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en distintos

puntos del país, se presentan a continuación los cinco ejemplos de contratos y la

respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los

siguientes:

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Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto

total de $24.000 (monto mensual de $1.000).

En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total

estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda.

Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de “locación de

inmuebles” son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería

abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato.

Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe

abonar en una operación como la supuesta es de $240, correspondientes a una alícuota del 1%.

En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe

abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires,

Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120.

Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $24.000 ($1.000 x mes)

Provincia Alícuota

NEUQUÉN 1,40% 336

SALTA 1,20% 288

CATAMARCA 1,00% 240

CHACO 1,00% 240

CHUBUT 1,00% 240

CORDOBA 1,00% 240

CORRIENTES 1,00% 240

ENTRE RIOS 1,00% 240

FORMOSA 1,00% 240

JUJUY 1,00% 240

LA PAMPA 1,00% 240

MISIONES 1,00% 240

RIO NEGRO 1,00% 240

SAN LUIS 1,00% 240

SANTA CRUZ 1,00% 240

SANTA FE 1,00% 240

SANT. DEL ESTERO 1,00% 240

TRRA. DEL FUEGO 1,00% 240

TUCUMAN 1,00% 240

BS.AS. 0,50% 120

MENDOZA 0,50% 120

SAN JUAN 0,50% 120

CABA 0,00% 0

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

336

288

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

120

120

120

-

-

NEUQUÉN

SALTA

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANT. DEL ESTERO

TRRA. DEL FUEGO

TUCUMAN

BS.AS.

MENDOZA

SAN JUAN

CABA

LA RIOJA

Monto en $

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Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un

valor estipulado en $350.000.

Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota correspondiente

a las transferencias de dominio.

Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires, Chubut,

La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota del 3%

sobre el monto ejemplificado.

Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles son

Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en esta

situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3 veces

inferior que el de las provincias más caras.

Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $350.000

Provincia Alícuota

BS.AS. 3,00% 10500

CHUBUT 3,00% 10500

LA PAMPA 3,00% 10500

NEUQUÉN 3,00% 10500

CABA 2,50% 8750

CORRIENTES 2,50% 8750

MENDOZA 2,50% 8750

MISIONES 2,50% 8750

RIO NEGRO 2,50% 8750

SALTA 2,50% 8750

SANTA CRUZ 2,50% 8750

SANTA FE 2,43% 8500

ENTRE RIOS 2,30% 8050

FORMOSA 2,00% 7000

JUJUY 2,00% 7000

TUCUMAN 2,00% 7000

CATAMARCA 1,80% 6300

LA RIOJA 1,80% 6300

SAN JUAN 1,40% 4900

CHACO 1,30% 4550

CORDOBA 1,00% 3500

SAN LUIS 1,00% 3500

SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% 3500

T.DEL FUEGO 1,00% 3500

10.500

10.500

10.500

10.500

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.500

8.050

7.000

7.000

7.000

6.300

6.300

4.900

4.550

3.500

3.500

3.500

3.500

BS.AS.

CHUBUT

LA PAMPA

NEUQUÉN

CABA

CORRIENTES

MENDOZA

MISIONES

RIO NEGRO

SALTA

SANTA CRUZ

SANTA FE

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

TUCUMAN

CATAMARCA

LA RIOJA

SAN JUAN

CHACO

CORDOBA

SAN LUIS

SANTIAGO DEL ESTERO

T.DEL FUEGO

Monto en $

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Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin

garantía real ni destino específico.

Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta no

esté especificada, se utiliza la general.

Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este tipo

en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%,

respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan (0,5%),

cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones. Cabe

destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante uniforme entre

provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones.

Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $20.000

Provincia Alícuota

MENDOZA 1,50% 300

NEUQUÉN 1,40% 280

SALTA 1,20% 240

BS.AS. 1,00% 200

CATAMARCA 1,00% 200

CHACO 1,00% 200

CHUBUT 1,00% 200

CORDOBA 1,00% 200

CORRIENTES 1,00% 200

ENTRE RIOS 1,00% 200

FORMOSA 1,00% 200

JUJUY 1,00% 200

LA PAMPA 1,00% 200

MISIONES 1,00% 200

RIO NEGRO 1,00% 200

SAN LUIS 1,00% 200

SANT.DEL ESTERO 1,00% 200

SANTA CRUZ 1,00% 200

SANTA FE 1,00% 200

T.DEL FUEGO 1,00% 200

TUCUMAN 1,00% 200

CABA 0,80% 160

SAN JUAN 0,50% 100

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

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Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor,

firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).

El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de

seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la provincia.

El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el que

se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del

gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan

exentas del pago del tributo.

El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con

alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%.

Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales

Provincia Alícuota

NEUQUÉN 2,00% 48

TUCUMAN 2,00% 48

CORRIENTES 1,50% 36

LA PAMPA 1,50% 36

MENDOZA 1,50% 36

MISIONES 1,50% 36

SAN JUAN 1,50% 36

SANTA FE 1,40% 33,6

JUJUY 1,20% 28,8

SALTA 1,20% 28,8

BS.AS. 1,00% 24

CHACO 1,00% 24

CHUBUT 1,00% 24

CORDOBA 1,00% 24

ENTRE RIOS 1,00% 24

RIO NEGRO 1,00% 24

SANT.DEL ESTERO 1,00% 24

CABA 0,80% 19,2

FORMOSA 0,50% 12

SAN LUIS 0,50% 12

CATAMARCA 0,20% 4,8

LA RIOJA 0,00% 0

SANTA CRUZ 0,00% 0

T.DEL FUEGO 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

48

48

36

36

36

36

36

33,6

28,8

28,8

24

24

24

24

24

24

24

19,2

12

12

4,8

0

0

0

NEUQUÉN

TUCUMAN

CORRIENTES

LA PAMPA

MENDOZA

MISIONES

SAN JUAN

SANTA FE

JUJUY

SALTA

BS.AS.

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

ENTRE RIOS

RIO NEGRO

SANT.DEL ESTERO

CABA

FORMOSA

SAN LUIS

CATAMARCA

LA RIOJA

SANTA CRUZ

T.DEL FUEGO

Monto en $

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7

Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $1.500.

En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y

cuando ésta no se especifica, se utiliza la general.

En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del

resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado

que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava este

tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno.

Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a

pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $15.

Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500

Provincia Alícuota

LA PAMPA 2,40% 36

CATAMARCA 1,50% 22,5

MENDOZA 1,50% 22,5

NEUQUÉN 1,40% 21

SALTA 1,20% 18

CHACO 1,00% 15

CORRIENTES 1,00% 15

JUJUY 1,00% 15

MISIONES 1,00% 15

SAN LUIS 1,00% 15

SANTA CRUZ 1,00% 15

SANT.DEL ESTERO 1,00% 15

T.DEL FUEGO 1,00% 15

TUCUMAN 1,00% 15

CORDOBA 1,00% 15

RIO NEGRO 0,80% 12

CABA 0,80% 12

BS.AS. 0,60% 9

SAN JUAN 0,50% 7,5

CHUBUT 0,40% 6

FORMOSA 0,30% 4,5

ENTRE RIOS 0,20% 3

SANTA FE 0,10% 1,5

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

36

22,5

22,5

21

18

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

12

12

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

LA PAMPA

CATAMARCA

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

CHACO

CORRIENTES

JUJUY

MISIONES

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANT.DEL ESTERO

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CORDOBA

RIO NEGRO

CABA

BS.AS.

SAN JUAN

CHUBUT

FORMOSA

ENTRE RIOS

SANTA FE

LA RIOJA

Monto en $

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8

�� En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene

el impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no

resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las

alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias.

�� Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo,

hay que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los

consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que

estos consumen.

�� A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas

características, se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de

aumentar las alícuotas cobradas.

Page 10: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

9

Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos

En Argentina muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos

suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en

las operatorias más comúnmente realizadas.

Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que

grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado

mediante un documento de tipo jurídico. A pesar que el monto a abonar por este

concepto se encuentra normalmente detallado en los contratos, en muchas ocasiones

suele pasar desapercibido por los ciudadanos, que no reparan en el impacto que posee

el tributo en los asuntos contractuales del día a día.

El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de:

- ¿Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de

alquiler de un inmueble?;

- ¿cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un inmueble o el

otorgamiento de un crédito?;

- ¿en cuánto aumenta el costo de operaciones tales como el seguro del auto o el

resumen de la tarjeta de crédito por la aplicación de este tributo?;

- ¿existen diferencias entre las provincias en cuanto a la aplicación del Impuesto

de Sellos?

Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco

operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un análisis

de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año 2010.

Previo al análisis legal, se realiza una breve descripción de las características de

este tributo y cuál es su importancia en la recaudación de las provincias argentinas.

Page 11: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

10

I. Características generales del tributo

El Impuesto de Sellos grava todo tipo de operación o acto de carácter oneroso y

que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. El impuesto

recae sobre el valor económico de los contratos.

La base imponible (esto es, el objeto sobre el cual va a recaer el cobro del tributo)

es el valor económico de los contratos sujetos al gravamen, tomándose generalmente el

valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo para el caso de algunos

bienes, en que se emplea otro tipo de valuación.

El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la

recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su

eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee

características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias

que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las

diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria.

Al igual que el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos es

considerado un tributo distorsivo, puesto que incide directa e indirectamente (y con

efectos acumulativos) sobre los costos de los procesos productivos. También puede

decirse que encarece el costo del dinero, al gravar muchas de las operaciones

monetarias más usuales.

A pesar de que el Pacto Federal firmado en el año 1993 por las provincias preveía

la eliminación de este gravamen para gran parte de las actividades productivas, el

Impuesto de Sellos aún persiste en la mayoría de las jurisdicciones provinciales. Lo que

resulta más preocupante aún es que en los últimos años, varias jurisdicciones han

decidido recurrir a subas en este tributo para hacer frente a la crisis y la escasez de

recursos, con los consecuentes efectos negativos que esto implica en la competitividad

de la economía.

Page 12: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

11

II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos

En primer lugar, teniendo en cuenta la recaudación para el consolidado de las

provincias, se observa que la importancia de este tributo en términos monetarios ha ido

en aumento en los últimos años, superando los $3.500 millones en el año 2008.

Por su parte, la participación de la recaudación del Impuesto de Sellos en el

Producto Bruto Interno generado por la economía también ha crecido desde el año

2002, llegando a representar en el 2008 un 0.34% del PIB.

Gráfico 1: Recaudación del Impuesto de Sellos (en millones de $ y como % del PIB)

0,23%

0,27%0,29%

0,32%0,34%

0,36%0,34%

7031.016

1.285

1.719

2.250

2.946

3.550

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

4.500

5.000

0,0%

0,1%

0,2%

0,3%

0,4%

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008En

mill

on

es

de

$

En %

de

l P

IB

Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.

En cuanto a la estructura de recursos tributarios propios de las provincias, el

Impuesto de Sellos es el segundo en orden de importancia, con una participación del 8%

en conjunto para todas las provincias, bastante por detrás del Impuesto a los Ingresos

Brutos que representa actualmente más del 70% de la recaudación provincial.

En torno a este valor promedio, existen provincias en las que el tributo adquiere

una mayor relevancia en la estructura de financiamiento, tales como Santa Cruz y La

Pampa, en donde Sellos participa con más de un 16% de la recaudación provincial. Por

Page 13: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

12

el contrario, en CABA y La Rioja, donde gran parte de las operaciones no se encuentra

gravada por el tributo, la importancia de sellos en la recaudación es inferior al 3%.

Gráfico 2: Participación del Impuesto de Sellos en la recaudación tributaria provincial Año 2008

17%

16%

14%

14%

13%

13%

12%

12%

12%

11%

11%

10%

10%

10%

9%

9%

8%

8%

8%

7%

7%

4%

3%

2%

0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18%

SANTA CRUZ

LA PAMPA

SANTA FE

CORRIENTES

S. DEL ESTERO

CHUBUT

NEUQUEN

SALTA

JUJUY

FORMOSA

MENDOZA

TUCUMAN

RIO NEGRO

ENTRE RIOS

CHACO

SAN LUIS

CATAMARCA

MISIONES

BUENOS AIRES

SAN JUAN

CORDOBA

TRRA.DEL FUEGO

CABA

LA RIOJA Promedio = 8%

Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.

III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales

operaciones

Cada una de las jurisdicciones del país ha establecido procedimientos diferentes al

momento de determinar las bases imponibles, alícuotas y exenciones para los distintos

tipos de instrumentos alcanzados. El hecho de que en cada provincia difieran estos

elementos, deriva en una mayor complejidad administrativa del impuesto,

especialmente para contribuyentes que operan en varias jurisdicciones.

Page 14: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

13

Además de la extensa cantidad de operaciones y actos gravados por el impuesto,

la falta de información pública acerca de la participación de cada uno de estos en el

monto total recaudado en concepto del Impuesto de Sellos hace prácticamente

imposible estimar una presión efectiva ponderada del impuesto para el conjunto de la

actividad económica.

De todas maneras, es posible lograr algún análisis a fin de hacer comparable la

presión ejercida por el Impuesto a los Sellos entre las provincias. Para ello, se creyó

conveniente reunir a los actos y operaciones alcanzados por el tributo en grupos

relacionados a una misma actividad o instrumento, quedando conformada la siguiente

clasificación:

���� Actos y contratos sobre inmuebles;

���� Operaciones de crédito y monetarias;

���� Operaciones de seguros;

���� Privatizaciones y concesiones;

���� Contratos de suministro;

���� Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales);

���� Actos y contratos relacionados con la propiedad de las empresas;

���� Juegos de azar;

���� Actos y contratos no enumerados expresamente1.

1 En la mayor parte de las provincias, se establece una alícuota general para ser utilizada en actos y contratos no

enumerados en la legislación, y un monto fijo en caso de que no se pueda determinar el monto del instrumento a fin de emplearlo como base imponible.

Page 15: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

14

A continuación se muestra la presión promedio para todas las provincias sobre

cada uno de estos grupos de operaciones. Es importante aclarar que, si bien desde el

punto de vista de la liquidación del tributo una actividad exenta no es equivalente a una

actividad gravada con alícuota 0%, teniendo en cuenta la carga que ejerce, ambos

conceptos son similares. En consecuencia, para los cálculos del promedio, en aquellos

casos en que una actividad estuviese exenta, se la considera con alícuota 0%. También

hay que tener en cuenta que a las actividades no expresamente mencionadas ni como

gravadas ni como exentas se les aplicó la alícuota general.

Gráfico 3: Presión promedio del Impuesto de Sellos sobre actividades generales-Año 2010

1,1%

0,8%

0,8%

0,8%

1,0%

1,0%

1,2%

1,3%

3,4%

Alícuota general

Operaciones de Seguros

Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales)

Contratos de suministro

Actos y contratos relacionados con la propiedad de empresas

Operaciones de Crédito y Monetarias

Privatizaciones- Concesiones

Actos y Contratos sobre Inmuebles

Juegos de azar

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

Se desprende del gráfico que las operaciones que presentan una mayor alícuota

son aquellas relacionadas con los juegos de azar (con un promedio de 3,4% para las 24

jurisdicciones consideradas), aunque esto se debe a que las pocas provincias que

aplican una alícuota especial a este tipo de actos (Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy y Santa

Fe), los gravan con una carga de entre el 10% y el 20%, mientras que para el resto de las

jurisdicciones la alícuota se encuentra en torno a la general.

Luego le siguen los actos y contratos sobre inmuebles (con un promedio de 1,3%),

con la particularidad de que todas las jurisdicciones gravan al menos alguna operación

Page 16: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

15

de este tipo, inclusive aquéllas que prácticamente han derogado el Impuesto de Sellos

del resto de los actos y contratos, como es el caso de La Rioja.

También son importantes las alícuotas impuestas sobre los actos y contratos

relacionados con las privatizaciones y concesiones (1,2% en promedio), seguida por la

carga sobe las operaciones de crédito y monetarias y por los actos y contratos

relacionados con la propiedad de las empresas (con un promedio del 1%). La presión

sobre los contratos de suministro y las operaciones relacionados con bienes se

encuentra en una situación intermedia, con una alícuota promedio apenas por encima

del 0,80% y por último se encuentran las operaciones de seguro, con una carga de 0,79%.

Por su parte, también se expone en el gráfico la alícuota general aplicable a los

contratos no enumerados expresamente en la ley impositiva de cada jurisdicción, cuyo

promedio asciende a un 1,1% del valor del contrato.

IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto

Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos

sobre determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en

distintos puntos del país, se presentan a continuación cinco ejemplos de contratos y la

respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los

siguientes:

- Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un

monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000).

- Caso 2: Compra- venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar),

por un monto estipulado de $350.000.

- Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de

$20.000; sin garantía real ni destino específico.

- Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro

Automotor, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).

- Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de

$1.500.

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16

Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un

monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000).

En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total

estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda.

Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de “locación de

inmuebles” son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería

abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato.

Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe

abonar en una operación como la supuesta es de $240, correspondientes a una alícuota del 1%.

En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe

abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires,

Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120.

Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $24.000 ($1.000 x mes)

Provincia Alícuota

NEUQUÉN 1,40% 336

SALTA 1,20% 288

CATAMARCA 1,00% 240

CHACO 1,00% 240

CHUBUT 1,00% 240

CORDOBA 1,00% 240

CORRIENTES 1,00% 240

ENTRE RIOS 1,00% 240

FORMOSA 1,00% 240

JUJUY 1,00% 240

LA PAMPA 1,00% 240

MISIONES 1,00% 240

RIO NEGRO 1,00% 240

SAN LUIS 1,00% 240

SANTA CRUZ 1,00% 240

SANTA FE 1,00% 240

SANT. DEL ESTERO 1,00% 240

TRRA. DEL FUEGO 1,00% 240

TUCUMAN 1,00% 240

BS.AS. 0,50% 120

MENDOZA 0,50% 120

SAN JUAN 0,50% 120

CABA 0,00% 0

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

336

288

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

240

120

120

120

-

-

NEUQUÉN

SALTA

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANT. DEL ESTERO

TRRA. DEL FUEGO

TUCUMAN

BS.AS.

MENDOZA

SAN JUAN

CABA

LA RIOJA

Monto en $

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

Page 18: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

17

Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por

un valor estipulado en $350.000.

Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota

correspondiente a las transferencias de dominio.

Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires,

Chubut, La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota

del 3% sobre el monto ejemplificado.

Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles

son Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en

esta situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3

veces inferior que el de las provincias más caras.

Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $350.000

Provincia Alícuota

BS.AS. 3,00% 10500

CHUBUT 3,00% 10500

LA PAMPA 3,00% 10500

NEUQUÉN 3,00% 10500

CABA 2,50% 8750

CORRIENTES 2,50% 8750

MENDOZA 2,50% 8750

MISIONES 2,50% 8750

RIO NEGRO 2,50% 8750

SALTA 2,50% 8750

SANTA CRUZ 2,50% 8750

SANTA FE 2,43% 8500

ENTRE RIOS 2,30% 8050

FORMOSA 2,00% 7000

JUJUY 2,00% 7000

TUCUMAN 2,00% 7000

CATAMARCA 1,80% 6300

LA RIOJA 1,80% 6300

SAN JUAN 1,40% 4900

CHACO 1,30% 4550

CORDOBA 1,00% 3500

SAN LUIS 1,00% 3500

SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% 3500

T.DEL FUEGO 1,00% 3500

10.500

10.500

10.500

10.500

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.750

8.500

8.050

7.000

7.000

7.000

6.300

6.300

4.900

4.550

3.500

3.500

3.500

3.500

BS.AS.

CHUBUT

LA PAMPA

NEUQUÉN

CABA

CORRIENTES

MENDOZA

MISIONES

RIO NEGRO

SALTA

SANTA CRUZ

SANTA FE

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

TUCUMAN

CATAMARCA

LA RIOJA

SAN JUAN

CHACO

CORDOBA

SAN LUIS

SANTIAGO DEL ESTERO

T.DEL FUEGO

Monto en $

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

Page 19: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

18

Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000;

sin garantía real ni destino específico.

Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta

no esté especificada, se utiliza la general.

Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este

tipo en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%,

respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan

(0,5%), cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones.

Cabe destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante

uniforme entre provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones.

Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $20.000

Provincia Alícuota

MENDOZA 1,50% 300

NEUQUÉN 1,40% 280

SALTA 1,20% 240

BS.AS. 1,00% 200

CATAMARCA 1,00% 200

CHACO 1,00% 200

CHUBUT 1,00% 200

CORDOBA 1,00% 200

CORRIENTES 1,00% 200

ENTRE RIOS 1,00% 200

FORMOSA 1,00% 200

JUJUY 1,00% 200

LA PAMPA 1,00% 200

MISIONES 1,00% 200

RIO NEGRO 1,00% 200

SAN LUIS 1,00% 200

SANT.DEL ESTERO 1,00% 200

SANTA CRUZ 1,00% 200

SANTA FE 1,00% 200

T.DEL FUEGO 1,00% 200

TUCUMAN 1,00% 200

CABA 0,80% 160

SAN JUAN 0,50% 100

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

Page 20: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

19

Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor

provincial, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).

El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de

seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la

provincia.

El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el

que se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del

gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan

exentas del pago del tributo.

El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con

alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%.

Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales

Provincia Alícuota

NEUQUÉN 2,00% 48

TUCUMAN 2,00% 48

CORRIENTES 1,50% 36

LA PAMPA 1,50% 36

MENDOZA 1,50% 36

MISIONES 1,50% 36

SAN JUAN 1,50% 36

SANTA FE 1,40% 33,6

JUJUY 1,20% 28,8

SALTA 1,20% 28,8

BS.AS. 1,00% 24

CHACO 1,00% 24

CHUBUT 1,00% 24

CORDOBA 1,00% 24

ENTRE RIOS 1,00% 24

RIO NEGRO 1,00% 24

SANT.DEL ESTERO 1,00% 24

CABA 0,80% 19,2

FORMOSA 0,50% 12

SAN LUIS 0,50% 12

CATAMARCA 0,20% 4,8

LA RIOJA 0,00% 0

SANTA CRUZ 0,00% 0

T.DEL FUEGO 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

48

48

36

36

36

36

36

33,6

28,8

28,8

24

24

24

24

24

24

24

19,2

12

12

4,8

0

0

0

NEUQUÉN

TUCUMAN

CORRIENTES

LA PAMPA

MENDOZA

MISIONES

SAN JUAN

SANTA FE

JUJUY

SALTA

BS.AS.

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

ENTRE RIOS

RIO NEGRO

SANT.DEL ESTERO

CABA

FORMOSA

SAN LUIS

CATAMARCA

LA RIOJA

SANTA CRUZ

T.DEL FUEGO

Monto en $

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

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20

Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $1.500.

En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y

cuando ésta no se especifica, se utiliza la general.

En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del

resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado

que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava

este tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno.

Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a

pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $15.

Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500

Provincia Alícuota

LA PAMPA 2,40% 36

CATAMARCA 1,50% 22,5

MENDOZA 1,50% 22,5

NEUQUÉN 1,40% 21

SALTA 1,20% 18

CHACO 1,00% 15

CORRIENTES 1,00% 15

JUJUY 1,00% 15

MISIONES 1,00% 15

SAN LUIS 1,00% 15

SANTA CRUZ 1,00% 15

SANT.DEL ESTERO 1,00% 15

T.DEL FUEGO 1,00% 15

TUCUMAN 1,00% 15

CORDOBA 1,00% 15

RIO NEGRO 0,80% 12

CABA 0,80% 12

BS.AS. 0,60% 9

SAN JUAN 0,50% 7,5

CHUBUT 0,40% 6

FORMOSA 0,30% 4,5

ENTRE RIOS 0,20% 3

SANTA FE 0,10% 1,5

LA RIOJA 0,00% 0

300

280

240

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

160

100

0

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

BS.AS.

CATAMARCA

CHACO

CHUBUT

CORDOBA

CORRIENTES

ENTRE RIOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

MISIONES

RIO NEGRO

SAN LUIS

SANT.DEL ESTERO

SANTA CRUZ

SANTA FE

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CABA

SAN JUAN

LA RIOJA

Monto en $

36

22,5

22,5

21

18

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

12

12

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

LA PAMPA

CATAMARCA

MENDOZA

NEUQUÉN

SALTA

CHACO

CORRIENTES

JUJUY

MISIONES

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANT.DEL ESTERO

T.DEL FUEGO

TUCUMAN

CORDOBA

RIO NEGRO

CABA

BS.AS.

SAN JUAN

CHUBUT

FORMOSA

ENTRE RIOS

SANTA FE

LA RIOJA

Monto en $

Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.

Page 22: Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo ... · III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ... Impuesto de Sellos: la elevada

21

En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene el

impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no

resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las

alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias.

Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo, hay

que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los

consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que

estos consumen.

A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas características,

se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de aumentar las

alícuotas cobradas.