la ausencia como situacion juridica

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La ausencia como

situación jurídica

LA DESAPARICIÓN

LA AUSENCI

A

EL FIN DE LA

PERSONA

DECLARA

CIÓN

JUDICIAL

DE

MUERTE

PRESUNT

A

RECONOCI- MIENTO

DE EXISTENCI

A

La desaparición

CONCEPTO: Es una situación de hecho que se presenta cuando concurren dos presupuestos: 1) una persona no esté presente más en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya y 2) no se tenga de ella más noticias (ignorantur ubi sit et an sit)  

La desapariciónMANUEL GARCÍA AMIGO (autor español): «La desaparición es una ruptura de hecho inicialmente entre el medio social en que se mueve una persona, dudándose incluso sobre su existencia»Vgr. Casos de guerra y posguerra, o en el Perú, hace poco el terrorismo (ver Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000)  

La desaparición

EFECTOS: Los efectos a la simple ocurrencia del hecho del desaparecimiento de una persona conciernen EXCLUSIVAMENTE a las RELACIONES PATRIMONIALES (Umberto BRECCIA)  

La desaparición

CONCEPTO: DESAPARECIDO Se le llama a aquella persona cuyo paradero es incierto, ya que transcurrido más de 60 días (61, 62,etc.) ES UNA SITUACIÓN DE HECHO.No se halla en su domicilio y se desconoce su paradero (Fernández Sessarego)

La desaparición

PRESUNCIÓN IURIS TANTUM: El domicilio genera una presunción iuris tantum, en el sentido de que a la persona se le encontrará siempre, de NO SER HABIDO, EN EL PLAZO MINIMO DE SESENTIUN (61) DÍAS, SE PRESUMIRÁ SU DESAPARICIÓN; Y POR ENDE SE PRESENTARÁ LA SOLICITUD DE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO

La desaparición

SIMILAR CONCEPTO Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero (art. 3 , Ley Nº 29685 de 14-05-2011) 

1.

• No se halle en su domicilio y que no exista certeza sobre su ubicación, a partir de los 61 días

2

• Ausencia, inexistencia de representante o de personas con facultades otorgados por el desaparecido para administrar sus bienes, conforme a la ley.

3• Los familiares efectúen la denuncia ante la PNP (LA

SITUACIÓN DE HECHO), dentro del plazo de 24 horas.

4

• Los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o las personas que tengan legítimo interés económico y moral, soliciten al juez el nombramiento de un curador interino para que administren los bienes del desaparecido.

REQUISITOS

• Los familiares o personas cercanas al susodicho, podrán acercarse a la PNP dentro de las 24 horas para hacer la respectiva denuncia y así hacer las investigaciones pertinentes. O PASADO DICHO PLAZO (Ley 29685 de 14-05-2011)

LA DENUNCIA

DE LA DESAPARICI

ÓN

• Transcurrido 60 días (61 día) de producida la desaparición de la persona los FAMILIARES O INTERESADOS DE SUS NEGOCIOS (O ASUNTOS) DEL DESAPARECIDO , podrán solicitar al juez civil se declara la desaparición de la persona, para los fines sólo de designarse un curador interino. (para los actos de gestión y conservación del patrimonio del desaparecido)

SOLICITUD JUDICIAL VIA PROCESO NO

CONTENCIOSO SOBRE

DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO

(ART.47 C.C.)

La ausencia

La ausencia es el estado jurídico y de hecho el cual una persona ha desaparecido

físicamente y no se encuentra en su

domicilio.

- La persona desaparecida no haya nombrado representante ni mandatario con facultades inscritas en los registros públicos, para que actúen a su nombre.

Exista dudas sobre su existencia o fallecimiento, por el transcurso del tiempo.

Haya transcurrido como mínimo dos años, desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido o desde la declaración judicial de desaparición.

REQUISITO

S

POSESIÓN

TEMPORAL DE

LOS BIENES D

EL

AUSENTE

Amparada la acci

ón, el ju

ez

civil d

eclara

la ause

ncia

de la perso

na natura

l y

ordena que los h

erederos

forzoso

s del a

usente

asuman la

posición de lo

s

bienes. Conform

e al Art.

50º del C

.C.

EL FIN DE LA PERSONA

LA MUERTE:

En el Art. 61º del C.C. : la muerte pone fin a la persona , es decir, provoca la extinción total, jurídica y biológica de la

persona .

SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: Existen dos tipos de muerte:• Biológica o

celular• Clínica.

SEGÚN EL DERECHO:• Según

Barandarián desaparece toda posibilidad ontológica para que pueda ejercer y gozar de sus derechos.

LA MUERTE SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984• Art. 61 “La

muerte pone fin a la Persona”.

• La persona deja de ser sujeto de deberes y derechos.

SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: BIOLÓGICA

Aquella que se determina con la

cesación definitiva de todas las células del

cuerpo.

: CLÍNICA• Cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral del ser humano. Antiguamente bastaba con verificar las pulsaciones.

• AHORA que existe e ELECTROENCEFALOGRAMA., que se basa en los impulsos eléctricos que desprende la actividad cerebral. Al fallecer una persona estos impulsos ya no se verifican.

• .

CAUSAS DE LA MUERTE

NATURALES

Cuando la muerte es imprevista, súbita,

repentina e instantánea.

NO NATURALES

Cuando se produce por medio o agentes

externos y/o artificiales. Puede ser rápida, violenta o con

agonía.

CLASES DE

MUERTE

Muerte Aparente

Muerte Real

Cuando implica la extinción de las

funciones vitales.

cuando a una persona se le da por muerta, sin saber que esa persona sufra de CATALEPSIA.

DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA

Es la resolución judicial que declara el día, la hora y la muerte del

desaparecido o ausente.

REQUISITOS

Para solicitar la declaración de muerte, debe

transcurrir 10 años desde las últimas

noticias del desaparecido o 5 años si éste tuviere

más de 80 años

(inc.1, art. 63 CC.).

Para que la declaración sea

emitida transcurrido los dos (2) años la persona debió

estar en peligro de muerte (inc.2, art. 63 C.C) como

un terremoto, incendio ,etc.

Cuando tenemos la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o

reconocido (inc.3 art. 63 CC).

TITULARESLo solicite el interesado, heredero forzoso o

tercero con legítimo

interés o el Ministerio Público.

DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA

UNA CAUSAL MAS DE MUERTE PRESUNTA

Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada

durante el periodo 1980-2000) Los efecto de la declaración de ausencia por DESAPARICIÓN FORZADA, de acuerdo

al proceso de ley, corresponden (SE ASEMEJAN) a los de la DECLARACIÓN

JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Y PERMITE DAR INICIO A LAS ACCIONES

QUE CORRESPONDA (ART. 13) 

DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA

¿UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA

Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000) ?

CONCEPTO: Se entiende como AUSENCIA por

desaparición forzada a la SITUACIÓN JURÍDICA de las personas que hubieran desaparecido involuntariamente del

lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero, durante

el periodo 1980-2000 (ART. 3) 

DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA

UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTALey 28413 de 07-12-2004

CASOS:A) Cuando la persona hubiese desaparecido o

fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o traslado contra

su voluntad o cualquier otra forma de privación de su libertad

B) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un enfrentamiento armado o en

zona declarada de operaciones militares o de emergencia  (art. 3).

SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN

Se declara la muerte, fecha y lugar

probable donde ocurrió la muerte.

Extingue la persona.

Disuelve el matrimonio del desaparecido o

ausente.

Opera y da inicio al proceso de la transmisión sucesoria.

EFECTOSJURÍDICOS

RECONOCIMENTO DE EXISTENCIA

Aplicación por analogía del art.60 del C.C.

Es el caso de los bienes que están sujetos a CURATELA o están en manos de sus

herederos forzosos«La declaración de muerte presunta está sustentada

(..)en una presunción iuris tantum, que puede ser

enervada por el RECONOCIMIENTO DE

EXISTENCIA, cuando se acredita la supervivencia de

la persona cuya muerte presunta fue declarada »

(BECERRA citado por ESPINOZA ESPINOZA)

-El desaparecido aparezca con vida.

-El Ministerio Público solicite el reconocimiento de

existencia o de supervivencia.

-La acción se tramite vía proceso no contencioso.

REQUISITOS

Restituye al desaparecido,

ausente o muerto,

presunto todos sus derechos

civiles.

Faculta a la persona para

reivindicar sus bienes y patrimonios.

No restituye el matrimonio disuelto, así

como no inválida el

nuevo matrimonio que hubiere contraído el

cónyuge.

EFECTOS

GRACIAS MUCHACHOS

…. ÉXITOS!!!

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