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MEPCI/2013/7
Informe final
Reunión de expertos sobre la inspección del trabajo y la función de las iniciativas privadas (Ginebra, 10-12 de diciembre de 2013)
Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo
Ginebra, 2013
MEPCI/2013/7
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo
Informe final
Reunión de expertos sobre la inspección del trabajo y la función de las iniciativas privadas (Ginebra, 10-12 de diciembre de 2013)
Ginebra, 2013
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA
Copyright © Oficina Internacional del Trabajo, 2014
Primera edición 2014
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Informe final: Reunión de expertos sobre la inspección del trabajo y la función de las iniciativas privadas:
(Ginebra, 10-12 de diciembre de 2013) / Oficina Internacional del Trabajo, Servicio de Administración del
Trabajo, Inspección del trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo. Ginebra, OIT, 2013.
ISBN 978-92-2-328447-3 (impreso)
ISBN 978-92-2-328448-0 (web pdf)
Publicado también en francés: Rapport final: Réunion d’experts sur l’inspection du travail et le role des initiatives
de vérification privées (Genève, 10-12 décembre 2013), ISBN 978-92-2-228447-4, Ginebra, 2013; y en inglés:
Final report: Meeting of Experts on Labour Inspection and the Role of Private Compliance Initiatives (Geneva,
10–12 December 2013), ISBN 978-92-2-128447-5, Ginebra, 2013.
inspección del trabajo / administración del trabajo / relaciones laborales / responsabilidad de la empresa / papel de la OIT
04.03.5
Datos de catalogación en publicación de la OIT
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Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza
MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp iii
Índice
Página
A. Introducción .......................................................................................................................... 1
B. Composición de la Reunión de expertos ............................................................................... 2
C. Observaciones iniciales ......................................................................................................... 2
D. Discusión ............................................................................................................................... 5
Punto 1 para la discusión: ¿Qué opinan los mandantes acerca del impacto de las
iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación en las condiciones de
trabajo, a la luz de las normas internacionales del trabajo pertinentes? ¿Existe
una interacción entre estas iniciativas privadas y los sistemas de inspección
del trabajo, y en ese caso, en qué medida afectan a su funcionamiento? .............................. 5
Punto 2 para la discusión: ¿Qué opciones existen y qué prácticas se están aplicando
para establecer una acción coordinada, intercambiar información, forjar alianzas
y promover otros procesos entre las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación y las inspecciones del trabajo con objeto de reforzar las medidas
destinadas a asegurar el respeto de las normas en el lugar de trabajo? ................................. 10
Punto 3 para la discusión: ¿Cuál debería ser el papel, si lo hubiere, de los gobiernos
(y en particular de la administración e inspección del trabajo), los trabajadores
y los empleadores en relación con las iniciativas privadas de cumplimiento
de la legislación? ................................................................................................................... 14
Punto 4 para la discusión: ¿Qué papel debe desempeñar la OIT, en su caso, respecto
de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, en particular, teniendo
en cuenta la nueva esfera de importancia decisiva para 2014-2015 que tiene por
objeto reforzar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo mediante la
inspección del trabajo? .......................................................................................................... 18
E. Discusión sobre el proyecto de resumen de la Presidenta ..................................................... 20
a) Introducción .................................................................................................................. 21
b) Punto 1 para la discusión .............................................................................................. 22
c) Punto 2 para la discusión .............................................................................................. 22
d) Punto 3 para la discusión .............................................................................................. 23
e) Punto 4 para la discusión .............................................................................................. 24
f) Recomendaciones de la Presidenta ............................................................................... 24
Observaciones finales ...................................................................................................................... 26
Anexo .............................................................................................................................................. 48
Lista de participantes ....................................................................................................................... 55
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A. Introducción
1. En virtud de la discusión general sobre administración del trabajo e inspección del trabajo
que tuvo lugar en junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo convino en
«solicitar al Consejo de Administración que estudie la posibilidad de realizar, en el
próximo bienio, una reunión tripartita internacional de expertos sobre las iniciativas
privadas de vigilancia de la aplicación de la normativa, que tome como referencia las
normas internacionales del trabajo» 1. El Consejo de Administración decidió organizar una
reunión tripartita de expertos durante su 312.ª reunión (noviembre de 2011) 2, y, en su
319.ª reunión (octubre de 2013), decidió convocar una Reunión de expertos sobre la
inspección del trabajo y la función de las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación, del 10 al 12 de diciembre de 2013 3 en Ginebra. El objetivo de dicha Reunión
era profundizar los conocimientos de la OIT, de sus Estados Miembros y de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la inspección del trabajo y la
función de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, así como examinar
las buenas prácticas y las posibles respuestas normativas a nivel nacional, regional e
internacional. Las conclusiones de la Reunión servirían como referencia a la OIT en la
elaboración de medidas de seguimiento en ese ámbito.
2. La Oficina había preparado un documento de antecedentes titulado «La inspección del
trabajo y la función de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación: situación
y tendencias» 4, que sirviera de base para los trabajos de la Reunión.
3. La Reunión adoptó cuatro puntos para la discusión:
■ Punto 1: ¿Qué opinan los mandantes acerca del impacto de las iniciativas privadas de
cumplimiento de la legislación en las condiciones de trabajo, a la luz de las normas
internacionales del trabajo pertinentes? ¿Existe una interacción entre estas iniciativas
privadas y los sistemas de inspección del trabajo, y en ese caso, en qué medida
afectan a su funcionamiento?
■ Punto 2: ¿Qué opciones existen y qué prácticas se están aplicando para establecer
una acción coordinada, intercambiar información, forjar alianzas y promover otros
procesos entre las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación y las
inspecciones del trabajo con objeto de reforzar las medidas destinadas a asegurar el
respeto de las normas en el lugar de trabajo?
■ Punto 3: ¿Cuál debería ser el papel, si lo hubiere, de los gobiernos (y en particular de
la administración e inspección del trabajo), los trabajadores y los empleadores en
relación con las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación?
1 OIT: «Conclusiones sobre la administración y la inspección del trabajo». Actas Provisionales
núm. 19, 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra 2011, párrafo 22, 8).
2 Documento GB.312/POL/6, párrafo 17, b).
3 Documento GB.319/INF/1.
4 OIT: La inspección del trabajo y la función de las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación: situación y tendencias. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
ed_dialogue/---lab_admin/documents/meetingdocument/wcms_230803.pdf.
2 MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp
■ Punto 4: ¿Qué papel debe desempeñar la OIT, en su caso, respecto de las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación, en particular teniendo en cuenta la nueva
esfera de importancia decisiva para 2014-2015 que tiene por objeto reforzar el
cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo?
B. Composición de la Reunión de expertos
4. Participaron en la Reunión ocho expertos gubernamentales, ocho expertos empleadores y
ocho expertos trabajadores. De conformidad con la decisión del Consejo de
Administración, el Director General nombró Presidenta a la Sra. Gundla Kvam (Noruega).
Los expertos empleadores eligieron al Sr. Kris de Meester (experto empleador de Bélgica)
como su Vicepresidente para la Reunión; los expertos trabajadores escogieron a la
Sra. Sarah Fox (experta trabajadora de los Estados Unidos) como su Vicepresidenta para la
Reunión; y los expertos gubernamentales nombraron Vicepresidente para la Reunión al
Sr. Onkar Sharma (experto gubernamental de la India). También estuvieron presentes
observadores gubernamentales procedentes de 22 Estados Miembros, así como
representantes de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación
Sindical Internacional (CSI). Asimismo, diversos representantes de la Unión Europea
asistieron a la Reunión en calidad de observadores. La lista de participantes figura anexa al
presente informe.
C. Observaciones iniciales
5. El Secretario General Adjunto, Sr. Giuseppe Casale, dio la bienvenida a los expertos.
Señaló que, desde los años noventa, las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación iban multiplicándose y cobrando mayor alcance, y que estaban presentes en
todas las regiones del mundo y todos los sectores económicos. Como contrapeso a estas
iniciativas, en muchos países se habían reforzado los sistemas nacionales de
administración e inspección del trabajo, con resultados diversos. No obstante, las
deliberaciones de la Conferencia Internacional de Trabajo de 2011 habían dejado entrever
dudas en relación con la razón y la eficacia de las iniciativas de esta índole, pues sus
objetivos no siempre coincidían con los de la inspección del trabajo, y, por lo tanto, no era
posible examinarlas según los mismos parámetros. Recalcó que las normas de la OIT
definían la inspección del trabajo como una función del Estado, y exhortó a las autoridades
competentes a promover la debida cooperación con dichas iniciativas. De todos modos,
la OIT no había adoptado una posición sobre la cooperación entre la inspección del trabajo
y las iniciativas privadas, aunque la experiencia del Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), del Proyecto Mejores Fábricas para Camboya y
del Programa Better Work, así como de los proyectos de la OIT sobre trabajo forzoso,
ofrecían posibilidades de poner a prueba diferentes enfoques. Un elemento de importancia
era determinar el criterio que regiría ese tipo de cooperación.
6. La Presidenta, Sra. Gundla Kvam, dio las gracias por su nombramiento para ocupar la
presidencia, e hizo una reseña de su experiencia profesional como funcionaria del
Gobierno de Noruega. Recordó la importancia de las tareas que el Consejo de
Administración de la OIT encomendaba a los expertos por lo que se refería a incrementar
los conocimientos de los mandantes de la OIT sobre la inspección del trabajo y la función
de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación. Esperaba con interés el
trabajo con los vicepresidentes y los expertos para poder compartir buenas prácticas y
examinar respuestas normativas adecuadas.
7. La Vicepresidenta trabajadora, Sra. Sarah Fox, agradeció a la Oficina el documento de
antecedentes, y señaló que los trabajadores hubieran preferido un análisis más a fondo y
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pormenorizado de los problemas relacionados con las iniciativas privadas de cumplimiento
de la legislación. En tal sentido, subrayó la importancia de la inspección del trabajo como
prerrogativa pública, y de asignar los fondos disponibles a fortalecer esa opción, y no a las
iniciativas voluntarias. Los trabajadores tenían una serie de inquietudes sobre las
iniciativas privadas, pues parecían formar parte de una tendencia general a la privatización.
8. Cabía señalar que, en primer lugar, las iniciativas privadas no habían logrado mejorar la
observancia de las normas del trabajo ni las condiciones de trabajo, ni cambiar las prácticas
laborales, en especial en el sector de la agricultura y de las manufacturas caracterizadas por
una producción intensiva en mano de obra. Si bien había casos positivos, solían limitarse a
la seguridad y salud en el trabajo (SST) y, en menor medida, a las horas de trabajo y los
salarios. Las iniciativas privadas no controlaban los casos de incumplimiento de la libertad
sindical y de violación de los derechos sindicales. Su cometido principal debía haber sido
consolidar unas relaciones laborales maduras; sin embargo, no parecían contribuir en
absoluto a la habilitación de los trabajadores. No debía concederse la certificación a
aquellas empresas que no contemplaran la existencia de sindicatos.
9. Por otra parte, no había muchos datos que permitieran verificar el seguimiento de las
recomendaciones dimanantes de las auditorías privadas. En informes de auditorías
realizadas en la fábrica ubicada en el Rana Plaza, el edificio desplomado de Bangladesh, ya
se hacía alusión a las condiciones del mismo. Las iniciativas sociales para auditar las
prácticas laborales en las cadenas de suministro tropezaban con muchos inconvenientes: se
les proporcionaba información engañosa sobre el lugar de trabajo; se realizaban entrevistas
artificiosas con trabajadores; y se les facilitaban informes falsos. Por ello, era preciso
prestar más atención al papel de los compradores. Resultaba difícil que los proveedores
pudieran cumplir con las exigencias de normas laborales muy estrictas, plazos breves de
producción y precios bajos. Además, no era frecuente que se difundieran los informes de
las inspecciones ni los informes sobre el cumplimiento de la legislación; y tampoco se
daban a conocer a los inspectores, quienes de otro modo podrían actuar en consonancia.
10. En el documento de antecedentes no se examinaba a fondo la significación de los
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,
que permitían poner a prueba la responsabilidad de las empresas por las consecuencias que
pudiera haber en su cadena de suministro. Hubiera convenido tener en cuenta los criterios
de eficacia establecidos en los Principios Rectores al analizar la solución de las
consecuencias adversas de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación.
11. Concluyó que, para que las iniciativas privadas fueran útiles y fueran complementarias de
la inspección del trabajo, debían cumplirse una serie de condiciones. Estas iniciativas
jamás podrían sustituir la función gubernamental de controlar la aplicación de la
legislación. Las sanciones eran importantes; dicho control no podía privatizarse. En última
instancia, el cumplimiento de la legislación mejoraba si mejoraba la sindicación.
12. El Vicepresidente empleador dijo que el tema de la Reunión incumbía a los empleadores y
a los trabajadores, tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados, y que
era preciso clarificar e incrementar los conocimientos sobre las iniciativas privadas.
Recalcó la importancia de comprender lo que significaba y lo que no significaba el término
«iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación». Los empleadores consideraban
que el término aludía a iniciativas privadas emprendidas por actores distintos del Estado, y
que no contaban con apoyo técnico y financiero de las autoridades públicas. No podían
considerarse iniciativas privadas aquellas emprendidas o dirigidas por instituciones
públicas. Tampoco lo eran algunos casos mencionados en el informe, como el de las
«iniciativas privadas impulsadas por la inspección del trabajo» o el de las iniciativas
gestionadas por instituciones públicas o bajo el control de las mismas. En esos casos, se
trataba de iniciativas públicas con una participación más activa de las empresas, o bien de
iniciativas público-privadas. Una iniciativa privada de cumplimiento de la legislación
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podía calificarse como tal, si sus creadores la habían emprendido de modo voluntario y la
administraban de manera autónoma, y si eran actores distintos de los gobiernos o de las
instituciones públicas, como empresas, sindicatos y/u organizaciones no gubernamentales
(ONG), con o sin la participación de otras partes.
13. En segundo lugar, era importante distinguir entre las respectivas responsabilidades de la
inspección del trabajo y de las iniciativas privadas. La primera se encargaba del control de
la aplicación de las leyes y normas laborales pertinentes, y no podía delegar esa
responsabilidad en otros actores. En el marco de las citadas iniciativas sólo se rendía
cuentas (en un sentido no jurídico) ante las partes interesadas, y se velaba por el
cumplimiento en función de criterios y objetivos específicos. Ello no significaba que las
iniciativas privadas tuvieran la obligación de colaborar con la inspección del trabajo ni de
demostrar el cumplimiento de la normativa de dicha institución. No cabía considerar
dichas iniciativas como medio de mejorar la eficacia y la eficiencia de la inspección del
trabajo; tampoco debían ser objeto de control ni de regulación por parte de esa institución,
ni podía enmarcárselas en sus actividades.
14. Las partes involucradas en la puesta en marcha de iniciativas privadas de cumplimiento de
la legislación tenían necesidades y objetivos diferentes; su interés giraba sobre todo en
torno a la credibilidad y al reconocimiento de sus propios logros en relación con el
cumplimiento. Esas iniciativas eran muy diversas y pretendían atender a necesidades
relacionadas con la aplicación o la complementación de leyes vigentes, ya fuesen del
ámbito del trabajo infantil, la discriminación, la seguridad y la salud en el trabajo, u otros.
En tal sentido, las iniciativas privadas se diferenciaban de la inspección del trabajo en que
su cometido no era velar por que las empresas acataran toda la normativa vigente en el
país.
15. Un representante gubernamental de los Estados Unidos expuso las observaciones del
experto gubernamental de su país. Se felicitó por la discusión y por el momento acertado
en que se mantenía, habida cuenta de la atención que a escala mundial captaban las
iniciativas privadas, incluso entre los interlocutores sociales. Subrayó el papel singular de
la OIT frente a otras organizaciones internacionales, gracias a su estructura tripartita, a las
normas internacionales del trabajo y al sistema de supervisión, y a su capacidad para
evaluar la forma en que estas iniciativas se relacionan con la responsabilidad
gubernamental por la inspección laboral. Las respectivas competencias de los gobiernos y
del sector privado respecto de los derechos laborales ya habían sido objeto de creciente
atención; concretamente, a través de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
las Empresas y los Derechos Humanos, según los cuales, los gobiernos tenían la obligación
de proteger los derechos humanos, y las empresas debían respetarlos. Las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación complementaban la función de la inspección
del trabajo. En tal sentido, se refirió a las recientes tragedias laborales de Bangladesh, tras
las cuales la OIT había tenido un papel clave en el país: había ayudado al Gobierno a
reforzar su sistema de inspección laboral; había puesto en marcha el Programa Better
Work; y había comenzado a impulsar un conjunto más sólido y transparente de iniciativas
de cumplimiento, como el Acuerdo sobre incendios y seguridad en la construcción, y la
Alianza por la seguridad de los trabajadores. En última instancia, las inspecciones del
trabajo y las iniciativas privadas debían servir para promover el objetivo común de mejorar
la protección de todos los trabajadores.
16. El experto gubernamental de la India destacó la importancia del tema que se discutía.
Planteó varios aspectos para el análisis: debía determinarse cuáles eran las normas en
función de las cuales debían evaluarse las iniciativas privadas, y a quién competía la
responsabilidad de establecer dichas normas. Al respecto, preguntó cuál era el papel de los
gobiernos y de los interlocutores sociales en la definición de las mismas. También se
preguntó si debía establecerse una acreditación para los inspectores, y quién sería
responsable de su nombramiento y de las normas para su rendición de cuentas. La
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inspección del trabajo competía al Estado, y los gobiernos respondían ante los respectivos
Parlamentos. En el caso de las empresas que designaban sus propios inspectores, empero,
surgía la posibilidad de sesgos. Indicó que, al momento del derrumbe, la fábrica de prendas
de vestir de Bangladesh era objeto de control por parte de una iniciativa privada. Por lo
tanto, era preciso realizar un estudio más detenido de la incidencia de dichas iniciativas.
Éstas solían centrarse en las empresas multinacionales y en sus cadenas de suministros,
pero no tanto en la economía informal, ámbito al que pertenecía más del 94 por ciento de
la fuerza de trabajo de la India. Además, el cometido de las iniciativas privadas de
cumplimiento de la legislación solía ser el control de las condiciones de trabajo y los
aspectos de salud y seguridad, pero no se ocupaban de cuestiones importantes relacionadas
con los salarios, la seguridad social o las pensiones. Por último, insistió en que las normas
del trabajo no debían estar vinculadas con inversiones privadas ni con barreras comerciales
proteccionistas.
17. La experta gubernamental de Marruecos dio las gracias a la OIT por ocuparse de un tema
novedoso. Coincidió con el experto gubernamental de la India en que era importante
examinar la posible normativa aplicable a las iniciativas privadas, y los posibles
responsables respecto de éstas. En Marruecos, la inspección del trabajo había puesto en
marcha un proyecto cuya referencia eran los procedimientos y la metodología de las
iniciativas privadas: los inspectores del trabajo comenzaban a visitar las empresas, a fin de
ayudar a los trabajadores y a los empleadores a mejorar el cumplimiento de la legislación
en el lugar de trabajo. Esta experiencia era similar a la de otras iniciativas privadas que
habían resultado más provechosas que las emprendidas individualmente por los
empleadores o por los trabajadores. En el marco de una iniciativa privada resultaba
relativamente más fácil controlar el cumplimiento de normas en materia de SST, y más
difícil medir el grado de observancia de otros derechos, tales como el de libertad sindical.
Se preguntaba, pues, si el alcance de las iniciativas privadas debía limitarse a la esfera de
la SST, o si debía ampliarse hasta cubrir todo el ámbito de la legislación laboral.
D. Discusión
Punto 1 para la discusión: ¿Qué opinan los mandantes acerca del impacto de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación en las condiciones de trabajo, a la luz de las normas internacionales del trabajo pertinentes? ¿Existe una interacción entre estas iniciativas privadas y los sistemas de inspección del trabajo, y en ese caso, en qué medida afectan a su funcionamiento?
18. El Vicepresidente empleador dijo que los empleadores eran partidarios de una
administración del trabajo y una inspección del trabajo eficientes, como medio para
mejorar el crecimiento económico y promover una cultura de la prevención. Las empresas
afrontaban muchos retos planteados por la globalización y las cadenas de suministro, como
el de adaptar su organización y su gestión a los diferentes países. Todas las iniciativas
destinadas al cumplimiento (no sólo las privadas) se dividían en cuatro categorías: i) la
inspección del trabajo y las medidas de control de la aplicación de la legislación,
encaminadas a hacer aplicar la ley como cuestión de interés público; ii) iniciativas de
cumplimiento de carácter público-privado, según las cuales se atribuía a las empresas una
función más activa para lograr el cumplimiento, y que permitían a las inspecciones del
trabajo centrarse especialmente en situaciones de incumplimiento; iii) iniciativas privadas
dirigidas por empresas; iv) otras iniciativas de terceras partes; por ejemplo, los sindicatos o
las ONG, basadas en las empresas e ideadas para fomentar el respeto de las normas del
trabajo. En el documento de antecedentes se analizaban las iniciativas privadas de
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cumplimiento desde la perspectiva de las normas de la OIT, y no desde la de las empresas,
a las que también interesaba la competitividad y la optimización de las ganancias. Las
iniciativas privadas dirigidas por las inspecciones del trabajo, o basadas en asociaciones
público-privadas, estaban expuestas a influencias políticas. La posibilidad de una
interacción reforzada sólo existía en los casos en los que las iniciativas privadas y la
inspección del trabajo se basaban en una «cooperación orgánica».
19. La experta trabajadora de los Estados Unidos dijo que era necesario cambiar el modelo
vigente de iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, pues no habían logrado
los resultados previstos. Aludió a un ensayo reciente del Profesor Richard Locke, en el que
el autor concluía que, tras más de un decenio de funcionamiento, los programas de
cumplimiento parecían incapaces de hacer realidad su promesa de reforzar las normas del
trabajo en los centros de producción mundial de esta época. No se trataba de una crítica a
la gestión de las empresas, muchas de las cuales atribuían gran importancia a los derechos
laborales. Señaló que incluso la negociación colectiva constituía un tipo de iniciativa de
cumplimiento. El Acuerdo sobre incendios y seguridad en la construcción, suscrito
recientemente en la industria textil de Bangladesh, contemplaba elementos muy
prometedores, como un compromiso vinculante de los compradores, de proporcionar
recursos para ayudar a las fábricas a mejorar el cumplimiento de la legislación. Con todo,
esas iniciativas no servían para superar circunstancias esenciales de los problemas del
cumplimiento; concretamente, la presión del sistema de producción mundial para rebajar
los costes. Las experiencias de iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación hasta
el momento no habían agotado las posibilidades de mejorar el cumplimiento.
20. La experta trabajadora del Reino Unido presentó la Iniciativa de Comercio Ético
(en inglés, ETI) de su país, en la que se combinaban los esfuerzos voluntarios de empresas,
sindicatos y ONG para mejorar las normas del trabajo, sobre la base de las normas de
la OIT. Las empresas participaban por una cuestión de prestigio, puesto que se abastecían
en países en los que las normas del trabajo eran deficientes, o en los que la capacidad de la
inspección del trabajo para controlar la aplicación de la legislación no era buena. En este
sentido, iniciativas como la ETI colmaban vacíos en el sector de la exportación de los
países abastecedores. Sin embargo, las iniciativas privadas tendían a centrarse en el sector
de las exportaciones, y por lo general carecían de los medios para llegar a la economía
informal, sector en el que las preocupaciones predominantes giraban en torno al trabajo
contractual y al trabajo no declarado. Era preciso encontrar la forma de proteger los
derechos de todos los trabajadores, en todos los países, incluidos los que intervenían en la
producción para el mercado local.
21. El experto trabajador de Nicaragua manifestó su preocupación por la práctica de certificar
las condiciones de trabajo en empresas, sin que mediaran consultas con los trabajadores o a
los sindicatos. De acuerdo con su experiencia, las inspecciones no eran satisfactorias. Era
frecuente que los trabajadores ni siquiera estuvieran al corriente de que se había realizado
una auditoría privada o una visita de inspección, y ello mermaba el valor de las mismas.
Añadió que, en algunos países, el pago por la certificación esencialmente equivalía a la
privatización de la inspección del trabajo.
22. El experto gubernamental de la India señaló que la OIT no debía permitir que otras
organizaciones internacionales interfirieran en sus áreas exclusivas de competencia. Dijo
que la 309.a reunión del Consejo de Administración de la OIT así lo había confirmado con
respecto a la Organización Internacional de Normalización (ISO). La India carecía de un
sistema nacional de autocertificación oficial. Los sistemas de autocertificación eran
atractivos para los empleadores, pues limitaban la frecuencia de las inspecciones, pero ello
no se ajustaba a lo dispuesto en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
(núm. 81), según el cual las inspecciones debían ser periódicas y debían realizarse sin
previa notificación. Añadió que las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación
no abarcaban todos los aspectos laborales importantes, como la discriminación, la libertad
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sindical y la negociación colectiva, la seguridad social, la igualdad de género y el diálogo
social.
23. El experto gubernamental de Francia indicó que los empleadores reconocían la función del
Estado y de los trabajadores en la salvaguardia de los derechos fundamentales. Las
iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación creadas por proveedores de servicios
necesitaban el respaldo y la colaboración de las empresas y los trabajadores para poder
obtener un resultado equilibrado. Los gobiernos reconocían que había que dar cabida a
esas iniciativas, sin que por ello debieran comprometerse las facultades de las inspecciones
del trabajo. En relación con la tragedia del Rana Plaza en Bangladesh, si bien las
condiciones de trabajo eran deficientes, la causa fundamental del incidente en realidad
había sido el incumplimiento de las normas de construcción. Era preciso lograr un
equilibrio entre las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, la legislación
nacional y las normas internacionales del trabajo. No podía delegarse todo en las
iniciativas privadas.
24. La experta gubernamental de Marruecos dijo que, era posible que los estudios no hubieran
demostrado con claridad la efectividad de las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación, pero que si esas iniciativas se formulaban de modo tripartito, eran efectivas.
Con todo, las inspecciones del trabajo debían mantener sus prerrogativas. El hecho de que
una empresa cumpliera con los requisitos de una iniciativa privada no debía limitar la
facultad de los inspectores del trabajo para realizar visitas. Marruecos tenía experiencia en
ese tipo de iniciativas, como le Label CGEM (Confédération générale des entreprises)
pour la Responsabilité Sociale de l’Entreprise y Fibre Citoyenne, en el sector textil. De
todos modos, el Gobierno había señalado que contar con una certificación emitida por esas
iniciativas no dejaba a una empresa al margen de posibles visitas de inspección.
25. La experta gubernamental de Polonia estuvo de acuerdo en que las inspecciones del trabajo
debían conservar sus prerrogativas. Sin embargo, las iniciativas privadas podían
complementar la función de la inspección del trabajo. Expuso ejemplos de Polonia, entre
otros, una iniciativa privada que contaba con el respaldo de la inspección del trabajo, en la
cual empresas constructoras de gran envergadura habían formulado y convenido normas
que los subcontratistas debían observar. En otro programa de prevención puesto en práctica
de manera conjunta con empleadores de pequeñas y medianas empresas, la inspección del
trabajo proporcionaba herramientas para ayudar a las empresas a cumplir con la legislación
laboral. La inspección visitaba seguidamente los lugares de trabajo y concedía certificados
a aquellas empresas que consideraba que cumplían la normativa.
26. El experto gubernamental del Brasil opinó que las iniciativas privadas de cumplimiento de
la legislación mejoraban las condiciones de trabajo. Recordó que los empleadores habían
afirmado que, por definición, las iniciativas de esa índole eran de carácter privado; sin
embargo, si había interacción entre dichas iniciativas y la inspección del trabajo, su
carácter dejaba de ser verdaderamente privado. Sin embargo, las iniciativas privadas
podían prestar asistencia a las inspecciones del trabajo, y la interacción entre las dos partes
daba lugar al intercambio de buenas prácticas en torno a ellas. El intercambio era positivo,
y las inspecciones del trabajo debían aprender de los resultados de dichas prácticas; sin
embargo, no debían mermar las facultades ni la frecuencia de las visitas oficiales de
inspección del trabajo.
27. El Vicepresidente empleador, los trabajadores y algunos gobiernos convinieron en la
importancia de establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz. Dicho sistema
constituía un factor importante y los gobiernos desempeñaban una función de control de la
aplicación de la legislación que debía ser coherente. Las iniciativas privadas facilitaban,
complementaban y respaldaban la inspección del trabajo, y contribuían a una mejora
general en materia de observancia de la legislación. Los objetivos de dichas iniciativas no
siempre coincidían con los de los servicios de inspección del trabajo, circunstancia que
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explicaba por qué no siempre se informaba sobre sus resultados o los servicios de
inspección no se interesaban por ellos. Sin embargo, se debían evaluar las iniciativas
privadas con objeto de determinar su efectividad. Estas iniciativas podían desempeñar un
papel en la asistencia a las empresas para el cumplimiento de la legislación laboral. Los
incidentes del Rana Plaza y Tazreen en Bangladesh se habían debido a cuestiones
relacionadas con la seguridad en los edificios y contra incendios. Si bien la legislación
nacional establecía directrices relativas a las normas técnicas, no preveía las medidas de
seguridad necesarias para cumplir dichas normas. En tales casos, las compañías
aseguradoras podrían constituir una fuerza motriz para asegurar el cumplimiento de la
legislación y complementar los esfuerzos de los organismos reguladores. La existencia de
la legislación nacional era una cuestión; no obstante, la pregunta seguía siendo si esta se
aplicaba correctamente. El plan de acción del Acuerdo de Bangladesh sobre incendios y
seguridad en la construcción, la Alianza para la seguridad de los trabajadores de
Bangladesh y la función del programa Better Work eran claros ejemplos. Asimismo,
señaló que algunos de sus miembros pertenecían a la Iniciativa de Comercio Ético.
28. La experta trabajadora del Canadá reconoció que, si bien no había datos concluyentes
sobre la eficiencia o la eficacia de las iniciativas privadas, la investigación existente en el
ámbito de la SST revelaba que existía una estrecha correlación entre la penalización en
caso de incumplimiento y la reducción de los accidentes laborales. Ello sugería la
importancia de contar con servicios de inspección del trabajo estrictos que detectaran y
sancionaran las infracciones.
29. El experto trabajador de Bélgica declaró que, mediante iniciativas privadas sindicales tales
como la campaña Ropa Limpia, se había tratado de fomentar el cumplimiento de las
normas internacionales del trabajo. Del mismo modo, señaló que los sindicatos de Bélgica
habían apoyado medidas destinadas a proteger a las trabajadoras embarazadas contra el
despido injustificado en Túnez, de conformidad con las normas de la OIT. Las iniciativas
privadas eran útiles a efectos de promoción de la observancia de las normas sobre SST; sin
embargo, se revelaban menos efectivas a la hora de abordar temas como la libertad sindical
y la negociación colectiva. Existía un mercado para las iniciativas privadas en el que se
incluía la concesión de etiquetas que, en ocasiones, indicaban un falso cumplimiento de las
normas internacionales del trabajo. Por tanto, era importante estudiar pautas sobre la
transparencia de las iniciativas privadas y la cooperación con las autoridades públicas. En
ese sentido, la OIT podía ayudar a distinguir entre las iniciativas privadas que funcionaban
correctamente y las que no cumplían con su cometido.
30. El experto gubernamental de Francia afirmó que los gobiernos y los empleadores debían
alcanzar un acuerdo a este respecto. La inspección del trabajo, si bien era importante,
también tenía sus límites. En consecuencia, era necesario pensar de forma estratégica en el
uso de las iniciativas privadas. Una solución posible sería idear un enfoque sistemático en
el que los objetivos e indicadores se establecieran en función de una interpretación
compartida del cometido de las iniciativas privadas en el marco de las normas
internacionales del trabajo.
31. El experto trabajador de Suiza expresó su inquietud por el hecho de que se estuvieran
debatiendo demasiados modelos de iniciativas privadas diferentes, así como por la escasa
equivalencia que existía, por ejemplo, entre una iniciativa privada voluntaria y una de base
contractual, como las que se recogen en el Acuerdo de Bangladesh. La confianza en la
medición estadística realizada a fin de demostrar o refutar la efectividad de las iniciativas
privadas planteaba un problema, puesto que, en general, ésta se fundamentaba en tasas de
accidentes que no siempre eran fiables, y que además estaban sujetas a manipulación para
la obtención de inventivos normativos. Uno de los valores de las iniciativas privadas
residía en la mejora del diálogo entre las empresas y los trabajadores. En todo caso, era
preciso cambiar la mentalidad basada en la «competencia a la baja» y establecer que la
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firme aplicación de las leyes del trabajo por parte de las autoridades competentes no podía
ser sustituida por medida alguna.
32. La Vicepresidenta trabajadora afirmó que era preciso que la OIT realizara una
investigación más exhaustiva en este campo, especialmente a fin de dilucidar si las
iniciativas privadas estaban sustituyendo a la inspección del trabajo en sus funciones. La
repercusión de dichas iniciativas sobre la inspección del trabajo quedaba de manifiesto en
los millones de dólares que se habían invertido en las mismas, una cantidad muy disímil a
los recursos asignados a la inspección. Además, los resultados de estas iniciativas por lo
general no se comunicaban ni a los trabajadores ni a los servicios de inspección del trabajo.
Asimismo, señaló que la sostenibilidad de las iniciativas privadas era dudosa, ya que sólo
se les concedían recursos para un plazo determinado, y no se había contemplado ningún
tipo de infraestructura sostenible para prolongar su trabajo en el tiempo.
33. El experto gubernamental de Francia señaló una tendencia en Europa a incrementar las
fuentes normativas en el campo de la legislación laboral ya sea por convenio o incluso por
contrato en el contexto de las relaciones laborales. Esta evolución ha conducido a la
restricción de la legitimidad y la reducción del papel de la inspección del trabajo en
beneficio de las iniciativas privadas. Por consiguiente, hizo un llamamiento a la OIT para
que prestara especial atención a este riesgo y lo estudiara.
34. El experto gubernamental de la India dijo que no apoyaba la necesidad de reconocer la
importancia de las iniciativas privadas y de involucrar a la inspección del trabajo. Subrayó
que así se estaba haciendo en la India en temas especializados de SST, debido a la falta de
suficiente capacidad técnica y recursos. La complementariedad entre las iniciativas
privadas y la inspección del trabajo se producía a partir de un sistema de empresas
certificadas u organismos privados, que verificaban la conformidad del lugar de trabajo
con las normas relativas a los equipos de seguridad, o los requisitos técnicos de las minas.
Por último, propuso que la OIT llevara a cabo un estudio detallado sobre los mecanismos y
las prácticas de las agencias de certificación.
35. El Vicepresidente empleador no estuvo de acuerdo con la propuesta del experto
gubernamental de la India. El establecimiento de tales normas sobre iniciativas privadas no
era competencia de la OIT. Opinó que, en cambio, sería útil estudiar cuáles eran las
funciones distintivas de las iniciativas privadas y de la inspección del trabajo, y la forma de
evitar interferencias negativas y optimizar la complementariedad. Además, manifestó su
desacuerdo con el comentario referente a la falta de datos sobre las repercusiones de las
iniciativas privadas, y afirmó que el Grupo de los Empleadores conocía diversos ejemplos
relativos a iniciativas de esta índole que habían demostrado ejercer un impacto positivo
relevante.
36. La experta empleadora de los Estados Unidos reiteró que los empleadores consideraban
que la inspección del trabajo era fundamental para el respeto de los derechos laborales, y
que convendría que los gobiernos fueran más eficientes en el control de la aplicación de su
legislación laboral. Las iniciativas privadas no habían sido creadas con objeto de
reemplazar a la inspección del trabajo, sino que había surgido como respuesta a la
necesidad de las empresas de resolver la falta cumplimiento de la legislación en las
cadenas mundiales de suministro. Dichas iniciativas tenían por objeto ayudar a las
empresas a mejorar el cumplimiento de la legislación en el conjunto de la cadena de
producción, y nunca se había pretendido que sustituyeran al Estado en sus funciones. Las
mismas críticas realizadas a las iniciativas privadas podían hacerse a la inspección del
trabajo, pues las dos afrontaban problemas similares para conseguir sus objetivos.
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Punto 2 para la discusión: ¿Qué opciones existen y qué prácticas se están aplicando para establecer una acción coordinada, intercambiar información, forjar alianzas y promover otros procesos entre las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación y las inspecciones del trabajo con objeto de reforzar las medidas destinadas a asegurar el respeto de las normas en el lugar de trabajo?
37. La Vicepresidenta trabajadora manifestó la inquietud de su Grupo por la relación entre las
iniciativas privadas y los servicios gubernamentales de inspección, pues estimaba que la
externalización de dichos servicios era un craso error. Entre los planes que presentaban una
problemática similar, figuraban los regímenes gubernamentales de gratificación para las
empresas a las que se les otorgaba una certificación, lo cual suponía una dilapidación de
los recursos públicos, entre otras cosas. Los programas en los que la obtención de la
certificación implicaba la exención de la inspección pública constituían otro motivo de
preocupación. El informe aludía a la situación en Viet Nam, donde el programa Better
Work era el encargado de comunicar a las autoridades gubernamentales los casos de
incumplimiento de la legislación. Si bien estas medidas abordaban la «caja negra» que
representaba el problema de la transparencia, la cuestión del seguimiento seguía siendo
ambigua. Asimismo, señaló que, en algunos casos, los servicios públicos de inspección del
trabajo recibían informes relativos a las iniciativas privadas y expresaban su interés por
realizar una investigación más exhaustiva sobre las repercusiones de tales medidas. La
clave para el éxito de estas iniciativas era la habilitación de los trabajadores, con objeto de
permitir que ellos mismos se organizaran y crearan un entorno donde se sintieran capaces
de notificar las infracciones.
38. El Vicepresidente empleador declaró que las iniciativas privadas abrían un amplio abanico
de posibilidades para la acción coordinada. No obstante, el fin y los objetivos de estas
iniciativas no siempre coincidían con los de la inspección del trabajo. El presente punto
para la discusión parecía sugerir que las acciones coordinadas o las asociaciones no
siempre eran necesarias, habida cuenta de que los procesos de coordinación e intercambio
de información no podían ser institucionalizados. En muchos casos, los intercambios se
producían de forma natural. Numerosos países poseían consejos nacionales del trabajo que
proporcionaban plataformas en las que en las que el intercambio de información era una
cuestión rutinaria. A la hora de determinar los objetivos de las iniciativas privadas, se
debía establecer si la colaboración era necesaria, y precisar que dichas iniciativas nunca se
propondrían compensar las deficiencias de los servicios de inspección del trabajo. Los
empleadores no consideraban las iniciativas privadas como un medio para lograr
exenciones, sino como una herramienta destinada a prestar asistencia en la observancia de
ciertas obligaciones jurídicas. Por sobre todo, los gobiernos debían garantizar un clima
propicio al diálogo social, que permitiera la colaboración y el intercambio de información.
Los factores clave del éxito eran: un intercambio de información franco y permanente, las
alianzas y la puesta en marcha de iniciativas colectivas (distintas de aquellas que
concernían únicamente a los gobiernos). Estas iniciativas debían ser fruto de la igualdad, la
transparencia, la coherencia y la honestidad, y ofrecer los mismos beneficios a todos los
participantes.
39. La experta gubernamental de Marruecos hizo hincapié en que la coordinación era necesaria
para que las iniciativas privadas fueran útiles. Los interlocutores sociales debían participar
en la totalidad del proceso, desde la elaboración de las normas y los términos de referencia,
hasta el control del cumplimiento de la legislación en el ámbito de las empresas. Por otra
parte, si los resultados de las iniciativas privadas se pusieran a disposición de los servicios
de inspección del trabajo, se podría reducir la presión sobre los mismos sin perjudicar la
continuidad de su labor.
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40. El experto gubernamental de la India afirmó que existían iniciativas de cooperación entre
los servicios de inspección públicos y privados en áreas determinadas en algunos países, y
que había que abordarlas de manera tripartita. La inspección del trabajo y las iniciativas
privadas compartían dos objetivos comunes: la consecución de mejores condiciones de
trabajo y el cumplimiento de la legislación laboral nacional y las iniciativas privadas.
Ambas desempeñaban funciones complementarias, sin embargo, las iniciativas privadas no
podían ni sustituir a la inspección del trabajo, ni permitir exenciones en ningún caso. Estas
iniciativas podían ayudar a los empleadores a mejorar el cumplimiento de la legislación en
el creciente sector de la economía informal, no obstante, se debía establecer una
metodología apropiada a tal efecto. En términos generales, la aplicación de un enfoque
coordinado para la mejora de las condiciones de trabajo requería un diálogo continuo que
sirviera como marco para el intercambio de ideas e información.
41. El experto gubernamental de Francia indicó que a los servicios de inspección del trabajo de
una serie de países se les había otorgado acceso a los resultados de las evaluaciones
privadas. El Gobierno francés estaba reformando los servicios de inspección y, al mismo
tiempo, estaba analizando maneras para mejorar su efectividad. El uso de datos
provenientes de las iniciativas privadas podría ser relevante para considerar las empresas
que deben ser objeto de inspección, así como los temas de tales inspecciones. La acción
conjunta del Estado y los actores sociales para compartir los resultados de la verificación
privada y pública ayudaría a desarrollar mayor transparencia y daría mayor credibilidad
tanto a los objetivos como a los resultados.
42. El experto gubernamental de la India manifestó su inquietud y expuso que la cooperación
no sólo debía incluir a los inspectores laborales y a las iniciativas privadas, sino también a
los sindicatos, con miras a promover una mayor transparencia.
43. La experta empleadora de los Estados Unidos dijo que ya existía cierto grado de
coordinación. Su empresa se había reunido con miembros de distintos ministerios del
trabajo en una serie de países, con objeto de conocer su legislación laboral nacional y
ayudarles a comprender la función de la empresa a la hora de garantizar el cumplimiento
de la misma. Sin embargo, tal método no aspiraba a socavar los sistemas de trabajo
nacionales. Su empresa también se había reunido con miembros de las embajadas de los
Estados Unidos en el extranjero y se había beneficiado profundamente de la información
facilitada por los funcionarios encargados de la elaboración de informes sobre el trabajo,
en aras de ampliar sus conocimientos sobre los problemas laborales nacionales. En tales
circunstancias, el intercambio de información se producía de forma natural y, por tanto, se
debía poner más el acento en la creación de ese tipo de oportunidades. La OIT podría
contribuir a la creación de espacios para el diálogo entre los servicios nacionales de
inspección del trabajo y las iniciativas privadas. Si bien las iniciativas privadas podían
abordar la cuestión de la economía informal, no se esperaba que abarcaran todas las
problemáticas laborales nacionales. Las iniciativas privadas nacieron de un acuerdo
contractual concluido entre un comprador y un proveedor. Evidentemente, los
compradores podían tratar de comprender el funcionamiento del nivel informal del
abastecimiento, pero no estaban sometidos a ninguna obligación al respecto. En última
instancia, los gobiernos seguían siendo responsables de garantizar que disponían de
recursos suficientes para hacer frente a las cuestiones laborales nacionales y la economía
informal.
44. El Vicepresidente empleador dijo que los interlocutores sociales se hallaban en
condiciones de proporcionar información sobre buenas prácticas y acción coordinada.
Existían ejemplos de coordinación a través de actividades de formación cruzada entre los
servicios de inspección del trabajo y las iniciativas privadas, así como de la elaboración
conjunta de manuales o directrices. Entre otros ejemplos de coordinación figuraban las
iniciativas basadas en la contratación de un tercero para la realización de auditorías en las
que, al mismo tiempo, los inspectores de trabajo y las iniciativas privadas efectuaban una
12 MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp
suerte de auditoría en la sombra, con el objetivo de valorar el rendimiento de los
organismos privados de evaluación. La información podría intercambiarse a través de
iniciativas de elaboración de informes públicos y la participación de los servicios de
inspección del trabajo y los sindicatos en los órganos directivos o los grupos de trabajo
técnicos. Por otra parte, no estuvo de acuerdo en que el rendimiento de las iniciativas
privadas de las empresas debiera hacerse público, ya que esta medida acabaría con la
eficacia de las mismas. Las iniciativas privadas alentaban a las empresas más pequeñas y
con un bajo nivel de cumplimiento de la legislación a mejorar. Si los datos salieran a la luz,
las empresas se dedicarían a ocultar dicha información, en lugar de a realizar mejoras. No
existían soluciones milagrosas para hacer frente a la economía informal, y sería necesaria
una combinación de políticas para transferir el trabajo informal al sector formal. Las
iniciativas privadas tenían una función que desempeñar en la creación de «ventajas
colaterales», pero no proporcionaban una solución integral.
45. La Vicepresidenta trabajadora convino con los empleadores en que las inspecciones del
trabajo deberían contar con recursos suficientes e invitó a los gobiernos a aportar detalles
sobre los programas específicos de sus países.
46. La experta gubernamental de Marruecos esbozó una serie de iniciativas puestas en práctica
en su país. La primera consistía en un proyecto apoyado por la OIT y destinado a promover
el trabajo decente en la industria textil de Marruecos, ejecutado entre 2005 y 2008. Sus
objetivos principales fueron mejorar el diálogo social mediante el fortalecimiento de las
estructuras de consulta tripartita y bipartita, mejorar la competitividad de la industria textil
y formar a expertos nacionales. Entre sus resultados se incluyeron tanto la elaboración de
guías sobre la legislación social como la formación para dirigentes sindicales y
consultores. El Gobierno había puesto en marcha un plan nacional de acción en materia de
observancia de las cuestiones sociales, con el fin de ayudar a las empresas a reforzar su
cumplimiento de la legislación laboral. Asimismo, había elaborado una norma sobre
observancia de las cuestiones sociales, en virtud de la cual las certificaciones se otorgaban
en función de los resultados de una evaluación efectuada por un comité tripartito. Por otra
parte, los empleadores habían liderado una iniciativa mediante la cual la certificación de
responsabilidad social de las empresas (RSE) se expedía en base a una serie de
indicadores. Desde el año 2007, 55 empresas habían recibido dicha certificación, lo que les
permitía beneficiarse de una serie de condiciones aduaneras y bancarias preferenciales. La
iniciativa Fibre Citoyenne había sido financiada conjuntamente por el Gobierno (60 por
ciento) y el sector privado (40 por ciento), a fin de erradicar el trabajo infantil y forzoso, y
la discriminación; mejorar la SST; y promover la libertad sindical y el respeto al medio
ambiente. Por último, el Ministerio de Industria y Comercio había creado un premio
nacional de SST en 2004, que había sido otorgado a 26 empresas.
47. La experta gubernamental de Polonia explicó que el sistema de inspección del trabajo en
su país era único, puesto que era independiente del Gobierno y sólo respondía ante el
Parlamento. La inspección del trabajo había entablado una estrecha colaboración con el
sector privado, gracias a una iniciativa que consistió en la creación de un grupo de trabajo
cuyo mandato era elaborar listas de verificación para la autoevaluación de las empresas
pertenecientes a los sectores de alto riesgo, en particular, las industrias química y petrolera.
Las empresas de estos sectores llevaban a cabo su autoevaluación en virtud de estas listas
de verificación, cuyo seguimiento estaba a cargo de la inspección del trabajo. Se habían
hallado sinergias entre la autoevaluación y las inspecciones laborales, mediante las cuales
las empresas adoptaron sus propias medidas e iniciativas en materia de prevención para
mejorar las condiciones laborales, aliviando así la presión sobre los servicios de inspección
del trabajo.
48. El experto gubernamental del Brasil presentó el acuerdo nacional para la erradicación del
trabajo forzoso que había concluido el Gobierno junto con los empleadores, los
trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en aras de prevenir el trabajo
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forzoso en todas las operaciones y las actividades de subcontratación. El Gobierno retiró la
financiación y cortó los lazos de cooperación con las compañías que no cumplían la
legislación, y las registró en una lista negra. La iniciativa incluyó a empresas de todos los
tamaños y logró resultados positivos. La experta empleadora de Madagascar declaró que su
país carecía de experiencia en materia de cooperación entre la inspección del trabajo y las
iniciativas privadas, y que las autoridades del trabajo no solían estar al corriente de la
existencia de dichas iniciativas. Por consiguiente, acogió con beneplácito la propuesta de
adaptar la cooperación a las necesidades nacionales, haciendo hincapié en la importancia
de compartir la información a través de la consulta tripartita y el diálogo social. Tales
consultas deberían constituir el primer paso en la elaboración de mecanismos de
cooperación. Sin embargo, la cooperación con las iniciativas privadas no se podía
institucionalizar, y la elaboración de las normas sobre dichas iniciativas no siempre podía
llevarse a cabo de forma tripartita.
49. La experta empleadora de Madagascar declaró que su país carecía de experiencia en
materia de cooperación entre la inspección del trabajo y las iniciativas privadas, y que las
autoridades del trabajo no solían estar al corriente de la existencia de dichas iniciativas. Por
consiguiente, acogió con beneplácito la propuesta de adaptar la cooperación a las
situaciones nacionales, haciendo hincapié en la importancia de compartir la información en
las estructuras de la consulta tripartita y diálogo social, así como en los consejos nacionales
de trabajo. Tales consultas deberían constituir el primer paso en determinar mecanismos de
cooperación. Sin embargo, la cooperación entre la inspección del trabajo y las iniciativas
privadas no se podía institucionalizar.
50. El experto trabajador de Sudáfrica mencionó que habían emergido una serie de
contradicciones en el debate. Si bien era importante compartir la información sobre las
iniciativas privadas, se trataba de una cuestión que había que abordar con cautela en vista
de los diversos niveles de experiencia nacional. En muchos casos, los empleadores se
mostraron recelosos a la hora de compartir la información con los gobiernos, y la mayoría
de las iniciativas privadas reflejaban una relación comprador-proveedor, en la que era
difícil hacer participar a los sindicatos o abordar cuestiones laborales más amplias. Si bien
acogía con agrado las buenas prácticas señaladas por los gobiernos, muchos de sus
ejemplos describían soluciones al puro estilo de las alianzas público-privadas, las cuales no
debían confundirse con las iniciativas privadas. La Reunión parecía suponer que existía
una interpretación común de las iniciativas privadas y el camino a seguir; no obstante, esta
cuestión aún estaba por dilucidar.
51. El experto empleador de México afirmó que el punto de partida de la discusión debería ser
el establecimiento de una distinción precisa entre las funciones de la inspección del trabajo
y de las iniciativas privadas. Los empleadores no se oponían a la adopción de determinadas
funciones de evaluación a través del diálogo social, y reconocían que compartían parte de
la responsabilidad en este ámbito. Sin embargo, las iniciativas privadas perseguían
objetivos diversos y específicos, y no se podían abordar a través de un planteamiento
general a los efectos del intercambio de información. Las iniciativas privadas no debían,
bajo ninguna circunstancia, socavar la función de la inspección del trabajo. Por su parte, el
sector privado debería estar siempre dispuesto a participar en el debate sobre el
cumplimiento de la legislación, especialmente en lo que respecta a la competencia desleal.
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Punto 3 para la discusión: ¿Cuál debería ser el papel, si lo hubiere, de los gobiernos (y en particular de la administración e inspección del trabajo), los trabajadores y los empleadores en relación con las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación?
52. El Vicepresidente empleador recordó que el carácter privado y voluntario de las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación no dejaba lugar a función alguna de los
gobiernos. Si bien éstos podían colaborar cuando procediera, su función principal era velar
por que los sistemas de inspección del trabajo funcionaran adecuadamente; entre otras
cosas, mediante la aplicación de medidas innovadoras y racionales desde el punto de vista
de los costos. Las organizaciones de empleadores actuaban en las esferas de las filiales y
los sectores en la puesta en marcha de iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación cuando sus miembros así lo solicitaban; en esos casos, su función era velar por
la buena gestión de las mismas. En el caso de iniciativas privadas emprendidas por los
propios empleadores, sus organizaciones ayudaban con la ejecución. En el caso de
iniciativas emprendidas por los trabajadores, podía recurrirse a la colaboración o a la
asistencia de los gobiernos. Lo propio ocurría cuando las iniciativas resultaban de la
colaboración entre organizaciones de empleadores y de trabajadores. En última instancia,
la participación de los asociados dependía de la contribución que realizaran a la iniciativa
privada.
53. La Vicepresidenta trabajadora propuso centrar más la discusión, pues había un gran
número de iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, a menudo muy disímiles
entre ellas. Las iniciativas privadas relacionadas con actividades internas de los
empleadores para cumplir con normas técnicas, obtener la certificación o mejorar los
sistemas de gestión no constituían una preocupación fundamental de la discusión en curso
ni de la OIT. Tampoco eran de interés central las iniciativas emprendidas por los gobiernos
para fomentar el cumplimiento de la legislación. El Grupo de los Trabajadores prefería
centrarse en los sistemas privados (a menudo, empresas multinacionales con cadenas de
suministro transfronterizas), cuya finalidad era vigilar el cumplimiento de la legislación
nacional y/o las normas internacionales del trabajo, incluido el respeto de la libertad
sindical. Si los sistemas de inspección del trabajo no eran estrictos, tal vez había margen
para que las iniciativas privadas colmaran ese vacío. Con todo, esas iniciativas no
sustituían a la inspección del trabajo; lo ideal era que ulteriormente fueran sustituidas por
un sistema público operativo. En tal sentido, en las iniciativas de esa índole podía preverse
la coparticipación con los gobiernos, a fin de crear las condiciones necesarias para el
correcto funcionamiento de la administración del trabajo y la inspección del trabajo. Pese a
sus defectos, el Acuerdo de Bangladesh sobre incendios y seguridad en la construcción
tenía elementos positivos que podían servir de ejemplo a otras iniciativas privadas. En
primer lugar, se trataba de un acuerdo negociado en el plano local con los sindicatos y los
empleadores pertinentes. En segundo lugar, incluía compromisos viables por parte de los
compradores. En tercer lugar, se reconocía que los proveedores de la cadena de suministro
debían afrontar costos inmediatos y a más largo plazo para que sus instalaciones fueran
conformes a la normativa, y se comprometía a los compradores a facilitar recursos a ese
fin. En cuarto lugar, el Acuerdo tendría una vigencia de cinco años, con lo que se
garantizaba la estabilidad de su ejecución. Por último, el Acuerdo era fruto de la
colaboración de los interlocutores tripartitos del país, y giraba en torno al fortalecimiento
de la legislación laboral y al aumento de la capacidad de los servicios de inspección del
trabajo.
54. El experto gubernamental de la India señaló que la inspección del trabajo y las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación procuraban mejorar las condiciones de trabajo.
Sin embargo, la coordinación entre ambas partes aún no era satisfactoria. Una y otras
debían examinar las causas fundamentales de la falta de cumplimiento, e intercambiar
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información, para poder solucionarlas. La inspección del trabajo podía intervenir en la
esfera de la tutoría y el aumento de la capacidad de las iniciativas privadas. Aludió también
a la creación de un sitio web en el que los empleadores podían, de modo voluntario, revelar
información sobre sus empresas y sobre los niveles de cumplimiento. Los sindicatos y las
ONG podían introducir sus comentarios, y publicar informes de auditorías. Hablando en
nombre del Grupo Gubernamental, dijo que algunos expertos gubernamentales estimaban
que la OIT podía proporcionar directrices e impulsar los foros tripartitos sobre iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación.
55. El experto gubernamental de los Estados Unidos dijo que su país había consagrado muchos
años a idear un mecanismo que facilitara orientación sobre la forma más provechosa de
funcionamiento de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación. No hacía
mucho tiempo, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos había establecido
normas básicas para los sistemas sociales de cumplimiento de la legislación, gracias a la
elaboración de un conjunto de herramientas que propiciara la responsabilidad de las
empresas. Dichas herramientas de referencia servían de guía a las empresas aunque no
sustituían en modo alguno la función del Estado en las esferas legislativa o de control del
cumplimiento de la legislación. El material se centraba en el trabajo forzoso y el trabajo
infantil, pero las empresas podían utilizarlo para idear una iniciativa privada de
cumplimiento, basándose en los ocho criterios de referencia referentes a otras cuestiones
laborales.
56. La experta gubernamental de Marruecos señaló que los mandantes tripartitos compartían el
objetivo de mejorar las condiciones de trabajo. En tal sentido, tenían que compartir
información, experiencias y conocimientos especializados; adoptar un criterio común
acerca de las normas aplicables; e intercambiar los resultados de las iniciativas privadas y
de la inspección del trabajo. Recalcó que, en cualquier caso, el encargado de la supervisión
del cumplimiento de la legislación nacional era el Estado.
57. El experto gubernamental del Brasil subrayó que, dado el carácter privado de esas
iniciativas, no tenían por qué ser objeto de una regulación específica. Sin embargo, sí
correspondía cuando ellas contemplaban la colaboración con las autoridades
gubernamentales. La aparición de las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación debía ir acompañada de un cambio del enfoque convencional de la inspección
del trabajo; la plena transparencia permitiría a los mandantes demostrar que esos
dispositivos novedosos de inspección eran eficaces en la práctica.
58. El Vicepresidente empleador estuvo de acuerdo con los trabajadores en que las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación no podían ser programas dirigidos por los
gobiernos. Habida cuenta de la gran diversidad de esas iniciativas, dudaba acerca de la
conveniencia de que se ampliaran a las cadenas de suministro transfronterizas. Como
principio general, coincidía en la necesidad de que, a largo plazo, la inspección del trabajo
asumiera la función de las iniciativas privadas. En la práctica, las iniciativas aparecían si
en los países eran necesarias. Era probable que siguieran contribuyendo a fortalecer el
cumplimiento en los lugares de trabajo, pero nunca sustituirían a los sistemas de
inspección del trabajo. Por lo que respectaba al Acuerdo de Bangladesh, mientras no se
conocieran sus resultados, era demasiado pronto para determinar si el instrumento era
valioso. En todo caso, cabía indicar que se enmarcaba en un mecanismo más amplio, que
incluía múltiples y diversas iniciativas, además de la citada por el Grupo de los
Trabajadores. Recalcó que, por definición, las iniciativas privadas eran de carácter
voluntario y que, por lo tanto, no debían regularse, o habría menos interés en crearlas.
Sería preferible que los responsables de regular se centraran en mejorar la eficacia de los
sistemas de inspección del trabajo. No sólo eran importantes los sistemas, también lo eran
las estrategias de cumplimiento. Había que analizar, pues, la actuación global de la
inspección del trabajo, además de las iniciativas tendientes al cumplimiento. Con todo, si
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las iniciativas estaban bajo la dirección de programas gubernamentales, no podían
considerarse iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación.
59. La Vicepresidenta trabajadora dijo que el Acuerdo de Bangladesh ponía de manifiesto los
elementos potencialmente útiles de una iniciativa privada de cumplimiento de la
legislación, o al menos necesarios para el funcionamiento correcto de otras iniciativas
privadas.
60. El experto trabajador de los Estados Unidos explicó el estudio que había realizado sobre
las iniciativas privadas en la industria de la confección: se había centrado en los actores de
las mismas, y en el modo de financiarlas. Precisó la existencia de tres tipos de iniciativas
privadas: i) unilaterales; ii) multilaterales, con la participación de sindicatos; y
iii) multilaterales, sin la participación de sindicatos. Los datos indicaban que las iniciativas
privadas en las que no intervenían sindicatos se centraban en cuestiones elementales del
ámbito de la SST y los salarios mínimos, y prestaban menos atención a la libertad sindical,
lo cual causaba falta de notificación y de suficientes medidas correctivas en caso de
violación de ese derecho. De la investigación también se infería que las iniciativas privadas
recibían financiación, sobre todo de grandes empresas multinacionales, y que los modelos
de violaciones reiteradas guardaban relación con el mecanismo de fijación de los precios al
que debían someterse los proveedores, y con el abastecimiento de los materiales. Concluyó
que si los sindicatos intervenían en las iniciativas privadas, las cuestiones de SST y de
libertad sindical se resolvían mejor. La inspección del trabajo seguía teniendo un papel
importante en el control de la aplicación de la legislación, y también en relación con
cuestiones anejas a la libertad sindical.
61. La experta trabajadora del Canadá explicó que una inspección del trabajo fuerte ayudaba a
superar las deficiencias en el cumplimiento de las normas del trabajo. Subrayó cinco
indicadores de una inspección del trabajo fuerte, estricta y neutral: i) inspectores que
gozaran del derecho a la libertad sindical; ii) una proporción razonable entre inspectores y
trabajadores, que permitiera inspecciones de prevención, y no exclusivamente de reacción;
iii) inspectores bien remunerados y dotados de suficientes recursos; iv) inspectores
debidamente formados; y v) garantía de independencia de los inspectores del trabajo, que
tuvieran derecho a aplicar sanciones e instruir procedimientos sin temor a represalias.
Señaló que en Canadá los inspectores federales de trabajo se encontraban en la categoría
más baja de la escala salarial y que en la ley federal se habían suprimido todas las
referencias a los inspectores del trabajo, abriendo la puerta a la privatización de esta
actividad. Asimismo, se informó a los inspectores federales de que eran preferibles las
medidas voluntarias que la utilización de órdenes administrativas de cumplimiento.
62. El experto gubernamental de la India cuestionó el significado del vocablo «privadas» en el
término «iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación». Si se revelaba la
información, esto es, los informes de auditoría y de las inspecciones, automáticamente
perdían su carácter privado. El gobierno también debía validar esa información, y regular
en consonancia.
63. El Vicepresidente empleador agradeció al experto trabajador la exposición sobre su
estudio. El Grupo de los Empleadores hubiera apreciado contar con esa información antes
de la Reunión, pues faltaban precisiones sobre algunos aspectos. Preguntó si la conclusión
de la investigación era que la participación de los trabajadores y/o los sindicatos en una
iniciativa privada debía ser obligatoria, pues no quedaba claro, y, en caso afirmativo, qué
ocurriría si los trabajadores se negaban a participar.
64. El experto empleador de Malasia preguntó hasta qué punto la información recabada por las
iniciativas privadas debía conservar su carácter privado. Advirtió de que los gobiernos no
debían utilizar dicha información para imponer sanciones, ni para demandar a un
empleador.
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65. La Vicepresidenta trabajadora aclaró que la investigación del experto trabajador de los
Estados Unidos respaldaba la opinión de los trabajadores sobre el efecto positivo de la
participación de los sindicatos en las iniciativas privadas. Una medida positiva resultante
de la Reunión en curso podía ser la formulación de pautas elementales para las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación y las correspondientes funciones de todas las
partes, incluida la OIT. No estaba de acuerdo con el orador que sostenía que las
conclusiones de las iniciativas privadas eran de carácter privado. Era un aspecto
complicado, en particular en los casos de graves violaciones de la legislación laboral que
hacían al interés público. Al respecto, la publicación de las conclusiones por Better Work
en algunos países, era una experiencia ilustrativa.
66. El experto gubernamental de Francia señaló que las iniciativas privadas de cumplimiento
de la legislación eran de interés a todas las partes de una empresa, no sólo a los
empleadores, y que era crucial determinar la eficacia de ese tipo de iniciativas, y los
actores que debían participar.
67. El Vicepresidente empleador señaló que no podía imponerse de antemano la colaboración
ni la coparticipación, pues ello dependía del cometido de cada iniciativa privada. Lo
mismo ocurría con respecto al intercambio de información. En última instancia, escaso
valor revestían las iniciativas privadas si no se daba a conocer la información sobre su
funcionamiento, y determinar así su efectividad. Esas iniciativas eran muy diversas, y
muchas habían servido para mejorar el cumplimiento de la legislación. El intercambio de
información sobre ellas era de interés para todas las partes, incluso para quien facilitaba la
información. Cuando la dirección de una iniciativa estaba en manos de un órgano de
acreditación, las reglas estaban estipuladas con claridad, incluso por lo que respectaba al
intercambio de información; así pues, los gobiernos nada tenían que ver con el asunto. Si
no intervenía un órgano de acreditación, incumbía a los autores de la iniciativa establecer
las normas, incluso en relación con el intercambio de información. Interesaba saber si las
iniciativas de cumplimiento de la legislación debían contemplar mecanismos de auditoría,
en cuyo caso no eran genuinamente privadas.
68. La experta empleadora de los Estados Unidos confirmó que las iniciativas privadas de
cumplimiento de la legislación no debían socavar ni la labor ni las competencias de la
inspección del trabajo. Añadió que los compradores realizaban visitas sistemáticas de
auditoría a sus proveedores como parte de sus disposiciones contractuales. En tal contexto,
era preciso generar confianza con los proveedores, para que los auditores tuvieran acceso a
suficiente información que les permitiera precisar la situación en el lugar de trabajo. Si
esas auditorías se hacían públicas, se corría el riesgo de mermar la confianza y la
transparencia con los proveedores, y ello dificultaría más la tarea de evaluar el nivel de
cumplimiento de la legislación laboral y daría mayor acceso directo a la empresa.
69. La Vicepresidenta trabajadora opinó que en el proceso de control había intereses
encontrados. En relación con las repercusiones de dar a conocer la información, señaló que
el Programa Better Work, estaba analizando la forma en que la difusión de los informes
sobre las empresas incidía en el nivel de transparencia entre los proveedores. Cabía
recordar la importancia de compartir los resultados de las iniciativas privadas con los
trabajadores. En los hechos, no siempre se hacía, pero constituía una buena práctica.
70. La experta trabajadora del Reino Unido volvió a aludir a la Iniciativa de Comercio Ético de
su país. Recordó la frustración de los empleadores por la falta de cumplimiento de la
legislación en los países en los que operaban; esta situación fomentaba la competencia
desleal entre las empresas mediante el recorte de las normas del trabajo. Sin embargo, la
participación directa de los sindicatos en la Iniciativa de Comercio Ético les permitía
dirigirse directamente a una empresa a resolver concreta y eficazmente las violaciones, en
lugar de tener que depender de los mecanismos de supervisión de aplicación de los países,
a menudo poco fiables.
18 MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp
71. El experto gubernamental de los Estados Unidos dijo que en los meses siguientes habría la
posibilidad de evaluar la cuestión de la transparencia sobre la base de los datos empíricos
dimanantes del trabajo en torno al Acuerdo de Bangladesh y de los proyectos de los
programas de Better Work en Camboya, Haití, Viet Nam y otros países.
Punto 4 para la discusión: ¿Qué papel debe desempeñar la OIT, en su caso, respecto de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, en particular, teniendo en cuenta la nueva esfera de importancia decisiva para 2014-2015 que tiene por objeto reforzar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo?
72. La Vicepresidenta trabajadora declaró que la OIT debería ser consciente de las iniciativas
privadas, especialmente porque las normas internacionales del trabajo y los derechos
fundamentales quedaban cada vez reflejados más en las mismas. La OIT podría
desempeñar una función de seguimiento en este ámbito a través de la investigación y el
intercambio de información vigente sobre el funcionamiento y las repercusiones de las
iniciativas privadas en la observancia de los derechos laborales. Las iniciativas deberían
responder a una serie de requisitos previos para obtener la colaboración de la OIT, incluida
la participación sindical, la representación de los trabajadores o la inclusión de las
federaciones sindicales mundiales en iniciativas transnacionales; así como la transparencia
y la cooperación con (y no en sustitución de) los servicios de inspección del trabajo.
La OIT podría colaborar con las iniciativas privadas mediante la formación y la creación
de capacidades, con miras a fortalecer el cumplimiento de la legislación y mejorar las
condiciones de trabajo a largo plazo. El Acuerdo de Bangladesh representaba un buen
ejemplo de dicho compromiso. Su Grupo se mostró preocupado por el hecho de que, al
centrarse en determinados sectores, las iniciativas privadas dieran lugar con frecuencia a
categorías preferentes de trabajadores. Si la OIT decidía participar, se requerían esfuerzos
encaminados a asegurar que los beneficios se extendieran a otros sectores mediante la
formación y el diálogo social.
73. El Vicepresidente empleador dijo que debería prestarse una mayor atención a las
iniciativas privadas que estuvieran claramente vinculadas a las áreas de competencia de la
OIT (por ejemplo, las condiciones en las cadenas mundiales de suministro) y a las normas
internacionales del trabajo. La participación de la OIT debería basarse en la transparencia y
garantizar la participación de los interlocutores sociales. La OIT debería centrarse en la
nueva esfera de importancia decisiva que tiene por objeto reforzar el cumplimiento de las
normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo. Para ello, debería actuar
en colaboración con los servicios nacionales de inspección del trabajo. En vista de que los
recursos eran cada vez más escasos en numerosos países, la OIT debería dar prioridad a la
asistencia técnica destinada al cumplimiento y la revisión de la legislación laboral, a fin de
garantizar su claridad y su concreción, así como a los servicios de inspección del trabajo,
con objeto de verificar que tanto la calidad como la cantidad fueran las apropiadas. Los
enfoques innovadores no sólo deberían contemplar las inspecciones en el lugar de trabajo,
sino también otra serie de cuestiones.
74. El experto gubernamental de la India observó que las iniciativas privadas habían ganado
peso debido a las insuficiencias en materia de cumplimiento de la legislación generadas
por unos sistemas públicos de inspección inefectivos. Por consiguiente, la prioridad de la
OIT era trabajar junto con los gobiernos en aras de colmar dichas lagunas mediante el
refuerzo de los sistemas públicos de inspección y la provisión de asistencia técnica y
financiera para afrontar los problemas más complejos, a saber, los relativos a la economía
informal. La OIT podría dar continuidad e incrementar su labor en el campo del desarrollo
de capacidades a través de la oferta de cursos de formación para los inspectores del trabajo
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en el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín. En este sentido, debería
utilizar sus recursos para la investigación con objeto de identificar buenas prácticas e ideas
innovadoras, y compartirlas con los Estados Miembros. La Oficina debería proporcionar
una cierta continuidad al debate, organizando reuniones con una mayor regularidad y
difundiendo la información en las mismas. La actuación de la OIT en el ámbito del
desarrollo de capacidades y la asistencia técnica para los servicios públicos de inspección
del trabajo también debería tratar de beneficiar a los actores de las iniciativas privadas, y
poner un énfasis particular en el establecimiento de normas, la certificación y la auditoría.
En lo referente al establecimiento de normas, la OIT debería promover una discusión
tripartita mediante la creación de foros en los que participaran los interlocutores sociales y
los servicios de inspección del trabajo. Habida cuenta de la variedad de normas nacionales
y el carácter multinacional de numerosas iniciativas privadas, la OIT podría tomar la
iniciativa y desarrollar un marco normativo para las iniciativas privadas.
75. La experta gubernamental de Marruecos afirmó que la OIT tenía el mandato de promover
el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en el lugar de trabajo, reforzar la
inspección del trabajo y fomentar las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación. A ese efecto, la OIT debería llevar a cabo estudios destinados a establecer
marcos para las iniciativas privadas, así como pautas para la formulación de una
interpretación y una definición comunes; establecer un procedimiento normalizado que
tenga por objeto ayudar a los gobiernos a realizar un seguimiento de las iniciativas
privadas, sus repercusiones y su nivel de cumplimiento de la legislación; y reforzar la
coordinación entre los servicios de inspección del trabajo, los interlocutores sociales y las
iniciativas privadas.
76. La experta gubernamental de Polonia declaró que las variaciones entre los distintos marcos
normativos nacionales y los servicios de inspección del trabajo obstaculizaban la creación
de un enfoque integral aplicable a las iniciativas privadas. La OIT podría concentrar sus
esfuerzos en seleccionar una serie de iniciativas privadas, identificar las mejores prácticas
y desarrollar códigos de buenas prácticas para su difusión. En vista de que, como
consecuencia de la crisis económica y de la reducción de costos, los procesos y las
competencias de la inspección del trabajo se hallaban debilitados, la prioridad de la OIT
debería ser el fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo y de las capacidades
de los inspectores del trabajo. Los inspectores del trabajo deberían poder hacer uso de sus
facultades sin restricciones y de forma independiente, así como gozar de unas condiciones
de trabajo dignas.
77. El experto gubernamental de Francia convino en que la OIT podría contribuir a la
identificación de las mejores prácticas en materia de iniciativas privadas. Para ello, sería
necesario establecer ciertas pautas que darían lugar de facto a una especie de certificación
de la OIT. Se debería desarrollar una base de conocimientos sólida a través de un proceso
de investigación crítica y exhaustiva sobre las iniciativas privadas.
78. La Vicepresidenta trabajadora hizo hincapié en que la prioridad de la OIT debería ser el
fortalecimiento de los servicios públicos de inspección del trabajo, lo cual incluía la labor
de promoción y ratificación de las normas internacionales del trabajo sobre inspección del
trabajo y otros aspectos, concretamente el Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Tal como destacó el Consejo de
Administración, la OIT tenía que salvaguardar su función singular de elaboración de
normas. La OIT aún no había adoptado una posición basada en la investigación con
respecto a las repercusiones de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación,
circunstancia que se debería tener en cuenta a la hora de definir su programa de
investigación. Uno de los mayores obstáculos a los que había de hacer frente en la
evaluación de las iniciativas privadas era la cuestión de la confidencialidad y, por tanto, la
Oficina debería investigar distintas formas de abordarla. Los trabajadores no consideraban
ni que la OIT debiera promover enérgicamente las iniciativas privadas, ni que hubiera de
20 MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp
invertir recursos en la formación de los inspectores. Además, los trabajadores no podían
apoyar ningún tipo de mecanismo de aprobación establecido por la OIT. A pesar de que
había desempeñado una función importante en la identificación de las mejores prácticas y
la evaluación de las iniciativas privadas en su conjunto, la organización no debería otorgar
etiquetas ni certificaciones específicas. Por otro lado, el trabajo de la OIT en el marco de la
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
(Declaración EMN) podría servir para dar a conocer las diferentes formas de RSE.
79. El Vicepresidente empleador mostró su apoyo a la posición de los trabajadores. La OIT no
debería elaborar normas sobre iniciativas privadas y, si bien podía identificar y compartir
las buenas prácticas, tampoco debería desempeñar un papel activo en su promoción.
80. La Vicepresidenta trabajadora observó que cualquier investigación realizada en el campo
de las iniciativas privadas podría incorporarse eficazmente a la discusión sobre cadenas
mundiales de suministros, que tendría lugar en el marco de la Conferencia Internacional
del Trabajo de 2016.
81. El experto empleador de México señaló que la Reunión había debatido sobre las iniciativas
privadas como si éstas fueran un concepto específico y definido. Sin embargo, la existencia
de una amplia variedad de iniciativas privadas dificultaba o incluso impedía el
establecimiento de un marco integral. Los gobiernos eran responsables de garantizar que
los sistemas de inspección del trabajo funcionaran. Habida cuenta de las importantes
limitaciones en materia de recursos, tratar de regular o supervisar tareas que pertenecían a
la relación entre el comprador y el proveedor no haría sino incrementar la presión sobre los
mismos. Por su parte, la OIT no tenía el mandato constitucional de regular el sector de los
proveedores privados. Asimismo, era un error pensar que se necesitaban normas para
regular los acuerdos concluidos entre partes privadas con fines específicos. En el mundo
laboral, los resultados obtenidos por los proveedores que habían puesto en práctica
iniciativas privadas hablaban por sí mismos; no obstante, dichas iniciativas no podían
sustituir a la inspección del trabajo en su función de supervisión de las condiciones
laborales.
E. Discusión sobre el proyecto de resumen de la Presidenta
82. La Presidenta expuso su proyecto de resumen de la Reunión, e informó a los expertos de
que dicho documento tenía por objeto resumir los temas principales que habían surgido
durante las discusiones. Entonces, los expertos tuvieron la oportunidad de formular
observaciones sobre el texto del proyecto de resumen, que la Presidenta tendría en cuenta a
la hora de concluir el documento. La Presidenta recordó a los presentes que aquellas
enmiendas propuestas al proyecto de resumen que no figuraran en la versión final de dicho
documento quedarían reflejadas en todo caso en el informe de la Reunión. Sea como fuere,
la Presidenta tenía la facultad de decidir si el proyecto de resumen había de modificarse de
conformidad con los comentarios de los expertos.
83. El Vicepresidente empleador señaló que se podría mejorar la estructura del documento. El
proyecto de resumen contenía numerosos puntos que no se habían discutido durante la
Reunión. Además, empleaba un concepto de iniciativa privada demasiado amplio, y
convenía limitarlo a los efectos de dicho documento.
84. La Vicepresidenta trabajadora coincidió en que el proyecto de resumen contenía elementos
que no se habían discutido durante la Reunión, y en que dicho escrito no enmarcaba
adecuadamente la cuestión. En ese sentido, el proyecto de resumen hacía referencia a una
amplia gama de iniciativas privadas, lo cual dificultaba la elaboración de las conclusiones.
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Sugirió que el proyecto de resumen comenzara estipulando qué tipo de iniciativas privadas
iba a englobar. El Grupo de los Trabajadores entendía que las iniciativas privadas en
cuestión eran las relativas a los sistemas de vigilancia cuyo cometido era determinar si una
empresa cumplía la legislación laboral o no.
85. El Vicepresidente gubernamental manifestó su agradecimiento a la Presidenta por la
calidad del documento, el cual reflejaba fielmente los debates celebrados. El Grupo
Gubernamental mostró su conformidad con el proyecto de resumen, no obstante, el texto
contenía una serie de puntos específicos a los que aludirían en el curso de la discusión.
86. El experto gubernamental de Francia observó que el proyecto de resumen parecía
fundamentarse en la premisa de que existía un consenso sobre la definición de iniciativa
privada, cuando en realidad los participantes habían expresado un amplio abanico de
visiones divergentes durante el debate.
a) Introducción
87. El Vicepresidente empleador reiteró la necesidad de centrar el debate en el inicio del
proyecto de resumen, especialmente en lo que respectaba a las implicaciones del concepto
de iniciativa privada. Asimismo, sugirió eliminar los términos que aportaran una
connotación negativa a la evolución de las iniciativas privadas recientes, y limitar dicho
documento a las iniciativas que fueran relevantes para las normas internacionales del
trabajo.
88. La Vicepresidenta trabajadora estuvo de acuerdo en que era necesario definir con precisión
a qué tipo de iniciativas privadas se refería el texto, e indicar que dichas iniciativas tenían
por objeto evaluar la conformidad no sólo con la legislación laboral nacional, sino también
con las normas internacionales del trabajo.
89. El Vicepresidente empleador señaló que la descripción de las iniciativas privadas que
figuraba en el proyecto de resumen no reflejaba correctamente el desarrollo de las mismas,
y que, en cualquier caso, la discusión no se había centrado en la RSE.
90. El Vicepresidente empleador consideró que la OIT no estaría en condiciones de poner en
práctica enfoques para la cooperación entre las iniciativas privadas, la administración del
trabajo y la inspección del trabajo, hasta que no se alcanzara un consenso relativo a la
definición de dichas iniciativas.
91. El experto gubernamental de los Estados Unidos se mostró en desacuerdo con la
sugerencia de que la administración del trabajo y la inspección del trabajo habían
fortalecido sus sistemas a fin de lograr un mayor equilibrio con las iniciativas privadas. La
palabra «equilibrio» podría ser problemática, puesto que se podría entender que este
término hace referencia a la búsqueda de un mínimo común denominador.
92. El experto trabajador de Suiza declaró que la expresión «iniciativas voluntarias» debería
sustituirse por «iniciativas privadas», dado que no todas las iniciativas eran enteramente de
carácter voluntario.
93. El experto gubernamental de Francia consideró que se había exhortado a la OIT a estudiar
las repercusiones de las iniciativas privadas en la observancia de las normas
internacionales del trabajo. Sin embargo, dicho estudio no abarcaba el funcionamiento de
los sistemas públicos de inspección.
22 MEPCI-FR-[GOVER-140127-1]-Sp
94. La experta gubernamental de Marruecos convino en que, antes de analizar la función de los
gobiernos respecto de las iniciativas privadas, la OIT debería elaborar una definición
operativa de tales iniciativas.
b) Punto 1 para la discusión
95. La Vicepresidenta trabajadora declaró que fortalecer el papel de los trabajadores y sus
organizaciones era esencial. El Vicepresidente empleador indicó asimismo que la
participación de los trabajadores y de los empleadores debería, en todos los casos, guardar
relación con sus respectivas organizaciones.
96. El Vicepresidente empleador consideró que, una vez que las iniciativas privadas estuvieran
en consonancia con la legislación nacional, podrían tomar en consideración su
cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. La Vicepresidenta trabajadora
convino en que las iniciativas privadas deberían respetar las leyes nacionales, junto con (y
no en substitución de) las normas internacionales del trabajo.
97. El experto gubernamental de Francia comentó que el documento se centraba en las
iniciativas privadas en términos de SST, y consideró que también se deberían incorporar
otros aspectos, a saber, las relaciones laborales.
98. La Vicepresidenta trabajadora dijo que, en el marco de un enfoque relativo a las
condiciones de trabajo más amplio — sobre todo, uno en el que se incluyan las relaciones
laborales —, se debería analizar la incidencia de las iniciativas privadas en la libertad de
asociación, la cual representaba una condición previa para las relaciones laborales.
99. El Vicepresidente empleador consideró prematuro que se centraran en la economía
informal. Generalmente, las iniciativas privadas no abarcaban el trabajo en el sector
informal. Asimismo, este tema recibiría toda la atención que merecía en la Conferencia
Internacional del Trabajo de 2014.
100. La Vicepresidenta trabajadora afirmó que la economía informal revestía una importancia
significativa para la discusión sobre las iniciativas privadas, puesto que los sectores
informales se incluían a menudo en las cadenas mundiales de suministros. El alto grado de
interés que suscitaba la economía informal justificaba la elaboración de un análisis sobre
las repercusiones de las iniciativas privadas en este ámbito.
101. El experto gubernamental de Francia no concebía que el impacto de las iniciativas
privadas en las cadenas de suministro pudiera evaluarse sin tomar en consideración sus
resultados en la economía informal.
102. La experta empleadora de los Estados Unidos opinó, no obstante, que teniendo en cuenta la
importancia del tema el documento no debería sobrevalorar el grado en el cual la economía
informal era debatida en la reunión.
c) Punto 2 para la discusión
103. El Vicepresidente empleador reiteró que la inspección del trabajo y las iniciativas privadas
eran dos instituciones diferentes. Asimismo, consideró que la función de los servicios de
inspección del trabajo podía subcontratarse en la práctica y que, en virtud del Convenio
sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), los gobiernos gozaban de total libertad
para organizar sus servicios de inspección como juzgaran oportuno. La cuestión
fundamental era que las iniciativas privadas no deberían substituir a las inspecciones del
trabajo.
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104. La Vicepresidenta trabajadora reconoció la diferencia entre los servicios de inspección del
trabajo y las iniciativas privadas, sin embargo, observó que el cometido de la Reunión era
analizar la coordinación entre ambas, especialmente a la luz del Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Por otra parte, explicó que no se debería
subcontratar la función de control de la aplicación de la legislación, ya que ésta era
responsabilidad exclusiva de los gobiernos y no podía privatizarse.
105. El experto gubernamental de Francia puntualizó que el artículo 6 del Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) estipulaba que los Estados tenían la facultad de
organizar sus sistemas de inspección del trabajo; no obstante, debían hacerlo de
conformidad con las normas internacionales del trabajo sobre inspección del trabajo.
106. La experta gubernamental de Marruecos hizo asimismo hincapié en que las iniciativas
privadas no deberían implicar en ningún caso la exención de las inspecciones en el lugar de
trabajo por parte de las autoridades públicas.
107. El experto gubernamental de Francia señaló que en el documento se mencionaban los
beneficios derivados de una acción conjunta en materia de iniciativas privadas; sin
embargo, según su propia experiencia, se trataba sobre todo de una cuestión de
coordinación.
108. El Vicepresidente empleador convino en que las iniciativas privadas se beneficiaban de la
coordinación. Cuanto más apoyo recibieran dichas iniciativas, más posibilidades tendrían
de alcanzar sus objetivos.
109. El experto gubernamental de la India dijo que, si bien las iniciativas privadas podían
desempeñar una función de apoyo a los empleadores en el cumplimiento de la legislación,
no se deberían proyectar como una actividad conjunta con la inspección del trabajo.
110. El experto gubernamental del Brasil destacó que nunca bastaría con las iniciativas
privadas, si éstas no se llevaban a cabo en el contexto de un firme sistema de inspección
del trabajo. La interacción entre las iniciativas privadas y la inspección del trabajo debería
basarse en la transparencia y procurar sistemas de auditoría fiables para mejorar las
condiciones de trabajo.
d) Punto 3 para la discusión
111. La Vicepresidenta trabajadora señaló la conveniencia de la participación de todas las partes
en las discusiones sobre las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, a fin de
que se definieran prácticas útiles para mejorar la coordinación entre esas iniciativas.
112. El Vicepresidente empleador recalcó que, en el contexto de la coordinación con las
iniciativas privadas, la independencia de la inspección del trabajo era un aspecto esencial.
No había consenso respecto del papel de la administración pública en la provisión de un
marco para esas iniciativas; sin embargo, en el proceso de colaboración con ellas, y de
conformidad con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), las partes
podían definir libremente el marco de su elección. La función del gobierno era velar por la
cooperación.
113. Por lo que respectaba a la función de la OIT en relación con las iniciativas privadas, la
sostenibilidad de su participación dependía del cometido de cada iniciativa. En el resumen
se indicaba que mejores resultados tenían las que se basaban en un modelo tripartito y en
una base temática más amplia, pero no era así. Además, el texto aludía a las alianzas
público-privadas, planteando así una discusión diferente, que no debía incluirse en el
resumen de la Reunión.
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114. El experto gubernamental de los Estados Unidos coincidió en que en determinados casos
las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación eran más idóneas.
e) Punto 4 para la discusión
115. El Vicepresidente empleador opinó que la decisión sobre la asignación de fondos corría
por cuenta del Consejo de Administración. En el resumen se mencionaba la posibilidad de
formular pautas sobre las iniciativas privadas, pero estimaba que era demasiado pronto
para establecer parámetros fundamentales.
116. La Vicepresidenta trabajadora dijo que, la OIT estaba mejor situada para elaborar
directrices y determinar buenas prácticas que para actuar directamente en la certificación
del cumplimiento. Adhirió al pedido de recursos para esa esfera. La OIT debía procurar
trabajar y prestar asistencia sobre los sistemas de administración del trabajo e inspección
del trabajo tanto a nivel nacional como internacional. Su Grupo no era partidario de que los
gobiernos participaran en la formulación de pautas para la creación de iniciativas privadas
de cumplimiento de la legislación. A ellos les competía la coordinación, mientras que las
iniciativas privadas debían cerciorarse de funcionar en los marcos legales correctos.
117. El experto gubernamental del Brasil señaló que el artículo 5 del Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) preveía que las autoridades pudieran adoptar sus
propias disposiciones para promover la cooperación en torno a las iniciativas privadas.
118. El experto gubernamental de Francia recordó que la Reunión había sometido
específicamente a debate la formulación de pautas elementales para la creación de
iniciativas privadas. La experta gubernamental de Marruecos se mostró de acuerdo: se
necesitaban pautas elementales para cerciorarse de la incorporación de las normas del
trabajo en las iniciativas, y mejorar así las condiciones de trabajo. A este respecto, los
países necesitaban la asistencia de la OIT.
119. El experto gubernamental de los Estados Unidos estuvo de acuerdo con sus homólogos, y
recalcó la necesidad de la asistencia de la OIT en la materia.
120. La Vicepresidenta trabajadora explicó que a los trabajadores les inquietaba que
algunos gobiernos no actuaran para mejorar las normas del trabajo, y que incluso
mantuvieran — como parte de estrategias de competitividad — un nivel de exigencias
bajo. Su Grupo estaba a favor de que la OIT elaborara unas pautas de alcance mundial
sobre la base de buenas prácticas, en especial en lo atinente a la sostenibilidad y la
transparencia. Al analizar las buenas prácticas, la OIT debía incluir a sus mandantes
tripartitos.
121. El Vicepresidente empleador puso de manifiesto la diferencia entre criterios y pautas. Las
pautas podían llegar a limitar el trabajo de las iniciativas privadas. Convenía comenzar por
especificar las buenas prácticas, antes de formular pautas.
f) Recomendaciones de la Presidenta
122. El experto gubernamental de Francia consideraba que las iniciativas privadas de
cumplimiento debían incluir objetivos relacionados no sólo en lo que respecta a las
condiciones de trabajo, sino también a las relaciones laborales, tomando como referencia la
libertad sindical, aspecto que debía quedar reflejado en el texto.
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123. La Vicepresidenta trabajadora se interesó por la referencia a la búsqueda de donantes que
financiaran el trabajo de la OIT de fortalecimiento del cumplimiento en el lugar de trabajo
mediante la inspección del trabajo. Esa esfera era de fundamental importancia para la OIT;
la financiación debía proceder del presupuesto ordinario y no debía depender
exclusivamente de la disponibilidad de fondos de donantes.
124. El Vicepresidente gubernamental manifestó su preocupación por que del texto provisional
se desprendiera que las inspecciones del trabajo intervenían en el diseño y el control de las
iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación. Era preferible indicar que ellas
podían tener un papel en el análisis de las iniciativas privadas y sus repercusiones en la
mejora del cumplimiento.
125. La Vicepresidenta trabajadora coincidió en que la frase «el diseño y el control» era
conflictiva, y que era mejor aludir a la función de coordinación de las inspecciones del
trabajo con los interlocutores sociales en las iniciativas de cumplimiento.
126. El experto gubernamental de los Estados Unidos coincidió con los oradores precedentes en
que la frase «el diseño y el control» podía inducir a una interpretación errónea sobre un
supuesto activismo de los gobiernos en la creación de iniciativas privadas.
127. La Vicepresidenta trabajadora invitó a la Oficina a que explicara la forma en que se
ejecutarían los programas experimentales en países seleccionados, en el contexto de la
nueva esfera de importancia decisiva.
128. El Secretario General Adjunto explicó que la Oficina estaba en proceso de determinar la
selección de países, teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio entre las regiones. La
idea era ayudar a los países a fortalecer sus sistemas de administración del trabajo y de
inspección del trabajo, y analizar los problemas que surgían con respecto a las iniciativas
privadas. Se preveía que las experiencias de esos programas experimentales servirían de
ejemplo a la OIT y a sus mandantes, y les permitirían comprender mejor las cuestiones en
juego.
129. La Vicepresidenta trabajadora dijo que no hacía falta una solicitud para que la OIT
realizara estudios; formaba parte del trabajo encomendado por la Conferencia Internacional
del Trabajo en 2011. En cualquier caso, los tres Grupos estaban de acuerdo en que la
Oficina debía realizar estudios académicos, recabar buenas prácticas y estudiar las
repercusiones de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación.
130. El experto gubernamental de Francia dijo que había que realizar dos clases de estudios. El
primero, sobre la incidencia de las iniciativas privadas en la mejora de las condiciones de
trabajo y en las relaciones laborales, con arreglo a las normas internacionales del trabajo.
Sólo entonces era posible analizar la relación entre las iniciativas privadas y los sistemas
de administración del trabajo.
131. La Presidenta procedió a responder a los pedidos de clarificación, y explicó que la
referencia a la creación de un foro en el marco de la nueva esfera de importancia decisiva,
incluida en el documento provisional, no aludía a la creación de un nuevo foro, sino a la
oportunidad de crear redes para ahondar en el debate del tema en cuestión. La nueva
esfera, relativa al fortalecimiento del cumplimiento en el lugar de trabajo mediante la
inspección del trabajo, era el objeto del debate que tenía lugar en la OIT sobre las
repercusiones en los programas.
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Observaciones finales
132. La Presidenta encomió a la Reunión por el constructivo debate y aseguró a los
participantes que tomaría sus comentarios en consideración al redactar su resumen.
Esperaba que el documento aportara a la OIT elementos para la reflexión. Agradeció la
participación de los Vicepresidentes y la asistencia de la Secretaría.
133. La Vicepresidenta trabajadora señaló que el tema de las iniciativas privadas era
relativamente nuevo, y que a ello se debían los problemas iniciales relativos a su
definición. No obstante, la Reunión había llegado a un consenso en algunas esferas que se
esperaba marcaran lineamientos para la labor ulterior de la OIT. Dio las gracias por su
participación a la Presidenta y a los demás Vicepresidentes, y a la Oficina por la
coordinación.
134. El Vicepresidente gubernamental agradeció a los grupos su continuo intercambio en el
curso de la Reunión. También agradeció a los otros Vicepresidentes y observadores las
valiosas ideas aportadas en las reuniones de los grupos.
135. El Vicepresidente empleador agradeció, al igual que sus homólogos, a todos los
participantes en la Reunión.
136. El Secretario General se mostró satisfecho con el resultado de la Reunión y con la calidad
de las discusiones. Dio las gracias a la Presidenta por la tranquilidad con que había dirigido
la Reunión de seguimiento de las deliberaciones de 2011, que también habían estado a su
cargo.
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Anexo
Resumen de la Presidenta
Introducción
1. Los sistemas públicos de inspección del trabajo tienen por objeto promover el cumplimiento de la
legislación laboral y velar por el control de su aplicación de conformidad con las normas
internacionales del trabajo y otros instrumentos de la OIT. No obstante, los últimos decenios han
sido testigos de la aparición de una serie de iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación
con fines diversos, como el de evaluar y, en algunos casos, certificar la conformidad con la
legislación laboral del país y/o con las normas internacionales del trabajo.
2. La relación entre la inspección del trabajo y las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación
fue sometida a debate en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2011, en el marco de
una discusión general sobre administración del trabajo e inspección del trabajo. En dicha ocasión, la
Comisión de la Administración del Trabajo convino en «solicitar al Consejo de Administración que
estudie la posibilidad de celebrar […] una reunión tripartita internacional de expertos sobre las
iniciativas privadas de vigilancia de la aplicación de la normativa, que tomen como referencia las
normas internacionales del trabajo». En su reunión de octubre 2013, el Consejo de Administración
decidió organizar una reunión de expertos del 10 al 12 de diciembre de 2013 en Ginebra.
3. Cabe mencionar que las normas de la OIT definen la inspección del trabajo como una función
pública. En ellas se reconoce la existencia de instituciones privadas que desempeñan actividades
similares y se pide a las autoridades competentes que promuevan una cooperación efectiva con esas
instituciones. Ahora bien, la OIT no se ha pronunciado acerca de cómo deben interactuar los
servicios de la inspección del trabajo y las iniciativas privadas. Aun así, la OIT se encuentra en
condiciones favorables para probar diversos enfoques de cooperación de esa índole.
4. Se le ha encomendado que examine las tendencias mundiales actuales en lo atinente a las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación y a su repercusión en las condiciones de trabajo, de
conformidad con las normas internacionales del trabajo; que analice las respectivas funciones de los
gobiernos, los trabajadores y los empleadores en relación con las citadas iniciativas y con los
sistemas de inspección del trabajo; y que estudie el papel que la OIT podría desempeñar. En el
presente resumen de la Presidenta se exponen una serie de cuestiones prioritarias respecto de las
cuales los expertos presentes en la Reunión llegaron a un acuerdo. Las diferentes opiniones de las
partes sobre los puntos para la discusión se reflejan en el Informe.
Puntos para la discusión
Punto 1: ¿Qué opinan los mandantes acerca del impacto de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación en las condiciones de trabajo, a la luz de las normas internacionales del trabajo pertinentes? ¿Existe una interacción entre estas iniciativas privadas y los sistemas de inspección del trabajo, y en ese caso, en qué medida afectan a su funcionamiento?
5. Por lo que respecta al punto 1, todos los participantes recalcaron que la inspección del trabajo sigue
siendo una función pública. A nivel nacional, debería procurarse fortalecer su papel, tanto por lo
que respecta a sus funciones de cumplimiento como a las de control del cumplimiento de la
legislación, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de la OIT sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
6. Es imprescindible fortalecer la función de los trabajadores y de los empleadores, así como la de sus
respectivas organizaciones, respecto del cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo. La
mejora de las relaciones laborales puede propiciar un mejor cumplimiento.
7. Hay diferentes tipos de iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación; todos los
participantes coincidieron en que habría que analizar más — en sus diferentes aspectos — la
incidencia, la sostenibilidad y los efectos de esas iniciativas en esferas tales como las condiciones de
trabajo, la libertad sindical, las relaciones laborales y la seguridad y salud. El cumplimiento de la
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legislación en el lugar de trabajo constituye una meta importante; todo intento de mejorar este
aspecto debe ser conforme con la legislación nacional y las normas y los principios de la OIT.
8. También debe prestarse atención a la incidencia de esas iniciativas privadas en el cumplimiento de
la legislación en el lugar de trabajo, en la economía informal, en las pequeñas y medianas empresas,
y en las cadenas de suministro.
Punto 2: ¿Qué opciones existen y qué prácticas se están aplicando para establecer una acción coordinada, intercambiar información, forjar alianzas y promover otros procesos entre las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación y las inspecciones del trabajo con objeto de reforzar las medidas destinadas a asegurar el respeto de las normas en el lugar de trabajo?
9. Por lo que concierne a la discusión del punto 2, los participantes convinieron, en primer lugar, en
que las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación no sustituyen a la inspección del
trabajo ni pueden ser la solución a la falta de recursos para las inspecciones del trabajo. Hay que
encontrar sinergias que propicien la convergencia de los objetivos de dichas iniciativas y de la
inspección del trabajo, en particular por lo que respecta a la mejora de las condiciones de trabajo. Es
importante clarificar y definir el papel de los diferentes actores que intervienen en el cumplimiento
de la legislación en el lugar de trabajo, en cuanto a la normalización, la certificación y el control. La
función de control de la aplicación de la legislación no puede subcontratarse ni delegarse a órganos
privados. Las iniciativas privadas no deben eximir en ningún caso del cumplimiento de la
legislación laboral, ni dejar sin efecto las inspecciones del lugar de trabajo por parte de las
autoridades públicas.
10. En las diversas iniciativas, como las de certificación y otros procesos de evaluación en el lugar de
trabajo, es sumamente importante procurar la mayor participación posible de las organizaciones de
los trabajadores y de los empleadores. A nivel mundial, hay ejemplos en los que el éxito de las
prácticas de cumplimiento de la legislación se basa en la coordinación de las diversas iniciativas con
la inspección del trabajo. Ello demuestra que si las iniciativas privadas se conciben y desarrollan de
modo coordinado, atribuyéndoles un mandato claro, tanto el conocimiento como el cumplimiento de
la legislación podrían mejorar.
11. Las iniciativas privadas sólo pueden desempeñar una función complementaria asistiendo a las
empresas a cumplir con sus obligaciones jurídicas. Según lo estipulado en el Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura),
1969 (núm. 129), dicha colaboración y cooperación deben basarse en un intercambio de información y
en el debate de programas o planes elaborados conjuntamente por la administración y la inspección del
trabajo. Las prácticas vigentes (por ejemplo, en materia de actividades conjuntas de formación,
herramientas, manuales o elaboración colectiva de informes públicos) demuestran que la cooperación
es posible y puede funcionar con éxito sin socavar la función de la inspección del trabajo.
Punto 3: ¿Cuál debería ser el papel, si lo hubiere, de los gobiernos (y en particular de la administración e inspección del trabajo), los trabajadores y los empleadores en relación con las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación?
12. En el debate sobre el punto 3, las intervenciones de todas las partes hicieron referencia a la
conveniencia de precisar prácticas apropiadas para mejorar una acción coordinada entre las
iniciativas privadas, los interlocutores sociales y la administración y la inspección del trabajo. Al
pertenecer por naturaleza a la esfera privada, estas iniciativas son independientes de las
administraciones del trabajo; no obstante, esta circunstancia no las exime de la obligación de aplicar
la normativa pertinente. En este contexto, es fundamental establecer un mecanismo de inspección
del trabajo eficaz, firme, dotado de recursos suficientes, e independiente. Del debate se infirió
claramente que diferentes actores (tales como los trabajadores, los empleadores, las ONG y otros
organismos) podían ser los artífices de las iniciativas privadas. La actuación y la participación de los
interlocutores sociales es crucial, y la intervención de la OIT, cuando proceda, podría ofrecer una
mayor garantía de equidad y sostenibilidad a estas iniciativas. En tal sentido, hay ejemplos que
indican que las iniciativas privadas resultantes de un planteamiento bipartito o tripartito tienen más
éxito que otras.
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Punto 4: ¿Qué papel debe desempeñar la OIT, en su caso, respecto de las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, en particular teniendo en cuenta la nueva esfera de importancia decisiva para 2014-2015 que tiene por objeto reforzar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo?
13. El último punto para la discusión versó sobre la función que debería desempeñar la OIT respecto de
las iniciativas privadas, en particular teniendo en cuenta la nueva esfera de importancia decisiva
para 2014-2015 que tiene por objeto reforzar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo
mediante la inspección del trabajo. En el contexto de esta nueva esfera, la OIT debería seguir
dirigiendo sus programas y su asistencia técnica a los sistemas de administración e inspección del
trabajo, a través de procesos de consulta más estrechos con las organizaciones de trabajadores y de
empleadores a nivel nacional e internacional. Se deberían poner a disposición los recursos
internacionales necesarios para mejorar la creación de capacidades entre los inspectores; actualizar
los conocimientos técnicos de los sujetos involucrados en el cumplimiento de la legislación en el
lugar de trabajo; y prestar especial atención a la economía informal, de conformidad con lo
estipulado en el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150). Asimismo, se
podrían tomar en consideración algunas pautas o normas de referencia sobre el alcance y el
desarrollo de las iniciativas privadas, así como sobre sus relaciones y su complementariedad con los
sistemas de inspección del trabajo, habida cuenta de los principios y las normas internacionales de
la OIT. Los participantes coincidieron en que la OIT debería aprovechar las oportunidades de
examinar, en un contexto tripartito, la relación entre la administración de trabajo y las iniciativas
privadas de cumplimiento de la legislación, mediante la investigación, los estudios empíricos y la
recopilación de buenas prácticas.
14. Por último, pero no por ello menos importante, el resultado de la presente Reunión debía tenerse en
cuenta en discusiones ulteriores de la OIT sobre este tema, en particular, en la próxima discusión
sobre las cadenas mundiales de suministro en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Recomendaciones de la Presidenta
15. Como Presidenta de esta Reunión, y a los fines de la elaboración del presente resumen, entiendo que
existe un amplio acuerdo sobre la necesidad de fortalecer más la función de los sistemas de
inspección del trabajo. Por lo que respecta a las iniciativas privadas de cumplimiento de la
legislación, cuyo cometido es mejorar las condiciones de trabajo, también se han analizado formas
de mejorar el cometido y la función de la inspección del trabajo. Estoy persuadida del papel clave
que la OIT puede desempeñar en relación con la nueva esfera de importancia decisiva incluida en el
programa para 2014-2015, de reforzar el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo
mediante la inspección del trabajo, a la cual deberían asignarse recursos.
16. Por lo tanto, estimo que la OIT podría analizar los siguientes puntos:
a) fortalecer la administración del trabajo, y en particular, la inspección del trabajo, con miras a
ampliar su función y mejorar su eficiencia, de conformidad con los principios y las normas de
la OIT. Por lo que respecta a la esfera de importancia decisiva de reforzar el cumplimiento de
las normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo, la OIT podría poner en
práctica en los países programas experimentales seleccionados que permitieran una mayor
colaboración de la inspección del trabajo con los interlocutores sociales el examen de las
iniciativas de control de la aplicación de la legislación, centrándose en una combinación
adecuada de medidas e instrumentos, como la concienciación, la prevención y la colaboración
con otras partes interesadas;
b) animar las medidas prácticas, la investigación y los estudios en torno a la administración del
trabajo y a su relación con las iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación, con
miras a recabar y difundir prácticas eficaces;
c) en el marco de las esferas de importancia decisiva, crear un foro en torno a la inspección del
trabajo como vía para fortalecer el cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo, para
mantener un diálogo permanente entre las administraciones del trabajo, los trabajadores y los
empleadores, y sus organizaciones.
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List of participants
Liste des participants
Lista de participantes
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Chairperson
Président
Presidente
Ms Gundla Kvam, Specialist Director, Ministry of Labour, Working Envronment and Safety Department,
Norway.
Government experts
Experts des gouvernements
Expertos de los gobiernos
BRAZIL BRÉSIL BRASIL
Sr. Maurício Gasparino da Silva, Diretor do Departamento de Fiscalização do Trabalho, Ministério do Trabalho e
Emprego, Brasil.
FRANCE FRANCIA
M. François Benazeraf, chef de bureau DASC1, Direction générale du travail, France.
INDIA INDE INDIA
Mr Onkar Sharma, Regional Labour Commissioner (C), Ministry of Labour and Employment, India.
JORDAN JORDANIE JORDANIA
Mr Ayman Mansour Theeb AL-Khawaldeh, Inspection Director, Ministry of Labour, Jordan.
MOROCCO MAROC MARRUECOS
Mme
Salima Admi, chef de la Division de la santé et de la sécurité au travail, ministère de l’Emploi et des Affaires
sociales, Maroc.
POLAND POLOGNE POLONIA
Ms Halina Maria Tulwin, Director of Legal Department, Chief Labour Inspectorate, Poland.
Interpreter/interprète/intérprete
Mr Robert Jaworski, Chief specialist, National Labour Inspectorate, Poland.
SOUTH AFRICA AFRIQUE DU SUD SUDÁFRICA
Mr Ivan Solomzi Vass, Provincial Control Inspector, Department of Labour (South Africa), South Africa.
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UNITED STATES ETATS-UNIS ESTADOS UNIDOS
Mr Eric Biel, Associate Deputy Undersecretary (Acting), Bureau of International Labor Affairs, US Department
of Labor, United States.
Adviser/Conseillère/Consejero
Ms Shane K. Chase, United States Mission to the UN and Other International Organizations in Geneva,
Switzerland.
Employer experts
Experts des employeurs
Expertos de los empleadores
Mr Adnan Abu el-Ragheb, Board Member, Jordan Chamber of Industry, Jordan.
M. Kris de Meester, Fédération des entreprises de Belgique (FEB), Belgique.
Mr Seng Wing Goh, Senior Consultant – Industrial Relations, Malaysian Employers Federation (MEF), Malaysia.
Mme
Zinah Rasamuel Ravaloson, Secrétaire générale, Groupement des entreprises de Madagascar (GEM),
Madagascar.
Ms Laura Rubbo, Director, International Labor Standards, The Walt Disney Company, United States.
Mme
Philomène Yameogo-Tou, Secrétaire générale, Conseil national du patronat burkinabé (CNPB), Burkina
Faso.
Sr. Fernando Yllanes-Martínez, Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Conferederación de Cámaras
Industriales de Los Estados Unidos Mexicanos, México.
Worker experts
Experts des travailleurs
Expertos de los trabajadores
Ms Lisa Addario, Legal Counsel, Public Service Alliance of Canada (PSAC), Canada.
Mr Mark Anner, Associate Professor of Labour Studies and Political Science, Director, Center for Global
Workers’ Rights, Department of Labor Studies and Employment Relations, College of the Liberal Arts, The
Pennsylvania, State University, United States.
M. Herman Fonck, chef de service, Confédération des syndicats chrétiens (CSC-ACV), Belgique.
Ms Sarah Fox, Legal Counsel, American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations
(AFL-CIO), United States.
Mr Brian Kohler, Director – Health, Safety and Sustainability, IndustriALL Global Union, Switzerland.
Sr. Pedro José Ortega Méndez, Secretario de Asuntos laborales, Central Sandinista de Trabajadores (CST),
Nicaragua.
Mr Bheki Ntshalinthsali, Deputy General Secretary, Congress of South African Trade Unions (COSATU), South
Africa.
Ms Ann Louise Watson, Adviser on International Development, Trades Union Congress (TUC), United Kingdom.
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Governments participating as observers
Gouvernements participant en qualité d’observateurs
Gobiernos que participan en calidad de observadores
AUSTRALIA AUSTRALIE AUSTRALIA
Mr David Garner, Minister-Counsellor (Labour), Permanent Mission of Australia, Switzerland.
BRAZIL BRÉSIL BRASIL
Mr Francisco Figueiredo de Souza, Second Secretary, Permanent Mission of Brazil, Switzerland.
CHINA CHINE CHINA
Mr Dongwen Duan, Counsellor, Permanent Mission of the People’s Republic of China, Switzerland.
Mr Suzhong Gao, Counsellor, Permanent Mission of the People’s Republic of China, Switzerland.
COSTA RICA
Sr. Manuel B. Dengo, Embajador, Misión Permanente de Costa Rica, Suiza.
Sr. Norman Lizano, Ministro Consejero, Misión Permanente de Costa Rica, Suiza.
Sra. Wendy Campos, Pasante, Misión Permanente de Costa Rica, Suiza.
FINLAND FINLANDE FINLANDIA
Ms Marianne Kivistö, Senior Officer, Legal Affairs, Department for Occupational Safety and Health, Ministry of
Social Affairs and Health, Finland.
GERMANY ALLEMAGNE ALEMANIA
Mr Wolfgang Scholz, Counsellor, Labour and Social Affairs, Permanent Mission of the Federal Republic of
Germany, Switzerland.
Ms Franca König, Intern, Labour and Social Affairs, Permanent Mission of the Federal Republic of Germany,
Switzerland.
GUATEMALA
Sra. Ángela Chavez Bietti, Representante Permanente Alterno, Misión Permanente de Guatemala, Suiza.
Sra. Michelle Bran Alvarado, Primer Secretario y Cónsul, Misión Permanente de Guatemala, Suiza.
INDONESIA INDONÉSIE
Ms Nina S. Djajaprawira, Minister Counsellor, Permanent Mission of the Republic of Indonesia, Switzerland.
Mr Arsi Dwinugra Firdausy, First Secretary, Permanent Mission of the Republic of Indonesia, Switzerland.
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ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN RÉPUBLIQUE ISLAMIQUE D’IRAN
REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN
Mr Ramin Behzad, Labour Counsellor, Permanent Mission of the Islamic Republic of Iran, Switzerland.
IRAQ
Mr Qusay Mohammed Mahal Mahal, Attaché, Permanent Mission of the Republic of Iraq, Switzerland.
REPUBLIC OF KOREA RÉPUBLIQUE DE CORÉE
REPÚBLICA DE COREA
Mr Sangun Choi, Labour Attaché, Permanent Mission of the Republic of Korea, Switzerland.
MALAYSIA MALAISIE MALASIA
Mr Roslan Bahari, Labour Attaché, Permanent Mission of Malaysia, Switzerland.
MEXICO MEXIQUE MÉXICO
Sr. Luis Rodrigo Morales Vélez, Ministro, Asuntos Laborales, Misión Permanente de México, Suiza.
MYANMAR
Mr Kyaw Moe Tun, Minister Counsellor, Permanent Mission of Myanmar, Switzerland.
Mr Thu Rein Saw Htut Naing, Second Secretary, Permanent Mission of Myanmar, Switzerland.
NETHERLANDS PAYS-BAS PAÍSES BAJOS
Mr Wiebren van Dijk, First Secretary, Labour and Economic Affairs, Permanent Mission of the Kingdom of the
Netherlands, Switzerland.
PHILIPPINES FILIPINAS
Mr Enrico T. Fos, Minister Counsellor, Permanent Mission of the Philippines, Switzerland.
RUSSIAN FEDERATION FÉDÉRATION DE RUSSIE
FEDERACIÓN DE RUSIA
Mr Stepan Kuzmenkov, Counsellor, Permanent Mission of the Russian Federation, Switzerland.
SPAIN ESPAGNE ESPAÑA
Sr. Francisco Javier Martínez Lozoya, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, España.
Sr. Diego Cano Soler, Consejo de Empleo y Seguridad Social, Misión Permanente de España, Suiza.
Sr. Pedro Carbajal, Jefe de Sección, Misión Permanente de España, Suiza.
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UNITED STATES ETATS-UNIS ESTADOS UNIDOS
Mr Douglas L. Sun, First Secretary, Political & Specialized Agencies, Permanent Mission of the United States,
Switzerland.
URUGUAY
Sra. Agustina Camilli, Segundo Secretario, Misión Permanente de Uruguay, Suiza.
BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA RÉPUBLIQUE BOLIVARIENNE DU VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sr. Carlos Enrique Flores, Consejero Laboral, Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela,
Suiza.
VIET NAM
Mr Quang Vinh Dao, Counsellor, Permanent Mission of the Socialist Republic of Viet Nam, Switzerland.
Representatives of the United Nations, specialized agencies and other official international organizations
Représentants des Nations Unies, des institutions spécialisées et d’autres organisations internationales officielles
Representantes de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de otras organizaciones internacionales oficiales
European Union
Union européenne
Unión Europea
Mr Marco Ferri, First Counsellor, Permanent Delegation of the European Union, Switzerland.
Mr Arsenio Fernandez Rodriguez, Policy Coordinator Enforcement Aspects, D.G. Employment, Social Affairs &
Inclusion, Unit EMPL-B.3 Health and Hygiene at Work, European Commission, Luxembourg.
Ms Laura Vincent, Assistant, Permanent Delegation of the European Union, Switzerland.
Ms Constance de Crombrugghe, Intern, Permanent Delegation, Switzerland.
Representatives of non-governmental international organizations
Représentants d’organisations internationales non gouvernementales
Representantes de organizaciones internacionales no gubernamentales
International Organisation of Employers (IOE)
Organisation internationale des employeurs (OIE)
Organización Internacional de Empleadores (OIE)
Ms Janet Asherson, Adviser, Environment, Health and Safety, Organisation internationale des employeurs (OIE),
Suisse.
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International Trade Union Confederation (ITUC)
Confédération syndicale internationale (CSI)
Confederación Sindical Internacional (CSI)
Ms Esther Busser, Assistant Director, ITUC Geneva Office (ITUC), Switzerland.
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