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IMPUESTO A LA RENTA DELAS PERSONAS FÍSICAS

Cr. Álvaro RomanoUNIVERSIDAD ORTDiciembre de 2006

NATURALEZA DEL IMPUESTO

ANUAL

PERSONAL Y DIRECTO

FUENTE URUGUAYA

ROL DEL BPS (*)

A través de ATYR colaborará con la DGI en la recaudación deltributo, gestionando las retenciones que refieran a sus afiliadosactivos

RecaudaciónFiscalizaciónDeterminación TributariaCobro coactivo

HECHO GENERADORASPECTO OBJETIVO

Obtención de las siguientes rentas:Rendimientos del capitalIncrementos patrimonialesRentas del trabajo (*)Imputaciones de renta

Se excluyen las rentas comprendidas en el IRAE, IRNR y los ingresos gravados por IMEBA.

HECHO GENERADORASPECTO ESPACIAL

Fuente uruguayaRentas provenientes de actividades desarrolladas, bienessituados o derechos utilizados económicamente en laRepública

- Retribuciones abonadas por el Estado a ciertosfuncionarios- Deportistas (*)

Arrendamiento, uso, cesión de uso oenajenación de derechos federativos, de imageno similaresEl deportista resida en el país, oInscripto en institución uruguaya > 60 días, yparticipado en competencias.

HECHO GENERADORASPECTO TEMPORAL

Anual – Se configura al 31 de diciembre de cada año

Fallecimiento – se configura a esa fecha

HECHO GENERADORASPECTO SUBJETIVO

Personas físicasOpción núcleo familiar (31/12/2011) (*)

Residentes(*)+ de 183 días.Núcleo principal o base de actividades o intereseseconómicos o vitalesPRESUNCIÓN SIMPLE: residencia habitual decónyuge e hijos menores dependientes.

ASPECTO SUBJETIVOSe consideran residentes:Miembros de misiones diplomáticasMiembros de oficinas consularesMiembros de delegaciones y representaciones permanentes anteorganismos internacionalesFuncionarios en activo que ejerzan en el extranjero sin carácterdiplomático o consularQuien no tenga nacionalidad uruguaya y preste servicios en ZF y hayaoptado por no beneficiarse con el sistema de seguridad social nacional,puede optar por el IRNR (solo por dichos servicios) (*)

HECHO GENERADORASPECTO SUBJETIVO

Se autoriza al P.E. a designar agentes de retención,percepción, responsables por obligacionestributarios de terceros y responsables sustitutos.

Agentes de retención: Instituciones deportivas(*)

ATRIBUCIÓN DE RENTASSucesiones indivisas, condominios, sociedades civiles ydemás entidades con o sin personería jurídica

CONDICIÓN: - que no sean contribuyentes del IRAE, IMEBA o IRNR

- que se trate de ingresos noalcanzados por dichos impuestos (aunquesean contribuyentes)Las sucesiones indivisas serán responsables sustitutossiempre que no exista declaratoria de herederos. (*)

Transparencia fiscalConsiste en desconocer a efectos fiscales la existencia de laentidad, imputando en cabeza de sus integrantes la totalidadde la renta.Determinación de la renta que se traslada a la P.F.: Reglamentación(*)No corresponde atribución en caso de exoneraciónconstitucionalEnajenación de cuota parte% según contrato o normas, sino por partes iguales

SISTEMA DUALCATEGORÍA I

Rentas derivadas del capitalIncrementos patrimonialesRentas similares imputadas

CATEGORÍA IIRentas derivadas del trabajoJubilaciones y pensionesRentas similares imputadas

SISTEMA DUAL

El impuesto se liquida por separado para cadacategoría.Se admiten pérdidas fiscales de ejercicios anteriores(dos años) siempre que correspondan a la categoría, ysean generadas desde vigencia del tributo.Se admiten créditos incobrables en las mismascondiciones que PFEA, y sujetos a los límites queestablezca la reglamentación.

CATEGORÍA IRendimientos del capital

Rentas en dinero o en especie, que provengan de elementospatrimoniales, bienes o derechos de propiedad del contribuyente,siempre que no estén afectados a la obtención de rentascomprendidas en el IRAE, IMEBA o IRNR.

CATEGORÍA IRendimientos del capital

Atribución temporal – ppio. de lo devengado

Dif. Cbio. y reajustes de precio (con el cobro)

CATEGORÍA IRendimientos del capital - CLASIFICACIÓN

INMOBILIARIO

MOBILIARIO

CATEGORÍA IRendimientos del capital inmobiliario

Rentas derivadas de bienes inmuebles, siempre que nosea transmisión patrimonial(arrendamiento, subarrendamiento, constitución ocesión de derechos o facultades de uso y goce)

Se permite la deducción de créditos incobrables(reglamentación)

CATEGORÍA IArrendamientos – Deducciones admitidas

Comisión de la Administradora de propiedadesHonorarios profesionales vinculados al contratoIVA correspondienteContribución inmobiliaria e Impuesto de EnseñanzaPrimaria (pagos)En caso de subarrendamiento se admite también elmonto del arrendamiento

CATEGORÍA IArrendamientos

En toda acción judicial en que se pretenda hacer valer uncontrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al díacon el impuesto.

El P.E. puede establecer obligatoriedad de inscripción enRegistro correspondiente.

CATEGORÍA IRendimientos del capital mobiliario

Rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos,préstamos, o toda colocación de capital o de crédito, salvo lasderivadas de participación en el patrimonio de contribuyentesdel IRAE y del IMEBA

Quedan incluídas: arrendamiento, subarrendamiento,constitución o cesión de derechos de uso y goce de bienescorporales muebles o incorporales tales como llave, marcas,patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechosfederativos de deportistas, regalías, y similares

CATEGORÍA IRendimientos del capital mobiliario

Quedan también incluidas: rentas vitalicias o temporalesoriginadas en la inversión de capitales, salvo que hayansido adquiridas por el modo sucesión, rendimientosoriginados en donaciones modales, seguros, salvo cuandoestén en la categoría II.

Quedan también incluidas los procedentes de la cesióndel derecho de explotación de imagen.

CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES

Rentas originadas en la enajenación, promesa deenajenación, cesión de derechos hereditarios oposesorios y en la sentencia declarativa de prescripciónadquisitiva, de bienes corporales e incorporales.Quedan incluidas las donaciones otorgadas, por ladiferencia entre valor en plaza menos valor fiscal

CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES

No estarán gravadas:

Disolución de sociedad conyugal o particiónTransferencias por modo sucesiónDisolución de entidades que atribuyen rentas (solo por la partecorrespondiente a éstas)

CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES ATRIBUCIÓN

TEMPORAL

La renta se imputará al momento de la transmisiónDiferencias de cambio y reajustes de precio al momento del cobro

CATEGORÍA IINCREMENTOS PATRIMONIALES

ENAJENACIÓN DE INMUEBLESLa renta será la diferencia entre PV y (costo fiscal + ITPdel enajenante)(*)PV no puede ser inferior a valor catastralCosto fiscal = valor de compra + incremento de IPC yde UI. Se admitirá costo de mejoras documentadasOPCIÓN: Inmuebles adquiridos antes de la ley, la rentacomputable = 15% del PV.

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