garantias- irretroactividad

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IRRETROACTIVIDAD

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GARANTÍAS INDIVIDUALES

CASTRO CASTAÑEDA JAIME IVAN

ARTICULO 14 CONSTITUCIONALIRRETROACTIVIDAD CONSTITUCIONALTITULAR DE LA GARANTIA INDIVIDUAL

ACTO OBJETO DE LA GARANTIA INDIVIDUALACTO DE PRIVACION

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

¿PERO DE QUE TRATA ESTE ARTICULO?

Dice el artículo 14 que no se podrá castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez.

No se puede juzgar un delito por analogía, si no hay un delito específico que la ley diga que deba ser castigado, en el caso de que el delito sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de acuerdo a un delito que se le parezca.

Nadie puede ser privado de su libertad es decir no te pueden detener autoridades (un judicial) sin orden de cateo (esto lo lleva el judicial para comprobar que verdaderamente has sido una persona que ha faltado a alguna ley).

En caso de estar sentenciado o cuando estas aun en juicio, si sale una nueva ley que te beneficie la podrán usar a tu favor, si esta ley te perjudica no tienen porque aplicarla.

IRRETROACTIVIDAD

Esto es que cuando una ley cambie porque se reformó o adicionó algo, no debe aplicarse a alguien que tenía un derecho previo a la ley si dicha ley en lugar de beneficiarle, le perjudica.

APLICACIONES DE LA IRRETROACTIVIDAD El impuesto a los depósitos en efectivo señala que lo

deben pagar quienes realicen depósitos de más de 15 mil pesos. Pero esa ley no afectará a quienes hayan hecho depósitos antes de que surgiera la ley, porque violaría la garantía de seguridad jurídica que otorga la constitución.

Por el contrario debe entenderse en sentido adversarial lo que dice la ley, si no debe darse efecto retroactivo, es decir aplicación a un hecho anterior cuando cause un daño, si debe darse el efecto retroactivo si causa un beneficio. Por ejemplo, antes era un delito el adulterio y la gente que tenía un amante podía ir a prisión. Cuando se reformó el Código Penal que prohibía castigar el adulterio y lo sacó del catálogo de delitos, la gente que estaba en prisión por ese delito, podía salir cuando entrara en vigor esa ley, pues ya no había delito que perseguir y por lo tanto no había pena que cumplir.

TITULAR DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD IRRETROACTIVIDAD

El sujeto titular se otorga a toda persona, sea física o moral, pública o privada.

Que cumpla con capacidad de ejercicio.

ACTO OBJETO DE LA IRRETROACTIVIDAD La institución jurídica que tiene por

objeto el control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos de autoridad estatal mexicana, mediante el ejercicio del derecho de acción por el quejoso en contra del órgano estatal mexicano que ha expedido leyes o ha realizado actos reclamados que se estiman violatorios de garantías individuales

ACTO DE PRIVACION

El articulo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

¿CÓMO PROCEDE UN ACTO DE PRIVACIÓN? Privativos: Son los que producen la disminución,

menoscabo o supresión definitiva de un Derecho de los ciudadanos, se autorizan solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos (art. 14 Constitucional):

La existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido

El cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento

La aplicación de las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado

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