gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 252 del 5 de noviembre … · 2015. 7. 30. · renta y...
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IU!lPUBLICA DE NICARAGUA AMI!."RICA CENTRAL
G'ACETA DIARIO OFICIAJ..r
Dtrector: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Mirlam López H.
Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791
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....... ~ ..... ~-º .... _LXXX ____ l ___ M_a_n~a, D. N., Viernes 5 de Noviembre de 197~ SUMARIO
PODER LEGISLATIVO OONGRESO NAQONAL
i Extiéndese Titulo de Doctor en Dere
cho a Sr. César Arana C. . . . . . .
Pdg.
3362
Pd.g. DIREcx:ION GENERAL DE ADUANAS Otórgase Personalidad Jurtdica a Aso
ciación Folklórica de l\fasaya . . . . Otórgase Personalidad Juridica. a Aso
ciación de Almacenes Genera.les de Depósito de Nicaragua . . . . . . .
Tiénese a Dr. Napoleón Duarte B., como Magistrado de la Corte de Apelaciones de Bluefields . . . . . .
PODER EJECTITIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Nómbrase a Sr. William Clerk Adjunto al Ceremonial Diplomático ..
MINI5TEJ\IO DE HACIENDA T CREDITO PUBLIOO
Nómbrase a Dr. Castrillo S. para conocer Apelación de "Funeraria He
ráldica, S. A." . . . . . . . . . . . . . . . . Decreto de Protección Industrial a Fir
ma "Silvio La.IUlsa Matamoros" .. Decreto de Prot(?cción Industrial a In
dustrias Forestales del Caribe, S. A." Decreto de Protección Industrial a Fir
ma Manufacturera Alimenticia Uni-das, S. A .................. .
Ampliase Linea de Producción de Empresa Metal Mecánica, S. A., BE>neficiaria del Decreto No. 115 de 29 de Agosto 1975 . . . . . . . . . . . . . •
MilHSTERIO CE EDUCACION PUBUCA
Extiéndese Titulo de Cirujano Dentista a Sr. Yamal Taja Zúniga . . . . . . .
Extiéndese Titulo de Doctor en Derecho a Srita. Maria L. Vargas .E. . .
3353
3354
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3355
3355
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3359
3360
3362
3362
Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Managua . . . . . . . .
lllHIS 1 EAIO rnr JllODllftmlA, INDtnrralA Y ClOllDCIO
Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . Renovaciones de Marcas Nombre Comercial .. Patentes de Invención ..
SECCION JUDICIAL Remates ............. . Tltulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Citación a Acciorústas de Compaftia
Anónima de Fomento de Matagalpa, S. A .................... .
Citación a Accionistas d'e Exportadora Agrtcola, S. A. . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de Adopción de Menores Bclinda Verónica _y Pablo Saulo . -. . .
Solicitud de Adopción de l'.fenores Gil A., Jenny Elizabeth y Franklin J. Gutlérrez P. . . . . . . . . . . . . . . .
Solicitud de Adopción de Menor Mauricio A. Gadea R. . . . . . . ~. . . . .
Decrétase C1mcelación y Repónese Certificado de Compafila Apatlá.n, S. A. a Favor de Sr. Carlos Pérez E:. • . .
Solicitud de Cancelación y Reposición de Certificado de Depósito de CAPSA
Declaratorias de Herederos . . . .
Indice de "La Gaceta" (continúa) Indicador de "La Gaceta" . . . ...
3362
3363 3363 3364 3364
3364 3366
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3368
3368
3368
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3368
3368 3368
3368 3368-
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
Otórgase Personalidad Jurídica a Asociación Folklórica de Masaya
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,
Sabed: Que el C",ongreso Nacional ha ordenado
lo siguiente:
"Decreto Ne:> 536 . La Cámara de Diputados y-la Cámara
del Senado de Ia República de Nicaragua,
Decretan: Arto. 1"- Otórgase Persona1idad Jurí
dica a la Entidad denominada "ASOCIACION FOLKLORICA DE MASAYA", qué
" . .,
3354 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
también será conocida con las siglas .... (AFOMA), ae carácter gremial y cultural, ajena a toda actividad política y religiosa, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Masaya.
Arto. 2?-La Representación legal de dicha Entidad, será ejercida en la forma que determine su Estatuto, cuando éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo.
Arto. 3<>-La presente Ley entrará en vigor a partir de 1a fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta y seis. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. - (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 25 de Agosto de 1976. - (f) Pablo Rertcr, Presidente. -(f) Ramiro Granera Padilla, Sec.retario. - (f} Migué! Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial - Managua, D. N., veintifJiete de Agosto de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación".
Otórgase Personalidad Jurídica a Asociación de Almacenes Generales •
de Depósito de Nicaragua EL PPF.~TnF.N'l'E DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado
lo siguiente: "Decreto N~ 576
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
==-:::s --·->=- -----+e::::=: __
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., nueve de Junio de mil novecientos setenta y seis. - (f) Oornelio H. Hüeck, Presidente. -(f) Antonio Coronado Torres, Secretario. - (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del. Senado. - Managua, D.N., 14 de Octubre de 1976. - (f) Pablo Rener, Presidente. -(f) Constantino Mendieta R., Secretario. - (f) Migue.~ Gómez Argüell-0, Secretario ..
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., quince de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - ( f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación".
Tiénese a Dr. Napoleón Duarte B. como Magistrado de la Corte de
Apelaciones de Bluefields EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado
lo siguiente: "Decreto N° 538
El Congreso Nacional de la Re¡Júb1ica de Nicaragua en Cámaras Unidas,
Decreta: Arto. 19-Tiénese por e1ecto :Magistrado
de la Corte de Apelaciones de Bluefields, Sala de lo Criminal, al señor doctor Humberto Napoleón Duarte Brignoli, en sustitución del doctor Constantino García Ramfrez, quien faUeció, y p~ra finalizar el periodo constitucionfl.l para que fue electo éste último, que concluye el 30 de Abril de 1981.
Arto. 2<>-El Magistrado anteriormente electo tomará posesión de su ca:rgo ante el honorable Señor Ministro de la Gobernación.
Arto. l<:1-0tórgase Personalidad .Turidi- Arto. 3~-El presente Decreto deberá ca a la entidad denominada "ASOCIA- publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. CION DF: A LMACENF,S G~NF.RALES Dado en el Sa16n de Sesiones de! CongreDE DEPOSITO <INSTI'J'UCIONES AUXI- so Nacional en Cámaras UnidaR. - MR'lll
LTARES DE CREDl'T'O) DE NICARA- ~a. Di!'!trito Nacional, veinticinco de AgosGUA", conocida famhif>n com<) "ALFI- to de mil nov<>cientos setenta v seis. - (f) NTC", de duraeión indefinida, de carácter 1 O. 11. HüecT~, Diputado Presidente. - (f) gremhtl, apolítica, sin fines de lucro y con ¡ Lorenzo Guerrero. Senador Secretario. -domicilio en esta ciudad de Managua. 1· (f). E. Paguaga lt!idcnce, Diputado Secre-
Arto. 29-La Representación 1egal de tano. - · dicha Asociación, s~rá ej0rcida en la form:i j Por Tanto: Publíquese. - C~c:ia Presiqnr> drt"l'r."ine ~n F .. +~tntn cmnidfl éste cfoncial - Managua, Dh~trito N~cional, se:i. anr",.,~<ln nnr "1 Pod0 r Eincutivo. V"intiocho <le Agoc:itfl de mH rm•rcci"ntos
A rtn ~0-EC1ta Lev entrSlrá en vigor. a setenh v seis. - (f) A . .C::OllfOZA. PrePiuartir de 1a fechR de su publicación en "La dente de 11'1 Retpública. - (f) J. Antonio Gaceta", Diario Oficial. ; Mora R., Ministro de la Gobernación" •
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L<\ GACETA-DIARIO OFICIAL 3355
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PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
NOMBRASE A SR. WILLIAM CLERK ADJUNTO AL CEREMONIAL
DIPLOMATICO
N<:> 85 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda: Primero: - Nombrar al señor WILLIAM
CLERK AVILES, Adjunto ai Ceremonial Diplomático de este Ministerio con el sueldo mensual de <I: 3,200.00 Córdobas que asigna el Presupuesto General de Gastos vigente, Inciso N<:> 040130013521101110246. Asegurado N9 86441.
Segundo: - El presente Acuerdo Ejecuti~ vo surte sus efectos a partir del· 20 de Octubre de1976.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., 21 de Octubre de 1976. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - ( f) Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
NOMBRASE A DR. CASTRILLO S. PARA CONOCER APELACION DE
"FUNERARIA HERALDICA, S. A."
N<:> 143 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus facultades,
Acuerda: Unico: - Nómbrase al Doctor ORLANDO
CASTRILLO SOBALVARRO, en sustitución del señor Vice-Presidente de la Asesoría del Ministerio de Hacienda, Doctor ROGELIO MARTINEZ CRUZ, quien se excusó, para que conozca de la apelación interpuesta por la firma "Funeraria Heráldica, S. A.", en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Ingresos de las once de la mañana del día veinte de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.
Comuníquese y Publíquese. - Dado en Casa Presidencial, a las 10:00 a. m. del 15 de Octubre de 1976. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - {f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Decreto de Protección Industrial a Firma "Silvio Lanuza Matamoros" Reg. No. 5077 - R/F 396701 - ~ 400.00
Decreto N9 234 ,¡_,_ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
para que se clasifique su Planta Industrial que instalará en la ciudad de Estelí, la que se dedicará a la producción de estl,lches y cajas de madera para puros y perfumes, camas portables de madera con forro de lona.
Segundo: El dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industria1 en el cual recomienda "Clasificar a la empresa solicitante como Industria Nueva del Grupo "A", según lo estipulado en los Artículos 4, 5 y 7 del Convenio, gozando de los beneficios conferidos en el Artículo 11".
Tercero: La Resoludón N9 165-"C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 22 de Diciembre de 1975, en la que se determina la c1asificación recomendada.
Cuarto: La comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando: Que consumirá más de1 50% de materia
prima nacional o centroamericana.
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Artículos 4, 5 y 7. En la Ley de Protección y Estimulo al DesaITOllo Industrial, en lo que fuere aplicable.
Decreta: Arto. 1..,-Clasificar a la Firma "SIL VIO
LANUZA MATAMOROS', que se dedicará a la producción de estuches y cajas de madera para puros y perfumes, camas portables de madera con forro de lona, como Industria Nueva del Grupo "A" del Convenio, otorgándose1e los siguientes beneficios fiscales: a) Exención total de derechos de aduana
y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante diez años, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio, sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo:
Maquinaria y Equipo F. Arancolaria
Máquina para imprenta sobre madera ........ . Cepilladoras . . . . . . . . Conformadoras o trompos . . Sierras circulares . . . . Lijadora de disco . . . Sprayadora . . . . . . . . Taladro eléctrico . . . . .
176-07 '116-04-00 716-04-00 721-21-12-04 699-12-02 716-01 699-12 ¡ Vistos:
;~_ Primero: La solicitud presentada por la Compresores . . . . . . 716-13-04
~..:,:· -~·.~ .. ~ ... i...f_irm _ _:¡¡ª._ .. "~SIL~VI~~j.-.;:~=:. =~~-;.Z~A=-::MA=~:~A=M~O:R:.;O;S~" ·~~b~)- Exención de derechos de aduana y de-
-~~ ...
.. ·.:--
3356 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im~ portación de la siguiente materia prima, productos semi-elaborados y envases, así: ciento por ciento durante los primeros cinco años; sesenta por ciento durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años sub-siguientes, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio:
!.tatena Prima F. ·Arancelaria
Bisagras en rollos Bisagras-sueltas . . . . . . . Broches ..... . Clavillos ..... . Tornillos ..... .
. Grapas ...... . Selladora ........ .
699-18-02
" 699-18-02
" 699-07 699-07 !>33-03
Extractos castafto . . . 533-01
e) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo 'los derechos consulares sobre la impc·rtación de combustible estricta~nte para el proceso industrial, excepto gasolina, durante cinco años, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio;
d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades durante ocho años, con iniciación ssgún lo estipulado en el Arto. 18 del Convenio; 1
e) Exención total de impuestos sobre los ·' activos y sobre el patrimonio durante : diez años, con iniciación según lo esti- 1 pul:l.do en el Arto. 18 del Convenio. ¡
Arto. 29-Sujetar al beneficiario a todas ' las objgaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las Leyes Nacionales citadas y especialmente a las siguientes: a)
b)
c)
d)
e)
f)
Iniciar las actividades de instalación de su Planta y conc'luir dichas instalaciones dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto; Invertir la suma de <$ 753.0 (Miles de Córdobas); Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito especial de concurrir también al mercado centroamericano; Utilizar por lo menos un 50% de mat~ria prima centroamericana; El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tributaria Común, aunque estuviese exento del pago por medio de este Decreto; Cumplir con el programa de produc·
ción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrenci,a cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones;
g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Público y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cump1imiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, asi como el uso y destino que haya dado a lias mismas.
Para el uso de las franquicias en la importación de los artículos antes detallados, e1 beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio so:icitud conteniendo un~ lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial dr su Planta o para completar las in3talaciones de éstas, nsi como de las matel'ias primas, productos semi-elaborados y C'nvasios que utilizará para su producción_durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por períodos semestra1es y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Plan~ ta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
Arto. 39-Sujetar, en su caso al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Arto. 49-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública., los documentos accesorios a su dec1aración a que se refiere el Inciso e) del Artículo·311 antt>rior, oue' demuestren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto, y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en caso de no comprobarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obli-
r
-·~~.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3357
gado al pago de los impuestos correspon~ dientes.
Arto. 59-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional ,a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos setentiséis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José .Marfüwz L., Ministro de .Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustavo Montiel, Mi, nistro de Hacienda y C. P.
D~creto de Protección Industrial a "Industrias Forestales del
Caribe, S. A."
Decreto N9 231
El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Vistos:
Prim~ro: La so'icitud presentada por 1:firma "INDUSTRIAS FORESTALES DEL. CARIBE, S. A." (INFOCASA), protegida por Decreto Nº 131 del 11 de Noviembl'(' de 1968, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nº 17 del 21 de Enero de 1969, para que se reclasifique su Planta Industrial, Que e~tá instalada en la ciud'.'d de Puerto Cabe72s, Departamento de Ze1aya, la que Re rledic~ a la producción de marcos, puertas, ventanas, parquet para pisos, molduras de todo tipo, madera cepillada y machihembrada, cabos y mangos para herramientas.
Segundo: El dictamen favorable de la Comisién Consultiva de Desarrollo Industrial en la cual recomienda "Reclasificar a la empresa so1icitante como Industria Existente del Grupo "A', al haber constatado el cumplimiento de los requisitos expresos en el Decreto N•1 1171, Arto. 19 Incisos c) y d) referente al aumento de por lo menos el 50% de su producción original o a la realización de una inversión no menor de () 500,000.00, equiparándola en todo!=! lor: beneficios con su similar MANUFACTURERA DE PANELES CENTROAMERICANOS, S. A." (MAPAN), protegida por Decreto Nq 103 del 26 de Octubre de 1974-. nublica<'lo en "La Caceta", Diario Oficial N9 251 dP1 4 d~ Noviembre del mismo año, aclarado por Resolución N\> 12-"T" del 6 d~ Mayo de 1975, publicado en "L~ Gaceta", Diario Oficial Nº 107 del 16 del mismo mes y año. Lo anteriC'r de conformidad con los Artos. 5, 7 y 17 del Convenio y e1 Decreto Nt 1171, Arto. 20
.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Articulas 5, 7 y 17 y en la Ley de Protección y Estímu10 al Desarrollo In. dustrial, en lo que fuere ap'Ucable; y en el Decreto Legislativo N., 1171 del 18 de Marzo de 1966, Artículos 1'1 Incisos c) y d) y Artículo 29
Decreta:
Arto. 1~-Reclasificar a la. firma "INDUSTRIAS FORESTALES DEL CARIBE, S. A." (INFOCASA), la qne se dedica a la producción de marcos, puertas, ventnnas, parquet para phms molduras de todQ tipo, madera cepillada y machihemhrmh, cabos y mangos para herraMientas. como Industria Existente d'}l Grupo "A" de1 Convenio, otorgándosele los siguientes bPneficios fiscales, mediante aplicación de las disposiciones cquiparativas pertinen· tes: 'l.) Exención total de derechos de aduana
y demás gravámenes conexos, incluyendo los derecho-; consulares, sobre la importación de la siguiente maquinaria y equipo:
b)
e)
Maquinaria y Equipo F. Arancelaria
Aserradoras . . . . . 716-04-00 CepUla.doras y accesorios . . 716-04-00 Machlhembradora . . . . 716-04-00 :Molduradoras . . . . . . . 716-04-00 Taladradoras . . . . . . 716-04-00 Enchapadoras . . . . . 716-04-00 Cortadora canteadora . . 716-0<1-00 Winches . . . . . . . . 716-03-03 Secadoras . . . . . . . 721-06-00 Máquinas afiladoras . . . Caldera y sus accesorios . Motores ........ . Rastra completa . . . . . . Plataforma de rieles . . . . Generadarcs . . . . . . .
721-12-04 711-01-00 721-01-01 712-01-03 699-29-03 721-01-01
Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexo3, incluyendo los derechos comiulares, sobre la importación de la siguiente materia prima, productos semi-elaborados y envases:
Materias Primas F. Arancelaria =e;._.&: .. \JL
Permatox .... .552-03-02
Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes ce-nexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de combtistib1es estric- · tamente para el proceso industrial, ex-cepto gakolina; ·
,: .•
j&!fS~• Z#it. -tztJ!#tS: 4"ª*?"E!!I( ~< .~ ~
........ "-3358 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
d)
e)
Exención total de impuestos sobre 1a renta y utilidades;
Exención total de impuestos sobre los activos y sobe el patrimonio.
Las exenciones previstas en los acá pites: a), b), c), d) y e), tendrán duración de conformidad con lo estipulado en el Arto. 17 del Convenio, sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a ta firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto Segundo de este Decreto. Una vez finaliza· do el período en referencia y si este fuere menor que el señalado a Industria Existen· te, la Empresa podrá gozar de beneficios posteriores; pero sólo por el tiempo y na· turaleza que falte para completar el plazo de los mismos.
deberá llevar y anotar en libros y regis· tros especiales, sujetos a inspección, infor4
mación detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Para el uso de las franquicias en la im· portación de fos Articulos antes detallado, el beneficiario presentará ante el Ministe-. rio de Economía, Industria y Comercio, so. licitud conteniendo una lista y sus cantida· des de las maquinarias y equipos qne necesitará para completar las instalaciones de su Planto., así como de las materias primas, productos semi-elahomdos y envases que utilizará para su producción durante el pri· mer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea dur::mte el [,eríodo de sus fr:mquicias deberá ser pre.
Arto. 2Q-Sujetar a1 beneficiario a todas senta<'ia por períodos semestra1es y en fo las obligaciones correspondientes de acuer. relativo a importaciones de fuera de Ccndo con el Convenio y las Leyes Nacionales troamérica, será analizada y aprobada citadas, y especialmente a las siguientes: cuando los artículos en ella presentados a) Iniciar las actividades de instalación sean indispensables para el establecimien-
to, ampliaciones u operaciones de la ~an. en nuevas inversiones de su Planta y ta, no puedan disponerse de sustitutos ccn· concluir dichas instalaciones dentro troamericanos adecuados y sean consigna· de un plazo de dieciocho mes~s con-t d t . d 1 f h d 1 t dos a la empresa antes mencionada. a os a par ir e a ce a e prcsen e
1 Decreto; Arto. 3<1-Sujetar, en su caso, al benefi·
b) Invertir 1a suma de <f 2,000.0 (Miles ciario a las sancionse que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de
e)
d)
e)
de CórdoQas) ;
Producir 10s artículos que moti\raron su Reclasificación con el nropósito es· pecial de concurrir también al merca· do centrcamericano;·
Utilizar por lo menos un 50% de ma- . teria prima nacional o centroamerica· na;
El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu·· tariils al Fisco de la República, d-e acuerdo al Articulo 20 de la Ley Tri· butaria Com(m, aunQue estuviese exen· to del pago por medio de este Decreto.
Cumplir con el programa de producciñn expuesto en su solicitud oue fne lo <tue dio base para otorgar su Rec1a~ific8r.ión y comunicar, dentro de los treinta dfas calPn· darlos de su ocurrencia, cualouier modifi· cación en !os p1anes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las cxenclo· nes.
Suministrar todas las informacionei:; y datos one le solicite el Ministerio de Economía, Tndustria y ComPrcio v/o Ministe· rio de Hacienda y Crédito Público y permitir las inspecciones que a juicio d~ dichos Mini~terin-s. !=!Pnn n?Ces".rias nar'l m'lntPnP.r un ro'!'lt"f\l p~ri/\~il'I') "'"'-ro ol r11mnli...,icntn ~ lo'S compromiSos de la Empresa., la cue.1
Incentivos Fiscales al D-:sa!'r0ll0 Indu1-trial.
Arto. 4Q-Para gozar de los beneficios fisca1es otorgados en el presente Decreto. el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, les documentos accesorios a su dec~aración a que se refiere el inciso e) del Artículo 2v anterior. que demuestren que ha cumplido con las obliga· ciones del Decreto y el Fisco o Hacienda Púbtica constatarlo por medio del audito-
' riaje correspondiente, en caso de no comprobarse lo anterior a satisfacciñn del Mi· nisterio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos correspondiente3.
Arto. 5°-El presente Decreto comenza.. rá a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiún. días de1 mes de Septiembre de mir novecientos setenta y seis. - (f) A. SOlr!OZA D., Presi· dente de la República. - (f) J11an J'Jsé Mr:r,rtfnez L., Ministro de Economía, Jndustr!a y Come.,.cio. - (f) G1l8tcmo l.!ontid, Ministro de Hacienda y Crédito Públioo.
..
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL
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·~
Decreto de Protección Industrial a Firma Manufacturera Alimenticia
Unidas, S. A.
Reg. No. 5020 - R/F 396106 - IS 400.00 Decreto Ne¡ 239
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la firma MANUF ACI'URERA ALIMENTICIA UNIDAS, S. A. (MALUSA), para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial y el Decreto N9 1171 del 18 de Marzo de 1966, se clasifique y, equipare su Planta Industrial que instalará en la ciudad de Managua, ( Sierritas de Santo Domingo, sobre el Camino Viejo a Mana~ gua) , la que se dedicará a la producción de pan tipo de molde, repostería, galletas en general y especiales.
Segundo: El dictamen favqrable de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en e1 cual recomienda. "Clasificar a la. Empresa so:icitante como Industria Existente del Grupo "A'', equiparada en todos los beneficios con su similar "NABISCO CRISTAL, S. A." Reclasificada según Decreto N9 125 del 30 de Noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N9 11 del 14 de Enero de 1975, de conf ormidad con los Artos. 4, 5, 7 y 17 del Convenio y el Decreto N9 1171, Arto. 20".
Tercero: La Resolución NQ 15-"C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio e'l 28 de Abril de 1976, en la que se determina la clasificación y equiparación recomendada.
Cuarto : La comunicación escrita por me~ dio de la cual el interesado acepta los términos de dicha ReEoluclón.
Considerando: Que es procedente su clasificación de
acuerdo al Convenio.
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrol1o Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 17 y en la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo N? 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do.
Decreta: ./.... Arto. 19-Clasificar a la firma MANU-~ FACTURERA ALIMENTICIA UNIDAS, ~S. A~MALTJ_SA), qu_e se de~cará a la pro-
"' ducción de Pan tipo de molde, repostería, galletas en general y especiales, como Industria Existente del Grupo "A" del Convenio, otorgándosele los siguientes beneficios; fiscales, mediante aplicación de las disposiciones equiparativas pertinentes. a) Exención total de derechos de aduana
y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de la siguientes maqui .. naria y equipo:
b)
c)
d)
e)
Maquinaria y Equipo F. Arancelaria
Hornos diesel . . . . . Amasadoras . . . . . . . . ... Bandeja moldes . . . . . . . . Rebanadora ....... .
716-13-12 716-13-12 699-13-03 716-13-12
Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de la siguiente materia prima, productos semi-elaborados y envases:
Materia« Prima.t F. Arancelaria
Antimoho (propianato de sodio y calcio) . • . . . . . Emulsificador de masas . . .
512-09-06-09 552-02-03-09
Acelerador de fermentación . 552-02-03-09
Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inc1uyendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, ex-cepto gasolina; Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades; Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.
Las exenciones prevista.S en los acápites: a), b), c), d) y e), tendrán duración de conformidad con lo estipulado en el Arto. 17 del Convenio, sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y se menciona en el Visto 2do. de este Decreto. Una vez finalizado el periodo en referencia y si éste fuere menor que el señalado a Industria Existente, la Em· presa podrá gozar de beneficios posteriores; pero sólo por el tiempo y naturaleza que falte para completar el plazo de los mismos. ·
Art. 29-Para los efectos de comp:utar los plazos de las exoneraciones éonsignadas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en los Articulos 18 y 19 del Convenio en lo que fuera aplicable.
Arto. 39-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de
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3360 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
acuerdo con el Convenio y las Leyes Nacionales citadas, y especialmente a las siguientes:
a) Iniciar 1as actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto; Invertir la suma de <$1.215.0 (Miles de Córdobas); .
relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los Artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centróamericanosa decuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
Arto. 49-Sujetar, en su caso, al benefi .. ciario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus-
Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito especial de concurrir también al mercado centroamericano;
1 trial.
Utilizar por lo menos un 50% por ciento de materia prima nacional o centroamericana; El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu .. taria.3 al Fisco de la República, de
1 acuerdo al Artículo 20 de la Ley ¡ Tributaria Común, aunque estuviese · exento del pago, por medio de este De- 1 creto;
f) Cump'lir con el programa de producción _expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su c:asificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones;
g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economia, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a 1as mismas.
Arto. 59-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá prcs.:?ntar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos, accesorios a su declaración a que se refiere el Inciso e) del Artícu~o 3Q anterior, que demuestren que ha cumplido con ias obligaciones del Decreto, y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en caso de no comprobR.rSe lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos correspondientes.
Arlo. 69-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustavo 11.fcmtiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ampliase Línea de Producción de Empresa Metal Mecánica, S. A. Beneficiaria del Decreto N9 115
de 29 de Agosto 1975 Para el uso de las franquicias en la im- ¡ 3 6 30 ~ 272 OO
portación de los artículos antes detallados, Reg. No. 5099 - R F 9 6 - ~ · el beneficiario presentará ante el Ministe- Decreto No. 246 rio de Economía, Industria y Comercio so- El Presidente de la República, licitud conteniendo una lista v sus cantida .. des de las maquinarias y equipos que ne- Vistos: cesitará para la instalación inicial de su Primero: La solicitud presentada por Planta, o para completar las insta!aciones Ja firma EMPRESA METAL MECANICA, de éstas, así como de las materias primas, t S. A., (EMENSA), protégida por Decreproductos semi-elaborados y envases que 1 to No. 115 del 29 de Agosto de 1975. rouutilizará para su producción durante el pri- 1 blicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. mer semestre de operaciones. La lista en ! 213 del 20 de Septiembre de 1975, la cual cuestión, en lo sucesivo o sea durante el se dedica a la producción de rastras ligeperío de sus franquicias, deberá ser pre- ' ras, medianas y pesadas y aplanadoras a sentada por períodos semestrales y en lo propulsión mecánica, para que de confor-
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3361
midad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se proteja la ampliación de su línea de producción, consistente en los siguientes productos: bisagras, cajas de distribución, carretillas de mano, perfiles de acero, perfiles perforados de acero (Dexium), arados, chapodadoras, barcos pesqueros de acero, carrocerías, cajones de volquetes, Trylers uso agrícola y tanques silos.
Segundo: El dictamen favorable de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en el cual reoomienda "conceder a la mencionada empresa, la ampliación solicitada referente al aumento de su línea de producción.
Considerando: Que la ampliación de su línea de pro
ducción es complementaria a la descrita en su Decreto original, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 213 del 20 de Septiembre de 1975.
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con .
fundamento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, y en la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fuere aplicable.
Decreta: Arto. lo.~e amplía la linea de produc
ción de la "EMPRESA METAL MECANICA, S. A.", (EMENSA), beneficiaria del Decreto No. 115 del 29 de Agosto de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 213 del 20 de Septiembre del mismo año, mencionado en el Visto Primero, en el sentido de que se proteja además de producir rastras ligeras, medianas y pesadas y aplanadoras a 1propulsión mecánica, la producción de bisagras, cajas de distribución, carretillas de mano, perfiles de acero, perfiles perforados de acero (Dexium), arados, chapodadoras, baroos pesqueros de acero, carrocerías, cajones de volquetes, traylers uso agrícola y tanques silos.
Arto. 2o.~ujetar al benéficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las Leyes Nacionales citadas, y especialmente a las sigllientes: a) Producir los artículos que motivaron
su clasificación original y la ampliación en su línea de producción con el propósito especial de concurrir también al mercado centroamericano;
b) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de .. ·u
acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tributaria Común, aunque estuviese exento del pago 1por medio de este Decreto;
c) Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar la ampliación en su línea de producción y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones;
d) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y permitir las inspecciones que a Juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Para el uso de las franquicias en la importación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la operación de su Planta o para completar las instalaciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el 1período de sus franquicias, deberá ser presentada por periodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
Arto. 3o.~ujetar, en su caso al benificiario a las sanciones que establece el Caipítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Arto. 4o.-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentár ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos, accesorios a su declaración a que se refiere el Inciso b) del Artículo 2o. anterior, que demuestren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto, y el Fisco o Hacienda Pública constarlo por medio del auditoria~
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3362 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
je correspondiente, en caso de· no comprobarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del De~reto quedará obligado al pago de los impuestos correspondientes.
Arto. 5o.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Juan José Marlínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
Ministerio de Educaci6n Pública EXTIENDESE TITULO oe CIRUJANO
DENTISTA A SR. YAMAL TAJA ZUNIGA
Reg. N9 5082 - R/F 396584 - OC 75. 00 N9 155 - T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando:
Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Cirujano Dentista, al señor YAMAL TAJA ZUNlGA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma a los sei~ días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Acuerda: 1.-Extenderle al señor YAMAL TAJA ZU
NIGA, el Título de Cirujano Dentista, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le concede las Leyes de la República y Reglamentos del ramo.
2 .-El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., dieciséis de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de . Educación Pública.
EXTIENDESE TITULO DE DOCTOR EN DERECHO A SRITA. MARIA L. VARGAS E.
Reg. N9 5079 - R/F 396393 - OC 75. 00 N9 154 -T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando: Que la Universidad Centroamericana, que
funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título de Doctor en Derecho, a la señorita MARIA LOURDES VARGAS ESCOBAR, natu-
ral de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis.
Acuerda.: 1 .-Extenderle a la señorita MARIA LOUR
DES VARGAS ESCOBAR, el Título de Doctor en Deercho, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes de la República y Reglamentos del Ramo.
2.-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., dieciséis de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Helia Mo:ría Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública.
EXTIENDES!: TITULO DE DOCTOR EN DERECHO A SR. CESAR A. ARANA C.
Reg. N9 5076 - R/F 396508 - (E 75. 00 N? 207 -T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando:
Que la Universidad Centroamericana, que funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título de Doctor en Derecho, al señor CESAR AUGUSTO ARANA COLLADO, natural de Bonanza, Departamento de Zelaya, República de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis.
Acuerda: l .-Extenderle al señor CESAR AUGUSTO
ARANA COLLADO, el Título de Doctor en Derecho, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes de la República y Reglamentos del Ramo.
2.-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, siete de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública.
Direcci6n General ·de Aduanas
A viso de Subasta en Administración de Aduana de Managua
Reg. N° 151-:-30 A las nueve de la mañana del día 11 de
Noviembre del corriente año, en el 1ocal de
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·~ ........... LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3363
la Bodega de la Administración de Aduana de Managua, serán vendidos en subasta pú1flica 191 lotes de merca~cías, -abandonadas y caídas en comiso-. Las personas interesadas en participar en la subasta, pueden obtener en la Dirección General de Aduanas o en la Administración de Aduana de Managua la lista detallada de las mercancías que se rematarán con indicaciones del precio base de cada lote.
•
Felipe Rodríguez Serrano, Director General de Aduanas.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
C"'1":i'"l'f .•. ___ ···-------
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
:rvrarcas de Fábrica Reg. No. 5039 - BfU 395976 - Valor ~ 2211.00
White Horse Distlllers Lim!ted, escocesa, mediante apoderado, Dr. Yamil Hanón Areas, solicita registro marca fábrica:
100% SCOTCH WHISKIES ,IOOUClt OD UPOllll IT
\\'HITE HORSE OISTILLERS LTO. GLASGOW ANO LONDON
Clase 33. Presentada: Once Octubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 20
Octubre 1976. - Yolanda Garcta de Montealegrc, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 5085 - B/U 396589 - Valor ~ 90.00 Compafiia Textil Centroamericana Limitada,
costarricense, mediante apoderado, Dr. Julio Ricardo Agullar. solicita registro marca fábrica:
"L I L LIANA" Clnse 25. Presentada: Trece Ocubre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 26
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucía Silva, Secretaria.
1 2
RP~. No. 5086 - BfU 396588 - Valor lf 90.00 Compai'Ua Textil Centroamericana Limitada,
costarricense, mediante apoderado, Dr. Julio Ricardo A.guilar, solicita registro marca fábrica:
"0 L I M PO'' ..clase 25.
Presentada: Trece Octubre 1976. Opóngase. , Registro Propiedad Industrial. Managua, 26
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 2
Rcg. No. 5007 - R/F 384395 - Valor <; 45.00 Pflzer Inc., domiciliada New York, Estados
Unidos de América, solicita registro marca:
Clase 9. Opónganse.
"VIBRAVET'
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 23 Abril 1974. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario .
3 2
Reg-. No. 5010 - B/U 396062 - Valor lf 135.00 Tropigá.s, S. A., nicaragüense, mediante apo
derado Dr. Gonzalo Solórzano Belll, solicita regilltro marca de comprdo:
Clase 11. Presentada: 13 Julio 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.
· 'J., 11 Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3°2
Reg. No. 5028 - B/U 395912 - Valor <$: ~0.00 Colgate-Palmollve Company, estadounidense,
mediante apoderado, Dr. Francisco Ortega González, solicita_ registro marca fábrica:
"I N S T A B R I L" Clase 3. Presentada: Once Junio 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 21
Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de MontealP.lg-rc, Registrador. - Analucla Silva, Secretarla.
3 2
Renovaciones de Marcas Rcg. No. 5041 - B/U 396208 - Valor (f 90.00
Luitpold-Werk Chemlsch Pharmazeutische Fabrilt Alemana, mediante apoderado Dr. Mariano Barahona Portocarrero, solicita Renovación marca fábrica: "LUITPOLD" No. 14,951
Clase 10. Registro Propiedad Industrial. Managua, 29
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretarlo.
1 2
Reg. No. 5042 - BfU 396209 - Valor ~ 90.00 Lultpold-Werk Chemisch Phannazeutische Fa
brik Alemana, mediante apoderado Dr. Mariano Barahona Portocarrero, solicita Renovación marca fábrica: "LUITPOLD" No. 14,951
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua. 29
Septiembre 1976. - Yolanda Garcta de Montealegre, Regiatrador. - Uriel Silva T., Secretario,
. . . . . -'----'--·"- ....... 1--
a 2
1 •
I
/
3364 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 5043 - B/U 396207 - Valor ~ 90.00 Lultpold-Werk Chemlsch Pharmazeutische Fa
brlk Alemana, mediante apoderado Dr. Mariano Barahona Portocarrero, solicita Renovación marca fábrica: "LUITPOLD" No. 14,953
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, 29
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
3 2
Reg. No. 15044 - B/U 396206 - Valor ($: 90.00 Luitpold-Werk Chemisch Pharmazeutische Fa
brik Alemana, mediante apoderado Dr. Mariano Barahona Portocarrero, solicita Renovación marca fábrica: "LUITPOLD" No. H,952
C1aE!e l. Registro Propiedad Industrial. Managua, !9
de Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montt>.alegre, Registrador. - Urtel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 5041í - B/U 396210 - Valor ~ 90.00 Luitpold-Werk Chemisch Pharmair.eutische Fa
brlk Alemnna, mediante apoderado Dr. Mariano Barahona Portocarrero, solicita Renovación marca fábrica: "J.UITPOLD'' No. 14,950
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 29
Septiembre 1976. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
8 2
Reg. No. 5046 - B/U 396205 - Valor ($! 45.00 The Gillette Company, estadounidense, median
te apoderado Dr. Mariano Barahona P., solicita Renovación marca fábrica: "GALA..XY" No. 15,154
(".lll,c;e 16. Tiegistro Propiedad Industrial. Managua, 15
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealcgre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Nombre Comercial Reg. No. 5033 - B/U 395917 - Valor ($: 1315.00
Osear Amaya Ruiz, nicaragüense, personalmente. soli{"ita reKi!!tro nombrt> rr.,..~-~lal:
Pam: Proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a la venta de di.!cos, y accesorios muswales.
Presentada: Veintiocho Junio 1976. Opóngase. Rcgist .. o Propiedad Indust;tal. Managua, 12
Julio 197G. - Yolanda Garc1a de Montealegre, Registrador. - Analuc1a Silva, Secretaria.
1 2
Patentes de Invención Rei:\'. No. 5029 - B/U 395913 - Valor ~ 90.00
Ell Lillv and Company, estadounidense, mediante ap0derado, solicita regi:itro Patente Invenclón sobre: , "PR0CEI1IMIEN'TO PA.!t.A LA Pftl!:'P" AlU.t:110N
. .:.~.-
DE 3- FEJ'."'IL -{- (IH)- PIRIDONASTIONAS" Opóngase. Registro Propiedad' Industrial. Managua, 1 Oc
tubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretarla.
1 1
Reg. No. 5030 - B/U 395914 - Valor <S 90.00 Ell Lilly and Company, estadounidense, me
diante apoderado, solicita registro Patente Invención sobre:
"PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 1-(BENZOILO SUSTITUIDO) -3- (PIRAZINILO
SUSTITUIDO) UREAS NOVEDOSAS" Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1 Oc
tubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analuc!a Silva, Secretarla.
3 2
Reg. No. 5031 - B/U 891591~ - Valro ~ {15.00 Héctor Chain Simon, mexicano, med!ante apo
derado, solicita registro Patente Invención sobre: "COMPOSICION FAR..\IACEUTICA PARA EL
TRATAMIENTO DEL CANCER" Opóngase. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 1 Oc
tubre 1976. - Yolanda García de Montealegre, .. Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
s ' Reg-. No. 5032 - B/U 395916 - Valor <S 45.00
Uop. Inc .. estadounidense, mediante apoderado, solicita registro Patente Invención sobrll:
"NUEVO COMPUESTO CATALITICO MULTIMETALICO ACIDO" caso No. 1613
Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 7 O~
tubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
SECCION JUDICIAL
Remates Rcg. No. 5223 - R/F 241102 - Valor 4$: 15.QO
Tres tarde, quince Noviembre, rf'mataráse este despacho urbana Catarina mil córdobas.
Oyense posturas. E.1ecución : Armando Carballo contra Pastor
Carhallo. Juzgarlo Local Civil. Masaya, Octub!-e vein
tiocho, mil novecientos setentiséis. - Julio C. Pérez P., Juez Local Civil de Masaya. - Eduardo Molina F., Secretario.
1
Reg-. No. 5209 - R/F 383516 - Valor <t 30.00 Próximo Noviembre diecisiete, nueve y trf'in
ta de la mafiana, este Juzi:-ado subastft al martillo, Mitsubish!, Lancer 1200, af\o 1975; chasis, A71-0038874: Motor, 53151, celeste.
Avalúo: Dlf'ciséis mil córdobas. Verse: Casa Cross. Ejecuta: Helena de Cross a .Tavier Mcléndl!z. Jmi:gado Tercero Civil Distrito Mann.gun., No-
viembre uno, mil novecientos setentlsé!s. - Antonio Morg-an Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.
1
Reg-. No. 5210 - R/F 383515 - Valor e¡ 30.00 Próximo diecisiete Noviembre, df P.7. de la ma
tíana, este Juzg-ado subaffi:a al martillo, Lanrl Rover, nlstico, e-asolina. afio 1968, chasis 318034 830; Mot.or, 253047375, gris.
,A.valúo: Cinco mil c1'r1'obas. v'en'e: ~asa Ol'O)s.
('·
4. ..... -.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3365
Ejecuta: Minicar a Salvador Carballo. Juzgado Tercero Civil Distrito Managua. 'Noviembre uno, mil novecientos setentiséis.-
Antonio Morgan Pérez, Juez 1
Reg. No._ 5214 - R/F 316309 - Valor (f 30.00 Cinco tarde, doce Noviembre entrante, rema
taráse rústica Muy Muy Viejo, jurisdicción de - Matiguás, Matagalpa, cien manzanas de exten
sión, linda: Norte, Andrea Arauz viuda de Canales; Sur, Pepe Montoya; Oriente, Francisco y José Castro; Poniente, Olman Huete.
,
Base: Un mil córdobas. Ejecuta: Victorino Canales Arauz a José Ca
nales Arauz. Oyense posturas. Dado Juzgado Local Civil, Matagalpa, dieci
siete de Octubre mil novecientos setentlséis. -Orlando Rizo Membrefio, Secretario.
1
Reg. No. 5206 - R/F 127066 - Valor ·e; 135.00 Dit!z mafiana dlednueve Noviembre corriente
afio subastaráse este · Juzgado finca rústica Comarca Santa Cruz, Municipio El Castillo, de cuarentlséis manzanas, ltmitada: Norte, Alejandro Gonir.ákz; Sur, Alejandro Reyes; Este, Rio Santa Cruz; y Oeste, Julio Cruz, inscrita No. 1267, asiento lo., fo. 290, To. XVI, este Registro Público.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua vrs. Isaac Ramiro Reyes y Ana Rosa González de Reyes.
Base: (¡! 13,930.00. Juz;;-ado Distrito. San Carlos, veintiuno Octu
bre mil novecientos setentiséis. - Marta de .Espinoza, Sría.
s 1
Reg. No. 5218 - R/F 316191 - Valor ~ 45.00 Tres tarde diecinueve Noviembre entrante, lo
cal este Juzgado subastaráse rústica, solar de 50 x 25 vrs., Guasaca, esta jurisdicción; con mejoras, lind'ante: Oriente, Occidente, Sur, Vidtoria Blandón; Norte, carretera a "La Dalla".
Base: Dos mil. Ejecuta: Fermin Centeno a Filomena Monge. Oyense posturas. Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, Octu
bre veintisiete, setentiséis. - O. Rizo, Srio. s 1
Reg. No. 5222 - R/F 397126 - Valor CS: 135.00 Venta al Martillo. Banco de América vs. Ra
fael Alvarez Duarte, Francisco Félix Romandla y Marina Delgado de Alvarez, nueve de la mafiana del diez de Noviembre de mil novecientos setentiséis. - Vehiculo marca, MitsubLshi; Color, Blanco; Modelo, T120-Pick-Up; Motor No. 37493; Serie No. T120-0035561; Tipo, Pick-Up; Cilindros, 4; Capacidad, 3/4 toneladas.
Precio base de la subasta. Trece mil córdobas. Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito
de Managua, a las diez y quince minutos de la mafiana del veintinueve de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.
3 2
Reg, No. 5100 - R/F 396740 - Valor CS: 135.00 Diez de la mafiana del diez de Noviembre
próximo subastaráse local este despacho siguientes bienes, finca situada Reparto Quinta Carmita, Inscrita bajo número 22,873, asiento lo., follo 128, Tomo CCCLXV, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades Registro PC1bllco de Chlnandega.
Bue de la subasta: Cien mil córdobas netos.
Ejecuta: Nicalit, S. A., a Hilarlo Lucas Balderrama.
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, veintidós de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito. - L. Romero Saballos, Secretario.
3 s Reg. No. 5l01 - R/F 396739 - Valor Cf 135.00
Once y treinta minutos de la mafiana del diez de Noviembre próximo subastaráse local este despacho siguientes bienes: Dos máquinas para hacer ladrillos marca Suprema, italiana, dos máquinas para hacer ladrillos marca Dorema Chaverri y Taisa; una máquina eléctrica fabricar bloques cemento de 4, 6 y 8 pulgadas, con 1,200 tablas de madera. Muebles pueden verse finca Quinta Carmita, casa Hilario Lucas Balderrama, Chinandega.
Base de la subasta: Sesenta mil córdobas. Ejecuta: Nicalit, Sociedad Anónima a Hilarlo
Lucas Balderrnma. • Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de
Mn.nagua, veintidós de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito. - L. Romero Saballos, Secretario.
3 3
Reg. No. 5080 - R/F 384498 - Valor CS: 135.00 Nueve de la mafiana, noviembre diez de mil
novecientos seteñtiséis, este Juzgado, subástase bienes muebles: Un Televisor marca ELCA de 12" color crema y negro; un fermo COLEMAN, color café y rosado, modelo 7-09.
Base subasta: ~ 3,550.00. Ejecuta : Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. (CAPSA) a, Eduardo Montalván Sequeira.
Dado en el Juzgado Primero Local Civil. Managua, Distrito Nacional, catorce de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Oriel Soto Cuadra, Juez Primero Local Civil Managua. -
3 3
Reg. No. 5081 - R/F 384497 - Valor CS: 135.00 Nueve de la mafiana, Noviembre diez de mil
novecientos setentiséis, este Juzgado, subástase bienes muebles: Un Televisor Marca RCA de 20", color negro y gris, a colores 120 AC-Serle No. 1405314-13; Un radio Grabadora Marca Sharp Serie R-10416G, color negro niquelado; Un abanico Marca National Panacol color celeste de tres velocidades, Serie 9T6.
Base subasta: CS: 6,400.00. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. (CAPSA) a Francisco Huezo Murillo.
Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, Distrito Nacional catorce de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito Managua.
3 3
Reg. No. 5170 - R/F 127068 - Valor ~ 135.00 Diez mafiana veinticuatro Noviembre próximo
subastaránse finca clncuentlcuatro hectáreas y fracción Comarca Sábalos; limitada: Norte, Alejandro Borge; Sur, Juana Rodrlguez; Este, Río Sábalos; y Oeste, nacionales, inscrita este R!Jgistro No. 1259, as. to .. fo. 246, To. XVI; y cinco, mil varas cuadradas raicilla seis afios edad en la misma finca.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua vrs. Santiago de Jesús Chavarria Aburto.
Base: e; 20.225.35. Juzgado Distrito. San Carlos, veintiséis Octu
bre mil novecientos setentiséis. - Maria E. Montlel, Srla.
3 3
. r J
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Títulos Supletorios Reg. No. 5012 - R/F 356923 Valor CS: 45.00 Moisés Palacios Flores, supletorio rústico, calle
Real Tolapa: Norte, Donatila López y otro; Sur, Benigno Reyes; Oriente, Adelaida Rojas; Poniente, familia López.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, trece Octubre,
mil novecientos setentiséis. - Ryder Castillo, Srio. 3 1
Reg. No. 5014 - R/F 356861 - Valor CS: 45.00 Gustavo Lovo López, supletorio urbano, Labo
rlo, León: Norte, Lesbia Morales; Sur, Absalón Dimas; Poniente, Guillermina Hernández; Oriente, familia López.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veintiuno Abril
mil novecientos setentlséis. - Ryder Castillo, Secretario.
s 1
Reg. No. 5025 - R/F 351524 - Valor ~ 45.00 Juana Leiva Altamirano, solicita supletorio,
casa solar esta ciudad: Norte, Carmela castillo; Sur, Escuela; Este, concepción Zeledón; Poniente, Rosa Aurora Benavides.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Estell, quince Octubre
mil novecientos setentiséls. - M. Amparo Aguilar, Sria.
~ 3 1
Reg. No. 5026 - R/F 351525 - Valor Cf 90.00 Francisco Merlo, solicita supletorio, cerramien
tos, Pueblo Nuevo: a) cuatro manzanas: Oriente, Rosallo Maradiaga; Occidente, Valle Los Mojones; Norte, Manuel Castillo; Sur, Enrique Reyes; b) Dos manzanas: Oriente, Benito Cruz; Occidente, Juan Lira; Norte, Elizandra Alfaro e hijos; Sur, Cleto Espinoza; c) Dos manzanas: Oriente, Cupertino Reyes; Occidente, camino Real; Norte, Pedro Martinez y otros; Sur, Pedro Reyes.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Estelf, quince Julio mil
novecientos setentlséis. - Hugo Tercero. 3 1
Reg. No. 5035 - R/F 356889 - Valor CS: 45.00 Socorro Romero, solicita supletorio urbano Paz
Centro: Norte, Juan Romero; Sur, Julia Morales; Oriente, Rufino Solis; Poniente, Juan Romero.
Opónganse, Juzgado Civil del Distrito. León, dieciocho Oc
tubre mil novecientos setentiséis. - Ryder Castillo, Srio.
3 1
Reg. No. 5057 - R/F 351510 - Valor CS: 45.00 Jerónimo Pérez Rayo, solicita supletorio, casa
solar, jurisdicción Esteli: Norte, Escuela Isidrillo; Sur, Luis González; Oriente, Francisco Castillo; Occidente, Damas Reyes.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Esteli, veintitrés Sep
tiembre mil novecientos setentiséis. - Emilio Medrano, Srio.
3 1
Reg. No. 5058 - R/F 351509 - Valor Cf 45.00 Estanislada Ponce, solicita supletorio dos man
zanas y media jurisdicción La Trinidad: Norte, Este, Santa Rosa del Peftón; Sur, Salvador Martinez; Oeste, Quebracho.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Estell, veintitrés Agos
to mil novecientos setentiséis. - Emilio Medrano, Srio.
8 1
Reg. No. 5059 - R/F 351511 - Valor CS: 45.00 Julia l\Iorán Rolfriguez, solicita supletorio, casa
solar, Pueblo Nuevo, lindante: Oriente, Henry Reyes; Occidente, Jorge Acufta; Norte, Maria Rocha; Sur, Alejandro Acufta.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Esteli, quince Octubre
mil novecientos setentiséis. - Emilio Medrano, Srio.
a 1
Reg. No. 5060 - R/F 400928 - Valor CS: 411.00 Florcntin Zamora, solicita supletorio, tres man
zanas y cuarto, Pueblo Nuevo: Oriente, José Zamora; Occidente, Tranquilino Ramirez; Norte. José Zamora, camino; Sur, Bemabé Sánchez.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Estelf, veintiocho Sep
tiembre mil novecientos setentiséis. - Hugo Tercero.
3 1
Reg. No. 5061 - R/F 400923 - Valor CS: 45.00 1
Salvador Siles Alaniz, solicita supletorio, rústico veinte manzanas jurisdicción Condega: Orlen· te, Teófilo Peralta; Norte, Juan Pérez; Occidente, Sebastián Pinell; Sur, Juan Siles.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Estcli, veintiuno Octubre
mil novecientos setentiséis. - Amparo Aguilar, Sria.
3 1
Reg. No. 5062 - R/F 319168 - Valor CS: 45.00 Justina Salgado viuda Corrales, pide titulo ur
bano Ocotal: Norte, Maria Gonzá.lez; Sur, Ar-• turo Mantilla; Oriente, Guillermo Herrera; Occi
dente, Isidro Corrales. Opónganse. Juzgado Local. Ocotal, uno Octubre mil nove
cientos setentiséis. - José Liberato Jarquin C.; Sri o.
3 1
Reg. No. 5068 - R/F 204543 - Valor CS: 45.00 Farid Ismael Espinoza, Antonia de Ismael, so
licitan supletorio urbano lindante: Oriente, Francisca Bravo; Occidente, Pablo Blandón; Norte, Aristides Castillo; Sur, Francisco Alcides Molina.
Opónganse. Juzgado Local Trinidad treinta Septiembre mil
novecientos setentiséis. - G. Tórrez G., Srio. 3 1
Reg. No. 5088 - R/F 334496 - Valor CS: 45.00 Max Arda. solicita titulo, rústica, Altagracia:
Norte, Mercedes Aguirre; Sur, COmelio Flores; Oriente, Félix Chavarria; Poniente, Amanda Gómez.
Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, quince Octubre mil
novecientos setentiséis. - Gladys de Torres, Sria. 3 1
Reg. No. 5090 - R/F 334497 - Valor CS: 45.00 carmen Salvatierra, solicita titulo, rústica, San
Marcos, Alta gracia, tres manzanas: Norte, Flora Alemán; Oriente, Fermina Salvatierra; Poniente, terrenos ejidales; Sur, Heriberto César.
Opónganse. · Juzgado Distrito Rivas, quince Octubre mil
novecientos setentiséis. - Gladys Torres, Sria. 3 1
Reg. No. 5111 - R/F 309730 - Valor CS: 45.00 José Polanco Gómez, solicita supletorio vein
tiuna manzanas, Telpaneca: Oriente, rio coco; Occidente, Pablo Cárdenas; Norte, Santos López; Sur, Juan Ardón.
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Opóng~an_s_e~·~~~~--'~~~..:........~·"iíillllllliill;m,¡¡¡lllf!!C:......_íil
LA GACETA-DL\ffiO OFICIAL 3367
Juzgado Distrito Somoto, veintidós Octubre mll novecientos setentiséis. - Efralm Espinoza, Secretarto.
3 1
Reg. No. 5112 - R/F 309729 - Valor Cf 45.00 Carlos Cárdenas Garcla, solicita supletorto do
ce manzanas, Telpaneca: Norte, José Polanco; Sur, Venancio López; Oriente, Rio Coco; Occidente, José Polanco.
Opónganse. Juzgado Distrito Somoto, veintidós Octubre
mil novecientos setentlséis, - Efrafm Esplnoza P., Secretarlo.
3 1
Reg. No. 5098 - R/F 346758 - Valor Cf 45.00 Teófilo Martinez solicita titulo supletorto pre
dio esta ciudad, limites: Oeste, César Lacayo; Sur, Dora Ocampo; Este y Norte, calles.
Opónganse. Juzgado Civil del Distrtto. Granada, veintisiete
de Octubre de mil novecientos setentlséis. - A. Bermúdez, Srio.
3 1
Reg. No. 5107 - R/F 127049 - Valor CS: 90.00 Donald Meléndez Cruz, solicita titulo supleto
rio, finca urbana esta ciudad, mil ciento setenta varas extensión, limitada: Este, Carlos Coronel; Oeste, Punta Limón; Norte, Manuel Gaitán; Sur, Celestino Galeano. ·
.Opóngase. Juzgado Local. San Carlos catorce Octubre
mil· novecientos setentiséls. - Alejandro Terán C., Juez Local.
3 1
R('g. No. 4945 - R/F 298566 - Valor Cf 45.00 Lázaro Garcfa, solicita titulo supletorio rústica
Comarca "Los Garcia". Oriente, Maria Angulo; Poniente, Benito Garcfa; Norte, Isolina Angulo; Sur, Hada Garcfa.
Opóngase. Juzgado Local, Santa Lucia, seis Septiembre
mil novecientos setentiséls. - Hllda Angulo, Secretaria.
3 2
Reir. No. 4954 - R(F 384371 - Valor ($! 1315.00 Victorino Lara Leiva, solicita Titulo suplcto-
; ' rto, rural, seiscientas noventlcinco manzanas, con cinco mil ochocientas cuarenta y siete va
l'· ras cuadradas. sitio El Brasil, lindando: Norte, ""--~Hacienda La Palmita; Sur, terrenos de la su.1 - cesión Somoza, rio Malacatoya de por medio,
finca La Guayabita y finca el Cascabel; Este, Hacienda La Palanca, Hacienda Santa Clara y Oeste, sitio abierto, Caserfo El Brasil, y demás comuneros del Sitio El Brasil.
Opónganse. Dado en el Juzgado Tercero del Distrito para
lo Civil de Managua, diecinueve de Octubre de mil novecientos setentlséls. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero del Distrito para lo Civil. -Rosa Delfina Cruz G., Sria.
3 2
Reg. No. 4824 - R/F 334254 - Valor q: 45.00 Angela Sequeira, solicita titulo, urbano, Be
lén: Oriente, Gabriel Incer; Poniente, Rosa Sequelra; Norte, Calle; Sur, Luis Agulrre.
Opónganse. Juzgado Local. Rivas, veintisiete Septiembre
mil novecientos setentlséis. - Gladys de Torres, Srla.
3 2
Reg. No. 4916 - R/F 356592 - Valor CS: 45.00 Juan Romero Meza, solicita supletorio, nredio
urbano Paz Centro: Norte, Atanasío Mayorga;
,_
Sur, Socorro Romero; Oriente, Rufino Solis; Poniente, Gerardo Contreras.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, primero Octu
bre, mil novecientos setentiséis. - Ryder Castillo, Srlo.
3 2
Reg. No. 4917 - R/F 351349 - Valor ~ 43.00 Diego Torufio, solicita supletorio, cerramien
to dos manzanas y med'la: Esteli, Oriente, Antonio Moneada; Occidente, Teófilo Galeano; Norte, Cándido Torufto; Sur, Leocadio Herrera.
Opónganse. Juzgado Clvll Distrtto. Estelf, veintiocho Sep- •
tiembre mil novecientos setentiséis. - Hugo Tercero.
3 2
R_eg. No. 4Sll8 - R/F 351374 - Valor 4: 4!5.00 Luis Octavio Rodriguez Miranda, solicita su•
pletorio, solar esta ciudad: Norte, Rufino Gonzalo; Sur, Maria Olimpla Rodriguez; Oriente, carretera Panamericana; Occidente, Carmen Riverl!l.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Estell, ocho Octubre mil
novecientos setentiséis. - Amparo Aguilar, Sria. 3 2
Reg. No. 4865 - R/F 239763 - Valor i; 45.00 Benlcto Bustos Borge, solicita supletorio rtls
tica San Juan La Concepción: Norte, camino; Sur, Anastasio Cerda; Oriente, Juan Francisco Borge; Sur, Antonio Cerda. · Oponerse.
Juzgado Distrito Masatepe, veintiocho Agosto setentlséis. - Rubén Gómez S., Srio.
3 3
Re!!. No. 6454 - R/F 545396 - Valor ~ 90.00 Francisco Luis Triguero solicita supletorio dos
lotes terreno primero media manzana: Oriente, Carretera; Poniente, Francisca Cruz; Norte, Salvadora Cabrera; Sur. Carretera. Segundo Lote, tercio manzana: Oriente, Carretera; Poniente, Pefta Inculta; Norte, Dolores Palz.'l.no; Sur, Pedro Ruiz.
Opón!!"ase. Juz!mdo Local Altagrscla dieciocho Septiem
bre mil noveclentoe setenticinco. - Luis Ramón Ortiz.
3 s
Re~. N9 4608 - R/F 333627 - Valor « 411.00 Ml\nuel LópP.z Potosme, supletorio Las Fuen
t,.s, Malpaisillo, León, linda: Norte, El Llano; Sur, Carlos Arnuz; Oriente, Eloy Arauz; Poniente, carretera Malpaisililo.
Opónganse. JuZgado Civil Distrito. Lf>ón, veintitrés Sep
tiembre, mil novecientos setentiséls. - Ryder Castillo, Secretarlo.
3 3
CITACION A ACCIONISTAS DE COMPAfUA ANONIMA DE FOMENTO DE 1\IATAGALPA,
S. A.
Reg, No. 5191 - R/F 316307 - Valor 4: 45.00 La Junta Directiva de lit "Compaf\ia Anónima
de Fomento de Matagalpa, S. A.", (Teatro Perla) cita a todos los Socios Accionistas de dich~ Compaf1Ia, a sesionar en .Junta General ·Extraord'lnaria en el local del Teatro Perla, a las diez de la maftana del dfa Jueves 23 de Noviembre del corriente afio, para >tratar lo siguiente: a) Informe de la Junta Directiva sobre las ac
tividades de la compafila; b) Examen del Balance General de la Com·
pailla;' ·
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' ·O
3368 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
e) Elección de nuevas Junta Directiva y de Vigilancia;
d) Reacondicionamiento del Teatro Perla y Remodelaclón del Teatro Plaza.
Matagalpa, 29 Octubre 1976. - Francisco Ramón Castro, Presidente. - Armando Zapata L., Secretario.
CITACION A ACCIONISTAS DE EXPORTADORA AGRICOLA, S. A.
. l
Reg. No. 5240 - RfU 397146 - Valor <r 60.00 Con instrucciones del Consejo de Directores y
de conformidad con la Escritura y Estatutos de la Socied'ad, permitome citarlos para la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las Oficinas de EXP ASA, Managua, el dla Viemes diecinueve de Noviembre del af!.o en curso {Viernes - 19/Noviembre/1976) a partir de las 10:00 a.m.
La Agenda para dicha Junta es la siguiente : I. Informe del Consejo de Directores y de la
Gerencia General; II. Presentación de los Estad'os Financieros al
30 de Septlrmbre de 1976; ID. Informe del Vigilante y de los Auditores; IV. Presentación del plan de distribución de
utilidades; V. Asuntos Varios.
Porfirio J. Gómez, Secretarlo.
1
SOI.ICITUD DE ADOPCION DE MENORES BE'LINDA VERONICA Y PABLO SAULO
Rt:>g. No. 4958 - R/F 315961 - Valor <r 90.00 Gary R. Condray y Ligia Maria Cema de Con
dray, solicitan adopción de los menores: Belinda Verónica Bravo Lovo y Pablo Saulo Vargas Tro>mlnio, con aprobación de sus padres René Bravo Lovo y Argentina Vargas Tremlnio respectivnmente.
Quien créase con derecho opóngase término legal.
Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, trece Octubre mil novecientos setentiséis. - Carlos José Paredes Prieto. - Julio C. Mendoza, Srto.
3 2
SOLICITUD DE ADOPCION DE MENORES GIL A., JENNY ELTZAFlETH Y FRANKLIN
J. GUTIERREZ P.
Reg. No. 4274 - R/F 332636 - Valor 1$! 45.00 Comp. 383833 - Valor ~ 45.00
Ramón Horacio Espinoza Fuentes, solicita adopción de los menores : Gil Antonio Gutlérrez Padilla, Jenny Ell7..abeth Gutiérrez Padilla y Franklin Javier Gutlérrez Padilla. Hijos de Laura Maria Padilla Esplnoza.
Oponerse en término legal. Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua,
tres de Septiembre de mil novecientos setentiséis. - Antonio Mor¡?"an Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Rosa Delfina Cruz G., Sria.
3 3
SOLICITUD DE ADOPC..."ION D.E ME'NOR MAURICIO A. GADEA R.
Reg. No. 4914 - R/F 258053 - Valor G: 90.00 Francisco Vaca Torres y Carmen Rivera de
Vaca, solicitan adopción de Mauricio Antonio Gadea Rivera.
Interesados oponerse. Dado Juzgado Distrito Civil. Jinotega, dos de
Agosto de mil novecientos setentiséls. Las nueve y diecü;éis minutos de la mafl.ana. - Maria Luisa de Morales, Srla. 3 3
DECRETASE CANCE'LACION Y REPONESE CERTIFICADO DE CO:MP~IA APATLAN,
S. A. A FAVOR DE SR. CARLOS PEREZ E.
Reg. No. 5102 - R/F 396424 - Valor es; 135.00 Juzgado Primero Civil Distrito. Managua,
veintiuno Octubre mil novecientos setentiséis. Las nueve y diez minutos de la mafl.ana. Resuelve: lo. Decrétase la cancelación Certificados Números 7 y 8, representativos el primero de nueve acciones y el segundo d'e una acción de la Compaflla Apatlán, S. A., registradas favor Carlos Pérez .Espinoza por causa destrucción motivada por terremoto 1972. 2o.-Repónganse a nombre del Socio Carlos Pérez Esplnoza, a su costa por la sociedad referida dichos certificados, en mismos términos y condiciones de los perdidos. 3o.-Publlquese Diario Oficial, "La Gaceta", e inscríbase esta Resolución corrl'spon<fiente Registro Mercantil. - Ildefonso Palma Martinez, Juez. - Tito Guardado, Secretario.
:t 1
SOLICITUD DE CANCE'LACION Y REPOSICION DE CERTIFICADO DE
DEPOSITO DE CAPSA
Reg. No. 5070 - R/F 396554 - Valor <r 135.00 Centroamericana de Ahorro y Préstamo. So
ciedad Anónima, avisa: Que el Certificado de Depósito Número, Cero Doscientos Setenta y Ocho (0278), ha sido reportado como extraviado, solicitándose al mismo tiempo su cancelación y subsiguiente reposición. Por lo anterior se fija un plazo de treinta dias para su oposición, al cabo de los cuales si no se presentare oposición, proce.derá conforme lo solicitado.
Managua, Distrito Nacional, a los veinte dlas del mes de Octubre de mil novecientos setentiséis. - Floyd Jones Demontis, Gerente Gen,.ral CENTROAMERICANA DE .Í\HORRO Y PRESTAMO, ~.A.
3 1
\ R.eg. No. 5162 - R/F 375047 - C$: 15.00 .. ...._.
José María Aguilar Morales, como ce- ~- 1 _. ~ionario de Jeannette Trottier de Hawkins, .. ,. ~ nide decláresele heredero cuarta parte bie- ~;.,..;;._
Declaratorias de Herederos
nes de Juliana Agi.Iilar de Trottier. :r-Opónganse.
Juzgado Distrito. Jinotepe, Octubre veintiocho, mil novecientos setentiaéis. - Armando Picado, Juez.
1
Reg. No. 5208 - R/F 241088 - <$ 15.00 Bernabe1a Hortensia Jaen, pide declá
rasele heredera su hermano José Mcrcede3 Fuentes Jaen, bienes mitad finca urbana, situada en ciudad de Managua.
Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, veinti
cinco Octubre, mil novecientos setentiséis. - Carlos Martínez.
1
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INDICE e INDICADOR de "La Gaceta": Se publican fos días Lunes; Indice va como Suplemento.
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