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Fiscalización y Supervisión en materia de seguridad minera Gerencia de Fiscalización Minera
Noviembre - 2014
Osinergmin Osinergmin es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública encargada de regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas de competencia del Osinergmin.
VISIÓN El Perú consolida su desarrollo energético con servicios de calidad, asequibles y seguros; asimismo afianza la sostenibilidad y seguridad del sector minero; con Osinergmin como la institución del Estado peruano de mayor credibilidad y confianza.
MISIÓN Regular, supervisar y fiscalizar los sectores de energía y minería con autonomía, capacidad técnica, reglas claras y predecibles, para que las actividades en estos sectores se desarrollen en condiciones de seguridad y se disponga de un suministro de energía confiable y sostenible.
Gerencia de Fiscalización Electricidad
(GFE)
Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural
(GFGN)
Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos
(GFHL)
Gerencia de Fiscalización
Minera
(GFM)
Osinergmin
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA
Minería
Osinergmin
OEFA MTPE
Supervisión de Seguridad (Obligaciones legales y técnicas sobre infraestructura, gestión y
operaciones mineras)
Supervisión y Fiscalización Ambiental
(Cumplimiento de normas de protección del medio ambiente).
Supervisión de Seguridad y Salud del Trabajador
(Vinculadas con las obligaciones o derechos laborales)
ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN DE LA MEDIANA Y GRAN MINERÍA
COMPETENCIA DEL Osinergmin
ESTRATO EXTENSION1 CAPACIDAD PRODUCTIVA
GRAN MINERIA
No aplica2 Más de 5000 TMD
MEDIANA MINERIA No aplica2 Hasta 5000
TMD PEQUEÑA MINERIA Hasta 2000 Ha. Hasta 350 TMD3
MINERIA ARTESANAL Hasta 1000 Ha. Hasta 25 TMD4
(1) Suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras. (2) Solo se distingue en función al tamaño de producción mínima. D.S. N° 002-91-EM-DGM (3) Concesiones no metálicas hasta 3000 M3D (4) Concesiones no metálicas hasta 200 M3D
El alcance es solo para la mediana y gran
minería, sin inclusión de la pequeña
minería, minería artesanal y minería
informal
División de Supervisión Preventiva División de Supervisión y Fiscalización Especializada
• Supervisión de Infracciones Subsanables, supuestos de instrucción preliminar
Supervisión PROGRAMADA y ESPECIAL de las normas de seguridad en minería según las cinco especialidades que la conforman: - Infraestructura - Ventilación - Geotecnia - Geo mecánica - Planta de Beneficio Supervisión Especial: Por denuncias de terceros, investigación de accidentes mortales
• Supervisión de las normas de seguridad en Proyectos de Exploración (PE) – Programada y Especial
• Verificación de Cumplimiento de Recomendaciones en general.
• Administración del Proyecto de Declaración Jurada Minero (PDJ).
SUPUESTOS DE ARCHIVO DE INSTRUCCIÓN PRELIMINAR –
INFRACCIONES SUBSANABLES: Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 200-
2014-OS/CD
ANTECEDENTES
Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD
Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD,
Aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y
Sanciones de Seguridad aplicables a las actividades
mineras
Aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin
Artículo 30° numeral 1 En los casos en los que el administrado demuestre la subsanación de los incumplimientos detectados o la reversión de la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse otorgado, el órgano instructor dispondrá el archivo de la instrucción preliminar
OBJETIVO Aprobar el listado de infracciones que por su carácter leve permitan el archivo de instrucción preliminar evitando la generación de procedimientos sancionadores en estos casos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones. Con la aprobación del proyecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo sancionador de Osinergmin.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin dispone que en aquellos casos aprobados en que el administrado demuestre haber subsanado los incumplimientos detectados o revertida la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo otorgado, el Órgano Instructor dispondrá el archivo de la instrucción preliminar. Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD (publicada el 23.1.2013) Artículo 30 .1 Se han revisado las infracciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD (Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a las actividades mineras) a fin de determinar aquellas infracciones que por su naturaleza y características configurarían los supuestos de archivo de instrucción preliminar.
CRITERIOS UTILIZADOS Se tomó en cuenta la criticidad de la obligación utilizando lo prescrito en el
Anexo N° 19° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, determinando que dichas obligaciones se encuentran dentro de la calificación de riesgo bajo.
En varios casos los supuestos de infracción subsanable sólo están referidos a una parte de un artículo o inciso del RSSO o de la Norma Técnica de la electricidad en Minas.
Se trata de supuestos que no puedan a priori generar situaciones de gravedad y calificarse como causa fundamental de accidentes. (Estadísticas de GFM)
Se trata de obligaciones cuya subsanación puede darse de manera inmediata en algunos casos; o en un periodo corto (5 días hábiles) considerando la exigencia de subsanación.
Numeral Infracción Norma Incumplida Observación
1.2.6
No contar con rodapiés en pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas, cuando sea necesario.
Inc. g), Art. 233° del RSSO
inc g) del Art. 233°: "Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos sólidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocará rodapiés cuando sea necesario."
12.1.3 No colocar avisos preventivos en las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas.
Inc. a), Art. 372° del RSSO
Art. 376: La instalación de un tubo de transporte de petróleo debe cumplir lo siguiente: a) Debe ser instalado con el más mínimo riesgo a daños y sostenido tan bien como para evitar que se afloje o se caiga. b) Los tubos deben estar claramente identificados y pintados de acuerdo al Código de Señales y Colores. (ANEXO Nº 11). c) Los tubos deben ser probados antes de ser utilizados por vez primera y soportar presiones por encima de una presión atmosférica de 345 kPa o de 1,5 veces la máxima presión de trabajo cualquiera que sea la fuente de presión. d) Esta prueba se hará durante un mínimo de dos (02) horas . e) Las inspecciones a los tubos deberán realizarse mensualmente. f) Los tubos para petróleo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a través de playas de estacionamiento superficiales ni subterráneas, salas de interruptores eléctricos, depósitos de explosivos o estaciones de refugio.
Numeral Infracción Norma Incumplida Observación
11.5 Estacionar un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación
Art. 383° del RSSO Art. 383°: «En todos los casos, está completamente prohibido el estacionamiento de un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación».
CONCLUSION
De las infracciones tipificadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD, se propuso un listado de obligaciones para que el órgano instructor (División de Supervisión Preventiva de la GFM) pueda archivar la instrucción preliminar, por tratarse de infracciones menores y siempre que hubiesen sido subsanadas oportunamente.
La procedencia del archivo de instrucción preliminar está circunscrita únicamente a los supuestos contenidos en el listado verificados por la División de Supervisión Preventiva y previa subsanación de la obligación en un plazo de 5 días hábiles.
Se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones evitando la generación de procedimientos sancionadores únicamente en estos casos.
Respecto a la Criticidad de las infracciones subsanables, se ha considerado criterios de severidad y frecuencia de ocurrencia de accidentes.
SEVERIDAD
Catastrófico 1 1 2 4 7 11 DESCRIPCIÓNPLAZO
CORRECIÓN
Fatalidad 2 3 5 8 12 16 AltoRiesgo intolerable, requiere controles inmediatos. Si no se puede controlar peligro se paraliza la labor
0-24 HORAS
Permanente 3 6 9 13 17 20 MedioIniciar medidas para eliminar/reducir el riesgo. Evaluar si la acción se puede ejecutar de manera inmediata
0-72 HORAS
Temporal 4 10 14 18 21 23 Bajo Este riesgo puede ser tolerable 1 MES
Menor 5 15 19 22 24 25
A B C D E
Común Ha sucedidoPodría
sucederRaro que suceda
Prácticamente imposible que
suceda
MATRIZ EVALUACIÓN DE RIESGOS
FRECUENCIA
NIVEL DE RIESGO
Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control (IPERC), de acuerdo al Anexo N° 19 del RSSO (DS N° 055-2010-EM).
Análisis de 460 informes de supervisión de campo realizados por la GFM, durante los años 2011 al 2013, los mismos que generaron 2255 observaciones con sus consiguientes recomendaciones:
ESPECIALIDAD N° RECOMENDACIONES
Geo mecánica 459
Ventilación 328
Planta de Beneficio 295
Geotecnia 432
Infraestructura 741
Ninguna de las observaciones detectadas y calificadas como subsanables en las supervisiones de campo, han sido causa directa de accidentes mortales.
Se realizó el análisis de los supuestos de infracción preliminar y se determinó lo siguiente:
(A)
43%
(B)
57%
Siendo: A: Aquellas infracciones que requieres el plazo de cinco (05) días para ser subsanadas. B: Aquellas infracciones que pueden ser subsanadas durante la supervisión.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el análisis se desarrolló en el considerando que el titular minero infrinja todas las normas de carácter subsanable.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Se procederá al IPAS
El titular tendrá que presentar el levantamiento de la infracción, con información debidamente documentada; dentro del plazo otorgado para acogerse al supuesto de AIP,
Se dispone la subsanación de la
infracción
Cumple?
Subsana? Informó?
Archivo de Instrucción Preliminar
Infracciones Subsanables
IPAS
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS (Casos hipotéticos)
EJEMPLO ILUSTRATIVO N° 1
Hallazgo: En la supervisión realizada a la U.M. San Benito de la Compañía Minera Los Chalacos S.A., los días 11 y 12 de julio de 2014, se anotó en el Acta de Supervisión lo siguiente:
HECHO CONSTATADO
1 Se encontró a la camioneta Toyota Hilux (placa XCV-123) de la contrata CONGEMIN S.A.C. estacionada a 1.00 metro de distancia del camión 797F; en el taller de mantenimiento.
Hecho constata
do RECOMENDACIÓN PLAZO
1 Estacionar los vehículos livianos a mas de 20 metros de los volquetes en mantenimiento. Inmediato
Supervisión del 11 y 12 de julio de 2014 a la UM San Benito
Análisis: El hecho constatado N° 1, configura infracción al Artículo 383° del RSSO, debido a que un vehículo liviano se encuentra estacionado cerca a un volquete en mantenimiento. Si embargo, el titular presentó el cumplimiento de la recomendación al termino de la supervisión. Asimismo, es la PRIMERA VEZ que se detecta un incumplimiento al artículo 383° del RSSO, en la U.M. San Benito. Por lo tanto, corresponde el archivo de instrucción preliminar debido a que el incumplimiento a dicho artículo esta tipificado en el numeral 11.5 del Rubro B del Anexo 1 de la RCD N° 200-2014-OS/CD.
Hallazgo: En la supervisión realizada a la U.M. San Benito de la Compañía Minera Los Chalacos S.A., los días 23 y 24 de octubre de 2014, se anotó en el Acta de Supervisión lo siguiente:
HECHO CONSTATADO
1 Se encontró a la camioneta Toyota RAV 4 (placa M5M – 789) de la Compañía Minera Los Chalacos S.A. estacionado a 0.50 metros de distancia del camión 797F; en el taller de mantenimiento.
Hecho constata
do RECOMENDACIÓN PLAZO
1 Estacionar los vehículos livianos a mas de 20 metros de los volquetes en mantenimiento. Inmediato
Supervisión del 23 y 24 de octubre de 2014 a la UM San Benito (segunda supervisión)
Análisis: El hecho constatado N° 1, configura infracción al Artículo 383° del RSSO, debido a que un vehículo liviano se encuentra estacionado cerca a un volquete en mantenimiento. Asimismo, el titular presentó el cumplimiento de la recomendación al termino de la supervisión. Sin embargo, es la SEGUNDA VEZ que se detecta un incumplimiento al artículo 383° del RSSO en la U.M. San Benito; de manera contínua. Por lo tanto, corresponde el inicio de procedimiento administrativo sancionador (IPAS), debido a que no cumple con lo indicado en el Artículo N° 1 del RCD N° 200-2014-OS/CD para ser considerado «supuesto de archivo de instrucción preliminar». En este sentido corresponde el cálculo de la multa correspondiente.
EJEMPLO ILUSTRATIVO N° 2
Hallazgo: En la supervisión realizada a la U.M. Rosario de la Compañía Minera Tablones S.A., los días 01 y 02 de enero de 2014, se anotó en el Acta de Supervisión lo siguiente:
HECHO CONSTATADO 1
Se encontró que el patio de almacenamiento de madera se encuentra a 10 metros de la bocamina del crucero 330.
Hecho constata
do RECOMENDACIÓN PLAZO
1 Reubicar el patio de almacenamiento de madera a mas de 20 metros de los accesos a las labores subterráneas.
3 días calendario
Supervisión del 01 y 02 de enero de 2014 a la UM Rosario
Análisis: El hecho constatado N° 1, configura infracción al Artículo 305° inciso e) del RSSO, debido a que un vehículo liviano se encuentra estacionado cerca a un volquete en mantenimiento. Si embargo, el titular presentó el cumplimiento de la recomendación al termino de la supervisión. Asimismo, es la PRIMERA VEZ que se detecta un incumplimiento al Artículo 305° inciso e) del RSSO en la U.M. Rosario. Por lo tanto, corresponde el archivo de instrucción preliminar debido a que el incumplimiento a dicho artículo esta tipificado en el numeral 10.1 Rubro B del Anexo 1 de la RCD N° 200-2014-OS/CD.
OJO NO CORRESPONDE
EJEMPLO ILUSTRATIVO N° 3
Hallazgo: En la supervisión realizada a la U.M. Diamante Subterránea S.A., el 07 de mayo de 2014, se anotó en el Acta de Supervisión lo siguiente:
HECHO CONSTATADO
1
Al frente del taller de mantenimiento se encontró una poza en construcción de 1.50 metros de diámetro y 2.00 metros de profundidad, que servirá para buzón del desagüe del campamento. Dicha poza no contaba con trabajadores debido a que las obras de desagüe fueron suspendidas por la Superintendencia de Proyectos, asimismo, no estaba protegida con resguardos para evitar caída de personas.
2 La poza ubicada al frente del taller de mantenimiento, no contaba con los avisos preventivos correspondientes.
Hecho constata
do RECOMENDACIÓN PLAZO
1 Colocar un resguardo adecuado a la poza ubicada al frente del taller de mantenimiento.
2 días calendario
2 Instalar los avisos preventivos en la poza ubicada al frente del taller de mantenimiento.
2 días calendario
Supervisión del 07 de mayo de 2014 a la UM Diamante
Análisis:
Los hechos constatados N° 1 y N° 2 están referidos a la poza en construcción, así como a un mismo artículo del RSSO (372°). Sin embargo, se tiene lo siguiente: 1. El hecho constatado N° 1 no está tipificado como «Supuesto de Archivo de Instrucción
Preliminar», por lo tanto corresponde el inicio del procedimiento administrativo sancionador en este extremo, debido a que la poza no contaba con la cubierta correspondiente, lo cual resulta Infracción al Artículo N° 372° del RSSO.
2. El hecho constatado N° 2 está tipificado en el numeral 12.1.3 del Rubro B de los «Supuestos de Archivo de Instrucción Preliminar». Asimismo, el titular minero cumplió con comunicar la implementación de la recomendación dentro del plazo señalado. Consiguientemente corresponde el Archivo de Instrucción Preliminar para el hecho constatado Nª 2.
Anuncia: I Congreso Internacional de Seguridad Minera
FECHA: 25 Y 26 DE MARZO DEL 2015 LUGAR: SWISSOTEL de San Isidro
Supervisión mediante Declaraciones Juradas - Ámbitos de aplicación PDJ Minero
Gerencia de Fiscalización Minera Osinergmin
EL PDJ MINERO: El procedimiento de Declaraciones Juradas – PDJ, es una modalidad de supervisión que se vale del uso de las TIC para su realización. Este procedimiento esta en proceso de pre-publicación y prueba.
OBJETIVOS:
• Asegurar operaciones acorde con la normativa legal, técnica y de seguridad establecidas.
• Proveer de información a Osinergmin para implementar mecanismos de supervisión necesarios contribuyendo con la labor de fiscalización
• Incentivar la cultura de auto supervisión
ANTECEDENTES
LEGALES Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin. Ley Nº 26734, creación de Osinergmin, señala que su misión es regular, supervisar y fiscalizar, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin,.
Función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, por tanto esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 42° señala:
Artículo 42.- Presunción de veracidad
42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
Supervisión y fiscalización de todas las
unidades mineras de la
mediana y gran minería
OSINERGMIN
ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO DENTRO DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA ENERGÍA Y MINERIA
BENCHMARK
MODELO DE DATOS PDJ GFHL MODELO DE DATOS PDJ GFGN
PDJ GFHL PDJ GFGN
Orientado a instalaciones Permite el registro de N
instalaciones. Registro de administrado
complejo: Solo se permite un actividad por
empresa Soporta distintos niveles
de preguntas
Orientado a ámbitos Permite el registro de 3
ámbitos. Registro de administrado
de manera flexible Soporta distintos niveles
de preguntas Cuestionarios basados en
criticidad
PDJ sobre condiciones técnicas y de seguridad de las unidades supervisadas por la GFHL
PDJ sobre condiciones técnicas y de seguridad para ductos y gasocentros -GFGN
PDJ sobre condiciones técnicas y de seguridad para lotes y plantas -GFGN
Res 223-2012-OS/CD Res 666-2008-OS/CD Res 204-2006-OS/CD(Modif 236-2011-CD) (Modf 060-2011-CD)
Alcance 24 Instalaciones (el total de agentes supervisados de GFHL)
Titulares de las actividades de transporte por ductos y de gasocentros
Unidades supervisadas de los titulares de exploración y explotación y plantas de procesamiento
ObjetoPromover que los responsables efectúen inspecciones periódicas
Promover el cumplimiento de la normativa y proveer de información a fin de implementar los mecanismos de supervisión
Promover el cumplimiento de la normativa y proveer de información a fin de implementar los mecanismos de supervisión
Calificación de obligaciones Sin clasificación Por criticidad: alta, moderada y baja (A,B y C) Por criticidad: alta, moderada y baja (A,B y C)
Calificación de la DJ Sin calificaciónLa DJ será calificada según el grado de cumplimiento de las obligaciones
La DJ será calificada según el grado de cumplimiento de las obligaciones
A: trimestral A: trimestralB: bimestral B: bimestralC: anual C: anual
En caso de incumplimiento Plazo perentorio para subsanar incumplimientos sino se podrá iniciar PAS
Plazo para presentar la declaración de cumplimiento sino se procederá a iniciar PAS
Plazo para presentar la declaración de cumplimiento sino se procederá a iniciar PAS
A: 5 días útiles A: -----B: 15 días útiles B: 15 días útilesC: 30 días útiles C: 30 días útiles
DJ en caso de variación de condiciones si si si
Obligaciones subsanables No cuentan con una relación de supuestos de AIPLos supuestos de AIP no forman parte de las obligaciones del PDJ
Los supuestos de AIP no forman parte de las obligaciones del PDJ
Cuadro comparativo entre el PDJ de GFHL y GFGN
Parámetro
Oportunidad para declarar Anual
Plazo para subsanar Un mes
¿CUÁL ES NUESTRO MODELO?
Empresa Usuario
Registro
Administrado
N
Esp
ecia
lidad
Inventario de Componentes
Fam
ilia d
e C
ompo
nent
e
Plan Periodo
Cuestionario Datos Generales
Requerimientos
Criticidad
MODELO DE DATOS PROPUESTO PARA PDJ GFM
ORIENTACION DEL PDJ MINERO
COMPONENTE MINERO
• Tajo • Desmontera • Depósito de
relaves • Polvorín, etc
ESPECIALIDAD
• Geotecnia • Transporte,
maquinarias e instal. aux.
• Plantas de beneficio
OBLIGACIONES • Criticidad alta • Criticidad media • Criticidad baja
¿CUÁL ES EL ALCANCE?
Definición de alcance: QUIENES SON SUJETOS DE SUPERVISIÓN?
Régimen General
Con autorización de inicio de actividades
Operando
Concesiones mineras > 2000 Ha
Capacidad de producción > 350 TM/día
Sin acreditación de PPM
Resolución que autoriza el inicio de operaciones (DS-020-2012-MEM)
Cuenten con Certificado de Operación Minera (COM) / Presenten declaración al ESTAMIN
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
DL-
1048
-200
9
DEPOSITOS DE CONCENTRADOS
ALCANCE DEL PDJ MINERO
INSTALACIONES
FIJAS PERMANENTES INFRAESTRUCTURA
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN JURADA
PD
J
Modelo de Gerencia de Hidrocarburos Líquidos(RCD-223-2012)Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (RCD-666-2008)
Declaración de cumplimiento de
obligación
Declara incumplimient
o
Subsanación de incumplimientosSi Subsana e
informa
No
PASNo
Inicio
Archivo de Instrucción Preliminar
Fin
Si
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN JURADA Y LA SUPERVISIÓN DE VERIFICACIÓN
2do
NIVE
L (SU
PERV
ISIÓ
N DE
VE
RIFI
CACI
ÓN)
1er N
IVEL
(PDJ
)
PROPUESTO PARA LA GFM
Declaración de cumplimiento de
obligación
Declara incumplimiento
Subsanación de incumplimientosSi Subsana e
informa
Selección de muestra para verificación
No
PASNo
Inicio
Sujeto de verificación
Archivo de Instrucción Preliminar
No
Supervisión de verificación
Si
Cumple
PAS
No
Archivo de Instrucción Preliminar
Si
Fin
Fin
Si
Inicio de
periodo hasta 30 días para informar Fin del
periodo
Plazo para informar cumplimiento de obligaciones incumplidas
5 días para categoría A 15 días para categoría B 30 días para categoría C
FORMA DE DECLARACION:
PLATAFORMA VIRTUAL
FORMATOS CON CUESTIONARIOS
TAJO
RELAVERA
PADS
DESMONTERAS
TALLERES
POLVORIN
ETC…
FORMA DE DECLARACION, V.G.:
LA INFORMACION DEBE SER VERAZ Y COMPROBABLE, NO SE TRATA DE LLENAR LOS FORMATOS POR CUMPLIR
PERIODICIDAD:
• Frecuencia de presentación: TRIMESTRAL
Cuestionario con obligaciones de alta criticidad
• Frecuencia de presentación: SEMESTRAL
Cuestionario con obligaciones de media criticidad
• Frecuencia de presentación: ANUAL
Cuestionario con obligaciones de baja criticidad
Supuestos de archivo de instrucción preliminar del Procedimiento
Los casos en los cuales el agente supervisado haya declarado el 100% de cumplimiento de obligaciones contenidas en el PDJ, siempre y cuando no sean materia de una supervisión de verificación de cumplimiento.
Los casos en los cuales el agente supervisado que auto declare que incumplen ciertas obligaciones contenidas en el PDJ y cumplen con la siguiente bicondicinal: SI Y SOLO SI, SUBSANA LA OBSERVACIÓN Y SE INFORMA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL PROCEDIMIENTO, siempre y cuando no sean materia de una supervisión de verificación de cumplimiento.
¿CUÁNDO SE ARCHIVAN?
PLAZOS PARA INCUMPLIMIENTOS:
PERIODO DE SUBSANACION – LEVANTAR E INFORMAR
ALTO
MEDIO
BAJO
h.5 días calendario para cumplir e inf.
hasta 15 días calendario para cumplir e informar
hasta 30 días calendario para cumplir e informar
Conlleva a paralizar la labor o área del incumplimiento
Se paraliza si la condición representa riesgos a la seguridad del trabajador
INFRACCIONES CONTRA EL PDJ: Las infracciones que nacen del incumplimiento de las obligaciones generadas por el PDJ son las siguientes:
La falta de presentación de la declaración jurada o su
presentación fuera del plazo o a través de medios o formatos no aprobados.
La presentación de información inexacta.
INFRACCIONES SUSTANTIVAS: Son los incumplimientos a las condiciones técnicas y de seguridad, se dan cuando:
Si después de haber transcurrido el plazo establecido, según el tipo de obligación incumplida, no ha presentado la declaración jurada de cumplimiento.
Si durante el plazo establecido, según el tipo de obligación incumplida, no ha cumplido con suspender las operaciones en el área donde se declaró el incumplimiento.
Si como parte de la verificación del PDJ se detecta el incumplimiento a alguna de las obligaciones declaradas como cumplida.
RECURRENCIA:
Se contempla la apertura de un proceso administrativo
sancionador para el caso de aquellas obligaciones incumplidas
nuevamente en un declaración jurada inmediata anterior.
A manera de ejemplo:
COMPONENTE: TAJO ABIERTO (OPEN PIT)
NORMA LEGAL PREGUNTA SI NO N/A
Art. 233°
En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a cielo abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda:a) . Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera deberán ser amplios y seguros con gradientes menores a 20°.
*¿Los caminos peatonales, en superficie, que conduzcan a diferentes puntos de la operación en tajo son amplios?
*¿Los caminos peatonales, en superficie, que conduzcan a diferentes puntos de la operación en tajo tienen gradiente menor a 20°?
Art. 228°
En las etapas de exploración y explotación, incluyendo la preparación y desarrollo de la mina, los titulares mineros deberán cumplir con:b) Que las gradientes de las rampas no sean mayores al doce por ciento (12%).
*¿Las gradientes de las rampas en el tajo son menores a 12%?
*¿Las gradientes de las vías en las operaciones son menores a 12%?
Gracias …
Gerencia de Fiscalización Minera
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