etapa de juicio - consejo de la judicatura federal · * preguntas de legitimaciÓn o llamadas a...

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ETAPA DE JUICIO

A) ETAPA DE JUICIO.

PRIVILEGIO DE ASISTENCIA.

ART. 5 CNPP

-Las audiencias serán públicas.

-Los periodistas y los medios de

comunicación podrán acceder al lugar en

el que se desarrolle la audiencia.

ARTÍCULO 55. RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS

AUDIENCIAS.

I. Personas armadas.

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos.

IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere

como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo

de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el

ingreso del público a una cantidad

determinada de personas, según la

capacidad de la sala de audiencia.

Los periodistas, o los medios de

comunicación acreditados deberán informar

de su presencia al órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 321. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

El debate será público.

Excepto:

* Pueda afectar la integridad física o la

privacidad de los miembros del Tribunal, de

alguna de las partes, o de alguna persona

citada para participar en él.

* El orden público o la seguridad del Estado.

* peligre un secreto oficial, particular,

comercial o industrial, cuya revelación

indebida sea punible.

*Esté previsto en este código o en otra ley.

-LA RESOLUCIÓN SERÁ FUNDADA Y CONSTARÁ EN EL

REGISTRO DEL DEBATE DE JUICIO ORAL.

-DESAPARECIDA LA CAUSA, SE PERMITIRÁ INGRESAR

NUEVAMENTE AL PÚBLICO Y QUIEN PRESIDA EL

DEBATE INFORMARÁ BREVEMENTE SOBRE EL

RESULTADO CUIDANDO DE NO AFECTAR EL BIEN

PROTEGIDO POR LA RESERVA.

-EL TRIBUNAL PODRÁ IMPONER A LAS

PARTES EN EL ACTO EL DEBER DE

RESERVA SOBRE AQUELLAS

CIRCUNSTANCIAS QUE HAN

PRESENCIADO, DECISIÓN QUE

CONSTARÁ EN EL REGISTRO DEL

DEBATE DE JUICIO ORAL.

EL TRIBUNAL PODRÁ RESTRINGIR O PROHIBIR,

MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, LA

GRABACIÓN, FOTOGRAFÍA, EDICIÓN O

REPRODUCCIÓN DE LA AUDIENCIA, CUANDO

PUEDAN RESULTAR AFECTADOS ALGUNOS DE

LOS INTERESES DE LAS PARTES.

ARTÍCULO 322. CPP

-Los medios de información tendrán un

privilegio de asistencia frente al público.

-La transmisión simultánea, oral o audiovisual

de la audiencia o su grabación requieren la

autorización previa del Tribunal.

ARTÍCULO 323 CPP.

-Los asistentes a la audiencia deberán

guardar orden y permanecer en silencio.

-No podrán portar armas u otros elementos

aptos para interrumpir el desarrollo de la

audiencia.

-Se prohibirá el ingreso a miembros de las

fuerzas armadas o de seguridad

uniformados, salvo que cumplan

funciones de vigilancia o custodia.

-personas que porten distintivos gremiales

o partidarios.

LA PUBLICIDAD

INTERÉS IMPUTADO.

INTERES DEL ESTADO.

CONTROL CIUDADANO.

*INTERÉS IMPUTADO. asegura un proceso equitativo y previene la

arbitrariedad del juzgador. *INTERÉS DEL ESTADO.

Uno de los instrumentos más idóneos para cumplir los efectos de prevención. *permite el control ciudadano sobre la actuación de los funcionarios públicos.

ROXIN

-JUSTIFICA ESTAS RESTRICCIONES EN CASO

DE TRANSMISIONES TELEVISIVAS.

-PUEDE DISCRIMINAR INJUSTAMENTE AL

ACUSADO Y PERJUDICAR SU

RESOCIALIZACIÓN.

LA OBLIGACIÓN DE

COMPARECENCIA.

ART. 360

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES.

“Toda persona tendrá la obligación de

concurrir al proceso cuando sea citado y de

declarar la verdad de cuanto conozca y le

sea preguntado.”

ART. 361

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES.

FACULTAD DE ABSTENCIÓN.

*El tutor, curador, pupilo, cónyuge,

concubina o concubinario,

conviviente del imputado.

*La persona que hubiere vivido de forma

permanente por lo menos dos años anteriores

al hecho.

*Sus parientes por consanguinidad en la línea

recta ascendente o descendente hasta el

cuarto grado y en la colateral por

consanguinidad hasta el segundo grado.

ART. 362

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES.

ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos

humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros.

Excepto: cuando sean liberadas por el interesado .

En los casos de urgencia, podrán ser

citados por cualquier medio para su

examinación.

ART. 363

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tratándose de testigos que sean servidores

públicos, la dependencia en la que se

desempeñen adoptará las medidas

correspondientes para garantizar su

comparecencia.

Si el testigo debidamente citado no se

presentara a la citación o haya temor fundado

de que se ausente o se oculte, se le hará

comparecer en ese acto por medio de la fuerza

pública.

ART. 364 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

I.- Servidores públicos Federales.

II.- Servidores públicos Estatales.

III.- Extranjeros con inmunidad diplomática.

IV.- Por Enfermedad grave.

ARTÍCULO 365. EXCEPCIONES.

EL PERIODISTA COMO TESTIGO.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y

EXPERTICIA.

EXAMEN DIRECTO.

Es la revisión de los testigos

propios durante el desarrollo de

juicio oral, a través de las

preguntas formuladas por el

litigante que los presenta.

FASE DE SELECCIÓN DE TESTIGOS.

-una vez que se tiene claridad sobre la

teoría del caso.

El testigo debe ser evaluado:

A) Conforme a su declaración en la

fase de investigación.

B) Debe ser coherente.

C) Debe resultar creíble.

TIPOS DE PREGUNTAS DEL EXAMEN

DIRECTO.

* PREGUNTAS DESTINADAS A GENERAR

CONFIANZA EN EL TESTIGO O PREGUNTAS

INTRODUCTORIAS.

* PREGUNTAS DE LEGITIMACIÓN O

LLAMADAS A VALIDAR PERSONALMENTE AL

TESTIGO.

* PREGUNTAS ABIERTAS O NARRATIVAS Y

CERRADAS, DESTINADAS A PERMITIR AL

TESTIGO APORTAR LA INFORMACIÓN QUE POSEE DE LOS HECHOS DEL CASO.

*PREGUNTAS FINALES PARA REDONDEAR EL

INTERROGATORIO Y TERMINAR CON UNA

IMPRESIÓN POSITIVA POR PARTE DEL

TRIBUNAL.

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS.

EL LITIGANTE QUE PRESENTA AL PERITO

DEBE PROCEDER A EFECTUAR SU

LEGITIMACIÓN.

-PREGUNTANDO POR SUS ESTUDIOS,

EXPERIENCIA, ETC.

INTERROGATORIO Y

CONTRAINTERROGATORIO.

ARTÍCULO 372 CNPP.

La parte que propuso el testigo, perito o al

acusado para que lo interrogue.

-Posteriormente los demás sujetos del

proceso.

-La parte contraria podrá contrainterrogar

al testigo.

*En la materia del contrainterrogatorio la

parte contraria podrá recontrainterrogar

al testigo.

OBJETIVOS DEL

CONTRAINTERROGATORIO. *ATACAR LA CREDIBILIDAD PERSONAL

DEL TESTIGO.

*ATACAR LA CREDIBILIDAD DE UNA O

MÁS PARTES DEL TESTIMONIO DEL

TESTIGO.

* DEJAR EN EVIDENCIA LAS

INCONSISTENCIAS DEL TESTIGO.

*OBTENER UN TESTIMONIO QUE APOYE

NUESTRAS PROPOSICIONES FÁCTICAS.

*OBTENER UN TESTIMONIO DEL TESTIGO

PARA INTRODUCIR UNA PRUEBA

DOCUMENTAL.

*REGLAS BÁSICAS DEL

CONTRAINTERROGATORIO.

1.- AL CONTRAEXAMINAR SE DEBE EVITAR

REPETIR LAS MISMAS PREGUNTAS

FORMULADAS EN EL EXAMEN DIRECTO.

2.- TAMBIÉN ESTÁ PROHIBIDO PREGUNTAR

SIN UN FOCO ESTRATÉGICO ESPECIFICO.

3.- NO SOLICITAR EXPLICACIONES.

4.- JAMÁS SE DEBEN FORMULAR

PREGUNATS CUYA RESPUESTA SE

DESCONOCE.

5.- DURANTE EL CONTRAEXAMEN RESULTA

FUNDAMENTAL UTILIZAR PREGUNTAS

SUGESTIVAS Y CERRADAS.

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