legitimación en cuestiones medioambientales. funciones del juez

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Legitimación en Legitimación en Cuestiones Medioambientales. Cuestiones Medioambientales. Funciones del Juez Funciones del Juez

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Page 1: Legitimación en Cuestiones Medioambientales. Funciones del Juez

Legitimación en Legitimación en Cuestiones Medioambientales.Cuestiones Medioambientales.

Funciones del JuezFunciones del Juez

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Firmado en el año 1998, ratificado en 2004 por los países europeos. Establece que es necesario la existencia de disposiciones claras referidas a:

a) la información, b) a la participación del público y c) el acceso a la justicia.

En dicho convenio en el artículo 9°) cuando habla de acceso a la justicia señala que cada parte velará en el marco de su legislación nacional, porque toda persona que estime que su solicitud de información no ha sido atendida, ha sido rechazada ilícitamente en todo o en parte, no ha obtenido una respuesta suficiente, o por lo demás, la misma no ha recibido el tratamiento previsto en las disposiciones de dicho artículo, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano judicial o ante un órgano independiente e imparcial establecido por la ley.

En el caso de que una parte establezca tal recurso ante un órgano judicial velara porque la persona interesada tenga también acceso a un procedimiento rápido, establecido por la ley, que sea gratuito o poco oneroso, con miras al re examen de la solicitud por una autoridad pública o su examen por un órgano independiente imparcial distinto de un órgano judicial.

Las decisiones finales adoptadas en virtud del presente apartado serán obligatorias para la autoridad pública que posea la información.

Los motivos que la justificaren, indicaran por escrito, por lo menos cuando se deniegue el acceso a la información en virtud de este apartado.

Convenio de ArthusConvenio de Arthus

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Art. 41.-Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Constitución de la Nación ArgentinaConstitución de la Nación Argentina

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Art. 42.-Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derechotienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información a una información adecuada y verazadecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Constitución de la Nación ArgentinaConstitución de la Nación Argentina

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Art. 43.-Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

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Art. 2.-Art. 2.- La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Ley 25675 – Ley General del AmbienteLey 25675 – Ley General del Ambiente

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Art. 8.-Art. 8.- Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ley 25675 – Ley General del AmbienteLey 25675 – Ley General del Ambiente

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Art. 16.- Art. 16.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

Art. 17.-Art. 17.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Art. 18.-Art. 18.- Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Ley 25675 – Ley General del AmbienteLey 25675 – Ley General del Ambiente

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Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública AmbientalInformación Pública Ambiental

Art. 1.-Art. 1.- ObjetoObjeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

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Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública AmbientalInformación Pública Ambiental

Art. 9.-Art. 9.- Infracciones a la ley.Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes. Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la ley 25164 o de aquéllas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

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Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Ley 25831 – Régimen de Libre acceso a la Información Pública AmbientalInformación Pública Ambiental

Art. 9.-Art. 9.- Infracciones a la ley.Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria

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Art. 30.- Art. 30.- Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

Ley 25675 – LegitimaciónLey 25675 – Legitimación

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Art. 31.- Art. 31.- Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

Art. 32.- Art. 32.- La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte. Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 2.413/2002 Art.4 ( (B.O. 28/11/2002) frase vetada )

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Art. 30.- Art. 30.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA.

Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo.

Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

Art. 81.- Art. 81.- DE LA TIERRA.

La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para el adecuado cumplimiento de su función social y económica. Es obligación de todos conservar y recuperar, en su caso, la capacidad productiva de ésta, y estimular el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo.

Constitución de la Provincia de SaltaConstitución de la Provincia de Salta

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Art. 87.- AMPAROArt. 87.- AMPARO.. La acción de amparo procede frente a cualquier La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado.los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado. Todo Juez Letrado es competente para entender en la Todo Juez Letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado. acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado. La acción de amparo nace de esta Constitución y su La acción de amparo nace de esta Constitución y su procedencia no queda sujeta a las leyes que regulen las procedencia no queda sujeta a las leyes que regulen las competencias de los jueces.competencias de los jueces. El Juez de amparo escucha a la autoridad o particular El Juez de amparo escucha a la autoridad o particular de quien provenga la amenaza o la restricción en un plazo de quien provenga la amenaza o la restricción en un plazo breve y perentorio, pudiendo habilitar al efecto horas y días breve y perentorio, pudiendo habilitar al efecto horas y días inhábiles.inhábiles. Producida la prueba, si correspondiera, la sentencia Producida la prueba, si correspondiera, la sentencia se dictará en un plazo máximo de cinco días y podrá ser se dictará en un plazo máximo de cinco días y podrá ser recurrida dentro de tres días.recurrida dentro de tres días. Los recursos nunca suspenden la ejecución de la Los recursos nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado.amparado.

Constitución de la Provincia de SaltaConstitución de la Provincia de Salta

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Art. 87.- AMPAROArt. 87.- AMPARO. Cont.. Cont. La acción se interpone a través de formas fehacientes, La acción se interpone a través de formas fehacientes, sean cuales fueren éstas.sean cuales fueren éstas.Salvo en el caso de hechos de inusitada excepcionalidad Salvo en el caso de hechos de inusitada excepcionalidad quedan prohibidas la recusación y excusación de los jueces. quedan prohibidas la recusación y excusación de los jueces. En estos casos se remitirán los autos que admitan aquéllas En estos casos se remitirán los autos que admitan aquéllas al Ministerio Público para que éste decida si dan lugar a la al Ministerio Público para que éste decida si dan lugar a la promoción del procedimiento de remoción del Juez.promoción del procedimiento de remoción del Juez. La no prestación injustificada por parte del Estado de La no prestación injustificada por parte del Estado de los servicios educativos, de salud y de otros esenciales da los servicios educativos, de salud y de otros esenciales da lugar a esta acción.lugar a esta acción. Todas las contingencias procesales no previstas en Todas las contingencias procesales no previstas en este artículo son resueltas por el Juez del amparo con este artículo son resueltas por el Juez del amparo con arreglo a una recta interpretación de esta Constitución.arreglo a una recta interpretación de esta Constitución.El Juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma El Juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva.en la que se funda el acto u omisión lesiva. Son nulas y sin valor alguno las normas de cualquier Son nulas y sin valor alguno las normas de cualquier naturaleza que reglamenten la procedencia y requisitos de naturaleza que reglamenten la procedencia y requisitos de esta acción.esta acción.

Constitución de la Provincia de SaltaConstitución de la Provincia de Salta

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Art. 90.- Legitimación.Art. 90.- Legitimación. Cualquier persona puede deducir la acción Cualquier persona puede deducir la acción de amparo o interponer el hábeas corpus en el de amparo o interponer el hábeas corpus en el interés de un tercero sin que sea exigible la interés de un tercero sin que sea exigible la acreditación de representación de ningún tipo.acreditación de representación de ningún tipo.

Art. 91.- Protección de Intereses Difusos.Art. 91.- Protección de Intereses Difusos. La ley reglamenta la legitimación procesal de La ley reglamenta la legitimación procesal de la persona o grupos de personas para la defensa la persona o grupos de personas para la defensa jurisdiccional de los intereses difusos.jurisdiccional de los intereses difusos. Cualquier persona puede dirigirse también a Cualquier persona puede dirigirse también a la autoridad administrativa competente, la autoridad administrativa competente, requiriendo su intervención, en caso de que los requiriendo su intervención, en caso de que los mismos fueren vulnerados.mismos fueren vulnerados.

Constitución de la Provincia de SaltaConstitución de la Provincia de Salta

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Art. 13.- Art. 13.- Cuando por causa de acciones u omisiones del Estado Cuando por causa de acciones u omisiones del Estado o de particulares, se produzcan daños o pudiera derivarse una o de particulares, se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro, perturbación, amenaza o restricción en el situación de peligro, perturbación, amenaza o restricción en el goce de los derechos de incidencia colectiva de naturaleza goce de los derechos de incidencia colectiva de naturaleza ambiental, podrán ser ejercidas ante los tribunales que ambiental, podrán ser ejercidas ante los tribunales que correspondan las siguientes acciones: correspondan las siguientes acciones: 1)1) Acción de protección a los fines de la prevención de los Acción de protección a los fines de la prevención de los efectos degradantes del ambiente que pudieran producirse. efectos degradantes del ambiente que pudieran producirse. 2)2) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en el territorio de el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en el territorio de la Provincia que hubieren sufrido daños como consecuencia de la la Provincia que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.intervención del hombre.

El trámite que se imprimirá a las acciones será el El trámite que se imprimirá a las acciones será el correspondiente a juicio sumarísimo. El accionante podrá correspondiente a juicio sumarísimo. El accionante podrá instrumentar toda prueba que asista a sus derechos, solicitar instrumentar toda prueba que asista a sus derechos, solicitar medidas cautelares, e interponer todos los recursos medidas cautelares, e interponer todos los recursos correspondientes. Están legitimados para ejercer las acciones correspondientes. Están legitimados para ejercer las acciones previstas: previstas: a)a) Cualquier persona que habiendo sufrido un daño actual y Cualquier persona que habiendo sufrido un daño actual y directo en su persona o patrimonio, se encuentre de algún modo directo en su persona o patrimonio, se encuentre de algún modo vinculada a las consecuencias dañosas de los actos u omisiones vinculada a las consecuencias dañosas de los actos u omisiones descriptos en este artículo. Cuando los daños ocasionados afecten descriptos en este artículo. Cuando los daños ocasionados afecten los bienes del Estado Provincial, se dará intervención a Fiscalía de los bienes del Estado Provincial, se dará intervención a Fiscalía de Estado de conformidad al Art. 149 de la Constitución Provincial. Estado de conformidad al Art. 149 de la Constitución Provincial. b)b) Todas las asociaciones abocadas a la defensa del Medio Todas las asociaciones abocadas a la defensa del Medio Ambiente registradas conforme a la ley. Ambiente registradas conforme a la ley. c) c) El Ministerio Público. El Ministerio Público.

Ley 7070 – Protección del medio AmbienteLey 7070 – Protección del medio Ambiente

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Art. 15.- Art. 15.- Aún cuando el Juez o la Autoridad de Aún cuando el Juez o la Autoridad de Aplicación respectiva considere que el accionante Aplicación respectiva considere que el accionante carece de legitimación activa para la interposición carece de legitimación activa para la interposición de las acciones previstas en esta Ley, cuando la de las acciones previstas en esta Ley, cuando la acción interpuesta esté verosímilmente fundada acción interpuesta esté verosímilmente fundada correrá vista al Ministerio Público a los fines de correrá vista al Ministerio Público a los fines de proseguir con la acción. proseguir con la acción.

Art. 16º.- Art. 16º.- Antes de la notificación de la demanda de la Antes de la notificación de la demanda de la acción de protección, el Juez podrá ordenar de acción de protección, el Juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte, las medidas de mejor oficio o a petición de parte, las medidas de mejor proveer que considere necesarias para la cesación proveer que considere necesarias para la cesación de los perjuicios inminentes o actuales al medio de los perjuicios inminentes o actuales al medio ambiente.ambiente.

Ley 7070 – Protección del medio AmbienteLey 7070 – Protección del medio Ambiente

Page 20: Legitimación en Cuestiones Medioambientales. Funciones del Juez

• El paradigma ambiental produce una modificación El paradigma ambiental produce una modificación epistemológica.epistemológica.• Es un metavalor, ya que condiciona el modus operandi de Es un metavalor, ya que condiciona el modus operandi de los demás modos argumentativos. los demás modos argumentativos. • El paradigma ambiental, reconoce como sujeto a la El paradigma ambiental, reconoce como sujeto a la naturaleza. Señala que el derecho se ha construido a partir naturaleza. Señala que el derecho se ha construido a partir del individuo y por lo tanto es “antropocéntrico”, de manera del individuo y por lo tanto es “antropocéntrico”, de manera que hay que cambiar esa visión, evolucionando hacia que hay que cambiar esa visión, evolucionando hacia concepciones “geocéntricas”, que tengan por sujeto a la concepciones “geocéntricas”, que tengan por sujeto a la naturaleza.naturaleza.• Sostiene un nuevo escenario de conflictos, entre bienes Sostiene un nuevo escenario de conflictos, entre bienes pertenecientes a la esfera colectiva (ambiente) e pertenecientes a la esfera colectiva (ambiente) e individuales, dando preeminencia a los primeros. individuales, dando preeminencia a los primeros. • Los derechos individuales tienen una función ambiental.Los derechos individuales tienen una función ambiental.• El derecho de dominio encuentra una limitación en la El derecho de dominio encuentra una limitación en la tutela del ambiente, ya que no es sustentable la tutela del ambiente, ya que no es sustentable la permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en cuenta. cuenta. • También el consumo debe ser adecuado a paradigmas También el consumo debe ser adecuado a paradigmas sustentables en materia ambiental.sustentables en materia ambiental.• Se basa en una concepción “holística”, es decir que todo Se basa en una concepción “holística”, es decir que todo tiene una interrelación que debe ser respetada, tanto en la tiene una interrelación que debe ser respetada, tanto en la naturaleza, como en el derecho mismo. Ello es diferente de naturaleza, como en el derecho mismo. Ello es diferente de la unilateralidad que ha caracterizado al pensamiento la unilateralidad que ha caracterizado al pensamiento occidental que se enfoca habitualmente en el análisis de occidental que se enfoca habitualmente en el análisis de una cuestión, prescindiendo del contexto. una cuestión, prescindiendo del contexto.

Paradigmas AmbientalesParadigmas Ambientales

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• Conflicto entre desarrollo y ambiente introduce un nuevo Conflicto entre desarrollo y ambiente introduce un nuevo principio ético.principio ético.• En el conflicto entre empresa y sociedad plantea la En el conflicto entre empresa y sociedad plantea la internacionalización de los costos ambientales por parte de internacionalización de los costos ambientales por parte de la empresa. la empresa. • Crea nuevos bienes jurídicos. El ambiente como macro Crea nuevos bienes jurídicos. El ambiente como macro bien y los micro bienes ambientales son nuevos bienes bien y los micro bienes ambientales son nuevos bienes jurídicos tutelados. jurídicos tutelados. • Crea nuevos sujetos, como “las generaciones futuras”, y Crea nuevos sujetos, como “las generaciones futuras”, y nuevos instrumentos, como mecanismos de mercado, la nuevos instrumentos, como mecanismos de mercado, la etiqueta verde, la auditoria ambiental, el estudio de impacto etiqueta verde, la auditoria ambiental, el estudio de impacto ambiental. ambiental. • Introduce principios jurídicos estructurantes, en el sentido Introduce principios jurídicos estructurantes, en el sentido de que influyen sobre el sistema jurídico, reestructurándolo. de que influyen sobre el sistema jurídico, reestructurándolo. Tal es el caso de los principios de prevención, precaución, Tal es el caso de los principios de prevención, precaución, congruencia, etcétera. congruencia, etcétera. • Crea un nuevo escenario de conflictos entre el ambiente, Crea un nuevo escenario de conflictos entre el ambiente, ubicado en la esfera social, y los derechos individuales, ubicado en la esfera social, y los derechos individuales, generando un modo de interrelación diferente y una lógica generando un modo de interrelación diferente y una lógica distinta de solución del conflicto.distinta de solución del conflicto.

Paradigmas AmbientalesParadigmas Ambientales

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GraciasGracias

Dra. María Cristina Garros MartínezDra. María Cristina Garros MartínezJuez de CorteJuez de Corte

[email protected]@justiciasalta.gov.ar