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- Facturas-- Factura Simplificada- Comprobante Crédito Fiscal- Comprobantes de Remisión- Notas de Crédito- Notas de Debito-- Comprobante de Liquidación-Comprobantes de Retención
Existen dos tipos de contribuyentes, estos son :
a)Consumidores Finalesb) ContribuyentesLos cuales se identifican con un carnet acreditado por el Ministerio de Hacienda
Factura
Factura es aquel documento que
justifica y garantiza de forma legal una
operación de compraventa o prestación de
servicios.
Modelo de Factura Simplificada
Esta factura la emitirán comerciantes, cuya
venta en un año anterior sean menores de 50Mil
al año y la emitirán cuando la venta sea
menor o igual a $12.00
Comprobante de
crédito fiscal
Todo persona natural esta obligada a exigir un comprobante que
demuestre que el bien adquirido le pertenece
y el vendedor de extenderlo de acuerdo
al tipo de contribuyente
Nota de Remisión
Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega deberán emitir y
entregar en esa oportunidad al adquirente
una "Nota de Remisión" que amparará la circulación
o tránsito de los bienes y mercaderías.
Nota de Debito
En los ajustes a las ventas que rebajen el débito fiscal deben hacerse dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la
fecha de la entrega de los bienes o a partir de la fecha
en la que se preste el servicio.
Nota de Crédito
Cuando con posterioridad a la emisión de
documentos equivalentes ocurran ajustes que
disminuyan, anulen o rescindan
operaciones, quienes transfieran bienes y presten
servicios deberán anular dichos documentos
COMPROBANTE DE LIQUIDACION
Los comisionistas, consignatarios,
subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran o subasten
bienes o presten servicios por cuenta de terceros
Comprobante de Retención
las categoría de Grandes Contribuyentes deberán retener en concepto de
anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento
sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la
remuneración de los servicios prestados y será aplicable en operaciones en que el precio
de venta de los bienes transferidos o de los servicios
prestados sea igual o superior a cien dólares.
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