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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
POR
DRA. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ.
_____________________________________
Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la U.V.
118/04/23
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A DERECHOS
HUMANOS
ÓRGANOS:
COMISIÓN (CIDH)Y
CORTE (CORTE IDH)
218/04/23
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (1969)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de “Belem do Pará” (artículo 12).
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS
318/04/23
Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”.Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.Declaración de Principios sobre la libertad de expresiónEstatuto de la CIDH.Reglamento de la CIDH.Estatuto de la CrIDH.Reglamento de la CrIDH.
Continua…
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18/04/23
Medidas Cautelares y Provisionales.
Sistema de Peticiones individuales.
Informes por países/ visitas in loco.
Relatorías especiales.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO
518/04/23
Objetivo principal: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materiaComposición: Siete miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección una única vez.Sede: Washington DC, EEUUAño de creación: 1959
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
618/04/23
Borradores de instrumentos jurídicos.
Investigaciones in loco (“in situ”) Informes especiales por tema o por país Tramitación de casos: informes de admisibilidad, fondo y soluciones amistosas Adopción de medidas cautelares Informe Anual ante la Asamblea General de la OEA. Facultad de Sometimiento de casos ante la CrIDH (art. 45 del reglamento de la CIDH)
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CIDH
718/04/23
* Comisiones: Especiales, ad hoc y subcomisiones (artículo 10 reglamento CIDH)* Relatorías: temas específicos bajo responsabilidad de comisionados u otras personas contratadas al efecto (artículo 15 Reglamento)* Grupos de trabajo o Comités, para la preparación de sus sesiones o para la realización de proyectos especiales (artículo 15 Reglamento).
FORMAS DE ACTUACIÓN DE LA CIDH
818/04/23
* Por actos u omisiones de un agente o funcionario estatal.* Por actos de una persona que actúa con la complacencia o tolerancia de las autoridades estatales. (Ximenes López Vs Brasil)
¿CUÁLES SON LOS ACTOS POR LOS QUE LOS ESTADOS SON RESPONSABLES?
918/04/23
** Cualquier persona o grupo de personas.* Una ONG legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA
NOTA: No es requisito el permiso de las víctimas
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR PETICIONES?(ARTÍCULO 44 CADH rationae personae)
1018/04/23
Instrumentos que reconocen derechos humanos y sobre los cuales se puede
presentar una petición.
-Declaración Americana-Convención Americana, “Pacto de San
José”.-Protocolo Adicional a la CADH en
materia de DESC .-Protocolo a la CADH relativo a la pena de
muerte.
PRESENTACIÓN DE PETICIONES ANTE LA CIDH
1118/04/23
Establecer su competencia en razón del lugar, en que se pueda haber
cometido la supuesta violación de los derechos consagrados en la
CADH, siempre que el Estado sea parte de la misma y el individuo se
encuentre bajo su jurisdicción.
COMPETENCIA RATIONE LOCI
1218/04/23
La petición o comunicación debe recaer sobre hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor,
respecto del estado denunciado.
La CADH no se puede aplicar con efecto retroactivo.
COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
1318/04/23
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1418/04/23
a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales; b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;
ART. 28 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
1518/04/23
d. una relación del hecho o situación denunciada, lugar y fecha de las violaciones alegadas; e. de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya conocido *; f. la indicación del Estado supuestamente responsable,
1618/04/23
g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del R-CIDH; (6 meses) h. las gestiones o impedimentos para agotar los recursos de la jurisdicción interna. i. la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
1718/04/23
1) El procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de dichos reclamos o no conduzca a su arreglo efectivo.2) El peticionario ante la CIDH sea la víctima de la violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una ONG sin mandato de los primeros.
EXCEPCIONES A ESTA REGLA
1818/04/23
• La comunicación debe presentarse por escrito ante la Comisión,
indicando los datos personales de quien la formula, con el propósito de evitar quejas anónimas o infundadas.
Excepcionalmente: si existe el riesgo de represalias por parte del estado
denunciado podría omitirse.
IDENTICACIÓN DEL PETICIONARIO
1918/04/23
Consiste en la exigencia de que toda petición este sustentada en
la existencia de una victima concreta, aunque esta no haya sido debidamente identificada.
IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA
2018/04/23
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN
2118/04/23
1.-Que en la legislación interna no exista el debido proceso legal para proteger los derechos que se alegan violados.
« cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se
comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos
demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás... El acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del artículo
46.2 serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos
que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto (Caso Velásquez Rodríguez, supra 23, párr. 68»
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOSEXCEPCIONES (ARTÍCULO 46.2 CADH)
2218/04/23
2.- Que no se haya permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya
sido impedido de agotarlos. (indigencia o temor generalizado)
si un individuo requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convención y su
indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos. Este es el sentido que tiene el artículo 46.2
cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal a una persona que lo requiere y ésta no
puede, por consiguiente, obtenerla, la excepción del artículo 46.2.b es plenamente aplicable y la persona queda relevada de
agotar los recursos internos (OC-11/90)
2318/04/23
3.- Que haya retardo injustificado en la decisión sobre los recursos interpuestos por la
persona presuntamente lesionada en sus derechos.
2418/04/23
Según jurisprudencia interamericana, se tienen que considerar los siguientes aspectos:a)Complejidad del asuntob)Diligencia de las partesc)Actividad del órgano judiciald)Grado de afectación al Derecho en juego.
PLAZO RAZONABLE
2518/04/23
1.- Adecuados2.- Efectivos 3.- Idóneos para el caso4.- Aptos para producir un resultado útil
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS INTERNOS
2618/04/23
--La inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones constituye transgresión de la CADH.--Para que un recurso sea efectivo no basta que esté previsto en la legislación; se requiere que sea idóneo y efectivo para establecer si se ha incurrido en una violación y proveer lo necesario para remediarla.--No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que por las condiciones del país o por las circunstancias particulares del caso, resulten ilusorios.
LA EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS
2718/04/23
La CIDH no considerará una petición cuando:
a)Se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental.
b)Reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la CIDH u otro organismo internacional gubernamental.
DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS(ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO)
2818/04/23
La CIDH:
Puede declarar la petición admisible y analizar el٭fondo.* Puede declarar inadmisible una petición o comunicación por ser manifiestamente infundada, lo que implica que el derecho cuya violación se alega este efectivamente protegido por la CADH y hayan sido transgredidos.
1.- caso Viviana Gallardo y otras caso 2.-caso Tabacalera Boquerón S.A.
LA PROCEDENCIA Y FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
2918/04/23
* Gravedad.* Urgencia .* Posibilidad de que se produzca un daño irreparable.
MEDIDAS CAUTELARES(ARTÍCULO 25 REGLAMENTO)
3018/04/23
1.- Si bien se requiere acopiar toda la información posible, no es necesario probar todo lo alegado.2.- No rige la regla del agotamiento de los recursos internos3.-Se solicita a la CIDH que asegure los derechos de las personas en riesgo, a fin de evitar que se cause un daño irreparable
CARACTERÍSTICAS
3118/04/23
Naturaleza jurídica:por su propia naturaleza, estas medidas solo
pueden tener un carácter temporal, cuya duración no se extienda mas allá del momento
en que la Comisión adopta su decisión final sobre el caso.
(Brasil):
MC 224/09 – Adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS)
MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría Polinter-Neves
3218/04/23
las medidas cautelares pueden requerir una acción de los órganos Administrativos o
Judiciales. Las medidas a adoptar dependerán de las
circunstancias particulares del caso.La eficacia de estas medidas depende de la
disposición del Estado denunciado, para cumplir de buena fe las disposiciones de las
CADH.
MEDIDAS PROCEDENTES Y SU EFICACIA.
3318/04/23
(artículo 2 del Estatuto)
Funciones:
A) Consultiva yB) Contenciosa
Sede: San José Costa RicaAño de creación: 1978
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
3418/04/23
* 7 jueces* Nacionales de Estados miembros de la OEA
* Elegidos a título personal* Con autoridad moral
* Que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en su país* No puede haber dos jueces de la misma
nacionalidad* Sus funciones duran 6 años, con posibilidades de
una reelección.
COMPOSICIÓN(ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO)
3518/04/23
**Casos por violaciones a laConvención Americana de Derechos Humanos (CADH) o a cualquier otro instrumento que le dé competencia y que hayan seguido el trámite correspondiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).**Medidas provisionales.
FUNCIÓN CONTENCIOSA
3618/04/23
Circunstancias para su procedencia:
a) Extrema gravedad y urgenciab)Necesidad de evitar daños
irreparables a las personasc) Las puede solicitar la
Comisión o las puede decretar en casos que estén bajo el conocimiento de la Corte
MEDIDAS PROVISIONALES(ARTÍCULO 63.2 DE LA CADH)
3718/04/23
Se envía el caso ante la Corte IDH. De ser necesario solicitará se subsanen los defectos en la petición o demandaEl Secretario notifica la demanda a:
a) Presidente y jueces b) Estado demandado
c) CIDH d) Víctimas o sus representantes
30 días para que la CIDH y el Estado designen a sus agentes. Igual plazo para que los representantes de las víctimas presenten un escrito autónomo.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3818/04/23
1.- Ratione Personae1.-El estado demandado2.- El actor3.- La posición del individuo ante la Corte
2.- Ratione Materiae3.- Ratione Temporis
COMPETENCIA DE LA CORTE
3918/04/23
1.- Excepciones preliminares
2.- Fondo
3.- Reparaciones
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
4018/04/23
* Efecto sobre el Procedimiento * Propósito* Clasificación
- Según su efecto temporal - Según su alcance respecto de la demanda- Según su objeto- Según la persona.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
4118/04/23
EFECTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO
• 1. Por su propia naturaleza deben resolverse como cuestión previa (in limine litis).
• 2. No suspenden el procedimiento sobre el fondo, ni los plazos, ni los términos respectivos (art. 42 RCrIDH)
• 3. es factible la adopción de medidas provisionales.• Caso Cayara vs. Perú (Sólo que la Corte en pleno lo
decida) • Caso Hilarie .... vs. T y T
Propósito
• Consiste en plantear una cuestión previa a la decisión sobre el fondo e impedir que el tribunal pueda entrar a pronunciarse sobre los méritos de la controversia, bien porque se alegue que éste carece de competencia o que la demanda es inadmisible porque la acción se ha extinguido, o es improcedente por falta de algún trámite previo o de un requisito esencial.
¿Excepción preliminar o defensa de fondo?
• La Corte carece de competencia porque no ha existido una violación de la CADH. (Recordar que las excepciones son una cuestión previa).
• Cuarta instancia. Caso Villagrán Morales, el Estado argumentó que las decisiones de sus tribunales sólo eran susceptibles de revisión por la Corte Suprema de Justicia.
Clasificación
• Según su efecto temporal:• A) Perentorias. Tienden a extinguir
definitivamente el procedimiento (Cosa juzgada)
• B) Dilatorias. Falta de agotamiento de recursos internos.
Según su alcance respecto de la demanda.
• Normalmente las excepciones intentan atacar la demanda en su conjunto, pero también es posible que la excepción alegada se refiera únicamente a una parte de la demanda y que, de ser aceptada, sólo ponga término al procedimiento referido a esa parte de la misma, subsistiendo respecto del resto de lo alegado en ella.
• (Caso Blake y Castillo Petruzzi )
Incompetencia del tribunalInadmisibilidad de la demanda
* Defectos de forma de la demanda
* Omisión de requisitos procesales previos
* Extemporaneidad de la demanda
* Incompetencia de la Comisión * Falta de garantías para la
defensa del Estado
SEGÚN SU OBJETO
4718/04/23
1.- Sólo pueden ser interpuestas en la contestación de la demanda2.- Deberán contener: hechos, fundamentos, conclusiones y pruebas3.- Su presentación no suspende el procedimiento sobre el fondo ni los plazos4.- Las partes podrán contestar en 21 días a las excepciones interpuestas por el Estado. (art. 27 del reglamento de la CrIDH)
EXCEPCIONES PRELIMINARES
4818/04/23
Nada impide que luego de introducido el escrito de
excepciones preliminares, el estado demandado se desista
de la mismas
DESISTIMIENTO DE LA EXCEPCIONES
4918/04/23
1.- El Estado tiene dos meses para contestar.2.- El Estado tiene que aclarar si acepta o no los hechos alegados3.- Cuando la Corte lo considere pertinente, podrá emitir una sentencia sobre excepciones y fondo.
ETAPA DE FONDO
5018/04/23
- Audiencias.
- Artículo 38 del Reglamento.
OTROS ACTOS
5118/04/23
* Las pruebas sólo podrán ser promovidas en el escrito inicial.* Las ya rendidas ante la CIDH se incluirán en el procedimiento ante la Corte.* Excepcionalmente, la Corte puede admitir otra prueba (art. 47 del Reglamento de la CrIDH).* La parte que proponga la prueba, cubrirá los gastos ocasionados por ésta.
PRUEBA
5218/04/23
Artículo 63.1: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
REPARACIONES
5318/04/23
1.- Daño material: daño emergente, lucro cesante2.- Daño moral3.- Otras formas de satisfacción y reparación4.- Gastos y costas.
TIPOS
5418/04/23
GRACIAS POR SU ATENCIÓN¡¡¡¡
DRA. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ.
_____________________Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la U.V.
5518/04/23
5618/04/23
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