expocision der. iformatico

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UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO INFORMATICO FACILITADORA: MTRA. PERLA ELIZABETH VENTURA RAMOS. ALUMNA: DANIELA DE JESUS CARLOS 5TO. AÑO GRUPO: C TURNO: vespertino UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

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LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

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UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO INFORMATICOFACILITADORA: MTRA. PERLA ELIZABETH VENTURA RAMOS.ALUMNA: DANIELA DE JESUS CARLOS5TO. AOGRUPO: CTURNO: vespertinoUNIDAD ACADEMICA DE DERECHO

La Firma Electrnica es la manifestacin de la voluntad de una persona para celebrar un acto jurdico determinado a travs de medios electrnicos, conteniendo la ex teorizacin de la voluntad que pretende la consecucin de derechos y obligaciones en un documento, el cual se compromete a cumplir firmando electrnicamente. (Ma. De la Sierra

Es el nombre y apellido, o titulo de una persona que sta pone con rubrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad o para obligarse en lo que el se dice.

La Firma Electrnica es un archivo digital que te identifica al realizar trmites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la Repblica.En trminos tcnicos y de acuerdo con el portal delServicio de Administracin Tributaria (SAT),laFIEL es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrnico, cuyo propsito es identificar al emisor del mensaje como su autor legtimo, como si se tratara de una firma autgrafa.

El 29 de mayo del ao 2000, se reformaron a nivel federal diversas disposiciones del Cdigo Civil, Cdigo de procedimientos Civiles, la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y del Cdigo de Comercio.En el Cdigo Civil Federal, se estableci que a travs de medios electrnicos se pueden celebrar actos jurdicos, por lo que el consentimiento se puede expresar por escrito, por medios electrnicos, pticos o por cualquier otra tecnologa.(Art. 1803.)En las dos reformas del cdigo de comercio, inspirndose en la ley modelo sobre firmas electrnicas de la comisin de las naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, se modifica el ttulo II de una manera sustancial para que en los actos de comercio y en la formacin de los mismos puedan emplearse los medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa.

El cdigo fiscal de la federacin seala en el art. 17-D que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, stos debern ser digitales y contener una firma electrnica avanzada del autor. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carcter general, podrn autorizar el uso de otras firmas electrnicas; para ello se deber contar con un certificado que confirme el vnculo entre un firmante y los datos de creacin de una firma electrnica avanzada, expedido por el Servicio de Administracin Tributaria.

*Cdigo de Comercio: Aticulos-89-96 al 99Art.89-Certificado:Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vnculo entre un Firmante y los datos de creacin de Firma Electrnica.Datos de Creacin de Firma Electrnica:Son los datos nicos, como cdigos o claves criptogrficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrnica, a fin de lograr el vnculo entre dicha Firma Electrnica y el Firmante.Destinatario:La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no est actuando a ttulo de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.Emisor:Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si ste es el caso, pero que no haya actuado a ttulo de Intermediario.Firma Electrnica:Los datos en forma electrnica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lgicamente asociados al mismo por cualquier tecnologa, que son utilizados para identificar al Firmante en relacin con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la informacin contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, siendo admisible como prueba en juicio.Firma Electrnica Avanzada o Fiable:Aquella Firma Electrnica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artculo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerar a sta como una especie de la Firma Electrnica.Firmante:La persona que posee los datos de la creacin de la firma y que acta en nombre propio o de la persona a la que representa.Ordenamientos Jurdicos

Intermediario:En relacin con un determinado Mensaje de Datos, se entender toda persona que, actuando por cuenta de otra, enve, reciba o archive dicho Mensaje o preste algn otro servicio con respecto a l.Mensaje de Datos:La informacin generada, enviada, recibida o archivada por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa.Parte que Confa:La persona que, siendo o no el Destinatario, acta sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrnica.Prestador de Servicios de Certificacin:La persona o institucin pblica que preste servicios relacionados con Firmas Electrnicas y que expide los Certificados, en su caso.Sistema de Informacin:Se entender todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

Ley de firma Electrnica (31 ARTICULOS-6 TRANSITORIOS)Articulo 2.XIII. Firma Electrnica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificacin del firmante, que ha sido creada por medios electrnicos bajo su exclusivo control, de manera que est vinculada nicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificacin ulterior de stos, la cual produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa; Artculo 3. Estn sujetos a las disposiciones de la presente Ley: I. Las dependencias y entidades; II. Los servidores pblicos de las dependencias y entidades que en la realizacin de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrnica avanzada, y III. Los particulares,

Artculo 17. El certificado digital deber contener lo siguiente: I. Nmero de serie; II. Autoridad certificadora que lo emiti; III. Algoritmo de firma; IV. Vigencia; V. Nombre del titular del certificado digital; VI. Direccin de correo electrnico del titular del certificado digital; VII. Clave nica del Registro de Poblacin (CURP) del titular del certificado digital; VIII. Clave pblica,Artculo 23. La Secretara, la Secretara de Economa y el Servicio de Administracin Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en trminos de esta Ley.

Contiene 27 Artculos y Dos transitorios.Atributos de la Firma Electrnica:Es la nica persona que la usa.Es susceptible de ser verificadaEsta bajo el control exclusivo de la persona que la usaEsta ligada con la informacin o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma es invalidada.Esta conforme las reglamentaciones adoptadas por el gobierno nacional.

Reglamento de la Ley de la Firma Electrnica Avanzada.(21/03/2014)