del ganadero exportador - fegasacruz...medicamentos en almacenes del predio, forma de aplicación y...
Post on 29-Jan-2021
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
- 1-
DEL GANADERO EXPORTADOR
-
- 2-
INDICE
Antecedentes.
I. Objetivo.
II. Requisitos para el registro y habilitación de predios de exportación.
1. Requisitos generales.
2. Requisitos sanitarios específicos para el registro y habilitación de predios de exportación.
III. Productos de uso veterinario prohibido y restringido en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IV. Requisitos para acreditar un veterinario
V. Funciones y responsabilidades del médico veterinario acreditado en establecimientos de compartimiento, registrados y habilitados para exportación.
VI. Procedimientos de fiscalización de predios ganaderos de exportación por parte del SENASAG.
VII. Certificación sanitaria para animales de faena para exportación.
VIII. Requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para exportar carne bovina desde el Estado Plurinacional de Bolivia a la Republica de China. (Protocolo)
Articulo 4
Articulo 6
IX. ANEXOS.
• Planillas de campo para predio de exportación.
• Requisitos para el Registro Único de un Establecimiento Pecuario RUNEP.
• Acta de fiscalización de predios habilitados para exportación de
animales y sus productos.
3
4
79
10
13
13
13
18
Pág.
-
- 3-
ANTECEDENTES.
El Código Sanitario para los Animales Terrestres es un componente esencial del marco legal para el comercio internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con el fin de facilitar los intercambios y tener en cuenta las diversas situaciones de sanidad animal de los países, el Código Terrestre ofre-ce múltiples opciones en la selección de medidas sanitarias.
Este documento asesora sobre el uso del Código Terrestre y el Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA del Estado Plurinacional de Bolivia para fijar medidas sanitarias en el ámbito del comercio de animales y de productos animales, en consonancia con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sa-nitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF).
A continuación se brindara información de los requisitos, procedimientos y ac-tividades que debe realizar un productor que solicite registrarse como expor-tador ante el SENASAG, con la finalidad de que el país garantice el comercio seguro de animales y sus productos, respetando los requisitos que los países importadores establecieron en acuerdos comerciales y protocolos con el País.
I. OBJETIVO.
Suministrar a los productores pecuarios procedimientos de registro como ex-portadores de animales y sus productos, en el marco del REGENSA; con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias de los mercados internacionales respecto a las medidas sanitarias establecidas en los acuerdos y protocolos comerciales, que garanticen el comercio seguro entre el Estado Plurinacional de Bolivia y sus socios comerciales.
-
- 4-
II. REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE PREDIOS DE EXPORTACIÓN.
1. REQUISITOS GENERALES.
Persona Natural Personas jurídicas:Carta de solicitud por concepto de Registro de Exportador dirigi-da al Jefe Departamental del SE-NASAG incluyendo los siguientes datos:
- Dirección de domicilio actual del productor.
- Datos de provincia y municipio del predio.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
Carta de solicitud por concepto de Registro de Exportador dirigida al Jefe Departamental del SENASAG incluyendo los siguientes datos:
- Dirección de domicilio actual del productor
- Datos de provincia y municipio del predio.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
Fotocopia de carnet de identi-dad del productor.
Fotocopia de carnet de identidad del repre-sentante legal.
Fotocopia del certificado RU-NEP – RUNSA del predio.
Fotocopia del certificado RUNEP – RUNSA del predio.
Fotocopia del certificado del Médico Veterinario y Zootecnia Medicina Veterianaria Acredita-do en compartimientos.
Fotocopia del certificado del Médico Veteri-nario Acreditado en compartimientos
Croquis o mapa de ubicación del predio ganadero.
Croquis o mapa de ubicación del predio ga-nadero.
Número de Identificación Tributaria (NIT). Solicitar el formulario de liquidación en el SENASAG, por concepto de regis-tro de exportador, previa revisión de documentos en el área de registro.
-
- 5-
2. REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA EL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE PREDIOS DE EXPORTACIÓN.
a. Registro de ingreso de animales nuevos o de reemplazo al predio ganade-ro y su procedencia. Anexo 1
b. Registro de salida de animales del predio ganadero.
c. Médico Veterinario acreditado con funciones y responsabilidades acorde a las exigencias de la autoridad competente, misma que certificará las activi-dades que conlleven a las Buenas Prácticas Ganaderas.
d. Procedimientos de conservación y almacenamiento de medicamentos y biológicos de uso veterinario (Detalle de conservación por producto, gra-dos de temperatura, estantes, alejados de la luz, refrigerados, etc.).
e. Registro de ingreso y salida de medicamentos a almacenes (Fecha de in-greso, fecha de aplicación o destrucción por vencimiento, fecha de salida, etc.).
f. Registro de aplicación de medicamentos veterinarios a lotes de animales (vacunas, antiparasitarios, vitaminas y minerales) de acuerdo a calendario sanitario. Anexo 2.
g. Registro individual de animales que hayan recibido tratamientos y aplica-ción de medicamentos veterinarios específicos. Anexo 3.
-
- 6-
RESUMEN
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS HABILITADOS PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y SUS PRODUCTOS
Solicitud al SENASAG para el registro de exportador, con los requisitos exigidos por norma.
Revisa la solicitud y cumplimiento de requisitos.
Emite Formulario de liquidación
Realiza pago de Bs. 150 a cuenta bancaria del SENASAG, por concepto de servicio de Registro de Exportador.
Presenta al SENASAG todo el expediente
Evaluación documental y registro en el Sistema Gran Paitití
El responsble de inspección de predios registrados para exportación del SENASAG, informa al productor y el médico veterinario acreditado, respecto a los registros que deben implementar para ser habilitados para la exportación.
Predio habilitado para exportar bovinos y sus productos
INFOGRAFÍA
-
- 7-
III. PRODUCTOS DE USO VETERINARIO PROHIBIDO Y RESTRINGIDO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. (CAPÍTULO 2.2. Artículo 2.2.8. REGENSA)
1. Se PROHÍBE en todo el territorio nacional el uso de productos, insumos far-macéuticos con los siguientes principios activos o sus sales en la formula-ción de productos de uso veterinario, así mismo se anula y se deja sin efecto los registros de los productos e insumos de uso veterinario que contengan: Carbadox; Olaquindox; Nitrofuranos, que comprenden: Furazolidona, Nitro-furantoina, Nitrofurazona, Nifurprazina, Nifuraldezona, Furaltadona; Cloran-fenicol y Ractopamina.
2. Se PROHÍBE, en todo el territorio nacional el registro de productos de uso veterinario que contengan hormonas promotoras de crecimiento, sean estas naturales, sintéticos o semisintéticos, cuya acción es androgénica, estrogé-nica y progestágena; utilizadas con fines de promoción de crecimiento de animales destinados a consumo humano.
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO PROHIBIDO Y RESTRINGIDO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRINCIPIO ACTIVO
CARBADOX
OLAQUINDOX
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 1
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 1
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 1
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 1
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 1
PROHIBICIÓN TOTAL
PROHIBICIÓN TOTAL
Solo se autoriza para uso tópico en animales de compañía, ornato y equinos u otras especies no destinadas a la producción de alimentos para consumo humano.Solo se autoriza para uso tópico y colirios en caninos, felinos y aves de ornato u otras especies no destinadas para consumo humano.
SOLO FINESTERAPÉUTICOS
SOLO FINESTERAPÉUTICOS
PROHIBICIÓNTOTAL
NITROFURANOS:FURAZOLINA, NITROFURONTAINA, NITRO FURAZONA, NIFURPRASINA, NIFURALDEZ ONA, FURALTADONA.
CLORANFENICOL
RACTOPAMINA
REGLAMENTO USO ACLARACIÓN
-
- 8-
REGLAMENTO USO ACLARACIÓN
Harinas de Carne y Hueso, Harinas de Sangre, Plasma seco, Harinas de
órganos, Hueso digestados,molido, estrujado u otro derivados
REGENSA ARTICULO 2.2.8 -
INCISO 3
PROHIBICIÓN TOTAL Las cenizas de huesos se autorizan para el suplemento de la alimentación como aporte de minerales fosforo y calcio
de origen animal (huesos sometidos 600ºc/1 hora) constatar mediante laboratorio ausencia de fragmentos
óseos.
PRINCIPIO ACTIVOTREMBOLONABOLDENONANANDROLONAZERANOL17 BETA ESTRADIOL19 NORTESTOSTERONATESTOSTERONA
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 2
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 2
Quedan exceptuados del alcance de esta resolución, los productos de uso veterinario destinados a tratamientos de patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo.
SOLO FINESTERAPÉUTICOS
REGLAMENTO USO ACLARACIÓN
USOS PROHIBIDOS DE PROTEÍNAS DE ORIGEN ANIMAL EN RUMIANTE
PRINCIPIO ACTIVO
Harinas de carne y hueso, harina de sangre, plasma seco, harinas de órganos, hueso digestados y molido, estrujado u otro derivados.
REGENSAARTÍCULO 2.2.8
INCISO 3
Las cenizas de huesos se autorizan para el suplemento de la alimentación como aporte de minerales fósforo y calcio de origen animal (huesos sometidos 600°c/ 1hora) constatar mediante laboratorio ausencia de fragmentos óseos.
PROHIBICIÓNTOTAL
REGLAMENTO USO ACLARACIÓN
3. Proteínas de origen animal en alimentos para rumiantes.
a. Se PROHÍBE en todo en territorio nacional, el uso de proteínas de origen de animales rumiantes, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplemen-tarios a animales rumiantes.
b. Se entiende proteínas de origen animal a: harinas de carne y hueso, harina de carne, harina de hueso, harina de sangre, plasma seco, harina de órga-nos, hueso digestado, molido, estrujado u otros derivados y cualquier otro producto de origen de animales rumiantes.
c. Las proteínas lácteas producidas por rumiantes se exceptúan de la prohi-bición.
d. Las cenizas de huesos se autorizan para el, suplemento de la alimentación en rumiantes como aporte de minerales fósforo y calcio de origen animal, debiendo constatar mediante laboratorios oficiales la AUSENCIA de frag-mentos óseos, sangre y tejido muscular.
-
- 9-
IV. REQUISITOS PARA ACREDITARSE COMO RESPONSA-BLES EN ESTABLECIMIENTOS DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES ANIMALES (PREDIOS DE EXPORTACIÓN) Capítulo 2.13.3 Artículo 2.13.3. REGENSA
Los interesados que soliciten obtener su acreditación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Carta al SENASAG, indi-cando la actividad para la cual desea ser acredi-tado.
Fotocopia del título en Provisión Nacional en Medicina Veterinaria.
Documentos que demuestren experiencia
en Sanidad Animal mínima de 6 meses.
Documento que demuestre estar
colegiado.
Liquidación de pago según la ley 830/2016.(Pago de 743 Bs.)
Dos (2) fotos tamaño pasaporte 4x4 fondo rojo.
Certificado de aprobación del curso de acreditación
en compartimentos.
Fotocopia del curriculum vitae
actualizado.
Fotocopia del cédula de identidad.
Hoja de vida actualizada.
-
- 10-
a) Registro de ingreso de animales nuevos al pre-dio y su procedencia.
• Anotar los siguientes datos: Marca, Sexo y Edad.
• Verificar que cuenten con un método de identificación grupal con marca a fuego que permita la correcta identificación.
• Nacimientos si son en el predio ganadero, también deben ser registrados.
b) Registro de tratamien-tos.
• Registro de tratamientos para los lotes de animales.
• Registro individual de animales que ha-yan recibido tratamiento individualizado.
• Ambos sistemas tienen la obligación de cumplir los periodos de carencia de los medicamentos aplicados.
c) Registro de salida de los animales de los predios.
• Indicará el número de animales, y grupo etario y destino de los animales.
d) Procedimiento de ins-pección de Salida de ani-males del predio Gana-dero para exportación.
• Verificará el estado sanitario, estado fisco y cantidad de animales.
• Verificará el historial de aplicación de me-dicamentos, fecha de aplicación y retiro.
• Verificará el medio de transporte (desin-fección, condiciones adecuadas de trans-porte que asegure su traslado (bienestar animal).
• Cumplido estos pasos autorizará la sali-da de los mismo (Acta de Salida).
V. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MÉDICO VETERINARIO ACREDITADO EN ESTABLECIMIENTOS DE COMPARTIMIENTO, REGISTRADOS Y HABILITADOS PARA EXPORTACIÓN.
-
- 11-
e) Registro de almacena-miento, existencia, uso y aplicación de medica-mentos veterinarios.
Con el fin de garantizar el procedimiento y conservación de los medicamentos, se efec-tuará lo siguiente:
• Registro y con detalle de la existencia de medicamentos en almacenes del predio, forma de aplicación y fecha de venci-miento
• Registro de fechas de ingreso de medi-camentos a los almacenes, fecha de apli-cación y la salida en caso de caducidad o vencimiento.
• Registro del cronograma o calendario sa-nitario de aplicación grupal de vacunas, antiparasitarios, vitaminas y minerales.
• Registro de tratamientos individuales de animales detallando: el producto, objeti-vo del tratamiento, forma de aplicación y tiempo de retiro.
F) Toma y envió de mues-tras de animales vivos en el marco del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos y Contaminantes.
• Junto con el veterinario oficial (SENASAG) enviarán muestras para el análisis de residuo de medicamentos veterinarios.
• Custodiar los resultados de los análisis y ponerlos a disposición cuando se los requiera.
• Estos animales muestreados deberán ser identificados mediante caravanas.
g) Restricción y prohibición en el uso de medicamen-tos veterinarios.
• Garantizar el cumplimiento de las restric-ciones y prohibiciones en el uso de los medicamentos veterinarios.
• Asegurar el cumplimiento de los periodos de retiro establecidos en las etiquetas de los productos veterinarios.
• No haber aplicado vacuna antiAftosa 21 días antes de mandar a faena.
-
- 12-
h) Obligaciones del Médico Veterinario Acreditado.
• Realizará actividades sanitarias de acuerdo a requisitos del país destino de exportación.
• Dar cumplimiento la ley Boliviana Nº 830 de Sanidad Agropecuaria e inocuidad alimentaria y el Reglamento de Sani-dad –REGENSA
• Registrar y certificar actividades sani-tarias.
• Todos los documentos serán firmados y sellados y son de su exclusiva responsa-bilidad.
• Obligatoriedad de reportar los eventos y emergencias sanitarias que se presenten en el predio.
• Remitir toda la información sanitaria al lSENASAG.
-
- 13-
VI. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE PREDIOS GANA-DEROS DE EXPORTACION POR PARTE DEL SENASAG.
El médico veterinario oficial del SENASAG durante la inspección al predio habilitado como exportador verificará si el Médico Veterinario Acreditado ha cumplido con sus actividades acordes a su responsabilidad descritas en el título V del presente documento. Anexo 4.
VII. CERTIFICACIÓN SANITARIA PARA ANIMALES DE FAENA PARA EXPORTACIÓN.
El Médico Veterinario Acreditado para el envío de animales a frigoríficos habilitados para exportación deberá certificar a través de un acta. Anexo 5.
El Acta de Certificación Sanitaria deberá contar con firma y sello del Mé-dico Veterinario Acreditado como responsable, el lugar donde fue emitida y la fecha de emisión. Este documento deberá acompañar al medio de transporte de los animales junto a la Guía de Movimiento Animal, ambos documentos que deberá ser entregado a su llegada a la planta de faena.
La impresión del Acta de Certificación Sanitaria del Médico Veterinario Acreditado estará a cargo del predio ganadero registrado en un original y dos copias, en la que deberá figurar como título el nombre y número de registro como predio ganadero de exportación.
VIII. REQUISITOS DE INSPECCIÓN, CUARENTENA Y SANIDAD VETERINARIA PARA EXPORTAR CARNE BOVINA DESDE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA REPUBLICA DE CHINA. (Protocolo)
Artículo 4. El ganado bovino en pie deberá ser:
Nacido, Criado y Faeneado en Bolivia.
Tener marca única que permita ser rastreado hasta su lugar de origen.
-
- 14-
Provenir de predios donde no se haya detectado signos clínicos las siguientes enfermedades:
Lengua Azul, Diarrea Viral Bovina o Enfermedad de las Mucosas, Leucosis Bo-vina Enzootia, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina o Vulvovaginitis Pustular Infec-ciosa, Enfermedad de Aujeszky, Tuberculosis, Paratuberculosis,Rabia,Carbun-co Bacteriano, Brucelosis, Tripanosoma Evansi, durante los últimos 12 meses.
Provenir de instalaciones en los que no se haya aplicado restricciones de cua-rentena o movimiento debido a enfermedades de notificación obligatoria según el Código Sanitario de Animales Terrestre de la OIE y las regulaciones de China y Bolivia durante los últimos 6 meses.
No debe haber sido vacunado contra Carbunco Bacteridiano durante los 14 días previos a la faena.
Nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes.
Tener menos de 30 meses de edad al momento de la Faena.
Artículo 6. Los médicos veterinarios oficiales del SENASAG deberán certificar a través de un Certificado Internacional que:
1.- La carne bovina deriva de ganado que:
a) Nació fue criado y faenado en Bolivia, tenía menos de 30 meses el mo-mento de la faena y tiene una marca de identificación única que permita ser rastreado hasta su lugar de origen.
b) No fue tratado con medicamentos veterinarios restringidos o aditivos para piensos de uso prohibido por China y Bolivia.
c) Fue faenado y la carne procesada y almacenada en establecimientos apro-bados por China.
d) Proviene de explotaciones que cumplen con el Artículo 4 del protocolo..
-
- 15-
e) Fue sometido a inspecciones ante y post mortem de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de China y Bolivia con resultados favorables. A fin de comprobar que el ganado destinado a faena está sano y libre de signos clí-nicos de enfermedades no se deben encontrar lesiones en las vísceras y las canales, de las cuales se han extraído los nódulos linfáticos principales y los tejidos glandular y medular.
f) No fue sometido a un proceso de aturdimiento, antes de la faena, con un dis-positivo que inyecta aire comprimido o gas en la cavidad craneal o en método de la varilla.
g) Los materiales específicos de riesgo (MER) fueron extraídos de forma segu-ra y sanitaria para evitar contaminación, lo cual incluye las amígdalas e ileum distal, el cráneo, el cerebro los ojos de los ganglios trigeminales, la medula espinal y la columna vertebral, incluido el ganglio de la raíz dorsal (GRD).
2.- Todas las canales del ganado faenado, an-tes del desposte, fueron enfriadas y sometidas a maduración a una temperatura superior a los 2ºC durante un periodo mínimo de 24 horas luego de la faena y posteriormente se mantuvo la tempe-ratura de su núcleo de 2ºC y 4ºC. El valor del ph estaba por debajo delos 6.0 cuando cada canal fue testeada en el medio de ambos músculos lon-gissimus dorsi.
3.- Se implementa el programa nacional de monitoreo de residuos y el nivel de los residuos de medicamentos veterinarios, pesticidas, metales pesados y contaminantes medioambientales, asi como otras sustancias no desea-bles contenidas en los productos, no exceden los limite máximos de resi-duos (LMR) establecidos por China y Bolivia.
4.- Los productos están libres de contaminación de agente patógenos se-gún lo establecido en las leyes y regulaciones de China y Bolivia.
5.- La carne bovina es higiénica, inocua y apta para el consumo humano.
-
- 16-
IX. ANEXOS
-
- 17-
ANEXO 1 NUMERO DE REGISTRON°0001
REGISTRO DE INGRESO DE ANIMALES A PREDIO HABILITADO PARA EXPORTACION
NOMBRE DEL PREDIO
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO
FECHA: 30H H H H
M NOMBRE PREDIO N° RUNEP
IDENTIFICACIÓN LOTE DE ANIMALES
MARCAS
CANTIDAD POR GRUPO ETARIO TOTAL ORIGEN
CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
FICHA N°
N° REGISTRO PREDIO EXPORTADOR:
Médico Veterinario Acreditado
HM M M M
N° GMA
-
- 18-
AN
EX
O 2
CO
NTRO
L DE U
SO D
E MED
ICA
MEN
TOS V
ETERIN
AR
IOS PA
RA
AN
IMA
LES IND
IVID
UA
LES
Clase: 1.- A
ntibióticos; 2.- antiparasitarios internos; 3.- Antiparasitarios Externos; 4.- Vitam
inas; 5.- Minerales; 6.- R
econstituyentes; 7.- Vacunas
Nombre del Predio:CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
Ficha: N°Nombre del Propietario:
Nombre del Responsable Técnico:
N°13579 246810
NOMBRE DEL PRODUCTOPRINCIPIO ACTIVO
CLASELABORATORIO
N° LOTE OFABRICACIÓN
NUMERO DEANIMAL
SIGNOS CLINICOSDOSIS
SUMINISTRADAFECHA
APLICACIONPERIODO DE
RETIRODATOS DE
PRESCRIPTOR
N° REGISTRO EXPORTADOR:
-
- 19-
AN
EX
O 3
CO
NT
RO
L DE
US
O D
E M
ED
ICA
ME
NTO
S V
ET
ER
INA
RIO
S P
OR
LOT
E D
E A
NIM
ALE
S
Clase: 1.- A
ntibióticos; 2.- antiparasitarios internos; 3.- Antiparasitarios Externos; 4.- Vitam
inas; 5.- Minerales; 6.- R
econstituyentes; 7.- Vacunas
Nombre del Predio:CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
Ficha: N°Nombre del Propietario:
Nombre del Responsable Técnico:
N°13579 246810
NOMBRE DEL PRODUCTOPRINCIPIO ACTIVO
CLASELABORATORIO
N° LOTE OFABRICACIÓN
NUMERO DEANIMAL
DOSISSUMINISTRADA
FECHA APLICACION
PERIODO DERETIRO
DATOS DEPRESCRIPTOR
SIGNOS CLINICOS
N° REGISTRO EXPORTADOR:
-
- 20-
ACTA DE HABILITACION Y FISCALIZACION DE PREDIOS PARA EXPORTACION
*NOTA.- Esta acta la emite el SENASAG.
Nombre del Predio: CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
Ficha: N°Nombre del Propietario:
Nombre del Responsable Técnico:
a) Cuenta con un registro de ingreso de animales nuevos al predio ganadero, su procedencia/origen, su edad, el sexo.
b) Cuenta con registro de salidad de animales de los predios, la cantidad y su destino.c) Cuenta con registro de procedimientos de inspección a la salida de animales del predio.e) El predio dispone de un Médico Veterinario acreditado. Que firma los Certificados Sanitarios.f) Cuenta con registro de la existencia de medicamentos de uso veterinario.g) Cuenta con registro de ingreso de medicamentos y registro de salida de medicamentos de almacenes.
h) Cuenta con registro de la aplicación de medicamentos de uso veterinario en animales.i) Cuenta con procedimientos de conservación y almacenamiento de medicamentos y biológicos de uso veterinario y estos se encuentran almacenados adecuadamente.
j) A la verificación cumple con los periodos de resguardo de los medicamentos y biológicos de veterinario
k) Se respeta los periodos de carencia por parte del Médico Veterinario acreditado para la salida de los animales con destino a faena, no se realizó ningún tratamiento con antibióticos.
l) Se verifica que al menos en los 21 días antes de la Certificación por parte del Médico Veterinario acreditado para la salida de los animales con destino a faena, no se realizó ninguna vacunación contra la Fiebre Aftosa u otros biológicos o vacuna contra enfermedades.
Firma del Médico Veterinario Oficial
Santa Cruz, ................... de............................................................de 2019
Firma del Médico Veterinario Acreditado
DETALLE DE LA ACTIVIDAD CUMPLENO
CUMPLE OBSERVACIONES
ANEXO 4
-
- 21-
ANEXO 5
ACTA DE CERTIFICACION SANITARIA DE ANIMALES BOVINOS CON DESTINO A PLANTAS DE FAENA PARA EXPORTACION
Yo………………………………………………………………………………….Médico Veterinario Acreditado Certi-fico el envío de animales bovinos de la propiedad..............................................................................con N° de Registro:....................................... con destino a plantas de faena para exportación manifestando lo siguiente:
a) A la inspección de los animales con destino a plantas de faena, no mostraron signo alguno de enfermedad y tampoco se evidencia la existencia de heridas abiertas, llagas, tumoraciones o parásitos externos.
b) Los animales con destino a frigorífico se encuentran en buen estado físico y el transporte de los animales hasta su destino asegura el bienestar animal.
c) No ha existido ni se ha reportado enfermedades cuarentenarias citadas en acuerdos y/o protocolos comer-ciales de acuerdo a los tiempos establecidos en los mismos.
d) Los animales no fueron sometidos a los efectos de sustancias prohibidas en la normativa y se respetan los periodos de retiro de la aplicación de productos veterinarios.
e) Los animales no fueron sometidos a preparados tireoestáticos, antibióticos, pesticidas, como tampoco me-dicamentos inoculados antes de la matanza, después de los plazos recomendados en las instrucciones de su aplicación.
f) En el predio se lleva adelante las buenas prácticas ganaderas en lo que se refiere al bienestar animal, uso correcto de medicamentos.
g) Verificado los documentos de registro de aplicación de medicamentos, los animales se encuentran fuera del periodo de retiro de medicamentos de uso veterinario.
h) Los animales no fueron alimentados con alimentos concentrados que contengan proteínas de animales rumiantes.
i) No fue aplicada la vacuna contra fiebre aftosa 20 días antes del traslado de animales para faena de expor-tación.
Firma del Médico Veterinario Acreditado
Santa Cruz, .......................... de .............................................de 2019
El acta de certificación deberá contar con firma y sello del Médico Veterinario Acreditado como responsable, el lugar donde fue emitido y la fecha de emisión, este documento deberá acompañar al medio de transporte de los animales junto a la guía de movimiento, documento que deberá ser entregado a su llegada a la planta de faena.
NOTA.-La impresión del Acta de Certificación por el Médico Veterinario Acreditado estará a cargo del predio ganadero registrado en un original y dos copias, en el que deberá figurar como título el nombre de la propiedad y el número de registro como predio ganadero de exportación.
-
- 22-
REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE MEDICAMENTOS A PREDIOS HABILITADOS PARA EXPORTACION
CLASE: 1.- Antibiotico; 2.-Antiparasitarios internos; 3 Antiparasitarios Externos; 4.-Vitaminas; 5.- Minerales; 6.- Reconstituyentes;7.-Vacunas
Nombre del Predio: CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
Ficha: N°Nombre del Propietario:
Nombre del Responsable Técnico:
N°
1
3
5
7
9
2
4
6
8
10
FECHA DE INGRESO NOMBRE MEDICAMENTO PRINCIPIO ACTIVO LOTE /SERIE CLASE LABORATORIOFECHA DE
VENCIMIENTONº DE RECETA
FECHA DE BAJA SALIDA DE ALMANCEN
OBSERVACIONES
N° REGISTRO EXPORTADOR:
Firma del Médico Veterinario Acreditado
PLANILLA DE REGISTRO DIARIO DE TEMPERATURA- CADENA DE FRIO EN VACUNAS/BIOLOGICOS
CLASE: 1.- Antibiotico; 2.-Antiparasitarios internos; 3 Antiparasitarios Externos; 4.-Vitaminas; 5.- Minerales; 6.- Reconstituyentes;7.-Vacunas
Nombre del Predio: CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
Ficha: N°Nombre del Propietario:
Nombre del Responsable Técnico:
N°
1
3
5
7
9
2
4
6
8
10
FECHA (dd/mm/aa)
HORA (0-24 hrs) ACTUAL MINIMA
TEMPERATURAMINIMA Aclaracion de nombre Firma
OBSERVACIONESRESPONSABLE TECNICO EMPRESA
N° REGISTRO EXPORTADOR:
Firma del Médico Veterinario Acreditado
-
- 23-
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y LOS ANIMALES CON DESTINO A PLANTAS DE FAENA PARA EXPORTACIÓN
DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE:
CANTIDAD DE ANIMALES:
CATEGORIAS:
NOMBRE DEL PREDIO
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
NOMBRE DEL VETERINARIO ACREDITADO:
TIPO VEHICULO
CANTIDAD
LOTE DE ANIMALES(MARCAS)
COLOR
HEMBRAS
GRUPO ETARIO (CANTIDAD)
30H M
PLACA RTA
MACHOS
TOTAL
DESINFECCIÓN
CÓDIGO RUNEP-RUNSA:
FICHA N°
N° REGISTRO EXPORTADOR:
Médico Veterinario Acreditado
HH H HMM M M
SI NO
-
- 24-
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PECUA-RIO RUNEP-RUNSA (CAPÍTULO 2 ARTÍCULO 2.5.4. REGENSA)
a. Carta de solicitud dirigida al SENASAG. b. Formulario del RUNEP - RUNSA. c. Fotocopia de carnet de identidad del titular. d. Fotocopia de título de propiedad o documento privado de compra-venta. e. Plano de distribución de las instalaciones de establecimiento según ru-
bro (aves, porcinos y otros en específico), si corresponde. f. Formulario de Liquidación y comprobando de depósito y/o transferencia
bancario por el servicio solicitado (Bs. 150)
g. Fotocopia del registro de marca del productor otorgada por el Municipio y/o Asociación Ganaderas (si corresponde)
h. Fotocopia de documento privado (contrato de alquiler) en caso que se re-gistre como alquilantes.
-
- 25-
MANUAL DE BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
PERIODOS DE RETIRO
ENDECTOCIDAS Período de Retiro después del último tratamientoIngrediente Activo LECHE CARNE
Eprinomectina (Eprinex) (No tiene retiro en leche) 0 díasAbamectina (Virbamax) No usar en vacas lactantes 28 díasDoramectina (Dectomax) No usar en vacas lactantes 3 díasIvermectina (Ivomec) No usar en vacas lactantes 3 díasIvermectina ( Fórmula Tixotró pica: Ivomec Gold®) No usar en vacas lactantes 122 díasIvermectina Pourn On (Ivomec tópico®) No usar en vacas lactantes 4 días
Moxidectina (Cidectin) No usar en vacas lactantes 3 díasIvermectina 3.1 % No usar en vacas lactantes 120 díasIvermectina L/A (Baymec Prolong) No usar en vacas lactantes 42 días
ANTIMICROBIANOS INYECTABLES Período de Retiro después del último tratamiento
Ingrediente Activo LECHE CARNE
Amoxicilina Trihidrato (Amoxicilina L/A 2 horas (ordeños) 21 días
Cefalexina (Rilexene 1) 0 horas 4 díasCefquinoma (Cobactan) 24 horas (2 ordeño) díasCeftiofur 12 horas 2 díasCiprofloxacina (Primecin) No usar en vacas lactantesEnrofloxacina (Baytril 10%-Bayer) No usar en vacas lactantesEritromicina 2 horas 30 días
Espiramicina (Macroespiram 13000000 UI) 2 horas 3 días
Florfenicol 300 mg/ml (Nuflor) No usar en vacas lactantes ctlactantes 28 días
Gentamicina (Gentacalier 4%) 2 horas 0 días
Gentamicina (Gentamicina 12%) 8 ordeños 80 días
Kanamicina (Genfar) 48 horas (4 ordeños) días
Oxitetraciclina HCL (Emicina 100) 2 horas 28 días
-
- 26-
Oxitetraciclina (Engemycin 10% L/A) 2 horas 22 días
Oxitetraciclina L.A 200 (Emicina L/A) 8 ordeños 28 días
Oxitetraciclina L.A 300 mg/ml (Tetradur) 144 horas (12 ordeños) 3 días
Penicilina G proc+Sulf. Estrep - Dihidro 8 ordeños 14 días
Penicilina G procaínica + Pen Benz + Dihidro Estrep (Tardomyocel)
No usar en vacas lactantes 21 días
Sulf estrep Penicilina G procaínica + Potá sica + Benz + Diclofenaco (Pencivet Plus Fuerte) 2 horas 30 días
Penicilina G procaína + Dihidroestreptomicina (Penstrep 20/20) 2 horas 21 días
Penicilina G procaína + Dihidroestreptomicina (Depomycine 20/20) 3 ordeños 14 días
Penic procaina + Benzatínica + Dihidroestreptomicina (Shotapen L/A) 120 horas (10 ordeños) 10 días
Penicilina Benzatínica (TPS) No usar en vacas lactantes 30 días
Sulfadoxina + Trimetoprim (Cotrim 240) 2 horas 28 días
Sulfadimetilpirimidina (Sultrex) 8 ordeños 1 días
Tilosina (Tylan-200) 8 ordeños 14 días
ANTIMICROBIANOS INYECTABLES Período de Retiro después del último tratamiento
Ingrediente Activo LECHE CARNE
-
- 27-
ANTIBIOTICOS Período de RetiroIngrediente Activo LECHE CARNE
Amoxicilina +Ac clavulánico (Clavamox LC
Ampicilina + Cloxacilina (Bovigan lactación) 2 horas 10 días
Cefalexina monohidrato + Gentamicina + Dexametasona + Vitamina A (Cefa -Milk) 2 horas días
Cefacetril (Vetimast - Novartis) 8 ordeños) días
Cefalexina Monohidrato + Neomicina + Prednisolona (Ri-lexene NP 200) 48 horas (4 ordeños) ====
Cefaperazona Só dica (Lesporina L) 8 ordeños 2 días
Cefoperazona Só dica (Pathozone) 84 horas 4 días
Cefalexina + Neomicina (Rilexine 00 N) No usar en vacas lactantes 4 días
Cefaloniun (Cepravin)No usar en vacas lactantes(só lo al secado). 1 días de activi-dad durante el periodo seco
21 días
Cefapirina Benzatínica – No usar en vacas lactantes(só lo al secado) 42 días
Cefapirina Só dica 4 días
Cloxacilina Benzatínica No usar en vacas lactantes(só lo al secado) 28 días
Cloxacilina benzatímica + Sulfadimidina + Trimetoprim (Neomastipra-Sec®)
No usar en vacas lactantes(solo al secado) 28 días
-
- 28-
Cloxacilina Benzatínica + Ampicilina (Bovi- gan Secado®)No usar en vacas lactantes (só lo al secado). 30 días de activi dad duran-te el periodo seco
28 días
Cloxacilina Só dica + Neomicina + Dexam- etasona 2 horas ------
Cloxacilina + Sulfa colistina ------------ ------
Eritromicina + Dihidroestreptomicina + Dexametasona + Alfaquimotripsina 2 horas) 30 días
Espiramicina + Neomicina No usar en vacas lactantes (sólo al secado) 21 días
Espiramicina + Dexametosona + Neomicina 8 ordeños 30 días
Gentamicina 8 ordeños 14 días
Lincomicina + Neomicina + Prenidolona ( 8 ordeños días
Penic. G Procaínica + Dihidroest - Nafcilina
-(Nafpenzal DC.secado)
No usar en vacas lactantes (só lo al secado). 30 días de actividad duran-te el periodo seco
====
Penicilina procaímica+Sulfato de estrep- tomicina + Neomi-cina + Prednisolana (Masticilina) 2 horas días
Bencil Penicilina só dica, nafcilina y Dihidro- estreptomicina (Nafpenzal 2 horas 21 días
Neomicina- Tetraciclina-bacitacina- prednisolona (Mastiject forte) 8 ordeños 14 días
Pirlimicina (Pirsue) 3 ordeños 28 días
ANTIBIOTICOS Período de RetiroIngrediente Activo LECHE CARNE
top related