cuaderno de prácticas civil iii
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8/12/2019 Cuaderno de Prcticas Civil III
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DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOSPRCTICAS 2013-2014
DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOS
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PRCTICA 1 (TEMA 1)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
D. Carlos, que tiene tres hijas Da. Emilia, Da. Carlota y Da. Alejandra, esta ltima
discapacitada-, acude a un notario para asesorarse respecto de la posibilidad de otorgar
testamento mejorando a Da. Alejandra respecto de sus hermanas, esto es, dejarle una mayor
porcin de herencia para asegurar su estabilidad econmica de cara al futuro. Tras esta primera
visita al notario en la que le informa de sus intenciones, fallece antes de haber otorgado
testamento y sin que existiera alguno anterior. Llegado el momento de la divisin del caudal
hereditario, Da. Emilia y Da. Carlota, conocedoras del mismo modo que el notario de la
intencin de su padre de favorecer a su hermana, consienten llevar a cabo su voluntad y realizan
la particin de la herencia conforme a lo que su padre les haba dicho en vida, recibiendo ellas
menos de lo que les correspondera legalmente e incrementndose, por consiguiente, la cuota de
Da. Alejandra.
Qu causa podra justificar esta mayor atribucin patrimonial a favor de Da. Alejandra?
SUPUESTO 2El Instituto Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid tiene conocimiento de la
existencia en la parte central del continente africano de una nueva especie de mono ignorada
hasta ahora, el lesula, cuyo comportamiento podra tener una gran relevancia para el estudio de la
historia evolutiva de los primates y que, sin embargo, resulta de muy difcil acceso dadas sus
esquivas costumbres. Con la intencin de profundizar en el examen de esta especie, en mayo de
2010 el citado Instituto, a travs de noticias insertas en diversas revistas de la comunidad cientficainternacional, publica que otorgar un proyecto de investigacin dotado con una considerable
cantidad de dinero a aquella persona que logre localizar un ncleo de poblacin de este animal. La
zologa Mara se encuentra desde finales de 2009 en una reserva natural en el Congo al frente de
un equipo de cientficos con el propsito de estudiar las diversas especies de primates de la
regin. Tras varios meses all, han avistado en numerosas ocasiones ejemplares de lesulay tienen
relativamente controlada el rea en la que habitan. Mara, ajena a lo publicado por el Instituto
Resolucin de casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid, se entera ojeando unas revistas que han
llegado a su reserva.
Ante los resultados de Mara localizando un grupo de monos de la especie lesula, est obligado
el Instituto a la concesin del proyecto de investigacin?
Con la poca de recortes en la investigacin, el Instituto Internacional sufre severas reducciones
de presupuesto, plantendose los miembros de su Direccin la retirada de lo publicado. As lo
hacen, unos meses despus, anuncindolo en su pgina web y enviando un mail a todas las
entidades colaboradoras.
Surtira efectos esta retirada si Mara hubiera reclamado ya la concesin del proyecto?
Sera la misma respuesta en caso contrario?
De forma paralela, tambin en mayo de 2010, el Instituto convoca una actividad consistente en la
presentacin de trabajos de fotografa cientfica bajo el ttulo Estudios de la fauna africana,trabajos entre los que se elegir uno, cuyo autor tendr la posibilidad de publicarlo y recibir una
pequea dotacin econmica.
Cmo se podra calificar jurdicamente esta actividad?
EXPOSICIN ORAL
Lectura del Cap. I La obligacin, de L. DEZ-PICAZO, Fundamentos de Derecho civil patrimonial, II.
Se puede utilizar cualquiera de las ediciones de este libro a partir de la 4 ed. Madrid 1996
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PRCTICA 3 (TEMA 3)
CASO PRCTICO
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de dos de junio de 2010
(id. Cendoj: 28079110012010100353)
EXPOSICIN ORAL
Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 3 referentes a las obligaciones alternativas.
Resolucin del caso prctico y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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PRCTICA 4 (TEMA 4)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
La sociedad Gwendolin SL reclama a la promotora Construcciones Levante SA (COLESA)
175.000 euros en concepto de reembolso de las cantidades que la primera haba pagado al
ayuntamiento de XXXX, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para extinguir as las deudas
que tena la segunda sociedad frente a estos sujetos. COLESA se opone a la pretensin, arguyendo
que la sociedad Gwendolin SL es una sociedad que se ha constituido con el nico fin de pagar las
deudas ajenas, privando as a COLESA de la oportunidad de renegociar sus deudas con esas
administraciones pblicas y obtener una reduccin en su importe, para poder luego dirigirse
contra ella, embargarle ciertos inmuebles de su propiedad en los que Gwendolin SL estaba
interesada y obtenerlos finalmente en la subasta consiguiente a buen precio.
Cuestiones:
1. En qu prrafo del art. 1158 CC puede, en principio, apoyar Gwendolin SL sureclamacin?
2. Sirve de algo la alegacin de COLESA de que slo tuvo noticia del pago realizado porGwendolin SL cuando sta le dirigi una reclamacin de pago con carcter previo a la
presentacin de la demanda?
3. Puede alegar COLESA que Gwendolin SL acta de forma abusiva y contra la buena fe?4. Puede alegar COLESA que el pago no le ha supuesto ningn beneficio y s el perjuicio de
impedirle el acceso normal a los recursos administrativos y judiciales, as como la
negociacin y el aplazamiento de su deuda con las diferentes administraciones (a las que
nunca se niegan)?
5. Qu relevancia tiene el hecho de que COLESA demuestre que, antes del pago deGwendolin SL, ella misma haba pagado a la Agencia Tributaria los 25.000 que le
adeudaba?
Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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SUPUESTO 2
Con fecha de 7 de julio de 2007, el vehculo Audi 100 matrcula de Murcia XXXX, de la propiedad
de Don AU, derrib la motocicleta Honda matrcula ZZZZ, en una maniobra de aparcamiento en laque Don AU, al dar marcha atrs, no se apercibi de la presencia de la moto all estacionada. El
propietario de la moto, el joven MM presenci el accidente desde la terraza de su casa, situada a
escasos metros del lugar. Cuando al cabo de dos semanas MM se dirige contra Don AU (y su
compaa de seguros) para reclamar el importe de la factura a la que haban ascendido las
reparaciones de los daos sufridos por la moto efectuadas en un taller de la localidad de
Mazarrn, los demandados alegan que esa factura haba sido ya pagada por el padre del joven
MM por lo que ellos no tenan ya que hacer frente a ese pago.
Se pide construir un argumento basado en el art. 1158 CC que justifique la necesidad de que
los demandados paguen la factura a MM.
EXPOSICIN ORAL
Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 4 referentes a la compensacin.
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PRCTICA 5 (TEMAS 5 y 6)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
Las Chafiras SA compra a Amogio 2 SL y Tenerife Bus Tour SL una nave industrial, y ambas partes
pactan que la entrega del inmueble se realice 30 das despus de la firma de la escritura, libre de
ocupantes y arrendatarios.
En la fecha convenida las vendedoras no facilitaron a la compradora la posesin del inmueble y
siguieron utilizndolo por su cuenta hasta que dejaron las llaves de acceso a la nave en el
Ayuntamiento de la localidad en que se hallaba sta.
La compradora demanda daos y perjuicios por el retraso en el cumplimiento y las recurrentes
responden que concurre una causa de fuerza mayor. Alegan que el retraso en la entrega de los
locales no poda serles imputado, dado que se haba debido a una imposibilidad sobrevenida de la
prestacin derivada de causa no atribuible a ellas, por lo que ninguna responsabilidad podra
serles exigida por haber incurrido en mora en la entrega del inmueble a la compradora.
Fundamentan esta argumentacin en que, habiendo adquirido el local por subasta judicial, seencontraron con que estaba ocupado por diez autobuses embargados, que eran propiedad de la
anterior duea del local, en suspensin de pagos, y que los intentos realizados ante la entidad
embargante y los rganos judiciales competentes para que los vehculos fueran trasladados a otro
lugar no haban dado resultado positivo alguno hasta la fecha en que entregaron el inmueble.
SUPUESTO 2
Violeta compr a Tricfalo UTE (unin temporal de empresas) una vivienda, plaza de
parking y trastero de futura construccin el 24 de marzo de 2006.
La vendedora, que estaba compuesta por empresas de amplia experiencia en el mbito de
la construccin, conoca que las viviendas se iban a construir en una zona de inters arqueolgico.
Adems, la licencia de obras, concedida el 20 de febrero de 2006 obligaba a solicitar un informe
del Servicio de Arqueologa de la Ciudad, pues el Jefe de Proyecto de Revisin de Catlogo
Arquitectnico haba emitido documento necesario para la licencia- en el que se haca constar la
necesaria realizacin de prospecciones arqueolgicas.
Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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Cuando se firma el convenio, en marzo de ese mismo ao, todava no se haba realizado la
necesaria intervencin arqueolgica, y tampoco se hace referencia en el contrato a la necesidad
de hacerla, ni se menciona la previsibilidad de posibles hallazgos. Simplemente se menciona la
posibilidad de retraso por fuerza mayor.
Cuando se realiza la mencionada intervencin, se encuentran restos arqueolgicos de
inters (tramo de baluarte del s. XVI, y espign o escollera anterior al baluarte), y su estudiodetermin la imposibilidad de entregar las viviendas en el plazo estipulado, que se retrasa casi un
ao.
El 26 de julio de 2009 Tricfalo UTE demanda a Violeta, instando a que reciba su vivienda y
pague la parte del precio que an no haba satisfecho y Violeta reconviene instando la resolucin
de la compraventa y pidiendo la restitucin de las cantidades abonadas ms los daos y perjuicios
causados por el retraso. Tricfalo UTE responde a la reconvencin alegando que el contrato segua
vigente a pesar del retraso, por la existencia de fuerza mayor que justifica el incumplimiento.
SUPUESTO 3
El 10 de noviembre de 2009, D. Manuel compra un vehculo usado con 80.000 km. Transcurrido
ao y medio de la compraventa, al llevar el coche al taller de un amigo para unas pequeas
reparaciones, D. Manuel descubre que el cuentakilmetros del automvil haba sido manipulado.
Se verifica que el automvil, en realidad, tiene 266.420 kilmetros y la parte vendedora lo saba
cuando transmiti el vehculo a D. Manuel. D. Manuel demanda a su vendedora, alegando
incumplimiento del contrato.
Qu remedios tiene a su disposicin el comprador? Cul le aconsejara usted?
EXPOSICIN ORAL
Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 6 referentes a la mora del acreedor, y alofrecimiento del pago y la consignacin.
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PRCTICA 6 (TEMAS 5 y 6)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
D Carlota cede a D. Gregorio el derecho de usufructo del que ella goza sobre una finca familiar. A
cambio, D. Gregorio se obliga a pagarle mensualmente la cantidad de 240 euros, libre de todo
gasto, y dentro de los cinco primeros das de cada mes, ingresndolo en la cuenta corriente de D
Carlota. Tras dos meses sin pagar la mensualidad (mayo y junio), D. Gregorio recibe notificacin
del juzgado, en la que se le reclaman las cantidades impagadas y los intereses correspondientes a
su condicin de deudor moroso, considerndosele as desde el vencimiento de pago del mes demayo. El abogado de D. Gregorio le pregunta si, previamente, haba recibido intimacin de D
Gregoria, judicial o extrajudicial.
Cree Vd. que era relevante la pregunta del abogado?
SUPUESTO 2
Da. Noem y LIMP. SA. celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que
se pact que el fin concreto del mismo sera la utilizacin para supermercado o autoservicio de
alimentacin y venta al por menor de artculos de perfumera, droguera, bazar, juguetes, calzado,
ropa y todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o auxiliares de talesactividades. La clusula quinta del contratoautorizaba al arrendatario a realizar las obras
necesarias para el acondicionamiento del local a los fines previstos y, especialmente, haciendo
uso de las facultades dominicales que asegura tener la propiedad, se autoriza a la arrendataria
para que cubra el actual patio de luces que une ambos locales, de manera que pueda considerarse
las dos fincas registrales objeto de este contrato una nica unidad comercial. Seala, asimismo,
que la arrendadora se limit a asegurar que no tendra problemas con el permiso. La explotacin
no era viable entonces, a la espera de que se llevaran a cabo las obras necesarias de adecuacin
del local a las necesidades del supermercado, entre otras la unin de los dos locales en uno, lo que
no se pudo hacer por la oposicin de la Comunidad de vecinos y la consiguiente demanda judicial
de la arrendadora.
EXPOSICIN ORAL:
Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 6 referentes a la clusula rebus sic
stantibus, la excesiva onerosidad y la desaparicin de la base del negocio
Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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PRCTICA 7 (TEMA 7)
CASO PRCTICO
Cajasur le hace un prstamo de treinta y cuatro millones de pesetas (unos 200.000 euros) a la
sociedad Manuel Blesa S.L.,prstamo que afianzan de manera solidaria CREDIAVAL, D. Eugenio,
D. Jess Miguel y D. Jos. A su vez, en la estipulacin 21 de las plizas en que se hicieron constar
ese prstamo y esa fianza, de fecha 22 de enero de 1992, D. Jos y esposa, D. Jess Miguel y
esposa y D. Eugenio y esposa, se constituan en fiadores solidarios, con renuncia a los beneficios
de excusin, divisin y orden, de las obligaciones que la sociedad "Manuel Blesa, S.L." pudiera
contraer con CREDIAVAL, obligndose al pago de las cantidades que no le fuesen satisfechas por la
sociedad avalada.
Algn tiempo despus, en abril de 1995, CREDIAVAL realiza un convenio particular con D. Eugenio,
a tenor del cual y mediante un pago de unos 5 millones de pesetas (unos 30.000 euros), ste
ltimo quedaba liberado de las obligaciones contradas para el caso de que correspondiera a
CREDIAVAL realizar el pago por virtud de la reclamacin efectuada por el acreedor principal.
Ante el impago del crdito por Manuel Blesa S.L, Cajasur se dirige contra los tres ltimos
cofiadorespersonas fsicasy logra una sentencia condenatoria contra ellos. D. Eugenio
reacciona realizando el pago de la totalidad de la deuda. Una vez realizado ese pago, D. Eugenio
demanda a los otros tres cofiadores, empleando para ello una accin de regreso (arts. 1844 y 1145Cc). D. Jos y D. Jess Miguel pagan su parte en la deuda, pero CREDIAVAL se niega.
CUESTIONES:
1. Qu accin ha ejercitado D. Eugenio contra CREDIAVAL en este caso?2. Qu defensas o excepciones poda haber utilizado CREDIAVAL contra la reclamacin de D.
Eugenio?
3. Si fuera D. Jos el que hubiera pagado a Cajasur la cantidad prestada inicialmente Quocurrira entre l y CREDIAVAL en caso de que ejercitara las mismas acciones que en este
caso utiliz D. Eugenio?
4. Qu otras acciones poda haber ejercitado D. Eugenio para tratar de recuperar lo pagadoa Cajasur?
Basado en la STS de 20 de julio de 2007
Resolucin de un caso prctico.
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PRCTICA 8 (TEMA 8)
CASO PRCTICO
D. Jos Luis y D. lvaro se encontraban ligados por un contrato verbal de arrendamiento urbano, al
menos, desde 1967, que se rega por la LAU de 1964, y en concreto por la prrroga forzosa de su
art. 57.
En 1991, D. Jos Luis, el arrendador, hizo saber al arrendatario, D. lvaro, que le interesaba hacer
un cambio de inmueble arrendado, pues el que ste vena habitando, situado en la planta baja deledificio, le interesaba para ampliar su negocio. Le ofreca otro inmueble muy similar situado en el
primer piso del mismo edificio. El arrendatario accedi y el arrendamiento sigui desde entonces
en los mismos trminos que hasta ese momento.
El 22 de febrero de 1999, D Leticia notific a D. Jos Luis el fallecimiento de su padre y que ella
quedaba subrogada en el mencionado contrato de arrendamiento. El 4 de noviembre de ese
mismo ao, D. Jos Luis preavis fehacientemente a D Leticia, con ms de un mes de antelacin,
para que el prximo 31 de diciembre entregara la vivienda arrendada. D Leticia se opuso
alegando que ella se haba subrogado en el contrato que ligaba al arrendador con su padre desde,
al menos, 1967, al que resultaba de aplicacin la prrroga forzosa de la legislacin del 64, salvadaslas especialidades que establece en la actualidad la LAU de 1994, por lo que no estaba obligada a
abandonar la vivienda.
D. Jos Luis alega que el acuerdo de 1991 por el que se haba cambiado la vivienda arrendada
supona un nuevo contrato de arrendamiento al que resultaba aplicable el Real Decreto Ley
2/1985, por el que los arrendamientos de viviendas celebrados a partir entonces tendran la
duracin que libremente estipularan las partes, sin que les fuera de aplicacin el art. 57 de la
legislacin de 1964.
Ha tenido lugar una novacin en sentido extintivo, o meramente modificativo?
EXPOSICIN ORAL:
Exposicin de los alumnos del epgrafe dedicado a la cesin de crditos en el tema 8
Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.
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PRCTICA 9 (TEMAS 9, 10 Y 11)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO1
El da 10 de abril de 2005, al terminar su turno de vigilancia en la fbrica FF en la que prestaba sus
servicios, el guarda jurado don G, que estaba empleado por la empresa de seguridad PS, se dirigi
al domicilio en que resida su ex-compaera sentimental doa CC y, haciendo uso del arma que laempresa PS le haba proporcionado para sus tareas de vigilancia, le dispar a quemarropa,
producindole la muerte. Es de destacar que don G estaba sometido a tratamiento psiquitrico y
medicado con ansiolticos y, por otro lado, que PS no pona a disposicin de sus trabajadores el
armero obligatorio -segn la normativa aprobada por el Ministerio del Interior- en el que los
guardas jurados deban depositar las armas reglamentarias una vez terminadas sus tareas.
Pueden los padres de CC reclamar una indemnizacin a G? Pueden demandar a la empresa
PS? Cmo explicar que un tribunal civil acabe decidiendo sobre un caso de clara relevancia
penal?
Basado en STS nm. 545/2007 de 17 mayo (RJ\2007\3542)
SUPUESTO 2
El da 14 de marzo de 2007, AA es arrollado por un tren cuando, en compaa de dos amigos, se
dispona a cruzar las vas en un paso a nivel situado en el casco urbano de la localidad de XXX,
mientras las barreras estaban bajadas y aprovechando un hueco que esas barreras dejaban en su
confluencia con el muro en que stas se alojaban. A resultas del accidente, AA sufre diversas
lesiones que determinan la amputacin de su pierna derecha.
Puede AA reclamar una indemnizacin a la empresa propietaria del tren que le
atropell?
Sera relevante el hecho de que AA fuera una nia de corta edad que cruzase el paso a
nivel con sus dos hermanos tambin menores?
Basado en la STS 2 junio 2008 (RJ 1215). Vase tambin la STS nm. 345/2004 de 11 mayo
(RJ\2004\2730)
Resolucin de los siguientes casos prcticos.
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PRCTICA 10 (TEMAS 9, 10 Y 11)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
A causa del fuerte viento que azot Colmenarejo (Madrid) a finales del mes de diciembre de 2012,el tejado del edificio situado en la calle del Pez nmero 10 de esa localidad se desprendi
parcialmente y caus daos de diversa consideracin en el edificio situado en el nmero 12 de esa
misma calle del Pez y en el turismo de matrcula BPP 2345 que estaba estacionado en las
inmediaciones. En concreto, parte del forjado superior del edificio del nmero 12 fue parcialmente
destruido, lo que hizo necesario hacer reparaciones por valor de 95.000 euros. Adems, a raz de
esa destruccin parcial, el piso 3 D, el ms afectado por el accidente, estuvo inhabitable durante
seis meses y los enseres situados en l sufrieron daos por valor de 5.000 euros. El turismo
daado sufri la rotura del parabrisas y daos en la pintura por valor de 2.500 euros.
Qu accin o acciones recomendara ejercitar a los perjudicados en este accidente?Tiene relevancia el hecho de que, en octubre de 2012, el presidente de la comunidad de
propietarios del edificio de C/ Pez n 12 hubiera dirigido una carta al propietario del
edificio del n 10 advirtindole del patente deterioro del tejado en los dos ltimos aos
anteriores al accidente?
Tiene relevancia el hecho de que ese tejado hubiera sido reparado cuatro aos antes
del accidente por la constructora MFR?
Puede decirse que, en virtud del art. 1903 CC, responde el propietario por los daos
causados por la defectuosa ejecucin de las obras de refaccin del tejado realizada por
el MFR?
Vase: STS nm. 914/2007 de 19 julio (RJ\2007\4693), STS nm. 859/2000 de 29 septiembre
(RJ\2000\7534), STS nm. 573/2004 de 23 junio (RJ\2004\3635), STS 7 octubre 1991
(RJ\1991\6891).
Resolucin de los casos prcticos.
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SUPUESTO 2
Los actores, presentaron demanda de reclamacin de cantidad por responsabilidad extra
contractual, derivada del accidente padecido por su hijo D. Everardo, que se haba inscrito en un
campus de hockey sobre patines organizado por el Colegio Virgen de Europa, durante los das 24 a
31 de julio de 2005 y del que los codemandados eran monitores, el Colegio el organizador y la
Compaa La Estrella la aseguradora. El da 28 se celebr entre las 9 y las 10 horas una ruta de
senderismo en la que participaban 30 o 35 menores de edad de entre 12 y 13 aos. El nio
Everardo nunca haba realizado una actividad de estas caractersticas y realizaba la ruta con un
calzado inapropiado, en concreto con botas de ftbol, sin haber sido advertido de esta
circunstancia por los monitores, ya que la ruta aunque no tena mucha dificultad, era ascendente,
con cuestas y el suelo resbaladizo, y que utilizaba una rama de rbol como bastn de apoyo,
perdi el equilibrio y la rama impact en su ojo derecho ocasionndole un traumatismo en el
globo ocular que provoc prcticamente su prdida. Como consecuencia de las graves lesiones
sufri una perforacin ocular del ojo derecho, con grave dao en la retina y prdida del cristalino,
perdiendo entre el 80 y el 90% de la visin el ojo derecho y con importantes secuelas y lesiones.
La sentencia de instancia considera acreditado que el menor calzaba zapatillas de tacos para jugar
al ftbol cuando resbal, dentro de las actividades organizadas bajo control del centro y mientras
que realizaba una actividad programada. No habiendo sido probado por los monitores que
emplearan toda la diligencia debida al programar dicha actividad pues si bien indicaron que no
deban ir con chanclas, sino con zapatos deportivos no especificaron que no poda llevarse
zapatillas de tacos y tampoco controlaron que no se excluyera dicho calzado.
Cree que prosperar la demanda?
Basado en SAP Madrid Seccin 12, Sentencia de 14 Sep. 2010, rec. 138/2009. Vase la STS 10
junio 2008 (RJ 4244)
SUPUESTO 3
Jos Augusto, de 10 aos, y su hermano Rafael, de 7, se encontraban en un paso elevado
situado en el punto kilomtrico 92,5 de la autopista A-9, cuando el primero arroj una piedra de
unos 25 cm. Y 2,5 Kg., de forma intencionada, desde la barandilla del puente hacia la calzada. La
piedra atraves el parabrisas de un autobs e impact contra Carlos Miguel, uno de los ocupantes
del vehculo. Como consecuencia del accidente, Carlos Miguel sufri una contusin torcica que le
provoc la muerte.
La madre de Carlos Miguel, demand a Evaristo e Ins, padres de Jos Augusto, y a
Autopistas del Atlntico, Concesionaria Espaola, S. A, y solicit una indemnizacin de
180.303,63 .
Basado en STS de 27 de enero de 2006 (RJ 615)
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declar que era prctica habitual entre los nios la de descender en bicicleta a toda velocidad por
la acera de la calle Cartagena, de 350 metros de longitud entre las calles Mas Casanovas y Sant
Antoni Claret y una pendiente media del 8,50%, hasta derrapar en el ltimo instante con una
frenada brusca. La prueba practicada demuestra que Jos Mara, nacido en septiembre de 1992,
reconoci a la Guardia Urbana que minutos antes del siniestro haba discutido con Edmundo hasta
el punto de haberse zarandeado mutuamente, lo que explicara la predisposicin de aqul frente asu compaero de juegos Edmundo. De otra parte, el engao urdido por Jos Mara con la
necesaria colaboracin de Paulino, para alejar momentneamente a Edmundo de su lado durante
el tiempo imprescindible para manipular los frenos de su bicicleta, y la reaccin inmediata de
ambos marchndose del lugar tras los hechos, no reflejan sino la plena representacin por parte
de ambos de la nocividad que encerraba la manipulacin de los frenos de la bicicleta de Edmundo
y su lgica alarma una vez que la situacin de acusado riesgo para la vida y la integridad de ste
propiciada por su conducta se hizo dramtica realidad.
Se pide un anlisis de las conductas y acciones de las partes implicadas en el anterior relato de
hechos para determinar su relevancia desde el punto de vista de la responsabilidadextracontractual.
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PRCTICA 12 (TEMA 12)
CASOS PRCTICOS
SUPUESTO 1
ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO
Doa Estefana y D. Pedro Jess convivieron sin que mediara entre ambos relacin matrimonial niacuerdo expreso sobre los aspectos econmicos relacionados con dicha convivencia desde agosto
de 1983 hasta mayo de 1993. Durante este tiempo, D. Estefana llev a cabo en la vivienda en la
que convivan tanto labores domsticas como aportaciones al trabajo de D. Pedro Jess, en la
clnica/consulta que estaba en la misma vivienda.
Cuando cesa la convivencia, D. Estefana demanda a D. Pedro Jess exigiendo se le restituya el
enriquecimiento injustificado que ste experiment durante el tiempo que pudo beneficiarse de
su trabajo, a lo que el demandado respondi que no era verdad que esas labores no hubieran
tenido contrapartida, pues ambos convivieron en una vivienda del demandado, la demandante fue
incluida en la pliza de seguro mdico, dada de alta como beneficiaria de asistencia sanitaria en lacartilla de la Seguridad Social, hizo un uso libre de las tarjetas de crdito del demandado y
comparti en todo momento el nivel de vida de ste, incluidos los viajes que ambos realizaron
juntos.
Le parece que concurren los requisitos para que prospere una accin de enriquecimiento
injustificado?
SUPUESTO 2
ENRIQUECIMIENTO INDIRECTO
Pescanova SA solicit y obtuvo de la Secretara General de la Pesca Martima autorizacin para
transformar el buque pesquero arrastrero de su propiedad, el Lrez, en buque palanguero de
superficie.
Dicho buque fue vendido a Comarfol SA por 53 millones de pesetas, de los que se
desembolsaron 15 millones y se aplaz el pago del resto con reserva del dominio por parte de la
Resolucin de los casos prcticos.
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vendedora y, caso de no pagarse este resto, los compradores perderan los quince millones
entregados a cuenta.
La compradora encarg a la entidad Montajes Folgar SA la realizacin de la transformacin del
buque, lo que sta llev a cabo por un precio de 71 millones de pesetas.
Como Comarfol SA no paga la parte aplazada del precio, Pescanova SA resuelve la
compraventa y recobra el buque en su nueva conformacin y lo despacha como palanguero de
superficie. Como aqulla tampoco paga el importe de las obras de transformacin del buque,
Montajes Folgar SA demanda conjuntamente a Comarfol y a Pescanova solicitando el pago
de los 71 millones.
Puede Montajes Folgar exigir el precio del contrato de obra a Pescanova, que no ha sido
parte en el mencionado contrato, alegando que sta se ha enriquecido indirectamente de modo
injustificado por mediacin de Comarfol, que ha devuelto el buque transformado y nada ha
obtenido por ello?
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