criterios objetivos

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Propuesta de

Reunión Extraordinaria de Conciencia para realizar un Análisis de los Criterios

Propuestos por el Consejo de Administración

Enero de 2010

Criterios y Objetivos de las Comunidades Terapéuticas y Grupos de Ayuda Mutua

1. Las Comunidades representan un diseño de tratamiento, que está dirigido primordialmente a la recuperación del abuso de substancias psicoactivas a través del crecimiento personal, el cual requiere abstinencia de cualquier substancia que altere el estado físico o psíquico, (con la excepción de aquellas substancias químicas apropiadamente recetadas por médicos para producir cierto resultado médico)

2. Los miembros de la Beneficencia Amigos, A. C., deberán:

a). Reconocer los derechos humanos y civiles de todas las personas asociados con una Comunidad Terapéutica o Grupos de Ayuda Mutua, declarar, con claridad, los derechos, privilegios y responsabilidades de los usuarios y del personal.

b). Otorgarle a cada individuo dentro de la Comunidad el derecho de ser libre de amenazas contra el uso negativo del poder de cualquier individuo o grupo de individuos.

c). Desarrollar una declaración sobre la filosofía y las metas del programa

d). Adoptar reglamentos para sus Comunidades los cuales proveerán protección contra la renovación, aparente o actual, de las leyes locales y nacionales.

e). Funcionar dentro del ambiente ofreciendo máximas oportunidades para el desarrollo físico, espiritual, emocional y estetico, lo que garantizará la seguridad de todos.

f). Facilitar la estructura de una sociedad / comunidad basado en el uso óptimo de la integridad, buena voluntad y humildad de todos sus miembros en la que la dignidad de las personas es una prioridad

g). Entrenar y proveer supervisión adecuada para el personal.

h). Responsabilizar a una Junta Directiva o Cuerpo Ejecutivo externo para que se reúna en intervalos regulares y predeterminados durante los meses con el propósito de mantener supervisión y responsabilidad sobre las actividades del programa y de cada localidad.

I). Producir un reporte financiero al mes, autorizado por la Mesa Directiva o el Cuerpo Ejecutivo de la comunidad.

3. Solicitud de Ingreso

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