conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones y pago de tributos vinculadas...
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RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
Conjunto de Normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones y pago de tributos vinculadas directamente a los trámites de despacho aduanero de mercancías.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Es la relación de derecho público y consiste en el vínculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente.
FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Aduanera.
Determinación de la Obligación
Tributaria Aduanera.
La Exigibilidad de la Obligación
Tributaria Aduanera.
La Extinción de la Obligación Tributaria
Aduanera.
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Operaciones Aduaneras Hecho Generador
Sujeto ActivoAcreedor TributarioEl estado - SUNAT
Sujeto PasivoDeudor TributarioContribuyente o
ResponsableDueños o
consignatarios de Mercancías
PAGO DE TRIBUTOS
ADUANEROS
Norma: Ley General de AduanasD.L. 1053
La obligación aduanera nace: a) En la importación para el consumo.
OCURRENCIA DEL HECHO(Numeración de la declaración)
COINCIDENCIA
1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
2. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAVerificación del hecho imponible y precisión del monto de la obligación (liquidación de derechos arancelarios y demás impuestos)
Posibilidad de hacer efectiva la obligación: fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo.
3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAa partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga
(Aplicación del interés moratorio)
4. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA(Pago de la liquidación de tributos e interés moratorio de corresponder)
Realización del hecho imponible
Vinculación entre las partesRelación Jurídica Tributaria
Sujeto activo / acreedor tributario:Gobierno Central - SUNAT
Sujeto pasivo / deudor tributario:Dueño o consignatario
Objeto: cumplimiento de la prestación tributaria aduanera (pago de derechos arancelarios, demás impuestos y tasa de despacho aduanero, de
corresponder)
TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA
DERECHOS ARANCELARIO
S
TRIBUTOS INTERNOS
TASA
DERECHOS AD VALOREM SOBRETASA DERECHOS ESPECIFICOS
TASA DE DESPACHO ADUANERO (TDA)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
TRIBUTOS ADUANEROS
Derechos Arancelarios
Gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en la norma sobre aranceles de aduanas.
Los aranceles son tributos a la importación de bienes que fija el estado conforme a su política comercial.
Estos aranceles tienen una nomenclatura común a nivel internacional; ejemplo: El Perú utiliza la nomenclatura definida por la comunidad andina «NABANDINA»
Derechos Arancelarios AD VALOREM
Es un tributo cuya base imponible esta constituida por el valor CIF en Aduana.(Coste, seguro y flete, puerto destino convenido).
Incluye los valores: FOB, flete y seguro.(franco o libre a bordo, puerto de carga convenido)
Sobretasa Adicional Arancelaria
Es un tributo adicional general o específico que aplica es estado conforme a su política comercial, que tiene por finalidad de reducir el volumen de importaciones.
La base imponible para su determinación era aplicada por el valor CIF; era del 5%.
Actualmente no existe esta sobretasa.
Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios
Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios :
Arroz Azúcar Maíz Amarillo LecheEstos derechos son variables y dependen según los niveles de precios (Piso y Techo).
Determinan la reducción o rebajas arancelarias
La franja de precios aplica un derecho adicional al arancel establecido para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a los precios piso; pero fijándose el precio techo para estabilizar el costo de importación.
Si los precios internacionales se elevan demasiado se produce la rebaja arancelaria.
IMPUESTOS INTERNOS
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)Grava la importación de determinados bienes; tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.La tasa impositiva es variable.
Impuesto General a las Ventas (IGV)Grava la importación de todos los bienes.La base imponible está constituida por el valor CIF.La tasa impositiva es del 18%
Impuesto de Promoción MunicipalGrava la importación de los bienes afectos al IGVLa base imponible está constituida por el valor CIF.La tasa impositiva es del 2%.
Tasa de Despacho AduaneroEs el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y para los regímenes de importación para el consumo, depósito aduanero y demás regímenes.Operaciones Aduaneras superiores a las 3 UIT
2.35% UIT Regímenes de importación para el consumo y depósito aduanero
1.55% UIT Para los demás regímenes de importación.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
La Alícuota: es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importación de una mercancía.
La Base Imponible: es el monto respecto del cual se va a aplicar la alícuota a efecto de determinar el tributo.
FOB (FREE ON BOARD) LIBRE A BORDO
Es un INCOTERM el cual establece la obligación del vendedor a
cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque,
especificado en contrato de compra venta.
Constituye además el valor de la mercancía; entendiéndose que el
valor de la mercancía implica varios conceptos.
+ Gastos de administración, venta y financieros de la exportación+ Envases, etiquetado y embalajes para exportación+ Transporte y seguro hasta el puerto o aeropuerto local+ Gastos bancarios, comisiones, etc.+ Gastos de embarque y del despachante de aduana+ Derechos y tasas de exportación+ Costo de los documentos y de los trámites de la exportación+ Utilidad Devoluciones impositivas (Draw Back, reintegros,
etc.)
PRECIO FOB
CIF (COST, INSURANCE AND FREINGH)
COSTO, SEGURO Y FLETE
Es un INCOTERM el cual establece la obligación del vendedor de contratar y pagar la prima de seguro; póliza que tiene la cobertura de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de la misma; y el pago del costo del despacho de la mercancía.
CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE
FOB Valor de la Mercancía
FLETE
SEGURO
Costo de Transporte
Se Aplica sobre el
valor FOB
VALOR CIF BASE IMPONIBLE
AD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF)
Valor CIF = Base Imponible Aduanera Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = Alícuota Ejemplo:Valor CIF = $ 10,000 Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = 9% $10,000 (9%) = $ 900
Valor CIF Declarado = Valor en Aduana = Base Imponible
El porcentaje de la Alícuota se define conforme al cuadro Aranceles de Aduanas del
Perú, elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.
Sección 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
Sección 2: Productos del Reino Vegetal
Sección 3: Grasas, Aceites Animales o Vegetales:, productos de su desdoblamiento. Grasas alimenticias elaboradas, cera de origen animal o vegetal
Sección 4: Productos de las Industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre, tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados
Sección 5: Productos Minerales Sección 6: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Sección 7: Materias plásticas y manufactureras de estas materias : caucho y manufacturas de caucho
Sección 8: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
Sección 9: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o de cestería
Sección 10: Pasta de madera o de otras materias fibrosas, celulósicas, desperdicios y deshechos de papel o cartón, Papel, cartón y sus aplicaciones.
Sección 11: Materias Textiles y sus manufacturas
Sección 12: Calzado, sombrería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufactras de cabello
Sección 13: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vídrio y manufacturas de vídrio
Sección 14: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares. Metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas
Sección 15: Metales comunes y manufacturas de estos metales
Sección 16: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección 17: Material de Transporte Sección 18: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, control o de presición, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Sección 19: Armas y municiones, sus partes y accesorios
Sección 20: Mercancías y productos diversos
Sección 21: Objetos de Arte, de colección o antiguedad
LIQUIDACION DE TRIBUTOS
AD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF)
DERECHO VARIABLE ADICIONAL = VARIABLE (Derecho Específico)
ISC = (%ISC) x (VALOR CIF + A/V + DE )IGV = (16%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC)IPM = (2%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC)
TDA = 2.35% UIT Regímenes de importación para el consumo y depósito aduanero
1.55% UIT Para los demás regímenes de importación.TOTAL = LIQUIDACION DE TRIBUTOS
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