exportacion por cuenta y orden de terceros – clasificacion arancelaria subcomisión de estudios s/...

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Contenido Regimenes de Información. Obligaciones del Intermediario Venta al exterior realizada por el Venta al exterior realizada por el tercero en forma directa tercero en forma directa RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10 RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10 Solicitudes de acreditación, devolución y transferencia. Ejercicio Práctico 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 Aplicativo 9 9 10 10 Fuente. 1 1 Concepto. Venta al exterior realizada por el Venta al exterior realizada por el documentante. documentante. 7 7 Cuenta de venta y líquido Cuenta de venta y líquido producto. producto. Disposiciones BCRA Consorcios de cooperación. Definiciones. 11 11 12 12 13 13 8 8

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Page 1: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

Contenido

Regimenes de Información.Regimenes de Información.Obligaciones del IntermediarioObligaciones del Intermediario

Venta al exterior realizada por el tercero en Venta al exterior realizada por el tercero en

forma directaforma directaVenta al exterior realizada por el tercero en Venta al exterior realizada por el tercero en

forma directaforma directa RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10 RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10RG AFIP Nº 1415/3 – 2758/10

Solicitudes de acreditación, devolución y transferencia.

Solicitudes de acreditación, devolución y transferencia.

Ejercicio PrácticoEjercicio Práctico

22

3344

5566

AplicativoAplicativo

991010

Fuente.Fuente.11

Concepto.Concepto.

Venta al exterior realizada por el Venta al exterior realizada por el

documentante.documentante. Venta al exterior realizada por el Venta al exterior realizada por el

documentante.documentante. 77

Cuenta de venta y líquido producto.Cuenta de venta y líquido producto. Cuenta de venta y líquido producto.Cuenta de venta y líquido producto.

Disposiciones BCRADisposiciones BCRA

Consorcios de cooperación. Definiciones.Consorcios de cooperación. Definiciones.111112121313

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Introducción

Se trata de una Herramienta para los Exportadores vigente desde hace muchísimos años, este tipo de operaciones adquieren pleno vigor con motivo de las restricciones para Importar. Por ejemplo los Importadores de automóviles se encuentran hoy en día exportando vinos, o bien, importadores de neumáticos exportan bienes de la metalurgia o maquinarias agrícolas.No requiere que el Tercero (fabricante o dueño de la mercadería) esté registrado como importador – exportador ante la DGA.La transmisión de mercaderías al Brocker se lleva a cabo con un simple Remito. Se aprovecha la estructura y la experiencia del Estudio Aduanero/Contable.

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Introducción

Mediante este tipo de operación, quien posea un negocio con un comprador en el extranjero puede llegar a un acuerdo con uno o más proveedores locales de mercadería (inscriptos o no en el registro de importadores y exportadores) para vender en el exterior y que la facturación sea realizada por cuenta y orden del proveedor.Esto es posible porque la normativa considera exportadores tanto al vendedor como al proveedor/ fabricante, siendo ambas figuras solidariamente responsables por la operación realizada.No se paga impuesto de ingresos brutos porque la operación se considera también para el proveedor como una exportación-

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Introducción

La Exportación por Cuenta y Orden de Terceros es una herramienta clave para la operatoria del Comercio Internacional. A modo ilustrativo, se puede agrupar un conjunto de productores vitivinícolas y etiquetar el producto con nuestra propia marca y nosotros como inscriptos realizar la exportación por cuenta y orden de terceros.

Para que la operación sea exitosa se deberá cumplir con un conducta fiscal para evitar contra tiempos operativos.

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Fuente

RG AFIP Nº 2000. EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.

La RG AFIP Nº 2000 establece las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del gravamen atribuible a las operaciones de exportación.

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Fuente

Quedan incluidos en el Título III de la citada Resolución los exportadores que realicen operaciones de exportación con intervención de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que efectúen la venta de bienes al exterior por su cuenta y orden, así como los intermediarios en dichas operaciones.

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La exportación por cuenta y orden de terceros es una alternativa a considerar para aquellos productores que no poseen la suficiente estructura como para encarar un proyecto de exportación, sea por su carencia de contactos o por su escasa experiencia.

Constituye un mecanismo alternativo permite a productores que básicamente no poseen experiencia exportadora, dar sus primeros pasos en comercio exterior.

Concepto22

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Son aquellas exportaciones encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios (Brokers – Traders) para que efectúen la venta de la referida mercadería al exterior por cuenta y orden del propietario de la mercadería

Se aprovecha entonces la experiencia en la comercialización, la estructura y la red de contactos que suelen poseer los intermediarios que actúan por cuenta y orden de terceros. (Brokers).

Concepto22

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Consecuentemente un tercero pacta una venta con el exterior y utiliza para concretar la destinación de exportación a consumo los servicios de un intermediario (Broker).  El art. 74 del DR. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece: Se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado, único habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el art. 43 de la ley del gravamen.

Concepto22

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INTERMEDIARIOS - BROKERS

Los créditos por estímulos aduaneros, como es el caso del Reintegro por exportación, se abonarán al documentante de la operación quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS

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Documentante Tercero Exportador

Situación en Aduana Registrado ante Aduana como Exportador No Registrado ante Aduana.

Ante DGI No puede Solicitar Recupero de IVA Quien solicita el Recupero de IVA

Estímulos Aduaneros Es quien puede cobrar Reintegros. No puede cobrar Reintegro.

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No requiere este régimen la emisión de factura del exportador hacia el intermediario.El documento principal de la operación es la liquidación de venta y líquido producto, que emite el intermediario al momento de integrarle al exportador el monto neto de la cuenta.Los derechos de exportación como así también los reembolsos, serán pagados/percibidos por el intermediario siendo responsable solidario junto al exportador por dichas obligaciones/derechos ante la AFIP. Por ende el exportador percibe también el reembolso de exportación una vez que le sean acreditadas al intermediario.

Aspectos a Considerar33

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Solo en los casos que su intervención le haya aportado al producto a exportar de algún valor agregado (packaging, fletes internos, inclusive alguna transformación -fraccionamiento). En este caso el intermediario pedirá al Fisco la devolución de IVA, por el porcentual que su intervención haya aportado, dejando el resto a solicitar por cada exportador.

Cuando puede el intermediario pedir devolución de IVA

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INTERMEDIARIOS - BROKERS

Los intermediarios deberán informar a la AFIP las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.

A tal fin deberán utilizar el programa aplicativo denominado AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros.

La obligación de presentar la información correspondiente mediante este aplicativo deberá ser cumplida hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque.  

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS

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Obligaciones del Intermediario - Broker.

Fotocopia del Formulario de Declaración Jurada N° 846.

Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica Form. Nº 1016.

Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador, emitida por el programa aplicativo.

Una vez cumplida la obligación de informar al Fisco, el intermediario deberá entregar a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los siguientes elementos:

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Emite remito sobre el traslado de la mercadería a recinto fiscal.Documenta el permiso de embarque a cuenta y orden, de uno o cuantos exportadores se trate.Confecciona factura pro forma, factura definitiva E, packing list, certificado de origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado y además los que le puedan requerir para la importación en destino.Paga los derechos de exportación (de corresponder)Ingresa las divisas producto del cobro de la venta a través del banco interviniente declarado en el permiso de embarqueFormaliza los informes a través de los aplicativos de AFIP correspondientes al régimen y obtiene los formularios 846 y 1016.Presenta la documentación requerida por la AFIP para la tramitación del reintegro a la exportación.

Desempeño del intermediario

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Confecciona la liquidación de venta y líquido producto al exportador.Si hubiera más de uno, lo hace por cada uno en forma proporcional.Entrega al exportador, o a cada uno de ellos, copia del permiso de embarque, copia de factura E, copias de formularios 846 y 1016.Efectúa el seguimiento del cobro de reembolso y liquida a cada exportador una vez acreditado por la AFIP.Quedan remitidas a su área de desempeño las contrataciones de servicios requeridas para: consolidar, transportar y documentar aduaneramente la mercadería en cuestión.

Desempeño del intermediario

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OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA

OPERACIONES DE VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL TERCERO EN FORMA DIRECTA

Los documentantes podrán efectuar la presentación de solicitudes de destinación de exportación por cuenta de terceros.

En la destinación de exportación el declarante informará:

Nombre o razón social.

Domicilio Legal (Fiscal).

Número de C.U.IT del exportador.

El C.U.I.T de las personas por cuenta de quienes actúan.

Constancia de que no existe inhibición alguna por parte de los terceros.

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Ley 22415 – Código Aduanero – Art 37

Ley 22415 – Código Aduanero – Art 37

1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador.

3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.

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PROCEDIMIENTO INSCRIPCION -IMPORTADOR- EXPORTADOR

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INSCRIPCION IMPORTADOR – EXPORTADOR - (RG 2570-09)INSCRIPCION IMPORTADOR – EXPORTADOR - (RG 2570-09)

Formulario de DDJJ 420/R, accediendo a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” > “Registros Especiales”, con la opción “Inicio”. El mismo deberá ser enviado electrónicamente, donde el sistema generará el acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la DGA dentro de los 30 días corridos para realizar cumplir con los siguientes requisitos:

Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

Para la solicitud de inscripción en Los Registros Especiales Aduaneros, deberán presentar:

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Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.

Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de DDJJ Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de AFIP, que actuará como autoridad certificante.

INSCRIPCION IMPORTADOR – EXPORTADOR 55

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INSCRIPCION IMPORTADOR - EXPORTADOR

De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

Para confirmar el alta, deberemos enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción Alta, dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema emitirá según corresponda:La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".Un aviso con los motivos por los que el trámite no ha sido aceptado.

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INSCRIPCION IMPORTADOR - EXPORTADOR

Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. En el manual del usuario del aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas se establecen las autoridades mínimas a informar para cada tipo societario, ejemplo: en el caso de una SA deberá tener informado como mínimo un Presidente y dos accionistas; en caso de ser una S.R.L., un Gerente y dos socios.

Para visualizar cómo están informados actualmente, deberá ingresar en: SISTEMA REGISTRAL-CONSULTA- DATOS DEL CONTRIBUYENTE - MÁS INFORMACIÓN - RELACIONES CON OTRAS CUITS - RELACIONES CON OTRAS CUITS.

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RG 1415/03 – RG 2758/10RG 1415/03 – RG 2758/10

La RG AFIP Nº 1415/03 (Régimen de emisión de comprobantes) establece que el respaldo documental de las operaciones de exportación se logra con la emisión y entrega de la factura de exportación.

En este supuesto, la factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria del Permiso de Embarque es la del tipo E emitida por el tercero.

La RG AFIP Nº 2758/10 (Factura electrónica de exportación) establece que quedan exceptuadas de confeccionar la factura electrónica de exportación, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

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VENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTEVENTA AL EXTERIOR REALIZADAS POR EL DOCUMENTANTE

Cuando un documentante inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores, efectúa a su nombre la venta al exterior, la emisión de la factura de venta es su obligación, además deberá asumir las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero. Jurídicamente, bajo esta modalidad reviste el carácter de vendedor.

La exportación definitiva para consumo se instrumentará en el formulario, OM 1993 'A' (SIM), declarando en dicha solicitud de destinación el nombre o razón social y CUIT de los terceros exportadores.

OM:(Organización y Métodos).SIM :(Sistema Informático María).

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La relación entre las partes intervinientes deberá instrumentarse mediante un documento por el cual se acredite la participación proporcional correspondiente al tercero exportador, se ha de utilizar a este fin una Cuenta de Venta y Líquido producto.

Es un instrumento que hace las veces de factura, individualizando correctamente la operación, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada caso y utilizándose habitualmente en la actividad del sujeto emisor.

Documento Equivalente Cuenta de Venta y Liquido Producto (Art.

Nº 9 RG AFIP Nº 1415/03)

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Este documento sirve para justificar la entrega de mercancías destinadas a la exportación por parte de un intermediario.

A los fines aduaneros sólo tendrá valor la factura emitida por el documentante, o por Brokers (Intermediarios).

La persona que documenta aduaneramente la exportación por cuenta y orden de un tercero, efectúa una operación de intermediación, atento a que no existe transferencia de la propiedad de la mercadería.

Documento Equivalente Cuenta de Venta y Liquido

Producto (Art. Nº 9 RG AFIP Nº 1415/03)

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Los exportadores que realicen operaciones de exportación con intervención de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que efectúen la venta de bienes al exterior por su cuenta y orden, así como los intermediarios en dichas operaciones, a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado y obtener los créditos por estímulos aduaneros que correspondan a la operación, deberán presentar, juntamente con los elementos previstos para ello, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.

Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado por operaciones de exportación.

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Beneficios AduanerosBeneficios Aduaneros

Los créditos por estímulos aduaneros, como es el caso del Reintegro por exportación, se abonarán al documentante de la operación quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la misma. Al momento de liquidar los beneficios de los que goce la mercadería, se debe descontar el valor de los insumos importados temporalmente para la obtención del valor a efectos del reintegro. La Aduana liquidará y pagará el estímulo, al documentante, considerando que se trata de una relación comercial entre partes el hecho de la distribución de dicho beneficio.

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Los pasos para realizar la registración del CBU

Los pasos para realizar la registración del CBU

1) Ingresar a la página de Web de la AFIP, al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Seleccione AFIP >> Servicios Interactivos

2) Seleccionar la opción Alta.

3) Informar la C.B.U. que registrará. (De tratarse de una Unión Transitoria de Empresas, deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes correspondientes a la CUIT de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria).

4) Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)

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Se debe considerar lo resuelto por el BCRA en lo referente al seguimiento de divisas a ingresar para este tipo de operaciones en particular. Se ha dispuesto en la Comunicación .BCRA “A” 3.818 para las entidades financieras lo siguiente:

DISPOSICIONES DEL BCRA1010

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BCRA: Comunicación A 3818• COMUNICACIÓN “A“ 3818 22/11/2002• Exportaciones por cuenta y orden de terceros. Se refiere al cumplimiento y seguimiento de la obligación de ingreso

y liquidación de cobros de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios establecido en las Comunicaciones “A” 3473, “A” 3493 y complementarias, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.

1010

Page 34: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

BCRA: Comunicación A 3473 Los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los

cobros de sus exportaciones en el mercado de cambios, dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado.

1010

Page 35: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

BCRA: Comunicación A 3493 A través de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, se

estableció el mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligación de las divisas de cobros de exportaciones. Al confeccionar el embaque, se designa una entidad financiera para su seguimiento según la opción que ejerza el exportador. El cumplido de embarque solo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador.

1010

Page 36: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

BCRA: Comunicación A 3818

• En las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, es decir aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario, ambas partes, documentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de esas exportaciones.

• Respecto al seguimiento de los permisos de embarque correspondientes a este tipo de operaciones, el banco interviniente podrá otorgar el cumplido al embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del exportador y/o del documentante (siempre que figuren como tales en el permiso de embarque respectivo), y/o contra las aplicaciones permitidas por las normas cambiarias vigentes realizadas por el exportador y/o el documentante.

1010

Page 37: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

BCRA: Comunicación “C” 61935 26/09/12• Operaciones entre empresas vinculadas. Distribuidor o

concesionario del exportador. Interpretación. Informe del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

• Nos dirigimos a Uds. para informarles que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha solicitado a este Banco Central poner en conocimiento de las entidades financieras, que a partir de las recomendaciones de la Unidad de Evaluación creada por el Artículo 4° de la Resolución N° 142/12 se dispuso que, cuando en una operación el importador del exterior actúe únicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia sólo en esa relación, la relación entre las partes será considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicación de la Resolución N° 142/12.

1010

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Comunicación A 5300 BCRA

Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

Page 39: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

Comunicación A 5300 BCRA

Reemplazo del punto 1 de la Comunicación A 4860: Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes, contaran con un plazo de 10 (diez días hábiles) para su transferencia a cuentas de corresponsalia de entidades financieras locales a contar desde la fecha de la percepción de los fondos del exterior.

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Consorcios de Cooperación – Ley 26.005

1111

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Los terceros pueden utilizar los servicios de intermediación de un consorcio de exportación que pactan por su nombre la venta al exterior y asumen las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero, revistiendo jurídicamente el carácter de exportador correspondiendo a estos últimos emitir la Factura de venta de exportación tipo “E”. (RG AFIP Nº 1415/03). Se encuadra el grupo del consorcio como una persona jurídica lo que impone reglas claras para las empresas participantes.

Los Consorcios de Cooperación operan con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y son sujetos pasivos del IVA (Impuesto al Valor Agregado).  

Definiciones1111

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Las opciones que se pueden implementar estando inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores son las siguientes:

Los consorcios pueden exportar por cuenta propia como propietario de la mercadería y en este caso recuperará el IVA por la exportación. También cobrará los beneficios por los Regímenes Promociónales por ser también documentante de la operación.

El Consorcio puede exportar por cuenta y orden de sus miembros quienes así resultan propietarios de la mercadería exportada.

Para este caso la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) lo recuperará, cada propietario en proporción a su participación en la exportación.

Opciones que se pueden implementar1111

Page 43: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

Los beneficios por “Regímenes Promociónales” los percibirá el Consorcio, por haber sido el documentante de la operación. Una vez percibidos los mismos se distribuirán entre los miembros de acuerdo a lo que ellos hayan pactado en el contrato, el reglamento interno o especialmente para esa operación.

El impuesto a las Ganancias lo abonará cada empresa perteneciente al consorcio por el resultado de su operatoria comercial.

Opciones que se pueden implementar1111

Page 44: EXPORTACION POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS – CLASIFICACION ARANCELARIA Subcomisión de Estudios s/ Tributos al Comercio Exterior y Procedimiento Aduanero

LOS CONSORCIOS PUEDEN:LOS CONSORCIOS PUEDEN:

Concentrar en una sola venta o un solo embarque volúmenes de bienes a exportar.

Adquirir insumos a menores precios por mayor volumen de compra.

Utilizar una marca común para todos los bienes a exportar.

Unificar Procedimientos como controles de calidad de los bienes a exportar, seguros, fletes, permisos, despachos.

Mantener una sola cadena de comercialización y distribución externa.

Realizar en forma conjunta todas las actividades destinadas a la promoción y ventas, como folletos, participación en ferias, viajes de ventas, contratación de estudios de mercado.

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Mandato/instrucción al intermediarioen el que detalle que mercadería instruye exportar, por que valor de venta, en que términos de transacción, en que modalidad de embarque, a que clientes y por que cantidades y plazosEnumeración de los servicios que el intermediario este posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación. En que cuenta bancaria y de que forma requerirá la integración de los fondos netos de la venta al intermediario.

Documentación a suscribir por el exportador1111

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EJERCICIO PRACTICOEJERCICIO PRACTICO

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La empresa Tradar S.A., desarrolló mercados en el exterior de productos metalurgicos de origen de Argentina.Participa en ferias internacionales, publica en catalogos del sector que son de circulación global y promociona los productos de diversos fabricantes de Argentina en la pagina de internet de Tradar S.A.C.U.I.T: 30-00000000-7Domicilio: San Antonio 8888 Ciudad Autónoma de Bs. As. El 09 de febrero de 2009 Tradar S.A recibió un pedido de una empresa Española, Madrid Aceros S.A. 

Ejercicio Práctico1212

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Los importes están de dólaresNegociación Incoterm: F.O.B (Free on Boar )-(Puesto a Bordo).Negociación: Cobranza documentaria.Posición Arancelaria :3006.10.20.000WTradar S.A. realiza las gestiones para que cada fabricante nacional pueda llegar a tiempo y con la especificación de la calidad solicitada del producto.

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PARA EL EMBARQUE HA TENIDO LOS SIGUIENTES GASTOS:1212

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I-DATOS DE LA DOCUMENTACIONI-DATOS DE LA DOCUMENTACION

Tradar S.A. para oficializar la exportación deberá presentar en Aduana una factura “E” (De Exportación).Nº 0001-00000008.Condición : IVA Responsable InscriptoFecha Factura: 23/02/2009.Fecha de Embarque:.27/02/2009 C.U.I.T Tradar S.A : 30-00000000-7Domicilio: San Antonio 8888 Ciudad Autónoma de Bs As.Puerto de Salida (Place Port): Buenos Aires – Aduana 001Puerto de Destino: Madrid. España. Deberá indicar que la mercadería se exporta por cuenta y orden de Terceros. En el Libro de IVA Ventas de Tradar S.A., la operación deberá estar identificada en columna especial, que corresponde a una operación efectuada bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de un tercero.

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La Dirección General de Aduanas requerirá a Tradar S.A la documentación que justifique la tenencia de las mercaderías que están siendo exportadas. Esta justificación será efectuada mediante el remito de envió emitido por los fabricantes nacionales.

En todos los casos se debe dejar constancia sobre el remito que se está efectuando una exportación y que existe un tercero interviniente.

II - DATOS DE LA DOCUMENTACION1212

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Tradar S.A. será quien documente la exportación. En el permiso de embarque el exportador estará identificado como Tradar. S.A. Al final del Permiso de Embarque (deben figurar los nombres de los fabricantes nacionales identificando el domicilio y número de C.U.I.T. De esta manera queda formalizada que la exportación es realizada por Tradar. S.A. pero por cuenta y orden de terceros.Fecha de Despacho : 27/02/09Permiso de Exportación Nº 09-001-IC02-000741-V C.U.I.T Metálica S.A: 33-54265251- 4 – Avellaneda 178 – Bs. As.C.U.I.T Gurmendi S.A: 30-1456-8596-2 – Rio Cuarto 2480 – Barracas-CABA.C.U.I.T Acemetal S.A : 33-51236089-6 – Virrey Lanús 888 – Bs. As.  El banco First Bank Boston emitirá una liquidación en la cual se le acreeditará en la cuenta deTradar S.A (F.O.B por el tipo de cambio), menos los gastos de la institución financiera pactados en $ 2.580, incluidos en el detalle de gastos.

III - DATOS DE LA DOCUMENTACION1212

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Datos

Importador: Madrid Aceros S.AFactura E Nº : 0001-00000008Fecha de despacho 27/02/2009Valor Fob u$s 1.000.000,00 Permiso de embarque Nº: 09-001-IC02-00741-VTipo de Cambio BNA: 3,50

Para la carga del aplicativo se utilizó un permiso ficticio

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ProcedimientoProcedimiento1212

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SE PIDE: EMITIR LOS COMPROBANTES QUE TRADAR S.A DEBE ENTREGAR A LOS FABRICANTES NACIONALES, SIENDO LOS MISMOS: SE PIDE: EMITIR LOS COMPROBANTES QUE TRADAR S.A DEBE ENTREGAR A LOS FABRICANTES NACIONALES, SIENDO LOS MISMOS:

a) Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846.

b) Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. 1016.

c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros.

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APLICATIVO1313

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Régimen Informativo

La información deberá presentarse utilizando el software denominado AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros el cual funciona bajo plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap).Este programa aplicativo es la herramienta que el fisco brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en el Titulo III - Exportación por cuenta y orden de terceros. Solicitudes de Acreditación, Devolución o Transferencia de la RG Nº 2000.

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Al ingresar al programa aplicativo el contribuyente deberà informar los siguientes datos:

Período: Este campo presenta dos casilleros y se completarán con el mes y año en que se realizaron las operaciones que se informan. 

Secuencia: Este campo tiene incorporada una lista de valores, de la cual se deberá seleccionar el valor que corresponda según sea que se estén ingresando los datos de la DDJJ Original o Rectificativa.

Presentación con/sin movimiento: Este campo se presenta como una casilla de verificación. Por defecto, aparece sin tildar, por lo que el sistema asume que es una presentación en la que se declararán operaciones. Por el contrario, si se tilda esta casilla, el sistema asume que no se cargaran datos de detalle para el período en cuestión.

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Pantalla Carga Manual de Permisos de Embarque 1313

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EN ESTA PANTALLA SE MUESTRAN LOS SIGUIENTES DATOS:

EN ESTA PANTALLA SE MUESTRAN LOS SIGUIENTES DATOS:

CUIT del Informante activo (previamente cargado en el aplicativo S.I.Ap.).Denominación del Informante activo (previamente cargada en el aplicativo S.I.Ap.).Período al que corresponde el registro que se está ingresando.Para comenzar con la carga manual de datos de detalle, se deberá cliquear sobre el botón Agregar y el sistema habilitará los campos que deberán completarse en la ventana, a saber:

N° de Permiso: El formato será el correspondiente al Nro. de Documento aduanero 99 999 XXXX 999999 X.Fecha de Cumplido: dd/mm/aaaa. (El cumplido de embarque es la operación mediante la cual el Servicio Aduanero certifica la puesta a bordo).Valor FOB del Embarque: Valor total del permiso de embarque.

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CARGAR TERCEROS INTERVINIENTESCARGAR TERCEROS INTERVINIENTES

Luego de completar estos datos podrá ingresar, (cliqueando en el botón cargar terceros intervinientes) a la pantalla de carga manual de Exportadores.

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En la Ventana se muestra:

El número de permiso de embarque relacionado con los exportadores que va a cargar.

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Para comenzar con la carga de datos de detalle, se deberá cliquear sobre el botón Agregar y el sistema habilitará los campos que deberán completarse en la ventana, a saber:

CUIT: Del Tercero Interviniente.Posición Arancelaria: El formato será 9999 99 99 999 X.Denominación: Del Exportador.

Cantidad: Del producto relacionado con la posición arancelaria para este Exportador. Valor FOB: Del producto relacionado con la posición arancelaria para este Exportador.

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Opción Consultar y listar

•Esta opción permite acceder al Reporte en el que se muestran todas las operaciones que se hayan ingresado para el período con el que se está trabajando y los Exportadores intervinientes en cada permiso de embarque.

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Opción Importar datos

Se utiliza para la importación de datos, esta ventana contiene 2 opciones para la importación de archivos: Permisos de Embarque y Exportadores.

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Pantalla Generación del soporte y la Declaración Jurada

En esta pantalla se visualizarán los siguientes datos:

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Cantidad de Permisos: Total de registros ingresados en la pantalla Detallar Embarques y/o Importar Datos con la opción Permisos de Embarque..

Cantidad de Exportadores: Total de registros ingresados en la pantalla Detallar Embarques – opción Cargar Terceros Intervinientes, y/o Importar Datos con la opción Exportadores.

Total del Valor FOB de Permisos de Embarques: Sumatoria de los importes de Valor FOB ingresados para el período.

Total del Valor FOB de Terceros Intervinientes: Sumatoria de los importes de Valor FOB de todos los Exportadores y posiciones arancelarias ingresados para el período.

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Generación de archivo

La presentación de la información producida mediante el programa aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la citada página "Web" del Fisco, conforme al procedimiento establecido en la RG Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá el formulario nº 1016.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

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Formulario Declaración Jurada F. Nº 846 Formulario Declaración Jurada F. Nº 846 

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Terceros Organismos

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Introducción

Se debe tener que existen otros organismos intervinientes el INAL cuando se trata de alimentos o el SENASA en productos derivados del reino animal y/o vegetal.

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Dirección y Teléfono: Av. de Mayo 869. CABA.Código postal: C1084 AAD)0800 333 1234.011-4340-0800011-5252-8200

Correo electrónico: Gestiónelectró[email protected]

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT

www.anmat.gov.ar

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En la importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), con carácter previo al libramiento de la mercadería, correspondiendo en el caso de la importación, que dicha intervención se realice en el lugar de ingreso de la mercadería al Territorio Aduanero.

Dirección y Teléfono: Av. Paseo Colon 367 - CABA. CP: C1063ACD Te: (0054-11) 4121-5000 o 0800-999-2386República Argentina 

Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA www.senasa.gov.ar

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(Ley Nº 26.045) Registro Nacional de Recursos Químicos : Crease el mencionado registro en el ámbito de la secretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico. Dirección y Teléfono: ) www.sedronar.gov.ar Sarmiento 546 – CABA. Código postal: C1041AAL- CABATel: 4320-1200.Piedras 770 – CABA- Código postal: 1070Tel: 4361-7810 / 8437

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO. (SEDRONAR)

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Los establecimientos que tengan como actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de vinos, mostos, bebidas alcohólicas, alcoholes etílico o metílico, deberá inscribirse en la dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura.Dirección y Teléfono: San Martín 430. - Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. 0261-5216600

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) www.inv.gov.ar

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SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (www.msal.gov.ar) Resolución General A.N.A. Nº 2016/93 (Nóminas de Posiciones Arancelarias cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD). modificada por la Resolución General A.N.A. Nº 518/96 (Se reemplaza el Anexo I de la Resolución N° 2016/93, el cual se deroga).El procedimiento de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, será de aplicación para las posiciones arancelarias del Anexo I de la citada Resolución General quedando sujeta a la previa autorización emitida por la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social

ARTICULOS DE TOCADOR COSMETICOS Y PERFUMES www.msal.gov.ar

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Clasificación ArancelariaClasificación Arancelaria

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Contenido

Ejemplo.Ejemplo.Ventajas. Multa en Brasil por error en la clasificación NCM

Ventajas. Multa en Brasil por error en la clasificación NCMEstructura.Estructura.

Reglas de Interpretación del Sistema

Armonizado

Reglas de Interpretación del Sistema

Armonizado

22

3344

5566

Definición.Definición.11

Sistema Armonizado. Posición Arancelaria.Sistema Armonizado. Posición Arancelaria.

Ejemplo.Ejemplo.Ejemplo.Ejemplo.77

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Definición

La Posición Arancelaria permite tener un mismo identificador común en todo el mundo, sin importar las diferencias idiomáticas.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hace posible que una misma mercadería se codifique en forma idéntica, tanto en las tarifas de importación como de exportación de todos los países. Para ello, se utiliza los primeros seis dígitos de clasificación.

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EL SISTEMA ARMONIZADO DEL MERCOSUR COMPRENDE: EL SISTEMA ARMONIZADO DEL MERCOSUR COMPRENDE:

6 Reglas Generales Interpretativas.21 Secciones99 Capítulos (Capítulos Nº 98 y 99. Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes).Notas Explicativas. Los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado a causa de su diversidad, se engloban en una partida bolsa denominada "los demás".

El Sistema Armonizado es de aplicación obligatoria en su integridad, para los firmantes de la Convención de las Naciones Unidas.

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Se entiende por posición arancelaria el código numérico integrado por los siguientes pares de dìgitos:

Capítulo: 2 dígitos al que pertenece el producto. Por ejemplo 01: Animales Vivos

Partida: 4 dígitos, son la partida que le corresponde al producto.

Subpartida: Es la subpartida del Sistema Armonizado 6 dígitos comunes en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Posición Arancelaria22

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Subpartida:Regional 8 dígitos, estos 8 dígitos finales corresponden a la Subpartida Regional dentro del MERCOSUR.

00.00.00.00.000E SIM (Sistema Informático Maria): 11 dígitos y una letra (dígito control)

Los Países del Mercosur adoptaron una Nomenclatura común basada en el Sistema Armonizada (SADCM) al que le incorporaron dos dígitos totalizando 4 pares, es decir 8 dígitos.

Posición Arancelaria22

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EJEMPLOEJEMPLO

Posición Texto2909.49.31.000 U Dipropilenglicol

8 dígitos SIM Dígito de Control2909 49 31 000 U

Partida 4 dígitos 3 dígitos 1 dígitoSubpartida 6 dígitos

7 dígitos. Desarrollo Regional

8 dígitos. Tratamiento Tribubario

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COMPOSICION DEL NUMERO DE DESTINACIONCOMPOSICION DEL NUMERO DE DESTINACION

08 001 EC 01 888888 AAño Código de Aduana Código de destinación Número Dígito de Control

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VentajasVentajas

Conociendo la NCM del producto, es de mayor facilidad el acceso y lectura de ciertos datos estadísticos proporcionados por distintos organismos públicos y privados, como ser:

Precios y volúmenes de exportaciones.

Oportunidades comerciales.

Perfiles de mercado.

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Importación (información sobre despachos de importación).   Exportación (Información sobre permisos de embarque).

Podremos realizar búsquedas de Importaciones y Exportaciones, indicando el período de fecha de oficialización, así como también las aduanas de registro, la vía de ingreso, los países de procedencia y de origen, el estado de la mercadería, el único requisito es conocer la posición arancelaria.

Aduana – Consultas Estadísticas – SIM en Línea44

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Nro. Destinación Aduana VíaFecha

OficializaciónItem Unid.Comer.

Peso Neto (en kg.)

País de Origen

País de Destino

EstadoUnidad

EstadísticaCantidad

EstadísticaMonto FOB

U$SPrecio

UnitarioCantidad

Divisa FOB

12-001-EC01-028112-U BS. AS. CAMION 21/03/2012 1 KG.NETO 200 BA URUGUAYNUEVO SIN USO

ARGENTINOKG.NETO 200 1060,00 5.3 200,00 DOL

12-001-EC01-073318-F BS. AS. CAMION 27/07/12 1 KG.NETO 200 BA URUGUAYNUEVO SIN USO

ARGENTINOKG.NETO 200 1060,00 5.3 200,00 DOL

12-001-EG01-001230-Z BS. AS. CAMION 04/10/12 1 KG.NETO 230 BA URUGUAYNUEVO SIN USO

ARGENTINOKG.NETO 230 982.1 4.27 230,00 DOL

Formato Excel

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La posición arancelaria nos

permitirá informarnos

sobre:

Incentivos gubernamentalesRequerimientos y condiciones para la exportación del producto.Identificación de los derechos de importación y exportación.Documentación RequeridaTasa de Estadística para operaciones de importación. (Extramercosur). Tratamiento Arancelario.Preferencias existentes para el producto.Intervenciones Previas.Prohibiciones.

 

44

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Servimo-nos do presente para informar a V.Sas que em face da publicacao em 27/08/01, da MP nr. 2158-35, que trata de aplicacao de multa sobre o valor aduaneire é neccesário que o importador obtenha descricao bem detalhada da mercadoria para que o desembaraco concretize-se com maior rapidez, e principalmente evitar multas.Considerase detalhamento completo de mercaderías relativamente a: espécie, aplicacao, constituicao, nome comercial, tipo, modelo, nº de série, unidad de comercializacao o peso liquido de cada ítem, etc. Somente com estas informacoes será possivel obter a correcta classificacao na Nomenclatura Comum do Mercosul, Trascrevemos a seguir, os artigos 84 da MP, que tratam da multa correspondente ao código da NCM.Art 84 Aplicase a multa de 1% sobre o valor aduaneiro da mercadoria:I- Classificada incorrectamente na Nomenclatura Comun do Mersosul, nas nomenclaturas complementares ou em outros detalhamentos institídos para identificacao da mercadería; ouII – quantificada incorrectamente na unidade de medida estatística estabelecida pela Secretaria da Receita Federal.

Multa en Brasil por error en la clasificación de la Nomenclatura Común del Mercosur44

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ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

(TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS)55

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Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado

Las reglas generales definen procesos a seguir para clasificar las mercaderías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y notas legales.

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los siguientes principios:

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

66

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La Regla 1 comienza pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación

Implica que lo que determina la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico.

Regla I66

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Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Un ejemplo de un artículo incompleto o sin terminar que debe considerarse como completos o terminados: Un automóvil sin ruedas o sin motor.

Regla II a)66

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Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Se aplica en el caso de no existir disposiciones particulares en los textos de las partidas o en las notas legales, en principio corresponden a dos o más partidas, implica que la clasificación se efectuará conforme a la regla nº 3.

Esta regla solo se aplica en el caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

Regla II b)66

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Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

Regla III a)66

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REGLA III a). EJEMPLO TENEDORES DE ACERO

LA PARTIDA 8215: CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA (MANTEQUILLA), PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES

SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN

73.23: ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO.

Y NO FIGURA EN LA PARTIDA

66

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Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla III b)66

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Regla 3 b)- EjemploRegla 3 b)- Ejemplo

Regla 3 c)Regla 3 c)

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Regla 3 b)- EjemploRegla 3 b)- Ejemplo

POSICION 9017: INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CÁLCULO (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS, CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. “JUEGOS DE DIBUJO” COMPUESTOS POR :UNA REGLA (PARTIDA 90.17)UN COMPÁS (90.17)UN CÍRCULO DE CÁLCULOUN LAPICERO (96.09). (LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE)UN SACAPUNTAS (82.14), 8214.10.00.100X SACAPUNTAS. PRESENTADOS EN UN ESTUCHE DE LÁMINA DE PLÁSTICO: CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS OBJETOS QUE EN CONJUNTO PUEDA CONSIDERARSE QUE CONFIEREN AL ARTÍCULO SU CARÁCTER ESENCIAL, PARTIDA 90.17.

Regla 3 c)Regla 3 c)

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Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Regla 3 c)Regla 3 c)

Regla 3 b)- EjemploRegla 3 b)- Ejemplo

66

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Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en

la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla IV66

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Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo los determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.

Regla V – a)66

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Estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);( AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO

Por Ejemplo66

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Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla V – b)66

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La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.Es dable destacar que la clasificación de un producto en un subpartida sólo puede realizarse previa clasificación en una partida de 4 dígitos, evitando la clasificación directaPartida: Desdoblamientos (Cuatro dígitos). 

Regla VI66

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Capítulo 01 -Animales Vivos.Partida: 0101: CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOSLa Regla 6 prevé que la clasificación en las subpartidas ( 6 dígitos) de una misma partida debe efectuarse, mutatis mutandis, según los mismos principios que los aplicados para la clasificación de las partidas (4 dígitos).Se pueden utilizar las Reglas anteriores para determinar la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida (6 dígitos).Partida: Desdoblamientos de una partida (Seis dígitos).

Ejemplo:Capítulo 01 -Animales Vivos 01.01: CABALLOS, ASNOS, MULOS, VIVOS01.01.10--:Reproductores de raza pura  Notas legalesClases de notas legalesExcluyentes: Este capitulo o sección no comprende

Definitoria: Se entiende porIncluyente: Comprende únicamenteDe precisión: En la partida No xx.xx. se entiendeMixta: En la partida No. xx.xx se entiende por … y no incluye.

Regla VI - Ejemplo66

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Visualizando la tabla que está a continuación clasifique:1. Orquídeas frescas2. Agapantos frescos

Ejercicio

Resolución:Orquídeas frescas: 06.03.13.00.000V.Agapantos frescos: 06.03.19.90.00

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MUCHAS GRACIAS