operaciones vinculadas

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1 REGIMEN FISCAL DE REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES LAS OPERACIONES VINCULADAS VINCULADAS (LEY 36/2006 y RD 1793/08) (LEY 36/2006 y RD 1793/08) Enrique Seoane Smith Enrique Seoane Smith Inspector de Hacienda del Inspector de Hacienda del Estado Estado

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Page 1: Operaciones Vinculadas

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REGIMEN FISCAL DE REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES LAS OPERACIONES

VINCULADAS VINCULADAS (LEY 36/2006 y RD 1793/08)(LEY 36/2006 y RD 1793/08)

Enrique Seoane SmithEnrique Seoane Smith

Inspector de Hacienda del EstadoInspector de Hacienda del Estado

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el

mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable:

PGC: El precio de adquisición por el cual han de registrarse contablemente las operaciones entre empresas del grupo debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones

de libre competencia, entendiendo por el mismo el valor de mercado, si existe un mercado representativo o, en su defecto, el derivado de aplicar determinados modelos y

técnicas de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPER. VINCULADAS

PGC (R.D 1514/2007) y PGC Pymes:PGC (R.D 1514/2007) y PGC Pymes:

NORMA DE VALORACION SOBRE NORMA DE VALORACION SOBRE “OPERACIONES ENTRE EMPRESAS DEL “OPERACIONES ENTRE EMPRESAS DEL

GRUPO GRUPO (NV. 21ª PGC/20ª PGC PYMES)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPER. VINCULADAS: VALOR RAZONABLE

N.V. 20ª PGC Pymes: “Operaciones entre empresas del N.V. 20ª PGC Pymes: “Operaciones entre empresas del grupo”grupo”

<<<<Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del independencia del grado de vinculación entre las empresas del

grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.generales.

En consecuencia, con carácter general ... , los elementos objeto de En consecuencia, con carácter general ... , los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por el la transacción se contabilizarán en el momento inicial por el

precio acordado, precio acordado, si equivale a su valor razonablesi equivale a su valor razonable...>>...>>

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESOPERACIONES VINCULADAS

(art. 16 TRLIS)Aplicación del valor normal de mercado de

manera obligatoria por el contribuyente

(art. 16.1 TRLIS): Contable y fiscalmente

No surgen con carácter general los ajustes extracontables.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS DIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDADDIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDAD

Contablemente el ámbito subjetivo de aplicación es más reducido -grupos- que el fiscal, y además cuando el valor de mercado no es fiable se permite contabilizar por el valor convenido.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESOPERACIONES VINCULADAS

DIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDADDIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDAD

Las siguientes diferencias entre la normativa contable y la fiscal pueden suponer diferencias de valoración que pueden provocar la existencia de ajustes extracontables. Pero los ajustes deberían ser muy EXCEPCIONALES, salvo los derivados del distinto ámbito subjetivo de aplicación del régimen.

1.- Diferencias entre VALOR RAZONABLE y VALOR NORMAL DE MERCADO.

PGC: Valor razonableEs el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.TRLIS: Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESOPERACIONES VINCULADAS

DIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDADDIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDAD

2.- Diferencias en los sujetos afectados por la norma:

PGC: 21.ª Operaciones entre empresas del grupo Norma 13 de elaboración de las Cuentas Anuales (N11 en PGC Pymes):Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo:(a) Cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades, o (b) Cuando ambas empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESArtículo 42 del Código de Comercio (Modificado por Ley 16/2007)Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.b)Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES2.- Diferencias en los sujetos afectados por la norma:

TRLIS: 16.3 Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores.c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo. h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES2.- Diferencias en los sujetos afectados por la norma:

TRLIS: 16.3 Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESOPERACIONES VINCULADAS

DIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDADDIFERENCIAS CONTABILIDAD-FISCALIDAD

3.- Diferencias de METODOLOGÍA:

PGC: Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien oservicio; yc) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.- Diferencias de METODOLOGÍA :

PGC: Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración: entre otros, el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas; referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales; métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados, y modelos generalmente utilizados para valorar opciones.Las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que sea más fiable.Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder,haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS: Flexibilización Acuerdos Previos de Valoración (art.16.7

TRLIS). Ampliación plazo de duración: hasta 4 periodos impositivos

siguientes a la fecha del acuerdo, al periodo en curso, e incluso al anterior cuyo plazo de declaración no hubiese vencido.

Previsión de posibles prórrogas de los acuerdos que caduquen.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADESOPERACIONES VINCULADAS

AJUSTE SECUNDARIO Naturaleza de las rentas regularizadas por diferencia entre valor

convenido y valor normal de mercado (art. 16.8 TRLIS) : Calificación económica del HI.

Regla especial si hay vinculación Sociedad-Sociosi hay vinculación Sociedad-Socio:1. Si la diferencia de valoración es a favor del socio, ésta tendrá para ambas

partes y en proporción al porcentaje de participación, la naturaleza de DIVIDENDO.

2. Si la diferencia de valoración es a favor de la entidad, ésta tendrá para ambas partes y en proporción al porcentaje de participación, la naturaleza de APORTACIÓNES de los socios a los fondos propios de la entidad.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS AJUSTE SECUNDARIO

Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto por diferencia entre valor convenido y valor normal de mercado (art. 16.8 TRLIS y 21 bis RIS):

Regla especial si hay vinculación Sociedad-Sociosi hay vinculación Sociedad-Socio:1. Diferencia de valoración a favor del socio:

– Entidad: Retribución de fondos propios. Retención 18 % RCM.– Socio: Por el % de participación será DIVIDENDO, y por el

resto rentas derivadas de la condición de socio o partícipe del art. 25.1.d LIRPF (sin exención art. 7.x LIRPF).

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO

Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto por diferencia entre valor convenido y valor normal de mercado (art. 16.8 TRLIS y 21 bis RIS):

Regla especial si hay vinculación Sociedad-Sociosi hay vinculación Sociedad-Socio:2. Diferencia de valoración a favor de la entidad:

– Por el % participación: APORTACIONES de los socios a los fondos propios de la entidad.

– La parte restante será liberalidad no deducible para el socio y renta imponible para la sociedad.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO

Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto por diferencia entre valor convenido y valor normal de mercado (art. 16.8 TRLIS y 21 bis RIS):

Regla especial si hay vinculación Sociedad-Socio: <<Se recoge la posibilidad de alterar la

calificación legal, acreditando que a la diferencia le corresponde a otra calificación.>>

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPER. VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO

PGC (R.D 1514/2007) y PGC Pymes:PGC (R.D 1514/2007) y PGC Pymes:

NORMA DE VALORACION SOBRE NORMA DE VALORACION SOBRE “OPERACIONES ENTRE EMPRESAS DEL “OPERACIONES ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO”: Obligación de contabilizar el ajuste GRUPO”: Obligación de contabilizar el ajuste

secundario. secundario. (NV. 21ª PGC y 20ª PGC PYMES)

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPER. VINCULADAS: AJUSTE SECUNDARIO

N.V. 20ª PGC Pymes: “Operaciones entre empresas del grupo”N.V. 20ª PGC Pymes: “Operaciones entre empresas del grupo”

<<<<Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.En consecuencia, con carácter general ... , los elementos objeto de la En consecuencia, con carácter general ... , los elementos objeto de la

transacción se contabilizarán en el momento inicial por el precio transacción se contabilizarán en el momento inicial por el precio acordado, si equivale a su valor razonable. En su caso, acordado, si equivale a su valor razonable. En su caso, si el precio si el precio

acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la

operaciónoperación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo . La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.>>previsto en las correspondientes normas.>>

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS Regulación legal del procedimiento de

comprobación del valor normal de mercado (art.16.9): Simplificación y concreción.

La comprobación se hace en el seno del procedimiento iniciado respecto del obligado tributario cuya situación se comprueba.

En las actuaciones de comprobación de valor realizadas en el seno del procedimiento de comprobación de valor iniciado NO se da entrada a la otra parte vinculada.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS Regulación legal del procedimiento de

comprobación del valor normal de mercado (art.16.9): Simplificación y concreción.

Si el interesado “liquidado” interpone recurso o reclamación, o insta tasación pericial contradictoria, se le notifica a la otra parte vinculada para que formule las oportunas alegaciones: Interrupción del plazo de prescripción para liquidar, y si insta TPC tb suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS Regulación legal del procedimiento de

comprobación del valor normal de mercado (art.16.9): Simplificación y concreción.

Si el interesado “liquidado” NO interpone recurso o reclamación ni insta la tasación pericial contradictoria, se le notifica la valoración la otra parte vinculada para que pueda interponer recurso o reclamación o instar la tasación pericial contradictoria: Interrupción del plazo de prescripción para liquidar respecto de la parte a la que se practicó la liquidación, hasta firmeza de la valoración.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADASOPERACIONES VINCULADAS

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN (arts.18 a 20 RIS)

TipologiaTipologia: 1. “Documentación del grupo” 2. “Documentación del obligado tributario”

Exenciones GeneralesExenciones Generales: Operaciones entre entidades que tributen en Consolidación fiscal; operaciones AIES y UTES con sus miembros; OPA´s y OPV´s de valores.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADASOPERACIONES VINCULADAS

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

(arts.18 a 20 RIS)

Exenciones GeneralesExenciones Generales: Entidades cuya cifra neta de negocios en el periodo impositivo sea inferior a 8 millones de €, siempre que el total de las operaciones vinculadas realizadas en el citado periodo no superen los 100.000 € de valor de mercado. (RDLey 6/2010)

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADASOPERACIONES VINCULADAS

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

Documentación del GRUPO. (art.42 CC)Exentos los grupos E.R.D del art. 108 TRLIS (Vol. Oper. < 8 MM €). Contenido y vigencia temporal.

Documentación del OBLIGADO TRIBUTARIO.Exigibilidad íntegra, salvo excepciones art. 20.3 RIS.

Contenido y vigencia temporal.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

Documentación del GRUPO de pertenencia

A) Descripción general de la estructura del grupo. B) Identificación de las entidades del grupo que realicen

operaciones vinculadas, en cuanto afecten al obligado. C) Descripción general de las operaciones vinculadas

realizadas por las distintas entidades del grupo D) Descripción de funciones y riesgos asumidos por las distintas

entidades del grupo. E) Titularidad y contraprestación por la cesión de patentes,

marcas, nombres comerciales y demás intangibles.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

Documentación del GRUPO de pertenencia

F) Politica de precios de transferencia del grupo, justificando su adecuación al principio de libre competencia.

G) Acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, que afecten a las operaciones realizadas por el obligado.

H) Relación de acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos, que afecten al obligado.

I) Memoria o informe anual equivalente del grupo.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

Documentación del OBLIGADO TRIBUTARIO

A) Identificación de las partes vinculadas y de la naturaleza e importe de las operaciones.

B) Análisis de comparabilidad. C) Explicación del método de valoración elegido. D) Criterios de reparto de gastos por servicios comunes. E) Cualquier otra información relevante y acuerdos

parasociales con otros socios.

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSOCIEDADES

Documentación del OBLIGADO TRIBUTARIO

* EXCEPCIONES parciales si una de las partes es E.R.D o persona física (salvo operaciones con paraisos fiscales):

Personas físicas en estimación objetiva con sociedades familiares vinculadas >25%. (no aplican D).

Transmisión de negocios o valores no negociados (solo A y E). Transmisión de inmuebles o intangibles (solo A, C y E). Régimen especial de “sociedades profesionales” (A y requis.) Resto de casos, con ERD y personas físicas (solo A y E, además de

identificar el método valoración utilizado y el intervalo de valores resultante del mismo).

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS

(art. 16 TRLIS) Regulación de un régimen sancionador

específico (art.16.10 TRLIS), asociado tanto a la no llevanza total o parcial de documentación, como a que exista discrepancia de valoración con base en la documentación fiscal.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

OPERACIONES VINCULADAS (art. 16 TRLIS)

• Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y en su normativa de desarrollo deban mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculadas.

• También constituye infracción tributaria que el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista en este artículo y en su normativa de desarrollo no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Régimen sancionador específico:Régimen sancionador específico:

1.º Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Régimen sancionador específico:Régimen sancionador específico:

1.º Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas, multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.

LIMITE: (Solo para entidades cuya cifra neta de negocios del propio ejercicio sea inferior a 8 millones €, cuando superen los 100.000 € de valor de mercado de operaciones vinculadas del periodo) El MENOR de:

* El 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo.

* El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.

(R.D.Ley 6/2010)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Régimen sancionador específico:Régimen sancionador específico:

2.º Cuando SI proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten (importe de las diferencias entre valores contabilizados y comprobados por la Inspección) de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del número 1.º anterior.

Esta sanción será incompatible con la que proceda, en su caso, por la aplicación de los artículos 191, 192, 193, o 195 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a la imposición de la infracción prevista en este número. No se sancionará por estos preceptos cuando la documentación sea intrinsecamente correcta y la valoración contabilizada se desprenda coherentemente de la misma.

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REGIMEN FISCAL DE REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES LAS OPERACIONES

VINCULADAS VINCULADAS (LEY 36/2006 y RD 1793/08)(LEY 36/2006 y RD 1793/08)

Enrique Seoane SmithEnrique Seoane Smith

Inspector de Hacienda del EstadoInspector de Hacienda del Estado