comanditas ok

Post on 20-Dec-2015

215 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Sociedad en Comadita Simple

Concepto

El Art. 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Elementos del Concepto

1. Sociedad.2. Razón social.3. Responsabilidad desigual de socios.

Tipos de Socios

• Comanditados: aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

• Comanditarios: aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos

• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. A la muerte de cualquiera de los socios continúa la sociedad con sus herederos, si así lo estipulare el Acta Constitutiva.

Obligaciones

• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

• Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.

Razón Social

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (Art. 53)

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)

• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C (Art 52)

• Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art 53).

Órganos de la Sociedad

• Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la sociedad en comandita son tres

a) La Asamblea de Socios.

b) El Órgano de Administración. (Sólo socios Comanditados)

c) El Órgano de Vigilancia.

ACTA CONSTITUTIVA (Art. 6 LGSM)

Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

2. El objetivo de la sociedad;3. Su razón social;4. La duración;5. El importe del capital social;6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros

bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;

7. El domicilio de la sociedad;8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y

las facultades de los administradores.9. El nombramiento de los administradores y la designación de los

que han de llevar la firma social;10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas

entre los miembros de la sociedad; 11. El importe del fondo de reserva;12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

y;13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de

proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

DISOLUCIÓN I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la

sociedad o por quedar éste consumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato

social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que

esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad en comandita simple y por acciones se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte ,incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

LIQUIDACIÓN

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

1. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

2. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

QUIEBRA

• La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que se trata de socios ilimitadamente responsables.

• En cuanto a los comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

Sociedad en Comandita por Acciones

Concepto

• La sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación o Razón Social

• La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

Acciones

• Los derechos de participación de los socios quedan documentados en las llamadas acciones , propias de la Sociedad Anónima, por tanto, para la Comandita por Acciones se rige bajo las reglas de la misma en lo respectivo a este punto, salvo lo que especifica el Art. . 209 de la LGSM: "el capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las terceras partes de los comanditarios, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría".

• La acción es considerada como título de crédito y una de las características de éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.

• En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios, como son los comanditarios".

• Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.

• Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de Administración y Órgano de Vigilancia.

Constitución• Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por

Acciones, la ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad Anónima :

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

• Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.

top related