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Agenda Tributaria
2016
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Bucaramanga
Nos acercamos a los “coontribuyentes”, para que los
“coontribuyentes” se acerquen al País.
V.22.01.2016
Página 2
Página 3
Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente
académico y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa
para los “coontribuyentes”. Por lo mismo, no los libera de la
obligación de consultar la normatividad aplicable.
Su distribución es rigurosamente gratuita.
Tabla de contenido
Pág.
I. Impuesto sobre la Renta…………………………… 4
II. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE……. 20
III. Precios de transferencia…………………………… 22
IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria… 23
V. Declaración anual de activos en el exterior………. 25
VI. Impuesto sobre las Ventas………………………… 28
VII. Impuesto Nacional al Consumo……………….…… 31
VIII. Retención en la Fuente…………………………….. 33
IX. Autorretención CREE………………………………. 34
X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM……….. 37
XI. Plazos para expedir certificados…………………… 37
XII. Información Exógena……………………………… 36
XIII. Ganancias ocasionales exentas……………………. 44
XIV. Información de interés, año 2016………………….. 46
XV. Declaración Anual Industria y Comercio municipio de Bucaramanga…………………………………… 72
XVI. Declaración y pago Industria y Comercio municipio de Barrancabermeja………………………………. 73
XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año 2015………………………… 74
Página 4
Actualización Tributaria
I. Impuesto sobre la Renta
1. Personas naturales obligadas a presentar
declaración de renta, por el año gravable 2015:
2. Declaración voluntaria de Impuesto
sobre la Renta:
Las personas naturales residentes en el país a quienes se
les haya practicado retenciones en la fuente y que de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no
estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla
voluntariamente.
DIAN Página 5
3. Depuración de la Renta
3.1 Ordinario
Página 6
3.2 IMAN / IMAS
Para tener en cuenta:
El impuesto para empleados será el mayor,
entre el determinado por los sistemas:
DIAN Página 7
4. Código CIIU para actividades económicas de
trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14).
Actividad Código CIIU
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
9200, 9311 a 9329
Agropecuario, silvicultura y pesca 0111 a 0170, 0210 a 0240, 0311 a 0322
Comercio al por mayor 4610 a 4690
Comercio al por menor 4711 a 4799
Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos
4511 a 4542
Construcción 4111 a 4390
Electricidad, gas y vapor 3520 y 3530
Fabricación de productos minerales y otros 2310 a 2432
Fabricación sustancias químicas 2011 a 2100
Industria madera, corcho y papel 1610 a 1709 y 1811 al
1820
Manufactura alimentos 1011 a 1090 y 1101 al
1104
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
1311 a 1523
Minería 0510 a 0990
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
4911 a 5320 y 6110 al 6190
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 5511 a 5630
Página 8
5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año
gravable 2015.
5.1 Sistema Ordinario (art. 241 E.T.)
5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.)
DIAN Página 9
Página 10
DIAN Página 11
Página 12
5.3 Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.)
Para tener en cuenta:
Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración
de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos
inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000.
0 - 0 0
1548 43.775.892 1,08 31.000
1588 44.907.052 1,1 31.000
1629 46.066.491 1,13 32.000
1670 47.225.930 1,16 33.000
1710 48.357.090 1,19 34.000
1751 49.516.529 2,43 69.000
1792 50.675.968 2,48 70.000
1833 51.835.407 2,54 72.000
1873 52.966.567 4,85 137.000
1914 54.126.006 4,96 140.000
1955 55.285.445 5,06 143.000
1996 56.444.884 8,6 243.000
2036 57.576.044 8,89 251.000
2118 59.894.922 14,02 396.000
2199 62.185.521 20,92 592.000
2281 64.504.399 29,98 848.000
2362 66.794.998 39,03 1.104.000
2443 69.085.597 48,08 1.360.000
2525 71.404.475 57,14 1.616.000
2606 73.695.074 66,19 1.872.000
2688 76.013.952 75,24 2.128.000
2769 78.304.551 84,3 2.384.000
Tabla IMAS Empleados 2015
Impuesto en
UVT
Impuesto en
pesos
Renta Líquida
en UVT
Renta Líquida
en pesos
DIAN Página 13
5.4 Sistema IMAS Trabajadores por cuenta
propia (art. 340 E.T.)
Página 14
6. Formularios
Para tener en cuenta:
Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar
declaración de renta por el sistema IMAS, los
trabajadores por cuenta propia , que:
1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o
superior al 80%, de la realización de solo una de las
actividades económicas señaladas en el cuadro anterior,
numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y,
2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a
27.000 UVT ($763.533.000); y,
3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable
2014, sea inferior a 12.000 UVT ($329.820.000).
DIAN Página 15
7. Plazos declarar Renta 2015
7.1 Grandes Contribuyentes
El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año gravable 2014. El saldo pendiente
se cancelará así:
Segunda cuota: 50% Tercera cuota: 50%
6. Formularios
Página 16
7.2 Personas jurídicas
El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de
marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a
continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos
del NIT:
Presentación y pago de la 1ª cuota
Para tener presente:
Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta
el último digito del NIT.
DIAN Página 17
Pago de la 2ª cuota
El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias
cuyo saldo a pagar sea inferior a $1.220.000, vence el
mismo día del plazo señalado para su presentación.
Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas.
Página 18
7.3 Personas naturales y sucesiones ilíquidas
El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia
el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se
indican a continuación:
DIAN Página 19
Las personas naturales residentes en el exterior,
deberán presentar su declaración de renta en forma
electrónica, dentro de los plazos ya señalados.
La declaración de los contribuyentes de
renta que apliquen voluntariamente el
sistema IMAS, quedará en firme después
de 6 meses contados a partir de la fecha de
presentación, siempre que sea
debidamente presentada, en forma
oportuna y el pago se realice en los plazos
fijados.
Declaración por fracción de año:
Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así
como las de sucesiones que se liquidaron durante el año
gravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán
presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más
tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo
de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse
liquidado.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las
sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las
declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del
conocimiento.
De interés
Página 20
II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE
1. Plazos para declarar CREE 2015
Para tener en cuenta:
Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberán
efectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo
depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan
procesos de determinación o cobro (art. 849-2 E.T.).
DIAN Página 21
- Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para
la equidad - CREE -, se tengan válidamente como
presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe
hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de
2. Sobretasa CREE
La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a
un anticipo del 100% del valor total de la misma, que se
liquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.
Página 22
Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo
patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o
superior a $2.827.900.000 o cuyos ingresos brutos del
año 2015, sean iguales o superiores a $1.725.019.000,
que celebren operaciones con vinculados; están
obligados a aplicar normas de precios de
transferencia.
III. Precios de Transferencia
La declaración informativa
de precios de transferencia,
se presentará unicamente
de forma virtual.
DIAN Página 23
IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización
Tributaria
Página 24
Plazos para declarar Riqueza y Normalización
año gravable 2016
Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria
DIAN Página 25
V. Declaración Anual de Activos en el Exterior
Plazos
Página 26
Plazos declaración Anual de Activos en el
Exterior
DIAN Página 27
Página 28
VI. Impuesto sobre las Ventas
Plazos
1. BIMESTRAL 2016: todos los grandes contribuyentes,
personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic-
2015, sean iguales o superiores a $2.601.668.000 y
productores de bienes exentos.
DIAN Página 29
3. ANUAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic-
2015, inferiores a $424.185.000.
2. CUATRIMESTRAL 2016: responsables con ingresos
brutos a 31-dic-2015 iguales o superiores a $424.185.000; pero
inferiores a $2.601.668.000.
Página 30
Para tener en cuenta:
1. No están obligados a presentar declaración de IVA los
responsables del régimen común, en los periodos en los cuales
no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto.
2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del
impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la
primera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.
3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el
ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera
bimestral.
4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones
gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del
anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto
mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).
DIAN Página 31
VII. Impuesto Nacional al Consumo
1. Plazos
La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al
Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables
del régimen GENERAL.
Página 32
2. Declaración Simplificada Anual de
Impuesto Nacional al Consumo
Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el
año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000, deberán
presentar declaración ANUAL simplificada.
Plazos
DIAN Página 33
VIII. Retención en la fuente
1. Algunos agentes de retención, año 2016
2. Plazos
Página 34
Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no
será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado
operaciones sujetas a retención en la fuente.
IX. Autorretención CREE
Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE - , tendrán la calidad de autorretenedores de éste
impuesto.
Para tener presente: Las declaraciones de retención en la
fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del
plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare.
DIAN Página 35
Plazos
1. Mensual
Página 36
Para tener en cuenta:
1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar las
declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre
la renta para la equidad - CREE -, por medio electrónico. Las
declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no
presentadas.
2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha
de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no
produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que
así lo declare.
3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente
CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sujetas a autorretención.
2. Cuatrimestral
Plazos
DIAN Página 37
X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM
Para tener en cuenta:
Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto
Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total
en los plazos señalados.
XI. Plazos para expedir certificados
Página 38
XII. Información exógena
1. Algunos obligados a presentar información exógena,
por el año gravable 2015:
2. Información relevante a reportar
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL
ART 631
E.T. Concepto Cuantía
Formato/
versión
Literal a) Accionistas o socios, comuneros,
cooperados y/o asociados
Acciones o aportes = >
$1.000.000 y % de
participación .
1010/8
Literal b) y
e)
Pagos o abonos en cuenta de
costos y gastos, incluidos los que
no constituyan costo ni
deducción, retenciones y
autorretenciones en la fuente
practicadas .
Sin límite (Salarios monto
=> $5.000.000). 1001/9
DIAN Página 39
ART 631
E.T. Concepto Cuantía
Formato/
versión
Literal c) Retenciones que le practicaron
por renta, CREE e IVA. Sin límite 1003/7
Literal e)
Impuestos sobre las ventas
descontable y por ventas
devueltas, anuladas,
rescindidas o resueltas .
Sin límite 1005/7
Literal f) Ingresos recibidos
en el año. $500.000 o superior 1007/ 8
Literal f)
Impuesto sobre las
ventas generado y/o impuesto
al consumo y por compras
anuladas rescindidas o
resueltas.
Cuando los ingresos
acumulados sean de
$500.000 o superior.
1006/8
Literal h) Pasivos
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015 ≥
$1.000.000. Si el saldo es >
$100.000.000 a 31.dic.2015,
deberá informarse cada
acreedor con saldo
acumulado ≥
$500.000.
1009/7
Literal i) Deudores
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015 ≥
$1.000.000. Si el saldo es
≥ $ 1 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 a
3 1 . d i c . 2 0 1 5 , d e b e r á
informarse cada acreedor
con saldo acumulado ≥
$500.000.
1008/7
Literal k) Información declaraciones
Tributarias
Saldo de cuentas corrientes
y/o ahorro 1012/7
Página 40
ART 631
E.T. Concepto Cuantía
Formato/
versión
Valor de inversiones en bonos,
certificados, títulos y otros. 1012/7
Valor patrimonial de las
acciones o aportes poseídos. 1012/7
Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional. 1011/6
Rentas exentas 1011/6
Valor total de costos y
deducciones. 1011/6
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
ART 631
E.T. Concepto Cuantía
Formato/
versión
Pagos o abonos en cuenta de costos
y gastos, incluidos los que no
constituyan costo ni deducción y
retenciones en la fuente practicadas.
$100.000 o superior 1043/9
Ingresos brutos recibidos y
devoluciones, rebajas y descuentos. $500.000 o superior 1045/8
Impuesto sobre las ventas generado
y por compras anuladas, rescindidas
o resueltas.
Sin límite 1586/1
Impuestos sobre las ventas
descontable y por ventas anuladas,
rescindidas o resueltas.
Sin límite 1585/1
Pasivos
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015 ≥
$1.000.000. Si el saldo es
> $100.000.000 a
31.dic.2015, deberá
informarse cada acreedor
con saldo acumulado ≥
$500.000.
1588/1
DIAN Página 41
Deudores
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015
≥$1.000.000. Si el saldo
es > $100.000.000 a
31.d ic .2015 , deberá
informarse cada acreedor
con saldo acumulado ≥
$500.000.
1587/1
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Pagos o abonos en cuenta
de costos y gastos, incluidos
los que no constituyan costo
ni deducción y retenciones
en la fuente practicadas.
$500.000 o superior 1016/1
Ingresos brutos recibidos,
devoluciones, rebajas y
descuentos.
$500.000 o superior 1017/8
Impuestos sobre las ventas
descontable incluido el
recuperado en ventas
anuladas rescindidas o
resueltas.
Sin límite 1054/8
Impuestos sobre las ventas
generado, incluido el
recuperado en compras
anuladas, rescindidas o
resueltas.
Cuando los ingresos
acumulados sean de
$500.000 o superior.
1055/9
Pasivos
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015 ≥
$1.000.000. Si el saldo es
≥ $100.000.000 a
31.dic.2015, deberá
informarse cada acreedor
con saldo acumulado ≥
$500.000.
1027/8
Página 42
ART 631
E.T. Concepto Cuantía
Formato/
versión
Deudores
Saldo acumulado por
acreedor a dic.31.2015 ≥
$1.000.000. Si el saldo es
≥ $100.000.000 a
31.dic.2015, deberá
informarse cada acreedor
con saldo acumulado ≥
$500.000.
1018/8
INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Literal g) Información de ingresos
recibidos para terceros. Sin límite 1647 / 2
Plazos Exógena
DIAN Página 43
Página 44
XIII. Ganancias ocasionales exentas
Concepto UVT Valor año
2015 Valor año
2016
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda urbana (para legitimarios).
Las primeras
7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda rural (para legitimarios).
Las primeras
7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de la asignación.
Las primeras
3.490 $ 98.694.000 $ 103.838.000
El 20% del valor de las donaciones (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:
2.290 $ 64.759.000 $ 68.134.000
El 20% del valor de testamentos (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de:
2.290 $ 64.759.000 $ 68.134.000
Del valor de utilidad en venta de casa o apartamento de habitación, de personas naturales.*
Primeras 7.500
$ 212.093.000 $ 223.148.000
Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación.**
NA NA NA
* Requisitos:
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan
sido poseídos por 2 años o más.
DIAN Página 45
2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a
$424.185.000, año 2015.
3. Que el dinero tenga como destino:
- Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del
inmueble.
- El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento
de habitación, objeto de la venta.
4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe
destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de
habitación.
** Quien vende debe acreditar:
1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por
dos (2) años o más.
2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo.
3. Comprobante de consignación en cuentas AFC.
4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o
apartamento, objeto de la venta.
1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares:
20% (art. 317 E.T.).
2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías:
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por
concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando
el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a
$1.428.000 –valor año 2016—(art. 404-1 E.T.).
Página 46
XIV. Información de interés, año 2016
1. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 383 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753
2. Tabla retención renta para empleados 2016
(Art. 384 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753
Rangos en
UVT
Rangos en
UVT Tarifa
margin
al Impuesto
Desde Hasta
>0 95
0% 0 $ 2,827,000
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 $ 2,827,000 $ 4,463,000
>150 360
28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT. $ 4,463,000 $ 10,711,000
>360
En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT. $ 10,711,000
DIAN Página 47
Página 48
DIAN Página 49
3. Conceptos a deducir de la base de retención
4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753)
Concepto Base UVT Base en
pesos
Tarifa
Dividendos y participaciones -
declarantes (art. 389 E.T. , Dcto. 567/07,
art. 1).
1400 41.654.000 20%
Dividendos y participaciones - no
declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07,
art. 1).
1400 41.654.000 33%
Página 50
Concepto Base UVT Base en
pesos
Tarifa
Rendimientos financieros - tarifa
general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86;
1240/79; 700/97; 2418/13).
0 7%
Rendimientos financieros - títulos de
renta fija. (art. 395 ET. Dctos.
3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13).
0 4%
Pagos o abonos en cuenta que
efectúen los fondos mutuos de
inversión a sus suscriptores, por
concepto de rendimientos, interés
diario superior a: (art. 395 ET, Dcto.
198/88, art. 3).
8 238.000
Pagos o abonos en cuenta por
concepto de intereses, efectuados
por entidades sometidas a control y
vigilancia de la Superintendencia de
Economía Solidaria, interés diario
superior a (art. 395 ET, Dcto.
1189/88, Art. 13).
0.055 2.000
Intereses de cuentas de ahorro del
sistema UVR, interés diario superior
a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1
Inc. 1).
0.015 446
Intereses que provengan de cuentas
de ahorro diferentes a las del
sistema UVR, en establecimientos
de crédito sometidos a control y
vigilancia de la Superintendencia
Financiera, interés diario superior a
(art. 396 ET).
0.055 2.000
DIAN Página 51
Honorarios
Declarantes (art. 392 ET, Dcto.
260/01, art. 1).
0 100% 11%
No declarantes (art. 392 ET, Dcto.
260/01, art. 1).
0 100% 10%
Contratos consultoría y
admnistración delegada - personas
jurídicas y naturales agentes de
retención. (Dctos. 1809/89,
260/01).
0 11%
Contratos consultoría y
administración delegada - personas
naturales (Dcto. 1809/89, 260/01).
0 100% 10%
Contratos de consultoría de obra
pública - Remuneración con base al
factor multiplicador- (art. 392 ET,
Dcto. 1354/87, art. 5).
0 100% 2%
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Intereses provenientes de valores
de cesión en títulos de
capitalización, interés diario
superior a (art. 396 ET, Dcto.
2775/83, art. 2, Inc. 2).
0.036 1.000
Loterías, rifas, apuestas y similares,
ingresos diarios de cada colocador
independiente, que exceda (art.
401-1 Inc. 2 E.T.).
5 149.000 3%
Loterías, rifas, apuestas y
similares, valor del pago o abono
en cuenta superior a (art. 404-1
ET).
48 1.428.000 20%
Página 52
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Contratos de consultoría en
ingenieria de proyectos de
infraestructura y edificaciones:
Personas naturales, consorciados e
integrantes de uniones temporales,
no declarantes (Dcto. 1141/10, art.
1 y 2).
0 100% 10%
Contratos de consultoría en
ingenieria de proyectos de
infraestructura y edificaciones:
Personas naturales, consorciados e
integrantes de uniones temporales,
declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y
2).
0 100% 6%
Comisiones declarantes (art. 392
ET; Dcto. 260/01, art. 1).
0 100% 11%
Comisiones no declarantes (art.
392 ET; Dcto. 260/01, art. 1).
0 100% 10%
Servicios - declarantes (art. 392 ET;
Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,
art. 6).
4 119.000 4%
Servicios - no declarantes (art. 392
ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,
art. 6).
4 119.000 6%
Transporte aéreo o marítimo,
prestado por empresas nacionales
(art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2).
4 119.000 1%
DIAN Página 53
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Transporte nacional de pasajeros,
obligados a declarar (art. 392 ET;
Dcto. 1020/14, art. 6).
27 803.000 3.5%
Transporte terrestre de carga (art.
392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1).
4 119.000 1%
Empresas de servicios temporales
de empleo (art. 392 ET; Dctos.
1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1).
4 119.000 1%
Empresas prestadoras del servicio
de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET,
Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05,
art. 1).
4 119.000 2%
Servicios integrales de salud que
involucren servicios calificados y no
calificados, prestados por IPS (art.
392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6).
4 119.000 2%
Emolumentos eclesiásticos -
Declarantes (art. 392 ET; Dctos.
886/06, art. 2; 379/07).
27 803.000 4%
Emolumentos eclesiásticos - No
Declarantes (art. 392 ET; Dctos.
886/06, art. 2; 379/07).
27 803.000 3,5%
Servicios de sísmica para el sector
de hidrocarburos (art. 392 ET,
Dcto. 1140/10, art. 1 ).
0 100% 6%
Pago o abono en cuenta residentes
o domiciliados en el exterior (art.
408 ET).
0 100% 33%
Página 54
Compras
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Otros ingresos tributarios -
Declarantes (art. 401 ET, Dctos.
1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).
27 803.000 2,5%
Otros ingresos tributarios - no
declarantes (art. 401 ET, Dctos.
1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13).
27 803.000 3,5%
Compras de algodón (art. 401 ET,
Dcto. 198/98, art. 1).
92 2.737.000 1,5%
Adquisición de bienes o productos
agrícolas o pecuarios, sin
procesamiento industrial (art. 401
ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02,
art. 1).
92 2.737.000 1,5%
Compras de café pergamino o
cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96,
art. 1).
160 4.760.000 0,5%
Contratos de construcción,
urbanización y en general de
confección de obra material (art.
401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5;
2509/85, art. 8).
27 803.000 1%
Compra distribuidores de
combustibles derivados (art. 401
ET, Dcto. 3715/86, art. 2).
0 100% 0,10%
DIAN Página 55
Arrendamientos
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Arrendamiento bienes inmuebles -
Declarantes (art. 401 ET, Dctos.
1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).
27 803.000 3,5%
Arrendamiento bienes inmuebles -
no declarantes (art. 401 ET, Dctos.
1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6).
27 803.000 3,5%
Arrendamiento de bienes muebles
(art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2;
1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1).
0 100% 4%
Enajenación activos fijos de
personas naturales ante Notario o
autoridades de tránsito (art. 399
ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85,
art. 9).
0 100% 1%
Retención sobre ingresos de
tarjetas crédito o débito (art. 401
ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01,
art. 1).
0 100% 1,5%
Otras retenciones
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Servicios de restaurante, hotel y
hospedaje - declarantes (art. 401
ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97,
art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6).
4 119.000 3,5%
Página 56
5. Tabla de retención IVA año 2016
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Compra de bienes gravados (art.
437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
27 803.000 15%
Por prestación de servicios
gravados (art. 437-1 ET, Dcto.
1794/12, art. 7).
4 119.000 15%
Compra de hojas de tabaco en
rama o sin elaborar y desperdicios
de tabaco nomenclatura andina
24.01 (art. 437-5 ET, Dcto.
1794/12, art. 7).
27 803.000 15%
Compra de chatarra nomenclatura
andina 72.04, 74.04 y 76.02 (Debe
ser efectuada por la siderúrgica
(art. 437-4 ET, Dcto. 1794/12, art.
9).
0 100%
Pagos por compras y/o servicios
con tarjeta débito y crédito (art.
437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
0 15%
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Servicios de restaurante, hotel y
hospedaje - no declarantes (art.
401 ET, Dctos. 408/95, art. 5;
85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14,
Art. 6).
4 119.000 3,5%
A responsables del régimen común
DIAN Página 57
Por compras y/o servicios a responsables del régimen
simplificado
Concepto Base
UVT
Base en
pesos
Tarifa
Compras de bienes gravados (art.
437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7).
27 803.000 15%
Pagos o abonos por prestación de
servicios (art. 437-1 ET, Dcto.
1794/12, art. 7).
4 119.000 15%
Practicadas por servicios a no
residentes o no domiciliados (art.
437-2 num. 3, Ley 1607/12, art.
42).
0 100%
6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas
de trabajo
Página 58
6. Certificación para determinar la categoría
Tributaria de “Empleado” o de “Los demás”
Año Gravable 2016
DIAN Página 59
7. Certificado de no declarantes
Año Gravable 2015
Página 60
8. Clasificación personas naturales
Año gravable 2015
DIAN Página 61
9. Activos menores depreciables en un solo año (art. 6 Dcto. 3019/89)
Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o
inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se
adquieran, sin consideración a la vida útil.
Año 2015: $1.414.000 Año 2016: $1.488.000
10. Histórico UVT
Año Valor
2016 $ 29.753
2015 $ 28.279
2014 $ 27.485
2013 $ 26.841
2012 $ 26.049
2011 $ 25.132
2010 $ 24.555
2009 $ 23.763
2008 $ 22.054
2007 $ 20.974
2006 $ 20.000
Página 62
11. Histórico Inflación
12. Datos de interés fiscal
DIAN Página 63
13. Algunas sanciones
Página 64
Sanciones relacionadas con facturación
DIAN Página 65
14. Modelo factura de venta
Página 66
15. Modelo factura de compra
No olvidar!
El documento válido para soportar costos y deducciones de no
obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del
bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97).
DIAN Página 67
16. Sanciones relacionadas con los Impuestos
Departamentales al Consumo
Página 68
17. Computadores y dispositivos que no causan IVA
18. Transacciones exentas de GMF
19. Firma en las declaraciones
DIAN Página 69
21. Cambios normativos
22. Conceptos relevantes
20. Aportes a la seguridad social y parafiscales
Seguridad Social
Concepto Trabajador Empleador Total
Salud 4% 8.5% 12.5%
Pensión 4% 12% 16%
Total 8% 20.5% 28.5%
Parafiscales
Caja de compensación familiar 4%
I.C.B.F. 3%
SENA 2%
Página 70
23. Tabla de ajustes de activos fijos para personas
naturales año gravable 2015
DIAN Página 71
Dcto. 2453 de 2015
Página 72
Plazos Res. 1691 del 30-Dic-2015
DIAN Página 73
Página 74
XVII. Transferencias al Departamento de
Santander y sus municipios, año 2015
DIAN Página 75
Página 76
DIAN Página 77
Página 78
DIAN Página 79
Para el equipo Santander Cabal, es de gran ayuda, que la
comunidad nos sugiera temas a incluir, en la “Agenda
tributaria 2017”.
Sugiero que la Agenda Tributaria 2017, incluya:
____________________________
____________________________
____________________________
____________________________
____________________________
____________________________
____________________________
___________________________.
Espacio para la comunidad Santander Cabal
Enviar a: jdiaza@dian.gov.co
Gracias por su ayuda!
Para denuncias de evasión, contrabando o
lavado de activos:
Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623 – 3203055109
Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios quejas_y_soluciones.html
Los cambios normativos pueden
consultarse a través del twitter @jdiazarchila
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