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CARLOS A. CHAPARRO A. 1
AGENDA
Tips Declaración de Renta 2.012
Reforma Tributaria Ley 1607 de 2.012
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ANALISIS DE CRUCES DE INFORMACION
DECLARACIÓN SOMBRA
DECLARACIONESPRESENTADAS
DIFERENCIAS
SELECCIÓN INSPECCIÓN
CONTRIBUYENTEGRANDES
CONTRIBUYENTESCOSTOS Y GASTOS
C X C, PASIVOSINGRESOS
BANCOS Y TARJETAS
DE CRÉDITOPRÉSTAMOS
NOTARIOS
VENTAS GLOBALESMÁQUINA
REGISTRADORA
BOLSA DEVALORES
CÁMARAS DECOMERCIO
INFORMACIÓNMUNICIPAL
COMISIONISTASDE BOLSA
ENTIDADESESTATALES
GASTOS
LógicaProcesal
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DECLARACION SOMBRA
Tips Declaración de Renta 2.012
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PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR
CONTRIBUYENTES MENORES INGRESOS
Año gravable a declarar: 2.012 2.013
INGRESOS BRUTOS inferiores a: $ 36.469.000 $37.577.400
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a:4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049 V/r UVT 2013 : $26.841
$117.221.000 $120.745.000
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PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR
ASALARIADOS cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la relación laboral
2.012 2.013
INGRESOS BRUTOS inferiores o iguales $106.098.000 N/A
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a:4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049
$ 117.221.000 $120.784.500
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PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR
Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la
fuente
2.012 2.013
INGRESOS BRUTOS inferior o igual $85.962.000 $37.577.400
PATRIMONIO BRUTO inferior o igual $117.221.000 $120.784.500
Quienes hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes sumaran los dos conceptos.
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Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable 2.012 no excedan de 2800 UVT:
$72.937.000
Que el total de compras y consumos en el año gravable 2.012 no exceda de 2800 UVT:
$72.937.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2.012 no exceda de 4500 UVT
$117.221.000
OTROS REQUISITOS
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IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
Constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones controladas por la DIAN.
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BASE DEL IMPUESTO
INGRESO TOTAL DIRECTO, INDIRECTOORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
(-) INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA
(-) COSTOS IMPUTABLES
(-) DEDUCCIONES
(=) RENTA ORDINARIA VS. RENTA PRESUNTA
(-) RENTA EXENTA
(=) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
I.N.C.R.N.G.O.
El componente inflacionario sobre los Intereses ganados en entidades Bancarias.
Lo recibido por gananciales Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones (y fondo
solidaridad pensional) que le descontaban cada mes de los salarios (o que directamente iba y consignaba en los fondos). los aportes a las cuentas AFC.
La parte no gravada de los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta durante el año
Lo recibido por recompensas de parte de organismos del Estado
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Deducciones
Intereses pagados DURANTE 2012 por UN SOLO crédito hipotecario o Leasing Habitacional hasta un valor de 1.200 UVT, o sea: 1.200 x $26.049 = $31.259.000)
Deducciones por intereses pagados a entidades financieras (o a particulares) y que formaron un gasto necesario para el desarrollo de las actividades productoras de renta,
El 25% de lo pagado en entidades bancarias durante el 2012 por concepto del "GMF”
Aportes al plan obligatorio en Salud (Como cotizante independiente o como asalariado)
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Deducciones
Deducciones asociadas a la generación de los ingresos por honorarios
-Capacitaciones, combustibles, internet, papelería, servicios públicos, secretaria y mensajero
Los asalariados pueden restar los Aportes a MEDICINA PREPAGADA, y por EDUCACIÓN DE HASTA 2 HIJOS
Valor del impuesto predial pagado durante el 2012 por inmuebles que estuvieron arrendados y por tanto generaron ingresos por arrendamientos
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Rentas Exentas
a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad.
b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del
trabajador d) Las cesantías y los intereses sobre las cesantías
siempre que el trabajador beneficiario del pago, durante los últimos seis meses haya tenido ingresos iguales o inferiores a 350 uvt
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Rentas Exentas
e) Los pagos correspondientes a pensión están exentos del impuesto de renta siempre que no excedan 1.000 Uvt. La parte que exceda este tope se encuentra gravada con el impuesto de renta.
f) El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional [Art. 206, numeral, 6, Et.]
g) Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a un máximo de 240 Uvt mensualmente.
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PATRIMONIO
TOTAL PATRIMONIO BRUTO
( - ) DEUDAS
( = ) PATRIMONIO LIQUIDO
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DOCUMENTOS SOPORTES
Extractos bancarios de cuentas de ahorro, corrientes
Relación de inversiones (CDT, Acciones, Bonos, Aportes)
Relación de activos a nombre del contribuyente Relación de deudas Recibos de pago de impuesto Certificados de Ingresos y retenciones Certificados bancarios pago de intereses Certificados de pago de estudios
Reforma Tributaria Ley 1607 DE 2.012
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Objetivo
Generación de empleo Reducción de la desigualdad. Mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los
colombianos de menores ingresos. Busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por
la formalidad laboral.
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Contenido
Esta nueva reforma tributaria contiene 5 grandes capítulos comprendidos así: Impuesto a las personas naturales, Impuesto a las sociedades, Reforma de IVA, Ganancias ocasionales,Normas anti evasión y anti elusión
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Personas Naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en Empleados y Trabajadores por cuenta propia.
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Personas Naturales
El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales independientes, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados en la medida que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.
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Trabajadores por Cuenta Propia
Toda persona natural cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas a continuación:•Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento•Agropecuario, silvicultura y pesca•Comercio al por mayor•Comercio al por menor•Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos•Construcción•Electricidad, gas y vapor
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Trabajadores por Cuenta Propia
• Fabricación de productos minerales y otros• Fabricación de sustancias químicas• Industria de la madera, corcho y papel• Manufactura alimentos• Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero • Minería• Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones• Servicios de hoteles, restaurantes y similares• Servicios financieros
Empleados
Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como:
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
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IMAN - Empleados
El artículo 331 del E.T., lo establece como un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta.
Este sistema consiste en tomar todos los ingresos brutos del empleado (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 332 del E.T.
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IMAN - Empleados
La base gravable que se obtenga de la depuración anterior se denomina RENTA GRAVABLE ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en UVT´s, deberá llevarse a la tabla establecida en el artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente.
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IMAS - Empleados
Por otra parte, para aquellos empleados cuyos ingresos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T. establece un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA EMPLEADOS), el cual es un sistema de determinación del impuesto de renta que aplica para los clasificados como empleados residentes en el país. Este método del IMAS PARA EMPLEADOS es opcional.
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IMAS - Empleados
El valor que se obtenga de tal depuración, será el que debe llevarse a la tabla establecida en el artículo 334 del E.T., para conocer el impuesto de renta que le corresponde pagar; el valor que resulta al aplicar esta tabla del IMAS PARA EMPLEADOS, es más alto que el que resulta de aplicar la tabla del IMAN PARA EMPLEADOS del artículo 333 del E.T., con la ventaja que la declaración presentada pagando con base en el IMAS permite que la declaración de renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la presentación en debida forma de la declaración.
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Para Tener en Cuenta
Inferiores a 4.700 UVT Podrán elegir el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS
Superiores a 4.700 UVT Sistema ordinario y no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN
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T.P.C.P.
El artículo 336 del E.T. establece que para este tipo de contribuyentes, el sistema de determinación del impuesto de renta será el ordinario establecido por el sistema contemplado en el Título I del Libro I del E.T.
Podrán optar por liquidar su impuesto de renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA), establecido con el artículo 340 del E.T., siempre y cuando su RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA esté dentro de los rangos autorizados para este.
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T.P.C.P.
El procedimiento consiste en tomar la totalidad de los ingresos (sin incluir los provenientes de ganancias ocasionales), y restarle las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en artículo 339 del E.T.; si dicho valor es mayor a la tabla establecida en el artículo 340 E.T. para cada actividad, e inferior a 27.000 UVT´s, dicho valor expresado en UVT´s podrá llevarlo dicha tabla, y se aplicará la fórmula que ella indica para determinar cuál es el impuesto de renta que le corresponde pagar.
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Pensionados
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte que exceda 1000 UVT.
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Personas Naturales
• No obligados a declarar – Podrán presentarla si les practicaron retención en la fuente.
• Residencia: 183 días continuos o discontinuos, dentro de los 365 días, sin importar el corte de año.
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Ahorro para el fomento de la construcción (AFC)
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Dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser rentas exentas, siempre y cuando, su valor adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador al fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT por año ($101.995.800 para el año 2013).
Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de permanencia en estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para conservar el beneficio de renta exenta y generar un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
Ganancias ocasionales
La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras 7.500 UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta.
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La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %.
Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.
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Personas Jurídicas
Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos.
Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes.
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Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador
Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %.
Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior.
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Cambios en el IVA
Impuesto al Consumo
Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %.
Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido.
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Ganancias Ocasionales
Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.
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Normas Contables
Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.
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Normas Contables
En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
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