4.1.- elnotario de fe publica hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho...
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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA
de los hechoshechos,
actosactos y
negocios jurídicosnegocios jurídicos
del derecho privado
realizados voluntaria y bilateralmente
en acuerdo autónomo.
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Notariopersona autorizadapersona autorizada
Notariopersona autorizadapersona autorizada
Conforme a
Derecho
da fe
instrumental
4.1.- 4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICAEL NOTARIO DE FE PUBLICA p/ autenticar actos en que interviene
p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg.
a negocios jurídicos privados.
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
profesional del Derecho ejerce
una función pública
E. JIMENEZ ARNAOE. JIMENEZ ARNAO
OSCAR A. SALASOSCAR A. SALAS
DDepositario pleno de la fe pública;
Conservador del documento,
Redactor del documento
Consejero legal de partes
Interpreta, da forma legal a
voluntad de las partes
MMero testigo profesional,
Carecer de protocolo;
Limitarse a autorizarlo
Estarle vedada esta función
No esas atribuciones. No responsable
del contenido del documento.
Puede serPuede ser:
o
o
o
o
o
ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA consistente en recibir, interpretar y dar
forma legal a voluntad de las partes,
redactando los instrumentos
adecuados a ese fin y confiriéndoles
autenticidad; conservar los originales
de estos y expedir copias que den fe
de su contenido.
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Notario latino
Profesional del
Dcho. encargado
de función
pública
1º Congreso Notarial Latino (1948)1º Congreso Notarial Latino (1948)
FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZFROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ
“Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por
delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena
autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones
jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas,
dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio,
explicación y aplicación del Derecho positivo.”
ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de
autenticar hechos por su reflejo en los documentos que
autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y
negocios jurídicos
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
PEDRO ÁVILA ALVAREZ PEDRO ÁVILA ALVAREZ
RAFAEL NÚÑEZ LAGOS RAFAEL NÚÑEZ LAGOS Características de Notario latino el ser un profesional,
no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su
actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.
VÍCTOR LAVANDERA VÍCTOR LAVANDERA “El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que,
con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que
se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes,
declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,
legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza
y dirige su cumplimiento con el proceso documental”.
ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA “Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Art. 1 Ley del Notariado Boliviano
El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el
Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos
jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en
la ley.
El Notario es Funcionario Público Es portador de la fe pública
Es un jurista que asesora a las partesFunción de forma principal y permanente
Es profesional liberal
Diferentes definiciones – Elementos característicosDiferentes definiciones – Elementos característicos
EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
“Los Notarios son funcionarios públicosfuncionarios públicos establecidos
para autorizar todos los actos y contratos a que las
partes quieran dar el carácter de autenticidad con
sujeción a las prescripciones de la ley."
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Art. 1 Ley del Notariado Boliviano (ABROGADO)
Art. 1 Ley del Notariado Boliviano (ABROGADO)
Ley de Organización Judicial. (ABROGADO)Art. 277
Ley de Organización Judicial. (ABROGADO)Art. 277
“Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería,
son funcionarios públicosson funcionarios públicos, encargados de dar fe,
autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que
señala la ley.."
EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
“I. Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del
Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de
sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los
interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará
los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.”
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Parágrafo I de su Art. 11Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Parágrafo I de su Art. 11
4.2.- 4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
El Notario es un profesional libre del Derecho que desempeña una función pública.
Es un jurista libre: remuneración la recibe de los particulares q/ toman sus servicios. No del Estado
La Notaría es oficina propia y no un local perteneciente al Estado.
Estado: no es responsable por conducta del Not. El Notario lo es personalmente
Es “funcionario público” sólo porque desempeña la función pública de dar fe de verdad al documento,
pero frente a las partes es solamente un profesional capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los
actos que los comparecientes pretenden
Es colegiado en institución no gubernamental
LA FE PUBLICALA FE PUBLICA
LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
““FE”FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa:
seguridad, veracidad, sinceridad e integridad.
La fe escritaLa fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de
la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es
una prueba preconstituida.
Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública
notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún
modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea
valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va
a dar fe.
4.3.- 4.3.- LA FE PÚBLICALA FE PÚBLICA
LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL
Carácter Subjetivo de La Fe Pública
Carácter Objetivo de La Fe Pública
4.4.- 4.4.- CLASES DECLASES DE LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA
La Fe Pública Legislativa
La Fe Pública Judicial
La Fe Pública Registral La Fe Pública Notarial
La Fe Pública Mercantil
La Fe Pública Ejecutiva o Administrativa
GraciasGracias
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