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Abuso de Derecho

Juan Espinoza Espinoza

Quosque tamdem abutere, Catilina, patientia nostra?

Situación jurídicaEs la posición que ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento jurídico.

Pueden ser:

Activas – Inactivas

de ventaja – de desventaja

Existenciales, patrimoniales o

familiares

Derecho Subjetivo: es una situación jurídica de ventaja activa.

Deber: es una situación jurídica de desventaja activa.

Relación jurídica

Es la vinculación entre dos o más situaciones jurídicas.

Sujetos de Derecho• “Centro de imputación

de derechos y deberes, adscribible siempre y en última instancia a la vida humana”

• Recurso técnico lingüístico genérico.

Sujetos de Derecho“Específicos”

Libro I del C.C Peruano

• El concebido• Persona Natural o

Individual• Persona Jurídica • Organización de

Personas no Inscritas

Otros sujetos de derecho

• Sociedad Conyugal• Unión de Hecho

La La PersonaPersona

Estructura del Derecho subjetivo

Sujeto Titular del derecho subjetivo

Objeto Conducta o comportamiento de otras personasLos bienes económicosLos modos de ser de las personas

Contenido Conjunto de atribuciones y de limitaciones que las normas jurídicas reconocen al sujeto sobre el objeto

Objeto del Derecho Subjetivo

Obligación

Prestación

Dar Hacer No hacer

Entrega Servicio Abstención

Contenido del Derecho SubjetivoAtribuciones

Actuación libre dentro del campo de lo lícito

Defensa del derecho para lograr su conservación y pacífico disfrute

Reducción de contenido

Renuncia dentro del límite del orden público y las buenas costumbres

Transmisión inter vivos o mortis causa

LimitacionesIntrínsecas Irrenunciabilidad en el caso de derechos de las personas

Abuso de derecho

Buena fe

ExtrínsecasRespeto de los derechos subordinados

Respeto de los derechos coexistentes

Colisión con otros derechos

Preferencia en caso de ejercicio

La buena fe y la moralización de las relaciones jurídicas

La buena fe expresa la confianza o la esperanza en una actuación correcta de otro.

•Buena fe subjetiva – creencia•Buena fe objetiva – comportamiento

Tres vías de concreción:

•Como criterio hermenéutico (art. 168 c.c.)•Como criterio de conducta (art. 1362 c.c.)•Como criterio al que debe someterse el ejercicio de los derechos

Abuso de Derecho

• Abuso de Derecho

Ejercicio no discrecional

Legítimo interés Derecho subjetivo

Situación jurídica de ventaja inactiva

Situación jurídica de ventaja activa

Abuso de Derecho

Conflicto entre un derecho subjetivo y un legítimo interés.

Momento fisiológicoLímite intrínseco del derecho subjetivo(Teoría General del Derecho)

Momento patológicoResponsabilidad civil (Daño)

Ineficacia (Pretensión procesal abusiva)

CASOS

Decoy Case (Caso de la escopeta)

Caso de la chimenea sin tiro

Edificio con puntas de acero Vs. Dirigibles

Padre que impide a su hijo el derecho de visita a la sepultura de su madre

Sala cinematográfica Vs. Salón de baile (invasión de terreno)

CASOS Esposo separado de hecho (A) y conviviente (C) Vs. Esposa (B), quien demanda la nulidad de la compra venta del inmueble adquirido por A y C, luego de 25 años.

Cónyuge “culpable” Vs. “Cónyuge inocente” (inactividad de conversión del cónyuge “inocente” de la separación de cuerpos en divorcio) Art. 354 c.c

ABUSO EN MATERIA CONCURSAL

La Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, mediante Resolución N.o 104-96-TDC, del 23 de diciembre de 1996, confirmó en todos sus extremos la Resolución N.o 003-96-CSA-INDECOPI/EXP-58, que declaró la insolvencia del Grupo Pantel. En dicha Resolución se establecen las siguientes notas características del abuso de derecho:

“Para que un acto se encuentre dentro del supuesto de abuso de derecho es necesario que: (i) el derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento; (ii) que su ejercicio vulnere un interés causando un perjuicio; (iii) que, al causar tal perjuicio, el interés que se está viendo afectado no esté protegido por una específica prerrogativa jurídica; (iv) que se desvirtúe manifiestamente los fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco impuesto por el principio de buena fe”.

Esta Resolución, al enfocar la finalidad económica y social de la ley, parte del análisis de la nueva naturaleza de la declaración de insolvencia, afirmando que:

“El proceso de declaración de insolvencia no debe ser entendido como una sanción a la empresa insolvente, sino como la apertura de un marco que permite llegar a acuerdos entre los acreedores, en medio de situaciones en crisis, tratando de sustituir una caótica carrera por cobrar por un ordenado sistema de búsqueda de consenso y establecimiento de prioridades en el cobro. Esto es concordante con la visión de la nueva legislación concursal, que sustituyó a la Ley Procesal de Quiebras, en la que se concibe al estado de insolvencia, antes que como una condena a la situación de la empresa, como una segunda oportunidad que permite encontrar mecanismos de solución a los estados de crisis”.

CASOGrupo de

AcreedoresTipo de Crédito Acreencia sujeta a

capitalización (cantidades en miles

de dólares)

Porcentaje del monto total que

sería capitalizado

Capitalización aproximada

(cantidades en miles de dólares)

Grupo A Créditos derivados de operaciones de

arrendamiento financiero

US$ 56 397,00 15% US$ 8 460,00

Grupo B Créditos laborales y tributarios

No sujeto a capitalización

Grupo C Créditos de proveedores

comerciales y acreencias menores

No sujeto a capitalización

Grupo D Créditos de acreedores con

garantías específicas, distintos

de los acreedores comerciales

US$ 78 376,00 25% US$ 19 594,00

Grupo E Acreedores sin garantías específicas

distintos de los comerciales

US$ 76 530,00 40% US$ 30 612,00

Grupo F Acreedores contingentes

No sujeto a capitalización

Situación de apariencia

Situación jurídica compleja en la que se presenta:

Situación realSituación aparente

No se le puede oponer la situación real al tercero de buena fe que ha confiado en la situación de apariencia. arts. 152, 1225 y 665 c.c. Caso Granja Villa

Venire contra factum proprium non valet

No cabe ir en contra de los propios actos (art. 229 c.c.)

Condiciones para que se configure un supuesto de actos propios

1. Un sujeto que se encuentre en una situación o relación jurídica determinada.

2. Que ese sujeto actúe de tal manera que genere confianza y certeza con respecto a un tercero.

3. Que el tercero, de buena fe, establezca una relación jurídica con el sujeto que generó dicha situación.

4. Como consecuencia de ello, se impone un deber de coherencia.

5. El sujeto que creó la situación de confianza no puede ir en contra de sus propios actos.

Fraude a la ley

En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto que se ampara en una “norma de cobertura”, para evadir los efectos de una norma imperativa, denominada “norma defraudada”.

Presupuesto

• Existe una norma imperativa (de cumplimiento ineludible)

• Se realiza un acto al amparo de otra norma (de cobertura) para eludir ilícitamente los alcances de la norma imperativa.

• Se aplica la norma imperativa

Caso Bridas y las discotecas The Edge & The Piano

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