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UNIONES CONVIVENCIALES
R. PATRIMONIAL DEL M.SUCESIONES
08/09/2015
Natalia de la Torre
NUEVOCÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL
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www.colectivoderechofamilia.com
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Libro Segundo. Relacionesde Familia
Título I. Matrimonio
Título II. Régimen de bienes en el matrimonio Título III. Uniones convivenciales Título IV. Parentesco Título V. Filiación Título VI. Adopción Título VII. Responsabilidad parental Título VIII. Procesos de Familia
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Libro Quinto. Transmisión de
Derechos por Causa de Muerte Título I. Sucesiones Título II. Aceptación y Renuncia de la herencia Título III. Cesión de la Herencia Título IV. Petición de Herencia Título V. Responsabilidad de los H y Legatarios Título VI. Estado de Indivisión Título VII. Proceso Sucesorio Título VIII. Partición Título IX. Sucesiones Intestadas Título X. Porción Legítima Título XI. Sucesiones Testamentarias
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Uniones Convivenciales
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1° Respuesta: PRINCIPIO
DE REALIDAD
Estado Civil Legal yconvivencias de pareja: Unpoco de Estadística (FuenteINDEC_Censo 2010)
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Matrimonio1, Convivencias (viudos-divorciados-solteros-
ignorado con pareja), y personas sin pareja. Cuadro de
situación, año 2010. Población de 14 años y más. Total país: Total País población total de 14 años y más: 30.211.620
(100%)- Personas sin parejas: 13.508.620 (44,71%)
- Personas casadas: 10.222.566 (33,84%)- Personas en pareja: 6.480.434 (21, 45%)
Total País población casada y en pareja de 14 años y más:16.703.000
- Personas casadas: 10.222.566 (61, 20%)- Personas en pareja: 6.480.434 (38, 80%)
1Las personas que declararon estar casadas pero sin pareja fueron computadas
para estos cálculos en las personas sin pareja. (separación de hecho)
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+ DIFERENTES FENÓMENOS SOCIOCULTURALES.
Jóvenes que cohabitan antes de casarse (a modo de“prueba”): El 77 de las personas que viven en pareja deentre 14 y 29 años lo hacen en una unión convivencial.(Fuente Censo 2010 INDEC. Total País)
Uniones de sectores sociales excluidos o vulnerables en losque se trata de una práctica generalizada: Formosa, el54,5 de las personas que viven en pareja lo hacen sin
estar casados.
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2° Respuesta:“
Constitucionalizacióndel Derecho Privado”
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“ La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra
determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos seprotege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, elTribunal reitera que el concepto de vida familiar no estáreducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otroslazos familiares de hecho donde las partes tienen vida encomún por fuera del matrimonio” . (CIDH, 24/02/12, “Atala
Riffo y niñas vs. Chile”, p. 142).
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3° Respuesta:“Proteccionismo disperso +
dispar idad de cr i ter ios jurisprudenciales”
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Hacia la Génesis de la Regulación
Proyectada
1° momento: Abstencionismo (Código Civil) 2° momento: Regulación aislada y asistémica (Leyes
especiales) + reconocimiento jurisp.
3° momento: Regulación integral (Proyecto deReforma Dec. 191/2011)
Fundamentos legales de este movimiento:
- Art. 14 bis CN: Protección Integral de la Familia- Art. 19 CN: Autonomía de la Voluntad
- El pilar de un Estado de Derecho constitucional: PLURALISMO
DERECHO DE LAS FAMILIAS en PLURAL: Derecho a casarme y a nocasarme
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a) Leyes Especiales
LEYES ESPECIALES
Ley 23.091: LOCACIONES URBANASLey 24.417: VIOLENCIA FAMILIARLey 24.193: TRANSPLANTE DE ORGANOS: 3 años/2 años si hay
hijos
Ley 20.774: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR:Soltero 2 años/ DV 5 años
Ley 24.241: DERECHO A PENSIÓN. 5 años/2 años si hay hijos.Ley 26.529: Derechos del PacienteLey 26.862: TRHA
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Daño Material
Daño Moral
Protección de la Vivienda
Relaciones patrimoniales
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Estructura Regulación UC
Título III, Libro II: arts. 509-528
Capítulo 1: Constitución y prueba
Capítulo 2: Pactos de Convivencia
Capítulo 3: Efectos durante la UC
Capítulo 4: Cese y Efectos de la UC
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Configuración y
caracteres
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Caracteres
Uniones Convivenciales (Titulo III, arts. 508-528)
Concepto y caracteres: - Art. 509: “Las disposiciones de este Título se aplican a la
unión basada en relaciones afectivas de carácter singular,pública, notoria, estable y permanente de dos personas que
comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o dediferente sexo”.
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Reconocimiento de efectos jurídicos: el
factor tiempo
Artículo 510. Requisitos:
a) Mayoría de edad
b) No estar unidos por vínculos de parentesco.d) No estar casados o tener otra unión convivencial.
e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años
En PPIO NO ES NECESARIA LA REGISTRACIÓN para RECONOCEREfectos jurídicos:
Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) de
REGISTRACIóN (facilidad probatoria + un plus…)
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Registración
ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de launión convivencial, su extinción y los pactos que losintegrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben enel registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a
los fines probatorios.
ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. Launión convivencial puede acreditarse por cualquier medio
de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de suexistencia.
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{
Efectos durante y post cesede la Convivencia
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Pactos de Convivencia Principio ESTRELLA
ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de losconvivientes.
Las disposiciones de este título son aplicables exceptopacto en contrario de los convivientes.
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DOBLE LÍMITE a los PACTOS
Piso MínimoOBLIGATORIO
Vigente durante:
la convivencia
Art. 515: Orden Público Principio de =
DerechosFundamentales.
Vigente durante:
la convivenciay efectos post cese
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EFECTOS DURANTE LA
CONVIVENCIA
Piso Mínimo Obligatorio
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1) Asistencia
Uniones Convivenciales
ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se debenasistencia durante la convivencia
Sólo durante la convivencia
Deber recíproco.
Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432)
Los cónyuges se deben alimentos entre sí: durante la convivencia
la separación de hecho.
Con posterioridad al divorcio.
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2) Contribución a los Gastos del Hogar
Matrimonio = Unión Convivencial
ART. 520.- Contribución a los gastos del hogar . Sin perjuicio de lodispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir alos gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo455.
ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges debencontribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijoscomunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende alas necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidadrestringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que convivencon ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede serdemandado judicialmente por el otro para que lo haga.
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3)Responsabilidad por las deudas frente aterceros
ART. 521- Responsabilidad por las deudas frente aterceros. Los convivientes son solidariamente responsables porlas deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros deconformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ART. 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges respondensolidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellospara solventar las necesidades ordinarias del hogar o elsostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esoscasos, y excepto disposición en contrario del régimenmatrimonial, ninguno de los cónyuges responde por lasobligaciones del otro.
Matrimonio = Unión Convivencial
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4)Protección a la Vivienda Familiar:a) Asentimiento (relación interna)
ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. UC=
ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento M.
Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los
convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los
derechos sobre la vivienda familiar , ni de los muebles
indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento
puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de
caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre
que continuase la convivencia.
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La vivienda familiar no
puede ser ejecutada
por deudas contraídasdespués de la
inscripción de la unión
convivencial, excepto
que hayan sido contraídas
por ambos convivientes o
por uno de ellos con el
asentimiento del otro.
4)Protección a la Vivienda Familiar: b) Inejecutabilidad (relación con 3°)
La vivienda familiar no
puede ser ejecutada por
deudas contraídasdespués de la
celebración del
matrimonio, excepto que
lo hayan sido por ambos
cónyuges conjuntamente o
por uno de ellos con el
asentimiento del otro.
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RÉGIMEN ECONÓMICO
DURANTE LA CONVIVENCIA???
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UNIONES
A falta de pacto:cada uno ejerce
libremente la
administración y
disposición de losbienes de su
titularidad, con
restricciones
respecto a la vivienda
familiar y muebles
indispensables
MATRIMONIO
Convencionesmatrimoniales
• Separación de
bienes• Régimen de
comunidad (legal)
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EFECTOS POST CESE DELA CONVIVENCIA
Régimen supletorio a falta de pacto
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Capítulo 4. Régimen supletorio post
cese de la unión
¿ Q u é d e r e c h o s ?
Compensación económica
Atribución del uso de la viviendaFamiliar: post cese y en caso de
muerte
Distribución de los bienes
¿ C u á n d o s e t o r n a n
o p e r a t i v o s ?
Falta de pacto.
Pacto pero sin inclusión de cláusula
en contrario.
NO HAY PISO MÍNIMO OBLIGATORIO POST CESE
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ANTE SALA:¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL?
7 causales de cese (art- 523)
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a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción defallecimiento de uno de los convivientes;
Causales Ajenas a la voluntad de las
partes
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Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…
• c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de susmiembros;
• d) por el matrimonio de los convivientes;
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EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS
• e) por mutuo acuerdo;
• f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientesnotificada fehacientemente al otro;
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POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO
• g) por el cese de la convivencia mantenida.
* La interrupción de la convivencia no implica su cese siobedece a motivos laborales u otros similares, siempre que
permanezca la voluntad de vida en común.
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A HORA SÍ :EFECTOS LUEGO DEL CESE
1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA
ARTS. 524:
DEFINICIÓN. ALCANCES.
ARTS. 525:
CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.C ADUCIDAD
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¿C UÁNDO OPERA?
Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal.
+ Requisitos de Procedencia:
Desequilibrio Manifiesto
Empeoramiento de situación
económica
Causa adecuada en la
convivencia y su ruptura
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P AUTAS PARA LA FIJACIÓN
El juez determina la procedencia y el monto de la compensación
económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
1) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la
finalización de la unión ;
2) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al
cese;
3) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del
conviviente que solicita la compensación económica;
5) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales oro esionales del otro conviviente
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C A D U
C I D A D
La acción para reclamar la
compensación económica caduca a
los SEIS (6) meses de haberse
producido cualquiera de las causasde finalización de la convivencia
enumeradas en el artículo 523 ” .
P A
G O
Prestación única o renta por un
tiempo determinado que no puede sermayor a la duración de la unión
convivencial.
Puede pagarse con dinero, con elusufructo de determinados bienes o
de cualquier otro modo que acuerden
las partes o en su defecto decida el
juez..
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EFECTOS LUEGO DEL CESE
2) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
ARTS. 526: DOS TIPOS DE PROTECCIÓN:
la atribución de la viviendapropia de uno o ambos miembros
de la pareja en caso de ruptura
la continuación de la locación delconviviente no locatario hasta elvencimiento del contrato en caso
de vivienda familiar alquilada.
*
C Á O O O CC Ó ?
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¿C UÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN ?
*Cese de la Convivencia
+ SUPUESTOS de Procedencia:
si tiene a su cargo el cuidado
de hijos menores de edad, concapacidad restringida, o con
discapacidad;
si acredita la extremanecesidad de una vivienda y la
imposibilidad de procurársela
en forma inmediata.
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P AUTAS DE FIJACIÓN
“El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder dedos años…”
En la regulación matrimonial
La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano pordisposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).
La vivienda de los HIJOS:Padres casados o en UC
IGUALDAD:art. 659 del CCyC,
Los alimentos incluyen la
HABITACIÓN
Atribución de la VIVIENDA
PROTECCIÓN AL ADULTO:
Diferencias entre
Matrimonio y UC
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EFECTOS LUEGO DEL CESE
3) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES
ARTS. 527:
Derecho real dehabitacióngratuito
Plazo
máximo:
2
años
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C AUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN
Se extingue si el conviviente supérstite: constituye una nueva unión convivencial contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes
suficientes para acceder a ésta.
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EFECTOS LUEGO DEL CESE
4) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES
ARTS. 528:
Plazo
máximo:
2
años
LIBRE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACÓN DE LOS
BIENES(Excepto Protección de la vivienda,
UC Inscriptas) ART. 518
LOS BIENES ADQUIRIDOSDURANTE LA UC:
se mantienen en el patrimonio
al que ingresaron.
UC
vigente
UC
CESADA
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EXCEPTO
Aplicación de los principios generales
Enriquecimiento sin causa
(art. 1794 y 1795 CCyC)
Interposición de Persona
Sociedad de hecho
Aporte. Affectio societatis.
Animo de lucro
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Régimen Patrimonial delMatrimonio
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• Convenciones
prematrimoniales1
• Cambio de régimen2
• Libertad contractual
• Libertad contractual solo en
el régimen de separación3
Los “permisos” de la ley
5412:14
1 Convenciones
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Convenciones que tenganúnicamente los objetossiguientes:
a) la designación y avalúo de los
bienes que cada uno lleva almatrimonio;
b) la enunciación de las deudas;
c) las donaciones que se hagan
entre ellos;d) la opción que hagan por
alguno de los regímenespatrimoniales previstos en
este Código. 55
1. Convenciones
prematrimoniales (art. 446)
12:14
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PL NTEO
¿Hay razones parapermanecer durantetoda la vida del
matrimonio con unestatuto económico
invariable?
NOVEDAD C i d t l
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NOVEDAD: Convenios durante el
matrimonio
Cambio régimen patrimonial (449)
• Voluntad conjunta.
• Luego de un año de aplicación del régimenque tenían
• Por ESCRITURA PÚBLICA e inscribirsemarginalmente en el acta de matrimoniopara que produzca efectos frente a
terceros
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REGIMEN PRIMARIO
= PISO MINIMO OBLIGATORIO, común a TODOS los
regímenes
Bases comunes a ambos
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Bases comunes a ambos
regímenes
Protección de la vivienda
Contribución a las cargas del hogar
Responsabilidad por las deudas
Atribución de la vivienda
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Art. 443: Atribución de la vivienda conyugal
“Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda
familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges
o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de
duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes
pautas, entre otras:
(a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
(b) la persona que está en situación económica más
desventajosa para proveerse de una vivienda por sus
propios medios;
(c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
(d) los intereses de otras personas q integran el grupo
familiar.”
Limite: Renta compensatoria [Art. 444]
(D) Atribución de la vivienda
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La asistencia
en el nuevo ódigo
ivil y omercial
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Código Civil y Comercial
ARTÍCULO 431.- Asistencia. (…) Deben prestarseasistencia recíproca
ARTÍCULO 432.- Alimentos. Los cónyuges se debenalimentos entre sí durante la convivencia y la
separación de hecho. Con posterioridad aldivorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en lossupuestos previstos en este Código, o porconvención de las partes.
ARTÍCULO 433: (…) El derecho alimentario cesa sidesaparece la causa que lo motivó, el cónyugealimentado inicia una unión convivencial, o incurre enalguna de las causales de indignidad.
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¿Alimentos durante la SH y durante la Convivencia?
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Pautas:
Art. 433: Durante la vida en común y la SH de hecho, para lacuanti f icación de los al imentos se deben tener en cons ideración,
entre otras, las siguientes pautas:a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de
los hijos y sus edades;
b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;
c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleod) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro cónyuge;
e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
f ) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda.
g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;
h) si los cónyuges están SH, el tiempo de la unión matrimonial y SH;
i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durantela separación de hecho.
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¿Qué alimentos?
REMISION a las pautas de alimentos entre PARIENTES
Art. 541. — Contenido de la obligación alimentaria. La prestación dealimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación,vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición delque la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidadeseconómicas del alimentante.
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El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lomotivó, el cónyuge alimentado ¿inicia una uniónconvivencial? , o incurre en alguna de las causales deindignidad.
ARTÍCULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio. 2 S p estos
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2 Supuestos:
a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcioque le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación setrasmite a sus herederos. (viejo 208)
b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidadrazonable de procurárselos. (viejo 209)
Pautas para su f i jación :
Se tienen en cuenta dentro de los incisos el trabajos dentro del hogar/crianzade los hijos, la edad y salud y la atribución de la Vivienda Familiar. (art. 433)
Lím ites :
La obligación no puede tener una duración superior al número
de años que duró el matrimonio No procede ante la compensación económica del artículo 441. CESE :
Nuevo matrimonio o UC.
Cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad.65
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RÉGIMEN DE COMUNIDAD
CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART.
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CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART.475
a) La muerte comprobada o presunta
b) La anulación del matrimonio putativo
c) Divorcio
d) La separación judicial de bienes
e) La modificación del régimen p.
D Á
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¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD?
•Desde el día de la muerte•Desde el día presuntivo
a) La muerte comprobada o presunta
• producen la extinción de la comunidad con efectoretroactivo al día de la notificación de la demandao de la petición conjunta de los cónyuges.
Los otros 3 supuestos
Y Ó S Ó
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¿Y CÓMO INCIDE LA SEPARACIÓN DE HECHO? ( ART. 480)
Si la separación de hecho sin voluntad de unirseprecedió a la anulación del matrimonio o aldivorcio, la sentencia tiene efectosretroactivos al día de esa separación.
El juez puede modificar la extensión del efectoretroactivo fundándose en la existencia de fraudeo abuso del derecho.
En todos los casos, quedan a salvo los derechos delos terceros de buena fe que no sean adquirentesa título gratuito.
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Art. 505.—
Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada
uno de los cónyuges conserva la libreadministración y disposición de sus bienespersonales, excepto lo dispuesto en elartículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudaspor él contraídas, excepto lo dispuesto en elartículo 461.
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Art. 506.—
Prueba de la propiedad.
Tanto respecto del otro cónyuge como deterceros, cada uno de los cónyuges puededemostrar la propiedad exclusiva de un
bien por todos los medios de prueba.
Los bienes cuya propiedad exclusiva no sepueda demostrar, se presume que
pertenecen a ambos cónyuges por mitades.Demandada por uno de los cónyuges la
división de un condominio entre ellos, el juezpuede negarla si afecta el interés familiar.
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Disolución del matrimonio
Modificación del régimen convenido por loscónyuges
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CASOS DE EXCLUSIÓN DE
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CASOS DE EXCLUSIÓN DELA HERENCIA.
1) Renuncia.2) Indignidad.
3) Matrimonio in extremis. (Art. 2436)
4) Divorcio.
5) Separación de hecho sin voluntad deunirse.
6) Cese de la convivencia resultante deuna decisión judicial. (Art 2437)
SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE Y
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EL CESE DE LA CONVIVENCIA RESULTANTE DE UNA
DECISIÓN JUDICIAL. (ART 2437)
Crítica: PUEDE PLANTEARSE UNA INCONSTITUCIONALIDAD OUN EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS POR PARTE DE
QUIEN PRETENDE LA EXCLUSIÓN HEREDITARIA. (Azpiri)
(ROLLERI) Bastará para el heredero que solicite la exclusión
probar el hecho objetivo. “Y si el supérstite entiende que no
debe ser excluido, deberá probar que dicha separación no ha
sido con el animo de no volver a unirse. Que hubo voluntad
común”.
Art. 431 CCC, “Proyecto de Vida en común” …).
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EL INDIGNO O LA INDIGNA.
Se ampliaron los actos de indignidad.
ARTÍCULO 2281 C d i di id d S i di d d
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ARTÍCULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder:a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra lapersona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del
causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge,conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre porla extinción de la acción penal ni por la de la pena;b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendidogravemente su memoria;
c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delitopenado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito seael acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente,ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de undeber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante,dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causade indignidad no alcanza a las personas incapaces ni concapacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes,cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado alcausante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en
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y gestablecimiento adecuado si no podía valerse por símismo;
f) el padre extramatrimonial que no haya reconocidovoluntariamente al causante durante su menor edad;
g) el padre o la madre del causante que haya sido privadode la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del
causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, olo modifique, así como los que falsifiquen, alteren,sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
i) los que hayan incurrido en las demás causales deingratitud que permiten revocar las donaciones. /Art. 1569y 1571.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de
que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin
necesidad de condena penal.
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ORDEN
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ORDENSUCESORIO
• DESCENDIENTES
• ASCENDIENTES HF
• CÓNYUGE• COLATERALES (hasta
el 4to grado)
•
NUERA (YERNO) VIUDASIN HIJOS
LEGITIMA
• 2/3 (1/3 DISPONIBLE)
• 1/2 (1/2 DISPONIBLE)
• ½ (1/2 DISPONIBLE)
SE DEROGA
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SOLIDARIDAD FAMILIAR…
• ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero condiscapacidad. El causante puede disponer, por elmedio que estime conveniente, incluso mediante un
fideicomiso, además de la porción disponible, de UNTERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlascomo mejora estricta a descendientes o ascendientescon discapacidad. A estos efectos, se considerapersona con discapacidad, a toda persona que padeceuna alteración funcional permanente o prolongada,física o mental, que en relación a su edad y mediosocial implica desventajas considerables para suintegración familiar, social, educacional o laboral.
LOS OPERADORES DEL DERECHO YS C OS C S Á O
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ESPECIALMENTE LOS JUECES TENDRÁN UN ROL IMPORTANTÍSIMO PARA LA PUESTA EN MARCHA YMADURACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO.
SEGURAMENTE, DE AQUÍ EN MÁS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDUCTA QUECADA UNO ASUMIÓ ANTES DE LA ENTRADA ENVIGENCIA, FRENTE A LOS VIENTOS DE CAMBIO,TODOS JUNTOS “CONSTRUIREMOS MOLINOS YDESECHAREMOS MUROS”, PARA QUE EL NUEVO INSTRUMENTO SIRVA DE SÓLIDO PUENTE ENTREEL DERECHO QUE FUE Y EL QUE VENDRÁ EN UNMUNDO CAMBIANTE QUE APASIONA, AUNQUE SE
MUESTRE PLENO DE INCERTEZAS .Aída Kemelmajer de Carlucci, La Ley 3/8/15).
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