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UNIONES CONVIVENCIALES: Similitudes y diferencias María Victoria Pellegrini (UNS) General Roca, 11 y 12 de mayo de 2012 1

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UNIONES CONVIVENCIALES:Similitudes y diferencias

María Victoria Pellegrini (UNS)

General Roca,

11 y 12 de mayo de 20121

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3

Primer problema:¿Regular o no regular?

Razones para NO REGULAR:- Derecho a casarse implica el derecho a no

casarse- Derecho a no casarse: impide regular

efectos a opciones de uniones no matrimoniales

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD(LIBERTAD)

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Razones para REGULAR:• Constitucionalización del derecho de

familia• Principio de no discriminación: modelo

social pluralista• Argumento “realista”: consecuencias

injustas

PLURALISMO (IGUALDAD)SOLIDARIDAD (RESPONSABILIDAD)

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DESAFÍO

Adecuado equilibrio entre los principios de

LIBERTADIGUALDAD

SOLIDARIDAD5

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SISTEMAS REGULATORIOS

• Equiparación: matrimonio = unión convivencial

• Abstencionista: silencio respecto a efectos jurídicos

• Proteccionista: reconocimiento de ciertos efectos, pero diferenciando

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SISTEMA NORMATIVO ACTUAL

• Código Civil: en principio, abstencionista* Regulación sancionatoria: pérdida de

derechos* Reconocimiento de efectos

• Regulación dispersa: leyes especiales que reconocen derechos

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Sancionatorio (CC)

• Derecho alimentario (210/218)• Vocación hereditaria –separado inocente-

(3574/3575)• Configuración de causal de adulterio

(202/214)• Prohibición de adoptar en forma conjunta

(315)

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Reconocimiento efectos (CC)

• Derechos hereditarios de cónyuge supérsite de matrimonio in extremis (fallecimiento dentro de los 30 días) si hubo unión de hecho previa (3573)

• Reconocimiento de concubinato al matrimonio nulo de mala fe de ambos (223.1)

• Presunción de paternidad (257)

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Leyes especiales

• Continuación locación (9 ley 23.091)• Pensión (53 ley 24.241). Inclusión a parejas homosexuales (Res. 671/08 Anses). Pérdida pensión de hijo soltero mayor de edad y a cargo de sus padres que viva en concubinato (2, 17.562)• Indemnización por muerte trabajador (248 ley 20.744 CT)

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Leyes especiales

• Donación de órganos entre concubinos (15, 24.193) y manifestación de última voluntad de la pareja respecto a la ablación (21, ref. 26.066)

• Violencia familiar (1, ley 24.417; 6, ley 26.485)

• Regularización situación dominial de vivienda única y permanente (2, ley 24.374)

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En definitiva…

• Sistema normativo argentino actual

PROTECCIONISTA “LEVE” (DISPERSO)

Es suficiente?12

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Segundo problema: ¿Cómo regular?

• Equilibrio entre autonomía de la voluntad, pluralismo y solidaridad

• Efectos limitados: cuáles?

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Dificultades semánticas

• ¿Cómo denominar a estas uniones?• Proyecto de vida común: elemento

estructural • Proyecto familiar

Uniones convivenciales

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Concepto - Elementos

Estabilidad

Proyecto de vida común

Monogámico: dos personas

Indiferente la orientación sexual

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REQUISITOS

Requisitos para reconocimiento de efectos jurídicos:

- Mayores de edad- No unidos por parentesco- No casados o en otra unión- Mínimo dos años

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Registración• Postura intermedia: - Fines probatorios, no constitutivos- Admite toda forma de prueba• Falta de registración: i) Mayor autonomía de la voluntad ii) Limitaciones derivadas de exigencias de la

seguridad jurídica (terceros)

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CLASES

Registradas Efectos:todas (510)

• UC salvo pacto (513)

No registradas

• UC: menos de dos años? PISO MÍNIMO

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REGULACIÓN

• Autonomía de la voluntad: pactos

• Aplicación supletoria de la regulación

• Núcleo obligatorio: “piso mínimo”, régimen primario

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Principio general

ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

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LOS PACTOS

• Todo pacto: por escrito• Modificables• Oponibles desde la registración

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CONTENIDO DE LOS PACTOS

Enunciativo (514)

Contribución cargas (limitación del art. 520)

Atribución del hogar común ante ruptura

División de bienes obtenidos, ante ruptura

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PISO MÍNIMO OBLIGATORIO

• Asistencia durante la convivencia (519)• Contribución a los gastos del hogar (520) • Responsabilidad solidaria por deudas del

hogar o hijos comunes (521)• Protección de la vivienda familiar (522):

asentimiento y no ejecutabilidad (en principio) en UC REGISTRADAS

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ASISTENCIA

Sólo durante la convivencia

Recíproco

ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

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DEBER DE CONTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recur sos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos….

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RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

• ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

• ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solida riamente por las obliga cio nes contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sosteni miento y la educación de los hijos comunes. …

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Protección de la vivienda: a) asentimiento

ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. 27

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b) inejecutabilidad

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro

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Protección de la vivienda (II)

Afectación: a petición o por el juez (244/245)

Legitimados: titular registral único o en condominio (sin exigencia de vínculo familiar, ni de familia) (245)

Beneficiarios: convivientes

Asentimiento para la transmisión o gravamen (250)

VIVIENDA: DD.HH. 29

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CESE (523)

• Causas determinadas:- Muerte- Sentencia de ausencia con presunción- Matrimonio o nueva unión de uno- Matrimonio entre convivientes- Mutuo acuerdo- Voluntad unilateral notificada- Cese por más de un año de la convivencia

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Efectos: 1) compensación económica

(524/5)• Procedencia: Desequilibrio objetivo• Límite temporal de la renta: no mayor al

tiempo que duró la convivencia• Se impone caducidad a la acción: 6 meses de

finalización de la convivencia

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2) atribución del uso vivienda (526)

Procedencia:

1) Con hijos menores, con capacidad restringida o discapacidad

2) Extrema necesidad e imposibilidad de procurarse vivienda

Duración: plazo judicial: no superior a la convivencia y máximo (legal) 2 años desde el cese de la convivencia 32

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A petición, se podrá establecer:

a) Renta a favor del conviviente a quien no se le atribuye

b) No enajenación del inmueble durante el plazo sin acuerdo de ambos

c) No liquidación ni partición si el inmueble es condominio de ambos

Oponible a terceros: inscripción

Continuación de locación con mismo obligado y garantía.

Causas de extinción

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3) atribución vivienda por muerte (527)

Procedencia: necesidad (carece de vivienda o medios)

Plazo máximo: 2 años

Causas de extinción: nueva unión, matrimonio o desaparece la necesidad

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RELACIONES PATRIMONIALES (518)

• Pacto: autonomía• Subsidiaria: cada uno ejerce libremente

administración y disposición de su titularidad, con restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables

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Relaciones patrimoniales (art 528)

No ganancialidad: se mantienen en el patrimonio de quien adquirió

Aplicabilidad de principios generales de enriquecimiento sin causa, interposición de personas u otros.

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DAÑOS

Legitimación (1741): daños no patrimoniales ante la muerte o “gran discapacidad”

- Equiparación cónyuge

Indemnización por muerte (1745): alimentos para conviviente

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Tercer problema• Diferenciar del matrimonio• Paradoja:

- Matrimonio: mayor autonomía- Uniones: limitaciones a la autonomía

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CONFIGURACIÓN

UC MAT

Concepto Monogámico e indiferente orientación sexual

Idem

Impedimentos SI SI

Forma Prueba Constitutivo39

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ATRIBUCIÓN USO VIVIENDAUC (526) MAT (443 a

445)Procedencia 1) Conviviente con

hijosCónyuge. Pautas de preferencia

2) Conviviente extrema necesidad y la imposibilidad de procurarse vivienda

Plazo legal, máx 2 años judicialCarácter Pactable su exclusión Todo matrimonio

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ATRIBUCIÓN VIVIENDA MUERTE UC (527) MAT (2383)Procedencia Conviviente sin

vivienda ni accesoCónyuge

Plazo legal, máx 2 años VitalicioCausas de cese Nueva UC, mat o

adquiere bienes --------------

Otros bienes en partición -------------------

Atribución preferencial (2380/81)

Carácter Pactable su exclusión

Todo matrimonio 41

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COMPENSACIÓN ECOMÓNICA

UC (524/525) MAT (441/442)

Procedencia Conviviente CónyugeModalidad pago Renta por tiempo

determinado, máx. duración UC

Renta por tiempo determinado, excep. indeterminado

Carácter Pactable su exclusión

Todo matrimonio42

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RÉGIMEN PATRIMONIALUC (518/528) MAT (446/454,

etc)Tipo Pacto Pacto: ganancial

o separación bienes

Piso mínimo Obligatorio ObligatorioSupletorio Regulación esp. GanancialGestión – Admnistración

Pacto o cada titular, con limitaciones

En todos, cada titular, con limitaciones

Distribución NO Ganancial, partes iguales

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ASISTENCIA (PMO)

UC (519) MAT (431/434)Procedencia Durante

convivencia1) Durante conviv

2) Separación de hecho3) Posterior div (excep)

Carácter Obligatorio Obligatorio

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CONTRIBUCIÓN GASTOS (PMO)

UC (520) MAT (455)Extensión Sostenimiento de

ambos, hogar, hijos comunes e hijos menores o capacidad restringida o discapaces que convivan

Idem

Obligados Ambos, proporcional a recursos

Idem

Carácter Obligatorio Obligatorio

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RESPONSABILIDAD POR DEUDAS DEL HOGAR (PMO)

UC (521) MAT (461)Extensión Por deudas por

necesidades del hogar o sostenimiento y educación de hijos comunes

Idem

Tipo responsabilidad

Solidario Idem

Carácter Obligatorio Obligatorio46

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PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA (PMO)

UC (522) MAT (456/505)

Procedencia Registradas Todos

Restricción disposición

Asentimiento o autorización jud

Idem

Inejecutabilidad Salvo deudas comunes o asentidas

Idem

Carácter Obligatorio Obligatorio 47

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RESUMEN DIFERENCIAS

UC MATAtribución vivienda

Ante necesidadPactable

Todo cónyugeTodo matrimonio

Atribución ante muerte

Plazo máx legalPactable

VitalicioTodo matrimonio

Compensación económica

Pactable Todo matrimonio

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RESUMEN DIFERENCIAS

UC MAT

Régimen ganancial supletorio

NO SI

Vocación hereditaria

NO SI

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RESUMEN EQUIPARACIÓN (PMO)

UC MAT

Contribución deudas

SI SI

Responsabilidad solidaria

SI SI

Protección vivienda familiar

SI (registradas) SI

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Similitudes (PMO)

UC MAT

Asistencia/alimentos

Durante convivencia

Más amplitud

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EFECTOS VARIOS

UC MAT

Legitimación daños no patrim

SI SI

Vocación hereditaria

NO SI

Adopción conjunta

SI SI

Restricciones capacidad jurídica

SI SI52

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

• Proyecto de vida común: elemento estructural tanto de matrimonio como de uniones convivenciales

• Elemento estructural que configura el modelo familiar optado

• Modelo familiar a proteger: derecho constitucional de familia

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

• Respuesta a necesidad social. • Posiciones jurisprudenciales / doctrinarias• Antecedentes proyectos legislativos• Sistematización de efectos jurídicos• Regulación diferenciada entre matrimonio y

uniones convivenciales

PROTECCIONISTA SISTEMATIZADO MÁS AMPLIO

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DERRIBANDO MITOS….

• La regulación dispersa generó una creencia popular: “convivir cierta cantidad de años es lo mismo que casarse”

• Casarse y no casarse HOY es muy distinto• Respuestas judiciales ante planteos concretos• De aprobarse el Anteproyecto, casarse y no

casarse será distinto• Y no dependerá (tanto) del criterio judicial

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