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/ Í Presidenda del Consejo de Ministros Al.toridiid Nacional del Servido Civil "Año del Buen Servi cio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 1 - 2017-SERVIR/TSC-Segund a Sala 1040-2017- SERVIR/TSC SERGIO DANIELLOPEZ LAMA EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 06 DECRETO LEGISLATIVO N2 276 ACCESO Al SERVICIO CIVIL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL SUMILLA: Se declara la NULIDAD del Proceso de Contratación de Personal Administrativo del Centro de Educacn sica Esp ecial Nº 12 " La Luz del Mundo u, en el extremo ref erido al cargo de Trabaj ador de Servicio; por vulneración a las nor m as que regulan el acceso al servicio civil. Lima, 12 de abril de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Múltiple N2 029 -2016-MINEDU/VMGI-DIGC- DIF, del 22 de noviembre de 2016, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación comunicó a los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local que el Proceso de Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud para el año fiscal 2017 se deberá realizar en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución de Sec ret ar ía General 346-2016-MI NEDU, denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administra tivas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, y de profesionales de la salud", en lo sucesivo la Norma Técnica. Asimismo, se comunicó que se debía seguir el siguiente cronograma para la ejecución del proceso de contratación para el inicio del año 2017: Actividades Conformación del comité de contratación y remisión de propuesta a la DRE/UGEL Conformación del comité de contratación en la sede administrativa (DRE/UGEL) Aprobación de la conformación de los comités de evaluación, mediante resoluc1ón Publicación de vacantes Presentación de expedientes ante el comité de contratación Eva luación de expedientes Entrevista Personal (Grupo profesional} Responsables Fechas (Inicio y Fin) IIEE Del 28/11/16 al 29/11/16 Director de DRE/UGEL DRE/UGEL DRE/UGEL/IIEE Postulantes Comités de Contratación Comités de Contratación 1 Del28/ll/16 al 02/12/16 Del 05/12/16 al 09/12/16 Del 06/12/16 al 09/12/16 Del12/12/16 al14/12/16 www.servlr.gob.pe: Jr. Marisc:ll Mill4!t 1153-1157, Um111 .. T: S1.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Al.toridiid Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 00 5~ 1 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

1040-2017-SERVIR/TSC

SERGIO DANIELLOPEZ LAMA EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 06

DECRETO LEGISLATIVO N2 276

ACCESO Al SERVICIO CIVIL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL

SUMILLA: Se declara la NULIDAD del Proceso de Contratación de Personal Administrativo del Centro de Educación Básica Especial Nº 12 "La Luz del Mundou, en el extremo ref erido al cargo de Trabajador de Servicio; por vulneración a las normas que regulan el acceso al servicio civil.

Lima, 12 de abril de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio Múltiple N2 029-2016-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, del 22 de

noviembre de 2016, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación comunicó a los Directores Regionales de Educación y

Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local que el Proceso de

Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud para el año

fiscal 2017 se deberá realizar en el marco de las disposiciones contenidas en la

Resolución de Secret aría General Nº 346-2016-MINEDU, denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes

administrat ivas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, y de profesionales de la salud", en lo sucesivo la

Norma Técnica. Asimismo, se comunicó que se debía seguir el siguiente

cronograma para la ejecución del proceso de contrat ación para el inicio del año

2017:

Actividades

Conformación del comité de contratación y remisión de propuesta a la DRE/UGEL

Conformación del comité de contratación en la sede administrativa (DRE/UGEL) Aprobación de la conformación de los

comités de evaluación, mediante resoluc1ón

Publicación de vacantes Presentación de expedientes ante el

comité de contratación

Evaluación de expedientes

Entrevista Personal (Grupo profesional}

Responsables Fechas (Inicio y Fin)

IIEE Del 28/11/16 al 29/11/16

Director de DRE/UGEL

DRE/UGEL

DRE/UGEL/IIEE

Postulantes

Comités de Contratación Comités de

Contratación

1

Del28/ll/16 al 02/12/16

Del 05/12/16 al 09/12/16

Del 06/12/16 al 09/12/16

Del12/12/16 al14/12/16

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Presidenoa del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Publicación de cuadro de méritos Comités de Del15/12/16 al15/12/16

preliminar Contratación

Presentación de reclamos escritos Postulantes Del16/12/16 al16/12/16

Absolución de reclamos Comités de

Del19/12/16 al19/12/16 Contratación

Publicación del cuadro de méritos final Comrtés de

Del 20/12/16 al 20/12/16 Contratación

Adjudicación de vacantes Comités de

Del 21/12/16 al 21/12/16 Contratación -

Remisrón del informe final del proceso de Comrtés de Del 22/12/16 al 22/12/16

contratación a la DRE/UGEL Contratación Emisión de resoluciones que aprueba el

DRE/UGEL Del23/12/16 al 30/12/16 contrato

2. Dentro del plazo establecido en el cronograma, el señor SERGIO DANIEL LOPEZ LAMA, en adelante el impugnante, presentó su expediente ante el Comité de Contratación del Centro de Educación Básica Especial Nº 12 "La Luz del Mundo", en lo sucesivo el CEBE, para obtener una plaza de Trabajador de Servicio.

3. El 15 de diciembre de 2016, se publicó el cuadro de méritos preliminar, consignando al impugnante con sesenta y cuatro {64) puntos, y al señor de iniciales W.G.G. con cincuenta y nueve (59) puntos.

4.

S.

Con escrito presentado el 21 de diciembre de 2016, el señor de iniciales W.G.G. interpuso un reclamo ante la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06, en lo sucesivo la UGEL Nº 06, solicitando una nueva evaluación de su expediente, argumentando que han existido irregularidades en su calificación con la finalidad de favorecer al impugnante.

Mediante Informe Nº 13-CEBENº12-2016, del 22 de diciembre de 2016, la Dirección del CEBE comunicó a la Dirección del Programa Sectorialll de la UGEL Nº 06 que el 16 de diciembre de 2016 el señor de iniciales W.G.G. presentó un reclamo, habiendo sido aclaradas las dudas respecto a sus peticiones. Asimismo, se informó que el Comité de Contratación del CEBE se encontraba constituido por la Directora, un personal administrativo y un padre de familia, conforme lo establece la Norma que regula el proceso de contratación. Finalmente, en dicho informe se concluyó que el 20 de diciembre de 2016 se publicó el cuadro de mérito final donde el impugnante resultó ganador de la plaza convocada.

6. Con Oficios N~ 383-2017/DIR.UGELNºOG/J-ARH y 914-2017/DIR.UGELN206/J-ARH, del 13 y 27 de enero de 2017, respectivamente, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 06 solicitó a la Dirección del CEBE remita la propuesta correcta para la contratación de la plaza de Trabajador de Servicio, señalando que el ganador debería ser el señor de iniciales W.G.G.

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Presidencia del CDnsejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

7. Mediante Resolución Directora! NQ 03105-2017, del 6 de marzo de 2017, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 06 resolvió aprobar el contrato por servicios personales a favor del señor de iniciales W.G.G. como Trabajador de Servicio en el CEBE Nº 12.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

8. Al no encontrarse conforme con los resultados fina les del Proceso de Contratación de Personal Administrativo de la CEBE para el año fiscal 2017, el 13 de febrero de 2017, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el referido resultado final, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

(i) La UGEL Nº 06 sin tener competencia le ha impuesto cambiar los resultados finales al CEBE, ejerciendo presión.

(ii) Ya se le había adjudicado la plaza de Trabajador de Servicio. (iii) Corresponde declarar la nulidad de los actos emitidos por la UGEL Nº 06

por carecer de competencia para intervenir en el proceso de contratación. (iv) La Norma Técnica no autoriza ni permite que el Comité de Contrataciones

de la UGEL revise lo efectuado por el Comité de Contratación del CEBE. (v) Los certificados y diplomas presentados por el señor de iniciales W.G.G. no

cumplen con las exigencias y formalidades previstas en la Norma Técnica. (vi) La propuesta de contratación fue a su favor y no del señor de iniciales

W.G.G.

9. Con Oficio NQ 2758-2017 /UGEL Nº.06/ AAJ, la UGEL Nº 06 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado .

10. Mediante Oficios N~ 03525-2017-SERVIR/TSC y 03526-2017-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

11. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo NQ 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley NQ 29951 - Ley

1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil

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Jr. Mariscal Mlller US3 ·1157, Jesús Mirla Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por

función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del

Sist ema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso

al servicio civi l, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y

terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

12. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria

sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda

y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados

ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

13. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regiol)al y

local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de

apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo

establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil4, y el

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa . Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

2 Ley N!! 29951 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENT~SIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!? 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos" .

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010. 4 Ley N!! 30057 - ley del Servicio Civil

"Artkulo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

4 k. Mariscal Mmer US3 ·US7, Jesús Maria Umall,hnl T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

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Attoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y

publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 6, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 20167

.

14. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

15. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

5 Reglamento de la Ley N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM

" Artículo 9511,- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio

Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente

para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil,

con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

6 Ell de ju lio de 2016. 7 Decreto Legislativo NI! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 1611.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;

b) Aprobar la poHtica general de la institución;

e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema".

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Del Proceso de Contratación de Personal Administrativo en las Instituciones Educativas para el año fiscal 2017

16. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, y de profesionales de la salud", cuya finalidad es establecer las disposiciones que regulan la contratación de personal administrativo comprendido en el régimen del Decreto legislativo Nº 276 en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones educativas, entre otros.

17. Por su parte, de conformidad con el literal e) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica, en las Instituciones Educativas es su propio Comité de Contratación el responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas vacantes existencias en la Institución . Asimismo, en la señalada disposición normativa se precisa que este Comité se encuentra conformado por:

(i) El director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside. (ii) Un (1) representante titular y un (1) alterno de los servidores

administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. (iii) Un (1) padre de familia representante del CONEI, y un (1) miembro alterno

de dicho Consejo.

18. Del mismo modo, en el literal e) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica se especifican las funciones de cada Comité de Contratación, encontrándose entre otras, las siguientes:

(i) Efectuar la evaluación y selección del personal administrativo y profesional de la salud.

(ii) Publicar los resultados preliminares, una vez concluida la evaluación. (iii) Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados

preliminares. (iv) Elaborar y publicar el cuadro de méritos, luego de resueltos los reclamos. (v) Elaborar y presentar el informe del proceso de evaluación documentado a

la DRE/UGEL, según corresponda, después de culminada la adjudicación.

19. Es así que, de la lectura de la Norma Técnica, así como del cronograma comunicado mediante el Oficio Múltiple Nº 029-2016-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF -conforme se señaló en el numeral 1 de la presente resolución- solo existían determinadas actividades a cargo de la UGEL, como la aprobación de la conformación de los comités de evaluación, la publicación de las vacantes y la emisión de las resoluciones que aprueban los contratos.

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Respecto al caso concreto

20. En el presente caso, el 15 de diciembre de 2016, se publicó el cuadro de méritos preliminar, consignando al impugnante con sesenta y cuatro (64) puntos, y al señor de iniciales W.G.G. con cincuenta y nueve (59) puntos.

21. Posteriormente, a través del escrito presentado el 21 de diciembre de 2016, el señor de iniciales W.G.G. interpuso un reclamo ante la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06, en lo sucesivo la UGEL Nº 06, solicitando una nueva evaluación de su expediente, argumentando que han existido irregularidades en su calificación con la finalidad de favorecer al impugnante.

22. Mediante Informe Nº 13-CEBENº12-2016, del 22 de diciembre de 2016, la Dirección del CEBE comunicó a la Dirección del Programa Sectorialll de la UGEL Nº 06 que el 16 de diciembre de 2016 el señor de iniciales W.G.G. presentó un reclamo, habiendo sido aclaradas las dudas respecto a sus peticiones. Asimismo, se informó que el Comité de Contratación del CEBE se encontraba constituido por la Directora, un personal administrativo y un padre de familia, conforme lo establece la Norma que regula el proceso de contratación. Finalmente, en dicho informe se concluyó que el 20 de diciembre de 2016 se publicó el cuadro de mérito final donde el impugnante resultó ganador de la plaza convocada.

23. En el mismo sentido, en el expediente obra el Acta de Adjudicación del 21 de diciembre de 2016, con el cual se adjudicó al impugnante el cargo de Trabajador de Servicio del CEBE al haber ganado dicha plaza.

24. Con Oficio Nº 383-2017 /DIR.UGELN206/J-ARH, del 13 de enero de 2017, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 06 solicitó a la Dirección del CEBE remita la propuesta correcta para la contratación de la plaza de Trabajador de Servicio, señalando que el ganador debería ser el señor de iniciales W.G.G. Asimismo, la UGEL Nº 06 le indicó al CEBE que el impugnante debería haber obtenido 42.55 puntos y no 64 puntos como se le otorgó, del mismo modo el señor de iniciales W.G.G. debió haber obtenido 44.8 puntos y no los 59 puntos que se le otorgó.

25. Mediante Oficio Nº 010-2017-D-CEBE12-UGELNº06, del 19 de enero de 2017, la Dirección del CEBE dio respuesta al Oficio Nº 383-2017 /DIR.UGELNº06/J-ARH, adjuntando el Informe Nº 01-CEBENº12-2017, remitiendo nuevamente el expediente del impugnante con la evaluación corregida por el Comité de Contratación de la UGEL Nº 06 tanto del impugnante y del señor de iniciales W.G.G.

26. Mediante Resolución Directora! Nº 03105-2017, del 6 de marzo de 2017, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 06 resolvió aprobar el contrato

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Presiden da Autoridad. Nadonal del Consejo de Ministros del Servido Civil ...

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

por servicios personales a favor del señor de iniciales W.G.G. como Trabajador de Servicio en el CEBE N!2 12.

27. Por otro lado, se debe tener presente que si bien el presente proceso de selección de personal se encuentra regulado por la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N!:! 346-2016-MINEDU, resulta necesario precisar que también es de aplicación la Ley N!:! 28175 - Ley Marco del Empleo Público, norma legal de aplicación transversal a todas las entidades de la Administración Pública en cuanto a procesos de selección de contratación de personal se trate.

28. De tal modo que de conformidad con el artículo 52 de la Ley N!2 28175- Ley Marco del Empleo Público, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. A su vez, el artículo 9!2 de la citada ley prescribe que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, por lo que sería nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.

29. Sobre el particular, en el Informe Técnico Nº 271-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civi l de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha concluido que: "( ... ) el proceso de selección para el acceso al servicio civil debe ceñirse a los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad, por lo que la inobservancia de los mismos genera la nulidad de dicho

proceso, conforme a lo expresado en el artículo 9º de la Ley Nº 28715".

30. En tal sentido, es posible inferir que la exigencia de un concurso público de méritos permite, a partir de un procedimiento abierto, que los ciudadanos participen en éste y sean evaluados basados en sus cualidades profesionales que se exijan para el cargo correspondiente, encontrándose dichas exigencias en las Bases del Concurso Público. Por lo tanto, dicho mecanismo de selección debe responder a parámetros objetivos de evaluación, lo que impide tratamientos discriminatorios e injustificados en el acceso al servicio civil.

31. En el caso concreto sometido a conocimiento de este Tribunal, es posible apreciar que la UGEL ha intervenido en la absolución del reclamo presentado por el señor de iniciales W.G.G., así como ha insistido en la corrección de la evaluación de los postulantes, a pesar que el Comité de Contratación del CEBA ya había evaluado a los postulantes, siendo únicamente función de este Comité y no del Comité de la UGEL N!:! 06 la evaluación de los expedientes y la absolución de los reclamos, encontrándose en el cronograma especificados responsbles de cada etapa del proceso de contratación; siendo inclusive que la UGEL resolvió la contratación del

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

señor de iniciales W.G.G. mediante Resolución Directora! Nº 03105-2017, a pesar que intervino del proceso cuando no tenía competencia para ello.

32. En tal sentido, de la lectura de los documentos que obran en el expediente, este cuerpo Colegiado puede apreciar que han existido irregularidades en la evaluación de los expedientes de los postulantes, dado que en un primer momento se les asignó un puntaje, y posteriormente -a sugerencia de la UGEL Nº 06- se varió dicho puntaje sin el debido sustento objetivo, vulnerando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades de ambos postulantes.

33. Al respecto, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS8, la validez de un acto administrativo se encuentra sujeta a que éste haya sido emitido conforme al ordenamiento jurídico, es decir, cumpliendo con los requisitos de validez: competencia; objeto o contenido lícito, preciso, posibilidad física y jurídica (para determinar inequívocamente sus efectos) y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; finalidad pública; debida motivación y procedimiento regular (cumplimiento del procedimiento previsto para su generación); habiéndose establecido en nuestro ordenamiento que todo acto administrativo es presuntamente válido (presunción iuris tamtum), en tanto no sea declarada su nulidad por autoridad administrativa competente, conforme lo dispone el artículo 9º de la misma ley9.

8 Texto Único Ordenado de la Ley NI! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 32,- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: l. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. S. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación".

9 Texto Único Ordenado de la Ley NI! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo 92,- Presunción de validez

9 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal Mmer l1S3 -1157, Jtsús M1rll Uma 11, Penl T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Ovil

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34. En relación al requisito del contenido u objeto ajustado a derecho, según Juan Carlos Morón Urbina ( .. .) la legalidad no solo supone que el objeto no solo se encuentre vedado por la normativa, sino que además esté expresamente autorizado o facultado entre aquello razonablemente integrado a una norma legal" 10.

35. De esta manera, esta Sala estima que en el Proceso de Contratación de Personal Administrativo del Centro de Educación Básica Especial Nº 12 "La Luz del Mundo" para el año fiscal 2017 se ha incurrido en un vicio de nulidad por contravenir las disposiciones que regulan el acceso al servicio civil, dado que el proceso de contratación de personal debe ceñirse a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, por lo que la inobservancia de los mismos genera la nulidad de dicho proceso, conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Marco del Empleo Público.

36. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Proceso de Contratación de Personal Administrativo del Centro de Educación Básica Especial Nº 12 "La Luz del Mundo", por la contravención a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, normas que regulan el acceso al servicio civil, en el extremo referido al cargo de Trabajador de Servicio, debiendo retrotraerse el mismo hasta antes de la evaluación de los expedientes de los postulantes por parte del Comité de Contratación, por lo que la Entidad deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 112 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General11, correspondiendo determinar la responsabilidad de los servidores que intervinieron en el referido Proceso de Contratación.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Contratación de Personal Administrativo del Centro de Educación Básica Especial N2 12 "La Luz del Mundo", en

Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda".

10MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, Lima, 2014, p.l49.

11Texto Único Ordenado de la ley N2 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 112.-lnstancia competente para declarar la nulidad ( ... ) 11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, io conveniente para hacer efectiva la

responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico" .

10 Jr. Mariscal Mil~ 11S3 -1157, Jnú5MMfa Um1ll.~ní T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

At«oridad Nacional ck!l SerVfd9CMI

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

el extremo referido al cargo de Trabajador de Servicio; por vulneración a las normas que regulan el acceso al servicio civil.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor SERGIO DANIEL LOPEZ LAMA y a

la UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia adm inistrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

MIRANDA HURTADO

VOCAL

Ll4/Pl

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE PRESIDENTE

-d~~L--

11 www.--.lr.go~

CASTRO VOCAL

Jt.~IM.,1153·U57,

Jesús~ Umall,~nl T: 51.1.2063370