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DIAPOSITIVAS RECURSO DE CASACIÓN ALIXET LIZARDO arquisimeto; Septiembre de 2015

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DIAPOSITIVASRECURSO DE CASACIÓN

ALIXET LIZARDO

Barquisimeto; Septiembre de 2015

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MOTIVOS DE CASACIÓN

Tradicionalmente el recurso de Casación, tiene dos aspectos de acuerdo a la distinción entreerrores in procedendo y errores in iudicando, que en nuestro ordenamiento procesal se ha denominado RECURSO POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, POR DEFECTO DE ACTIVIDAD O RECURSO DE FORMA Y RECURSO POR INFRACCION DE LEY o más sencillamente RECURSO DE FONDO, pues según la doctrina, la expresión "infracción de ley“ no es del todo correcta, pues todo motivo que da lugar al recurso de casación procede por la infracción de la ley, ya que las formas de procedimiento, sustanciales o no, son establecidas en un texto legal; de tal forma que es una denominación genérica del recurso de Casación, cualquiera sea su especie. Sin embargo, es una expresión que se utiliza frecuentemente para identificar al Recurso de Casación de Fondo en oposición al recurso de forma o por defecto de actividad, consagrados ambos en el artículo 313, del Código de Procedimiento Civil Vigente (C.P.C.V.).

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Para la distinción de uno u otro recurso, Calamandrei parte del hecho de considerar la diversa posición en que el juez se encuentra frente al derecho, según se trate de "normas de derecho procesal, a las cuales tiene que ajustarse, o normas de derecho sustancial, acerca de cuya observancia por parte de los sujetos de la relación controvertida está llamado a juzgar".Quiere decir que para este autor, estaremos en presencia del recurso de casación por defecto de forma cuando hay la violación de normas de derecho procesal, y del recurso de fondo, cuando hay la violación de normas de derecho sustancial.

MOTIVOS DE CASACIÓN

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Motivos del Recurso de Forma:"Se declarará con lugar el Recurso de Casación:1) Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244".

1. Por violación de normas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa; Ese menoscabo al derecho a la defensa, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, sólo puede ocurrir:"cuando en el proceso haya negativa de algunos de los medios legales con que puedan hacerse valer los derechos de los litigantes. Por lo tanto es absolutamente esencial para que se configure el vicio de indefensión que la parte no haya podido ejercer algún medio o recurso procesal, como resultado de una determinación o conducta del juez que la niegue o la limite indebidamente"

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Motivos del Recurso de Forma:"Se declarará con lugar el Recurso de Casación:1) Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244".

Cuando la sentencia no cumple con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C.En cuanto a los requisitos que debe contener toda sentencia, vale decir, requisitos formales intrínsecos de las mismas y cuya omisión constituye motivo del recurso de casación por defecto de actividad, son:1.- Indicación del Tribunal que la pronuncia.2.- Indicación de las partes y sus apoderados.3.- Determinación de la controversia mediante una síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso porque ellos corren agregados al expediente.4.- La motivación, mediante la expresión de los motivos de hecho y derecho de la decisión.5.- Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa, positiva y precisa sin absolución de la instancia.6.- Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión.

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Motivos del Recurso de Forma:"Se declarará con lugar el Recurso de Casación:1) Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244".

Finalmente, el ordinal 1 del artículo 313 C.P.C.V. consagra como motivos de la casación por quebrantamiento de forma, los vicios de la sentencia, consagrados en el artículo 244 C.P.C., el cual establece:"Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapetita".De tal forma que los vicios que puede acarrear la nulidad de un fallo por defecto de forma son:1.-Absolución de la instancia.2.-Contradicción.3.-Condicionalidad.4.- Ultrapetita.

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Motivos del Recurso de Fondo:Establece, el artículo 313 del C.P.C.V. que se declarará con lugar el recurso de fondo:

1.- Error en cuanto al contenido y alcance de una disposición expresa de la ley: ...consiste en el error sobre el contenido de una norma jurídica que se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de la norma apropiada al caso, o mejor dicho, habiéndola elegido acertadamente yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto...".2.- Aplicación falsa de una norma jurídica... existe violación de una norma jurídica cuando el supuesto de hecho no se le aplica la norma que debería aplicársele... De aquí que la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada".3.- Falta de aplicación de una norma jurídica... Es la negación o el desconocimiento del precepto o mejor, de la voluntad abstracta de la ley". (subrayados de la Sala)

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Siempre queda la posibilidad de que el recurrente presente la formalización directamente en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuarenta días más el eventual término de la distancia. También puede consignarse ante cualquier Juez que lo autentique, pero en este último supuesto, también está condicionada la tempestividad de la formalización a su recepción oportuna en el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso antes señalado. Queda así expresamente abandonada la doctrina de la Sala de Casación Civil, establecida entre otras, en sentencias de fechas 31-10-90, 25-3-92, y 7-4-94, que sancionaba con la perención del recurso de casación, cuando la formalización se presentaba directamente en el Tribunal que admitió el recurso, antes del envío del expediente, y su envío tardío producía la recepción del expediente, y por ende del escrito, fuera del lapso para formalizar. El presente cambio doctrinario, comenzará a regir a partir de la publicación del presente fallo, para todos aquellos recursos de casación que sean anunciado el mismo día o con posterioridad a él.

FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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FORMALIZACIÓN

el recurso extraordinario de casación, por su naturaleza se repite extraordinaria, es considerado una demanda formal de nulidad, ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia, en la cual el recurrente se dirige a los Magistrados de la Sala, con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial, y ordenen un nuevo pronunciamiento, o si es el caso, casen sin reenvío la decisión, por violación de la ley, ya sea por:I.- La violación de algún trámite procesal,II.- El incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación,III.- La violación de ley, yIV.- Por la comisión de infracciones referentes a la casación sobre los hechos.

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FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Carga del formalizante de demostrar el cumplimiento de los requisitos para actuar en casaciónPonencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº  02-972, dec. Nº 444:De conformidad con la precitada norma, el abogado que vaya a formalizar y contestar el recurso de casación o quisiera intervenir en los actos de réplica y contrarréplica, debe además de ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o en ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos, acreditar ante el respectivo Colegio de Abogados que llena los requisitos antes señalados a los efectos del que el Colegio expida la constancia correspondiente y lo comunique al Tribunal Supremo de Justicia.

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FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala ha señalado que se considerará perecido el recurso de casación, cuando formalizado directamente ante el tribunal que lo admitió o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, ingrese al Tribunal Supremo agotado el lapso de cuarenta días para formalizar.

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PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN

RECURSO DE HECHO ANTE ÉL TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA

Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecuciónArtículo 315 CPC

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República. Artículo 316 CPC

IMPUGNACIÓN, REPLICA Y CONTRA REPLICA

Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia con expresión de las razones que demuestren dicha aplicación. Artículo 318 CPC

Si hubiere habido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar ésta dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los veinte que se dan para la contestación y si el recurrente hiciese uso de dicho derecho, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los diez días siguientes, para formular su contrarréplica.

LAPSO PARA DECIDIR

Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia tendrá un plazo de sesenta días para dictar su fallo sobre el recurso propuesto. Artículo 319 CPC

LA SENTENCIA

En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica expresa y estableciendo además, cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia, ya sean éstas las indicadas por las partes en los escritos de formalización o de contestación, o las que la propia Corte Suprema de Justicia considere que son las aplicables al caso