algunos conceptos juridicos fund amen tales

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Algunos Conceptos Jurídicos Fundamentales Introd. Ciencias Jurídicas UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN “Algunos Conceptos Jur “Algunos Conceptos Jur í í dicos dicos Fundamentales” Fundamentales” CURSO : Introducción a las Ciencias Jurídicas DOCENTE : Dr. Luis Edgardo Paz Flores INTEGRANTES : Alegre Neciosup Manuel Díaz Arbañil Fiorella Llanos Meza, Sergio Riofrío Fasanando Heydi Sullón Atoche Patty Villanueva Vilchez Fiorella IV ciclo 1 Administración

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ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES-GRUPO II

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Page 1: Algunos Conceptos Juridicos Fund Amen Tales

Algunos Conceptos Jurídicos Fundamentales Introd. Ciencias Jurídicas

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR

ORREGO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

“Algunos Conceptos Jur“Algunos Conceptos Juríídicosdicos Fundamentales”Fundamentales”

CURSO : Introducción a las Ciencias Jurídicas

DOCENTE : Dr. Luis Edgardo Paz Flores

INTEGRANTES : Alegre Neciosup Manuel

Díaz Arbañil Fiorella

Llanos Meza, Sergio

Riofrío Fasanando Heydi

Sullón Atoche Patty

Villanueva Vilchez Fiorella

CICLO : IV

TRUJILLO - PERÚ2007

IV ciclo 1 Administración

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Algunos Conceptos Jurídicos Fundamentales Introd. Ciencias Jurídicas

ALGUNOS CONCEPTOS ALGUNOS CONCEPTOS

JURÍDICOS FUNDAMENTALESJURÍDICOS FUNDAMENTALES

INDICE GENERALINDICE GENERAL

El Sujeto del Derecho (Sección I)...............................................................Pág.1

1. Introducción:

2. Concepto:

3. Persona Natural:

4. Capacidad de la Persona:

5. Persona Jurídica:

El Objeto del Derecho (Sección II).............................................................Pág.8

1. Derecho como Objeto

2. Objeto del Derecho

Relación, Institución y Situación Jurídica (Sección III)...........................Pág.8

1. Relación Jurídica:

2. Institución Jurídica:

3. Institución Jurídica:

Hecho Jurídico (Sección IV).......................................................................Pág.11

1. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos:

2. Definición de Hecho Jurídico:

3. Momento en que se produce el Efecto Jurídico:

4. Clasificación De Hechos Jurídicos:

IV ciclo 2 Administración

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ALGUNOS CONCEPTOS ALGUNOS CONCEPTOS

JURÍDICOS FUNDAMENTALESJURÍDICOS FUNDAMENTALES

El Sujeto del Derecho

(Sección I)

1. Introducción:

Desde el momento en que comprobamos que la naturaleza de la existencia

humana está basada en la coexistencia, se infiere que es un ser social, pues se es ser

humano solo respecto a los demás seres humanos. En efecto para poder satisfacer

sus necesidades de coexistencia pacífica en la comunidad, el ser humano ha creado,

consciente o inconscientemente, el Derecho.

Las normas jurídicas que componen el ordenamiento jurídico son reguladoras de la

conducta compartida, en cuanto a la interferencia subjetiva de las acciones posibles

y de acciones posibles y no de acciones necesarias ni imposibles.

El ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas; normas que solo el

puede obedecer, sometido al ordenamiento jurídico. El Derecho es regulador de la

conducta humana social.

El protagonista del derecho es el ser humano, es parte de la naturaleza; esta

sujeto a leyes que rigen el mundo natural, por otro lado el humano esta dotado de

vida espiritual, es libre y racional.

Desde el punto de vista jurídico el ser humano es el único centro de imputación de

derechos y deberes. Para el Iusnaturalismo, los derechos, las obligaciones y la

IV ciclo 3 Administración

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responsabilidad tienen una referencia imprescindible al hombre, posee derechos y

deberes.

Las personas son las que establecen relaciones jurídicas, son las titulares de los

derechos y deberes reconocidos por el Derecho y son ellas las que se agrupan y

constituyen personas jurídicas.

Según KELSEN considera que con base en los conceptos de sanción y de norma

primaria se elaboran los conceptos fundamentales hasta llegar a la persona; es el

conjunto de derechos y obligaciones que se mencionan en normas jurídicas

positivas. (sin derechos y deberes no hay persona)

La teoría distingue entre el concepto científico- natural del hombre y su concepto

jurídico de persona; las normas hablan de derecho o deber refiriéndose a los actos

del hombre, como una acción.

La persona física no es el hombre, sino la personificación de un conjunto de

normas reguladoras de sus actos. Todos los seres humano son personas físicas

(individualmente consideradas) o jurídicas (agrupación de individuos). La

coincidencia entre persona y ser humano es indiscutible, se a superado los estadios

históricos en cuando existía la esclavitud o eran personas solo después del bautismo

y conducían a que muchos no sean considerados seres humanos; las personas

jurídicas existen después de su reconocimiento y regulación del derecho.

2. Concepto:

El sujeto de Derecho es el ser humano desde su concepción hasta su muerte,

considerando individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica).

La expresión “sujeto de derecho” equivale a “ser humano”; sujeto de derecho y

persona son términos que aluden al mismo ente: el ser humano; el derecho es una forma

de vida humana y colectiva.

El Código Civil peruano reconoce 4 clases de sujeto de derecho:

IV ciclo 4 Administración

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1) El concebido (persona por nacer o nasciturus)

2) La persona natural

3) La persona jurídica

4) Las organizaciones de personas no inscritas (asociados, fundación y comités no

inscritos) Estas 4 categorías son formas de vida humana.

3. Persona Natural:

Todos somos personas naturales o físicas; cuya existencia comienza con la

concepción y terminan con la muerte. La palabra persona proviene del latín persona,

que era la mascara que usaban los actores en las tragedias y comedias antiguas. Luego

se llamo personas a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables, luego se

amplio el concepto y se llamo personas a todo ser humano por actividad ética como

persona en la escena del mundo; el ser humano es persona por cuanto ocupa una

posición o cumple alguna función en la comunidad.

La personalidad es una categoría jurídica, un producto del derecho; los derechos y

deberes se derivan de la personalidad. No compartimos la doctrina que sostiene que el

principio de existencias de la persona natural tiene lugar con el nacimiento, porque la

vida humana se inicia con la concepción y termina con la muerte.

Cada autor tiene su punto de vista:

La concepción: El núcleo es el centro de control de una célula; contienen toda la

información genética necesaria para formar un nuevo ser humano. Para otros autores la

vida humana comienza al formarse el ovocito.

Para otros autores sostienen que la vida humana se inicia luego de producirse la

singamia, debido a que aquí se produce la clave bio-genética del individuo. (ADN)

Muchos consideran que con la anidación se inicia la vida, porque a partir de este

momento esta perfectamente individualizado el ser humano.

IV ciclo 5 Administración

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Para nosotros el concebido es ser humano; tiene derechos y deberes actuales y

potenciales; tiene derecho a la vida, a la alimentación, etc; pero se extinguirán si nace

muerto; ningún ser humano puede ser extrañado del Derecho.

El concebido es un actor mas de este mundo, es una persona, aunque el Codigo Civil

peruano no lo reconosca como tal, todo ser humano es persona por solo ser individual;

aunque el concebido es un NN (niño no nacido); asi lo entiende la Convencion de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989)

Queda entendido que son personas todos los seres humanos, desde su concepción y

adquirir derechos y contraer obligaciones. En el derecho moderno han desaparecido las

instituciones que privaban al ser humano de su condición de persona.

4. Capacidad de la Persona:

La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de

los derechos

Goza de un derecho el que es su titular.

Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones asi como

ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Estos dos elementos, el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos, constituyen

la plenitud de la capacidad de un sujeto. Separados, dan lugar a dos clases de

capacidad: capacidad del goce y capacidad del ejercicio.

La incapacidad es la falta de idoneidad para adquirir un derecho (inc, goce) o

para ejercerlo (inc. Ejercicio).

Capacidad de Goce o Jurídica

• Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular y gozar de derechos y

deberes.

• La capacidad del goce se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones

jurídicas, ya como sujeto activo o como sujeto pasivo.

• La personalidad jurídica y la capacidad jurídica son distintas:

– Persona jurídica: quid simple.

IV ciclo 6 Administración

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– Capacidad jurídica: quantum.

Capacidad de Ejercicio o de Obrar

• Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus

derechos y asumir deberes.

• BARBERO: la C.E. es la medida de la idoneidad para determinar por acto

propio modificaciones activas o pasivas en la propia esfera de relaciones

jurídicas, para adquirir, modificar o perder la titularidad de las relaciones.

• La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se

puede ejercer un derecho que no se tiene.

• La capacidad de ejercicio puede ser:

CAPACIDAD GENERAL:

Es la capacidad atribuida para ejercer todos los actos jurídicos permitidos por el

ordenamiento jurídico.

La capacidad de ejercicio general puede ser

Capacidad Gral. Plena: se adquiere al cumplir 18 años de edad y es conferida al

sujeto para realizar todos los actos que sea de su interés

Capacidad Gral. Atenuada: el sujeto puede realizar todos los actos que sean de

su interés, pero con excepción de determinados actos que no puede ejecutar sino

con la asistencia de otras personas. Es decir es capaz de realizar unos actos e

incapaz para otros.

CAPACIDAD ESPECIAL:

Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares.

La capacidad especial puede ser:

Cap. Esp. De Ejercicio Plena: Es la que autoriza a celebrar libremente

determinados actos jurídicos, sin requerirse la autorización de nadie.

IV ciclo 7 Administración

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Cap. Esp. De Ejercicio Atenuada: Es la que faculta para efectuar ciertos actos

con la autorización de otras personas.

La capacidad de ejercicio puede ser también:

c) Natural: es la aptitud que tiene la persona que ha alcanzado un cierto grado de

desarrollo mental que le permite comprender el significado de sus actos.

d) Legal: el cual se adquiere al cumplir 18 años de edad, salvo los casos de

incapacidad de ejercicio absoluta.

5. Persona Jurídica:

Concepto:

La persona Jurídica es por lo general la agrupación de sujetos individuales

para el logro de ciertos fines que el ordenamiento jurídico reconoce como

instrumentos de organización social distinta de los miembros que la integran.

Características:

Las personas jurídicas pueden estar constituidas por una sola persona o una

agrupación de las mismas.

Tiene existencia propia

Tiene un patrimonio distinto al de su titular o titulares.

Es responsable civil por los daños derivados de la actividad para lo cual fue

creada.

Carece de corporeidad y espíritu.

Teorías sobre la naturaleza de las Personas Jurídicas:

a) Teoría de la Ficción: son funciones del derecho, creaciones artificiales dotadas

de capacidad para cumplir sus fines.

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b) Teoría de la Realidad u Organicista: no es en modo alguno una ficción sino

una realidad natural

c) Teoría Individualista: una pantalla la cual se ocultan los individuos humanos.

d) Teoría de la Abstracción: consiste en considerar a los hombres conjuntamente

vinculados como si fuesen una sola persona.

e) Teoría de la Institución o de la Organización existe, pero existe con una

existencia teleológica.

f) Teoría del Patrimonio como Finalidad expresa un patrimonio sin sujeto.

g) Teoría de Kelsen: No existe una diferencia sustancial entre persona individual y

colectiva.

Elementos de la Persona Jurídica:

a) La persona o pluralidad de personas

b) Fin concreto y lícito

c) Patrimonio actual o potencial

d) Intención o ánimos de los miembros de la agrupación

Clasificación de las Personas Jurídicas:

a) Las Personas Jurídicas de Derecho Público

Creadas por ley.

b) Las Personas Jurídicas de Derecho Privado

Se constituye por iniciativa de sus miembros integrantes.

i. P. J. mercantiles

ii. P. J. civiles

IV ciclo 9 Administración

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II. El Objeto del Derecho (Sección II)

1. Derecho como Objeto:

La Ciencia Jurídica tiene un objeto múltiple o complejo con pluralidad de

dimensiones.

Es espacial y Temporal

Es Real e Ideal

Conjunto de normas que deben ser obedecidas con independencia del querer de

los ciudadanos.

2. Objeto del Derecho:

Vida humana en interferencia subjetiva con relevancia jurídica.

Implica relaciones jurídicas, prestaciones, y bienes, derechos, servicios &

abstenciones.

III. Relación, Institución y Situación Jurídica (Sección III)

1. Relación Jurídica:

Concepto:

Relación Jurídica es toda relación de la vida real de las personas protegida y

regulada por el derecho objetivo.

Relación Jurídica es una relación derecho-deber.

Elementos:

Elemento Subjetivo.

IV ciclo 10 Administración

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En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos

de la relación está el sujeto del derecho y en el otro extremo está el sujeto del

deber

Elementos Objetivos

El objeto de la relacion jurídica es la prestación, que como hemos dicho antes, es

la conducta que tiene q desarrolalr el sujeto del deber para satisfacer el interés

del sujeto del derecho. A su vez, el objeto de la prestación son los bienes, los

derechos y las abstenciones.

El Elemento Causal

La palabra causa tiene dos significaciones: la causa fuente y la causa fin. La

causa fuente denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la

relación jurídica. Se entiende por echo jurídico a todo suceso o falta de él, al cual

el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas.

El Contenido:

El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechois

y deberes que ella encierra. Por ejemplo, del deber de hacer la vida en común

para los cónyuges: para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el

derecho de cobrar el precio.

CLASES:

a) Públicas y Privadas

Públicas: Por lo menos uno de los sujetos es el Estado que interviene en

uso de su facultad de imperio.

Privadas: Establecidas entre los particulares y el Estado cuando lo hace

como un particular.

Se clasifican en:

Relaciones Jurídicas de Estado

Relaciones Jurídicas familiares

Relaciones Jurídicas de Cooperación Social

Relaciones Jurídicas de Tráfico

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b) Simples y Complejas

Simples: Hay un solo vínculo entre uno de los sujetos es el titular del

derecho y el otro tiene el deber correlativo.

Privadas: Existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que en

ella intervienen.

c) Patrimoniales y Extrapatrimoniales

La relación Jurídica Patrimonial versa sobre bienes o intereses de

naturaleza económica.

d) Personales y Reales

Esta distinción se hace con base en que la relación se establezca entre

persona y persona (como las relaciones familiares y las obligaciones) o

entre personas y cosas (como las reales): el sujeto del deber de estas

últimas es indeterminado (todos los miembros de la comunidad). Ante la

opinión que sostiene que las cosas intervienen como término de la

relación real, cabe advertir que toda relación jurídica se da entre sujetos

de derecho.

e) Absolutas y Relativas

La relación jurídica será absoluta será absoluta o relativa según que el

sujeto pasivo sea indeterminado. La relación es absoluta cuando el

derecho se puede hacer valer contra cualquier miembro de la comunidad.

El sujeto pasivo de la relación es todo el mundo, menos el sujeto

activo titular del derecho: el deber jurídico es general y negativo, como

sucede con los derechos de la personalidad, y con los derechos reales.

IV ciclo 12 Administración

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En la relación relativa, el sujeto del deber es determinado: así

acontece con los derechos de crédito.

f) Contenido y Finalidad

Se puede agrupar en relaciones sobre la personalidad, relaxciones

reales, familiares, obligacioneds, de sucesión hereditaria, de trabajo,

relaciones procesales, etc.

2. Institución Jurídica:

Concepto:

Institución Jurídica es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas

de cierta clase.

Institución Jurídica es una figura jurídica determinada (la institución del

matrimonio, la institución de la propiedad, etc.)

3. Institución Jurídica:

Concepto:

Es el conjunto de derechos y deberes que se derivan, para un sujeto de derecho,

como consecuencia de sus relaciones con otros sujetos, bienes o con la sociedad

en general.

Todo sujeto de una relación jurídica se halla siempre en una situación jurídica o

antijurídica, según que su conducta sea conforme o contraria con el

ordenamiento jurídico del país en el que vive.

IV. Hecho Jurídico (Sección IV)

1. Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos:

IV ciclo 13 Administración

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Los hechos son o no jurídicos, según que tengan o no consecuencias jurídicas.

A los primeros se les denomina jurídicos y los otros se les llama hechos no

jurídicos o simplemente hechos

2. Definición de Hecho Jurídico:

Hecho jurídico es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento

proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, al cual el

ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia de Derecho consistente en

crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

3. Momento en que se produce el Efecto Jurídico:

Para que se produzca el efecto jurídico deben cumplirse todos los elementos del

hecho previsto por la norma

Hecho Hipotético (si es A) → Efecto Jurídico (debe ser B)

4. Clasificación De Hechos Jurídicos:

Hechos Naturales o Externos y Hechos Humanos o Internos

Hechos naturales son los que provienen de la naturaleza sin ninguna

intervención de la conducta humana, ni para facilitar ni impedir su

realización.

Hechos humanos o internos son los que se derivan de la conducta de las

personas.

Esta clasificación es importante para determinar en qué consiste el

presupuesto de hecho al cual la ley le añade una consecuencia de

Derecho.

IV ciclo 14 Administración

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Hechos Simples o Complejos

El Hecho jurídico es simple cuando un solo acontecimiento previsto

por la norma es suficiente para producir efectos jurídicos señalados

por la propia Norma.

Hecho jurídico complejo es aquel para el cual el ordenamiento

jurídico establece que determinado efecto jurídico solo se producirá

si concurre, simultánea o sucesivamente, una pluralidad de hechos

singulares.

Los hechos complejos constituyen la Hipótesis . Solo ocasionalmente

el supuesto de hecho está constituido por un solo acontecimiento.

Hechos Positivos y Negativos

El hecho positivo consiste, en un acontecimiento, una realización de

una acción Humana.

El hecho negativo consiste en la falta de un acontecimiento, en una

omisión.

Hechos Voluntarios e Involuntarios

A los actos humanos que provienen de la conducta humana, se les llama

específicamente actos humanos o simplemente actos , los mismos que pueden

ser voluntarios o involuntarios.

La voluntad o querer es una potencia del sujeto para obrar o abstenerse, para

admitir o repeler algo, con libre determinación , consciente de la determinación

que se adopta.

IV ciclo 15 Administración

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La voluntad es movida por el conocimiento intelectivo que permite que el sujeto

no obre por instinto., sino con conocimiento de causa, a sabiendas de lo que

quiere y de por qué lo quiere.

Para que exista voluntad jurídica se requiere que el sujeto obre con

discernimiento ( con aptitud para valorar su comportamiento como bueno o

malo), intención( realiza el acto que desea) y libertad (actúa espontáneamente),

como elementos internos de la voluntad y además que está voluntad interna sea

manifestada.

La voluntad es el elemento dinámico por excelencia del mundo jurídico y que el

factor central del todo acto humano.

Discernimiento

Es la aptitud que tiene el sujeto para comprender el significado de un

acto, su carácter licito o ilícito. Quién no está en aptitud de poder

distinguir entre lo que es bueno y lo que es malo, entre lo que le

conviene y lo que no le conviene, entre lo que desea y lo que no desea

carece de discernimiento , no tiene capacidad de querer y entender ,

carece de capacidad de querer ser consciente : jurídicamente, no puede

emitir una válida declaración de voluntad, carece de ella; en suma ,

adolece de incapacidad absoluta para el ejercicio.

Intención

Es el deseo deliberado, el propósito, de realizar un acto concreto,

Mientras el discernimiento es un elemento de carácter general, referido a

cualquier acto, la intención debe existir respecto del acto concreto que se

quiere cumplir.

IV ciclo 16 Administración

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El sujeto actúa con intención cuando actúa a sabiendas del significado y

alcance de sus actos u omisiones. El acto intencional cuando el sujeto lo

ejecuta queriendo sus consecuencias,

No hay intencionalidad si hay discordancia entre el resultado querido por

el agente y el resultado que efectivamente se produce, lo cual ocurre

cuando el sujeto actúa por ignorancia, error.

No se debe confundir la intención con el motivo, porque mientras la

intención es la volición consciente de un resultado, el motivo reside en

una circunstancia cuya representación suscita y determina la intención :

es decir el induce al sujeto a la acción, a fin de conseguir aquel resultado.

Libertad

Es la posibilidad que tiene el sujeto de poder realizar o no

espontáneamente aquellos actos que desee. No es acto voluntario el

ejecutado mediante violencia o intimidación, porque falta Libertad.

Se puede distinguir entre libertad moral que recae sobre los motivos que

llevan al sujeto a tomar una decisión, y libertad material para ejecutar el

acto. Para que exista libertad el sujeto es necesario que el sujeto tenga

discernimiento e intención.

La voluntad no es libre cuando el agente obra bajo el efecto de la

violencia o intimidación ejercida por la otra parte con quien realiza el

acto o por un tercero. Tampoco es Libre cuando proviene de una persona

que por razones de edad o facultades mentales, no está en condiciones de

apreciar el alcance de un acto.

Manifestación de Voluntad

Sólo produce efectos jurídicos la voluntad que de algún modo ha sido

exteriorizada, manifestada , una voluntad que permanece en el ánimo del

sujeto es irrelevante para el Derecho, que es el instrumento regulador de

las relaciones entre los seres humanos.

IV ciclo 17 Administración

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Algunos Conceptos Jurídicos Fundamentales Introd. Ciencias Jurídicas

“Para que la Intención se transforme de fenómeno de conciencia en

fenómeno volitivo es indispensable la exteriorización, de ahí que esta sea

necesaria para la existencia misma de la voluntad y que, por

consiguiente, sea falso e impropio hablar de voluntad interna”.

Hechos o Actos Lícitos e Ilícitos

Concepto de hecho ilícito:

El hecho ilícito es Toda conducta humana culpable, por intención o negligencia,

que pugna con un deber jurídico, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo

acordado por las partes en un convenio.

Especies del hecho ilícito:

1. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que

determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden publico o

sancionado como buena costumbre.

2. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una

declaración unilateral de voluntad.

3. - La conducta humana culpable, por intención o negligencia, El que pugna con lo

acordado por las partes en un convenio.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

"El que causa a otro daños y perjuicios, o le usurpa alguna cosa, esta obligado a reparar

aquellos y a restituir ésta, que es en lo que consiste la responsabilidad civil.

DAÑO O RIESGO CREADO

IV ciclo 18 Administración

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Algunos Conceptos Jurídicos Fundamentales Introd. Ciencias Jurídicas

El riesgo en sentido vulgar, de vulgo, común, es la posibilidad de que llegue un

acontecimiento futuro que amenaza a toda persona, de sufrir un daño o perjuicio. Así

todo humano puede caerse y al caer se puede romper la cabeza, la pierna etc.

En sentido jurídico: Es la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento,

que amenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio), por

la violación ilícita o licita de un deber jurídico estricto.

Hay cuatro tipos de riesgos jurídicos:

1. - Riesgo de que se viole ilícitamente un deber jurídico

2. - Riesgo de que se viole ilícitamente una obligación

3. - Riesgo de que se viole no ilícitamente, sino lícitamente, un deber jurídico

4. - Riesgo de que se viole no lícitamente sino lícitamente una obligación

EL SINIESTRO:

Es la realización del riesgo o acontecimiento contingente que amenaza a una persona.

El siniestro da lugar a que se generen según sea el caso, cualquiera de estas tres

interesantes figuras jurídicas:

1.- El hecho ilícito: Toda esta quinta fuente obligacional que es el hecho ilícito, tiene su

origen en el siniestro de que se incumplan un deber jurídico, o una obligación en

cualquiera de sus dos especies.

2.- El caso fortuito o de fuerza mayor: Si el responsable de la violación del deber

jurídico, o de la obligación, actúa sin culpa al generarse el siniestro, invocara el caso

fortuito o fuerza mayor.

3.- La indemnización por responsabilidad objetiva: finalmente, si el siniestro se produjo

por una conducta objetivamente licita, que genera a otro un detrimento patrimonial,

surge a cargo del autor, aunque haya obrado ilícitamente, la responsabilidad de

indemnizar.

Concepto de hecho ilícito:

IV ciclo 19 Administración

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El hecho ilícito es Toda conducta humana culpable, por intención o negligencia, que

pugna con un deber jurídico, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo

acordado por las partes en un convenio.

Especies del hecho ilícito:

1. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que

determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden publico o

sancionado como buena costumbre.

2. -La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con una

declaración unilateral de voluntad.

3. - La conducta humana culpable, por intención o negligencia, El que pugna con lo

acordado por las partes en un convenio.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

"El que causa a otro daños y perjuicios, o le usurpa alguna cosa, esta obligado a reparar

aquellos y a restituir ésta, que es en lo que consiste la responsabilidad civil.

DAÑO O RIESGO CREADO

El riesgo en sentido vulgar, de vulgo, común, es la posibilidad de que llegue un

acontecimiento futuro que amenaza a toda persona, de sufrir un daño o perjuicio. Así

todo humano puede caerse y al caer se puede romper la cabeza, la pierna etc.

En sentido jurídico: Es la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento,

que amenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio), por

la violación ilícita o licita de un deber jurídico estricto.

Hay cuatro tipos de riesgos jurídicos:

1. - Riesgo de que se viole ilícitamente un deber jurídico

2. - Riesgo de que se viole ilícitamente una obligación

3. - Riesgo de que se viole no ilícitamente, sino lícitamente, un deber jurídico

4. - Riesgo de que se viole no lícitamente sino lícitamente una obligación

EL SINIESTRO:

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Es la realización del riesgo o acontecimiento contingente que amenaza a una persona. El

siniestro da lugar a que se generen según sea el caso, cualquiera de estas tres

interesantes figuras jurídicas:

1.- El hecho ilícito: Toda esta quinta fuente obligacional que es el hecho ilícito, tiene su

origen en el siniestro de que se incumplan un deber jurídico, o una obligación en

cualquiera de sus dos especies.

2.- El caso fortuito o de fuerza mayor: Si el responsable de la violación del deber

jurídico, o de la obligación, actúa sin culpa al generarse el siniestro, invocara el caso

fortuito o fuerza mayor.

3.- La indemnización por responsabilidad objetiva: finalmente, si el siniestro se produjo

por una conducta objetivamente licita, que genera a otro un detrimento patrimonial,

surge acargo del autor, aunque haya obrado ilícitamente, la responsabilidad de

indemnizar.

Actos Voluntarios Lícitos, con o sin fin inmediato de producir

consecuencias jurídicas.

Son actos que a pesar de oponerse al ordenamiento jurídico, no cuentan con el

estado conciente del individuo. Por tal motivo no pueden ser calificadas de ilícitas, y al

individuo que comete dichos actos en contra de el ordenamiento jurídico no puede ser

calificado de delincuente.

Actos Involuntarios conformes o contrarios con el Ordenamiento Jurídico.

Son actos que aun sin la conciencia plena del individuo se encuentran en total

conformidad con el ordenamiento jurídico. Tenemos por ejemplo el que alguna persona

con alteraciones mentales gane

en un casino, es permitido.

IV ciclo 21 Administración