julio cesar rayas luna. principios fund amen tales del juicio de amparo

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICOASIGNATURA: Instituciones de Derecho Constitucional TITULO: Principios Fundamentales del Juicio de Amparo ALUMNO: Rayas Luna Julio Cesar PROFESOR: Elvia Chvez Snchez GRUPO: MDO2S MAESTRIA EN DERECHO CAMPUS ATIZAPAN 20 DE AGOSTO DE 2011

PRINCIPIOSFUNDAMENTALES

DEL JUICIO DE AMPARO

SON CINCO: 1.- DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE 2.- DE EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO 3.-DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS 4.- DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO 5.- DE ESTRICTO DERECHO

El principio consagrado en la fraccin I del artculo 107 de la Carta Magna, expresa que El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada. Y si el acto autoritario por impugnar es del orden civil o administrativo, requiere adems de que el quejoso impulse peridicamente el procedimiento para impedir que se produzca un lapso de inactividad procesal de trecientos das y que como consecuencia se decrete el sobreseimiento previsto en la fraccin V del artculo 74 de la Ley de Amparo.

NO EXISTEN EXCEPCIONES.

EXCEPCIONESa) en materia penal (actos que importen peligro de privacin de la vida;

deportacin, destierro o algunos de los prohibidos por el art. 22 constitucional) art. 73, frac. XIII de la Ley de Amparo, segundo prrafo. b) no es necesario agotar la apelacin contra la formal prisin. Tesis jurisprudenciales 281, 283, y 287, paginas 496, 499 y 504, respectivamente, del ultimo Apndice. c) si el quejoso no es emplazado al juicio. Tesis jurisprudencial 781, ltimo Apndice. d) si el quejoso es extrao al procedimiento. Art. 73, frac. XIII, de la Ley de Amparo y tesis jurisprudenciales 1294 y 1572, paginas 2097 y 2518, respectivamente, ultimo Apndice. e) si el acto reclamado carece de fundamentacin. Art. 73, frac. XV, ultimo prrafo , de la Ley de Amparo. f) en materia administrativa, si el recurso no prev la suspensin o la prev exigiendo mas requisitos de los que seala el art. 124 de la Ley de Amparo. Arts. 107 constitucional, frac. XII y tesis jurisprudencial 1588, pagina 2558, ltimo Apndice. g) si se reclama una ley. Art. 73, frac. XII y tesis jurisprudencial 1588, pagina 2558, ltimo Apndice.

EXCEPCIONES a) si el quejoso se equivoc al citar el nmero del precepto constitucional o legal que estima violado, se le ampara por los que realmente aparezcan violados. Art. 79 de la Ley de Amparo. b) en materia penal la suplencia operar aun ante la ausencia de conceptos de violacin o de agravios del reo. Art. 76 bis, frac. II de la Ley de Amparo. c) en materia obrera, si es el trabajador. Art. 76 bis, frac. III de la Ley de Amparo. d) en materia agraria, si promueve un ncleo de poblacin ejidal o comunal; o ejidatarios o comuneros en particular. Art. 76 bis, frac. III de la Ley de Amparo. e) si se promueve en favor de menores e incapaces. Art. 76 bis, frac. V de la Ley de Amparo. f) si el acto reclamado se funda en ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte. Art. 76 bis, frac. I de la Ley de Amparo. g) en materias civil y administrativa, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violacin manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Art. 76 bis, frac. VI de la Ley de Amparo.