alegatos infractor homicidio culposo

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  • 7/23/2019 Alegatos Infractor Homicidio Culposo

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    ESTUDIO JURDICO TORRES CERVANTES

    DRA. NATALY J. TORRES CERVANTESCalle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullana

    www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected] cel: 969151177 RPM: *195133

    EXP: 198-2010-IT

    SEC: Dra Oviedo Timana

    SUMILLA: PRESENTO

    ALEGATOS.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PAITA

    IVONNE MERCEDES SANTOS LOPEZ, en calidad de actor Civil, en

    el proceso seguido por el Ministerio Pblico a Favor de DUBERLY SAMIR

    QUEREVAL COLLAZOS, por la infraccin contra el cuerpo, la vida y la salud en

    la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de DANIEL ADOLFO RIVAS

    FLORES, a Ud. digo:

    Que, en mrito a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial, al cdigo

    Penal y Cdigo del Nio y Adolescente, y estado en el estado del proceso me

    presento ante su honorable despacho como parte civil debidamente constituida

    con la finalidad de presentar ALEGATOS, para efectos de que sean tomados en

    cuenta en la expedicin de la sentencia, los mismos que sustento de la siguiente

    manera:

    1. Que, ha quedado demostrado que con fecha 11 de abril del 2010, a las

    16:30 horas aproximadamente se produjo un accidente de transito en la

    interseccin de la Av. Paula Piraldo y Av. Tpac Amaru(preferencial) entre

    dos vehculos menores, la motocicleta marca HAOJIANG, color rojo de

    placa de rodaje NB 18834 conducida por el adolescente Duberly Samir

    Quereval Collazos y la motocicleta SHINERAY, color negro, con placa de

    rodaje PI 2139, conducida por mi extinto esposo DANIEL ALFONSO

    RIVAS FLORES, siendo este ultimo quien como consecuencia del impacto,

    sali disparado, llegando a impactar fuertemente contra el pavimento,

    golpendose la cabeza y quedando inconsciente, por lo que conducido

    inmediatamente al hospital de essalud, en donde le diagnosticaron TEC

    http://www.torrescervantes.galeon.com/mailto:[email protected]://www.torrescervantes.galeon.com/mailto:[email protected]
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    GRAVE, posible fractura de base craneal, siendo derivndose emergencia

    al Hospital Regional Cayetano Heredia de la ciudad de Piura, en donde se

    mantuvo en estado de coma, falleciendo el da 14 de abril de los corrientes,

    con diagnstico traumatismo encfalo craneano grave, fractura base

    craneal y hemorragia sobaranoidea.

    2. Que, tal y como de puede corroborar con el protocolo de necropsia, el

    mismo que concluye como causa de la muerte del agraviado fue

    traumatismo encfalo craneano grave, fractura base craneal y hemorragia

    sobaranoidea, establecindose planamente que la muerte del agraviado se

    produjo como consecuencia del accidente de transito.

    3. Que, asimismo ha quedado plenamente establecido, que el accidente tuvo

    lugar debido a la imprudencia desplegada del adolescente Duberly Samir

    Quereval Collazos, no solo por el hecho de que el menor infractor

    conduca la unidad mvil sin contar con licencia de conducir, siendo el

    factor determinante del accidente de trnsito la impericia del mismo, para la

    produccin del accidente que dio lugar a la muerte del agraviado; el

    infractor al no contar con la autorizacin para conducir la unidad mvil, no

    tiene ningn conocimiento de la reglas de trnsito para el uso de las vas

    pblicas, igualmente no conoce las seales de trnsito para el correcto uso

    de la va, para evitar los accidentes de trnsito; pues el solo hecho de ser

    partcipe de un accidente de trnsito sin contar con la licencia de conducir

    acarrea responsabilidad culposa, peor en el caso de autos teniendo la

    condicin de menor de edad ste conduca el vehculo poniendo en riesgola vida y salud de los peatones, adems de no contar con la licencia de

    conducir respectiva no contaba ni el SOAT de la motocicleta.

    4. Que, la accin penal que se da inicio por la perpetracin de una infraccin

    penal, da origen a un proceso por infraccin penal, que tiene como fin la

    aplicacin de una medida, y adems la reparacin civil del dao causado.

    As nuestro Cdigo Penal en el artculo 92, prescribe que conjuntamente

    con la pena se determinara la REPARACIN CIVIL correspondiente, que

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    conforme a lo previsto en el artculo 93 del Cdigo Penal, comprende: la

    restitucin del bien, se trata en suma de restaurar o reponer la situacin

    jurdica quebrantada por la infraccin penal, la obligacin restitutiva:

    alcanza bienes muebles o inmuebles, la indemnizacin de daos y

    perjuicios, lo regula el inciso 2) del artculo 93 del Cdigo Penal, y

    comprende el resarcimiento del dao moral y material que se adiciona a la

    restitucin del bien, la restitucin, consiste en la restauracin material del

    estado anterior a la violacin del derecho, si la restitucin es imposible de

    hecho (Destruccin o perdida), o legalmente (Derecho legtimamente

    adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitucin de ella

    y como reparacin, el pag del valor del bien. En el caso de autos el

    agraviado ha sufrido la muerte, dejando un enorme dao irreparable al

    dejar a la recurrente a nuestro menor hijo de dos aos de edad,

    desamparados moral y econmicamente, como consecuencia de la

    infraccin cometida por el infractor as como la del padre de este al

    permitirle conducir su vehculo.

    5. Que mi extinto esposo era el nico sostn de mi hogar, causando con su

    muerte:

    a. EL DAO MORAL ( art 1322 del C.C) No es necesario extenderse

    en demasa para comprender el inmenso dao moral que la muerte

    de mi esposo a causado, me ha causado aflicciones, frustraciones y

    padecimientos corroborados en la recurrente por las circunstancias

    de angustia, el sufrimiento de mi menor hijo ADRIAN JOSUE RIVAS

    SANTOS (02) quien viene sufriendo por la ausencia de su padre,

    sumndose el hecho que no tendr la oportunidad de desarrollarse

    dentro de una familia completa y tener de cerca la figura de padre. Y

    en cuanto a lo que a mi respecta el dao es incalculable, toda vez ,

    que nuestro proyecto de vida se ha visto destruido, pues, como es

    de verse. ramos una pareja joven, con muchas aspiraciones, las

    cuales se han visto truncadas, no obstante los padres del

    responsable se niegan a auxiliarme , y ante su indolencia me veo

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    obligada solicitar se me indemnice con la suma de 30.000.00

    (Treinta Mil Nuevos Soles), en tanto que mi estado de precariedad

    dificulta aun mas mi situacin.

    b. EL DAO A LA PERSONA se encuentra corroborada con las

    lesiones producidas a mi esposo seguidas de muerte.

    c. EL LUCRO CESANTE.- Determinado por la remuneraciones que

    ha dejado de percibir puesto que al momento del accidente l se

    encontraba trabajando para la empresa FINANDOR SAC en la

    realizacin de cobranzas el la perciba un aproximado de 1500.00

    soles mensuales.

    6. Que en el presente caso se ha demostrado plenamente con el acervo

    probatorio y la manifestacin de los testigos; que son una fuente importante

    para el esclarecimiento de los hechos delictivos materia de investigacin;

    que el infractor ha incurrido en responsabilidad penal, por lo que

    habindose cumpliendo a cabalidad los elementos objetivos de la

    infraccin, el cual hace referencia a la materialidad u ocurrencia del ilcito

    y el subjetivo o de responsabilidad, su despacho deber imponer al

    infractor una sancin de acuerdo al delito cometido, as como la reparacin

    civil respectiva la misma que debe ser fijada en atencin a la magnitud del

    dao irrogado, as como del perjuicio producido..

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Cdigo Procesal

    Civil, nombro como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el

    presente escrito, otorgndole las facultades generales de representacincontenidas en el Art. 74 del Cdigo acotado, manifestando la suscrita de estar

    instruida de dicha representacin y de sus alcances.

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a su despacho tener

    presente los alegatos al momento de sentenciar, por

    ser de ley.Paita, 28 enero del 2011.