alegatos infractor homicidio culposo
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7/23/2019 Alegatos Infractor Homicidio Culposo
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ESTUDIO JURDICO TORRES CERVANTES
DRA. NATALY J. TORRES CERVANTESCalle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullana
www.torrescervantes.galeon.com e-mail: [email protected] cel: 969151177 RPM: *195133
EXP: 198-2010-IT
SEC: Dra Oviedo Timana
SUMILLA: PRESENTO
ALEGATOS.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PAITA
IVONNE MERCEDES SANTOS LOPEZ, en calidad de actor Civil, en
el proceso seguido por el Ministerio Pblico a Favor de DUBERLY SAMIR
QUEREVAL COLLAZOS, por la infraccin contra el cuerpo, la vida y la salud en
la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de DANIEL ADOLFO RIVAS
FLORES, a Ud. digo:
Que, en mrito a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial, al cdigo
Penal y Cdigo del Nio y Adolescente, y estado en el estado del proceso me
presento ante su honorable despacho como parte civil debidamente constituida
con la finalidad de presentar ALEGATOS, para efectos de que sean tomados en
cuenta en la expedicin de la sentencia, los mismos que sustento de la siguiente
manera:
1. Que, ha quedado demostrado que con fecha 11 de abril del 2010, a las
16:30 horas aproximadamente se produjo un accidente de transito en la
interseccin de la Av. Paula Piraldo y Av. Tpac Amaru(preferencial) entre
dos vehculos menores, la motocicleta marca HAOJIANG, color rojo de
placa de rodaje NB 18834 conducida por el adolescente Duberly Samir
Quereval Collazos y la motocicleta SHINERAY, color negro, con placa de
rodaje PI 2139, conducida por mi extinto esposo DANIEL ALFONSO
RIVAS FLORES, siendo este ultimo quien como consecuencia del impacto,
sali disparado, llegando a impactar fuertemente contra el pavimento,
golpendose la cabeza y quedando inconsciente, por lo que conducido
inmediatamente al hospital de essalud, en donde le diagnosticaron TEC
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GRAVE, posible fractura de base craneal, siendo derivndose emergencia
al Hospital Regional Cayetano Heredia de la ciudad de Piura, en donde se
mantuvo en estado de coma, falleciendo el da 14 de abril de los corrientes,
con diagnstico traumatismo encfalo craneano grave, fractura base
craneal y hemorragia sobaranoidea.
2. Que, tal y como de puede corroborar con el protocolo de necropsia, el
mismo que concluye como causa de la muerte del agraviado fue
traumatismo encfalo craneano grave, fractura base craneal y hemorragia
sobaranoidea, establecindose planamente que la muerte del agraviado se
produjo como consecuencia del accidente de transito.
3. Que, asimismo ha quedado plenamente establecido, que el accidente tuvo
lugar debido a la imprudencia desplegada del adolescente Duberly Samir
Quereval Collazos, no solo por el hecho de que el menor infractor
conduca la unidad mvil sin contar con licencia de conducir, siendo el
factor determinante del accidente de trnsito la impericia del mismo, para la
produccin del accidente que dio lugar a la muerte del agraviado; el
infractor al no contar con la autorizacin para conducir la unidad mvil, no
tiene ningn conocimiento de la reglas de trnsito para el uso de las vas
pblicas, igualmente no conoce las seales de trnsito para el correcto uso
de la va, para evitar los accidentes de trnsito; pues el solo hecho de ser
partcipe de un accidente de trnsito sin contar con la licencia de conducir
acarrea responsabilidad culposa, peor en el caso de autos teniendo la
condicin de menor de edad ste conduca el vehculo poniendo en riesgola vida y salud de los peatones, adems de no contar con la licencia de
conducir respectiva no contaba ni el SOAT de la motocicleta.
4. Que, la accin penal que se da inicio por la perpetracin de una infraccin
penal, da origen a un proceso por infraccin penal, que tiene como fin la
aplicacin de una medida, y adems la reparacin civil del dao causado.
As nuestro Cdigo Penal en el artculo 92, prescribe que conjuntamente
con la pena se determinara la REPARACIN CIVIL correspondiente, que
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conforme a lo previsto en el artculo 93 del Cdigo Penal, comprende: la
restitucin del bien, se trata en suma de restaurar o reponer la situacin
jurdica quebrantada por la infraccin penal, la obligacin restitutiva:
alcanza bienes muebles o inmuebles, la indemnizacin de daos y
perjuicios, lo regula el inciso 2) del artculo 93 del Cdigo Penal, y
comprende el resarcimiento del dao moral y material que se adiciona a la
restitucin del bien, la restitucin, consiste en la restauracin material del
estado anterior a la violacin del derecho, si la restitucin es imposible de
hecho (Destruccin o perdida), o legalmente (Derecho legtimamente
adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitucin de ella
y como reparacin, el pag del valor del bien. En el caso de autos el
agraviado ha sufrido la muerte, dejando un enorme dao irreparable al
dejar a la recurrente a nuestro menor hijo de dos aos de edad,
desamparados moral y econmicamente, como consecuencia de la
infraccin cometida por el infractor as como la del padre de este al
permitirle conducir su vehculo.
5. Que mi extinto esposo era el nico sostn de mi hogar, causando con su
muerte:
a. EL DAO MORAL ( art 1322 del C.C) No es necesario extenderse
en demasa para comprender el inmenso dao moral que la muerte
de mi esposo a causado, me ha causado aflicciones, frustraciones y
padecimientos corroborados en la recurrente por las circunstancias
de angustia, el sufrimiento de mi menor hijo ADRIAN JOSUE RIVAS
SANTOS (02) quien viene sufriendo por la ausencia de su padre,
sumndose el hecho que no tendr la oportunidad de desarrollarse
dentro de una familia completa y tener de cerca la figura de padre. Y
en cuanto a lo que a mi respecta el dao es incalculable, toda vez ,
que nuestro proyecto de vida se ha visto destruido, pues, como es
de verse. ramos una pareja joven, con muchas aspiraciones, las
cuales se han visto truncadas, no obstante los padres del
responsable se niegan a auxiliarme , y ante su indolencia me veo
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obligada solicitar se me indemnice con la suma de 30.000.00
(Treinta Mil Nuevos Soles), en tanto que mi estado de precariedad
dificulta aun mas mi situacin.
b. EL DAO A LA PERSONA se encuentra corroborada con las
lesiones producidas a mi esposo seguidas de muerte.
c. EL LUCRO CESANTE.- Determinado por la remuneraciones que
ha dejado de percibir puesto que al momento del accidente l se
encontraba trabajando para la empresa FINANDOR SAC en la
realizacin de cobranzas el la perciba un aproximado de 1500.00
soles mensuales.
6. Que en el presente caso se ha demostrado plenamente con el acervo
probatorio y la manifestacin de los testigos; que son una fuente importante
para el esclarecimiento de los hechos delictivos materia de investigacin;
que el infractor ha incurrido en responsabilidad penal, por lo que
habindose cumpliendo a cabalidad los elementos objetivos de la
infraccin, el cual hace referencia a la materialidad u ocurrencia del ilcito
y el subjetivo o de responsabilidad, su despacho deber imponer al
infractor una sancin de acuerdo al delito cometido, as como la reparacin
civil respectiva la misma que debe ser fijada en atencin a la magnitud del
dao irrogado, as como del perjuicio producido..
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Cdigo Procesal
Civil, nombro como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el
presente escrito, otorgndole las facultades generales de representacincontenidas en el Art. 74 del Cdigo acotado, manifestando la suscrita de estar
instruida de dicha representacin y de sus alcances.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su despacho tener
presente los alegatos al momento de sentenciar, por
ser de ley.Paita, 28 enero del 2011.