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“Año De La Diversificación Productiva Y Del Fortalecimiento De La Educación” TEMA: Requisitos Formales Esenciales De Los Títulos Valores: Deterioro Total, Destrucción, Extravío Y Sustracción De Los Títulos Valores. ASIGNATURA: Derecho Comercial II DOCENTE Dra. Carmen Alcántara Mío CICLO: VII ESTUDIANTES: UNIVERSIDAD NACIONAL DE

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESESCUELA DE DERECHO

Ao De La Diversificacin Productiva Y Del Fortalecimiento De La Educacin

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

TEMA:

Requisitos Formales Esenciales De Los Ttulos Valores: Deterioro Total, Destruccin, Extravo Y Sustraccin De Los Ttulos Valores.

ASIGNATURA:

Derecho Comercial II

DOCENTE

Dra. Carmen Alcntara Mo

CICLO:

VII

ESTUDIANTES:

Arce Huaches, Elisabeth. Moran Talledo, Khiara.

2015-I

DEDICATORIAA Dios por darnos la vida y la oportunidad de ser estudiantes universitarios, para que en un futuro cercano seamos buenos profesionales, brindndonos as la fuerza y la inteligencia que nos permite alcanzar nuestros propsitos.

NDICE

1.DEDICATORIA........Pg. 022.INDICE..Pg. 033.INTRODUCCINPg. 044. DEFINICIN DE TITULO VALOR Pg. 055.LOS REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TITULOS VALORES.Pg.05 6. ALTERACION, DETERIORO TOTAL, DESTUCCION, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE LOS TITULOS VALORESPg. 137.DETERIORO, DESTRUCCIN, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE TTULOS VALORES: SABE USTED QU HACER EN ESTAS SITUACIONES?.................Pg. 168. CONCLUSIONES.Pg.239.BIBLIOGRAFAPg. 24

INTRODUCCINEl presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de dar a conocer cules son los requisitos formales esenciales de los ttulos valores a aquellas personas que desconocieran sobre el tema, y adems qu hacer cuando un titulo valor que tienen puede ser deteriorado, destruido o sustrado. Para ello debemos poseer confianza del acreedor hacia el deudor y el deudor hacia el acreedor.Es de gran importancia para todos aquellos que van a leer este libro en especial aquellas personas que por algunos motivos les puede pasar que su titulo valor se les deteriore, o sea destruido, para lo cual el acreedor hacen posible que estos desperfectos puedan renovarse de modo que no perjudica al acreedor como el deudor

MARCO TEORICO

I. DEFINICIN DE TITULO VALOR:Se puede definir al ttulo valor como el instrumento privado que importa la manifestacin de voluntad de una o ms personas naturales o jurdicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho (literal, autnomo de carcter patrimonial, entre otros) contenido en el documento. El ttulo valor es un documento que contiene incorporado derechos patrimoniales destinados a la circulacin.

II. REQUISITOS FORMALES Y ESENCIALES DE LOS TTULOS VALORESEstos requisitos formales esenciales pueden ser decarctergeneral, es decir comunes a todos los ttulos valores, como la inclusin del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carcter particular, es decir, especficos a cada ttulo valor, como la indicacin "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque , o la denominacin depagarpara dicho ttulo valor.Los requisitos formales y esenciales son los siguientes:

2.1. IMPORTE DEL TTULO VALOR El valor patrimonial de los ttulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe sealarse la respectiva unidad o signo monetario.

En caso de diferencia del importe del ttulo valor, expresado sea en letras o en nmeros o mediante codificacin, prevalecer la suma menor; sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la va causal.En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entender que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtir efectos cambiarios. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entendern que corresponden a la moneda nacional. En todos estos casos, el interesado igualmente podr hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la va causal.

Qu sucede si en el ttulo valor se sealan dos montos distintos?En el caso de que en el ttulo valor aparecieran dos o ms importes distintos. Deber prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que est expresado en nmeros, letras o cdigos. Finalmente, en caso de que el importe del ttulo valor s hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deber prevalecer el monto sealado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dlar americano y ven japons, por ejemplo), el documento no tendra eficacia cambiara.

ANLISIS:El propio artculo 5 de la LTV, enfatiza que la indicacin del importe en el ttulo valor constituye un requisito formal esencial del mismo; de lo que se desprende que su omisin acarrear que el documento carezca de dicho carcter uno surta los efectos que le son propios.El importe podr expresarse en letras, en nmeros o mediante codificacin; y en caso de diferencias al respecto, entre todas ellas se tomar en cuenta y prevalecer siempre, la suma menor.Asimismo, la LTV introduce las siguientes precisiones:Si en el ttulo valor se consignara alguna referencia a unidades monetarias ya existieran discrepancias o diferencia entre ellas, se entender que el importe corresponde a la moneda curso legal en nuestro pas, obvio, si uno de los importes estuviera expresado en dicha moneda. De lo contrario, el titulo valor no surtira efectos cambiarios, es decir, si por ejemplo hubiera indicaciones de libras esterlinas y marcos alemanes.Si los importes consignados en el titulo valor no indican la unidad monetaria, se entender que corresponde a la moneda nacional.Todos los casos, se faculta al interesado a hacer valer sus mayores derechos o expectativa, accionando por la va causal el reconocimiento y pago de tales importes.

2.2. FIRMAS Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN LOS TTULOS VALORES Cmo deben identificarse las personas que intervienen en un ttulo valor?Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificacin de los sujetos intervinientes en l. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algn otro modo en la vida de un ttulo valor deber colocar, adems de su nombre completo (nombre y apellidos), su nmero de documento oficial de identidad y firma. De esta manera se estara evitando cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurdica, deber consignarse la denominacin o razn social de sta, su documento oficial de identidad (en este caso. su nmero de R.U.C.) y el nombre de sus representantes que intervienen en el titulo.El error en la consignacin del nmero del documento oficial de identidad no afecta la validez del ttulo valor.La falta de inscripcin de la representacin en el registro pertinente no beneficia al poderdante, para prevalerse de tal omisin y eludir o liberarse del pago del ttulo valor que haya firmado su representante antes de su revocatoria.En los ttulos valores, adems de la firma autgrafa. Pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad, para su emisin, aceptacin, garanta o transferencia.Previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse as establecido como condicin de la emisin, la firma autgrafa en el ttulo valor puede ser sustituida, sea en la emisin, aceptacin, garanta o transferencia, por firma impresa, digitalizada u otros medios de seguridad grficos, mecnicos o electrnicos, los que en ese caso tendrn los mismos efectos y validez que la firma autgrafa para todos los fines de ley.Excepcin de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del ttulo valor no podrn ser ejercitadas contra quien no haya firmado el ttulo de alguna de las formas sealadas en los prrafos anteriores, por s o mediante representante facultado, aun cuando su nombre aparezca escrito en l.

ANALISIS: Qu es la firma?Se define como la expresin del nombre del suscriptor o de algunos de los elementos que lo integran, o de un signo o smbolo que utiliza para identificarse personalmente. Es tan importante seala el autor, que si esta faltara aun cuando el titulo valor cumpla con los dems requisitos, es como si no existiera, no pudiendo por tanto, surtir efectos.Doctrinariamente se conocen las siguientes clases de firmas:

Firmas por medios mecnicos:Cuando la firma del suscriptor es sustituida por un signo o contrasea impuesta por medios mecnicos, es decir, se puede remplazar por un sello de caucho o un sello metlico, etc. En este caso queda bajo responsabilidad del suscriptor del mismo documento; adems de que estos caso siempre y cuando la costumbre o la ley lo autoricen.

Firmas por representacin:Persona facultada para celebrar en nombre de un tercero uno o varios actos jurdicos, este debe acreditar dicha calidad.

Firmas sin autorizacin: Quien firma a nombre de un tercer, sin tener autorizacin para ello, se obliga personalmente, a menos que el tercero ratifique si gestin.

Firma a ruego:Aquella que estampa una persona en un acto o contrato a solicitud de otra que no sabe o no puede firmar, pero esto no es suficiente, pues la doctrina comercial exige 02 requisitos e, el cual se detalla: se estampada en presencia de testigos y que el emitente o girado del ttulo valor implante su huella digital; los testigos pueden variar y este se puede hacer ante un juez de paz o notario pblico.

Firma de los ciegos:En este caso se exige la autenticacin de por notario o juez.Se prev la posibilidad sustitucin de la firma autgrafa por una impresa, mecnica o electrnica; siempre y cuando se acepten los siguientes presupuestos:Que exista acuerdo previo, expreso y en ese sentido, entre el obligado principal y/o las partes intervinientes.Que se haya pactado dicha sustitucin como condicin de la emisin del ttulo valor.En el Per, este avanzado sistema ha sido puesto es practica mediante la Ley N 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales), la misma que tiene por objeto regular la utilizacin de la firma electrnica otorgndole la misma validez y eficacia jurdica que el uso de una firma manuscrita u otra anloga que conlleve manifestacin de voluntad.Teniendo en cuenta los encisos finales de este artculo, el maestro GOMES LEO explica que la firma del librador es el ms importante de sus requisitos, pues con el basta para tener exteriorizada la declaracin unilateral de la voluntad vinculante, aun cuando el texto de l haya sido redactado por otra u otras personas.

ESMATERIALIZACIN DELOS TTULOS VALORES

Siempre los ttulos valores se representan mediante documentos (ttulosfsicos)?No siempre. Si bien lo ms frecuente es que los ttulos valores se representen a travs de soportes materiales (como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagar, la factura conformada, etc.).Tambinpuedenrepresentarsemedianteanotacionesencuenta,locualimplicasupreviadesmaterializacin (como sucede conlas acciones deuna sociedad annima abierta, losbonos, los papelescomercialesporejemplo).Todos los ttulos valores se pueden desmaterializar?No.NotodoslosttulosvaloressonpasiblesdedesmaterializacinSolamentepuedenserdesmaterializadoslosvaloresmobiliariosqueporsunaturaleza,estndestinadosacircularmasivamente y a ser negociados en rueda de bolsa.

Cmo se efecta la desmaterializacin de los ttulos valores?La desmaterializacin de los ttulos valores se efecta mediante su inscripcin en el registro contable que lleva una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.

Qu es CAVALI ICLV S.A.CAVALI ICLV S.A. es una sociedad annima cuya Finalidad es la compensacin y liquidacin de valores,teniendo comoobjeto exclusivo elregistro, lacustodia, lacompensacin,la liquidaciny la transferencia de los ttulos valores representados por anotaciones en cuenta.

DERECHOS QUE CONFIERE EL TTULO VALOR

Qu derechos confiere un ttulo valor?Un ttulo valor otorga a su titular no slo el derecho de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo (que es el derecho principal), sino tambin le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisin del ttulo valor sino ms bien de la circulacin de ste.

III. ALTERACION, DETERIORO TOTAL, DESTUCCION, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE LOS TITULOS VALORES.

Concepto:

Como ya hemos sealado constantemente los ttulos valores deben tener un carcter formal que nos exige que el documento contenga todos los datos que la ley establece, segn cul sea su naturaleza. Establecindose como un instrumento para ejercitar los derechos y obligaciones que emergen del ttulo valor, por ende este no tiene permanencia para su legtimo tenedor por su funcin de principio de circulacin. Sin embargo ocurren casos que por el transcurso del tiempo que es un factor natural, en donde este ttulo valor pierde su ineficacia por el hecho de deterioro total, destruccin, extravi y sustraccin del ttulo. Por ende algunos legisladores no podan pues dejar de considerar todos estos percances y adoptar las medidas convenientes a conjurarlos y establecer el modus operandi para su realizacin.

1. ALTERACIN DEL TTULO VALOR

Cundo se considera alterado un ttulo valor?

La alteracin o adulteracin de un ttulo valor se produce cuando ste es modificado. Dicha modificacin puede consistir en la supresin o adicin de palabras, letras, cifras, etc., de modo que el documento exprese informacin diferente de la que contena en su estado inicial

2.- Deterioro total, Destruccin, Extravi y Sustraccin

El ttulo valor ya sea por deterioro o por destruccin parcial, son cuando ya no aparezcan los datos que contenan en el documento, si no seran indispensables para ser identificado o, peor an, que estos ltimos hayan desaparecido por completo, que por consiguiente pueden ocurrir tambin que el documento sea sustrado a su legtimo poseedor o tenedor o que este lo extravi. En todas estas hiptesis queda afectada en alguna forma la posicin de dicho tenedor, en donde es necesaria la intervencin de la ley para proveer medios necesarios para restablecer la posibilidad de que puede ejercer derechos contenidos en el titulo valor.

2. 1.- El deterioro del ttulo valor:

Art 101.1 dice que: Si un ttulo valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificacin, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicacin notarial, contra entrega del ttulo original debidamenteanulado.El deterioro,es entendidocomo elmenoscabo odisminucin quesufre unacosa en su estructura o en sus componentes. Por ejemplo: En los casos de ttulos valores cabe decir lo siguiente:

2.1.1 Deterioro indiferente:

Es aquel que no importa su afectacin o disminucin sustancial en el titulo valor, sinembargoestedocumentosemantieneapesardesudeterioro,porloqueloselementos que lo identifican se mantienen con claridad y en todo caso sin ninguna dificultad de entendimiento en su contenido o su significado.

2.1.2 Deterioro notable:

Este tipode deterioroes ungrado msavanzado,pues nollegaa afectar sustancialmenteal documento perosin lugara dudasllegaraa suceder, porquese puede decir queexiste un gran riesgo contra la integridaddel titulo valor.2.1.3 Deterioro total:

Este un grado ms alto de deterioro, porque este si da la afectacin o desaparicin para cualquier acto de identificacin de los derechos que presenta en eltitulo valor.

2.2 La destruccin del ttulo valor:

Este se entiendo como destruccin fsica del documento del ttulo valor cuando este se rompe. La destruccin puede ser parcial o total, en estecaso el documento deja prcticamente de existir. Para (Perez San Francisco):>. Por lo que concluimos, el titulo destruido no se extingue, si no las partes, se ponen en comn de acuerdo para que surtan efectos.

2.3. Extravi y sustraccin del ttulo valor:

Esta es la situacin o prdida del documento provocada por un tercero, ocurrida por hurto o robo. Para (Prez San Francisco) la sustraccin puede ser definida como >.Por lo que concluimos, el ttulo de extravi y sustraccin, es cuando el titular legitimo del ttulo est en posesin de este y por mano ajena se sustrae el documento de la esfera del tenedor.

IV. DETERIORO, DESTRUCCIN, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DE TTULOS VALORES: SABE USTED QU HACER EN ESTAS SITUACIONES?

- DETERIORO NOTABLE Y DESTRUCCIN PARCIAL DEL TTULO VALOR1.Qu puede hacer el tenedor si el ttulo valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente?Se considera que un ttulo valor ha sido deteriorado en forma notable, o destruido parcialmente, cuando en el documento no aparecen todos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo solo los datos necesarios para su identificacin. Puede suceder as, que un ttulo valor se deteriore impidiendo apreciar su fechade emisin pero los datos que permiten identificarlo se mantienen an intactos. En este caso, conforme al artculo 101.1de la LTV, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal, va carta notarial, que le reponga otro ttulo valor, contra entrega del documento cambia-rio original debidamente anulado. As, dentro de los 3 das hbiles siguientes de recibida la comunicacin notarial, el obligado deber reponer el ttulo valor, esto es, deber entregar al tenedor un nuevo documento, el cual tendr que ser llenado idnticamenteal anterior. Si el ttulo valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podr exigirle a estos, va comunicacin notarial, que vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento que re-emplazar al ttulo valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo ttulo valor, estarn facultados a testar el antiguo documento, es decir, tachar sus firmas en l. Esta es una medida de seguridad que permitir evitar que di-chas personas, que pueden ser avalistas o endosantes, no queden obligadas dos veces por el mismo concepto.

2. qu pasara si el obligado principal o el obligado solidario se negaran a firmar el nuevo ttulo valor?En este supuesto, el tenedor podr solicitar al juez en la va procedimental sumarsima que ordene el cumplimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al obligado por la negativa injustificada de sustituir el ttulo valor o intervenir en l. Para ello, el tenedor deber pre-sentar al juez el ttulo notablemente deteriorado o parcialmente destruido.

- DETERIORO TOTAL, EXTRAVO Y SUSTRACCIN DEL TTULO VALOR1. Qu puede hacer el tenedor si hubiese perdido el ttulo valor o este le hubiera sido sustrado o deteriorado totalmente?Otras de las vicisitudes que pueden ocurrirle al ttulo valor, ya sea por des-cuido del tenedor, por intervencin de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, son, conforme al artculo 102 de la LTV, las siguientes: Que el ttulo valor se extrave: Es decir, que desaparezca de la libre disposicin del tenedor por causas desconocidas y que sea materialmente inubicable. Por ejemplo, puede suceder que el tenedor de un ttulo valor lo deje olvidado en su portafolio cuando viajaba en un taxi con destino al aeropuerto. Que el ttulo valor sea sustrado: Esto sucede cuando el ttulo valor es hurtado o robado. Que el ttulo valor se deteriore totalmente: Es decir, que sea irreconocible su contenido o se haya destruido.

Ntese que en este caso, a diferencia de lo que sucede con el deterioro notable, han desaparecido los datos necesarios para poder identificar al ttulo valor. Estos datos son de dos clases: i) comunes a todos los ttulos valores, y ii) especficos para cada tipo. En cuanto a los datos comunes, tenemos al importe, la identificacin y la firma de los intervinientes, y como ejemplo de datos especficos a cada tipo, podemos mencionar a la denominacin letra de cambio para este ttulo valor, o la fecha de vencimiento, en caso el ttulo requiera de una.

En cualquiera de los supuestos descritos, si las obligaciones contenidas en el ya fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez la declaracin de su ineficacia, as como que se le autorice a exigir el cumplimiento de la obligacin principal y accesorias inherentes al ttulo valor. Si, por el contrario, las obligaciones contenidas en el ttulo valor an no fueran exigibles, el tenedor podr solicitar al juez que ordene la emisin de un duplicado del ttulo valor, a la par de solicitar igualmente la ineficacia del documento original, el cual quedar anulado bajo responsabilidad del peticionario. Las solicitudes anteriormente referidas, debern ser presentadas a travs de una demanda de ineficacia de ttulo valor, la misma que se tramitar conforme a la va procedimental sumarsima, debindose notificar el auto admisorio de la demanda tanto al obligado principal como a los dems intervinientes en el ttulo valor.

En dicha notificacin, el juez deber ordenar a los obligados cambiarios que suspendan el pago del ttulo valor, y dispondr la publicacin de la solicitud durante 5 das consecutivos en el diario oficial El Peruano. As, pues, la declaracin de ineficacia del ttulo valor no solo impedir que un tercero sin derecho pueda cobrar la obligacin contenida en el ttulo sus-trado o extraviado, sino que su legtimo tenedor pueda efectivizarlo. Cabe advertir, finalmente, que quien pretenda solicitar la declaracin judicial de ineficacia de un ttulo valor podr, bajo su responsabilidad, dirigir una carta notarial (ver Modelo N 1) a los obligados a cumplir las obligaciones inherentes al ttulo valor, requirindoles suspenderlas, debiendo sealar para ello la causa de tal solicitud, la que solamente podr ser alguna de las indicadas en el artculo 102 de la LTV. Quien haga uso de este derecho de suspensin, est obligado a interponer la respectiva accin judicial de ineficacia del ttulo valor, que debe notificarse a todos los destinatarios de dicha comunicacin dentro de los 15 das siguientes a la recepcin de su comunicacin de sus-pensin; o, dentro de este mismo plazo, hacerles entrega de copia de la demanda interpuesta y presentada ante la autoridad judicial.

2. Qu responsabilidad asume quien paga un ttulo valor extraviado o sustrado?La responsabilidad de quien paga un ttulo valor extraviado o sustrado de-pender de si ha sido notificado de la condicin del ttulo, ya sea por el juez con el auto admisorio de la demanda de ineficacia o por el propio interesado con la solicitud de suspensin de pago. Esto es, si el obligado no ha recibido alguno de estos documentos y paga el ttulo valor a quien aparentemente tendra derecho a recibir el importe de la deuda cambiaria, dicho pago lo liberar de toda responsabilidad, siempre que hubiera cumplido con la obligacin principal y las obligaciones accesorias contenidas en el ttulo valor. Sera distinto si efecta el pago pese a haber recibido con anterioridad alguna de las referidas notificaciones, en cuyo caso lo efectuar por su propia cuenta y riesgo, respondiendo por la validez de este. Lo que quiere decir, que si el juez declara ineficaz el ttulo valor, el deudor principal tendr que abonar al solicitan-te de la ineficacia, el importe de la deuda cambiaria. No debe olvidarse que cuando se ha ejercitado el derecho de suspensin de pago, el interesado deber entregar al obligado principal una copia de la demanda de ineficacia del ttulo valor interpuesta, dentro de los 15 das de haberle solicitado la suspensin.Si en dicho plazo el interesado no cumpliera con ello ni el obligado fuera notificado del auto admisorio de la demanda de ineficacia habr caducado la suspensin solicitada por el interesado; en cuyo caso el obligado principal no tendr responsabilidad alguna si es que efecta el pago a quien demuestre tener la condicin de tenedor del ttulo valor.Planteemos para entender mejor lo sealado, el siguiente ejemplo: si A solicita el 1 de julio a B, obligado principal de un ttulo valor, que suspenda el pago del ttulo, A deber entregarle hasta el 16 de julio una copia de la demanda interpuesta de ineficacia del ttulo valor. Si no lo hubiese entregado hasta dicha fecha, B podr efectuar el pago a quien demuestre tener la condicin de tenedor del documento cambiario.3. Qu puede hacer quien se considere tenedor legtimo frente a la solicitud de ineficacia del ttulo valor?Quien se considere tenedor legtimo del ttulo valor, puede oponerse a la solicitud de ineficacia dentro de los 10 das hbiles siguientes a la fecha de publicacin del ltimo aviso del inicio del proceso de ineficacia, en el diario oficial El Peruano, si es que no ha sido notificado con dicha demanda. Si hubiese sido notificado, la oposicin deber ser presentada en los plazos propios previstos para el proceso sumarsimo en donde se tramita la ineficacia del ttulo valor, vale decir, dentro de los 5 das hbiles siguientes de la notificacin.En dicha oposicin, quien se considere tenedor legtimo deber presentar el ttulo valor original. De esta mane-ra, haciendo el anlisis del texto del documento cambiario, el juez podr acreditar la condicin de legtimo titular de quien efecta la oposicin. Si no se pudiera cumplir con esto, el tenedor deber ofrecer garanta suficiente a criterio del juez, para responder por los daos y perjuicios que causare su oposicin, en caso esta fuera desestimada.

4. En qu momento el juez declara la ineficacia de un ttulo valor?Como hemos visto, quien se considere con legtimo derecho sobre el ttulo valor, puede solicitar su ineficacia cuando se haya extraviado, sustrado o deteriorado totalmente. Ahora bien, el juez declarar ineficaz el ttulo valor siempre que el peticionario pruebe su derecho y, transcurrido el plazo establecido en la ley, no se formula la oposicin; o, formulada esta, hubiera sido desestimada en resolucin firme.

Como ya hemos explicado, la oposicin se puede interponer hasta dentro de 10 das hbiles de la publicacin del ltimo aviso de la solicitud de ineficacia en el diario oficial El Peruano, de tal suerte que si el tenedor legtimo no ejerce este derecho observando tal plazo, el juez podr declarar inmediatamente ineficaz el ttulo valor. Asimismo, si aun cuando se hubiera formulado la oposicin dentro del plazo legal, esta fuera desestimada en resolucin firme, tambin pro-ceder que el juez declare la ineficacia del ttulo valor.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFA

https://www.academia.edu/6299941/11._Deterioro_destrucci%C3%B3n_extrav%C3%ADo_y_sustracci%C3%B3n_de_t%C3%ADtulos_valores_Sabe_usted_qu%C3%A9_hacer_en_estas_situaciones_En_Contadores_and_Empresas._A%C3%B1o_10._N_220._Ed._Gaceta_Jur%C3%ADdica_Lima_2da_quincena_de_diciembre_de_2013.

https://www.academia.edu/8773410/DETERIORO_DESTRUCCION_EXTRAVIO_Y_SUSTRACCI%C3%93N_DE_TITULOS_VALORES.

http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru2.shtml#prescrip.

http://www.casaransa.net/casaransa.net/images/upload/paginaweb/archivo/5/Ley-de-Titulos-Valor-Warrant.pdf.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Destruccion-y-Deterioro-De-Titulos-Valores/4681516.html.

DERECHO COMERCIAL II 22