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ALCANCE DIGITAL Nº 91 Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 15 mayo del 2013 Nº 92 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 91

Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 15 mayo del 2013 Nº 92

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2013 Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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TEXTO DICTAMINADO

Expediente Nº17.838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA ARTÍCULO 1.- Objetivo Esta Ley es de carácter especial para autorizar la titulación de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, por parte de las personas que sean poseedoras en la finca del partido de Limón inscrita a nombre de Japdeva, bajo la matrícula de folio real número 96658, secuencia 000. Para tal efecto, a las personas que pretendan inscribir terrenos a su nombre, se les autoriza a acudir al trámite previsto en la Ley de Informaciones Posesorias N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, en todos los términos y condiciones previstos por esa Ley. Se entenderá que ejerce la posesión sobre ese inmueble quien haya usado la tierra en forma pacífica, permanente, pública, ininterrumpida de buena fe, a título de dueño y en estricto respeto a la legislación ambiental, durante un plazo no menor de diez años. Además de los otros requisitos exigidos por la Ley de Informaciones Posesorias, se deberá aportar certificación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o de alguno de los certificadores legalmente autorizados por ese Ministerio, donde se demuestre que este no es un bien protegido como patrimonio natural del Estado. Quedan autorizadas las instituciones públicas en general a colaborar para el fiel cumplimiento de los fines de esta Ley, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.º 8220.

ARTICULO 2.- Desafectación

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

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Desaféctese la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, propiedad de Japdeva en la provincia de Limón, matrícula de Folio Real número 96658, Secuencia 000, conforme al transitorio tercero de esta Ley. ARTÍCULO 3.- Conservación del medio ambiente Los inmuebles que se inscriban bajo esta Ley no podrán cambiar el uso y aptitud actuales del suelo y se conservará el paisaje, el agua y terrenos forestales existentes, debiéndose consignar así en las sentencias judiciales para efectos de inscripción en Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Los propietarios deberán someterse a lo establecido en el plan de manejo correspondiente aprobado por el Minae. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Minae podrá otorgar autorizaciones para el desarrollo de proyectos de ecoturismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas. ARTÍCULO 4.- Extensión máxima de terrenos Las personas poseedoras de los terrenos, que demuestren que estos están destinados a la producción nacional o del mercado internacional por medio de una inspección que realizará el juez competente, podrán titular el número de hectáreas que se determine en dicha inspección; en los demás casos los poseedores podrán titular hasta un máximo de 50 hectáreas. ARTÍCULO 5.- Concesiones Las personas que no califiquen para hacer uso de la Ley de Informaciones Posesorias dentro de la circunscripción territorial prevista en el artículo 41, inciso b) de la Ley N.º 3091, de 18 de febrero de 1963, reformada íntegramente por la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973, el Minae o la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Japdeva, según corresponda de acuerdo al ámbito de sus competencias, podrán otorgar dichos bienes en concesión por el plazo de veinticinco años. Ese plazo será renovable por veinticinco años, de subsistir el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Sobre los terrenos dados en concesión no se podrá modificar el uso y aptitud del suelo actuales, conservando el paisaje, los bosques, terrenos forestales y humedales existentes, pero sí podrán desarrollarse proyectos de ecoturismo debidamente autorizados, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas. Cumplidos todos los requisitos, la solicitud de concesión deberá resolverse dentro del plazo máximo de tres meses a contar de su presentación a la administración respectiva.

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Los concesionarios podrán ser beneficiarios del pago de servicios ambientales, conforme a los requisitos previstos en la ley. ARTÍCULO 6.- Canon

El Minae y Japdeva, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentarán el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y cobrarán un canon por el uso de los suelos de las concesiones que otorguen. Corresponderá a las municipalidades respectivas, de acuerdo con los límites de su competencia territorial, cobrar sobre las edificaciones el impuesto previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles N.º 7509, de 9 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 7.- Bienes demaniales Mantendrán su condición de inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de inscripción los terrenos de la zona marítimo terrestre contiguos a la línea de pleamar ordinaria y al sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, las áreas silvestres protegidas con las salvedades establecidas en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias y sus reformas, los humedales, el patrimonio natural del Estado, y cualquier otro bien de dominio público o afecto a un fin público por disposición anterior. No obstante lo anterior, en vista de su desarrollo urbanístico y turístico, se declaran de interés urbano, los poblados y terrenos denominados y ubicados así: Barra de Parismina, coordenadas: 255-254 N, 607-608 E; Barra de Pacuare, coordenadas: 245-244 N, 615-616 E; Boca de Matina, coordenadas: 234-235 N, 622-626 E; Barra de Tortuguero, coordenadas: 285-280 N, 588-591 E; Barra de Colorado Norte, coordenadas: 306-305 N, 580-581 E; Barra de Colorado Sur, coordenadas: 306-305 N, 581-582 E; Pueblo de Moín, coordenadas: 220-221 N, 636-637 E. Para tal efecto, en cuanto a esas comunidades se desafecta del dominio público la zona restringida y se reduce la zona marítima terrestre en lo sucesivo a los cincuenta metros de zona pública contiguos a la línea de pleamar ordinaria y al sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. ARTÍCULO 8.- Excepción No serán afectadas por las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043, de 2 de marzo de 1977, las construcciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley, existan dentro de la zona pública de las comunidades de Barra de Colorado, Boca de Tortuguero, Boca de Parismina, Boca de Matina y Boca de Moín, indicadas en el artículo anterior, en aquellos terrenos cuya ocupación acumulada sea superior a treinta años. Para tal efecto Japdeva hará el censo correspondiente dentro de los siguientes doce meses a la entrada en vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 9.- Autorización

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Para los efectos de inscribir los inmuebles indicados en el artículo 1 de esta Ley, se autoriza al Catastro Nacional a inscribir los planos ubicados en esos terrenos sin restricciones legales a la constitución y extensión servidumbres, y sin sujeción a las disposiciones que indican los artículos 4 de la Ley General de Caminos Públicos, Ley N.º 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas, artículos 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas y el Reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanismo, ni el refrendo o autorización previa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El Catastro Nacional y el Registro Nacional podrán inscribir planos y fincas con frente a caminos o accesos cuyo ancho sea inferior a lo indicado en esa normativa. ARTÍCULO 10.- Bienes de las instituciones del Estado Las entidades de la Administración Pública que materialmente ocupen terrenos dentro de la circunscripción territorial a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, podrán inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a nombre de sus respectivos ministerios e instituciones a través de la Notaría del Estado, aportando el plano catastrado con la solicitud respectiva. ARTÍCULO 11.- Inscripción del título Los terrenos mencionados en los artículos anteriores, serán inscritos a nombre de sus respectivos poseedores, mediante sentencia ejecutoria. La sentencia indicará la naturaleza, situación, cabida, linderos del inmueble. Cualquier error que sea necesario rectificar en un título constituido e inscrito por este procedimiento, se tramitará en el mismo expediente por la vía incidental. Para estos efectos se aplicará lo que al efecto regula el artículo 12 de la Ley de Informaciones Posesorias en lo que resulte procedente. Al titularse mediante el trámite de informaciones posesorias cualquier terreno que forme parte de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000, no será necesaria la descripción del respectivo resto que se reserva Japdeva en el Registro. El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción actualizará el asiento registral de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000, efectuando la disminución de cabida correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el registro de forma independiente al folio real de la finca madre. Una vez inscrito el inmueble a nombre de sus respectivos poseedores, la Asociación de Desarrollo del lugar respectivo, cuya personería jurídica se encuentre vigente, vigilará la ejecución de los planes de manejo y conservación de los fundos titulados.

ARTÍCULO 12.- Imposibilidad de titular No podrán titular inmuebles a su nombre que formen parte de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000, quienes no pueden ser concesionarios de conformidad con el artículo 47 de la Ley N.º 6043, y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Cancelación de asiento

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Por cualquier motivo que se llegare a cancelar la inscripción registral de la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 96658, derecho 000, el trámite de información posesoria servirá para lograr la titulación a favor de quien o quienes demuestren ser sus legítimos poseedores y que se ubiquen dentro de la situación, cabida y linderos que indicaba ese folio real, independientemente de quien resulte como su nuevo titular registral, para lo cual se aplicará el procedimiento anteriormente establecido. Los planos de catastro que indiquen el folio real 96658-000 del partido de Limón podrán ser utilizados para el trámite de información posesoria en beneficio de la persona que demuestre ser su poseedor en las condiciones exigidas por la ley. ARTÍCULO 14.- Refugio mixto El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Minae ejecutará los estudios previos necesarios para crear el Refugio Mixto de Vida Silvestre Humedal Moín-Tortuguero dentro del plazo máximo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente Ley. Una vez concluidos los estudios pertinentes, el Minae dispondrá de un año para crear el refugio referido. ARTÍCULO 15.- Procesos pendientes Los procesos, administrativos o jurisdiccionales, establecidos para reclamar la nulidad de título e indemnizaciones por daños y perjuicios en los que Japdeva figure como demandada, así como aquellos de reivindicación, mejor derecho de posesión o cualquiera otra pretensión establecida por Japdeva contra los poseedores existentes, en ambos casos con relación al inmueble a que refiere el artículo 1 de esta Ley, podrán ser archivados por el órgano jurisdiccional que los conoce, a petición de las partes, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La resolución que ordene el archivo del expediente mandará a cancelar las anotaciones de demanda que el proceso haya generado. Los poseedores que hayan sido desalojados, durante el último año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, como consecuencia de ese tipo de procesos serán restituidos en el ejercicio de la posesión. Cada parte asumirá las costas generadas en el proceso.

ARTÍCULO 16.- Refórmanse el inciso f) del artículo 1 y el artículo 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, en adelante se lean:

“Artículo 1.- [...] f) Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido

inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. No obstante, cuando la información

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posesoria se encuentre autorizada sobre bienes inscritos por una ley especial no será necesaria la manifestación de que la finca carece de título inscribible. ...”

“Artículo 11.- El juez podrá cuando lo crea conveniente, ordenar todas aquellas diligencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de los hechos a que se refiere la información. Rechazará la misma si llegare a constatar que se pretende titular indebidamente baldíos nacionales o terrenos pertenecientes a cualquier institución del Estado, lo mismo que reservas forestales, parques nacionales o reservas biológicas. Por ley especial se podrá autorizar la titulación mediante información posesoria en terrenos pertenecientes a las instituciones del Estado, siempre que se proteja el interés público, el medio ambiente y el debido proceso legal. ...”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO PRIMERO.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, Japdeva contará con el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Lo anterior no suspenderá ni interrumpirá la tramitación de solicitudes de titulación en relación con poseedores ubicados en el resto de la finca.

TRANSITORIO SEGUNDO.- Las personas que hayan obtenido título de propiedad anterior a la fecha en que se traspasó el inmueble a Japdeva y se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, mantendrán su condición de titulares de estos derechos y no se podrán anular dichos títulos.

TRANSITORIO TERCERO.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) realizará los estudios técnicos correspondientes, con cargo a su presupuesto. Y determinará las áreas que constituyan patrimonio natural del Estado. Una vez delimitadas las áreas que no formen parte de este patrimonio, las personas poseedoras podrán titular a su nombre dichos terrenos, siempre que cumplieren con los requisitos de la Ley de Informaciones Posesorias.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00268-L.—Crédito.—(IN2013030264).

Nota: Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.853:

LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

(TEXTO ACTUALIZADO AL 24 DE ABRIL DE 2013 CON LOS INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Creación.

Créanse los Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el Estado

Costarricense, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la

excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

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Expediente N.º 17.853 2

ARTÍCULO 2.- Administración.

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, serán los órganos

encargados de administrar lo relativo a las distintas categorías de premios

establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del

Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Dirección de Cultura

b) Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural

c) Museo de Arte Costarricense

d) Teatro Popular Melico Salazar

e) Colegio de Costa Rica

f) Centro Nacional de la Música

g) Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Estos órganos conformarán un jurado para cada una de las categorías a premiar.

Los jurados estarán compuestos por tres, cinco o siete personas, de las cuales

deberá designarse un representante de las entidades administradoras; un

representante de cada universidad pública vinculada a la disciplina o actividad a

galardonar y un representante electo por las asociaciones gremiales debidamente

establecidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones.

Para la integración de los jurados, se deberá tener en cuenta la formación en el

ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan

cuestionamiento de su solvencia moral.

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Expediente N.º 17.853 3

Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus

delegados para el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 3.- Clasificación. Los Premios se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Premio Nacional de Cultura Maqón. Constituirá un reconocimiento sin

discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño

disciplinar u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda

una vida. Será administrado por la Dirección de Cultura. Este premio

podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo,

esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros

Premios Nacionales en categorías específicas.

b) Premio Nacional Emilia Prieto Tugores. Constituirá un reconocimiento a la

labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un decidido nivel de

aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo cultural

costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del

patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales,

rituales y actos festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos

relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales

tradicionales. Será administrado por el Centro de Conservación e

Investigación del Patrimonio Cultural. Este premio podrá ganarse una

sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona

sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios

Nacionales en categorías específicas.

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Expediente N.º 17.853 4

c) Premios Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura.

Constituirán tres reconocimientos sin discriminación de formatos,

géneros y estilos, a aquella labor creativa, original, y no reñida con los

principios de la propiedad intelectual y que haya destacado de entre

sus homólogas, con pública notoriedad en la disciplina correspondiente

durante el año inmediato anterior, en razón de que además de su

trayectoria y alto grado de excelencia evidenció un decidido nivel de

aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las

siguientes disciplinas artísticas:

1) ARTES VISUALES, administrados por el Museo de Arte

Costarricense.

2) AUDIOVISUALES, administrados por el Centro Costarricense

de Producción Cinematográfica.

3) DANZA, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar.

4) LITERATURA, administrados por el Colegio de Costa Rica.

5) MÚSICA, administrados por el Centro Nacional de la Música.

6) TEATRO, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar.

d) Premio Nacional "Luis Ferrero Acosta" en Investigación Cultural.

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de

formatos, géneros y estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de

las ramas de ciencias sociales (incluyendo historia) contenido en libros y

documentos en formatos no tradicionales debidamente publicados, que

haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el

área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que,

además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un

decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural

costarricense. Este premio será administrado por la Dirección de

Cultura.

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Expediente N.º 17.853 5

e) Premio Nacional "Joaquín García Monqe" de Comunicación Cultural.

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de

formatos, géneros y estilos, a la labor de divulgación y promoción de

los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus

homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente

durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su

trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte

al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este premio será

administrado por la Dirección de Cultura.

f) Premio de Gestión y Promoción Cultural. Constituirá un reconocimiento

económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a aquella

labor vinculada a las actividades culturales que preparan, organizan,

resuelven, fomentan, visibilizan, impulsan, o de cualquier forma

contribuyen al desarrollo de éstas, que haya destacado de entre sus

homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el

año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto

grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al

fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este premio será

administrados por la Dirección de Cultura.

Las instituciones y programas que administran los Premios Nacionales en

Arte y Literatura, podrán hacer entrega de otros premios no previstos en la

presente ley.

A fin de cubrir las dotaciones económicas de dichos premios, las instituciones

y programas administradores, quedan facultadas para recibir

contribuciones, patrocinios y donaciones de las instituciones públicas, de

las municipalidades, de las empresas privadas, de las organizaciones

civiles y de personas particulares.

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Expediente N.º 17.853 6

ARTÍCULO 4.- Periodicidad. El Premio Nacional de Cultura Maqón, el Premio Nacional Emilia Prieto Tugores,

los Premios Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura, los

Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Investigación Cultural, el

Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación Cultural, así

como el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural, se entregarán de

manera conjunta anualmente en el mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO 5.- Exclusiones.

Estarán excluidos de ser considerados para un Premio Nacional, las y los

extranjeros que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las

leyes de la República.

ARTÍCULO 6.- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas.

Estarán inhibidos(as) para percibir la erogación financiera de un Premio Nacional:

a) Los programas e instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud,

en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

b) Las y los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan

ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de

sus funciones ordinarias, por las cuales son remunerados(as)

salarialmente.

ARTÍCULO 7.- Premios Póstumos No podrá dejarse de otorgar un premio, en ninguna categoría por el hecho de que

al momento de la valoración, su creador(a) haya fallecido. En tales casos, el

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Expediente N.º 17.853 7

reconocimiento será entregado al heredero legítimo, de conformidad con el orden

establecido en el Código Civil vigente.

CAPITULO II

Financiamiento

ARTÍCULO 8.- Financiamiento de los Premios Nacionales.

El contenido económico para cada premio será calculado en el anteproyecto de

presupuesto por cada institución o programa administrador.

ARTÍCULO 9.- Contenido presupuestario.

El monto correspondiente para cada premio, será el siguiente:

a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación económica

equivalente a quince salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Intangible Emilia Prieto

Tugores, recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios

base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

c) Tres reconocimientos para el Premio Nacional "Luis Ferrero Acosta" de

Investigación Cultural, Premio Nacional "Joaquín García Monge"

de Comunicación Cultural y el Premio Nacional de Gestión y Promoción

Cultural. Cada uno de estos tres reconocimientos tendrá una dotación

económica equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio

Civil 1 A.

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Expediente N.º 17.853 8

d) Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los Premios

Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura. Cada uno de

estos reconocimientos tendrá una dotación económica equivalente a

ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

El presupuesto destinado a los Premios Nacionales, no será considerado

para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario.

CAPÍTULO III Reformas y disposiciones finales

ARTÍCULO 10.- Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan. Para que se modifique los artículos 1, 3, 4, 6, 7 de la Ley N.º 7265 "Creación del

Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan", donde se menciona

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que adelante se lea "Ministerio de

Seguridad Pública".

ARTÍCULO 11.- Derogaciones.

Deróguense las siguientes disposiciones - Ley N.° 7345 "Ley sobre Premios

Nacionales de Cultura" de 14 de junio de 1993 y la Ley N.º 7703 "Ley de

Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll" de 07 de noviembre de

1997.

TRANSITORIO I.-

Los procedimientos relativos a la aplicación de esta ley, se implementarán a partir

del siguiente proceso de premiación, en enero inmediato a la publicación de esta

ley.

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Expediente N.º 17.853 9

ARTÍCULO 12.- Se elimina.

TRANSITORIO II.-

El proceso de premiación iniciado continuará rigiéndose por la Ley de

Premios Nacionales N.º 7345 y sus reformas, así como por los decretos

correspondientes; para esto se faculta al Ministro de Cultura y Juventud para que,

a partir de la publicación de esta ley, elija y nombre el representante

correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y

Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los

siguientes premios:

1) Premios Nacionales de Teatro.

2) Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía,

libro no ubicable y los dos de Artes Plásticas

mencionados en el artículo 2 de la Ley sobre Premios

Nacionales N.º 7345.

3) Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez, creado

mediante Decreto Ejecutivo 24982.

4) Premio Nacional de Cultura Magón.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00283-L.—Crédito.—(IN2013030890).

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.335

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189)

(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE DEL 30 DE ABRIL DE 2013)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

(CONVENIO 189)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189). El texto es el siguiente:

“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 189

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS*

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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional

del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión;

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la

economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;

Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo

realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha

habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;

Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa; Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la

* Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la

diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia

considera que para los propósitos del presente Convenio el término “trabajadora o trabajador del hogar”

es sinónimo de “trabajadora o trabajador doméstico”.

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relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006);

Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos; Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

Después de haber decido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente

para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto de orden del día de la reunión, y

Después de haber decido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio

internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

a) la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

b) la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género

femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o

esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

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2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa

celebración de consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones exista, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación a:

a) categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de

protección que sea por lo menos equivalente; y b) categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se

planteen problemas especiales de carácter sustantivos.

3. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya excluido en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal exclusión, y en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los trabajadores interesados.

Artículo 3

1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la

protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos,

las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo

del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y,

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con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Artículo 4

1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

2. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado

por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva; b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales; c) la fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período

específico, su duración; d) el tipo de trabajo por realizar;

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e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

f) las horas normales de trabajo; g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales; h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; i) el período de prueba, cuando proceda; j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo,

inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo 8

1. En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

2. La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que

tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

3. Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar

la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores domésticos migrantes.

4. Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las

condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

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a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a

permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Artículo 10

1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato

entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

2. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas. 3. Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen

libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

Artículo 12

1. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

2. En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se

podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie

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se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

Artículo 13

1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse

progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 14

1. Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo

debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse

progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 15

1. Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores

domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:

a) determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias

de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

b) asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para

la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas

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por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos;

c) adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su

jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas. Se incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico y se preverán sanciones, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;

d) considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un

país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; y

e) adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las

agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.

2. AI poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo

Miembro deberá celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 16.-

Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 17

1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

2. Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la

inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional.

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3. En la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.

Artículo 18

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberán poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

Artículo 19

EI presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

Artículo 20

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 21

1. EI presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. EI Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las

ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada

Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Artículo 22

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un

año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará

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obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 23

1. EI Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 24

EI Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.

Artículo 25

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 26

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso

Jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el

presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. EI presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido

actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

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Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente

auténticas.”

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

Artículo 27

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00284-L.—(IN2013030891).

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“AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA USO DE LOS

TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN” (AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD

AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS)

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

EXPEDIENTE N.º 18.406

Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre proyecto “AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA USO DE LOS TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN” (AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS) , Expediente N.º 18.406, publicado en el Alcance Nº 95 al Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 13 de julio de 2012, iniciativa del diputado Wálter Céspedes Salazar y otros diputados. En el marco de una búsqueda por el desarrollo de Limón, la Asamblea Legislativa aprobó el 30 de abril de 2009 el Contrato de Préstamo N.° 7498-CR y sus anexos, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad Puerto, mediante Ley N.º 8725.

Los limonenses conocemos bien los alcances del Proyecto Limón Ciudad Puerto, particularmente, en los rubros de infraestructura urbana, cultural y arquitectónica que requiere la ciudad de Limón que con más de 50 años de rezago en comparación con otras ciudades del país, le ha sido brindada una gran oportunidad que debemos todos de aprovechar y dar un salto cualitativo y cuantitativo en los indicadores en salud, infraestructura pública y especialmente reducir los índices de criminalidad y aumentar (o al menos no erosionar más) las fuentes de empleo para la región en donde transita la mayor cantidad de bienes (importación y exportación) motor de la economía nacional.

La obra “emblema” del Proyecto Limón Ciudad Puerto está referida a la regeneración y rescate de una importante porción de tierra enclavada en el corazón

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 18.406

- COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

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de la ciudad de Limón. Lleva por nombre los talleres de la Northern, hoy talleres del Incofer. Es el punto neurálgico en donde confluyen históricamente las generaciones étnicas que han construido nuestra idiosincrasia cultural, ubicado en el conocido Jamaica Town… el barrio jamaiquino. Se compone de 6 hectáreas utilizadas por más de 100 años como talleres y aparcadero del ferrocarril bajo la batuta de la Northern Railway Company, pasando a manos del Estado (Ferrocarriles de Costa Rica Fecosa) a principios de los años cincuenta del siglo pasado.

Con el Proyecto Limón Ciudad Puerto se promueve rescatar dicha zona para disfrute de los costarricenses, en particular, de los limonenses la “…revitalización de los patios de Incofer [**], incluyendo una estación de tren para los visitantes, área de convenciones, zonas de descanso, una playa pública para los residentes y los visitantes (playa Los Baños) y una sede local para el Ministerio de Cultura…” Para todos es conocido el declive que, por espacio de 50 años sufrió el sistema de ferrocarriles en manos del Estado costarricense, sin embargo, en los últimos años ha venido recobrando su brillo de antaño; jugando cada día más un papel protagónico en la estrategia de transporte de bienes y personas en el territorio nacional, especialmente en el Valle Central. Para el caso de la provincia de Limón el ferrocarril no ha desaparecido, ha estado laborando en forma modesta, dentro de lo que su capacidad financiera y de recursos humanos se lo ha permitido.

Dar la opción para que el Proyecto Limón Ciudad Puerto logre revitalizar los terrenos que hoy día ocupa el Incofer como patios de trabajo, va de la mano en otorgarle al Incofer un área en la que pueda reconstruir sus talleres.

Existe una zona ubicada estratégicamente cerca al área del Puerto de Moín que le pertenece a la Refinadora Costarricense de Petróleo sociedad anónima (Recope), empresa cien por ciento (100%) de capital costarricense y que está anuente en donársela al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) es un lote de seis hectáreas que reúne las condiciones requeridas por el Incofer ─ciertamente deberá de acondicionarla─, pero que servirá para construir sus talleres de mantenimiento y reparación, sus oficinas administrativas y contará con el espacio suficiente para servir de aparcadero a las locomotoras, vagones y plataformas de trabajo. Además, se autoriza al Incofer para que como contraprestación y colaboración entre instituciones del Estado, sin costo alguno, facilite a Recope permisos de paso y/o las servidumbres necesarias, a fin de que Recope pueda instalar los equipos o tuberías para el abastecimiento de combustible a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados suscritos, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 18.406

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACION DE

USO Y DOTACION DE RECURSOS”

Artículo 1.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-07749, en adelante RECOPE, a traspasar a título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles cédula jurídica número 3-007-071557, en adelante INCOFER, un área de cuarenta mil metros cuadrados y que se segregará de la finca de su propiedad Matrícula de Folio Real No. 7-65297-000 situada en el Distrito Primero, Cantón Primero, de la Provincia de Limón, según plano catastrado número L-1640900-2013. Artículo 2.- El Estado deberá dotar al INCOFER de los recursos financieros necesarios, incluyendo financiamiento interno y externo, para el traslado, acondicionamiento, remodelación y construcción de las nuevas instalaciones al inmueble cedido por RECOPE y para el traslado a ellas. Para tal fin, además de los recursos presupuestarios que asignará el Estado, quedan autorizadas las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para que, sin perjuicio de sus propios planes y programas, aporten recursos financieros y en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos para colaborar con las acciones que deba desarrollar INCOFER a fin de dejar en operación sus Talleres de Mantenimiento de Maquinaria y Vagones de Ferrocarril en el nuevo sitio asignado. Artículo 3.- El INCOFER queda autorizado para otorgar a RECOPE en cualquier parte del país, con o sin pago de un canon dependiendo de la actividad de que se trate y considerando el interés público, los permisos de uso que de común acuerdo definan ambas partes, según lo que legalmente proceda en razón de la naturaleza del inmueble, para la instalación de poliductos e infraestructura técnica correlacionada, planteles de almacenamiento y distribución, áreas de carga y descarga de carros –cisterna de ferrocarril (carro – tanque), entre otros-, que ésta requiera para el abastecimiento de la demanda nacional de combustibles, debiendo ambas partes en cada caso además coordinar los aspectos técnicos del proyecto que se desarrolle para garantizar la seguridad de los bienes y la operatividad propia y de la contraparte. Artículo 4.- Se autoriza al INCOFER a facilitar el uso del inmueble que desocupará en Limón Centro exclusivamente para la realización de proyectos de “Revitalización de los Patios de INCOFER” del “Proyecto Limón-Ciudad Puerto” conforme a lo estipulado en la Ley N°8725 del 10 de junio de 2009, publicada en el Alcance N°21 a La Gaceta N°112 del 11 de junio del 2011.

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 18.406

- COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

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Artículo 5.- El traspaso de propiedad efectuado al amparo de esta ley se formalizará ante la Notaría del Estado y tal acto, así como su inscripción en el Registro Público Nacional de la Propiedad, y cualquier otro acto ante cualquier ente público que fuera necesario realizar para inscribir o registrar a nombre del INCOFER dicho inmueble, estará exento de todo tipo de tributo. Rige a partir de su publicación. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Elibeth Venegas Villalobos Gloria Bejarano Almada Luis Antonio Aiza Campos . Marielos Alfaro Murillo

Damaris Quintana Porras Rita Chaves Casanova

María Eugenia Venegas Renauld Jorge Arturo Rojas Segura

Fabio Molina Rojas

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00269-L.—Crédito.—(IN2013030262).

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“LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)”

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

EXPEDIENTE N.º 18.462 Los suscritos diputados y diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre proyecto “LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM), Expediente N.º 18.462, publicado en el Alcance N.º 80 a La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2012, iniciativa de la diputada Rita Chaves Casanova y otros. OBJETO DEL PROYECTO La iniciativa establece la necesidad de una legislación que venga a enfrentar el acelerado proceso de envejecimiento demográfico costarricense, el cual se debe a variables tales como la ampliación en la cobertura de los sistemas de salud, la disminución considerable de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer. Lo anterior conlleva al surgimiento de nuevas demandas de servicios, que deben resumirse en la definición de políticas y acciones que le permitan a este sector de la población, contar con condiciones que vengan a darles una mejor calidad de vida. Según se indica en la exposición de motivos, “junto al creciente número de personas adultas mayores, surgen mayores y nuevas demandas de servicios, por lo que el país enfrenta la exigencia de definir políticas y acciones que permitan construir las condiciones para prevenir la aparición o aumento de problemas asociados a las distintas necesidades de este sector de la población, entre ellas, la de los servicios sociales y particularmente las necesidades de acompañamiento directo, transitorio o permanente, que suministre los cuidados acordes a las características de cada persona.”

Tomando en consideración lo anterior citado, las legisladoras y legisladores, en aras de enfrentar esas nuevas demandas y acciones en favor de las personas adultas mayores, proponen por un lado la reforma al artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de 1999.

Por otro, la reforma del inciso d), del artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5262 del 23 de diciembre de 1974, reformada por la Ley 8783 del 13 de octubre de 2009, denominada, “Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión para

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Discapacitados con Dependientes Nº 7636, Ley de Creación del ICODER, Nº 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas”, y la adición de un inciso m) al artículo 3 de ese mismo cuerpo normativo, con el fin de lograr dos objetivos, a saber:

“Con la primera se pretende dotar al CONAPAM, del fundamento jurídico necesario para que presupueste, como propios, los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, claro está con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, para asignarlos a las partidas que así lo requieran en programas, proyectos y acciones a desarrollar en procura de lograr el mayor bienestar de la creciente población adulta mayor del país.”

Con la segunda modificación se busca eximir al CONAPAM de la

obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas”

La razón por la cual se propone esta segunda reforma, es por cuanto, si bien es cierto en la actualidad el CONAPAM, financia sus gastos operativos a través de transferencias del presupuesto nacional, giradas por medio del Ministerio de la Presidencia, y desarrolla sus programas sustantivos, con los recursos que recibe por disposición de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 reformada por la Ley Nº 8783 del 13 de octubre de 2009, precitada, “los recursos que reciben del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), presentan una particularidad. Ello por cuanto, tales recursos no son establecidos en la Ley Nº 5662 como una transferencia para el CONAPAM. A raíz de ello, para recibirlos y destinarlos para la atención de aquellas personas adultas mayores costarricenses y extranjeros residentes legales del país, que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, se tiene que suscribir el convenio de transferencia de recursos y si no se ejecutan, deben ser reintegrados al Fondo sin posibilidad de presupuestarlos nuevamente.” (El resaltado no es del original). Es necesario entonces garantizar que aquellos recursos que ya están comprometidos pero no se ejecutaron en el correspondiente periodo presupuestario puedan no ser reintegrados al fondo. LA PERSONA MAYOR ADULTA MAYOR EN COSTA RICA La población costarricense ha experimentado, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la disminución del número de hijos por mujer (1.96 hijos para el año 2007); asimismo, para el año 2008 la esperanza de vida para las mujeres era de 81,7 años y de 76,8 años para los hombres; el porcentaje de personas en edades laborales, entre 20 a 64 años, ha aumentado en 17 puntos porcentuales entre 1960 y el presente, cambio que se considera favorable para la economía en este momento.

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Por las características de esta población, se proyecta que para el 2050, esta represente el 18%. 1 Ahora bien, es a partir de su conocimiento y discusión en la subcomisión y en el pleno de la comisión y por una serie de modificaciones al articulado original, pero que en igual sentido satisfacen el núcleo del proyecto y recoge la propuesta de sus proponentes, es que el proyecto de ley ya dictaminado pretende darle al Conapam el fundamento jurídico necesario para poder hacerle frente a esta realidad. Asimismo, dotar de recursos provenientes del FODESAF para la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto (0,25%) y al Conapam (2%) para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley incluyendo: personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes. LA IMPORTANCIA DEL CONAPAM PARA EL PAÍS

Siendo claro que:

“Nuestro país mostró un cambio importante en el reconocimiento de los derechos y beneficios de las personas mayores con la aprobación de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en noviembre de 1999.

Esta Ley creó el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), como ente rector en materia de envejecimiento y vejez.

El Conapam busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales, que generen la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores de la tradición nacional y con los principios universales de igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.2

Y que por su parte el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF):

“La Ley N° 5662 de 23 de diciembre de 1974, "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares", creó un fondo con fines sociales, orientado a aliviar las condiciones de pobreza extrema del país y, por ende, al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. El fondo está dirigido a los sectores de la población de escasos recursos económicos, bajo una diversidad de programas tales como compra de tierras, programas de nutrición, programas de

1 Según estimaciones de la CCSS, dato tomado del informe de servicios técnicos oficio ST.255-2012 2http://www.conapam.go.cr/index1.asp

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capacitación, atención de ancianos, etc., de manera que a través de los programas que se financian se contribuya a sacarlos de una situación de pobreza, en particular de pobreza extrema.3

Lo cierto es que la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor establece la protección de la persona adulta mayor en materia de vivienda, así ordena al Ministerio de Vivienda elaborar normas especiales que faciliten la adjudicación de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor. Mediante la Ley Nº 79504 se modifican varias disposiciones de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, pueda otorgar el bono familiar de vivienda a personas adultas mayores solas, incorporándose la definición de persona adulta en el Reglamento Nº 39-2000 del BANHVI5. Asimismo, el Banco Hipotecario para la Vivienda, mediante convenios de cooperación con el Instituto Mixto de Ayuda Social, deberá dotar de vivienda a la persona adulta mayor.

A tenor de la Ley Nº 7935, le corresponde al Ministerio de Salud garantizar la salud de la población adulta mayor de 65 años. Así como dirigir y promover acciones de educación y promoción, tendientes a fomentar entre las personas adultas mayores los buenos hábitos de la salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado. Desarrollará programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento, otorgará la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores. Asimismo, garantizará el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos. Mediante la Ley Nº 81536, se introduce el tema de la habilitación y la acreditación de los establecimientos públicos, privados y mixtos, que pretendan brindar servicios a las personas adultas mayores. Para ello, deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud, de conformidad a la Ley General de Salud y sus reformas, como requisito previo para que el Consejo pueda autorizar el financiamiento parcial o total con recursos económicos del Estado. Además, será un requisito para que el IMAS pueda otorgarles el carácter de bienestar social. La Ley Nº 79357 establece la obligación de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fomente la capacitación de las personas adultas mayores, para el desarrollo de actividades productivas, que .les garantice un ingreso salarial. Se garantiza, el que tengan acceso a fuentes blandas de financiamiento bancario, dándose preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables. Con la relación al esquema Público de Atención de las Personas Adultas

3Procuraduría General de la República, C-256-2005 del 18 de julio del 2005.

4 Reforma Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, Ley 7950. La Gaceta Nº 8 del 12/01/2000. 5 Banco Hipotecario de la Vivienda. Reglamento Nº 39-2000. Gaceta Nº 145 del 28/06/ 2000. “Artículo 2.- “La

persona de sesenta y cinco años de edad o más (…)que no cuente con más familiares con los cuales construir un

núcleo familiar , o que teniéndolos, ninguna conviva con la persona adulta mayor, y cuyo modos vivendi esté basado

en la manutención propia y la autosubsistencia”. 6 Reforma del artículo 54 y derogación del Transitorio único de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº

7935. Ley Nº 8153. La Gaceta Nº 227 del 26/11/2001. 7 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Ley Nº 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935.

Alcance Nº 88, Gaceta Nº 221, del 15 de noviembre de 1999. Artículo 31.

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Mayores, de acuerdo con la teoría, las redes de apoyo social8 son importantes como soporte para las personas adultas mayores, puesto que se conforma como un espacio de intercambio de relaciones, servicios y productos. Allí se pueden encontrar los medios para satisfacer las necesidades de orden material (necesidades básicas), de orden emocional (acompañamiento), así como los medios instrumentales (servicios de salud y atención) que les permita envejecer en condiciones dignas. Es posible comprender que con la vejez las necesidades de apoyo aumentan, y de forma asociada las redes familiares disminuyen. En ese contexto las organizaciones comunales son medios fundamentales como medios de apoyo y contención, lo que permite concluir que toda acción que se emprenda debe fortalecer estos grupos para que puedan fortalecer su acción local. Los tipos de apoyo o transacciones determinados por la investigación social son:

a) Apoyos materiales:

Se consideran recursos monetarios (dinero en efectivo, como aporte constante o no, que incluye remesas o regalos) no monetarios (comida, ropa, pago de servicios).

b) Apoyos instrumentales: transporte, ayuda en labores del hogar, cuidado y acompañamiento.

c) Apoyos emocionales: Se consideran todas las formas de afecto, que incluye la confianza, el cariño, la empatía, sentimientos asociados a la familia y la preocupación por el otro. Pueden presentarse mediante visitas periódicas, transmisión física de afecto.

d) Apoyos cognitivos: Se relaciona con intercambios de experiencias, transmisión de información (significado).

Por lo que para la atención y protección de las personas adultas mayores internos en los centros privados de atención, resulta de importancia indicar que la creación de normativa por parte del Estado costarricense - tanto por la vía del decreto ejecutivo, como por aprobación de normativa legislativa – se constituye en el fundamento de la política pública en materia de protección y amparo de la población adulta mayor.

8 Universidad de Costa Rica (UCR). Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Presidencia de la

República. I Informe estado de situación de la persona adulta mayor en Costa Rica, 2008: “Las redes de apoyo social

son transacciones interpersonales que implican afecto, ayuda y afirmación; constituyen un flujo de intercambio de

recursos, acciones e información (Khan y Antomucci, 1980, citados por CELADE). Una primera distinción permite

distinguir entre apoyos informales y formales: a) El grupo primario: es informal, se basa en relaciones personales,

familiares y comunitarias no estructuradas como programas de apoyo. Aquí la familia se considera una de las formas

más comunes de apoyo a las personas adultas mayores, se centra en el afecto y estimula la socialización al satisfacer

las necesidades básicas de comunicación e intimidad. Las redes de amistades y vecinos son un apoyo para las

personas adultas mayores; se construyen por afinidad, intereses y actividades compartidas; b) El grupo secundario:

Sus miembros desarrollan roles concretos, basados en una organización formal y estructurada que considera objetivos

específicos en ciertas áreas concretas. Se puede integrar con organizaciones no gubernamentales, instituciones

públicas y privadas que brindan servicios y organizaciones públicas y económicas que determinan los derechos

básicos disponibles a las personas adultas mayores.” Página 48.

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Esta política, tal y como se indicó, contiene la protección de ésta población en el ámbito de la salud, la educación, la vivienda y el empleo.

Además, ésta protección también regula la situación del adulto mayor como residente o usuario de los centros privados de atención. De manera que se puede decir, que existe un marco normativo que regula la situación de la población adulta mayor, que ha tenido que internarse en establecimientos privados, normado por la Ley Nº 7935, el Decreto Nº 30438-MP9, y la Directriz Nº 024 –MP10.

En el caso de la Ley Nº 7935, garantiza el derecho a recibir información previa de todos los servicios que le prestará el establecimiento y el costo de los mismos. Incluye relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, así como recibir visitas dentro de los horarios adecuados. La persona interna en un centro privado podrá recibir información sobre su estado de salud y la participación en el tratamiento que requiere, además se opondrá a recibir tratamiento experimental y con exceso de medicamentos.

Además, no podrá ser trasladada del establecimiento sin haberlo consentido, excepto si se le informa por escrito y con tres días de anticipación. Las razones del traslado deben quedar fundamentadas y constar en el expediente que debe tener cada residente.

Por otra parte, el Decreto N 30438- MP establece la obligación del CONAPAM - con la asesoría del Sistema Nacional Técnico para la Atención Integral de la Persona Adulta Mayor - de dar seguimiento y evaluación de programas y proyectos que reciban financiamiento público, tanto en su impacto (conocer si ha mejorado la vida de los adultos mayores) como en su cobertura, alcances y costos de los programas.

Esta función de control que tiene el CONAPAM para velar por el buen uso de los fondos públicos, se ve reforzada por la Directriz Nº 2411 anteriormente indicada, donde se solicita a todas las instituciones públicas o privadas a remitir – a más tardar los 31 de enero de cada año- los informes y las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutadas por estas, con los aportes económicos del Estado, al CONAPAM 12

Además el Programa Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, impulsado por el Gobierno de la República (Administración Chinchilla Miranda 2010-2014) fortalece la protección de las personas adultas mayores, que no están internadas de forma permanente, pero que requieren ayuda estatal.13

9 Reglamento a la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. DE-30438 del 19/04/2002. 10 Ministerio de la Presidencia. Directriz Nº 24 La Gaceta Nº 72, Martes del 15 de Abril de 2008. 11 Ibíd. 12 Es importe indicar que sobre el tema, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de

la República, emite el informe Nº DFOE-SOC-114-2009. 13 CONAPAM. Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica,

Avance 2011, página 2.

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Las justificaciones planteadas para desarrollar una Red de Cuido para los adultos mayores, son las siguientes:

a) Los cambios en la conformación de las familias, lo que provoca parejas con un menor número de hijos y por consiguiente menos cuidadores potenciales. Se indica que la necesidad de cuidados especiales en la vida de la persona arranca a los 80 años, el cual es provisto por la familia (cónyuge e hijos) y de manera específica por la mujer. Éste último factor se considera como una limitante de la realización de la mujer en la esfera profesional y laboral.14

b) La incorporación de las mujeres en el mercado laboral, en calidad de profesionales y además la presión que ejerce el hecho de que son jefes de hogar.15

c) La insuficiencia de los montos de las pensiones que reciben, le impide tener una vida digna y atender todas sus necesidades conforme envejecen.16

d) La desvinculación social de las personas que se produce una vez se acogen a la jubilación, cuyo impacto emocional tiene consecuencias negativas, puede atenuarse con la participación del adulto mayor en grupos sociales comunales.

e) El deterioro físico y mental que inexorablemente lleva aparejado el proceso de envejecimiento, en el que el apoyo del grupo familiar y de la red de instituciones sociales de vuelve fundamental para el adulto mayor.

Por lo que el CONAPAM tuvo, tiene y tendrá un papel central en la conducción y articulación de la estructura institucional para atender al adulto mayor, dándole especial énfasis en aquellas personas que se encuentran en riesgo social.

Tendrá como funciones principales, las siguientes: determinar los criterios técnicos para la ejecución del Programa; definir los lineamientos de operación; promover la conformación de la Red local; asignar mensualmente los recursos económicos; dar seguimiento y supervisar la gestión de cada Red local; atender las necesidades particulares de cada Red local; validar el programa y poner en ejecución en el resto del país.17

Es importante indicar que el Programa Red de Atención para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores como iniciativa gubernamental, protege a los adultos mayores que no están internos en las modalidades de atención que fueron creadas para ese fin como son: los hogares, los albergues y los centros diurnos de atención.

14 Ibíd. 15 Ibíd. 16 Ibid. 17

CONAPAM, Ministerio de Bienestar y la Familia, Ministerio de la Presidencia de la República. Red de Atención

Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, página 3, 2012.

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Al respecto es importante indicar - de acuerdo con el CONAPAM18 - que para el año 2012 se benefician de la transferencia institucional de recursos19 un total de 2.695 personas adultas mayores en condición de pobreza. De este número 1.685 personas residen en Hogares y Albergues y 1.010 residen en centros diurnos.

La estructura social anteriormente señalada está conformada de la siguiente forma: los Hogares de largas distancia, las Familias Solidarias, los Clubes y Grupos Organizados, y los servicios de Atención domiciliar y de Asistente Domiciliar.20

En la concepción y funcionamiento de ésta Red, tiene como eje la progresividad, entendida como la incorporación cada vez mayor de familias, comunidades, organizaciones e instituciones hacia el trabajo conjunto, mediante una Red que involucre a todos los actores sociales y logre establecer metas de cantones y comunidades prioritarias para el año 2014.21

Pero a pesar de todo lo anterior, tenemos una serie de debilidades y problemas en la Transferencia de Recursos del CONAPAM a las Organizaciones Privadas sin Fines de Lucro, por lo que la iniciativa pretende ayudar en éste sentido y ahí es donde surge.

INFORME DE SERVICIOS TECNICOS El Departamento de Servicios Técnicos remitió un Informe Integrado Jurídico-Económico-Socio ambiental, en el cual se establecieron observaciones al proyecto, tales como:

1. Sobre el incremento del aporte de Fodesaf a CONAPAM:

“En el artículo 2 del proyecto se establece un 2% destinado al CONAPAM, porcentaje que se aplicaría a todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios establecidos por Fodesaf, por ejemplo, si en el año 2011 “el presupuesto total del Fondo alcanzó los ¢378,312.36 millones, se tendría que el 2% de los recursos que corresponde asignar al CONAPAM alcanzarían los ¢7,566.24 millones, lo cual representaría un incremento de ¢5,710.38 millones respecto a los ¢1,855,86 millones del presupuesto definitivo correspondiente al 2011, (…) aproximadamente un 300%.”

“De la misma manera, los adultos mayores que serían beneficiarios de los servicios de hogares, albergues y centros diurnos que dependen de la transferencia de recursos que realiza el Consejo, se estima se incrementarían en 300%”, para el año 2050.

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Información suministrada por Msc. Gustavo Fallas, Asesor Legal, CONAPAM, 2012. 19

De los subsidios obtenidos mediante las Leyes Nº 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por la Ley N 8783, de 13 de octubre de 2009, y la Ley Nº 7972 Ley de Impuestos sobre cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social del 22/12/1999. 20

Red de Atención Progresiva de Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores se financia mediante la Ley Nº 5662,

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23/12/1974. Información suministrada por la Asesoría Legal del

CONAPAM, Julio 2012. 21

Ibíd., página 2.

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2. Sobre el análisis jurídico del texto

Según el informe integrado, Costa Rica ha adoptado instrumentos internacionales, tales como: Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos concernientes al bienestar de las personas. Asimismo, el artículo 50 de la Constitución Política establece claramente la obligatoriedad del Estado de brindar el mayor bienestar a todas las personas que habitan el país, dentro de la cual están las personas adultas mayores. Igualmente, en el artículo 83 de este mismo cuerpo constitucional, se indica que el Estado, en la medida de sus posibilidades, debe desarrollar políticas y programas en favor de las personas adultas mayores.

CONSULTAS REALIZADAS: Se envió a consulta a Conapam, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares) y a la Caja Costarricense de Seguro Social. CONCLUSIONES El proyecto había sido enviado a una subcomisión, la cual rindió un informe y presentó un texto sustitutivo que vino a solventar las debilidades del texto base. Queda claro que en la reforma al artículo 33 se establece que los fondos que se le asignen a Conapam podrá utilizarlos para cumplir con sus funciones, por supuesto que con la debida autorización de la Contraloría General de la República. El espíritu de esta iniciativa es que estas instituciones que atienen poblaciones vulnerables, no queden amarradas y por tanto, no puedan cumplir con los fines por los cuales fueron creadas. Con base en lo expuesto, recomendamos al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo texto dirá:

“Artículo 33.- Personalidad jurídica instrumental y recursos El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y tendrá plena libertad para presupuestar como propios, los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, para cumplir con los fines y las funciones establecidas en los artículos 34 y 35 de esta ley, podrá asignarlos a las partidas para cumplir éstos fines y funciones cuando lo estime oportuno, con la debida aprobación de la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 2.- Agréguese los incisos ñ), o) y p) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo texto dirá:

“Artículo 35.- Funciones. Serán funciones del Consejo: (…) ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes. o) La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja”.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el inciso d) y adiciónase un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662 del 25 de octubre de 1999, reformada por la “Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes Nº 7636, Ley de Creación del ICODER, Nº 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas”, Nº 8783 del 13 de octubre del 2009. Cuyo texto dirá:

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COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 18.462

11

“Artículo 3.- (…) d) Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos, sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad a la Ley General de Salud y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS. (…) ñ) Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidas en su ley de creación. De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) sean utilizados para cubrir los gastos operativos que resulten indispensables para el desarrollo de sus programas. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad a la Ley General de Salud y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS. Se exceptúa al CONAPAM de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00272-L.—Crédito.—(IN2013030263).

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37645 - H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite

b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus

reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto

Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574,

Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su

reforma; la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el

Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo

N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5574, publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de setiembre

de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de

1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los

órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo,

Judicial y Ejecutivo y de los demás entes públicos, así como de los archivos privados y

particulares que deseen someterse a estas regulaciones.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley N° 7202, la Junta

Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Archivos y tiene

como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica

entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección General del Archivo Nacional a reunir,

conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos

textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que

constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que mediante el oficio DM-137-2013, el Ministro de Cultura y Juventud y la

Presidenta de la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, solicitan

la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de

¢678.250.000,00 (seiscientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones sin

céntimos) para el 2013, para el cumplimiento de las metas institucionales.

6º—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado

en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, la

suma de ¢345.810.000,00 (trescientos cuarenta y cinco millones ochocientos diez mil colones

exactos), ya que son recursos financiados con superávit específico y libre.

7º—Que del monto indicado en el considerando seis, ¢95.000.000,00 (noventa y cinco

millones de colones sin céntimos) corresponden a recursos provenientes del superávit

específico y los restantes ¢250.810.000,00 (doscientos cincuenta millones ochocientos diez

mil colones sin céntimos) al superávit libre.

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8º—Que del monto indicado en el considerando anterior, se recomienda ampliar la suma

de ¢95.000.000,00 (noventa y cinco millones de colones sin céntimos), que corresponden a

recursos provenientes del superávit específico, para el análisis, diseño y ejecución de una

solución que elimine las filtraciones de agua en los techos del edificio de la segunda etapa.

9º—Que del monto indicado en el considerando siete y que corresponde a recursos

provenientes del superávit libre, se recomienda ampliar la suma, únicamente, de

¢187.000.000,00 (ciento ochenta y siete millones de colones sin céntimos), de los cuales

¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones sin céntimos) serán destinados para la reparación

del cilindro del ascensor del núcleo central del edificio y otras áreas afectadas por el terremoto

del 5 de setiembre de 2012 y los restantes ¢127.000.000, 00 (ciento veintisiete millones de

colones sin céntimos), para el pago del contrato N° 04-2012 por concepto de supervisión e

inspección durante el mantenimiento y reparación de techos; para la cancelación del contrato

N° 05-2012, por estudio de diagnóstico, planos, inspección y supervisión de obra durante la

reparación del cilindro del ascensor del núcleo central del edificio y otras áreas afectadas;

para la compra de estantería metálica, amparada en la licitación N° 2012-LA-000243-00300;

la compra de un Rack para la base de datos; la contratación de un servidor externo; para la

reparación de la estantería móvil del Departamento de Archivo Histórico; para la reparación

profunda de la planta eléctrica del edificio y para la compra de 7000 cajas de cartón para el

resguardo de documentos.

10.—Que del monto señalado en el considerando siete y que corresponde a recursos

provenientes del superávit libre no se recomienda la suma de ¢63.810.000, 00 (sesenta y tres

millones ochocientos diez mil colones sin céntimos), por ser gastos recurrentes o relacionados

con la subpartida de servicios de gestión y apoyo, que no pueden financiarse con superávit

libre o por no considerarse gastos prioritarios.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices

Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el

porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades

públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En

correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante

para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, fue establecido en

la suma de ¢2.006.870.000,00 (dos mil seis millones ochocientos setenta mil colones

exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0917-2012 y modificado por el

oficio STAP-2290-2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este

decreto.

12.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130

de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo

6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

13.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los

recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte

del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes

para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda

el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no

tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del

tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la

misma naturaleza.

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14.—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias

anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos

definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos

recursos.

15.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo

fijado a la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional para el año

2013, incrementándolo en la suma de ¢282.000.000,00 (doscientos ochenta y dos millones de

colones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo

Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo

37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y

sus reformas, en la suma de ¢282.000.000,00 (doscientos ochenta y dos millones de colones

sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa

de la Dirección General de Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como

en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y

sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro a.i. de Hacienda, José Luis Araya

Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 2401.—Solicitud N° 07053.—C-146640.—(D37645-

IN2013030487).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DEL PROCESO SEGURIDAD CIUDADANA

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-162-13, de la

sesión ordinaria 157, Acta 236 del 29 de abril del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del

Código Municipal, y habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida,

misma que fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 50 del día 12 de marzo del 2013, sin

que se recibieran observaciones u objeciones. Se ordena publicar por única vez este Reglamento

en el Diario Oficial La Gaceta, el cual rige a partir de su publicación.

Considerando:

I.—Que desde el año 2008 la Municipalidad de Escazú cuenta con un Proceso de Seguridad

Ciudadana, conocido como la Policía Municipal el cual nace por una necesidad plasmada por los

vecinos de ese cantón en el Plan de Desarrollo Cantonal.

II.—Que la labor de la Policía Municipal es vigilar y proteger el orden público arraigado con la

administración de los intereses y servicios locales. Sobre este cuerpo de policía, la Sala

Constitucional ha venido sosteniendo en casos concretos, que su intervención es

constitucionalmente legítima, cuando se trata de velar por la seguridad de las personas y el orden

público.

Asimismo ese Tribunal ha expresado que “velar por la seguridad de las personas y el orden

público” mediante una acción coordinada con las autoridades y entidades nacionales como

función municipal, está limitada a ser ejecutada en un ámbito local determinado (usualmente

expresado como jurisdicción territorial) y por ello su operación y funcionamiento deben quedar

regulados, coordinados y estructurados de tal forma, que no interfieran con las competencias de

origen constitucional atribuidas a la Fuerza Pública.

III.—Que la participación de la policía municipal, desde el punto de vista de la vigilancia y

control de los servicios propiamente comunales, se ha extendido al cuidado de los parques, la

protección de los edificios municipales, el control sobre las ventas estacionarias y ambulantes, la

fiscalización sobre los patentados de licores y centros de juegos permitidos, así como las acciones

que se deriven como consecuencia de esa fiscalización, todo ello, considerando a la

Municipalidad como institución encargada de los intereses y servicios locales, sin perjuicio que

en el cumplimiento de sus deberes pueda prestar colaboración con los cuerpos policiales

legalmente existentes en situaciones calificadas o extraordinarias, así como que también en

situaciones de esa naturaleza, ella misma pueda pedir la colaboración de estos.

IV.—Que el artículo 170 de nuestra Carta Magna establece que las corporaciones municipales

son autónomas.

V.—Que de conformidad con el literal 2 del Código Municipal, este gobierno local es una

persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para

ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

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VI.—Que el ordinal 169 de nuestra Constitución Política así como el literal 3 del Código Municipal,

disponen que la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la

sede del gobierno municipal y que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales

estarán a su cargo. Según el autor Mauro Murillo en su obra: “Ensayos de Derecho Público” el término

“interés”: “será todo aquello que fuere de utilidad para la generalidad de los vecinos (…) Y se refiere tanto

a “servicios” como a otras funciones, (…) los servicios públicos son actividades que buscan “satisfacer

necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e indirectamente a los

individuos, bajo un régimen de derecho público”, definición aceptable si cuestionamos el término

“impostergables” (…) Al respecto rige el principio de que las Municipalidades pueden atender cualquier

servicio o interés diferente, local, por medios no autoritarios, que les encargue la ley, que hayan venido

atendiendo en la práctica, o que así lo definan”1

VII.—Que según el artículo 4 inciso c) de ese mismo cuerpo normativo, la municipalidad posee la

autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, para administrar y

prestar los servicios públicos municipales, en razón de lo anterior este gobierno local, debe velar por la

eficiente prestación de los servicios públicos entre estos el de seguridad ciudadana, asegurándolo a todos

los habitantes de su jurisdicción territorial.

VIII.—Que en procura de lograr el máximo el aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un

mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos del Proceso Seguridad Ciudadana, se

regulará lo referente a su uso y administración, responsabilidades de los conductores y otros aspectos de

interés en el presente Reglamento. Por tanto,

Con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 inciso c) y 43

del Código Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública; se acuerda

aprobar el:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I

De la Policía Municipal

Artículo 1º—Del Objeto: La Policía Municipal de Escazú es un cuerpo uniformado, de naturaleza civil,

de carácter preventivo y administrativo, se rige por los principios básicos de una organización jerarquizada

y disciplinada. Tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas del cantón,

mediante una gestión coordinada con las Autoridades Nacionales, la inserción y posicionamiento en la

comunidad. Es un órgano de apoyo a los Macro Procesos, Procesos o subprocesos del Ente Municipal.

Artículo 2º—De la Función. La Policía Municipal de Escazú estará al servicio de la comunidad. Tiene

como función controlar el orden público, brindar seguridad en todos aquellos espacios públicos de interés

local así como hacer efectivas las Ordenanzas Municipales y velar por el cumplimiento de la legislación

de interés municipal.

En el ejercicio de sus funciones este cuerpo policial tiene que sujetarse a lo establecido en la Constitución

Política, a las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—Del Cumplimiento. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Municipal de Escazú

puede adquirir y hacer uso de tecnología avanzada así como de cualquier otro medio especializado.

Artículo 4º—De la Potestad: Tiene la potestad de aprehender a aquellas personas que se

encuentren realizando lo descrito en el artículo 37 de La Constitución Política.

1MURILLO (Mauro), Ensayos de Derecho Público. Volumen II. Análisis de leyes y jurisprudencia constitucional, Editorial

Juritexto, San José, Costa Rica, 1995, p.96, 97.

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CAPÍTULO II

Deberes y Obligaciones de los Funcionarios y Funcionarias

del Proceso de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5º—De los Deberes y Obligaciones: Desempeñar sus funciones de conformidad a lo

establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Escazú y lo regulado en el

artículo 147 del Código Municipal.

1. Laborar tiempo extraordinario cuando el superior inmediato los convoque por razones de

urgencia, sean de interés institucional y/o cantonal.

2. Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes

del cantón de Escazú y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo

requieran y soliciten.

3. Guardar con discreción toda información que por su naturaleza, deba ser considerada como

confidencial.

4. En el ejercicio de sus funciones debe utilizar las armas, chalecos, esposas, placas, gases y

uniformes adecuadamente, de conformidad con los fines del servicio.

5. Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

6. Desempeñar dignamente sus cargos todos los días del año, observando las buenas

costumbres, la moral y la disciplina así como un trato respetuoso para todas las personas.

7. Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente así como cualquier

irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Proceso de Seguridad

Ciudadana.

8. Guardar el debido respeto a sus superiores, compañeros y compañeras al igual que a toda

persona con la que establezca relación en el ejercicio de sus funciones.

9. Informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que

para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales.

10. Cumplir con las disposiciones y órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales

serán emanadas por sus superiores.

11. Cumplir los acuerdos del Concejo Municipal y las disposiciones de la Alcaldía de Escazú.

12. Cada oficial de la Policía Municipal de Escazú tiene el deber y la obligación de mantener al

día el Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.

13. Cada oficial de la Policía Municipal tiene el deber y la obligación de someterse tanto a la

prueba de dopaje como a la de alcoholemía, según solicitud de su Superior Jerárquico,

siempre que sea en horas laborales.

14. Presentar, ante la Autoridad Superior los implementos suministrados por la Institución para

la ejecución de sus labores.

15. Utilizar el uniforme policial completo y limpio.

16. Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento físico.

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CAPÍTULO III

Atribuciones de la Policía Municipal de Escazú

Artículo 6º—De las Atribuciones: Serán atribuciones de la Policía Municipal de Escazú las

siguientes:

1- Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las

ordenanzas municipales.

2- Prevenir la comisión de delitos; deberán actuar ante la violación y faltas a la Constitución, a

las leyes, los reglamentos y las Ordenanzas Municipales.

3- Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales así como de las demás

disposiciones normativas y reglamentarias.

4- Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.

5- Mantener la seguridad y control del orden Público en los espacios públicos de administración

municipal e interés local, como lo son: eventos municipales, centros escolares en temporada

lectiva, calles, avenidas, barrios y toda comunidad del Cantón de Escazú y temporada electoral,

entre otras actividades.

6- Desarrollar programas de prevención del delito en escuelas, colegios, parques y comercio de

las comunidades del cantón.

7- Colaborar con otros Procesos de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva.

8- Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses

municipales así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

9- Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen

el delito in flagranti, todo en estricto apego a la normativa vigente.

10- Ejecutar todo acto emanado a solicitud de parte de instancia judicial.

11- Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de

prevención y protección de la ciudadanía respecto de delitos in flagranti.

12- Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e

integridad física de las personas que habitan, trabajan o por cualquier otro motivo transitan en el

cantón de Escazú.

13- Colaborar con el Comité Municipal de Emergencias de Escazú en todo aquello que lo solicite

junto con la Municipalidad de Escazú

14- Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que

fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del

delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones

públicas y organizaciones sociales.

15- Controlar todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en coordinación con la

dependencia que corresponda en la Municipalidad.

16- Apoyar a las autoridades de la Policía de Tránsito en el control vehicular dentro del ámbito de

su competencia territorial.

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17- Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que cuenten con ejecutoriedad plena.

18- Actuar en coordinación con las autoridades municipales competentes, cumplir con las

responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio de diversas formas, en su

respectiva competencia territorial.

19- En cuanto a la violencia intrafamiliar la Policía Municipal de Escazú actuará de conformidad

con la normativa vigente.

20- La Municipalidad de Escazú utilizará los sistemas de vigilancia electrónica con el propósito

de brindar una mayor seguridad en el cantón de Escazú.

21- Los videos, señales, audios y cualquier otra información captada por los sistemas de

vigilancia electrónica instalados por la Municipalidad de Escazú, serán considerados de interés

público. En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que

atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón,

las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la

información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.

22- La Municipalidad de Escazú junto a las instituciones públicas, personas físicas, personas

jurídicas y empresas privadas del cantón, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de

utilizar los sistemas de vigilancia y así brinda una mayor seguridad en el cantón de Escazú.

23- La Policía Municipal tendrá la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios

públicos tales como parques, centros educativos, centros comerciales, carreteras, con el objetivo

de detectar portación, transporte, consumo, tenencia y venta de sustancias psicotrópicas

prohibidas.

24- Ejecutar lo referente a la Ley de Tránsito vigente, que sea competencia de la Policía

Municipal.

25- Realizar programas de prevención y reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en

los centros educativos del cantón.

CAPÍTULO IV

De las Pruebas Toxicológicas

Artículo 7º—El funcionario/a activo de la Policía Municipal de Escazú, o quien desee ingresar a

la Policía Municipal de Escazú, y que además sea seleccionado/a para el examen de control de

dopaje o convocado/a para la aplicación de la misma, deberá someterse al examen y cooperar con

las personas encargadas de su realización. La toma de orina es obligatoria en todos los casos.

Artículo 8º—Si un/a aspirante a la Policía Municipal, se niega a someterse a la prueba de dopaje,

la persona profesional en salud responsable de realizar la prueba remitirá a la Jefatura de

Recursos Humanos el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido

inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el

ingreso al Proceso de Seguridad Ciudadana, como Policía Municipal de Escazú. De igual manera

se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva .Si un/a funcionario/a de la Policía

Municipal de Escazú se niega a realizarse el examen, la persona profesional en salud encargada

enviará un informe detallado de lo sucedido a la Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana

para que realice el procedimiento correspondiente.

Artículo 9º—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios / as de la Policía

Municipal, se seleccionará de forma aleatoria a quienes serán sometidas a la misma. Dicha

selección será efectuada por la Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana.

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Artículo 10.—Toda funcionario /a de la Policía Municipal de Escazú que se encuentre bajo un

tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que

tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda

modificar una o varias de sus funciones, deberá informar de forma inmediata y por escrito a la

Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana, junto con el documento original del médico que

autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que

debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente

personal del colaborador que se custodia en Recursos Humanos, misma que será confidencial y de

uso exclusivo para efectos médicos.

Artículo 11.—De las pruebas Toxicológicas al funcionariado de la Policía Municipal de Escazú. Toda

persona que desea ingresar a este cuerpo policial deberá someterse a un examen, el cual consiste en la

toma de orinam que será obligatoria en todos los casos.

CAPÍTULO V

Del uso de los vehículos de la Policía Municipal.

Artículo 12.—Del uso de los vehículos: Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en

otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal de

Escazú:

1. - Mantener al día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las

sanciones aplicables.

2. - Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Policía Municipal, de modo que no

sufran más daños y desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal del

uso del vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a los automóviles cuando

sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

3. - Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas extrañas a la

Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.

4. - Revisar diariamente el vehículo y reportar inmediatamente ante la jefatura inmediata, los

desperfectos que note y los ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.

5. - Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio

requerido por la Policía Municipal. No ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres

ajenos a {este o personales.

6. - Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo,

durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida

ocasionada por culpa grave o dolo.

7. - Realizar la limpieza diariamente de las unidades correspondientes, con el fin de que cada una de

ellas se encuentre en buenas condiciones de higiene.

8. - Todas las personas conductoras de los vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de

utilizar el cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por vías públicas y Terrestres

vigente.

9- Respetar en todos su extremos el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Escazú.

10.- Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por vías públicas y Terrestres vigente.

11.- Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre

otros, que sufra, suministrando información detallada y completa, a saber: hora, lugar y circunstancias

en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas(si las hay), el

nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así

como suministrar cualquier otra información que sea relevante.

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CAPÍTULO VI

Del Régimen Disciplinario

Articulo 13.—De la Aplicación: En lo que no esté contemplado en este Reglamento, se aplicará

lo que indique el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el Código

Municipal, el Código de Trabajo, y normativa conexa.

De igual forma aplíquese para cada una de las faltas demostradas lo establecido en el Reglamento

Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto existirán tres tipos de faltas, las leves, graves

y las gravísimas.

Articulo 14.—De las Faltas Leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con

base en lo que se contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo

de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1.- El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio

que no causen un perjuicio grave.

2. - Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores

irrespetando la cadena de mando.

Articulo 15.—De las faltas graves: serán consideradas Faltas Graves, y serán sancionadas con

base en lo que contempla en el artículo 149 del Código Municipal, y el Reglamento Autónomo de

Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1.-Participar en movimientos, organizaciones o actividades en las que se exijan reivindicaciones

imposibles de conceder o se pretenda directa o indirectamente la separación o renuncia de

cualquier Autoridad Política o Administrativa Municipal.

2.-Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas,

información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas

denunciantes, colaboradoras o personal de la Institución así como la afectación de actividades

policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

3.-Afectar el ambiente laboral en evidente ataque al servicio, generando rumores infundados,

críticas destructivas contra sus superiores, funcionariado y/o autoridades políticas de la

Municipalidad de Escazú.

4.- Negarse a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una persona con rango superior.

5.- Cualquier irrespeto a la Constitución Política y a toda otra norma que esté en obligación de

acatar.

6.- Impulsar y/o participar en paros, huelgas u otro movimiento que afecten el servicio.

7.- Prestarse a realizar propaganda tendenciosa entre el personal, hacer circular escritos, folletos o

publicaciones de carácter tendencioso, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea

esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.

8- Presentarse a laborar sin el carné que le autorice la portación de armas y licencias de

conducción necesarias.

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9- Presentarse a laborar sin el debido uniforme completo con sus distintivos que le relacionan con

el servicio que presta.

10.- La ingesta de licor en establecimientos sujetos a control por parte del Ente Municipal.

11.- Reunirse individualmente o mantener relaciones de confianza con personas que hayan sido

aprehendidas por la Policía Municipal u otro Cuerpo de Seguridad por la comisión de cualquier

delito.

12. - Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y

personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

13.- El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su

utilización era estrictamente necesaria y urgente.

14- El uso de cualquier red social en tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio

tecnológico.

15.- Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra

superiores, iguales o personas bajo su cargo.

16- El no pago injustificado de una obligación de crédito, que deba atender como deudor

principal y se esté cobrando en la vía judicial

17.- Cometa incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que puedan

afectar el buen servicio público o la imagen de la Municipalidad.

Articulo 16.—De las Faltas Gravísimas: Son consideradas como Faltas Gravísimas y serán

sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1. - Cualquier conducta que genere delito doloso.

2. - La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

3.- Por acciones de violencia intrafamiliar debidamente comprobadas.

4 - El abandono injustificado del servicio.

5- Reincidir en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.

6- Incurrir en beligerancia política.

7- Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

8. El boicot comprobado en indicios de lentitud en la prestación del servicio, deterioro

premeditado de equipos de uso policial, como vehículos, armas u otros accesorios policiales.

9 - Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias enervantes.

10 - Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que

exista causa justificada.

12 - El uso y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o

alucinógenos prohibidos.

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13- Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

14- Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

15- El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes,

requeridas para sus funciones.

16- Cuando al funcionario se le haya suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de

puntos, según lo dispone la Ley de tránsito vigente.

17- El ingreso y la portación de armas personales en las instalaciones de la Policía Municipal de

Escazú o en cualquier otra dependencia Municipal.

CAPITULO VII

De la Obligación del Uso del Uniforme.

Del Uniforme.

Articulo 17.—Del Uso de Uniforme: El funcionariado del Proceso de Seguridad Ciudadana

usará un mismo uniforme y se reconocerán por el uso de un distintivo que le relaciona al servicio

que presta.

Articulo 18.— Del Uniforme de la Policía Municipal de Escazú: El uniforme de la Policía Municipal de

Escazú se identificará con los colores de la bandera del Cantón a saber, azul y blanco. El

funcionariado del Proceso de Seguridad Ciudadana, vestirá: calzado negro, pantalón azul, camisa

azul con blanco o letras blancas, en el brazo izquierdo llevará el escudo de la Policía Municipal

de Escazú y al lado derecho la bandera del Cantón. Usará un chaleco de seguridad suministrado

por la Institución.

Articulo 19.—En el transcurso de la jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso de

equipo o prendas de vestir que no se encuentren contemplados en este reglamento.

Articulo 20.—Los distintivos de la Policía Municipal son patrimonio institucional y ninguna

persona particular podrá copiarlos ni usarlos para ningún beneficio personal.

Artículo 21.—Fuera de la jornada laboral queda terminadamente prohibido el uso del uniforme,

entiéndase éste como el pantalón azul, camisa azul con blanco o letras blancas, en el brazo

izquierdo el escudo de la Policía Municipal de Escazú y al lado derecho la bandera del cantón

junto con el chaleco de seguridad sumistrado por la Institución.

Artículo 22.—Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo, chaleco,

arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios. Durante el tiempo que

permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

Artículo 23.—Si un funcionario de la Policía Municipal, es despedido de su cargo con o sin

responsabilidad patronal, renuncia o por cualquier otra razón, ya no utiliza el uniforme, deberá

hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que corresponda.

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CAPÍTULO VIII

Disposiciones Varias

Artículo 24.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado,

deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de

Servicios de la Municipalidad de Escazú, el Código de Trabajo, la Ley General de

Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del

Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 25.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha que se publique en el Diario

Oficial La Gaceta. Se procederá a reproducirle y entregar ejemplares al funcionariado de la

Policía Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de adicionar o modificar en

cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el

artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—

(Solicitud Nº 520053).—(IN2013030224).

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COMBUSTIBLES

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Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-048-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope Con impuesto

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor

Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones

de Servicio Propuestos

Vigente Propuesto Variación

Absoluta Porcentual

Gasolina súper 688,117 686,110 -2,007 -0,292% 689,856 737,00

Gasolina Plus 91 (regular) 648,937 646,297 -2,640 -0,407% 650,043 697,00

Diésel 50 (0,005% S) 587,631 565,630 -22,001 -3,744% 569,376 616,00

Diésel Térmico (0,50% S) 561,448 539,265 -22,183 -3,951% - -

Keroseno

507,998 476,808 -31,190 -6,140% 480,554 527,00

Búnker

362,625 355,656 -6,969 -1,922% 359,402 -

IFO 380 344,127 345,429 1,302 0,378% - -

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 358,117 355,219 -2,898 -0,809% 358,965 -

Diésel pesado o Gasóleo 432,184 416,812 -15,372 -3,557% 420,558 -

Emulsión asfáltica 236,457 234,037 -2,420 -1,023% 237,783 -

L.P.G. (mezcla) 202,629 198,860 -3,769 -1,860% - -

L.P.G. (propano 100%) 175,852 180,513 4,661 2,651% - -

Av-Gas 929,498 931,497 1,999 0,215% - 946,00

Jet A-1 general 582,928 551,738 -31,190 -5,350% - 567,00

Nafta Liviana

415,290 393,707 -21,583 -5,197% 397,453 -

Nafta Pesada

415,290 394,673 -20,617 -4,964% 398,419 - (*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En

colones)

Tipos de Envase Envasador(1) Distribuidor y Agencias (2)

Detallistas(3) Envasador(1) Distribuidor y Agencias (2)

Detallistas (3)

Tanques Fijos (por litro) 255,885 (**) (**) 237,539 (**) (**)

Cilindro de 8,598 litros 2 200,00 2 611,00 3 084,00 2 042,00 2 454,00 2 926,00

Cilindro de 17,195 litros 4 400,00 5 222,00 6 168,00 4 084,00 4 907,00 5 852,00

Cilindro de 21,495 litros 5 500,00 6 528,00 7 710,00 5 106,00 6 134,00 7 316,00

Cilindro de 34,392 litros 8 801,00 10 445,00 12 336,00 8 170,00 9 814,00 11 705,00

Cilindro de 85,981 litros 22 001,00 26 113,00 30 841,00 20 424,00 24 535,00 29 263,00

Estación de Servicio (por Litro) 255,885 (**) 299,00 237,539 (**) 280,00 * Incluye Impuesto Único. ** No se comercializa en esos puntos de venta. (1) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (2) Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (3) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de 42,929/litro para estación de servicio.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación estándar

Desviación estándar

PRi TCV Ki Di Precio al consumidor

Límite Inferior Límite Superior

$ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 0,0411 20,6033 301,016 500,84 44,414 0,00 324,83 366,03

AV - GAS 0,0345 17,2583 645,183 500,84 95,194 -24,63 698,49 733,00

JET FUEL 0,0494 24,7647 361,257 500,84 53,302 8,18 397,97 447,50 Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,755% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de mayo de 2013 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,

Consulta Pública

CONVOCA A

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico

(1):

[email protected] Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las

resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). (1)

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1

vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-286.—(IN2013030893).