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~~'J l' ALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÜCUTA 'r, . . ... . . S8 PUlldo k J)- 04+. progresar EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA PARA CREAR EL FONDO DE VALORIZACIÓN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL. La Contribución de valorización constituye en Colombia un avanzado y eficaz sistema financiero de derecho público para la construcción de obras de infraestructuras urbanas y rurales que, además de ser de interés general, producen beneficios específicos sobre determinadas áreas territoriales, con incremento de valor a la propiedad inmobiliaria. La ley 25 de 1921, estableció el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local. La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades que han de beneficiarse con la obra y obras que se proyecten y en proporción al valor de ellas, al beneficio que reporten de las susodichas obras y al presupuesto y costo de éstas. En el año de 1936, se aprueba la Ley 89, la cual establece que las facultades conferidas al municipio de Bogotá, rigen para los municipios cuyo presupuesto anual no sea inferior de un millón de pesos; adicionalmente extiende a los demás municipios que sean capitales de departamento cuyo presupuesto anual no sea inferior a trescientos mil pesos. Este marco normativo facultó a los municipios que se encuentran en este rango de presupuesto a establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto o contribución de valorización. A partir de la ley 113 de 1937, se amplía el radio de aplicación de la contribución definida en el artículo 3 de la ley 25 de 1921, para la financiación de pavimentaciones de calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o del Departamento. Es importante resaltar tres aspectos normativos; reafirmó el carácter urbano de la contribución, al aplicarla a la pavimentación de calles; se refirió de manera expresa al mayor valor como base para el cobro de la contribución; e introdujo la posibilidad de que los municipios podían cobrar la contribución de valorización por la pavimentación de calles, aunque la obra se ejecutara con auxilios nacionales o departamentales, abriéndole así camino al cobro en favor de los municipios aún por obras ejecutadas por otras entidades. El decreto legislativo 1604 de 1966, define en su artículo primero que el impuesto de valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921 como una "contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia I www.cucuta-nortedesantander.gov.co

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN

FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTAPARA CREAR EL FONDO DE VALORIZACIÓN ADSCRITO A LA SECRETARIA

DE HACIENDA MUNICIPAL.

La Contribución de valorización constituye en Colombia un avanzado y eficazsistema financiero de derecho público para la construcción de obras deinfraestructuras urbanas y rurales que, además de ser de interés general, producenbeneficios específicos sobre determinadas áreas territoriales, con incremento devalor a la propiedad inmobiliaria.

La ley 25 de 1921, estableció el impuesto directo de valorización, consistente enuna contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecuciónde obras de interés público local.

La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedadesque han de beneficiarse con la obra y obras que se proyecten y en proporción alvalor de ellas, al beneficio que reporten de las susodichas obras y al presupuesto ycosto de éstas.

En el año de 1936, se aprueba la Ley 89, la cual establece que las facultadesconferidas al municipio de Bogotá, rigen para los municipios cuyo presupuesto anualno sea inferior de un millón de pesos; adicionalmente extiende a los demásmunicipios que sean capitales de departamento cuyo presupuesto anual no seainferior a trescientos mil pesos. Este marco normativo facultó a los municipios quese encuentran en este rango de presupuesto a establecer, organizar, recaudar einvertir el impuesto o contribución de valorización. A partir de la ley 113 de 1937, seamplía el radio de aplicación de la contribución definida en el artículo 3 de la ley 25de 1921, para la financiación de pavimentaciones de calles, ya sea que la obra larealice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o delDepartamento.

Es importante resaltar tres aspectos normativos; reafirmó el carácter urbano de lacontribución, al aplicarla a la pavimentación de calles; se refirió de manera expresaal mayor valor como base para el cobro de la contribución; e introdujo la posibilidadde que los municipios podían cobrar la contribución de valorización por lapavimentación de calles, aunque la obra se ejecutara con auxilios nacionales odepartamentales, abriéndole así camino al cobro en favor de los municipios aún porobras ejecutadas por otras entidades.

El decreto legislativo 1604 de 1966, define en su artículo primero que el impuestode valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921 como una"contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución deobras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interéspúblico que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá,I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia

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'1 ALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SíS8 pue,doprogresar

los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a lapropiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución devalorización. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución devalorización se harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipalque ejecuten las obras, y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismasobras o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por laentidad correspondiente. Para liquidar la contribución de valorización se tendrácomo base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites delbeneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados,entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadascon un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%)más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, elbeneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han deser gravados con los contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y porrazones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte oporcentaje del costo de la obra. La contribución de valorización constituye gravamenreal sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá serinscrita en el libro que para tal efecto abrirán los Registradores de InstrumentosPúblicos y Privados, el cual se denominará "Libro de Anotación de Contribucionesde Valorización". La entidad pública que distribuye una contribución de valorizaciónprocederá a comunicarla al Registrador o a los Registradores de InstrumentosPúblicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstoscon los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación. Solo a partirdel decreto legislativo 1604 de 1966, la nación y los departamentos entraron enfirme a aplicar la contribución de valorización por toda clase de obras de interéspúblico que beneficien a la propiedad raíz, después de algunos antecedentes demuy poca significación.

El Municipio de San José de Cúcuta mediante el Acuerdo No. 003 del 23 de febrerode 2017 Decretó el cobro por el sistema de la Contribución de Valorización porbeneficio general, los siguientes proyectos:

OBRAS VIALES:

CONSTRUCCION INTERSECCiÓN REDOMA TERMINAL DETRANSPORTECONSTRUCCION INTERSECCiÓN DIAGONAL SANTANDER CONAVENIDA CERO.CONSTRUCCION INTERSECCiÓN CUATRO VIENTOS.PAVIMENTACION DE VIAS URBANAS EQUIPAMIENTO URBANO -AMOBLAMIENTO AVENIDA CANAL BOGOTÁ.

(Y) ESPACIO PÚBLICO:roe·00~ REALlNEAMIENTO AVENIDA GRAN COLOMBIA.I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX:5784949 Cúcuta - Colombia

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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Síseuuedeprogresar

CONSTRUCCION ANDENES DE LA CIUDAD.

Para la ejecución de dichos proyectos, en el acuerdo referido se estableció comoMONTO DISTRIBUIBLE la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILMILLONES DE PESOS $235.000.000.000, que corresponde al PLAN DE OBRAS,que habrá de cobrarse a través de la CONTRIBUCiÓN DE VALORIZACiÓN.

Para efectos de administrar los bienes, las rentas y los demás ingresos originadospor la ejecución de obras públicas financiadas total o parcialmente a través delsistema de contribución de valorización, se hace necesario crear un FONDO DEVALORIZACiÓN.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓNALES.

Art. 287:

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtudtendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales".

Artículo 313,numeral3:

"Corresponde a los concejos:

1. Reglamentarlas funciones y la eficiente prestación de los servicios acargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económicoy social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro temporeprecisas funciones de las que correspondenal Concejo ".

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· .,~l~~~~';IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA-; Sísepued,8

progresar

Artículo 315:

"Son atribuciones del Alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, lasordenanzas, y los acuerdos del concejo....... .5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planesy programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuestoanual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buenamarcha del municipio.6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo yobjetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen".

Art. 317:

"Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obstapara que otras entidades impongan contribución de valorización.( ...)"

Art. 317 inc, 1:

"la contribución de valorización es un gravamen especial que recae sobre lapropiedad inmueble y que puede ser exigido no sólo por los municipios y porcualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y queredunde en un incremento de la propiedad inmueble".

Art. 338:

"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales ylos concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscaleso parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas delos impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijenla tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, comorecuperación de los costos de los servicios que les presten o participación enlos beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definirtales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados porla ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que labase sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado,no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciarla vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia

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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Sís8Pued:8progresar

LEGALES

Ley 25 de 1921

"Artículo 3°._Establécese el impuesto directo de valorización, consistente enuna contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con laejecución de obras de interés público local, como limpia y canalización de ríos,construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos,pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribucióndestinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras".

LEY 136 DE 1994

"ARTíCULO 91.MODIFICADO POR EL ARTICULO 29 DE LA LEY 1551 DE2012. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna laConstitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadaspor el Presidente de la República o gobernadorrespectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

A) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buenamarcha del municipio".

OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

Teniendo en cuenta que los Proyectos aprobados en el Acuerdo N° 003 de febrerode 2017, se financiarán con recursos del crédito o empréstito, respaldado en losingresos que se obtengan a través de la Contribución de Valorización; en lanecesidad de cumplir con el Proyecto de Acuerdo que aprobó el PLAN DEDESARROLLO 2016-2019 y, en la necesidad de garantizar un flujo de cajaadecuado para garantizar la ejecución de las obras aprobadas por el ConcejoMunicipal en dicho,acuerdo, se hace oportuno y conveniente constituir el FONDODE VALORIZACION DE SAN JOSE DE CUCUTA, que garantiza autonomíafinanciera, presupuestal y jurídica, que permita administrar los bienes, las rentas ylos demás ingresos originados en la ejecución de obras públicas por el sistema dela contribución de valorización de manera ágil, eficaz, eficiente y transparente.

ceroetú)-roo..

Es necesario insistir que la Construcción de los Proyectos de Interés Públicodescritos en el acuerdo antes anotado, involucra una inversión cuyo valor asciendea la suma de $235.000.000.000; que requieren el desarrollo de un conjunto deactividades fundamentales:

a) Contratación y elaboración de los estudios y diseños definitivos.I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia

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• "ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Sísl ..oadepr.rasar

b) Adquisición de predios que hoy ocupan algunas áreas sobre las que se desarrollaránlos proyectos.

e) Contratación de la ejecución de las obras físicas correspondientes.d) Contratación de las respectivas interventorías.e) Desarrollo del proceso de participación de los propietarios de los predios localizados

en el área de influencia de las obras.f) Aseguramiento del reparto de la contribución de valorización.g) Autonomía financiera, jurídica y presupuestal.

El presente Proyecto es Constitucional, Legal y Conveniente.

Por todo lo ya expuesto, se pone en consideración del Concejo de San José de Cúcuta esteimportante proyecto que permitirá continuar con los trámites que se requieren para laConstrucción de los Proyectos contemplados en el PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 "SI SEPUEDE PROGRESAR".

Cordialmente,

caldeMunicipio de San José de Cúcuta

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-alALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA'~.,_.-I Sí

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PROYECTO DE ACUERDO

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDEMUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA PARA CREAR EL FONDO DE

VALORIZACiÓN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CUCUTA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidasen el Artículo 313 de la Constitución Política, Decreto 111 de 1.996 y el EstatutoOrgánico del Presupuesto Municipal y sus Entidades Descentralizadas

ACUERDA

ARTíCULO PRIMERO: Facultase al señor Alcalde por el término de seis (6) mesescontados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en la GacetaMunicipal para crear y reglamentar el FONDO DE VALORIZACiÓN con personeríajurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructuraadministrativa, ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestalesy fiscales del orden municipal y adscrito a la Secretaría de Hacienda, destinado aadministrar los bienes, las rentas y los demás ingresos originados en la ejecuciónde obras públicas por el sistema de la contribución de valorización.

ARTíCULO SEGUNDO: Una vez realizados los trámites legales de que trata elpresente acuerdo, se autoriza al Alcalde para que sean realizados los ajustespresupuestales correspondientes mediante decreto, al Presupuesto Vigencia 2017.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

COMUNíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en los salones del Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, a los () díasdel mes de del año dos mil diez y siete (2017).

00roetJ.O'roo...

Presidente Primer Vicepresidente

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LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

•~epúbíica deColom .i::t SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD y SISTEMALEAL VILLA DE

it t: DE CONTROL INTERNO VERSION: 1~t t t ~m'" .\ fl

CERTIFICACIONt;íAlcald clpal de FECHA: Junio2011SanJosé de Cúcuta

APOYOA LA GESTION DOCUMENTAL,GESTION GESTIONADMINISTRATIVA ARCHIVO Y

INSTITUCIONAL CORRESPONDENCIAMacroproceso Proceso Subproceso

CERTIFICA

QUE, en CONSEJO SUPERIOR MUNICIPAL DE POLlTICA FISCAL - COMFIS,de fecha 3 de agosto de 2017, se presentó y aprobó el siguiente Proyecto deAcuerdo:

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES L SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SANJOSE DE CUCUTA PARA CREAR EL FONDO DE VALORIZACION ADSCRITO A LA SECRETARIADE HACIENDA MUNICIPAL".

Se expide en San José de Cúcuta, a los 4 de agosto de 2017.

~~- "--{cu,;:_, Qa..,,¡;: (J._MARtHA MA~IA REYES PARRA

Elaboró:MercedesG.

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•• Repú'blica deColombia. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD y SISTEMA~ VtLlA DE

ti DE CONTROL INTERNO VERSION: 1g t f t g~1 :¡ ;?t , '4....~ CERTIFICACION FECHA: Junio 2011Alcaldfa unicipal de

San José de Cúcuta

APOYOA LA GESTION DOCUMENTAL,GESTION GESTIONADMINISTRATIVA ARCHIVO YINSTITUCIONAL CORRESPONDENCIAMacroproceso Proceso Subproceso

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICA

QUE, en CONSEJO DE GOBIERNO, de fecha 3 de agosto de 2017, sepresentó y aprobó el siguiente Proyecto deAcuerdo:

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES L SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SANJOSE DE CUCUTA PARA CREAR EL FONDO DE VALORIZACION ADSCRITO A LA SECRETARIADE HACIENDA MUNICIPAL",

Se expide en San José de Cúcuta, a los 4 de agosto de 2017,

"-1_~ r--1o..C-- 12e~. PMARTHA MARIA REYES PARRA

Elaboró:Mercedes G.

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·RepJÍplicadll~mbia SISTEMADEGESTiÓNDE LA CALIDADY

!~t.,~! SISTEMADECONTROLINTERNO~-t ,t; t ~ Versión: 1

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Alcaldia Municipal de CONCEPTO JURíDICO Vigencia: Junio 2011SanJosé de Cúcuta

-------_.- ---

APOYOGESTION GESTiÓNADMINISTRATIVAINTITUCIONAL GESTIONJURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

San José de Cúcuta, Agosto de 2017

DoctorCESARaMAR ROJASAYALAAlcalde de San José de CúcutaCiudad

Asunto: Proyecto de Acuerdo.

En atención a su solicitud de la referencia, en la que se solicita concepto jurídico sobre lalegalidad y pertinencia para presentar un proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SEL~ CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DECUCUTA PARA CREAR EL FONDO DE VALORIZACiÓN ADSCRITO A LA SECRETARIADE HACIENDA MUNICIPAL" me permito realizar el análisis del caso, con las respectivasconclusiones:

I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Director del Departamento Administrativo de Planeación municipal presenta certificado deviabilidad para se tramite ante el Honorable Concejo Municipal de San José de Cúcuta, elproyecto de Acuerdo por medio del cual se conceden facultades al Señor Alcalde para crearel fondo de valorización adscrito a la Secretaria de Hacienda Municipal, para lo cual se hacenecesario estudiar su viabilidad jurídica.

11DE LAS NORMAS APLICABLES

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidadgeneral y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vidaeconómica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencianacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia deun orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de losparticulares.

Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obstapara que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de lassobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambientey de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de losmunicipios del área de su jurisdicción.

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Répública de' Colombia SISTEMADEGESTiÓNDE LA CALIDAD YIr~, SISTEMADECONTROLINTERNOitot't~ Versión: 1

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APOYOGESTION ..GESTiÓNADMINISTRATIVAINTITUCIONAL GESTIONJURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

Artículo ~38.~n .tiempo de p~~, solamente el Congreso, las asambleas departamentales ylos concejos dlsttitetes y municipetes podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.La tey, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos ypesivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa delas tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costosde I?s servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; peroel sisteme y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto,deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea elresultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino apartir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,ordenanza o acuerdo.

ARTíCULO 313 de la Constitución nacional. Corresponde a los Concejos:

(. . .)

Artículo 313. Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones delas que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de susdependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías deempleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales ocomerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar lasactividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados avivienda.

De otro lado el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en su numeral 3estipula son atribuciones del Alcalde: "Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurarel cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios a su cargo; (. . .)

De igual manera el artículo 315 en su numeral 5 de la Constitución Política de Colombiason atribuciones del Alcalde: "Presentar oportunamente al concejo fas proyectos de acuerdosobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuestoanual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha delmunicipio"

Por otro lado la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, establece que alAlcalde Municipal en ejercicio de su investidura como máxima autoridad administrativa delmunicipio, deberá cumplir los postulados de la administración pública, los principios yfunciones del régimen municipal y para ello adecuar el devenir administrativo de laadministración local.

La ley 1551 en su artículo 29 modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 el cual reza_"Los alcaldes ejercerán las funcionf!_s_91}!!'_le~_?~ig!}a la Constitución, la ley, las ordenanzas,

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I,},¡t d- 'IV'\~~;~~.?~~~?- - CONCEPTO JURíDICOAlcaldia Municipal de Vigencia: Junio 2011

San José de Cúcuta-

APOYO GESTION GESTiÓN ADMINISTRATIVAINTITUCIONAL GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la Republica o gobernadorrespectivo"

LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 25 de 1921

Articulo 3. Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una contribuciónsobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés públicolocal, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar inundaciones,desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribucióndestinada exclusivamente a atender los gastos que demanden dichas obras.

DECRETO 1333 DE 1986

Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Articulo 242. Los Departamentos, el distrito Especial de Bogotá y los murucunosestablecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la víagubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio.

Decreto 1604 de 1966

Articulo 2. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorizaciónse harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten lasobras, y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución deotras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente.

En cuanto a la Nación, estos ingresos y las correspondientes inversiones funcionarán através de un Fondo Rotatorio Nacional de Valorización dentro del Presupuesto Nacional.

Cuando las obras fueren ejecutadas por entidades diferentes de la Nación, losDepartamentos o los Municipios, el tributo se establecerá, distribuirá y recaudará por laNación a través de la Dirección Nacional de Valorización, de acuerdo con las mencionadasentidades, salvo las atribuciones y facultades legales anteriores de las mismas entidades enrelación con este impuesto. (El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-155 de 2003.

Artículo 9. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva elcosto de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a losinmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que laobra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treintapor ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de lascontribuciones. El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de laobra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han deser gravados con los contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razonesde equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de laobra.

111.ANÁLISIS DE CASO

La contribución por valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles

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sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interéspúblico que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que sebeneficien con la ejecución de las obras.

Esto significa que el pago por valorización es precisamente una "contribución de carácterespecial que debe generarse según el beneficio que se genere al contribuyente.

La jurisprudencia y la doctrina han coincidido en determinar el cobro de valorización, como"contribución especial"; de hecho la Corte Constitucional, en la Sentencia C-144 de 1993,Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz. Definió que el carácter especial de esta,surge pues la asignación de la misma, se compensa por el beneficio directo que se obtiene,como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad.

La Corte ha explicado el alcance de esta y sus características especiales en los siguientestérminos: "La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por víageneral a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por lospropietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con laejecución de una obra pública".

Un factor que es conveniente resaltar frente la asignación de este cobro, es el respeto poruno de los principios constitucionales en los que se fundamenta un Estado Social deDerecho, como el estado colombiano tales como la prevalencia del interés general. ElArtículo primero de la Constitución Política de Colombiana, establece que nuestro Estado sefundamente entre otros principios, en de prevalencia del Interés General. En un estudiorealizado, frente al tema que se trae como referencia, se evidencia la necesidad decongruencia en las acciones del estado para garantizar el interés general;" En el EstadoSocial de Derecho Colombiano (...)es necesaria la búsqueda del equilibrio entre losprincipios generales y abstractos con aquellos particulares y concretos" "(...) elEstado tiene la responsabilidad de propiciar y defender el interés general sobre elinterés particular, sin que ello sirva, obviamente para arrogarse la facultad dedesconocer, vulnerar y violar derechos fundamentale.s de las personas"

Se considera entonces que el beneficio general en la distribución de la contribución devalorización, no es consecuente al beneficio relativo de obras generadas y desconoce laprevalencia del interés general por no atender el criterio de reparto de cartas públicas, lacapacidad económica de los contribuyentes y no generar legitimidad en la asignación delmonto frente a los beneficios directamente generados.

La Corte Constitucional a nivel tributario manifiesta en la sentencia C-424 de 2005, lanecesidad de gravar a las personas en función de su capacidad de pago; y que esacapacidad contributiva debe medirse con arreglo al patrimonio o la renta del sujeto pasivo;es decir se debe determinar el poder contributivo de los contribuyentes.

De acuerdo a lo anterior, es de gran importancia para el Municipio de San José de Cúcutaque el Honorable Concejo Municipal otorgue expresas facultades al Señor Alcalde para crearel Fondo de Valorización Adscrito a la Secretaria de Hacienda Municipal y de esta formacumplir con los cometidos en las normas y en la jurisprudencia señalada anteriormente, loque redundara en beneficios para la comunidad en general.

IV CONCLUSIONES

Según lo expresado anteriormente, se puede concluir que el proyecto de acuerdo que se

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CONCEPTO JURíDICOAlcaldia Municipal de Vigencia: Junio2011San José de Cúcuta

APOYOGESTION GESTiÓNADMINISTRATIVA GESTIONJURIDICAINTITUCIONAL

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, se encuentra ajustado a laConstitución y a la Ley, por lo tanto se recomienda dar el trámite pertinente para laaprobación por parte del Honorable Concejo Municipal.

Proyecto y elaboróLaura Emilse Marulanda TabónAsesora Externa

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·I.·~i~IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

SeñorCESAR OMAR ROJAS AYALAAlcalde Municipal de San José de Cúcuta

REFERENCIA: CONCEPTO JURIDICO PROYECTODEACUERDO

El Asesor Jurídico Externo del Despacho del señor Alcalde Municipal, hace constar que he revisado elProyecto de Acuerdo "PR CTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE LE CONCEDENFACULTADES AL SEÑ ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA PARA CREAR ELFONDO DE V ORI CIÓN ADSCRITO A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL"

iento jurídico, en consecuencia puede ser suscrito por su despacho.

SURSPRUMGAsesor jurídico externo

I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX:5784949 Cúcuta - Colombia¡%''íI1~~i~i~f''i¡i;'\i1(¡¡~tl;!(!¡'::!'}0'ii¡fii;:'BC¡:íf'¡S})!/'':~!¡;t"';"~j~j'é,,);(:q!iirl"!''''':P'"'t'''':=;;~''~'~'!~:''~~:~~,~~,~9.n!~n.~er.gov.ce

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" CERTIFICADO DE VIABILIDAD Fecha: Junio 2011Alcaldía Municipal de TECNICASan José de Cúcuta

Gestión Estratégica Gestión de Direccionamiento Gestión de PlaneaciónEstratégicoMacroproceso: Proceso Subproceso:

303-50I Fecha: San José de Cúcuta ,Julio 28 de 2017

OBJETOQué; El Despacho det Señor Alcalde, solicitó concepto de viabilidad técnica del

proyecto de Acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL. §E CONCEDENFACULTADES AL SE~()R, A~gJ\~DE: MUNICIPA~ Rt;':;5AN JOSE DECUCUTA PARA CR~AR,.E:L':F()t-JR()DE VALORIZACION ADSCRITO ALA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL'" .

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Qué; Revisado el Proyegto dé'i.A.cuerdp'y sys:janexos,y él )p:tande DesarrolloMunicipaI2016-201,g,,~i~E3pyede Progresar", Aqqerclq,010del 14 de Juniode 2016 se encontró. qLJe el .Proyecto de Ácuerdó está ajustado alnormatividad vigenté-.: .' c-, -_,.,~_~~:.'"

Qué; es viable técnicamente eltrárnit~á~l~r()yecto d~A2deidácitado,

Direct r Departamento AdministrativoDe PI eación Municipal

I Archivado en 303-50-01 Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX:I 5784949Cúcuta - Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.co