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Alcaldía de Melgar

Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima

Contrato de Ciencia, Tecnología e Innovación No 00463/14.

Gentil Gómez Oliveros

Alcalde de Melgar

Arq. Javier Andrés Bonilla Morales

Presidente SCA – Regional Tolima

Proyecto Revisión y Ajuste del PBOT de Melgar

Arq. María Elgue Rincón Holguín

Directora

Arq. Jair Gustavo Echeverry Bayona

Coordinador

Memoria Justificativa

Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima

Ibagué, 2015.

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Contenido

Presentación ........................................................................................................................................ 4

1. Contexto general de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar ............................................... 5

1.1. Cambios en el entorno ..................................................................................................... 6

1.2. Condición atípica de Melgar y nuevos criterios del ordenamiento ................................. 7

2. Alcance de la revisión y ajuste del PBOT ............................................................................. 10

3. Utilidad del PBOT ................................................................................................................. 11

4. Metodología y procedimientos en la revisión ....................................................................... 13

ASPECTOS JURÍDICOS ................................................................................................................. 18

1. Justificación jurídica de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar ...................................... 18

2. Soporte legal de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar.................................................... 19

3. Actualizaciones normativas en la revisión y ajuste del PBOT .............................................. 29

ASPECTOS TÉCNICOS .................................................................................................................. 40

1. Modelo de Ocupación ........................................................................................................... 40

2. Ajustes a la Visión................................................................................................................. 45

3. Matriz de valoración de acuerdos vigentes ........................................................................... 46

4. La gestión del riesgo ............................................................................................................. 47

5. Población ............................................................................................................................... 49

6. Competitividad territorial ...................................................................................................... 52

7. Normativa .............................................................................................................................. 53

8. Introducción de fichas técnicas ............................................................................................. 56

8.2. Fichas de centros Poblados ........................................................................................... 56

8.3. Fichas de corredores y zonas suburbanas ...................................................................... 57

8.4. Fichas de áreas a incorporar al perímetro urbano .......................................................... 58

8.5. Fichas de áreas de expansión......................................................................................... 58

Anexos

1. Ensayo: Conjurando la oportunidad perdida – (Texto y presentación en Power Point).

2. Fichas de caracterización: a. Centros poblados, b. Corredores, c. Áreas a incorporar al

perímetro, d. Áreas de expansión.

3. Ficha de caracterización del área de Chimbí

4. Ficha de soporte de sectorización

5. Matriz de valoración del articulado del PBOT

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Presentación

Este documento expone, clarifica y resume los motivos de la revisión general del Plan

Básico de Ordenamiento de Melgar y los cambios surtidos, al haber transcurrido los doce

años de su vigencia y tres periodos administrativos de acuerdo al mandamiento de Ley.

De igual forma pretende relacionar las actualizaciones jurídicas en el orden de lo

territorial y urbanístico, así como exponer las propuestas que desde lo técnico han surgido

en el proceso de revisión, en aras de solucionar los problemas territoriales que afectan al

municipio y que han dificultado su transformación.

Se aclara que se trata de la revisión de un PBOT; en tiempos y periodos picos de

vacaciones, la población flotante aunada a la residente, puede sobrepasar los 100.000

habitantes, sin embargo esta población no es permanente, por ello solo se contara como

media de población flotante el 50 % de la misma, por tanto se continua hablando de la

revisión de un PBOT.

La revisión del PBOT, a partir de la investigación de fuentes primarias y

secundarias, sumada a los resultados obtenidos en el ejercicio de participación ciudadana

realizado en la fase inicial, pretende en primera instancia, concretar una visión de largo

plazo para el ordenamiento territorial de Melgar que marque el derrotero de los futuros

planes de desarrollo de las administraciones municipales, en la búsqueda del Melgar que se

desea, para el 2050.

En segunda instancia, pretende fortalecer aquellos componentes del PBOT vigente

que han sido importantes en los últimos catorce años ( 2001 al 2015) y sus avances

positivos, al tiempo que ajusta aquellos que han sido perjudiciales al desarrollo armónico

del municipio.

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GENERALIDADES

1. Contexto general de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar

El municipio de Melgar se encuentra ubicado en la zona sur-oriente del Departamento del

Tolima (Col.), y goza de una posición geográfica privilegiada, cuenta con cualidades

ambientales, de clima, de paisaje, de seguridad que lo catapultan como eje de atracción

turística. De hecho es el municipio tolimense con mayor afluencia de visitantes durante el

año y es considerado el segundo destino turístico del país, ya que en cada puente festivo sus

150 hospedajes y hoteles y 5.000 piscinas llegan a albergar a más de 74 mil turistas durante

los fines de semana y festivos, en Semana Santa y vacaciones de junio, diciembre y enero.

Los turistas que recibe Melgar provienen en su gran mayoría de Bogotá, Ibagué,

Medellín, Cali, eje cafetero y de otras ciudades intermedias, quienes acuden al municipio en

busca de sus cualidades territoriales, como su clima y ambiente ecológico, su posición

geográfica equidistante y fluida en conexión con la doble calzada Bogotá- Girardot, su

infraestructura hotelera, sus clubes y centros recreativos, la base aérea y la presencia de la

base militar Tolemaida (en límites con el municipio de Nilo) que brinda seguridad al

territorio, propiedades que en suma, presentan ventajas comparativas y competitivas, con

respecto a otros municipios aledaños.

A pesar de estas bondades, existen algunos factores que muestran un estancamiento

en el desarrollo del municipio y su imagen como destino de recreo se ha deteriorado en los

últimos años, debido a la poca planificación de la actividad turística. La alta tasa de

población flotante y el crecimiento de la demanda de servicios, tienden a desbordar la

capacidad del municipio, en términos de espacio público, de ofertas de recreación, de

movilidad urbana, de abastecimiento, de recolección de desechos, de servicios de agua

potable y alcantarillado, de terrenos para primera y segunda vivienda, entre otros.

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A esto se suma la incivilidad generalizada, en parte causa de los conflictos de uso

del suelo, debido a comportamientos indeseables y poco conscientes por parte de la

ciudadanía. En procesos anteriores de planificación del territorio, no se vinculó a la

comunidad como pieza angular para la sostenibilidad y continuidad del PBOT. Sin

embargo, en la presente revisión y ajuste, la ciudadanía tanto rural como urbana ha sido

llamada a conocer y compenetrarse con este importante proceso de desarrollo municipal, a

fin de lograr una mayor legitimidad social de las determinaciones estipuladas.

Es deseable que las administraciones municipales encargadas de articular el PBOT a

los planes de desarrollo municipales, integren como parte fundamental del mismo,

ejercicios de pedagogía y de participación ciudadana, así como de capacitación orientada a

mejorar las competencias ciudadanas, en pro del desarrollo territorial municipal.

1.1. Cambios en el entorno

En el contexto de la revisión y ajuste del PBOT, se observan cambios o transiciones de

índole interna como de carácter externo. Con el pasar de los años, el casco urbano de

Melgar continúa conformado por un sector tradicional cuyo núcleo se ubica desde la calle 9

al Río Sumapaz, y desde la carrera 28 hasta la 15, teniendo como eje la plaza principal. En

este núcleo se encuentran concentrados los equipamientos administrativos y las sedes de las

principales actividades económicas.

No obstante, en los últimos años crecieron asentamientos hacia el sector

suroccidental de manera desorganizada, informal y sin considerar el mapa de amenazas y

riesgos. El territorio sobre el cual se asienta el suelo urbano, sufre las consecuencias de la

urbanización espontánea, en virtud de la incapacidad de valorar, conservar y proteger las

enormes cualidades ambientales de la geografía de esta zona de Colombia. Los cauces del

rio Sumapaz y sus quebradas, como eje articulador del territorio, se encuentran

contaminados y sus bordes, ocupados por asentamientos informales; grandes porciones de

los cerros y otras zonas de valor ambiental, son degradadas, sin que el municipio los haya

incorporado adecuadamente a su desarrollo.

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Los sectores marginales y los recientes procesos de densificación, plantean grandes

retos al municipio. Contrastando con lo anterior, se encuentra una zona central

estratégicamente ubicada (Sector Versalles), donde otrora fuera el sitio de recreo de

familias prestantes y adineradas del país, es el sector con la densidad más baja del suelo

urbano de Melgar, que cuenta con posibilidades para consolidarse como centro dinamizador

del desarrollo, dada la generosidad de sus calles y la dotación de servicios públicos.

Desde el punto de vista macro y regional, tras catorce años de vigencia del PBOT, se

han producido cambios estructurales en materia de ampliación de la infraestructura vial

nacional, competitividad de los municipios vecinos y aumento considerable de la demanda

de servicios turísticos desde el Distrito capital y otras ciudades en crecimiento.

Los desarrollos estatales en materia de doble calzada Bogotá – Girardot y las obras

del túnel de la línea han aumentado los flujos y disminuido los tiempos de acceso a estos

territorios desde Bogotá. Por su parte municipios aledaños como Nilo, Ricaurte, Girardot

(Cundinamarca) y Carmen de Apicalá (Tolima), muestran avances en sus planes de

ordenamiento, con el establecimiento de normas competitivas del suelo que han permitido

la consolidación de un mercado inmobiliario de calidad, con más y mejores proyectos de

vivienda y consolidación zonal.

En este contexto, es importante tener en cuenta que el crecimiento de Bogotá en este

lapso de catorce años y las problemáticas del Distrito Capital en materia de movilidad y

calidad de vida, aumenta significativamente los intereses foráneos en invertir en nuevos

destinos para segunda vivienda o vivienda de recreo. Aunque Melgar es uno de los polos de

atracción, el municipio no cuenta con instrumentos y condiciones necesarias para

beneficiarse de manera racional y ordenada de estos mercados emergentes.

1.2. Condición atípica de Melgar y nuevos criterios del ordenamiento

Los cambios estructurales y problemáticas observadas en el contexto, imponen nuevos

desafíos al proceso de revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Es

esta una oportunidad para proyectar aún mejor la funcionalidad del territorio y lograr el

equilibrio espacial de los servicios urbanos, con el soporte suficiente para desarrollar el

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modelo de ocupación basado en el turismo y sus variadas oportunidades, en el marco del

uso sostenible y racional del suelo.

Se observa que algunos factores del PBOT vigente en Melgar (Acuerdos 014 de

2001, 029 y sus reglamentarios y modificatorios), limitan este equilibrio: No aparece

claramente definida la estructura ambiental, no hay condiciones favorables para la atracción

de capital privado que dinamice la oferta inmobiliaria, existen limitantes en términos de

alturas y densidades, no son claras las determinaciones en cuanto a pago de las cesiones por

función social, no se utilizan los instrumentos de planeación, gestión y financiación, como

el cobro de plusvalías, existe inseguridad jurídica y se presentan dificultades para expedir

licencias, dada la superposición y poca claridad normativa.

Entre tanto, la demanda turística desbordada, atenta contra la fortaleza de alto perfil

territorial de Melgar. Se ha incrementado la pobreza marginal, la ocupación indebida e

indiscriminada de sectores con alta vulnerabilidad ambiental y el municipio no genera

condiciones para su expansión y oferta territorial ni para ampliar sus equipamientos, redes

de servicios públicos, espacio público o vías de comunicación.

De acuerdo con las problemáticas observadas, se hace necesario destacar la gradual

transición de Melgar a una condición atípica como municipio: la abundante población

flotante genera anarquía y disfunción en las dinámicas de su oferta territorial y de servicios,

la excesiva autonomía de clubes y conjuntos cerrados alienta la fragmentación de la ciudad,

y factores como la pérdida gradual de la condición rural, presiones urbanizadoras y

transformaciones del suelo rural por la actividad turística sin ordenamiento ni planificación,

el aumento de la población y por ende, de la demanda de primera y segunda vivienda, no

encuentran interpretaciones adecuadas en los instrumentos normativos revisados.

Un primer criterio fundamental en la revisión y ajuste del PBOT, debe ser la

recuperación y conservación de la densa red de drenajes hídricos y de todo aquello que

posee un valor ambiental y paisajístico, para que de soporte a la oferta turística, de tal

modo que la Estructura Ecológica Municipal, sea parte determinante del modelo de

desarrollo que se reformula con esta propuesta de PBOT. El modelo de turismo aquí

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expuesto, como factor de desarrollo y cualificación urbana, debe basarse en hacer tangibles

los valores ambientales diversos, con protocolos de protección y oferta sostenible.

Otro criterio es el de generar un municipio con oferta de estandarizados servicios

turísticos, con condiciones de habitabilidad y equidad de tal forma que se ofrezca tanto al

poblador como al turista, espacios públicos y servicios competitivos. Es decir que el

modelo de desarrollo beneficie principalmente a la gente, que promueva la calidad de vida

e integración con equidad de la población dentro de las actividades económicas

predominante con calidad de vida y para ello se requiere, por una parte, generar dinámicas

de expansión y de desarrollo económico que brinden posibilidades de empleo y de otra,

generar mecanismos para que el territorio produzca los recursos que se requieren para

invertir en espacio público, en servicios de calidad, en vías y en proyectos de vivienda de

interés social.

Las condiciones del ordenamiento también deben ser atractivas para los

inversionistas que buscan localizar empresas de comercio, de servicios turísticos o de

proyectos habitacionales de segunda vivienda. Hoy en día no se le puede negar al sector

privado la posibilidad de ser el socio indispensable para acometer los proyectos

estructurales del desarrollo futuro.

La condición atípica de Melgar plantea retos y respuestas innovadoras, a fin de

superar las problemáticas que la realidad, la globalidad y el nuevo siglo plantean, toda vez

que las normativas, muchas veces traídas de otros contextos, no resuelven situaciones sino

que a veces las complican. (Tal es el caso de las UPZ, importadas para Melgar sin

considerar regulaciones adecuadas a las realidades circundantes).

De acuerdo con el contexto actual del municipio y con la consulta ciudadana

emprendida en la primera etapa de la revisión y ajuste, es claro que los melgarenses

requieren soluciones concretas y eficientes, en aras de la consolidación de un modelo

territorial municipal capaz de consolidar en el tiempo a Melgar como un destino turístico

competente, regulado y sostenible.

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2. Alcance de la revisión y ajuste del PBOT

El PBOT busca definir un futuro deseable a partir del reconocimiento de las problemáticas,

cualidades y fortalezas actuales del territorio, para proyectar una visión que potencie y

proyecte el territorio al año 2050. Con este propósito, se identifican los lineamientos, las

políticas y objetivos, generando como semilla de planeación prospectiva en la futura

vigencia de la Revisión y Ajuste, los programas y los proyectos urbanos estratégicos y se

establecen las normas urbanísticas necesarias para la transformación del municipio actual,

en pos del modelo territorial y socialmente acordado.

Al ser este un instrumento que plantea las bases para el desarrollo estratégico a largo

plazo, para su continuidad es indispensable su plena articulación con los diferentes

programas de gobierno y con los planes de desarrollo sucesivos en el tiempo. Es decir que

el alcance del PBOT depende de la unión de voluntades y del consenso social con la

participación de las fuerzas vivas de Melgar. Por lo tanto, se hace necesario profundizar en

componentes de pedagogía ciudadana, formación e información con amplia accesibilidad

de estos temas por parte de la población, de modo que la sociedad civil, los líderes

políticos, el estado y la empresa privada, se unan en pos de los derroteros del plan.

Los temas objeto de la presente revisión y ajuste son los siguientes:

Consolidación y fortalecimiento de la Visión territorial

Formulación de un Modelo de ocupación Municipal pertinente

Clasificación del suelo rural y suelo de protección, identificación, incorporación,

determinación de los suelos señalados como de desarrollo restringido

Determinación de la Estructura Ecológica Municipal

Determinación de los usos del suelo

Sistema de movilidad y transporte

Sistema de espacio publico

Sistema de equipamientos colectivos

Sistema de servicios públicos domiciliarios

Patrimonio cultural, arquitectónico y paisajístico

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Determinación y actualización de la amenaza y riesgo

Vivienda de Interés Social, localización para la VIS y VIP

Localización de macro proyectos y/o proyectos estratégicos

Delimitación precisa del polígono de parcelaciones para segunda vivienda, del suelo

industrial, y de los suelos para equipamiento de alto impacto, para servicios

turísticos, áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de los

recursos naturales

Análisis y determinación de áreas de desarrollo prioritario

Determinación de áreas receptoras de espacio público y equipamientos

Áreas para desarrollo, áreas para la renovación urbana, áreas para el mejoramiento

integral.

Aprovechamientos y obligaciones urbanísticas y densidad habitacional de los

suelos urbano y rural

Normas urbanísticas estructurales y generales

Obligaciones y cesiones urbanísticas

Definición y/o redefinición planes parciales en áreas de expansión

Solicitudes de estudios y planes maestros

Herramientas de planificación intermedia como planes zonales

Ajuste y corrección de cartografía

Confirmación de la división político-administrativa del municipio

Instrumentos de Gestión y Financiación

3. Utilidad del PBOT

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial debe ser un instrumento orientador para la

administración pública, en la medida en que señala los usos del suelo, normativa y

programas y proyectos públicos hacia la consecución de las metas que el municipio se ha

puesto como determinantes de su futuro.

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Resulta útil para cada una de las entidades públicas y/o privadas potenciales

inversionistas, pues allí podrán encontrar el marco normativo idóneo que orienta sus

proyectos y su articulación con otros, con el fin de potenciar sus efectos sobre el territorio.

El PBOT es un instrumento provechoso y conveniente que aporta seguridad jurídica

a partir de un conjunto sencillo y transparente de normas encaminadas a construir un

municipio armónico, basado en buenas prácticas constructivas y positivos resultados

urbanísticos, para crear entornos funcionales y proyectos individuales exitosos. Un PBOT

más flexible, abierto al futuro, a los cambios y a las nuevas exigencias del mercado,

privilegia el desarrollo de proyectos asociados – dentro del esquema público/privado –, a

partir de procedimientos transparentes para el desarrollo de proyectos concertados.

El PBOT debe ofrecer solución clara y eficaz a diferentes problemas que gremios,

concejales, academia y comunidad en general han hecho evidentes ante la Administración

Municipal - Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) -, entre los

que deben mencionarse:

La desactualización del componente ambiental con las normas nacionales y los

cambios globales, en temas de protección, riesgos y abastecimiento de agua. El

PBOT no está sustentado en una verdadera política ambiental: no hay categorías

claras ni elementos sobre los cuales centrar acciones específicas, entre otras muchas

deficiencias en este tema.

Los conflictos en áreas donde la norma urbana no permite el desarrollo de

actividades predominantes, o en áreas donde no se han logrado consolidar los usos

planteados en la norma vigente.

La desarticulación de los equipamientos públicos entre sí y con las necesidades de

la población.

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La necesidad de integrar el nuevo proyecto de la terminal de transporte con las

nuevas dinámicas del municipio.

La persistencia del déficit de vivienda y necesidad de un uso eficiente del suelo en

función de las demandas propias de un territorio que cada día es más urbano que

rural.

La cobertura y uso del suelo rural con las nuevas normas nacionales (decreto 097 de

2005, decreto 3600 de 2006)

El paso de la doble calzada, el paso urbano y demás vías respecto a y lo

reglamentado por la ley 1228 del 2008, que pone en otras circunstancias el

municipio.

Definición técnica del régimen de alturas de construcción, avalado por la Fuerza

aérea Nacional.

El desplazamiento forzado y resolución de impactos territoriales – por el tema de

migraciones

La protección del suelo y medidas preventivas frente al cambio climático

La definición de amenazas y zonas en condición de riesgo

4. Metodología y procedimientos en la revisión del PBOT

La administración municipal de Melgar, mediante contrato No. 00463 de 2014, encargó a la

Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, la revisión y ajuste del PBOT.

A partir de mesas de concertación entre la alcaldía y la entidad encargada, se

generaron acuerdos de trabajo y metodológicos, para desarrollar un procedimiento ajustado

a los requerimientos de ley, por una parte, y de otra, vinculante y participativo. En la tabla

siguiente, se detalla la metodología llevada a cabo en el marco de esta revisión.

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Tabla 1. Metodología general de la revisión y ajuste del PBOT – Sociedad Colombiana de

Arquitectos.

COMPONENTES ACTIVIDADES ALCANCES Y CONTENIDOS

Seguimiento y

evaluación PBOT

vigente

Acopio de

documentación

Conclusiones sobre aspectos técnicos y

ajustes a realizar

Revisión objetiva de

documentos y

cartografía actual

Diligenciamiento de fichas matrices e

indicadores

Actualización y

ajuste del documento

técnico de soporte

del PBOT – DTS-

Formulación de

documento técnico de

soporte de revisión y

ajuste de PBOT

Planificación del componente general

urbano y rural

Formulación de

propuesta de revisión

general y ajuste del

PBOT / estructuración

del proyecto de

acuerdo

Planos generales del POT

Análisis espacial del territorio

Visión y modelo de ocupación

Gestión y financiación para adopción del

plan

Programa de ejecución de corto plazo y

plan de inversión

Memoria

justificativa

de la

revisión y

ajuste del

PBOT

Descripción técnica y

avaluación de impactos

sobre PBOT vigente

Actualización de

sistema de

información

cartográfica

Plano con estructura general del

territorio a largo plazo

Determinación de zonas de amenaza

Localización de infraestructura y

equipamientos básicos

Clasificació

n del

territorio en

suelo

urbano,

rural y

determinaci

ón de

perímetros

Usos y tratamientos del

suelo

Sistemas estructurantes

del territorio

Áreas de reserva

Áreas de conservación y

protección del

patrimonio

Zonas de amenaza

Infraestructura y

equipamientos básicos

Sistema de espacio

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COMPONENTES ACTIVIDADES ALCANCES Y CONTENIDOS

publico

Determinación de planes

parciales

Programas y proyectos

de infraestructura de

transporte y servicios

públicos

Terrenos para vivienda

de interés social

Inmuebles y terrenos

prioritarios

Acuerdo del PBOT Concertación

interinstitucional ante

autoridad ambiental,

consejo de planeación

territorial y concejo

municipal

Aprobación y adopción de revisión y

ajustes al PBOT municipal

Socialización y

participación social

en la revisión y

ajuste PBOT

Talleres consultivos

por sectores

geográficos

Registro y memoria de participación

social (Documento)

Amplia difusión, legitimidad social y

sostenibilidad del PBOT

Talleres consultivos

por sectores sociales

Reuniones y

conversatorios con

grupos focales

Casa del PBOT

Foro de socialización

Boletín y documentos

públicos

Curso de

ordenamiento

territorial

Para llevar a cabo la revisión ordinaria del PBOT de Melgar, se deben surtir

procesos de consulta ciudadana y concertación interinstitucional, de acuerdo con el espíritu

participativo de la Ley 388 de 1997, que considera a los POT como grandes acuerdos entre

el Estado y la sociedad civil. En el artículo 4 de la citada ley se establece que “la

administración debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y

urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. (Ley 388

de 1997).

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En el Artículo 22, la misma Ley plantea que «agrupamientos de barrios y veredas,

podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración propuestas

sobre los componentes del plan”, tales como usos del suelo en sectores vecinales, normas

de tránsito, de espacio público y paisajismo y adelantar funciones de veeduría ciudadana,

por lo cual es menester abrir espacios de intervención de la comunidad en la formulación,

discusión y ejecución del plan. Y más adelante en el artículo 24, instaura procedimientos

de consulta democrática en sus fases de diagnóstico, formulación, seguimiento y

evaluación, para lo cual la administración municipal solicitará concepto de la autoridad

ambiental (Cortolima), del Consejo Territorial de Planeación y el Consejo de Gobierno.

Además, plantea que se deberán consultar opiniones de gremios económicos, asociaciones

de profesionales y ciudadanos y garantizar mecanismos de publicidad y difusión del PBOT,

para su reconocimiento masivo.

Por su parte el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para la

aprobación de planes de ordenamiento tal cómo se transcribe a continuación:

“El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado

después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación

interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el Alcalde a

consideración del Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del

concepto del Consejo Territorial de Planeación.”

En ese orden de ideas, el municipio implementó la estrategia de participación

ciudadana como parte de la revisión y ajuste, con el desarrollo de las fases de:

Sensibilización, consulta, concertación y socialización. La fase de sensibilización

contempló la oferta de un curso de capacitación en conceptos básicos sobre el

ordenamiento territorial, dirigido a líderes y ciudadanos representantes de organizaciones y

sociedad civil, a fin de generar condiciones apropiadas y homogéneas de conocimiento e

información sobre el tema.

En la segunda fase, se dio apertura a espacios de opinión de los ciudadanos,

mediante veinte eventos consultivos comunitarios, a partir de la zonificación rural y urbana

y con amplia convocatoria a gremios económicos, asociaciones profesionales, instituciones,

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líderes comunitarios y ciudadanos en general, sumando un total de 853 ciudadanos

representantes de las fuerzas vivas consultados, cuyos resultados aportaron fundamento al

ajuste y revisión del PBOT, en el marco de la visión del plan, el modelo de ocupación

territorial, las líneas de acción y proyectos de corto, mediano y largo plazo.

En la fase de concertación institucional, la administración municipal, con el

acompañamiento de la Sociedad de Arquitectos del Tolima, adelantó reuniones de

concertación con Cortolima, sobre temas prioritarios de la estructura ecológica y las

necesidades de expansión del municipio.

De igual modo, se cumple con los procedimientos de rigor en cuanto a la solicitud

de concepto por parte de la instancia ciudadana Consejo Territorial de Planeación y

presentación, son procedimientos previstos dentro de la metodología y próximos a llevarse

a cabo.

En la fase de socialización, la administración garantizó la masiva difusión del proceso

de consulta ciudadana en la revisión y ajuste del PBOT a partir de la distribución de dos mil

ejemplares del Boletín Ordenamiento Territorial, el desarrollo de acciones periodísticas y

noticiosas, así mismo, prevé el desarrollo de un Foro ciudadano y la realización de un

documento resumen a modo de cartilla, que acompañe la totalidad de los documentos

alusivos al PBOT, y que de manera pedagógica facilite la libre consulta en bibliotecas,

archivos o centros de documentación.

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ASPECTOS JURÍDICOS

1. Justificación jurídica de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar

La revisión de los POT (incluyendo sus similares plan básico de ordenamiento territorial y

esquema de ordenamiento territorial), es un procedimiento de carácter técnico y jurídico

establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (artículo 28 de la Ley 388 de 1997),

reglamentado y definido por el decreto 4002, con el fin principal de actualizar, modificar o

ajustar aquellos contenidos que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo

de municipio formulado en los mismos.

El espíritu de la Ley 388, consolida los POT con una vigencia mínima de tres

administraciones municipales (12 años según Decreto 1551 de 2012), lapso después del

cual es posible adelantar ajustes estructurales, con referencia principalmente a cinco

grandes temas:

1. Visión, políticas, objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo del

componente general y modelo de ocupación del territorio.

2. Estructura urbana y rural definida principalmente por el sistema ambiental, la

infraestructura vial, el espacio público, los grandes equipamientos y las áreas de

protección de los servicios públicos

3. Sistema de áreas protegidas y suelos de protección definidas por su valor ambiental

y paisajístico.

4. Delimitación de las zonas con condición de amenaza y riesgo.

5. Clasificación del suelo municipal.

Estos contenidos de revisión se consideran pertinentes, necesarios e inmediatos, dado el

vencimiento de las vigencias de los componentes general, urbano y rural de corto, mediano

y largo plazo. Por tanto urge la reprogramación e incorporación de actuaciones, programas

y proyectos establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que debieron ser

realizados por parte de las anteriores administraciones a través de su Programa de

Ejecuciones, así como sus proyecciones futuras.

Existiendo algún problema jurídico por el cual no se pudiera llevar a cabo la revisión

ordinaria de largo plazo, dadas las condiciones de atipicidad de Melgar, sus problemáticas y

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conflictos, debe evaluarse y validarse una actualización o reformulación sustancial de los

objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas

formuladas y adoptadas en el Plan. Esta revisión, de acuerdo con la Ley, sería de carácter

extraordinario y puede ser general, cuando se revisen contenidos estructurantes de largo

plazo parcial y de mediano plazo, en cuanto a las normas urbanísticas generales.

Las revisiones extraordinarias podrán adelantarse antes del vencimiento de las vigencias

establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse en todo caso, en

parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta

ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la

modificación sustancial que se está proponiendo.

La posición jurídica de la Alcaldía de Melgar y del grupo técnico de la Sociedad de

Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, frente a la ingente necesidad de actualizar

el Plan Básico de Ordenamiento municipal, además de oportuna y legal es absolutamente

pertinente; en el siguiente numeral se exponen al detalle las razones jurídicas de rigor que

le dan soporte a ésta revisión.

2. Soporte legal de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar

La revisión ordinaria del PBOT se hace en cumplimiento de la causal: vencimiento del

término de vigencia de los contenidos del PBOT. El procedimiento para revisión del POT,

en caso de revisión ordinaria está definido en el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004. Dicho

artículo establece: “… Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento

Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de

concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de

1997.

Para el caso específico del municipio de Melgar, el soporte legal de esta revisión

ordinaria se encuentra contenido en el concepto emitido por la Abogada Dra. Miryam

Johana Méndez Horta a la Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, en su

calidad de asesora, en el cual señala lo siguiente:

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“La Constitución Política de Colombia en su artículo 311 que “Al municipio como

entidad fundamental de la división político -administrativa del Estado le corresponde

prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el

progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación

comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás

funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

Por su parte, establece la ley 1454 de 2011 en su artículo 27 que resulta de

competencia de los Municipios “formular y adoptar los planes de ordenamiento del

territorio”

Por otra parte, la ley 388 de 1997 ha determinado en su artículo 5 que “El

ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones

político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los

municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les

compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer

de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y

regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las

estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las

tradiciones históricas y culturales”.

En tal sentido, ha indicado la misma norma que los planes de ordenamiento

territorial son el “instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del

territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas,

estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y

administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”.

Continúa la norma explicando los componentes de los planes de ordenamiento

territorial, señalando que estos contemplan un componente general, dentro del cual

encontramos el contenido estructural del POT y el cual establece “La estructura urbano-

rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente

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identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios,

así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala”.

Frente a este punto particular, y teniendo en cuenta que el concepto hará referencia a

la facultad de revisión del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Melgar, nos

remitimos a lo establecido sobre el particular en la ley 902 de 2004, que sobre dicho punto

consagró:

“ARTÍCULO 2o. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997 quedará así:

Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento

territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que

ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto

se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el

momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas

administraciones. (…)”.

Como reglamentación de la norma anterior, se expidió el Decreto 4002 de 2004, que en su

artículo 5 consagró:

“Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales

o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este,

podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de

Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada

uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes

de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28

anteriormente citado.”

En éste artículo adicionalmente se otorgó facultades para realizar las revisiones

excepcionales en cualquier tiempo por motivos de interés público, fuerza mayor o caso

fortuito, no obstante, al centrarse el concepto en la revisión de naturaleza ordinaria no se

hará pronunciamiento alguno frente al particular.

Ahora bien, hasta lo transcrito anteriormente quedaría completamente claro que el

componente estructural de los planes de ordenamiento territorial únicamente podría ser

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revisados de manera ordinaria al transcurrir como mínimo tres (3) períodos constitucionales

de las administraciones municipales, siempre y cuando se encuentren en el comienzo de su

periodo constitucional, dejando a la deriva, a qué periodo se refiere la norma cuando

menciona un concepto indeterminado como lo es “el comienzo del periodo constitucional”.

No obstante en el año 2012 fue expedida la ley 1551 “Por la cual se dictan normas

para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la cual se

consagró una norma (Artículo 3 numeral 9) relacionada con la organización del territorio

como una función de los Municipios así:

“9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera

específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las

leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y

el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los

planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y

metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión

ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.”

Así las cosas, pareciera que la ley 1551 de 2012 derogó tácitamente la normatividad

anteriormente señalada en cuanto a la vigencia de los planes de ordenamiento territorial y

sus revisiones ordinarias, pues indicó un plazo concreto para la presentación de dichos

planes a los respectivos concejos y dejó a un lado el término “como mínimo” que traía la

ley 388 de 1997, modificada por el artículo 2 de la ley 902 de 2004 y definió el plazo a

“una vez transcurrido un término de 12 años”.

Éste aspecto, específicamente el de la vigencia de los planes de ordenamiento

territorial, fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado, en Sala de

Consulta y Servicio Civil, C.P. Augusto Hernández Becerra, en fecha 2 de septiembre de

2013, ante consulta que le hiciera el Ministerio del Interior frente a la revisión del Plan de

Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, que si bien es cierto corresponde a un Distrito

Especial, nos sirve de base para el análisis objeto del presente concepto. Se manifestó en

esa oportunidad por parte del Consejo de Estado lo siguiente:

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“La parte resaltada de la ley 1551 de 2012 permite hacer tres observaciones. En primer lugar,

la expresión “será presentado” implica un mandato a las autoridades municipales

competentes para formular y adoptar la revisión de los planes de ordenamiento territorial. En

segundo lugar, el término de doce (12) años, que en el artículo 2° de la ley 902 de 2004 se

establecía “como mínimo”, es ahora el término común y uniforme para todos los planes de

ordenamiento territorial. En consecuencia, la vigencia del POT distrital, dispuesta en el

decreto distrital 469 de 2003 con fundamento en el artículo 28 original de la ley 388 de 1997,

equivalente a cuatro (4) períodos constitucionales de la administración distrital, ha de

entenderse modificada por el artículo 6° de la ley 1551 de 2012, que redujo dicha vigencia a

doce años, equivalentes a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones

municipales y distritales. En tercer lugar, dado que la ley 1551 no deroga explícita ni

implícitamente, en su totalidad, el numeral 1 del artículo 28 de la ley 388 de 1997

(modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004), esta última disposición, modificada por

la ley 1551 únicamente en cuanto a la vigencia del contenido estructural del plan, admite

ser leída para su armonización con la precedente así:

“Artículo 28 ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004. El nuevo

texto es el siguiente: “Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de

ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las

condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este

efecto se entenderá (como mínimo) el correspondiente a tres (3) períodos

constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en

todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un

nuevo período para estas administraciones…””

En este orden de ideas, se tiene claridad sobre la vigencia de los planes de

ordenamiento territorial y en tal sentido se puede afirmar que, de conformidad con la

normativa vigente, ésta es de 3 periodos constitucionales (4 años) equivalentes a 12 años.

No obstante, el Consejo de Estado directamente no hizo pronunciamiento frente a la

posible modificación que hiciera la ley 1151 de 2012 de la ley 388 de 1997 y su decreto

reglamentario 4002 de 2004, teniendo en cuenta que la primera consagró que los planes de

ordenamiento territorial DEBIAN ser presentados para revisión ante los respectivos

Concejos cada 12 años, mientras que la ley del 97 y su reglamentación exigen que pese a

pasar los 3 periodos constitucionales dicha revisión se haría únicamente en el inicio de los

periodos de las administraciones.

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Por tal motivo, se considera necesario en este momento entrar a hacer un análisis

sobre dichas normas para finalmente determinar si actualmente, pese a transcurrir los 12

años de vigencia de los planes de ordenamiento territorial se deberá esperar al inicio de una

administración para poder iniciar el trámite de revisión ordinaria de éste o si por el

contrario lo que hizo la ley 1551 de 2012 fue eliminar ese condicionamiento que trae la ley

388 de 1997 y el decreto reglamentario 4002 de 2004.

Para tal efecto, se revisó la exposición de motivos del proyecto de ley 212 de 2011 –

Cámara de Representantes - que posteriormente se convirtiera en la ley 1551 de 2012,

encontrando como justificación para la expedición de dicha norma lo siguiente:

En este contexto, el actual proyecto busca dotar a los Municipios de un estatuto

administrativo, moderno, ágil y acorde a la realidad nacional, que permita a las

administraciones municipales autónomamente, cumplir con las funciones y prestar los

servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento

socio-cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad

y propiciando la integración regional.

La presente iniciativa desarrolla legalmente los principios definidos por la

Constitución Política para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los

niveles de gobierno (complementariedad, concurrencia y subsidiariedad).

Permitiéndonos crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de

alcanzar los fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional

lo cual redundarán en la prosperidad de la Nación.

(…)

Por todo lo anterior, honorables congresistas, confiaremos en que esta iniciativa de

actualización y modernización del régimen municipal responda a las inquietudes de las

autoridades locales, pero sobre todo, a la ciudadanía que reclama gobiernos locales más

efectivos, con procesos participativos de gestión y rendición de cuentas y más visibles ante

su entorno.

(…)

La ciudadanía lo reclama. Nuestra democracia necesita: Gobiernos locales eficientes, no

sólo en términos fiscales, sino en condiciones de gobernabilidad, transparencia, eficiencia y

participación efectiva de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas, y debemos

darle esos instrumentos a municipios que con el transcurrir de los años han evolucionado de

manera distinta, según su capacidad fiscal, política y administrativa, para dar respuestas a

las necesidades que la comunidad les reclama, con instrumentos de tipo administrativo,

diferenciando sus condiciones y capacidades en la búsqueda de una democracia más

efectiva y real desde lo local.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

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Así las cosas, se observa claramente que la intención del legislador con la

expedición de la ley 1551 de 2012, fue otorgar a los municipios herramientas que, tal y

como se indicó en la exposición de motivos, permitiera una administración moderna, ágil y

acorde a la realidad nacional, razón por la cual resulta lógico entender que en materia de

ordenamiento territorial fijó en los municipios, como única y sin condicionamiento alguno,

la obligación de presentar a los respectivos concejos la revisiones de sus planes de

ordenamiento territorial una vez transcurridos 12 años, para lograr así “promover el

desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes” así como

“permitir crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de alcanzar

los fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional”.

No resultaría lógico pensar que cumpliría con el objetivo propuesto por el legislador

el hecho de que pese a transcurrir el periodo de vigencia de los planes de ordenamiento

territorial, éstos no podrían ser revisados si se encuentran en la finalización de un periodo

constitucional de una administración municipal y resultaría a todas luces contrarío pues la

misma norma (numeral 9, artículo 3, ley 1551 de 2012), tal y como lo resaltó el Consejo de

Estado, fijo un mandato a las autoridades locales cuando consagró en la obligación de

revisión de los planes de ordenamiento territorial la expresión “Será presentado”.

No de otra manera debe entenderse y así indirectamente lo consideró el propio

Consejo de Estado en el Concepto dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil

anteriormente referido, donde finalmente advierte a la Administración Distrital de Bogotá

la iniciación del proceso de revisión de su plan de ordenamiento territorial 6 meses antes de

su vencimiento (art. 23 ley 388 de 1997), que para su caso resulta ser en el último año de

administración, toda vez que sería en el mes de junio del año 2015.

Ahora bien, analizando la situación desde otro punto de vista y al no encontrar en la

ley 1551 de 2012 una derogatoria expresa de la norma contenida en la ley 388 de 1997 se

podría pensar en un posible conflicto normativo o una derogatoria orgánica o tácita de la

norma.

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Sobre el particular, la ley 153 de 1887 ha contemplado que siempre que se advierta

incongruencia entre leyes se han de observar inicialmente la regla de que la ley posterior

prevalece sobre la ley anterior, por tal motivo, se deberá aplicar al caso concreto la última

norma en ser expedida. Así ha sido entendido por nuestras altas cortes, entre otras, en

providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, M.P. William Namen

Vargas, del 8 de septiembre de 2011, donde se dijo:

“En línea de principio, el sistema jurídico es coherente, consistente o congruente y, por

ende, no presenta asimetrías, contradicciones, incoherencias o conflictos normativos. En

veces, distintos preceptos disciplinan idéntica o análoga hipótesis fáctica y asignan

consecuencias incompatibles, es decir, a la misma fattispecie singular y concreta, atribuyen

disímiles efectos.

La antinomia normativa, es la manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia

entre normas jurídicas de igual o diferente categoría, una o diversa uniformidad,

homogeneidad, heterogeneidad, generalidad o especialidad, bien absoluta o total, ora parcial

o relativa, ya en abstracto o en concreto, cuya solución se disipa con la interpretación

sistemática, adecuada, ponderada, la técnica del equilibrio, la disociación o, los criterios

disciplinados por el ordenamiento jurídico.

El criterio jerárquico, atiende la naturaleza formal de las normas y su grado de autoridad.

Cuando el conflicto verse sobre disposiciones de distinta categoría, se resolverá con la de

mayor rango mayor (lex superior derogatlegeminferiorem; la ley superior deroga la ley

inferior). Así, las normas constitucionales aplican de preferencia respecto de las

disposiciones legales que las contradigan (artículo 4º de la Constitución Política e inciso

primero del artículo 5º de la Ley 57 de 1887). El cronológico, está basado en la época de

expedición de las normas, y resuelve el conflicto con la más reciente (lex posterior

derogatpriorem; la ley posterior deroga la ley anterior). Esta regla define las situaciones

conflictivas generadas por tránsitos de legislación (artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887).

Empero, por su alto grado de objetividad, el legislador extiende sus alcances incluso a casos

en los cuales las normas hacen parte de una misma ley o de un mismo Código, ad

exemplum, según el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 57 de 1887, dándose contradicción

de dos normas del mismo estatuto, se preferirá la del artículo posterior. La especialidad, a

diferencia, parte del contenido de la norma, y no de una cuestión formal, como la categoría,

la fecha de promulgación, o el número del artículo que la identifica. Dependiendo del

alcance de la norma en cuestión, el conflicto se resuelve a favor de la que tenga un mayor

grado de concreción (lexspecialisderogatgeneralem; la ley especial deroga la ley general),

pero esta regla, dice autorizada opinión (Norberto Bobbio, Contribución a la Teoría del

Derecho, Madrid, Debate, 1990, p. 344), es menos objetiva a las anteriores, por exigir

previamente un trabajo hermenéutico definitorio del grado de generalidad o especialidad de

las normas enfrentadas.

La aplicación de las directrices hermenéuticas deviene problemática, pese a su claridad,

cuando la antinomia se depura a favor de una norma según un criterio, y de otra, conforme a

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otro. Ejemplos de este tipo de problemas son los conflictos entre una norma anterior

superior y una posterior inferior; entre una anterior especial frente a una posterior general; o

cuando la primera es superior general y la segunda es inferior especial. Esta asimetría, en

ciertos supuestos carece de respuesta uniforme u homogénea y los comentaristas remiten a

las circunstancias específicas de cada uno (Bobbio, cit., pp. 350-353; María Teresa García-

Berrío, “Decálogo de las principales aportaciones de Norberto Bobbio al tratamiento de las

antinomias”, en Analisi e Diritto 2005, Torino, Giapichelli, 2006, pp. 189 y ss.).

La legislación colombiana, consagra directrices claras para solucionar las antinomias o

contradicciones normativas. El artículo 5º de la Ley 57 de 1987, modificado por los

artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887, establece la metodología orientadora del juez y el

intérprete para seleccionar cuál de las disposiciones jurídicas en conflicto debe aplicarse.

Advertida incompatibilidad entre dos normas, el primer criterio hermenéutico aplicativo es

el jerárquico, verbi gratia, la Constitución “es ley reformatoria y derogatoria de la

legislación preexistente”, toda norma legal anterior claramente contraria a u letra o espíritu,

“se desechará como insubsistente”; en caso de incongruencia entre leyes, oposición de la

anterior a la posterior o, tránsito de derecho antiguo a nuevo, la ulterior prevalece y aplica

sobre la precedente, se considera insubsistente “una disposición legal por declaración

expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó

por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se

refería” (artículos 1º, 2º, 3º y 9º Ley 153 de 1887).”.

En cuanto a las clases de derogatorias que actualmente contempla nuestra

legislación, ha indicado entre otras, la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011,

M.P. Jorge Iván Palacio, que:

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma,

expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de

la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta

en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada

inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades

competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no

deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del

legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada,

pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por

lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va

extinguiendo. (…) En la sentencia C-159 de 2004 examinó la constitucionalidad de los

artículos 71 y 72 del Código Civil, que contemplan la figura de la derogación clasificándola

en expresa y tácita, como también se refirió al artículo 3ºde la Ley 153 de 1887 que

establece la derogación orgánica. Señaló que en la derogación expresa el legislador

determina de manera precisa el o los artículos que retira del ordenamiento, por lo que no se

hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de

exclusión desde el momento que así se establezca. La derogación orgánica refiere a cuando

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la nueva ley regula integralmente la materia, que en términos de la Corte Suprema de

Justicia supone “que la nueva ley realiza una mejora en relación con la ley antigua; que

aquella es más adecuada a la vida social de la época y que, por tanto, responde mejor al

ideal de justicia, que torna urgente la aplicación de la nueva ley; […] que por lo mismo

debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio

legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva”. Por su parte, la

derogación tácita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una

incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, lo cual hace indispensable la

interpretación de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogación es

parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir,

suspender su aplicación y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue

amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su

vigencia. Cuando se deroga tácitamente una disposición no se está frente a una omisión del

legislador sino que al crear una nueva norma ha decidido que la anterior deje de aplicarse

siempre que no pueda conciliarse con la recientemente aprobada. Así lo ha sostenido la

Corte al indicar que “la derogación no siempre puede ser expresa, pues ello implicaría

confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigiría al Congreso

una dispendiosa labor que no tiene razón de ser, pues la tarea legislativa se concentra en

asuntos específicos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los

destinatarios de las leyes seguridad jurídica y un adecuado marco para la interpretación y

aplicación de las mismas (v. gr. sentencia C-025 de 1993)”. Además, para que sea posible la

derogación debe darse por otra de igual o superior jerarquía. Entonces, la derogación tácita

es aquella que surge de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la

antigua, que suele originarse en una declaración genérica en la cual se dispone la supresión

de todas las normas que resulten contrarias a la expedida con ulterioridad.”

Con lo anterior, quedaría más que confirmado el concepto expuesto anteriormente

de que la ley 1551 de 2012 actualmente elimina el requisito que trae la ley 388 de 1997

relacionado con que la revisión de los planes de ordenamiento territorial únicamente

pueden ser revisados en el inicio de los periodos constitucionales de las administraciones.

En conclusión, si bien es cierto el Consejo de Estado consideró que la norma

contenida en el numeral 9 del artículo 3 de la ley 1551 de 2012 debe leerse en armonía con

lo contemplado en la ley 388 de 1997 en cuanto a la VIGENCIA de los planes de

ordenamiento territorial, a mi concepto, en lo que se refiere a la facultad de REVISION de

los planes de ordenamiento territorial, la ley 1551 de 2012 derogó parte de la norma en la

medida que suprimió como requisito para adelantar tal revisión la exigencia de que se

estuviera en el inicio del periodo de las administraciones. En tal medida, actualmente se

constituye en una obligación sin condición para las administraciones municipales, presentar

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a los concejos las revisiones de los planes de ordenamiento territorial al transcurrir un

periodo de 12 años independientemente del periodo en el cual fue aprobado el plan de

ordenamiento territorial ni en qué periodo de la administración se encuentren”.

3. Actualizaciones normativas en la revisión y ajuste del PBOT

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Melgar fue adoptado

por el Consejo Municipal, mediante Acuerdo 014 de 2001, el cual fue objeto de su primera

revisión extraordinaria, mediante el Acuerdo 029 de 2006. Posteriormente, se hizo

seguimiento y evaluación mediante documento técnico de CORTOLIMA en 2008 y en el

2012 la Universidad Nacional de Colombia, adelantó estudio de lineamientos para la

revisión y ajuste ordinario diagnóstico de áreas de riesgo, y su armonización con el plan de

desarrollo. También son parte adicional del PBOT de Melgar, las fichas normativas

adoptadas en el año 2006.

Ante la necesidad de contar con una norma actualizada, así como con herramientas

de planeación, de gestión y financiación eficientes y flexibles con el contexto, la Ley 388

de 1997 dispone que los planes de ordenamiento sean objeto de revisiones y ajustes para

lograr una mayor pertinencia en sus objetivos y normas.

Por tal razón, la gran mayoría de los municipios de Colombia, adelantan las

revisiones de estos planes, mediante regulaciones metodológicas que a la postre siguen los

procedimientos legislativos y de legitimación que se deben llevar a cabo en los procesos de

formulación de los POT.

Una vez cumplidos los términos de vigencia de los acuerdos 014 de 2001 y su

revisión parcial contenida en el acuerdo 029 de 2006, es un hecho que las realidades

enunciadas del contexto territorial, así como las de carácter normativo han sufrido cambios

sustanciales que es necesario considerar e incorporar al marco del PBOT municipal.

La Administración Municipal adelanta esta revisión, tomando como referente

dichos cambios, en virtud de las disposiciones normativas surgidas después del años 2001 y

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tomando como referente el conjunto de leyes, decretos, resoluciones y documentos que a lo

largo de estos años han marcado pautas y evoluciones conceptuales con respecto a

temáticas fundamentales del desarrollo territorial municipal, como el suelo rural, urbano y

suburbano, la gestión del riesgo y disposiciones ambientales, las normas de construcción,

instrumentos de gestión y financiación, licencias urbanísticas, entre otros. A continuación

se presenta una relación de dichas actualizaciones:

Determinantes del ordenamiento territorial

Decreto Nacional 097 de 2006: licencias urbanísticas en suelo rural.

Decreto Nacional 3600 de 2007: Reglamenta las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997

sobre suelo rural.

Decreto Nacional 4066 de 2008: Se modifican algunos artículos del Decreto 3600

de 2007.

Decreto Nacional 1069 de 2009: índice de ocupación en las áreas de desarrollo

restringido en suelo rural.

Decreto Nacional 3641 de 2009: Modificación parcial del Decreto 3600 de 2007,

modificado por el Decreto 4066 de 2008

Decreto Nacional 2372 del 1º de Julio de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto

Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de

2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 189: Normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública.

Asuntos Ambientales

Ley 1523 de 2012: Política nacional de gestión del riesgo.

Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012 – MADS: Cuencas hidrográficas y

acuíferos, y se dictan otras disposiciones. El artículo 68 derogó los Decretos 1604

y 1729 de 2009.

Ley 685 de 2001: Código de Minas

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Decreto Nacional 1713 de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la

Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio

público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con

la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Decreto Nacional 1505 de 2003: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto

1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos

y se dictan otras disposiciones.

Documento CONPES 3242 de 2003: Servicios ambientales mitigación cambio

climático.

Decreto Nacional 838 de 2005: Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002

sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4741 de diciembre 30 de 2005 – MADS: Por el cual se reglamenta

parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos

generados en el marco de la gestión integral.

Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 (MAVDT): Por la cual se establecen los

criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de

conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de

2003.

Resolución 06828 de 2005 – IGAC: Por la cual se adopta como único DATUM

oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-

SIRGAS.

Documento CONPES 3585 de 2009: Consolidación de la política nacional de

información geográfica y la infraestructura colombiana de datos espaciales –

ICDE.

Resolución 0627 de 2006 – MAVDT: Por la cual se establece la norma nacional

de emisión de ruido y ruido ambiental.

Resolución 909 de 2008 – MAVDT: Por la cual se establecen las normas y

estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Documento CONPES 3550 de 2008: Lineamientos para la formulación de la

política integral de salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad

de aire, calidad de agua y seguridad química.

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Resolución 1447 de mayo 11 de 2009 – MINPROTECCIÓN: A través de esta

disposición se reglamenta la prestación de los servicios de los cementerios,

inhumación, exhumación y cremación de cadáveres por parte de las empresas

públicas, privadas o mixtas de conformidad con lo dispuesto en los artículos

529. 532, 536 y 539 de la Ley 09 de 1979 (Código Sanitario Nacional).

Decreto Nacional 0934 de 2013: Por medio del cual se reglamenta el artículo 37 de

la Ley 685 de 2001, para determinar cómo se armonizarán las competencias

para el Ordenamiento Minero con las del ordenamiento del territorio, en cabeza de

otros órganos del Estado.

Resolución 760 de 2010 – MAVDT: Protocolo para el control y vigilancia de la

contaminación atmosférica por fuentes fijas.

Decreto Nacional 3930 de 2010: Por el cual se reglamente parcialmente el Título I

de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro

II del decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos

líquidos y se dictan otras disposiciones

Documento CONPES 3700 de 2011: Estrategia institucional para la articulación

de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

Ley 1558 de 2012: Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996-ley general

de turismo, la ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Decreto 2981 de 2013: Por el cual se reglamenta el servicio de aseo.

Patrimonio

Ley 1185 de marzo 12 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397

de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones. Regula, entre

otros aspectos: El Sistema Nacional de Patrimonio Cultual de La Nación; criterios

de valoración para declarar bienes de interés cultural –BIC; procedimiento

para la declaratoria de bienes de interés cultural; Planes Especiales de Manejo

y Protección –PEMP; intervención de BIC; patrimonio arqueológico; estímulos

para la conservación y mantenimiento de BIC; entre otros aspectos.

Decreto Nacional 763 de marzo 10 de 2009: Por el cual se reglamentan

parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la

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Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de

naturaleza material.

Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 – MINCULTURA: Por la cual se

desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la

Nación de naturaleza material.

Red vial, aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro

de energía, y directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

Decreto 1713 de agosto 06 de 2002: Reglamentación de las Leyes 142 de 1994, 632

de 2000 y 689 de 2001, sobre servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811

de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de

Residuos Sólidos.

Ley 1228 de julio 16 de 2008: Sistema Integral Nacional de Información de

Carreteras. Clasificación de las vías en:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

4. Decreto 01389 de abril 22 de 2009: Por el cual se dictan medidas especiales

sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional, de conformidad

con la Ley 1228 de 2008.

Decreto 2976 del 6 de Agosto de 2010: Por el cual se reglamenta el parágrafo

3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Reglamenta las medidas especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva

o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la

Nación.

Decreto 2981 de 2013: Por el cual se reglamenta el servicio de aseo.

Regulación Del Suelo Rural.

Decreto 097 Nacional de 2006: Expedición de licencias urbanísticas en suelo rural.

Ley 160 de 1994: Regulaciones al suelo suburbano.

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Decreto Nacional 3600 de 2007: Ordenamiento del suelo rural y el desarrollo

de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo.

Regula el suelo de protección en suelo rural, clasificándolo de la siguiente

manera:

1. Áreas de conservación y protección ambiental.

2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos

naturales.

3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.

4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.

5. Áreas de amenaza y riesgo.

Decreto Nacional 4066 de 2008: Por medio del cual se modifican algunos artículos

del Decreto 3600 de 2007.

Decreto 1069 de marzo 31 de 2009: Por el cual se establecen condiciones para

el cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo

rural.

Normas que modifican o complementan la Ley 388 de 1997.

Ley 810 de junio 13 de 2003: Por medio de la cual se modificó la Ley 388 de

1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores

urbanos.

Ley 902 de julio 26 de 2004: Se adicionaron algunos artículos de la Ley 388 de

1997 y se dictaron otras disposiciones sobre normas urbanísticas, normas para la

urbanización y construcción de vivienda, hace claridad sobre localización de

actividades de alto impacto, incluyendo la prostitución y modifica el artículo 28 de

la Ley 388 de 1997, sobre la vigencia de los POT y sus revisiones.

Decreto Nacional 4002 de noviembre 30 de 2004: Reglamenta los artículos 15 y 28

de la Ley 388 de 1997, en especial en relación con los usos de alto impacto y la

revisión y ajuste de los POT.

Ley 1083 de julio 31 de 2006: Normas sobre planeación urbana sostenible.

Ley 1151 de julio 24 de 2007: Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

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Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.

Ley 1454 del 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre

ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

Ley 1469 del 30 de junio 2011 de Por la cual se adoptan medidas para

promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para

promover el acceso a la vivienda.

Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012: Por el cual se dictan normas para

suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública. En especial las disposiciones

contenidas en el Capítulo XIV – Trámites, Procedimientos y Regulaciones del

Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ley 1523 de Abril 24 de 2012: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley 1551 de Julio 6 de 2012: Por la cual se dictan normas para modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios. Los Planes de Ordenamiento

Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital

cada 12 años.

Instrumentos de gestión y financiación.

Planes Parciales Decreto 2181 de junio 29 de 2006: Por el cual se reglamentan

parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la

Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.

Decreto 4300 de noviembre 7 de 2007: Por el cual se reglamentan las

disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27

de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los

artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4065 de octubre 24 de 2008: Actuaciones y procedimientos para la

urbanización e incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas

en suelo urbano y de expansión.

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Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012: Normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública. Modifica el trámite de concertación y consulta que

deben surtir los proyectos de planes parciales.

Decreto 1478 de 2013: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181

de 2006

Licencias Urbanísticas

Decreto 564 de febrero 24 de 2006: Por el cual se reglamentan las disposiciones

relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la

función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de

asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se

expiden otras disposiciones.

Decreto 1469 de abril 30 de 2010: Decreto que deroga el Decreto 564 de 2006

en el artículo 138, excepto los artículos 122 a 131; por el cual se

reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al

reconocimiento de edificaciones; a la

función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras

disposiciones.

Resolución No. 0984 de julio 21 de 2005: Por la cual se adopta el formulario

único nacional para la solicitud de licencias de parcelación, urbanización,

subdivisión y construcción y para el reconocimiento de edificaciones y la guía

para su diligenciamiento.

Participación en plusvalía

Decreto 1788 del 03 de junio de 2004: Por el cual se reglamentan parcialmente

las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388

de 1997.

Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”. Precisa la forma de hacer el

cálculo del efecto plusvalía y su liquidación.

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Compensación en tratamiento de conservación

Decreto 1337 del 26 de junio de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997

y el Decreto-Ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de

compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de

derechos de construcción y desarrollo

Vivienda de Interés social y de interés social prioritario.

Resolución 461 de 2006 del MAVDT: Define los municipios que hacen parte

del área de influencia de los municipios y distritos con población urbana

superior a quinientos mil (500.000) habitantes.

Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.

Ley 1469 del 30 de junio de 2011: Por la cual se adoptan medidas para

promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para

promover el acceso a la vivienda.

Ley 1537 del 20 de junio de 2012: Por la cual se dictan normas tendientes a

facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se

dictan otras disposiciones.

Decreto Nacional 0075 del 23 de enero de 2013: Por el cual se reglamentan el

cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de

Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y

renovación urbana y se dictan otras disposiciones.

Disposiciones sobre discapacidad y accesibilidad.

Decreto 1660 del 16 de junio de 2003: Por medio del cual el Gobierno Nacional

reglamentó la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y

en especial de las personas con discapacidad.

Decreto 1538 de 2005: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley

361 de 1997, referentes al diseño, construcción, ampliación, modificación y en

general, cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliario urbano

y demás espacios de uso público y para el diseño y ejecución de obras de

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construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios,

establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de

uso al público, con el fin de garantizar la accesibilidad por parte de las

personas con discapacidad o movilidad reducida.

Ley 1287 de marzo 3 de 2009: Mediante esta Ley se adicionó la Ley 361 de 1997,

regulando algunos aspectos para la construcción de bahías de estacionamiento

para las personas con movilidad reducida.

Otras Disposiciones

Ley 675 de agosto 3 de 2001: Por medio de la cual se expide el régimen de

propiedad horizontal. Esta disposición tiene por objeto regular la forma

especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren

derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad

sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la

seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como

la función social de la propiedad.

Ley 685 de agosto 15 de 2001: Por la cual se expidió el Código de Minas.

Decreto 2201 de agosto 5 de 2003: Por medio del cual se reglamenta

parcialmente el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 en cuanto a los proyectos,

obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés

social.

Decreto 1538 de mayo 17 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la

Ley 361 de 1997. Disposición que reglamenta parcialmente la Ley 361 de

1997, en especial el diseño, construcción, ampliación y en general, cualquier

intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás

espacios de uso público; así como el diseño y ejecución de obras de

construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios,

establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al

público.

Ley 1217 de julio 16 de 2008: Por medio de la cual se dictan normas para la

regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas. Ley que

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establece entre los fines de estas instituciones la participación en lo pertinente de

conformidad con la Ley 388 de 1997.

Ley 1229 de julio 16 de 2008: Por medio de la cual se modificó y adicionó la

Ley 400 del 19 de agosto de 1997.

Ley 1287 de marzo 3 de 2009: Mediante esta Ley se adicionó la Ley 361 de 1997,

regulando algunos aspectos para la construcción de bahías de estacionamiento

para las personas con movilidad reducida.

Decreto 02171 de junio 10 de 2009: Por medio del cual se señalan medidas

aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad

privada unihabitacional.

Decreto 934 de 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de

2001.

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ASPECTOS TÉCNICOS

1. Modelo de Ocupación

El modelo de ocupación, ofrece pautas y orientaciones de carácter físico y espacial, acordes

con las vocaciones territoriales y con las intenciones de competitividad, productividad y

sostenibilidad del municipio a futuro.

El Acuerdo 014 de 2001, en el subcapítulo IV, propone un modelo de ocupación

con una intención subyacente en torno a la vocación turística, sin embargo este modelo no

plantea un enfoque claro de sustentación física, espacial y social, al proyecto del Melgar

turístico. En el componente rural, el modelo de ocupación se expresa en mejores términos

con respecto a la vocación turística, pero carece de concreciones para un territorio con

valores ambientales protegidos, con bases productivas unidas a centros poblados, con

integración urbano – rurales, y opciones diversas de turismo, de acuerdo con las fortalezas

y propiedades territoriales.

Se queda por tanto aquel modelo en enunciados, que vale la pena recoger en sus

intenciones generales y complementar con pautas espaciales concretas que favorezcan la

actividad turística sostenible, dentro de un concepto integral del territorio. Es así como en

la presente revisión y ajuste, se toman aspectos generales encontrados en los anteriores

acuerdos y se concreta un modelo de ocupación basado en un esquema espacio funcional,

con cuatro sectores principales:

Sector para el Agroturismo

Sector para el Ecoturismo

Sector de Vivienda campestre

Sector de la Ciudad

Sector para el agroturismo. Conformado por aquellas áreas y zonas del Municipio

tradicionalmente productivas para la cosecha, pues poseen las mejores tierras para cultivos,

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la mayor parte de los nacimientos, están irrigadas por las mejores y mayores corrientes de

agua. Este sector posee muy buena conectividad rural y formas de traslado de productos

agropecuarios, sus tierras tradicionalmente fueron sembradas a manera de cultivos

productivos con excedentes para el sostenimiento familiar, de la misma manera hoy se

observan cantidad de pequeñas parcelas con cultivos de pan coger o levante de animales

para el autoconsumo; si bien es cierto que la productividad ha disminuido, se trata de

incentivar de nuevo su producción, unida a esquemas turísticos que sustenten el comercio

de sus productos, al mismo tiempo que dinamicen otras actividades económicas alternas en

beneficio de sus pobladores. Corresponde al territorio entre la vía al Carmen por el oriente,

la cuchilla de Buenavista por el sur, la serranía de Ceboruco por el occidente y la ciudad

por el norte. Para esta zona las acciones prioritarias son:

Incentivos para el mejoramiento y construcción de vivienda productiva. Aquel

propietario de parcela rural que demuestre tener cultivos, animales y otras mínimas

exigencias que puedan ser motivo de conocimiento por parte de visitantes, serán

elegibles por la Administración Municipal para programas de construcción de

habitaciones y servicios adicionales a su vivienda original con el fin de ofertar el

servicio de hospedaje en el campo, con una capacidad mínima de soporte a la altura

de las familias y la vivienda rural campesina.

Generar asistencia técnica para el cultivo de plantas productivas y levante de

animales de finca. Todos aquellos propietarios de predios rurales que tengan el

esquema de ofertar su vivienda y parcela para alojamiento y recorrido de visitantes,

serán objeto de beneficio en programas de asistencia técnica por parte de las

entidades estatales que cumplan dicha función. Umata, secretaría rural, secretaría de

turismo, etc.

Generar soporte de cadenas productivas. Para todo el sector rural de ésta zona se

deben acometer las acciones necesarias para las facilidades de transporte, acopio,

transformación de productos y comercialización, así debe ser prioritario éste

territorio para generar equipamientos de acopio de productos en primera instancia y

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luego ser transportados, donde exista la capacidad de transformación primaria o

inclusión de valores agregados con agroindustria, o lugares con aptitud para la

compra y comercialización de productos agrícolas y pecuarios.

Generar incentivos económicos respecto a la rebaja de impuesto predial a quienes

obtengan las licencias de ser hospedajes y programas agro-turísticos.

Sector del Ecoturismo. Conformado por aquellas áreas y zonas del Municipio que poseen

las tierras con menores condiciones de fertilidad de suelos, no tienen vocación de cultivos,

donde se encuentra el agua en menores cantidades, con condiciones topográficas más

abruptas y donde las condiciones climáticas son un poco más severas por estar menos

cubiertos los suelos por los grandes arbolados y masas que permiten el refresco de

microclimas. Se agregan algunas zonas emblemáticas como ecológicas y de tradición

natural o de origen, como el sector de la Cajita, el valle intermontano de Tokio y la

Reforma, hoteles eco-turísticos sobre la parte alta del corredor de la doble calzada a

Bogotá; corresponde ésta área al territorio comprendido entre la vía a Icononzo al

Occidente, la cuchilla del muerto al sur, la doble calzada al oriente y la ciudad hacia el sur.

Las prioridades para este sector son:

Incentivos y acompañamiento técnico a organizaciones privadas que establezcan

eco-parques, eco-fincas, servicios turísticos y ofertas de deportes de aventura,

torrentismo, rapel, escalada, canopi, parapente, ciclo montañismo, senderismo,

recorridos ecológicos y afines, demostrando infraestructura acorde con dichas

ofertas y que garanticen la sostenibilidad del territorio, cumpliendo con estándares y

protocolos de protección y conservación, capitaneados siempre por expertos guías

turísticos debidamente certificados.

Descuentos especiales de impuestos al turismo tanto para eco-parques, eco-fincas

como para la hotelería inscrita dentro de los estándares y registros que cumplan con

la normativa nacional de hotelería y servicios al turismo, cumpliendo igualmente

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con la normativa local de protección y conservación y con programas dirigidos por

guías turísticos certificados.

Adaptaciones por las vías principales de senderos peatonales y de ciclo rutas por las

zonas de exclusión vial, con diseño de estaciones de recarga, provisión de agua,

banquetas de descanso, y sombrío, que permitan e incentiven recorridos de

aventura individuales o de grupos.

Programas de fomento y promoción de rutas turísticas de aventura, ciclo paseos,

caminatas y similares con asistencia de guías comunicadores de la historia, el

patrimonio y las riquezas del municipio.

Consolidación del corredor suburbano por la vía que conduce a Bogotá (doble

calzada), con sus ofertas y posibilidad tendencial de continuar ofertando pequeños

hoteles y centros vacacionales.

Sector del Turismo del sol. Conformado por el sector más llano del municipio,

correspondiente al valle aluvial del Rio Sumapaz, con las mejores opciones de conectividad

y de cercanía a la ciudad, con posibilidad de servicios públicos, cuya vocación reciente

establece los conjuntos residenciales de segunda vivienda para foráneos y donde la

expectativa futura nos promete la mejor tierra para la oferta de servicios turísticos de alto

impacto, con el mayor potencial de oportunidad para la generación de recursos por

aprovechamiento del uso del suelo. Corresponde al sector comprendido entre la quebrada

Apicalá y límite del municipio por el occidente, el Rio Sumapaz al norte, el límite del

municipio por la quebrada Inalí al sur y la serranía de Ceboruco al oriente.

Determinación de las áreas que puedan ofrecer el suelo suficiente para el

emplazamiento de vivienda campestre y de segunda vivienda con autoprovisión de

servicios, con la vocación de ofertar servicios turísticos complementarios y de alto

impacto, así como vías de enlace y continuidad del espacio público, actividades

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recreativas y equipamientos de tal manera que se puedan articular con la ciudad y

sus dinámicas.

Establecimiento de aplicación de los instrumentos de Ley que permitan convertir lo

anterior en una oportunidad para el financiamiento de adquisición de suelo para VIS

y VIP (Decreto 075 de 2013); generación de espacio público, que reduzca los

evidentes y considerables déficits actuales (Ley 388 de 1997), cesiones para

equipamientos e infraestructura vial; contribuciones económicas por efectos de

pagos de licencias por licenciamientos constructivos y aprovechamientos en las

actuaciones urbanísticas, cambios de uso y cambios de condición de suelos, que

pueden contribuir a financiar obras de desarrollo para todos los habitantes de la

ciudad.

Posibilidad futura de la creación de una Zona Franca Turística para oferta de

turismo y sus complementarios a gran escala, con altos niveles y estándares de

servicios y oferta, que generen la mejor competencia en disposición de espacios

públicos y espacios privados para el alojamiento y el turismo.

Asignaciones de tasas de impuestos diferenciales, mayores costos para la segunda

vivienda de tal manera que su excedente pague los servicios no compensados por

los visitantes, como el consumo de territorio, la generación de basuras, congestión

vial y demanda de servicios sociales y recreativos.

Sector de la Ciudad. Corresponde a toda el área urbana comprendida entre los límites o

perímetro urbano, que en primera instancia presta todos los servicios sociales y públicos

domiciliarios de manera racional, eficiente y eficaz a los residentes, presta servicios de

manera diversa para todo el soporte turístico territorial del Municipio, además de ofrecer de

manera especial un sector de servicios turísticos, con suficiente espacio público,

escenografías y actividades especiales en función de los turistas, articulado con las demás

dinámicas urbanas.

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Se deben crear incentivos técnicos, normativos y tributarios para aquellos

inversionistas que apoyen o hagan parte del proyecto de redesarrollo por

reactivación, del sector de Versalles en términos de reducciones de impuestos de

construcción a los proyectos y procesos de legalizaciones de escrituras y registros;

apoyos de personal profesional y técnico en el desarrollo de estudios y construcción

de los proyectos; mejorar los índices de aprovechamientos constructivos,

incremento de las condiciones de uso del suelo, entre otros.

Exenciones temporales y/o rebajas de impuestos para los funcionamientos de

hoteles y empresas prestadoras de servicios turísticos.

Exenciones de impuestos y costos de licencia de construcción para los

funcionamientos y edificación de Parqueaderos en altura.

Castigos y multas especiales para quienes invadan el espacio público.

Fortalecimiento de las entidades de control del espacio público y las entidades del

control del sector hotelero y de servicios turísticos.

2. Ajustes a la Visión

Si bien es cierto que en el Acuerdo 014 de 2001 no aparece redactada una visión tácita del

PBOT, subyacen en las políticas, objetivos y estrategias del plan, algunas ideas que

proyectan a Melgar como centro turístico. Con base en estas orientaciones, la revisión y

ajuste del PBOT, plantea la necesidad de buscar la competitividad de la actividad turística,

promoviendo la imagen física y ambiental del territorio, (siendo la sostenibilidad ambiental

el soporte estructural del municipio) y la generación de condiciones para el desarrollo de su

cadena productiva.

El Acuerdo 029 de 2006, a pesar de no tocar el componente general, - donde

corresponde expresar la visión- , de la misma manera, dentro del modelo del territorio y la

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orientación normativa del mismo, propone sectorizar el suelo rural para la competitividad

eco-turística, así como disponer de corredores turísticos hacia el sector de Chimbí, lugar de

conocida vocación turística y de conjuntos de segunda vivienda.

En virtud de las consultas ciudadanas realizadas en la fase de diagnóstico en el

marco de la presente revisión, se pudo constatar que la vocación turística del municipio es

una realidad de amplio consenso entre las fuerzas vivas de Melgar. Esta vocación ha sido

construida a partir de tradicionales formas de uso del territorio, por lo que Melgar se

proyecta a nivel regional y nacional como lugar para el descanso y la recreación desde hace

varias décadas. Situación que se amplía, con el surgimiento de macro proyectos como la

doble calzada Bogotá – Girardot, que acerca al municipio a los mercados emergentes de

recreación y turismo por demanda de la capital de la república y otras ciudades.

A partir de estas realidades y argumentos, se proyecta en la presente revisión y

ajuste del PBOT, una visión acorde con la vocación municipal, en los siguientes términos:

Visión. “El turismo sostenible y sustentable que todos queremos”. En el año 2027 el

municipio de Melgar, se consolidará como un territorio ordenado, que a partir de la

valoración de sus potencialidades, reconocimiento de sus restricciones ecosistémicas,

aprovechamiento racional del suelo y manejo adecuado de los recursos naturales, ha

logrado la suficiencia en la oferta de bienes y servicios que garantizan calidad de vida a la

población y lo consolidan como un polo turístico de relevancia nacional; manteniendo su

liderazgo y reconocimiento como el principal parque recreaturístico del centro de

Colombia.

3. Matriz de valoración de acuerdos vigentes

Es función primordial de la presente revisión, establecer correcciones sobre imprecisiones o

desaciertos normativos presentes en los acuerdos revisados, identificar vacíos de norma, así

como incorporar actualizaciones legislativas. Definir qué artículos no proceden por razones

de incoherencia, por hallarse yuxtapuestos sobre otra norma, o por estar incompletos y

cuáles de ellos se mantienen o es necesario actualizar debido a nuevas dinámicas y cambios

de ley.

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Bajo el criterio de construir sobre lo construido, en la presente revisión se procede a

valorar el Acuerdo 014 en su totalidad, utilizando para ello el instrumento Matriz de

valoración del articulado del PBOT, (que se presenta en el Anexo no. 5 de este

documento).

Allí se enlistan cada uno de los artículos del Acuerdo 014 y frente a cada uno de

ellos, se analiza su correspondencia temática con respecto al Acuerdo 029 de 2006. En

columna seguida, se hace un comentario general por artículo, su pertinencia, coherencia,

suficiencia, actualidad; en la siguiente columna se registra una sugerencia de acción frente

al artículo o recomendación acerca del mismo y en la columna final, se determina si

desapareció por recomendación, si se mantuvo, actualizó o complementó.

Al final de ésta matriz se registra el conjunto de artículos y temáticas nuevas

abordadas, ya sea porque no se encontraron referencias tácitas, o por las recientes

dinámicas y legislaciones.

4. La gestión del riesgo

Ley 388 de 1997 establece con claridad que los municipios en ejercicio de su autonomía,

deben establecer mecanismos que le permitan la prevención de la localización de

asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, mejorar la seguridad de los habitantes y sus

emplazamientos y señalar las áreas sin aptitud urbanística.

El riesgo es la situación a la que se ven expuestos pobladores, bienes inmuebles,

bienes culturales y ambientales, en caso de que se presentaran eventos naturales o

antrópicos, como consecuencia de la exposición inadecuada frente a ocurrencias

desfavorables y dañinas, produciendo pérdidas que necesitan ser reparadas o recuperadas.

El municipio de Melgar no escapa a la indebida ocupación de suelos sin aptitud

urbanística, dadas las precarias condiciones de los migrantes desplazados en condiciones de

extrema pobreza, que no encuentran terrenos aptos para su asentamiento y muchas veces

siniestros urbanizadores aprovechan esta situación, negociando con la necesidad y la

ignorancia de la población.

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Por tanto, la deuda que se ha generado con la naturaleza por malas prácticas,

localizaciones indebidas o manipulaciones de material peligroso, acentúan la gestación o

incubación del riesgo. En otras palabras, las situaciones de crisis, accidentes, eventos e

incluso los desastres son problemas de desarrollo no resueltos.

Ante la falta de respuesta frente a las amenazas y riesgos, dada la imprevisión de las

entidades administrativas y de control local de los territorios, la nación ha comprometido

gran cantidad de recursos de cara a las ocurrencias generadas.

Con el fin de limitar imprevisiones técnicas y aumentar la mitigación y capacidad de

respuesta, el Estado mediante ley exige avances en la incorporación del riesgo a los

procesos de planeación y ordenamiento territorial, como enfoque necesario para la

construcción de municipios seguros y sostenibles, mediante la prevención, mitigación o la

reducción del riesgo existente.

Melgar requiere incluir o desafectar zonas reguladas como suelos de protección,

actualizar la zonificación de amenazas naturales e implementar la gestión de riesgo de

desastres, en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, que ordena la

integración del análisis del riesgo de desastres como un condicionante para el uso y

ocupación del territorio, procurando evitar la configuración de nuevas condiciones de

riesgo.

El Decreto 4002 de 2004, establece que por fuerza mayor o caso fortuito, o razones

de excepcional interés público como los casos de desastre, calamidad pública o por

estudios específicos sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgo, que justifiquen la

recalificación de áreas de riesgo no mitigables que representen un peligro inaplazable, el

alcalde podrá iniciar la revisión de un Plan de Ordenamiento.

El Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 189, promueve la incorporación de la

gestión del riesgo en la revisión de los planes de ordenamiento territorial, garantizando la

delimitación de áreas y determinación de medidas específicas.

El decreto 1807 de 2014, establece los estudios, productos, condiciones y escalas de

detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los

contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento. Así determina la

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incorporación de los estudios específicos ya realizados, para el caso de Melgar,

“Zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas del Icacal”, los

estudios detallados de vulnerabilidad y riesgo, así como los estudios básicos que deben

contemplar:

1. La delimitación y zonificación de la amenaza.

2. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza.

3. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo.

4. La determinación de las medidas de intervención.

Se hace necesario entonces para Melgar, poner al día su normativa en relación a éstas

temáticas dadas las situaciones conocidas y comprobadas en campo con sectores como “La

Laguna”, “El Icacal”, “ El Galán”, “El Balso”, “EL Mirador”, “Barrios Unidos”, “El

progreso”, “El Salero”, “La Colorada”, “La Vega”, “Agroselva”, entre otros, así como

nodos específicos como el Colegio Gabriela Mistral, Colegio Rafael Pombo , el barrio Juan

de Dios y todas las situaciones invasivas e indebidas que ocurren con los sectores aledaños

sobre los que la quebrada La Melgara ha registrado sus eventos históricos.

5. Población

Para lograr la planeación urbana y estratégica, es necesario visibilizar la relación integral

entre población y territorio, como dos factores interdependientes, con el objetivo de

propiciar un desarrollo territorial para bienestar de la población, en relación con el uso del

suelo, la conservación y protección de los recursos naturales y para lograr el mejoramiento

en la calidad de la vida con un enfoque de sostenibilidad.

En la revisión y ajuste del año 2006, se evidencian divergencias entre las cifras de la

población, que no permite tener un nivel de confiabilidad estadístico sobre el total de

personas residentes en el municipio, y no se cuenta con una cifra de línea base única para la

planificación de los componentes urbanos. De la misma manera, se evidencia la no

inclusión efectiva de la población flotante en las consideraciones del ordenamiento, factor

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absolutamente indispensable para encontrar soluciones acordes a los impactos y dinámicas

que esta población genera, ya que llega a ser tanto o más demandante de servicios que la

misma población residente.

Involucrar la población flotante y considerar la dinámica poblacional integral en una

nueva prospectiva de mediano y largo plazo, se convierte en un punto estratégico, para la

identificación de necesidades en el horizonte propuesto para el año 2027.

Para llevar esto a cabo, es necesario contemplar un análisis de las siguientes variables:

1. El tamaño de la población que se desagrega en el análisis del crecimiento

poblacional, crecimiento urbano y rural intercensal, número de hogares, número de

personas por hogar, proyecciones de la población residente y flotante, proyecciones

de la población urbana y rural.

2. La estructura de la población que contiene las pirámides de los periodos

correspondientes al 2001, 2006 y 2014.

3. Síntesis de la situación demográfica y poblacional que contempla las variables para

la determinación del punto de aproximación de la población flotante para el año

2014.

Resulta imprescindible subrayar el impacto que en los últimos años ha generado la

implementación de la doble calzada Bogotá – Girardot y especialmente ahora que presta

servicio en un 95%, reflejando sobre el territorio de Melgar un vertiginoso ascenso en el

aumento exponencial de los turistas y visitantes que demandan territorio, servicios y

segunda vivienda, por tal motivo, es de especial cuidado el tema poblacional y en él la

inclusión real y objetiva de la población flotante, sus demandas, sus necesidades, sus

actividades, sus perfiles de consumo y sus movimientos en el territorio de Melgar.

De la misma manera, hay que hacer mención de los últimos cambios social

demográficos, marcados por los fenómenos políticos y económicos del país, que han

impactado de manera contundente a Melgar, por estar ubicado en el corredor más

importante y seguro del país: los desplazamientos forzados, la violencia, el lavado de

activos, el narcotráfico, la cultura del dinero fácil, que han generado mutaciones en los

comportamientos, movimientos, dinámicas y estructuras de la composición poblacional.

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La población de Melgar, que hoy día asciende a 36.549 habitantes (población

residente), que llega a triplicarse hasta 110.000 personas, (entre residentes y flotantes), dada

la gran afluencia de personas visitantes o turistas en temporadas especiales:

Tabla 2. Proyecciones poblacionales revisión y ajuste PBOT 2014-2050

Año Población

Residente Urbana Rural

Población

Flotante Población Total

2014 36.223 29.879 6.347 70.078 106.301

2015 36.549 30.167 6.382 74.443 110.992

2016 36.854 30.445 6.409 79.043 115.897

2017 37.138 30.705 6.433 83.882 121.020

2018 37.401 30.949 66.452 88.963 126.364

2019 37.646 31.178 6.468 94.284 131.930

2020 37.874 31.397 6.477 99.846 137.720

2021 38.084 31.594 6.490 105.645 143.729

2022 38.279 31.783 6.496 111.676 149.955

2023 38.459 31.959 6.500 117.933 156.392

2024 38.625 32.124 6.501 124.406 163.031

2025 38.779 32.279 6.500 131.084 169.863

2026 38.920 32.424 6.496 137.955 176.875

2027 39.050 32.559 6.491 145.003 184.053

2028 39.171 32.688 6.483 152.211 191.382

2029 39.281 32.414 6.867 159.560 198.841

2030 39.383 32.920 6.463 167.029 206.412

2031 39.476 33.025 6.451 174.596 214.072

2032 39.562 33.125 6.437 182.238 221.800

2033 39.641 33.219 6.422 189.929 229.570

2034 39.713 33.307 6.406 197.646 237.359

2035 39.779 33.390 6.389 205.361 245.140

2036 39.840 33.469 6.371 213.052 252.892

2037 39.896 33.540 6.354 220.691 260.587

2038 39.947 33.611 6.336 228.254 268.201

2039 39.994 33.678 6.316 235.719 275.713

2040 40.037 33.743 6.294 243.063 283.100

2041 40.076 33.804 6.272 250.265 290.341

2042 40.112 33.862 6.250 257.307 297.419

2043 40.145 33.918 6.173 264.171 304.316

2044 40.176 33.972 6.204 270.842 311.018

2045 40.203 34.023 6.180 277.307 317.510

2046 40.229 34.073 6.156 283.555 323.784

2047 40.252 34.121 6.131 289.578 329.830

2048 40.273 34.167 6.106 295.368 335.641

2049 40.293 34.212 6.081 300.921 341.214

2050 40.310 34.255 6.055 306.233 346.543

Fuente: Equipo consultor de la SCA 2014.

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Se aclara que se trata de la revisión de un PBOT; en tiempos y periodos picos de

vacaciones, la población flotante aunada a la residente, puede sobrepasar los 100.000

habitantes, sin embargo esta población no es permanente, por ello solo se contara como

media de población flotante el 50 % de la misma, por tanto se continua hablando de la

revisión de un PBOT.

Por lo anterior, se hace necesaria una revisión general y estructural del PBOT, que dé

cuenta de un territorio impactado y solicitado por esas nuevas dinámicas poblacionales,

debiendo en términos de ordenamiento incorporar de manera efectiva, transversal, integral

y holística la dimensión demográfica con todas sus evoluciones.

6. Competitividad territorial

La competitividad es un horizonte al que deben tender las entidades territoriales, dadas las

políticas nacionales sobre autonomía fiscal y territorial, cuyo enfoque plantea que los

municipios deben ser viables económicamente, generar recursos para su propio

mantenimiento y lograr excedentes para su desarrollo.

Para ello es necesario lograr altos niveles de productividad, haciendo apuestas en los

sectores que permitan elevar la especialización eficiente (mejores y mayores productos con

bajos costos) en la elaboración, transformación, comercialización y oferta de los productos

propios del medio basados en las riquezas naturales, el recurso humano y la capacidad de

organización.

No ajenos a estos propósitos, pero con un poco de disipación en su coherencia

normativa y en la efectividad de sus proyectos, el PBOT vigente muy taxativamente

señalaba la importancia de desarrollar un clúster turístico y un esquema eco turístico en su

territorio. De la misma manera el objetivo de competitividad, expresaba literariamente el

aprovechamiento de las altas ventajas comparativas en servicios, industria, educación,

cultura y turismo, además de los entes físicos y del medio ambiente, como elementos de

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gran valor competitivo, sin llegar a señalar con precisión normativa y un proyecto integral

el desarrollo de los mismos.

Melgar cuenta con factores competitivos como su ubicación estratégica, la fluidez

de las vías como la doble calzada, el paisaje, el clima, la demanda de segunda vivienda, la

seguridad, son condiciones favorables que esperan del ordenamiento un engranaje

pertinente para un territorio económicamente competitivo, ambientalmente sostenible,

socialmente equitativo, territorialmente equilibrado y espacialmente habitable.

En el enfoque de la presente revisión, la formulación del modelo de ocupación,

permite ofertar el territorio de manera integral, desde la sectorización del territorio, bajo un

concepto de integralidad: las zonas ecoturística, agroturística y de turismo del sol, son

articuladas desde el sector urbano, teniendo al sector de Versalles como núcleo desde el

cual se engrana e impulsar el desarrollo competitivo turístico.

Se hace exigible una carta de navegación, que permita la competitividad como

bastión del desarrollo y crecimiento, con aprovechamiento de los recursos naturales y

humanos, y en consecuencia una actualizada y pertinente normativa que permita acabar con

la inseguridad jurídica, disposición de suelo para las demandas de turismo y segunda

vivienda, disposición del territorio en función del turismo con protocolos de sostenibilidad

y la eficiente disposición de servicios sociales para la población.

7. Normativa

En el año 2012 fue expedida la ley 1551 “Por la cual se dictan normas para modernizar la

organización y el funcionamiento de los municipios”, en la cual se consagró el Artículo 3

numeral 9, relacionado con la organización del territorio como una función de los

municipios así:

9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica

los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo

en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo

rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con

las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Ley 1.551.

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El cambio de rumbo continuo en el modelo de ordenamiento físico espacial es

nocivo para las expectativas de desarrollo integral de los municipios. Es así como la

Administración Municipal, ha emprendido la gran labor de realizar la revisión del Plan bajo

el criterio de respetar el acuerdo ciudadano hecho en su momento, para construir un

modelo de ordenamiento municipal cuya consolidación sea de largo plazo.

Después de doce años de cumplimiento de la vigencia del PBOT, las

administraciones están en capacidad de identificar aquellos aspectos que dificultan o

entorpecen la buena marcha del municipio hacia la construcción de ese modelo. También

sabemos si las tareas a las cuales se comprometieron en el corto, mediano y largo plazo

han sido cumplidas o no, y si las normas previstas son concordantes con las lógicas de la

ciudad y aportan al desarrollo urbano y rural.

De cara a las definiciones de Ley es necesario entrar a revisar sus contenidos de acuerdo a

exigencias taxativas que permiten las sanas determinaciones de ajustes pertinentes.

- Normas urbanísticas estructurales: Tienen por objetivo asegurar la consecución de los

objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y

estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás

normas. (Art 1º Ley 902 de 2004).

- Normas urbanísticas generales: son aquellas que permiten establecer usos e intensidad

de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación,

urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas

comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión urbana.

- Normas complementarias: Son aquellas que están relacionadas con las actuaciones,

programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los

componentes general y urbano del plan de ordenamiento. También forman parte las

decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser

ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones

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urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, que respecto

de las normas urbanísticas generales y complementarias del primer Plan de

Ordenamiento Territorial en la evaluación al mismo se concluyó que era necesario:

a. Reestructurar los temas relativos a los usos del suelo y su clasificación, la

delimitación de las áreas de actividad y la asignación de sus respectivos usos,

para ajustarlos a la dinámica de la ciudad y simplificar su apropiación por parte

de la ciudadanía, toda vez que el primer Plan de Ordenamiento se incluyó para el

manejo de los usos el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el cual

está diseñado para actividades industriales y genera un gran despliegue de

actividades relacionadas con los usos que llevaron a confusiones y problemas de

control urbano.

b. Actualizar las normas que regulan los procesos de construcción por cuanto las

contenidas en el primer Plan de Ordenamiento Territorial generaron sectores

altamente densos sin tener en cuenta las condiciones urbanísticas necesarias que

deben acompañar tales densificaciones, ya que asignan aprovechamientos

urbanísticos sin tener en cuenta la generación de nuevo espacio público, la

actualización o rehabilitación de redes de servicios públicos, la construcción o

ampliación de la infraestructura vial y peatonal, los aislamientos entre

edificaciones, las previsiones de nuevos usos dotacionales, los requerimientos de

cuotas de parqueo reales en función de los sectores de demanda y los distintos

usos, así como la definición de condiciones de habitabilidad adecuadas.

c. Reestructurar las áreas homogéneas teniendo en cuenta el diagnóstico contenido

en el expediente municipal.

d. Establecer las zonas que serán objeto de Operaciones Urbanas Estratégicas,

considerando estas áreas como estratégicas porque seleccionan sectores de

intervención puntual que pueden propiciar la transformación integral de

determinadas áreas del suelo urbano y ayudan a potencializar su singularidad.

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Las operaciones urbanas estratégicas que se debían definir son las siguientes:

Suelo suburbano de Occidente (Chimbi – Bombote), Plan de renovación de

Versalles (La Milla de Oro), y Plan especial para la zona de expansión de

Chimbí.

8. Introducción de fichas técnicas

Dadas las temáticas abordadas en el desarrollo de la Revisión y Ajuste del PBOT de

Melgar, es preciso realizar señalamientos con más detalle respecto a algunos temas que

aunque integrados al desarrollo de los atributos en forma individual, deben mostrarse con

integridad para entender la toma de decisiones importantes a la hora de establecer

normativa general. Debido a ello se realizaron algunas fichas de soporte donde se pueden

observar caracterizaciones generales a saber:

8.2. Fichas de centros Poblados

En referencia a los asentamientos en el suelo rural del tipo aglomerado, no fue fácil la

identificación de centros poblados ya que el municipio de Melgar en su parte rural presenta

dispersión entre vivienda campesina y campestre, y precisamente para que no se siga

presentando éste desorden, se hace imperativo establecer núcleos a partir de los cuales se

permitan servicios complementarios y sociales necesarios para el soporte de la población

rural, (Ley 505 de 1997).

Además se requiere establecer condiciones apropiadas para el acceso a terrenos de

menor tamaño por parte de quienes no tienen capacidad adquisitiva, en proporción a las

demandas de la ley de protección del suelo rural en su requerimiento de un mínimo de

parcela (Ley 0927 del 2006).

Igualmente, para aquellos que se dedican al servicio de los campesinos y no

propiamente a las labores del campo, es decir comerciantes, profesores, auxiliares, etc., se

determinaron las siguientes fichas de centro poblados:

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La Cajita

San José de Cualamaná

El Soplete

Tovar

Prosiroma

Villa Samaria

Siberia

San Cristóbal

Chimbi

Bombote

Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.

8.3. Fichas de corredores y zonas suburbanas

De la misma manera que ocurre con las fichas de los centros poblados, existen áreas con

características muy especiales en el territorio del municipio de Melgar, cuyas características

y dinámicas permiten realizar una formulación del modelo de ocupación integral en

coherencia con las vocaciones especiales de éstas zonas y su potencial. Para ofertar

servicios necesarios que deben localizarse por sus impactos, fuera del perímetro urbano.

A fin de entender conjuntamente su situación, se hizo la aproximación de

caracterización a través de fichas que reúnen información técnica al respecto, permitiendo

así visualizar las condiciones de las zonas enunciadas. Estas corresponden a:

Corredor suburbano de la vía al Carmen de Apicalá

Área de servicios regionales salida a Bogotá

Área con vocación para emplazar los equipamientos de alto impacto

Área con vocación para la localización de mediana industria.

Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.

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8.4. Fichas de áreas a incorporar al perímetro urbano

Dado que algunas zonas del municipio en los últimos años se han visto impactadas por

dinámicas espaciales, como aumento de vivienda y/o servicios, con poblaciones en

constante movimiento, por su cercanía, colindancia y estrecha relación espacio funcional

con la cabecera, se propone incorporarlas al perímetro urbano dentro de la nueva

clasificación del territorio. Para ello se elabora una ficha técnica en cada zona, que da

cuenta integralmente de las situaciones mencionadas; entre ellas se encuentran:

Club de Fontebo

El Balso

Agroselva

Sena

Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.

8.5. Fichas de áreas de expansión

Con el objeto de disponer suelos con aptitud urbanística para dar cabida el crecimiento de

población, demanda de espacio público, equipamiento, servicios, apuestas productivas,

entre otros, y en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 388 de Ordenamiento Territorial,

se disponen las áreas que de acuerdo al modelo y la conceptualización del ordenamiento del

municipio de Melgar se deben clasificar como de expansión urbana y que se han de

incorporar posteriormente al perímetro urbano en tanto se aprueben los planes parciales y

disposiciones normativas de requerimiento para los desarrollos de éstas zonas.

Para el conocimiento integral de los atributos de éstas áreas se han elaborado las

siguientes fichas técnicas que permiten hacer una lectura de la situación física, espacial,

ambiental, funcional y sociocultural:

Berlín

Ceboruco

Page 59: Alcaldía de Melgar · (Cundinamarca) y Carmen de Apicalá (Tolima), muestran avances en sus planes de ordenamiento, con el establecimiento de normas competitivas del suelo que han

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Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización, excepto la ficha de

caracterización sobre la zona de Chimbí, que se aborda por aparte (Anexo 3) la cual se

aborda con mayor extensión y rigor, por ser un sector clave en la cual se inscribe el suelo

rural para vivienda campestre escogido para el modelo, donde se harán los proyectos

especiales de oferta turística y de segunda vivienda apuesta de competitividad para el

municipio de Melgar.