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AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected] 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DIA 5 DE JULIO DE 2016 EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Rafelbunyol siendo las 9,30 horas del día 5 de julio de 2016 en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, se reunieron los señores Alicia Piquer Sancho, Víctor Encarnación Furió, Mireia Gimeno Ros y Fernando Ciges Ibáñez bajo la Presidencia del señor alcalde Francisco Alberto López López y con asistencia de D. Francisco Javier Pelluz Requeno, Secretario del Ayuntamiento, con objeto de celebrar la presente sesión ordinaria en primera convocatoria para la que previamente había sido distribuido el Orden del día. Está igualmente presente D. Santiago Bellver Furió, concejal de Obras Públicas y Servicios Municipales. Asiste asimismo Dª Marta Fenollosa Ribera y Dª Rosa Mª Fuentes Dueñas, miembros de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y D. Carlos Primo, asesor jurídico de la Corporación. Abierto el acto de orden de la Presidencia se fue dando cuenta de los asuntos contenidos en el Orden del Día, adoptándose los siguientes A C U E R D O S PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR Se da cuenta de las actas correspondientes a las sesiones de fecha 10 de mayo, 24 de mayo, 7 de junio y 21 de junio de 2.016. Los miembros de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerdan aprobar los borradores de las actas mencionadas, ordenando su inmediata transcripción al libro de Actas correspondiente. SEGUNDO.- LICENCIA DE OBRAS Se da cuenta de las resoluciones en que se toma en consideración declaraciones responsables de obras y licencias de obras menores: Decreto de la alcaldía núm. 479/2016 de 15 de junio de 2.016 *Susana Bayo Vegas para la realización de obras consistentes en el cambio de dos ventanas exteriores en inmueble sito en la c/ Castelló, 8-11. *Manuel Castellar Martinez para la realización de obras de legalización de la colocación de una pila en la terraza de la vivienda sita en la C/ Diputació Provincial, 13. *Irjepoxi, sl para la realización de obras consistentes en la reforma de nave industrial sita en la c/ L’Horteta, 30 *Emilio González Cervera para la realización de obras consistentes en la reforma del baño de la vivienda sita en la c/ Ramon y Cajal, 12-5. *Carmen Benlloch Sancho para la realización de obras de rehabilitación de la vivienda

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Page 1: AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIAAJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: Correu electrònic:

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Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

CELEBRADA EL DIA 5 DE JULIO DE 2016 EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Rafelbunyol siendo las 9,30 horas del día 5 de julio de 2016 en el Salón

de Sesiones del Ayuntamiento, se reunieron los señores Alicia Piquer Sancho, Víctor

Encarnación Furió, Mireia Gimeno Ros y Fernando Ciges Ibáñez bajo la Presidencia del señor

alcalde Francisco Alberto López López y con asistencia de D. Francisco Javier Pelluz Requeno,

Secretario del Ayuntamiento, con objeto de celebrar la presente sesión ordinaria en primera

convocatoria para la que previamente había sido distribuido el Orden del día.

Está igualmente presente D. Santiago Bellver Furió, concejal de Obras Públicas y

Servicios Municipales.

Asiste asimismo Dª Marta Fenollosa Ribera y Dª Rosa Mª Fuentes Dueñas, miembros

de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y D. Carlos Primo, asesor jurídico de la

Corporación.

Abierto el acto de orden de la Presidencia se fue dando cuenta de los asuntos contenidos

en el Orden del Día, adoptándose los siguientes

A C U E R D O S

PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR

Se da cuenta de las actas correspondientes a las sesiones de fecha 10 de mayo, 24 de

mayo, 7 de junio y 21 de junio de 2.016.

Los miembros de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerdan aprobar los

borradores de las actas mencionadas, ordenando su inmediata transcripción al libro de Actas

correspondiente.

SEGUNDO.- LICENCIA DE OBRAS

Se da cuenta de las resoluciones en que se toma en consideración declaraciones

responsables de obras y licencias de obras menores:

Decreto de la alcaldía núm. 479/2016 de 15 de junio de 2.016

*Susana Bayo Vegas para la realización de obras consistentes en el cambio de dos

ventanas exteriores en inmueble sito en la c/ Castelló, 8-11.

*Manuel Castellar Martinez para la realización de obras de legalización de la

colocación de una pila en la terraza de la vivienda sita en la C/ Diputació Provincial,

13.

*Irjepoxi, sl para la realización de obras consistentes en la reforma de nave industrial

sita en la c/ L’Horteta, 30

*Emilio González Cervera para la realización de obras consistentes en la reforma del

baño de la vivienda sita en la c/ Ramon y Cajal, 12-5.

*Carmen Benlloch Sancho para la realización de obras de rehabilitación de la vivienda

Page 2: AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIAAJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: Correu electrònic:

AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA)

Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

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sita en la c/ Sant Francesc, 5.

*Encarnación Sanchis Ros para la realización de obras consistentes en la reforma del

baño de la vivienda sita en la c/ Sant Vicent, 49.

Decreto de la alcaldía núm. 501/2016 de 24 de junio de 2.016

*Josefa Ros Feliu para la realización de obras consistentes en la reforma de la cocina

de la vivienda sita en la c/ Sant Francesc, 55.

*Mª José Melia Piquer para la realización de obras consistentes en la reforma del baño

de la vivienda sita en la c/ Reial Séquia de Montcada, 34 B- A.

*Mª Belinda Natividad Teva para la realización de obras consistentes en la reforma de

la escalera de entrada de la vivienda sita en la Avinguda Sant Pere, 39.

A continuación fueron examinados los expedientes que más adelante se expresan, y de

conformidad con los informes emitidos por los técnicos y organismos competentes, por

unanimidad se acordó conceder la licencia interesada, que se formalizará por el señor secretario

en el pertinente documento talonario, con las prevenciones reglamentarias a:

Dada cuenta del expediente instado por la GENERALITAT VALENCIANA,

CONSELLERIA DE EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ I CULTURA, sobre solicitud de

licencia de obras, relativo a la construcción de un Colegio de Educación Infantil y Primaria

número 2, con perfil 6I + 12P + COM + VIV + JPV, con ubicación en la Calle José Luis Caso

núm.3

CONSIDERANDO que consta en el expediente informe emitido por los Servicios

Técnicos Municipales de conformidad con las obras a realizar.

CONSIDERANDO que consta en el expediente informe emitido por la Tesorería

Municipal en relación con la solicitud de bonificación del ICIO y no sujeción/deducción de la

tasa correspondiente a la licencia urbanística del expediente de obras CEIP nº 2 de Rafelbunyol,

en base al cual formula la siguiente propuesta de resolución:

“1.- Estimar parcialmente la solicitud del interesado en cuanto a aplicación de la bonificación

del 95% en la cuota del ICIO prevista en el art. 103.2.a del TRLRHL, previa declaración por el

Pleno de la Corporación de construcción, instalación u obra de especial interés o utilidad

municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico artísticas o de fomento del

empleo que justifiquen tal declaración.

Entiende esta tesorería que al efecto de adoptar dicha declaración por el Pleno, se deberá

acompañar informe técnico de los servicios urbanísticos municipales en los que se pongan de

manifiesto tales características de la obra a realizar.

2.- Desestimar parcialmente la solicitud del interesado en cuanto a la no sujeción a tasa por

licencia urbanística, habida cuenta que el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 21.1.f

del TRLRHL se refiere a la “prestación del servicio de enseñanza en los niveles de educación

obligatoria” y no al “otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del

suelo y ordenación urbana”, siendo supuestos de “hecho imponible” totalmente diferenciados.

3.- Desestimar parcialmente la solicitud del interesado en cuanto a deducción en la cuota

íntegra o bonificada de ICIO del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en

concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la obra en

cuestión, habida cuenta que el art. 103.3 del TRLRHL deja abierta dicha posibilidad mediante

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Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

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previa regulación en la correspondiente ordenanza fiscal, siendo que la vigente ordenanza

fiscal de ICIO de este Ayuntamiento nada contempla al respecto de dicha deducción. “

CONSIDERANDO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de

mayo de 2.016 acordó declarar las obras de construcción del CEIP núm.2 de Rafelbunyol como

de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de concesión de la bonificación del 95%

del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previsto en el art. 103.2 a del texto

refundido de la ley reguladora de las haciendas locales

La Junta de Gobierno Local, a la vista de lo actuado y de los informes obrantes en el

expediente, por unanimidad acuerda:

PRIMERO: Conceder a la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE

EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ I CULTURA licencia de obras para la construcción de un

Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2, con perfil 6I + 12P + COM + VIV + JPV,

con ubicación en la Calle José Luis Caso núm.3.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación del impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras,

estimándose parcialmente la solicitud del interesado en cuanto a aplicación de la bonificación

del 95% en la cuota del ICIO prevista en el art. 103.2.a del TRLRHL, al haberse aprobado por el

Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de mayo de 2.016 la declaración de interés comunitario o

interés social de la obra.

Dicha liquidación tiene el siguiente detalle:

3% sobre PEM (3.234.392,39 €) = 97.031,77 €

Bonificación 95% = 92.180,18 €

Liquidación ICIO = 4.851,59 €

La presente liquidación tiene el carácter de LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, pendiente

de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2 de la Ley Reguladora de las

Haciendas locales).

TERCERO: Aprobar la liquidación de la tasa por prestación del servicio de inspección

urbanística, desestimando:

la solicitud del interesado en cuanto a la no sujeción a tasa por licencia urbanística,

habida cuenta que el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 21.1.f del TRLRHL

se refiere a la “prestación del servicio de enseñanza en los niveles de educación

obligatoria” y no al “otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación

del suelo y ordenación urbana”, siendo supuestos de “hecho imponible” totalmente

diferenciados.

la solicitud del interesado en cuanto a deducción en la cuota íntegra o bonificada de

ICIO del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa

por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la obra en cuestión,

habida cuenta que el art. 103.3 del TRLRHL deja abierta dicha posibilidad mediante

previa regulación en la correspondiente ordenanza fiscal, siendo que la vigente

ordenanza fiscal de ICIO de este Ayuntamiento nada contempla al respecto de dicha

deducción.

Dicha liquidación tiene el siguiente detalle:

0,55% sobre PEM (3.234.392,39 €) = 17.789,16 €

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LUIS SOLERA PEREZ y BELEN VELEZ SAURI, para realización de obras de

construcción de trastero, ampliando la licencia de obras correspondiente al expediente

núm.40/2015, relativo a la construcción de una vivienda unifamilar entre medianeras en la calle

Blasco Ibáñez 1.

Igualmente se aprueban las siguientes liquidaciones:

*Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la cuantía del que asciende a la

cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE

EUROS (182,58 €) cantidad que tiene el carácter de LIQUIDACIÓN PROVISIONAL,

pendiente de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2 de la Ley

Reguladora de las Haciendas locales).

*Tasa por Prestación del Servicio e Inspección Urbanística: TREINTA Y TRES EUROS

CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (33,47 €)

*LIQUIDACIÓN TOTAL: DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCO

CENTIMOS DE EUROS (216,05 €).

ALICIA CENTELLES ORTS, en nombre y representación de QUATRE INTERNET para

la realización de obras de ejecución de arquetas de fibra óptica.

Antes del inicio de las obras deberá depositar una fianza de cuatro mil euros (4.000 €) para

responder de los daños ocasionados en la vía pública.

Cuando se trata de obras en la vía pública o confrontantes que produzcan cantidades de

escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizar, para el uso de almacenamiento en la

vía pública, contenedores adecuados, previa autorización municipal, al mismo tiempo se

instalarán barreras y elementos de protección, tubos y otros elementos para la carga y descarga

de materiales y productos que reúnan las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía

pública y que se produzcan daños a las personas o cosas.

Las zanjas deberán tener las siguientes características:

- En el caso de realizar las zanjas colocando capas de zahorras, éstas deberán ser

obligatoriamente de nueva aportación y compactadas al 98 % de Proctor Normal en

capas de 20 cm como máximo. Se prohíbe expresamente la colocación de zahorras

procedentes de la propia excavación.

- La reposición del pavimento del vial deberá realizarse obligatoriamente con asfalto

en caliente, prohibiéndose expresamente la colocación de hormigón, asfalto en frió

o similares.

- El perímetro de la zanja a ejecutar en la vía pública se deberá realizar mediante

corte con radial, para que la junta entre el asfalto antiguo y el nuevo sea totalmente

vertical. A su vez, el ancho de la zona a asfaltar se deberá prolongar 5 cm por lado

con respecto al ancho de la zanja, para garantizar el sellado de la misma.

5 cm 5 cm ZANJA

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Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

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Tras la finalización de las obras, deberán presentarse en el Ayuntamiento los resultados del

ensayo de compactación al 98 % de Proctor Normal de las zahorras de nueva aportación

colocadas en la ejecución de la zanja de la canalización correspondiente. Dichos ensayos se

realizarán por una empresa homologada. La realización de los ensayos, deberá ejecutarse en el

momento previo al asfaltado de la zanja.

Estos ensayos se realizarán tanto en las zanjas que discurren por la vía pública como en als que

discurren por las aceras.

En el caso de que las zanjas se realicen íntegramente con hormigón no será necesaria la

realización de estos ensayos.

Para proceder a la devolución de las fianzas o avales depositados en este Ayuntamiento, como

garantía de las obras ejecutadas, será imprescindible la aportación de los resultados de los

ensayos mencionados en el párrafo anterior, en el caso de que se hayan colocados zahorras de

nueva aportación en las zanjas.

La devolución de estas fianzas o avales se realizará transcurrido el plazo de garantía de las

obras, que se considera de un año desde la finalización de las mismas, tras comprobar, por parte

de los Servicios Técnicos Municipales, que la zanja no presenta desperfectos.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA, la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol, del comienzo de las obras. El Técnico Municipal

correspondiente acudirá al lugar donde se vaya a realizar la zanja junto con el Concejal de

Urbanismo y el responsable de las obras, para proceder a firmar el Acta de Inicio de las Obras,

en caso contrario, la Policía Local de Rafelbunyol paralizará las obras que no dispongan de este

Acta.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol del momento en que se vaya a realizar el asfaltado de la zanja. El

Técnico Municipal correspondiente acudirá al lugar donde se estén ejecutando las obras, junto

con el responsable de las mismas, para inspeccionar el relleno de la zanja y DAR

AUTORIZACIÓN para el asfaltado, mediante la realización de un Acta de Asfaltado. En caso

contrario la Policía Local de Rafelbunyol paralizara las obras que no dispongan de la

mencionada Acta.

Igualmente se aprueban las siguientes liquidaciones:

*Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la cuantía del que asciende a la

cantidad de ciento veinte euros (120 €) cantidad que tiene el carácter de LIQUIDACIÓN

PROVISIONAL, pendiente de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2

de la Ley Reguladora de las Haciendas locales).

*Tasa por Prestación del Servicio e Inspección Urbanística: veinte euros (20,00 €)

*LIQUIDACIÓN TOTAL: CIENTO CUARENTE EUROS (140,00 €).

GAS NATURAL CEGAS, SA para realización de zanja para acometida de gas natural en calle

Vicente Soriano 83.

Antes del inicio de las obras deberá depositar una fianza de seiscientos euros (600 €) para

responder de los daños ocasionados en la vía pública.

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Cuando se trata de obras en la vía pública o confrontantes que produzcan cantidades de

escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizar, para el uso de almacenamiento en la

vía pública, contenedores adecuados, previa autorización municipal, al mismo tiempo se

instalarán barreras y elementos de protección, tubos y otros elementos para la carga y descarga

de materiales y productos que reúnan las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía

pública y que se produzcan daños a las personas o cosas.

Las zanjas deberán tener las siguientes características:

- En el caso de realizar las zanjas colocando capas de zahorras, éstas deberán ser

obligatoriamente de nueva aportación y compactadas al 98 % de Proctor Normal en

capas de 20 cm como máximo. Se prohíbe expresamente la colocación de zahorras

procedentes de la propia excavación.

- La reposición del pavimento del vial deberá realizarse obligatoriamente con asfalto

en caliente, prohibiéndose expresamente la colocación de hormigón, asfalto en frió

o similares.

- El perímetro de la zanja a ejecutar en la vía pública se deberá realizar mediante

corte con radial, para que la junta entre el asfalto antiguo y el nuevo sea totalmente

vertical. A su vez, el ancho de la zona a asfaltar se deberá prolongar 5 cm por lado

con respecto al ancho de la zanja, para garantizar el sellado de la misma.

Tras la finalización de las obras, deberán presentarse en el Ayuntamiento los resultados del

ensayo de compactación al 98 % de Proctor Normal de las zahorras de nueva aportación

colocadas en la ejecución de la zanja de la canalización correspondiente. Dichos ensayos se

realizarán por una empresa homologada. La realización de los ensayos, deberá ejecutarse en el

momento previo al asfaltado de la zanja.

Estos ensayos se realizarán tanto en las zanjas que discurren por la vía pública como en als que

discurren por las aceras.

En el caso de que las zanjas se realicen íntegramente con hormigón no será necesaria la

realización de estos ensayos.

Para proceder a la devolución de las fianzas o avales depositados en este Ayuntamiento, como

garantía de las obras ejecutadas, será imprescindible la aportación de los resultados de los

ensayos mencionados en el párrafo anterior, en el caso de que se hayan colocados zahorras de

nueva aportación en las zanjas.

La devolución de estas fianzas o avales se realizará transcurrido el plazo de garantía de las

obras, que se considera de un año desde la finalización de las mismas, tras comprobar, por parte

de los Servicios Técnicos Municipales, que la zanja no presenta desperfectos.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA, la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol, del comienzo de las obras. El Técnico Municipal

correspondiente acudirá al lugar donde se vaya a realizar la zanja junto con el Concejal de

5 cm 5 cm ZANJA

Page 7: AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIAAJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: Correu electrònic:

AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA)

Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

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Urbanismo y el responsable de las obras, para proceder a firmar el Acta de Inicio de las Obras,

en caso contrario, la Policía Local de Rafelbunyol paralizará las obras que no dispongan de este

Acta.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol del momento en que se vaya a realizar el asfaltado de la zanja. El

Técnico Municipal correspondiente acudirá al lugar donde se estén ejecutando las obras, junto

con el responsable de las mismas, para inspeccionar el relleno de la zanja y DAR

AUTORIZACIÓN para el asfaltado, mediante la realización de un Acta de Asfaltado. En caso

contrario la Policía Local de Rafelbunyol paralizara las obras que no dispongan de la

mencionada Acta.

Igualmente se aprueban las siguientes liquidaciones:

*Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la cuantía del que asciende a la

cantidad de dieciocho euros (18,00 €) cantidad que tiene el carácter de LIQUIDACIÓN

PROVISIONAL, pendiente de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2

de la Ley Reguladora de las Haciendas locales).

*Tasa por Prestación del Servicio e Inspección Urbanística: cuatro euros (4,00 €)

*LIQUIDACIÓN TOTAL: VEINTIDOS EUROS (22,00 €). Cantidad que no debe de

ser ingresada, en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio Fiscal vigente.

GAS NATURAL CEGAS, SA para realización de zanja para acometida de gas natural en calle

Guardia Civil 3.

Antes del inicio de las obras deberá depositar una fianza de seiscientos euros (600 €) para

responder de los daños ocasionados en la vía pública.

Cuando se trata de obras en la vía pública o confrontantes que produzcan cantidades de

escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizar, para el uso de almacenamiento en la

vía pública, contenedores adecuados, previa autorización municipal, al mismo tiempo se

instalarán barreras y elementos de protección, tubos y otros elementos para la carga y descarga

de materiales y productos que reúnan las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía

pública y que se produzcan daños a las personas o cosas.

Las zanjas deberán tener las siguientes características:

- En el caso de realizar las zanjas colocando capas de zahorras, éstas deberán ser

obligatoriamente de nueva aportación y compactadas al 98 % de Proctor Normal en

capas de 20 cm como máximo. Se prohíbe expresamente la colocación de zahorras

procedentes de la propia excavación.

- La reposición del pavimento del vial deberá realizarse obligatoriamente con asfalto

en caliente, prohibiéndose expresamente la colocación de hormigón, asfalto en frió

o similares.

- El perímetro de la zanja a ejecutar en la vía pública se deberá realizar mediante

corte con radial, para que la junta entre el asfalto antiguo y el nuevo sea totalmente

vertical. A su vez, el ancho de la zona a asfaltar se deberá prolongar 5 cm por lado

con respecto al ancho de la zanja, para garantizar el sellado de la misma.

Page 8: AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIAAJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: Correu electrònic:

AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA)

Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF P-4620900-C Pàgina web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

8

Tras la finalización de las obras, deberán presentarse en el Ayuntamiento los resultados del

ensayo de compactación al 98 % de Proctor Normal de las zahorras de nueva aportación

colocadas en la ejecución de la zanja de la canalización correspondiente. Dichos ensayos se

realizarán por una empresa homologada. La realización de los ensayos, deberá ejecutarse en el

momento previo al asfaltado de la zanja.

Estos ensayos se realizarán tanto en las zanjas que discurren por la vía pública como en als que

discurren por las aceras.

En el caso de que las zanjas se realicen íntegramente con hormigón no será necesaria la

realización de estos ensayos.

Para proceder a la devolución de las fianzas o avales depositados en este Ayuntamiento, como

garantía de las obras ejecutadas, será imprescindible la aportación de los resultados de los

ensayos mencionados en el párrafo anterior, en el caso de que se hayan colocados zahorras de

nueva aportación en las zanjas.

La devolución de estas fianzas o avales se realizará transcurrido el plazo de garantía de las

obras, que se considera de un año desde la finalización de las mismas, tras comprobar, por parte

de los Servicios Técnicos Municipales, que la zanja no presenta desperfectos.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA, la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol, del comienzo de las obras. El Técnico Municipal

correspondiente acudirá al lugar donde se vaya a realizar la zanja junto con el Concejal de

Urbanismo y el responsable de las obras, para proceder a firmar el Acta de Inicio de las Obras,

en caso contrario, la Policía Local de Rafelbunyol paralizará las obras que no dispongan de este

Acta.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol del momento en que se vaya a realizar el asfaltado de la zanja. El

Técnico Municipal correspondiente acudirá al lugar donde se estén ejecutando las obras, junto

con el responsable de las mismas, para inspeccionar el relleno de la zanja y DAR

AUTORIZACIÓN para el asfaltado, mediante la realización de un Acta de Asfaltado. En caso

contrario la Policía Local de Rafelbunyol paralizara las obras que no dispongan de la

mencionada Acta.

Igualmente se aprueban las siguientes liquidaciones:

*Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la cuantía del que asciende a la

cantidad de dieciocho euros (18,00 €) cantidad que tiene el carácter de LIQUIDACIÓN

PROVISIONAL, pendiente de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2

de la Ley Reguladora de las Haciendas locales).

*Tasa por Prestación del Servicio e Inspección Urbanística: cuatro euros (4,00 €)

5 cm 5 cm ZANJA

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*LIQUIDACIÓN TOTAL: VEINTIDOS EUROS (22,00 €). Cantidad que no debe de

ser ingresada, en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio Fiscal vigente.

GAS NATURAL CEGAS, SA para realización de zanja para acometida de gas natural en calle

Avda. Sant Pere 9.

Antes del inicio de las obras deberá depositar una fianza de seiscientos euros (600 €) para

responder de los daños ocasionados en la vía pública.

Cuando se trata de obras en la vía pública o confrontantes que produzcan cantidades de

escombros superiores a un metro cúbico habrán de utilizar, para el uso de almacenamiento en la

vía pública, contenedores adecuados, previa autorización municipal, al mismo tiempo se

instalarán barreras y elementos de protección, tubos y otros elementos para la carga y descarga

de materiales y productos que reúnan las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía

pública y que se produzcan daños a las personas o cosas.

Las zanjas deberán tener las siguientes características:

- En el caso de realizar las zanjas colocando capas de zahorras, éstas deberán ser

obligatoriamente de nueva aportación y compactadas al 98 % de Proctor Normal en

capas de 20 cm como máximo. Se prohíbe expresamente la colocación de zahorras

procedentes de la propia excavación.

- La reposición del pavimento del vial deberá realizarse obligatoriamente con asfalto

en caliente, prohibiéndose expresamente la colocación de hormigón, asfalto en frió

o similares.

- El perímetro de la zanja a ejecutar en la vía pública se deberá realizar mediante

corte con radial, para que la junta entre el asfalto antiguo y el nuevo sea totalmente

vertical. A su vez, el ancho de la zona a asfaltar se deberá prolongar 5 cm por lado

con respecto al ancho de la zanja, para garantizar el sellado de la misma.

Tras la finalización de las obras, deberán presentarse en el Ayuntamiento los resultados del

ensayo de compactación al 98 % de Proctor Normal de las zahorras de nueva aportación

colocadas en la ejecución de la zanja de la canalización correspondiente. Dichos ensayos se

realizarán por una empresa homologada. La realización de los ensayos, deberá ejecutarse en el

momento previo al asfaltado de la zanja.

Estos ensayos se realizarán tanto en las zanjas que discurren por la vía pública como en als que

discurren por las aceras.

En el caso de que las zanjas se realicen íntegramente con hormigón no será necesaria la

realización de estos ensayos.

Para proceder a la devolución de las fianzas o avales depositados en este Ayuntamiento, como

garantía de las obras ejecutadas, será imprescindible la aportación de los resultados de los

5 cm 5 cm ZANJA

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ensayos mencionados en el párrafo anterior, en el caso de que se hayan colocados zahorras de

nueva aportación en las zanjas.

La devolución de estas fianzas o avales se realizará transcurrido el plazo de garantía de las

obras, que se considera de un año desde la finalización de las mismas, tras comprobar, por parte

de los Servicios Técnicos Municipales, que la zanja no presenta desperfectos.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA, la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol, del comienzo de las obras. El Técnico Municipal

correspondiente acudirá al lugar donde se vaya a realizar la zanja junto con el Concejal de

Urbanismo y el responsable de las obras, para proceder a firmar el Acta de Inicio de las Obras,

en caso contrario, la Policía Local de Rafelbunyol paralizará las obras que no dispongan de este

Acta.

SERÁ CONDICIÓN OBLIGATORIA la notificación a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Rafelbunyol del momento en que se vaya a realizar el asfaltado de la zanja. El

Técnico Municipal correspondiente acudirá al lugar donde se estén ejecutando las obras, junto

con el responsable de las mismas, para inspeccionar el relleno de la zanja y DAR

AUTORIZACIÓN para el asfaltado, mediante la realización de un Acta de Asfaltado. En caso

contrario la Policía Local de Rafelbunyol paralizara las obras que no dispongan de la

mencionada Acta.

Igualmente se aprueban las siguientes liquidaciones:

*Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la cuantía del que asciende a la

cantidad de dieciocho euros (18,00 €) cantidad que tiene el carácter de LIQUIDACIÓN

PROVISIONAL, pendiente de comprobación final de las obras realmente realizadas (arte.104.2

de la Ley Reguladora de las Haciendas locales).

*Tasa por Prestación del Servicio e Inspección Urbanística: cuatro euros (4,00 €)

*LIQUIDACIÓN TOTAL: VEINTIDOS EUROS (22,00 €). Cantidad que no debe de

ser ingresada, en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio Fiscal vigente.

Se da cuenta del informe emitido por los servicios técnicos en relación con las

alegaciones manifestadas por Dª Carmen López Gaspar en relación con la resolución dictada

por la Alcaldía núm. 480/2016 sobre inpsección de las obras objeto de la declaración

responsable 22/16 del inmueble sito en la C/Sant Francesc núm.66 de Rafelbunyol. El contenido

del mencionado informe se ratifica en el anterior informe emitido como consecuencia de la

inspección, por lo que los miembros de la Comisión acuerdan informar a la Alcaldía, como

órgano competente, que dicte resolución desestimando las alegaciones realizadas en base al

informe de ratificación realizado por los Servicios Técnicos Municipales.

TERCERO.- INFORMES EN MATERIA DE SERVICIOS Y OBRAS

Por parte de la Sra. Fuentes, se informe a los miembros de la Junta de Gobierno que se

está procediendo a la preparación del Pliego de Condiciones Técnicas para proceder a la

licitación del servicio de mantenimiento de los equipos de calefacción y climatización de los

edificios municipales.

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Al respecto los miembros de la Junta de Gobierno consideran que debe de oficiarse a los

responsables de la empresa Refrillum S.L., que hasta el momento han venido prestando el

servicio, que deben de abstenerse de realizar más labores de conservación y mantenimiento del

los equipos si no media orden de la Concejalía competente que lo autorice.

Igualmente informa que se está trabajando en la preparación de los pliegos de

mantenimiento de los ascensores de los edificios municipales, a los efectos de que el servicio

pueda estar contratado antes del inicio del año que viene.

Respecto al mantenimiento de los extintores y sistemas de detección de incendios , se ha

procedido a la contratación de su mantenimiento con la empresa Chubb Iberia, la cual empezará

a realizar la inspección de las instalaciones en el mes de septiembre, pasando parte de las

anomalías detectadas.

Igualmente da cuenta de la tramitación del expediente de licencia ambiental para la

instalación de una gasolinera en la Calle Pont de les Forques. Según informe emitido por los

servicios técnicos municipales de fecha 5 de julio de 2016, se ha remitido dictamen ambiental

de la Conselleria de Medio Ambiente, informando que ya cuenta con la licencia ambiental

condicionando a ciertas medidas correctoras que se especifican en el informe del ingeniero

municpal, ademas de aportar documentación técnica de los materiales instalados en la actividad.

No obstante es necesario proceder al cambio de una farola de la red de alumbrado

público, para lo cual ya se le ha pedido que tiene que ingresar el presupuesto solicitado por la

empresa mantenedora de la red de alumbrado público. Aguas de Valencia ha realizado la

inspección del saneamiento, considerándolo correcto. En cuanto al suministro de agua, se

plantea si debe de procederse al cierre del anillo de toda la manzana o debe de solicitar la

acometida normal a la red general de agua; previa valoración, se considera que la empresa

instaladora no debe de costear el cierre del anillo de la manzana, pues no sería ella sola la

beneficiaria; si está garantizado el suministro del agua potable suficiente, debe de solicitar la

acometida ordinaria, realizándose el cierre del anillo de esa manzana en una actuación global de

revisión de la presión en todo el polígono Industrial.

Por último se considera que la fianza que en su momento se solicitó cuando se tramitó la

licencia ambiental era para permitir simultanear la obra, en garantía de que si no era procedente

la licencia ambiental se pudiera demolar lo ejecutado con cargo a la garantía. Habiéndose

emitido la licencia ambiental, procede, previa solicitud del interesado, la devolución de la fianza

depositada.

Se da cuenta de la solicitud formulada por Dª Silvia Poveda Mañas, en la que solicita

información sobre cuando está previsto la ejecución de las obras de asfaltado de la calle a la que

recae su parcela sita en la Calle Federico García Lorca. Al respecto se aclara que se trata de las

calles peatonales del Sector IV.

Se acuerda comunicar a la interesada que todas las parcelas tienen acceso por una calle

pavimentada; que es cierto que las calles peatonales, pese a que están ejecutadas con hormigón,

no cuentan con la capa de pavimento texturizado, pues se entendió que el mismo sería

fácilmente dañado cuando se produjera la edificación de las parcelas; dado el poco grado de

edificación en el ámbito del Sector IV no se ha programado realizar dicha pavimentación, ni se

va a realizar de una manera inmediata si no existe una demanda social que lo justifique.

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Se da cuenta del informe emitido por los servicios técnicos en cumplimiento de la orden

emanada por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2.016 en relación con las

quejas presentadas por Milagro Rodríguez Carranza acerca del Auditorio de Rafelbunyol. Que

en dicho informe se expresa:

“Que Milagro Rodríguez Carranza es vecina de la calle 25 d´Abril, frente al edifcio del

Auditori de Rafelbunyol.

Que entre otras, se queja de que se hizo un cambio de planeamiento en el solar donde se

asienta el edificio en cuestión, que antes era zona verde.

Que el solar donde se asienta éste estaba clasificado como Urbano con calificación de

dotacional E18 tal y como se comprueba en las imágenes siguientes extraídas de la

Homologación de las Normas Subsidiarias de Rafelbunyol, aprobadas en 1.999.

Que se está utilizando el acceso al auditorio a través de la calle 25 d´Abril con las

consiguientes molestias a vecinos, y es cierto, siendo a su vez que el acceso oficial del edificio

se sitúa en la calle Reial Acequia de Moncada donde se encuentra la taquilla.

Que otra de las quejas es que el aire acondicionado vierte constantemente por las bajantes de

pluviales. Que en el proyecto de ejecución las aguas residuales de las máquinas de aire

acondicionado estaban previstas conducirlas al saneamiento atendiendo al artículo 71 de las

presentes NNSS. Que el goteo constante al que hace referencia debe ser por la condensación de

las cubiertas y las aguas pluviales han de verter al exterior, siendo por lo tanto correcto. No

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obstante, se realizará comprobación por parte de la empresa de mantenimiento de la

instalación del aire acondicionado.

Que a su vez, se queja de la proliferación de mosquitos por las plantas tapizantes de la fachada

lateral previstas en proyecto de ejecución y plantadas durante las obras y que en la actualidad

se encuentran cubriendo gran parte de la mencionada fachada. Que la proliferación de

mosquitos no es debida a las plantas si no al encharcamiento de agua que puede deberse a la

Acequia de Moncada colindante al Auditorio.

Que se queja de desperfectos sufridos en la puerta del garaje durante la ejecución de las obras.

Que durante las mismas hubieron muchas quejas y en todo momento se trató de atenderlas por

parte de la dirección técnica, la corporación municipal y la empresa contratista, ésta bien

directamente o bien a través de su seguro de responsabilidad civil.

A su vez se queja de “un punto de luz de gasoil a 6m de su habitación”, el alumbrado público

del vial en el tramo del Auditorio, se realiza a través de la fachada de éste, con iluminación

bajo la fachada de vidrio del mismo a la altura de planta primera con luminarias estancas de

fluorescentes y no de gasoil. Que con posterioridad a la ejecución de las obras, la empresa de

mantenimiento del alumbrado público instaló un foco para iluminación del vial en el encuentro

de las dos fachadas del edificio de la Casa de la Música y el Auditori, no frente a la vivienda de

la denunciante.

Se queja también de que la carga y descarga se realiza por la calle 25 d´Abril, y esta está

prevista desde la calle Comunitat Valenciana, al ser un vial peatonal.

La puerta de la Casa de la Música tiene apertura hacia la vía pública, pero una vez abierta se

queda anclada a la fachada del edificio hasta su cierre.

En cuanto a la accesibilidad de la Casa de la Música, ésta estaba prevista en la tercera fase de

la misma a través de un acceso desde el auditorio, no obstante para la realización del nuevo

Auditorio el Ayuntamiento contó con la dirección de la Banda La Primitiva de Rafelbunyol

para que diesen su opinión puesto que éstos iban a ser los principales usuarios, proponiendo la

sociedad un nuevo técnico especializado. Optándose por mantener el acceso en silla de ruedas

a través de la rampa existente en el solar donde se ubica el edificio y que da acceso a la planta

sótano, comunicada con la planta baja con un montacargas, por lo que el edificio si es

accesible.

Que quieren que se cubra la fachada del edificio para mayor intimidad de los vecinos. Que la

intimidad debe ser salvaguardarla por cada propietario con la instalación de cortinajes o

elementos protectores de la visión y no los edificios ejecutados con posterioridad a éste. El

edificio del Auditorio linda con la Casa de la Música y ambos, a la vez que el ambulatorio se

encuentran ubicados en la alineación prevista en el planeamiento vigente distando 6 ml de las

edificaciones del otro lado del vial de referencia.

Que la denunciante se queja de que el ayuntamiento nunca ha dado respuesta a sus escritos, no

siendo cierta dicha afirmación, porque tanto durante la ejecución de las obras como una vez

finalizadas éstas, la técnico abajo firmante ha estado en contacto directo con ésta y su marido,

siendo éste el tercer informe que se redacta al respecto.

Lo que hago constar a los efectos oportunos en Rafelbunyol a 4 de julio de 2.016”

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Al respecto los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan dar traslado del

contenido del informe a la interesada.

Igualmente se acuerda reiterar a la Sociedad Musical que a las actuaciones que se

realicen en el Auditorio se acceda por la puerta de la calle Reial Sèquia de Montcada.

La Sra. Fenollosa informa de las últimas convocatoria de propuestas para proyectos

europeos correspndientes a los programas “Europa con los ciudadanos”, y programa “Cosme” .

Al respecto el Sr. Encarnación indica que para poder tener acceso a los Programas

europeos más relevantes es necesario contar con un plan estratégico, y sería conveniente

solicitar presupuesto a alguna consultora especializada para poder realizar este plan.

La Sra. Fenollosa indica igualmente que se ha recibido circular de la Federación

Española de Municipios y Provincias indicando que a partir de ahora, y dentro de las medidas

de coordinación entre el catastro y registro de la propiedad, en todas las operaciones

urbanísticas (Licencias de parcelación, división, segregación, proyectos de reparcelación,

expropiación, deslindes, protección del dominio público, planes urbanísticos, etc….) será

necesario georeferenciar la representación gráfica de las fincas registrales afectadas. Los

miembros de la Junta de Gobierno Local quedan enterados.

Se informa asimismo que el próximo 14 de julio está convocada una jornada en el

centro cultural La Nau sobre “El Paistage valencià. Reptes presents i futurs”, organizada por la

Universidad de Valencia y la Conselleria de Habitatge. Los miembros de la Junta de Gobierno

Local quedan enterados.

Por último se informa que la empresa Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana va a

realizar una evaluación de riesgos en pasos a nivel y pasos entre andenes de la red de

ferrocarriles de la Generalitat Valenciana de la provincia de Valencia, y que se está a la espera

de que se pongan en contacto con los técnicos municipales.

CUARTO.- INSTANCIAS DE PARTICULARES

Se da cuenta de la instancia presentada por Carmen Gaspar Carbonell poniendo en

evidencia las dificultades que existen para acceder a través de la bajada de minusválidos de la

C/Valencia a la zona de la estación de FGV, dado que continuamente aparcan allí coches. Se

acuerda poner en conocimiento de estos hechos al Concejal de Obras para que proceda a su

subsanación.

Se da cuenta de la instancia presentada por LOURDES LLISO ANDRES solicitando

que se ponga una zona de aparcamiento reservado para motocicletas y ciclomotores en el ámbito

de la calle Filomena Bernet. Los miembros de la Junta de Gobierno Local, a la vista del informe

emitido por la Policía Local, consideran que en la zona existe el suficiente espacio para el

aparcamiento de todo tipo de vehículos, y que por lo tanto no se dan las circunstancias que

aconsejen un reserva de aparcamiento exclusivo para motocicletas y ciclomotores, no existiendo

tampoco la suficiente demanda social que lo motive. En consecuencia se acuerda desestimar la

solicitud.

Se da cuenta de la instancia presentada por DAVID GONZÁLEZ CABRERA

solicitando un vado de un metro de longitud en la puerta de acceso a su vivienda fin de facilitar

la entrada de una moticicleta, en la calle San Vicente núm.10.

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Visto el artículo 7.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa

o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos a través de las

aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y

descarga de mercancías de cualquier clase, que establece que la longitud mínima de la entrada

de vehículos o reserva de aparcamiento será de 2,5 ml.

Considerando que no se dan circunstancias de carácter social que aconsejen la

concesión del vado solicitado, excepcionando la longitud mínima del vado,

Los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan desestimar lo solicitado.

QUINTO- INFORME RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA

Desde la celebración de la última Junta de Gobierno Local, se han dictado las siguientes

resoluciones de la Alcaldía:

- Decreto núm. 478/2016 de 15 de junio tomando en consideración la comunicación de

actividad inocua de almacenamiento de productos semiterminados para perfumería y

ambientación en C/Germanells 19 A.

- Decreto núm. 479/2016 de 15 de junio tomando en consideración varias declaraciones

responsables de obra.

- Decreto núm. 480/2016 de 15 de junio sobre inspección realizada en vivienda sita en C/San

Francesc 66 como consecuncia de la presentación de una declaración responsable de obras.

- Decretos 481 a 485 de 15 de junio concediendo varios fraccionamientos de tributos

municipales a solicitud de varios contribuyentes.

- Decreto 486/2016 de 16 de junio concediendo anticipos sobre la nómina mensual.

- Decreto 487/2016, de 16 de junio, sobre delegación de celebración de matrimonio civil.

- Decreto 488/2016 de 17 de junio autorizando la emisión de carta de pago de varios tributos

municipales por su importe principal sin aplicación del recargo ejecutivo de apremio del 5%

por existencia de errores en la domiciliación bancaria.

- Decreto 489/2016 de 17 de junio autorizando celebración de espectáculo en la vía pública en

C/Màrtirs 54, con ocasión de una fiesta fallera.

- Decreto 490/2016 de 20 de junio declarando en situación de ruina un inmueble sito en la

C/Cami Cebolla 1, esquina C/Alicante.

- Decreto 491/2016 de 20 de junio aprobando el Plan Anual de Control financiero de 2.016

- Decreto 492/2016 de 21 de junio reconocieno a favor del SERVEF el derecho a la

devolución de 533,04 € relativo a la parte no justificada de la subvención del salari jove

2015.

- Decreto 493/2016 de 21 de junio sobre ejecución subsidiaria de limpieza de solares.

- Decreto 494 de 22 de junio aprobando parcialmene una solicitud de devolución de ingresos

indebidos.

- Decreto 495/2016 de 22 de junio aprobando la lista de aspirantes admitidos al proceso de

selección de una bolsa de monitores de tiempo libre.

- Decreto 496/2016 de 22 de junio aprobando la lista de aspirantes admitidos al proceso de

selección de una bolsa de monitores deportivos.

- Decreto 497/2016 de 23 de junio acordando el fraccionamiento en el pago de tributos

municipales a solicitud de un contribuyente.

- Decreto 498/2016 de 23 de junio declarando nula la liquidación del Impuesto sobre

Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, exptes. 169 y 170 por duplicidad

de las mismas

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- Decreto 499/2016 de 23 de junio concediendo licencia de segregación de una parcela en las

calles Miguel Hernández, Blasco Ibáñez, Maestro Rodrigo y Guillem de Castro, anulando el

decreto núm. 360/2016 emitido sobre el mismo asunto, a instancias del particular interesado.

- Decreto 500/2016 de 23 de junio ordenando la baja de liquidaciones de IBI urbana 2016,

primer plazo por incorrección en los nombres ordenando la práctica de nuevas liquidaciones.

- Decreto 501/2016 de 24 de junio tomando en consideración varias declaraciones

responsables de obra.

- Decreto 502/2016 de 24 de junio ordenando el pago de la liquidación de los seguros sociales

correspondientes al mes de mayo.

- Decreto 503/2016 de 24 de junio, convocando Pleno extraordinario para el día 29 de junio de

2.016.

- Decreto 504/2016 de 24 de junio, convocando Junta general ordinaria de Remarasa par el día

29 de junio de 2.016.

- Decretos 505 a 520/2016 de 24 de junio sobre concesión de fraccionamientos en el pago de

tributos municipales a varios contribuyentes.

- Decreto 521/2016 de 24 de junio sobre contratación de recepcionista para la piscina

descubierta.

- Decreto 522 /2016 de 27 de junio apreciando error y rectificar de oficio la liquidación del

impuesto sobre Incremento del Valor de Terrnos de Naturaleza urbana núm.202/2016.

- Decreto 523/2016 de 27 de junio extinguiendo el contrato con un trabajador del

Ayuntamiento por haberse dictado resolución de Incapacidad Permanente Total.

- Decreto 524/2016 de 28 de junio , denengando compatibilidad urbanística para la instalación

de una estación base de telefonía móvil en C/Miguel Ángel Blanco 41.

- Decreto 525/2016 de 29 de junio, adjudicando el contrato de explotación del bar de la casa

de la Cultura a María Josefa Baixauli Morte.

- Decreto 526/2016 de 29 de junio anulando la liquidación de una tasa de basura del año 2015,

practicando nueva liquidación.

- Decreto 527/2016 de 30 de junio sobre conversión de contratos temporales en indefinidos

discontinuos del personal que presta servicio como Profesoras de la escuela de adultos en las

áreas de ciencias e inglés.

- Decreto 528/2016 de 30 de junio anulando la liquidación de una tasa de basura del año 2015,

practicando nueva liquidación.

- Decreto 529/2016 de 30 de junio anulando varias liquidaciones de IBI Urbana por alteración

del titular catastral.

- Decreto 530 a 532 de 30 de junio de 2016 solicitando autorización para el refuerzo de Policía

Local para el día 2 de septiembre de 2.016 a los municipios de Alboraya, Almàssera y

Bétera.

- Decreto 533/2016 de 30 de junio de 2.016 adjudicando a la empresa EQUALITY

MOMENTUM S.L. la prestación de los servicios de elaboración de un Plan Municipal de

Igualdad de Oportunidades.

- Decreto 534/2016 de 30 de junio reconociendo las obligaciones derivadas de la nómina del

mes de junio.

- Decreto 535 a 544 de 30 de junio de 2016 solicitando autorización para el refuerzo de Policía

Local para el día 2 de septiembre de 2.016 a los municipios de Burjassot, Canet d’en

Berenguer, Godella, Manises, Museros, Pedralba, Puçol, Ribarroja del Turia, San Antonio de

Benagéber y Tavernes Blanques.

- Decreto 545/2016 de 30 de junio acordando la regulación de los servicios de Arquitecto

Técnico en materia de control de actividades por próxima baja maternal de la adjudicataria

de los servicios.

- Decreto 546/2016 de 30 de junio, ordenando el pago de las nóminas del mes de junio.

- Decreto 547/2016 de 1 de julio aprobando un vado permanente en Avda. Sant Pere núm.30

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17

- Decreto 548/2016 de 1 de julio aprobando un vado permanente en C/Diputación Provincial

núm.5

- Decreto 549/2016 de 1 de julio autorizando la ampliación en 1 ml. de un vado concedido en

C/Castellón núm.2

- Decreto núm. 550/2016 de 1 de julio tomando en consideración la comunicación de

actividad inocua de oficina-despacho profesional en C/Massamagrell núm.5

- Decreto núm. 551/2016 de 1 de julio reconociendo el derecho a la devolución de un ingreso

indebido.

- Decreto 552/2016 de 1 de julio ordenando el pago de ayudas sociales concedidas por

acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio.

- Decreto 553/2016 de 1 de julio, autorizando ocupación de vía pública con ocasión de disparo

de fuegos artificales el día 3 de julio entre las 12 y 13 horas en C/Reial Sèquia de Montcada.

- Decreto 554/2016 de 1 de julio autorizando, disponiendo y reconociendo la obligación de

pago de las cuantías relativas a las indemnizaciones a miembros de la Corporación.

- Decreto 555/2016 de 1 de julio, autorizando ocupación de vía pública con ocasión de disparo

de fuegos artificales el día 3 de julio sobre las 12,15 horas en C/Reial Sèquia de Montcada.

- Decreto 556/2016 de 1 de julio, autorizando ocupación de vía pública con ocasión de disparo

de fuegos artificales el día 2 de julio sobre las 12 horas en C/Rei en Jaume 1.

- Decreto 557/2016 de 1 de julio autorizando el aprovechamiento especial de dominio público

en parque Ausias March con ocasión de celebración de ceremonias los días 16 y 23 de julio.

- Decreto 558/2016 de 1 de julio aprobando la modificación de créditos 5/2016 por generación

de crédito por el importe de 69.105 € relativo a la subvención concedida para el

mantenimiento del Centro de Rehabilitación.

- Decreto 559/2016 de 1 de julio reconociendo la obligación por importe de 69.105 € favor

de REMARASA en concepto de mantenimiento del Centro de Rehabilitación del 4º trimestre

de 2.015 y primer trimestre de 2.016.

- Decreto 560/2016 de 1 de julio sobre renovación de licencia de instalaciones de terrazas en

la vía pública por mesas y sillas.

- Decreto 561/2016 de 1 de julio, sobre convocatoria de Junta de Gobierno Local para el día 5

de julio de 2.016 a las 9,30 horas.

SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Alcalde dio por finalizada la sesión a las once

horas, de todo lo cual como Secretario certifico.