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AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF: P-4620900-C Pàgina Web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected] 1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA SITO EN EL PARQUE DE AUSIAS MARCH I. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del contrato la explotación del local Bar-Cafetería situado en las instalaciones del Parque de Ausias March, para el ejercicio de la actividad propia de un bar-cafetería. A los efectos previstos en el art. 22 del TRLCSP, la necesidad de la contratación viene determinada en la providencia de la Alcaldía de fecha 18 de julio de 2.017 II. NATURALEZA JURÍDICA Se trata de un contrato administrativo especial de los definidos en el artículo 19 1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informes exptes. 14/1991, 5/1996, 67/1.999, 3/2000, 24/2005, 28/2007 y 25/2012) III. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo para la explotación del local será de seis años, plazo que se contará a partir de la firma del acta de recepción de las obras a las que el contratista viene obligado a ejecutar de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.1 B-17. Se considera siempre implícita en el contrato, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el contratista debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido. IV CANON A SATISFACER POR EL CONTRATISTA. Ante la obligación especial establecida en la cláusula 6.1 B-17 de ejecución de obras con carácter obligatorio por parte del contratista, el canon de inicio por la utilización del local será de 0 € año, sin perjuicio de que los licitadores puedan establecer alzas en su oferta. En caso de que se realicen ofertas al alza respecto del canon inicialmente fijado, el Ayuntamiento expedirá factura mensual, dividiéndose el importe del contrato en doce partes iguales. Para proceder al abono de las facturas expedidas, el adjudicatario deberá, con carácter previo al inicio del plazo de explotación del local, presentar solicitud de domiciliación bancaria de las facturas mensuales, que será cargada en cuenta al inicio del mes. V VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, y teniendo en cuenta el valor de las inversiones y obligaciones a asumir por parte del contratista, según informe emitido por los servicios técnicos municipales, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de

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AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA)

Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF: P-4620900-C Pàgina Web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

1

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACION

DEL BAR-CAFETERIA SITO EN EL PARQUE DE AUSIAS MARCH

I. OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del contrato la explotación del local Bar-Cafetería situado en las instalaciones del

Parque de Ausias March, para el ejercicio de la actividad propia de un bar-cafetería.

A los efectos previstos en el art. 22 del TRLCSP, la necesidad de la contratación viene

determinada en la providencia de la Alcaldía de fecha 18 de julio de 2.017

II. NATURALEZA JURÍDICA

Se trata de un contrato administrativo especial de los definidos en el artículo 19 1 b) del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según criterio de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa (Informes exptes. 14/1991, 5/1996, 67/1.999, 3/2000, 24/2005,

28/2007 y 25/2012)

III. PLAZO DEL CONTRATO.

El plazo para la explotación del local será de seis años, plazo que se contará a partir de la firma

del acta de recepción de las obras a las que el contratista viene obligado a ejecutar de acuerdo

con lo previsto en la cláusula 6.1 B-17. Se considera siempre implícita en el contrato, la facultad

de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés

público. En estos supuestos, el contratista debe ser resarcido de los daños que se le hayan

producido.

IV CANON A SATISFACER POR EL CONTRATISTA.

Ante la obligación especial establecida en la cláusula 6.1 B-17 de ejecución de obras con

carácter obligatorio por parte del contratista, el canon de inicio por la utilización del local será

de 0 € año, sin perjuicio de que los licitadores puedan establecer alzas en su oferta.

En caso de que se realicen ofertas al alza respecto del canon inicialmente fijado, el

Ayuntamiento expedirá factura mensual, dividiéndose el importe del contrato en doce partes

iguales. Para proceder al abono de las facturas expedidas, el adjudicatario deberá, con carácter

previo al inicio del plazo de explotación del local, presentar solicitud de domiciliación bancaria

de las facturas mensuales, que será cargada en cuenta al inicio del mes.

V VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, y teniendo en cuenta el valor

de las inversiones y obligaciones a asumir por parte del contratista, según informe emitido por

los servicios técnicos municipales, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de

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TREINTA Y UN MIL SEISCIENTAS CATORCE CON SESENTA Y UN EUROS (31.614,61

€)

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE CONTRATISTA Y

AYUNTAMIENTO.

6.1Contratista.

A) Derechos.

1. Utilizar las instalaciones necesarias para el servicio.

2. La transmisión intervivos de los derechos del contrato, previa autorización del Ayuntamiento.

B) Obligaciones.

1. Respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo.

2. Mantener en buen estado el bar ocupado, así como mantener limpia el área delimitada por el

Ayuntamiento, que rodee el bar-cafetería.

3. Queda prohibida la transmisión del contrato intervivos o mortis causa, salvo autorización del

Ayuntamiento.

4. Tener abierto al público el local los días y horas que fije la Corporación. El incumplimiento

de esta obligación se considera falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad del contrato

sin indemnización. Para el supuesto de que el bar permanezca abierto fuera del horario de

apertura del parque, no podrá excederse del límite horario previsto en el Decreto 21/2016, de 29

de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos

públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017 -o que

anualmente se fije- para el grupo J.

En todo caso el horario será coincidente con el horario de apertura del Parque, siendo

obligatorio prestar servicio los sábados, domingos y festivos en horario de mañana y tarde.

Queda expresamente prohibido abrir el local durante la celebración de la tradicional noche de

disfraces que se celebra en el marco de las fiestas patronales, desde las 18 horas de dicha día

hasta las 10 horas del día siguiente.

5. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como atender los impuestos o

tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.

6. Estar en situación de alta de la Seguridad Social, así como los trabajadores de dependientes

del mismo.

7. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos

reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad,

sexo, creencia etc.

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8. Obligaciones laborales y sociales: el contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el

trabajo.

9. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si

se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.

10. No enajenar bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento

concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a

dejarlos libres a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la

potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.

11. Al abono del precio de la explotación, en su caso, en los plazos marcados en el presente

pliego.

12. Deberá de cumplir el contenido de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por el que se

modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y

reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

13. Respecto a la venta de bebidas alcohólicas deberá de cumplir el contenido de la Ley 3/1997,

de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

14. Sin perjuicio de la exigencia de la garantía definitiva prevista en la cláusula XI, el

adjudicatario deberá de suscribir una póliza de seguros que responda, además de la

responsabilidad civil de explotación del local según el aforo tal y como se indica en la ley

14/2010, de los posibles desperfectos o roturas que se ocasionen en las instalaciones y

equipamiento por importe mínimo asegurado de 100.000 €.

El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a

los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se

encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del

recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

15. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 228.bis del TRLCSP el Ayuntamiento

podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del

contrato público, calificados como tales en el artículo 5, ha de hacer a todos los subcontratistas o

suministradores que participen en los mismos.

En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá al Ayuntamiento de Rafelbunyol, cuando este lo

solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el

contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de

subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo

de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento de Rafelbunyol justificante de

cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de

pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo

que le sea de aplicación.

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16. Condiciones especiales:

a).- El contratista prestará los servicios en los locales del bar-restaurante, no pudiéndolo

hacer en el resto del parque sin la autorización del Ayuntamiento.

b).- El contratista estará obligado especialmente a poner en funcionamiento la

calefacción y refrigeración cuando el tiempo lo demande.

c).- Deberá mantener limpio el bar y sus dependencias.

d).- Deberá mantener limpio un perímetro de 30 m que rodee al local.

e).- Deberá prestar el servicio de forma decorosa, respetando las normas higiénicas y de

convivencia social dando un buen trato a los clientes.

f)- El Ayuntamiento, por orden de cualquiera de sus órganos de gobierno, inspeccionará

el local y revisará el cumplimiento de las condiciones señaladas, advirtiendo al arrendatario las

deficiencias que observare, a fin de que se eliminen. En caso de que tras las advertencias no las

subsanase procederá a la rescisión del contrato.

g).- El adjudicatario recibirá del Ayuntamiento un inventario detallado de los utensilios

que se le entreguen, advirtiendo que deben ser devueltos en buen uso y conservación cuando

finalizare el contrato. Ninguno de estos elementos puede ser cambiado o ampliado sin la previa

autorización del Ayuntamiento. Las roturas de todo tipo deberán ser a su cargo, a no ser que se

demuestre la deficiencia en la fabricación. Cualquier tipo de mobiliario, electrodoméstico o

enseres no incluido en el inventario, y que el contratista considere necesario para la explotación

del bar-cafetería, será de su cargo. A tales efectos el contratista comunicará al Ayuntamiento las

adquisiciones de estos elementos, para el debido control de los mismos y en su caso retirada por

el contratista una vez finalizada la explotación del contrato.

h).- Los precios deberán ser revisados por la Conselleria competente en materia de

comercio, con el Visto Bueno del Ayuntamiento.

i).- La vajilla del bar-restaurante será a cargo del adjudicatario de acuerdo con la

categoría del mismo, debiendo el Ayuntamiento dar su conformidad al tipo de vajilla que se ha

de usar en el mismo.

j).- Todos los gastos que origine el funcionamiento del bar será a cargo del

adjudicatario del servicio, tales como la luz, teléfono, reparaciones ocasionadas por el

funcionamiento del bar, ... etc. A tales efectos el adjudicatario deberá poner a su nombre la

póliza de suministro de energía eléctrica y gas, y en su caso contratar los servicios de telefonía

que precise. Igualmente serán de su cuenta, y deberá de documentar al Ayuntamiento, el

contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del bar-cafetería.

k) Deberá de contar con Registro General Sanitario; el personal deberá de contar con los

carnets de manipulador de alimentos, y deberá de contar con los contratos necesarios con

empresa gestora de residuos y grasas.

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l).- la instalación de cualquier tipo de máquina de carácter recreativo deberá estar

sometido a autorización previa del Ayuntamiento.

m).- No se podrán colocar carteles o anuncios en las columnas y paredes. Se colocarán

en las carteleras.

n).- La instalación de mesas y sillas fuera del espacio del local, estará sometido a

autorización municipal.

ñ).- El adjudicatario deberá asegurar la cobertura Wifi en la totalidad de las

instalaciones destinadas al público en general, siendo de cuenta del mismo los gastos que

ocasiones su implantación.

o) Para el supuesto de apertura de las instalaciones del bar-restaurante fuera del horario

habitual de apertura de las instalaciones del Parque, el adjudicatario se hará responsable del

cierre de los accesos del Parque, debiendo de velar por el desalojo de todas las personas que se

encuentren en el interior de las instalaciones.

17. Condiciones especiales de la ejecución de las inversiones:

1. De acuerdo con el informe técnico emitido, para poder realizarse con total garantía la

explotación del servicio de bar, por parte del adjudicatario se asumirán las siguientes

obligaciones:

- Deberá tener concedida la licencia de apertura de la actividad pendiente de

finalizar según expediente núm. 57/2005

- Deberá realizarse una nueva instalación eléctrica que cumpla el REBT, así

mismo realizar la instalación de la iluminación y emergencias, tener en vigor

Inspección Favorable de la instalación eléctrica de B.T. realizada por el organismo

de Control Autorizada (O.C.A.), así como contrato de mantenimiento con empresa

acreditada.

- Deberá tener el equipamiento de maquinaria necesaria para un bar, y si va a

realizar cocina mediante una plancha, deberá instalarse campana de extracción y

chimenea según legislación.

- Deberá instalarse y tener en vigor contrato de mantenimiento con empresa

instaladora contra incendios acreditada ante el Servicio Territorial de Industria de

Valencia.

- Deberá de realizarse la instalación de las medidas correctoras necesarias y tener

en vigor Auditoría Acústica favorable, realizada por empresa acreditada,

cumpliendo los límites de transmisión de niveles sonoros establecidos en la Ley

7/2002

- Deberá cumplir la accesibilidad al local y aseos, debiéndose realizar la

instalación de las medidas correctoras necesarias.

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2. La estimación económica de las inversiones previstas en el apartado anterior son las

siguientes:

-Obras accesibilidad baños: 1.000 € más IVA

-Legalización Aire acondicionado: 500 € más IVA

-Redacción proyecto eléctrico: 1.500 € más IVA

-Instalación eléctrica: 17.0000 € más IVA

-OCA: 300 € más IVA

-Instalación cocina, campana, chimenea: 1.800 € más IVA

-Auditoría acústica: 230 € más IVA

-Montacargas: 7.900 € más IVA

-Instalaciones de enlace: 77,84 €.

-Derechos de acometida de energía eléctrica: 1.306,77 € más IVA.

Importe total: 31.614,61 € más IVA.

3. El adjudicatario del contrato deberá de presentar en un plazo de un mes desde la

formalización del contrato, la documentación técnica precisa donde se reflejen las inversiones a

realizar. Dicha documentación deberá de ser informada favorablemente por los servicios

técnicos municipales, y autorizada por el órgano competente del Ayuntamiento, sin cuyos

requisitos no podrán iniciarse las obras.

4. En el plazo de seis meses a contar desde la formalización del contrato, las inversiones

a las que hace referencia el punto núm.2 de esta cláusula deberán de estar finalizadas. Puesto en

conocimiento esta circunstancia al Ayuntamiento, se realizará visita de comprobación por parte

de los servicios técnicos municipales para verificar que las obras son coincidentes con la

documentación técnica presentada y que sirvió de base a su autorización. Extendida acta de

comprobación de las obras, comenzará a contar el plazo de explotación del local de negocio.

5. Finalizado el plazo de explotación del bar-cafetería, las obras ejecutadas serán

devueltas al Ayuntamiento en buen estado de conservación que permita la correcta explotación

de la instalación, respondiendo igualmente la garantía presentada del cumplimiento de esta

obligación.

6.2 Ayuntamiento.

A) Derechos. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades

siguientes:

1. Modificar por razones de interés público las características de las instalaciones objeto de la

explotación.

2. Fiscalizar a través del Alcalde la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el

servicio, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y

dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

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3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 228.bis del TRLCSP el Ayuntamiento podrá

comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato

público, calificados como tales en el artículo 5, ha de hacer a todos los subcontratistas o

suministradores que participen en los mismos.

En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá al Ayuntamiento de Rafelbunyol,

cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que

participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones

de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el

plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento de Rafelbunyol

justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de

los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, en lo que le sea de aplicación.

B) Obligaciones: el Ayuntamiento pondrá en disposición del adjudicatario las instalaciones del

bar-cafetería, de tal manera que, una vez ejecutadas las obras de inversión mencionadas a costa

del contratista, se aseguren la correcta explotación del mismo.

VII. RELACIONES CON LOS USUARIOS.

El contratista vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a llevar la mayor

corrección con el mismo.

VIII. EXTINCIÓN DE LA CONTRATACION.

Son causas de extinción del contrato las previstas en el artículo 223 de Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la resolución contractual, en concreto las

siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la

personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del

TRLCSP.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del

plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.

e) La devolución de tres facturas por parte de la entidad bancaria donde se haya realizado la

domiciliación bancaria, en el supuesto de que se genere canon de explotación.

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como

tales en los pliegos o en el contrato. A tales efectos se consideran esenciales las obligaciones

marcadas en la cláusula 6.1B) del pliego. A tales efectos se instruirá previo procedimiento con

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advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo

prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la

posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando

la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo

dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.

h) La falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista.

Igualmente será causa de extinción contractual:

1. Reversión al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

2. Renuncia del contratista comunicada fehacientemente con tres meses de antelación a

que se produzca la misma.

3. Rescate por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.

IX. FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará por

procedimiento abierto con arreglo a los criterios establecidos en el presente Pliego de

Condiciones.

X. ORGANO DE CONTRATACION.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación competente es el Pleno del

Ayuntamiento. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato

administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas

que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución

y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

XI. RIESGO Y VENTURA.

El contratista gestionará el local a su riesgo y ventura de acuerdo con lo previsto en el

artículo 215 del TRLCSP.

El contratista gestionará el bar-cafetería a su riesgo y ventura y éste no tendrá derecho a

indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio; salvo en

los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto del contrato impuesto

unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito

contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el

Ayuntamiento.

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XII. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

1. No se exige constitución de garantía provisional.

2. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva consistente en el 5 por 100

del valor estimado del contrato (1.580,73 €), que habrá de constituirse por cualquiera de los

medios aceptados en derecho fijados en el artículo 96 del RDL 3/2011, Texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

3. La garantía responderá de los conceptos previstos en el art.100 del TRLCSP y que se definen

en la cláusula XX.

4. La presente garantía se exige sin perjuicio de la suscripción de la póliza de seguros prevista

en la cláusula VI.

XIII. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.

El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de

responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo deberá de cumplir la normativa sectorial en

materia de hostelería. El contratista queda obligado al pago de los anuncios de licitación,

formalización del contrato, permisos, tributos, etc.

XIV CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 150 del TRLCSP los criterios que han de

servir de base a la contratación serán:

A. Precio: 50 puntos. Las ofertas se valorarán atribuyendo la máxima puntuación a la mejor

oferta económica que mejore al alza el canon de explotación, disminuyendo la puntuación de las

demás a razón de un punto por cada 1 por cien de diferencia respecto de aquella, con una

precisión de dos decimales.

B. Memoria explicativa de la explotación del local de negocio: 50 puntos. En dicha

memoria se puntuará:

1. Memoria técnica o anteproyecto valorado de las inversiones a realizar en las

instalaciones coincidentes con las previstas en la cláusula 6.1 B-17: 20 puntos. Se

valorará el grado de detalle de las inversiones, mediciones y dimensionados,

definición gráfica de los elementos a instalar, la garantía de los mismos, los medios

auxiliares, medios adicionales y medios personales que ponen a disposición de la

obra….

2. Forma en que se realizará la explotación del local de negocio: 20 puntos:

horarios, personal a emplear, medidas de seguridad a implementar, medios a

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emplear en la limpieza del local y aledaños, plan de mantenimiento de las

instalaciones, mejoras en las instalaciones, etc…

3. Propuesta de actividades a realizar vinculadas con el ocio y tiempo libre a

desarrollar en el parque Ausias March: 10 puntos.

XV. CONFIDENCIALIDAD.

Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y

a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por

ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a

los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta

información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese

dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser

tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento

de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

XVI. MESA DE CONTRATACIÓN:

16.1 En el presente procedimiento el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de

Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

16.2 La mesa de Contratación estará compuesta por:

-Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

-Vocales:

-El Secretario de la Corporación, que actuará como asesor jurídico.

-El Interventor de la Corporación.

-Un técnico representante de los servicios técnicos municipales.

-Un representante de cada uno de los grupos Políticos presentes en el

Ayuntamiento.

-Secretario: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Rafelbunyol adscrito a la

Secretaría Municipal.

Si la Mesa de Contratación lo considera conveniente, podrá solicitar el asesoramiento

que precise, del personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.

16.3 De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo

acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las

decisiones de este órgano.

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16.4 Las funciones de la Mesa de Contratación serán las definidas en el artículo 22 del Real

Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público.

XVII. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

La documentación se presentará en tres sobres cerrados, identificados, firmados por el

licitador.

Toda la documentación e información podrá presentarse en cualquiera de las dos

lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

El licitador está obligado a mantener su oferta durante 3 meses desde la apertura del

sobre 1.

Los requisitos formales y el contenido de los tres sobres mencionados será el siguiente:

CONTENIDO DEL SOBRE NÚM. 1

Llevará la mención "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA

CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA SITO EN EL

PARQUE AUSIAS MARCH” con la firma del licitador o persona que lo represente, y deberá

contener, la siguiente documentación:

a) DNI o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos

extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o

modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de

constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su

actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio

Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano,

acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo

I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función

de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija

una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en

él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea

deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española,

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que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la

empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación

con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación

armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de

Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de

Comercio.

d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente

acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar,

bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, acompañado de declaración de vigencia del

mismo.

e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las

circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.

f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación

acreditativa de tales requisitos se exija, antes de la adjudicación en el plazo de diez días hábiles

al de la notificación del requerimiento formulado al licitador que haya sido clasificado en primer

lugar.

g) Escrito detallando nombre dirección, número teléfono y número fax.

h) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben

presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de

resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una

acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las

empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o

entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas

frente a la Administración. (Art. 59 TRLCSP).

i) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o

indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al licitante.

j) Documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera, por alguno de los

siguientes medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

por importe igual o superior a 100.000 € que responda, además de la responsabilidad civil de

explotación del local, de los posibles desperfectos o roturas que se ocasionen en las

instalaciones y equipamiento por importe mínimo asegurado de 100.000 €, con un plazo mínimo

de vigencia de un año.

Dicho justificante podrá ser sustituido por un certificado emitido por la entidad

aseguradora en que se acredite el compromiso de suscribir la póliza del seguro expresado en el

párrafo anterior, en el supuesto de resultar ser adjudicatario del contrato.

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k) Documentación acreditativa de su solvencia técnica, por alguno de los siguientes medios

previstos en el artículo 79 del TRLCSP:

*Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco

años relacionados con el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán

mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea

una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del

empresario.

*Las titulaciones académicas y profesionales que tengan relación con el objeto del

contrato (explotación de un local dedicado a la hostelería), del empresario o de la persona física

y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Respecto de estos últimos

será obligatorio la presentación del carnet de manipulador de alimentos.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la

determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno

de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de

que no se presente el original. Asimismo, los licitadores deberán presentar su documentación en

cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el

plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura de las proposiciones

económicas, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá

que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el

Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos

intimación previa.

CONTENIDO DEL SOBRE NÚM.2

El cual llevará la mención “MEMORIA EXPLICATIVA DE LA EXPLOTACIÓN

DEL LOCAL DE NEGOCIO CONSISTENTE EN EL BAR CAFETERÍA SITO EN EL

PARQUE AUSIAS MARCH” con la firma del licitador o persona que lo represente, y deberá

contener, la siguiente documentación:

Memoria Técnica en que se detallen como los aspectos citados en la cláusula 14:

1. Memoria técnica o anteproyecto valorado de las inversiones a realizar en las

instalaciones coincidentes con las previstas en la cláusula 6.1 B-17.

2. Forma en que se realizará la explotación del local de negocio.

3. Propuesta de actividades a realizar vinculadas con el ocio y tiempo libre a

desarrollar en el parque Ausias March.

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CONTENIDO DEL SOBRE NÚM. 3

El cual llevará la mención "CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE

APLICACIÓN DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS RELATIVOS A LA

CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR.-CAFETERÍA SITO EN EL

PARQUE AUSIAS MARCH”, con la firma del licitador o persona que lo represente, y de

acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo al presente Pliego.

Presentación de proposiciones.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada

del Ayuntamiento en horas de apertura al público (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o se

enviarán por correo en la forma prevista por el artículo 80.4 del Reglamento general de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas. En este supuesto, el empresario deberá justificar

la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el título completo del objeto

del contrato y nombre del licitador.

La acreditación del fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la

Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si

es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo

señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa

fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir

ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en

más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las

propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente pliego.

Plazo de presentación de proposiciones: Las empresas deberán presentar sus ofertas dentro

del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el

Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

Para el supuesto de que el plazo de presentación de proposiciones finalice en festivo o

día no hábil a efectos administrativos, se podrán presentar las proposiciones el día hábil

inmediatamente posterior, en las mismas condiciones que las fijadas en el apartado

“Presentación de proposiciones.”

XVII. Actuaciones de la mesa de Contratación: calificación de la documentación y

propuesta de adjudicación.

18.1. Calificación de la documentación:

Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación

calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura

del sobre “1”, levantando acta de todo ello el Secretario.

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Este acto se celebrará en una de las dependencias del Ayuntamiento de Rafelbunyol,

cuando haya transcurrido el plazo máximo de diez días naturales establecido para la recepción

de aquellas ofertas depositadas en las oficinas de correos. El día concreto se publicará en el

perfil del contratante. Dicha reunión no tendrá el carácter de pública.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 RCAP, si la Mesa observare defectos u

omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y

publicará estas circunstancias en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Rafelbunyol y en

el perfil del contratante del Ayuntamiento de Rafelbunyol, concediéndoles un plazo no superior

a 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los

defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le

requerirá la misma a la persona indicada por el empresario por medio del e-mail designado; en

el supuesto de que la misma no pueda materializarse se entenderá intentada sin efecto.

A los efectos establecidos en los art. 72 a 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de

Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos

presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá

cumplimentar en un plazo de 5 días, sin que puedan presentarse después de declaradas

admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RCAP.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones

de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que

hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del

Texto Refundido de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su

rechazo.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

18.2. Apertura sobre 2

La Mesa de contratación, una vez realizada las actuaciones previstas en el apartado

anterior procederá a la apertura de la documentación incluida en el Sobre núm. 2,

correspondiente a la “MEMORIA EXPLICATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL LOCAL

DE NEGOCIO CONSISTENTE EN EL BAR CAFETERÍA SITO EN EL PARQUE

AUSIAS MARCH” al objeto de su valoración conforme a los criterios de valoración

expresados en la letra B de la cláusula 14 del presente pliego. En el supuesto de que no fuera

necesario subsanar documentación, este acto se realizará a continuación de la apertura del sobre

A a las 13 horas del día correspondiente. En el supuesto que fuera necesario la subsanación de

documentación el día y hora se anunciará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de

Rafelbunyol con dos días de antelación.

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El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación y

procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación

con los datos que figuren en los certificados extendidos por la Secretaria General, hecho lo cual

se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los

licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se

encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos

presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas

de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que

correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación

del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a

que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,

procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este

momento pueda hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante

el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los

sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que

fueron entregados.

La Mesa de Contratación, en un plazo no superior a cinco días, procederá, previa la

emisión de los informes que considere oportunos, a su valoración conforme al criterio de

valoración establecidos en la cláusula 14 letra B del presente pliego.

18.3 . Apertura del sobre 3.

Realizadas las anteriores actuaciones, la Mesa procederá en acto público a la apertura

del sobre “3”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la sede oficial del Ayuntamiento

de Rafelbunyol en día y hora que se anunciarán en el perfil del contratante del Ayuntamiento de

Rafelbunyol con dos días de antelación.

El acto de apertura dará comienzo dándose cuenta de las puntuaciones otorgadas

respecto de la documentación comprendida en el sobre “2” en aplicación de los criterios no

evaluables mediante fórmulas.

A continuación, y tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar que

los sobres “3” se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, y,

en su caso, resolver las dudas que hubiesen planteado, el Presidente de la Mesa ordenará la

apertura de los sobres “3”, dando lectura a las propuestas formuladas por los licitadores en

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relación a los Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas automáticas, levantándose

acta de todo ello.

18.4 Celebrado el acto público de apertura del sobre “3”, la Mesa de Contratación, tras solicitar,

en su caso, los informes que estime pertinentes, por delegación del órgano de contratación,

clasificará por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas, y formulará propuesta de

adjudicación del contrato a favor del licitador que haya formulado la proposición más ventajosa,

atendiendo a las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración previstos en

la cláusula 14 del presente pliego.

XIXª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA

19.1 A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, se requerirá al empresario propuesto como

adjudicatario para que en un plazo de 10 días hábiles aporte de la documentación justificativa de

hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener

deudas con el Ayuntamiento de Rafelbunyol en los términos previstos en los art. 13 y 14 RCAP

y por los medios establecidos en el art. 15 de este texto legal, así como para que constituya

garantía definitiva por cuantía del 5% del importe del valor estimado del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del RDL 3/2011, se podrá

otorgar al Ayuntamiento autorización para obtener la documentación justificativa de hallarse el

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el

modelo siguiente:

"Don/ña........................domiciliado / a en ................ calle. ............ n º ....., con DNI núm ........,

mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa ... ............... con domicilio

en .................. calle ............. .... n ......), autorizo al Ayuntamiento de Rafelbunyol para que

pueda obtener directamente, ante las Administraciones competentes, los certificados

acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la

empresa licitadora. "

La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:

a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en la cláusula 23 de este

pliego.

b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los

gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus

obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del

contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de

acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

En el mismo plazo, y en el supuesto de que se haya optado a presentar como

acreditación de la solvencia económica o financiera, un certificado emitido por la entidad

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aseguradora en que se acredite el compromiso de suscribir la póliza del seguro en los términos

previstos en la letra j) de la cláusula XVII, deberá de presentarse el justificante de haber suscrito

el seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 €

que responda, además de la responsabilidad civil de explotación del local, de los posibles

desperfectos o roturas que se ocasionen en las instalaciones y equipamiento por importe mínimo

asegurado de 100.000 €. Deberá de presentarse el documento que acredite que la misma se

encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del

recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

19.2 En el supuesto de la existencia de un empate en la mayor puntuación, será elegida la

proposición presentada por aquella empresa que acredite documentalmente tener en su plantel

un número de trabajadores minusválidos superior a un 2% de la misma, de conformidad con lo

dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato aquel licitador que disponga

del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, conforme al

apartado 2 de la Disposición adicional cuarta TRLCSP

En caso de persistir el empate de los licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las

proposiciones de los licitadores que presenten un plan de igualdad previamente aprobado por

cualquier administración pública u órgano competente, de acuerdo con la ley 9/2003, de 2 de

abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres (DOGV núm. 4.474, de 4 de

abril.

Si persiste el empate, la adjudicación recaerá en aquel licitador que esté constituido como

cooperativa, de conformidad con lo que establece el artículo 111.3 de la ley 8/2003, de 24 de

marzo, de Cooperativas de la Comunitat valenciana

Para la aplicación de los citados criterios de preferencia, y por tanto a los efectos de

acreditar el cumplimiento del mismo, se requerirá a los licitadores afectados, a la aportación, en

el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, a la presentación de la

siguiente documentación:

*Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla: Relación

nominal de trabajadores (TC-2) de todos y cada uno de los códigos de cuenta de cotización de la

empresa correspondiente al mes en que finaliza el plazo de recepción de proposiciones,

acompañado en su caso del certificado de minusvalía sólo de aquéllos trabajadores, con grado

mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que figuren en dichos TC-2

con contrato que no sea específico de personas con discapacidad.

*Plan de Igualdad vigente: presentación del Plan de Igualdad con acreditación de su

aprobación por cualquier administración pública u órgano competente.

*Constitución como Cooperativa: se tomará en consideración la documentación

acreditativa de la personalidad aportada en el sobre núm.1.

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Plaça Puríssima, 1 CP 46138 Tel. 961 410 100 Fax 961 410 667 CIF: P-4620900-C Pàgina Web: www.rafelbunyol.es Correu electrònic: [email protected]

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Si a pesar la aplicación de los criterios de preferencia citados persistiese el empate se

preferirá la proposición que obtuviese una mayor puntuación en el apartado relativo a los

“Criterios evaluables de forma automática”, y en último extremo, mediante sorteo en acto

público al que deberá de ser convocadas todas las empresas incursas en empate.

XX. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Al tratarse de un procedimiento con más de un criterio de valoración, la adjudicación se

realizará dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de apertura de las ofertas

recibidas. Este plazo se amplía quince (15) días hábiles más cuando sea necesario seguir los

trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP (ofertas con valores anormales o

desproporcionados).

XXI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA

ADJUDICACIÓN

La adjudicación del Contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución

motivada de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y deberá notificarse a

todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.

La notificación de la adjudicación se realizará por cualquiera de los medios que permitan dejar

constancia de su recepción por el destinatario.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin

abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el

contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan

interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los

interesados, siendo a su costa los gastos que la devolución de la documentación puedan suponer.

Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha

documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado.

XXII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del

TRLCSP. Deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que

se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en

el artículo 151.4.

En el supuesto de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas esta deberá

estar formalmente constituida antes de la formalización del Contrato.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato

dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía

definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se

indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización

La formalización del Contrato se publicará en el perfil del contratante de este

ayuntamiento.

XXIII.- PROTECCIÓN DE DATOS

El adjudicatario, en la realización del objeto del contrato, adecuará sus actuaciones a la

Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la

legislación autonómica si procediere.

XXIV.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de

aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las

normas de derecho valenciano.

Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2004/18, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de

adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante

normativa comunitaria sobre contratación pública.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver

las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Rafelbunyol a diecinueve de julio de 2.017

EL ALCALDE

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ………………………………...…………., con DNI nº ……………..…, domiciliado para

todos los actos de este procedimiento ,en C/ ................................................ nº …..., obrando en

nombre ...................................................,CIF nº …………..………, enterado de los pliegos de

condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Rafelbunyol para contratar LA

EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERIA SITO EN EL PARQUE AUSIAS MARCH

ofrece por el mismo un importe de Euros, IVA excluido, a razón de ……………….. € anuales,

IVA excluido.

Lugar, fecha y firma del licitador