aj--ca,,. - faofaolex.fao.org/docs/pdf/nic85839.pdfbajoelagua. romplenles: es la ultima fase de las...

34
17-01-08 LA GACETA DlARIO OFICIAL 12 ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBUCADENICARAGUA Ley No. 613 EI Presidente de la Republicade Nicaragua A sus habitaotes, Sabed: Que, LAASAMBLEANACIONAL CONSIDERANDO I Que la actividad de la peeca comercial de la langosta por buceo es una practica prohibida en 18 mayoria de los palses, pew que es utilizada en ambos mares de Nicaragua, sin que se haya protegido adecuadamente a las personas que se dedican a este forma de trabajo en el mar. n Que con su labor altamente riesgosa aportaron en e1 afto des mil tres: 2,579,000.00 librasdecolade langosta,de las que el cincuenta porciento (WIo) fueron capturadas por buceo y el resto por e1 metoda de trampas onasas, generando $37 millones de d6lares, a un precjn promedie por libra entre $ 13Y $ 15d61ares y los trabajadores por la captura reciben entre US 0.60 centavos d61ar a U$ 1.00 d61ar por libra. m Que siendo eI buceo una pracrica altamente peligrose para las personas que se yen en le necesidad de realizarla para su sobrevivencia ya que Ies ocasionan graves riesgos profesionales con importantes secuelas de discapacidad, dafios lrreparables y hasta la muerte, sin que tengan e1 minimo respaldo ni la proreccicn del Estado y sus Insntuciones. IV Que es necesario que el Estado y los Empleadores protejany Ie garanticen a mas de Ires mil trabajadores de la industria pesquera de Iangosta la coberturadel Instituto Nicaragilensede geguridad Social (INSS), al igual que a todos los miles de pescadores empleados bajo cualquier modalidad de esta industria. V Que es necesario.fa creacien de un Fondo Especial que strva para paliar una minima parte de sus principales necesidades materiales al iguaI que los dallas sufridos por esta practice que los incapacnan. Asi como satisfacer tambien al minima sus necesidades economicas, UDa vez que se hayan retirada de esta actividad. VI Que es necesario ejecutar programas de proteccion ocupacionaI y programasde reconversion ocupacionaI, que les permitana los trabejadores dedicados a la captura de langosta par buceo, apropiarse de las tecmces para el \ISO de las tnunpas y nasas, 0 cualquier otra actividad y de esta forma lograr su insercion econ6mica y social en el pais. VB Que los tratados intemacionales exigen que cada barco que se dedicaa la actividadde buceo debe conteneruna c3mam hiperbarica pam laseguridad y atenci6n medica de los trabajadores buzos. POR TANTO En usa de sus facultades Ha ordenado la siguiente: LEY DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO TiTULO] DISPOSICIONES GENERALES Capitulo] Objeto, Ambito De ApUucion y DefmicioDes Cooceptuales Articulo 1 EI objeto de la presente ley, ccneiste en protegeela vida, la seguridad, higiene y saIud ocupacional de los trabajadores que se dedican a las actividades del buceo que se realizan en aguas mceragueeses, aplicaudoselos procedimientos establecidos en esta Ley, la Ley de Pesca, el C6digodel Trnbajo, 18 Ley de Seguridad Social.Ia Ley General de Salud, la Ley del Transporte Acuatico, las Resoluciones y los Cocvenics Internacionales; asi como otras Leyes y Nonnativas, siendo de ineludible cumplimientn para todos los empleedores, nacionales 0 extranjeros, sub contratistas, radicados 0 mstalados en el pais y trabajadores. Art.2 Para los efeetos de esta Ley, se entendera per: Trabajadorel del Mar: Son todas las personas que en virtud de un contratc 0 relaci6n de Irabajo ejercen cualquier funci6n a bordo de un buque 0 embarcaci6n de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploraci6n 0 investigaci6n en aguasmarinas. Bozo: Es toda persona que se somete por inmersi6n aunmedio submarino y/o subacuatieoen cualquier cuerpo de agua continental, en nuestro pais. Medio Hiperbariro: Aquel medio cuya presion ambiente es superior a la atmosferica. CamaJll Hiperbarica 0 de DescompresioD: Equipo resistente a la presion interior,utilizada paramantenera personas enun mediohiperblirico respirable; puede tenerdos 0 mas compartimentos, utilizada para realizar o completar periodos de deecompresion en superficie, 0 bien realizar recompresiones formando parte de las operaciones del Buceo. Sistema de Buceo: Son todas aquellas plantas, aparatos, equipos 0 instalaciones que sean utilizadas para las distintas aetividades del buceo. Tecujca de Bueec: Son todas aquellas maniobras y metodos que se utilizan para rcalizar actividades en el medio sebacuatico. Timi!,:. de Buceo AutOnomo: Es aquella que pennite que el buzo se desplace libremente en el eeno del ague, sin ninguna conexi6n con la superficie, esta tecnica Incluye el buceo libre (a pulmon] y el buceo con aparatos (tanque, regulador etc.}, TeeDl!':a de Bnew DO Autouomo: Es aquella que no permite al bozo desplazarse libremente por estarconeetado 0 dependerdel suministro de aire desde la superficie, esta teenica induye: Buceo con escafandraclAsica (Helmel) y Bueeo con equipo (Hooh 0 Narguille). Plantas y Equiposde Buceo: Son todas aquellas instalaciones y aparatos fijos 0 m6viles utilizados en las distintas aclividades de buceo, tanto en inmersi6n como en superficie. Acddentes de Buceo: Es el suceso eventual 0 acci6n que involuntariamenle, en ocasion 0 a consecuencia del trabajo, provoque la muerte del Huzo 0 Ie produzca una lesion organica 0 perturbaci6.0 funcional de can\.cter pennanente 0 transitoria. Estos semu c1asificados 382

Upload: others

Post on 08-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

17-01-08 LA GACETA ~ DlARIO OFICIAL 12

ASAMBLEA NACIONALDE LAREPUBUCADENICARAGUA

Ley No. 613

EIPresidentede la Republicade Nicaragua

A sus habitaotes, Sabed:

Que,LAASAMBLEANACIONAL

CONSIDERANDOI

Que la actividad de la peeca comercial de la langosta por buceo es unapractica prohibida en 18mayoria de los palses, pew que es utilizada enambos mares de Nicaragua, sin que se haya protegido adecuadamente alas personas que se dedican a este forma de trabajo en el mar.

nQue con su labor altamente riesgosa aportaron en e1 afto des mil tres:2,579,000.00 librasdecolade langosta,de las que el cincuenta porciento(WIo) fueron capturadas por buceo y el resto por e1 metoda de trampasonasas, generando $37 millones de d6lares, a un precjn promedie porlibraentre $ 13Y $ 15d61ares y los trabajadores por la captura reciben entreUS0.60 centavos d61ar a U$ 1.00 d61ar por libra.

mQue siendo eI buceo una pracrica altamente peligrose para las personasque se yen en le necesidad de realizarla para su sobrevivencia ya que Iesocasionan graves riesgos profesionales con importantes secuelas dediscapacidad, dafios lrreparables y hasta la muerte, sin que tengan e1minimo respaldo ni la proreccicn del Estado y sus Insntuciones.

IVQue es necesario que el Estado y los Empleadores protejan y Ie garanticena mas de Ires mil trabajadores de la industria pesquera de Iangosta lacoberturadel Instituto Nicaragilense de geguridad Social (INSS), al igualque a todos los miles de pescadores empleados bajo cualquier modalidadde esta industria.

VQue es necesario.fa creacien de un Fondo Especial que strva para paliaruna minima parte de sus principales necesidades materiales al iguaI quelos dallas sufridos por esta practice que los incapacnan. Asi comosatisfacer tambien al minima sus necesidades economicas, UDa vez que sehayan retirada de esta actividad.

VIQue es necesario ejecutar programas de proteccion ocupacionaI yprogramasde reconversion ocupacionaI, queles permitan a los trabejadoresdedicados a la captura de langosta par buceo, apropiarse de las tecmcespara el \ISO de las tnunpas y nasas, 0 cualquier otra actividad y de estaforma lograr su insercion econ6mica y social en el pais.

VBQue los tratados intemacionales exigen que cada barco que se dedica a laactividaddebuceodebe conteneruna c3mam hiperbaricapam laseguridady atenci6n medicade los trabajadores buzos.

POR TANTO

En usa de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LAS PERSONASDEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE BUCEO

TiTULO]DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo]Objeto, Ambito De ApUucion y DefmicioDes Cooceptuales

Articulo 1 EI objeto de la presente ley, ccneiste en protegeela vida, laseguridad, higiene y saIud ocupacional de los trabajadores que se dedicana las actividades del buceo que se realizan en aguas mceragueeses,aplicaudoselos procedimientos establecidos enesta Ley, la Leyde Pesca,el C6digodel Trnbajo, 18Ley de Seguridad Social.IaLey General de Salud,la Ley del Transporte Acuatico, las Resoluciones y los CocvenicsInternacionales; asi como otras Leyes y Nonnativas, siendo de ineludiblecumplimientn para todos los empleedores, nacionales 0 extranjeros, subcontratistas, radicados 0 mstalados en el pais y trabajadores.

Art.2 Para los efeetos de esta Ley, se entendera per:

Trabajadorel del Mar: Son todas las personas que en virtud de uncontratc 0 relaci6n de Irabajo ejercen cualquier funci6n a bordo de unbuque 0 embarcaci6n de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploraci6n 0

investigaci6n en aguasmarinas.

Bozo: Es todapersona que se sometepor inmersi6n aunmedio submarinoy/o subacuatieoen cualquier cuerpode agua continental, en nuestro pais.

Medio Hiperbariro: Aquel mediocuyapresion ambiente es superior ala atmosferica.

CamaJll Hiperbarica 0 de DescompresioD: Equipo resistente a lapresion interior,utilizadaparamantenerapersonas enun mediohiperbliricorespirable; puede tenerdos 0 mas compartimentos, utilizada para realizaro completar periodos de deecompresion en superficie, 0 bien realizarrecompresiones formando parte de las operaciones del Buceo.

Sistema de Buceo: Son todas aquellas plantas, aparatos, equipos 0

instalaciones que sean utilizadas para las distintas aetividades del buceo.

Tecujca de Bueec: Son todas aquellas maniobras y metodos que seutilizan para rcalizar actividades en el medio sebacuatico.

Timi!,:. de Buceo AutOnomo: Es aquella que pennite que el buzo sedesplace libremente en el eeno del ague, sin ninguna conexi6n con lasuperficie, esta tecnica Incluye el buceo libre (a pulmon] y el buceo conaparatos (tanque, regulador etc.},

TeeDl!':a de Bnew DO Autouomo: Es aquella que no permite al bozodesplazarse libremente por estarconeetado 0 dependerdel suministro deaire desde la superficie, esta teenica induye: Buceocon escafandra clAsica(Helmel) y Bueeo con equipo (Hooh 0 Narguille).

Plantas y Equiposde Buceo: Son todas aquellas instalaciones y aparatosfijos 0 m6viles utilizados en las distintas aclividades de buceo, tanto eninmersi6n como en superficie.

Acddentes de Buceo: Es el suceso eventual 0 acci6n queinvoluntariamenle, en ocasion 0 a consecuencia del trabajo, provoque lamuerte del Huzo 0 Ie produzca una lesion organica 0 perturbaci6.0funcional de can\.cter pennanente 0 transitoria. Estos semu c1asificados

382

Equipos de Duceo con Sistema Cerrede: Son aquellos en los que laexhaustacicn de los gases respirados por 1.'11 buceador no salen al exterioryes recirculada con objeto de fijar el anhidrido carbonico.

Equipos de Buteo de Sistema Abierto: Son aquellos eo los que laexhaustacien de los gases respirados por el buceador salen a1 exterior.

Teenicas de Buceo Especial: Las lIevadas acabocoo equipos aut6nomosde circuito cerrado a semicerrado utilizando oxigeno medicinal, sire 0

mezclas.

LAGACETA17-01-08

Empreu de heM ProfeIIollll1: Son aquellas entidades, organismos,personas fIsic8s,pUblicaoprivadas,conentidadjuridicapropia, legalmenteconstituidaa, reoonocidas y debidamente certificadas, entre cuyasactividades figurm dcfonna fija, provisional 0 eventual, trabajosquerequieren la iDoumiOn humana en media subacuanco.

Gulndola: ADdamio. volaDlc, utilizado en operaciones de buceo comoplatafonna, enlaquedesc.ansac1buzodurante elperiododedescompresi6n.

Aeddeate Hlperb6rico de Boceo: Es el que Ie ocurre al bozo por estardirectamente relecionedo con los cambios en las propiedades ycaracterfsticasfisicas en el medioennosferico y/o sutecueuco.

- mARIO OFICIAL 12 ...,

en los sucesos 0 ecciones ocurridos durante el descenso, 13profundidad, Profundidad Equivalenk: Es una profundidad ficticia, utilizada Jl8lBen el ascenso a 18superficie. detenninar el procedimiento de descompresi6n a partir de las tablu

ordinaries, en 1a que las condiciones del buceo, mezcla de nitn'tgeno,altitud, densidad del media, etc., impliquen una correccicn de las tablas.

Buceo: Toda aquella iDcursi6nen el media subacuatico que se deriva deuna actividad profcaional. deportiva, reereativa, teboraly cientifica, conanimo de tucrc0 DO.

Equipos de Buceo con Sistema Semicerrado: Son aquellos en que laexhaustacionde los gasesrespirados por 1.'11 buceador, parte es recirculada,y una parte es expulsada al exterior.

ButeO Reeremivo: TodlIaquella incursioo en media subacuaticodenvadade una actividad turiI1ic:& 0 rccreativa.

Jete de Eqalpede a-:-BuzoproCesional can la capacitacion tecmcay titulaci6Drequcrida,quicncs elresponsable de lasoperaciones de bucec.

BIKflO CfeeIIf'~.e ~redoD.l: Toda aquella incursion en mediosubacu8tico00II clobjctivoderealizarunainvesrigacien, prueba,tomademuestra8, dato5 0 recopilaci6n de infonnacibn tecntca 0 cientlfica.

Pari. de PeIta • c.pItU.: Es la persona fisica 0 natural de mayorjemrquia, cxperii::ociaotitulaci6nyque estaa1 mando de laembarcaci6n.

Bae" ea AJ--ca,...,. 0 Ubre): Es aquella mmersicnque realizeel bum COD 1a.ala:tetiIIci6n de la respiracien, sin el auxilin de ningOnaparato.

Densidad del Agua: La densidad es Iarejacion que existeentreet peso(masa) y el volumen de los cuerpos. EI agua de mar es mas densa que elagua dulce, ya que es mas peseda.

Scuba: Aparato de respiraeion bajo del egua, autenomo, de ctrcuitoabierto.

Prueba Hidrosttdca: Esel examen visual que se realizaa la botella deaire comprimido sabre su esrado flsico y la presion, con el prop6sito deverificar la capacidad de presion y del estado tecmco de la botelta.

UmblUcaI: Es un sistema de suministro de aire por mangueras desde lasuperficie hasta el buceador.

Ames de Seguridad: Es un sistema de seguridad para bajar y subirobjetos, 0 al buceador con el equipo clasico.

Mezela Re4di .Ie: Es la combinaci6n de uno, dos 0 mas gasesrespirablee quepermHe al buzopermanecer bejo el agua. Dichos gasesdeben cwnpliroon los estBndares de higiene y seguridad ocupacional.

Ley de:oatt:e.: &Ia ley fisica establece que cada gas ejerce su propiapresiOn parcial enpmporci6n aIporcentaje del gas presente en la mezclatotal de losgases.

Ley de Clarlel: Esta ley explica el componamiento del aire en lostanqUCAdebuceoocurelaci6Dalatanpemtura. Establecequesi el volumendeairepermaneceCODS1antc(el tanquepennanece del mismo tamai'io), lapresiOn variari directamenle proporcional a la temperatura. Si latemperatwaabsoluta awnenta aIdoble, la presion en el interior del tanquetambien aumentara el doble.

Ley de Deary: Estaleyestablece basicamente que un gas se disolvem enun IiQUido directamente proporcional a la presion de cste gas.

Ley de Boyle: Esta ley explica como afectan los cambios de presion a losespacios de aire, que seencuentran en nuestro cuerpo y en el equipo queIlevamos puesto. Basicamenle establece que el volumeD de un gas variainversamente proporcional a la presiOn ab80luta aplicada, mientras quela densidad varia directameote proporciooal a 1a presion absoluta.

Presion Absoluta: Es la suma de la presion atmosferica mas la presiondel agua. esta es 18presion a la que realmeote estAn sometidos los cuerposbajoelagua.

Romplenles: Es la ultima fase de las alas en las zonas de arrecife.

Camara Humedad 0Torrela de Inmersllm: BsIlll sislema de suministrode aire 81 buceador desde la superficie.

Descompresion Omilida: Es 1.'11 incumplimienlo de las paradasreglameDtarias, que debe efectuar 1.'11 buceador en 1.'11 proceso de ascenso,para descompresiooarse y que aparentemente no presenta sintomas deaccidentes 0 de descompresion.

Capitulo IIGeneralidades

Art.3 Todo empleadorque se dedique a laactividad de la pescacomercialpar buceo, esla obligado por mandato de esta Ley a garantizar lascondiciones de seguridad ocupacional de sus trabajadores y de su propiaembarcacion,evitando sobrecargarsu capacidad. Para tal fin el empleadorlIevara a cabo la regulaci6n y control, 10 cual sem supervisado POT losorganismos competentes (Ministerio del Trabajo, Fuena Naval delEjercito de Nicaragua, Ministerio de Salud, Ministeriodel Ambiente ydelos Recursos Naturales, Ministerio de Transporte e Infraestructum,Instituto Nicaragilense de Seguridad Social, Direcci6n General deTransporte Acuatico del Ministerio de Transpol1e 1.'1 Infraestructura y eIInstituto Nicaragilense de 18Pesca y Acuicultura (lNPESCA).

Art.4 loda embarcacion debera contar como minima, COD una unidadde primeros auxilios que incluya equipo de oxlgeno, terapia para ocho

383

. 'ilbaciOn, equipos de salvamento y botiqufn, y un medio denlpido(panga)pam el caso de traslados de emergenoia, entre

"'"AIi mismo debera contar con un tecmco sanitario capacitado y.eeHificadopo.-unaComisi6rl conformadapor laCruzRaja NicaragUense,la Fuerza Naval del Ejtrcito de Nicaragua y el Ministerio de Salud, parabriodarlos primeros anxilios en caso de accidentes de buceo y de trabajo.

Art. 5 Todeempleador estaobligado a celebrar unContrato de Trabajopot tiempo detenninado 0 tiempo indetenninado coo e1 buzo, conformea 10establecido en el C6digo del Trabajoy 10 relativo al trabajo de buceo.

Los empleadores, deber.in contratarde formadirecta a los buzos y seranresponsables de las prestaciones econcruicas, sociales y laborales, estcomo de los riesgos de enfermedades profesionales que sufran sustmbajadores. Se prohfbe la contrataci6n de los buzos por medio de sacabuzos, colocaci6n de buzos e intermediarios.

Art.6 Todo empleador que se dedique a las actividades de la pescacomercial porbuceo.debe asegurara sus trebejedores allNSS 0 indemnizara los trabajadores por los accidentes, eofermedades profesionales, y enel ceso fatalde la muerte, al nueleofamiliar; queocurrau como coosecuenciadel tmbajo que desempellan, cuando el trabajador no esre protegido porel regimen de segurided social 0 no este afiliado, segan sea el case. 0 porno habet pagado el empleador las cuotas aIINSS, en el tiempo y formacorrespondiente.

Todo empleador esta obligado a declarer allnstituto Nicaraguense deSeguridad Social, et persona! contratado, particulannente los buzos.

Art.7 Para los fines deesta Ley se considera la existencia de la relactonjuridica laboral 0 connate de trabajo de los trabajadores pesqueros,embarcados yno embarcados, cuyas regulaciones laborales se regiran porlas Leyes de Seguridad Social, el Codigo del Trabejo, y demas leyes ynormas jaborales.

Art. 8 Sea obligaci6n de las Bmpresasde Pescaquedesarrollen aetividadde buceo, clubes de buceo, centros turtsriccs de buceo, escueles y engeneral toda entidad 0 empresa publica 0 privada, que ejercite alguneactividad lucrativa, de serviclo social ode cualquier actividad humanitariaen el mar en ta que se someta a personas a un medio hiperMrico:

a) Asegurar que tooas las plantas y equipos utilizados en las operacionesde buceo, sean revisados y certificados por empresas competentes, seannacionales oextranjeras, los servicios de certificacion secin regulados poreIlnstiroto NicaragUense de la Pesca y Acuicultura. Asi como las plantasy equipos que sean reparados 0 sustituidos de acuerdo a la legislaci6nvigente, debiendo presentar cada ai'io, una certificacion de revlsi6nacrualizada, anle el Ministerio del Trabajo.

b) Disponer de un inventario de las instaladones y equipos con quedispone laentidad pararealizardicha actividad. aSIcomo taljeta decontrolde rqwaci6n y mantenimiento de equipos debidamente certificados.

c) Comprobar que los buzos tengan la capacitaci6n y certificacionnecesaria de acuerdo con las actividades que desarrollen en los medioshiperbaricos a los que se van a someter.

d) Comprobarque los buceadores tengan lacertificaci6n correspondiente.de acuerdo a la actividad 0 trabajo que vayan a realizar, tales como:

I. Corte y soldadura submarino2. Manejo subacuatico de explosivos3. Operaciones en aguas contaminadas4. Operaciones en aguas fiias

5. Trabajos en obrasvivas6. Actividades de exploraci6n cienttfica7. Buscuede de salvamento y rescate8. Actividades deportivas9. Actividades de pesca10. Otras

e) Presentar atMinisterio del Trabajo el Contrato de Trabajo verbal 0 perescritoyla Certificaci6n deacuerdc alaactividaddebuceo queel empleadova a desarrollar.

Capitulo mDe las ObUgadones de los Empleadores

Art.9 Todo empleador al momenta de contreter a un trabajador paraectividades de buceo, sea este de nuevo ingreso 0 recontratado, deberainstruir y capacitar al mismo sobre:

a) Los riesgos a los que se expone;b) Las medidas preventivas a tomar;c) EI manejo de los equipos de uabajo est como el ptocedimientc delmismo; yd) Las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Art. 10 Son tembien obligaciones del empleador:

a) Notificar a los organismos ccmpetentes los accidentes de trabajo yenfennedades profesionales ocurridos en su empresa 0 establecimientoe investigar sus causas;

b) Colaborar en las investigaciones per la ocurrencia de accidentes,reeliaedos por organismos facultados pam. ello;

c) Exigir una constancia medica a! buzo al momenta de la conrratacion yrealizar chequeos medicos periodicos, sobre: SHC, EGO, EGH, VDRL,CREATININA, EKG, Rx de T6rax (Radiografia de Torax) y examenf1sico complete. al menos una vez por ano. pagadcs por el empleador alos trabajadores que por las caractertsticas laborales esten expuestos ariesgos profesionales, debiendo sujetarse a los cnterios medicos en cadacaso especifico;

d) Darle rnantenimiento cada aflo y prueba hidrostatica a los tanques deaire comprimido (SCUBA) carla cuatro (4) enos como maximo y des (2)anos como minimo, asl como la revisi6n diaria de los filtros de loscompresores de aire, con el ob;etivo de eliminar impurezas, para 10cualelempleadorlIevaraun control de inventariode los equipos suministrados;

e) Exigir las nonnas de higiene y seguridaden la lorna de aire del compresorparaeillenadode los cilindros, asl como la revision tecnica debidamentecertificada cada tres meses;

t)Capacitarycertificaralper.;onalencargadodel manejode loscompresores.sean estos e[ec!ricos, mecanicos 0 de combuslion intema, con el objetivode gamntizar la pureza del aire. asi como el cuido y mantenimiento delcompresor, principalmente 10 referente al cambio de los filtros de aire,aceite, combustible y purificacion;

g) Sera responsabilidad del propietario y del operario del compresor, quela fuente de carga de aire para elllenado de los cilindros, se encuentre encondiciones id6neas cumpliendo los estandares de las nonnas de Higieney Seguridad en el Trabajo;

h) Sera responsabilidad de la empresa dotar a los buzos del equipo deprotecci6n termica adecuado (trajes isotermicos); y

384

,e,

is•1.

Art. 11 Se probibe a todo empleador contratar paraactividades de Bueeoa personasmenores de dieciseis enos.

i) Cumplir todas lasobligacionesdel ernpleadorcontenidaseneICapituloIII del C6digo del Trabajo, en relacjon al trabajo en el mar.

17-01-08 LAGACETA DlARIO OFIClAL

4. Cintur6n 0 eseapulario de plomo.

5. Bo13 pesada con planeha de proteccieu.

6. Cuchillo.

12

Art. 12 Esobligacionde losempleadores,garantizara lostrabajadoresdelBuceo,elplenoejercicio de losderechoslabcrales,economicosysindicalesestablecidos en las leyes laborales.

ArLO Por mandata de Is presente Ley. toda realizaci6n de trabajo queconlleve laaclividad de buceo, los empleadores esten eo 13obligaci6ndeproporcionercomo minima a cede trabajador buzo lossiguientes equipcsdetrabajo:

I. Buceo Aut6nomo:

a) Equipo nastco de Buceo: Visor (gafas de agua 0 careta), Aletas,(chapaletas), chalecc compensador hidrostatico, ames 0 montara, trajeisoterrnico, cintur6n de lastre de zafado rapido.

b) Equipo Bastco con Aparato: Tanque de aire cornprimido y su botaprotectcra, griferiacon sistema de reserve, regulador de demanda consistema de profundlmetro y man6metro.

2. Buceo con suministro desde superficie (Buceo no Autenomc):

a) Un cuadrodedistribuci6n de gases para al menos des buceadores, conun slstema dealjmemacien principal de suminisrro respirable y al menosotto de reserva, bateria de botellas industriales, en el que se controle lapresion de labaterfao suministroprineipal, 18 presion enviada albuceador,edemas de su regulaci6n, la profundidad del buceador y un sistema parapasar inmediatamente a la bateria de emergeneia.

b) Umbilicales (Buceo 00 Autoncmo], cuyas caractensucas tecnicesseran:

I. Con eseafandra clasica (Helmet), estaran fabricadcs y homologadospara usa especifico del buceo.

2. Buceo con equipo (Honka 0 Narguille), estaran fonnados par unamanguera de summistro principal de al menos 10 rnilfmetros de diametrointerior. Constara de un cable de comunicaciones, un tubo para el sistemade control de 18 profundidad, un cabo que soporte tos tirones 0 esfuerzcareelizedos par el buceador.

3. Los componeores estaran unidos con cinta de alta resistencia cadaeincuenta (50) centimetres. En casu de venir fabricado todo e1 sistema,00 sera necesario, y en todc case 10 indicani e1 fabricame.

4. Tendril la flotabilidad adecuada.

5. En caso de intervenciones desde la superficie, su longitud total sera deIII menos un cincuenta por ciento (50 %) superior a la profundidad detrabajo.

c) Equipo de los buceadores:

I. Casco: Debe if equipado con valvula anti retorno, tener un pequeftodistribuidor equipado con ella y peto.

2. Traje de Buzo:irraje seco de volumen variable 0 constante.

3. Traje inlemo de lana.

7. Umbilical para suministro de aire desde la superficie.

8. Equipo de comunicaciones.

9. Guantes de trabajo.

10. Ames de seguridad.

Capitulo IVObligaciones de los TrabaJadores

Art. 14 Los trabajadores que realizan actividad [aboral de Buceo, par suseguridad, tienen la obllgaclon de observar y cumplir con las siguientesdisposiciones de la presente Ley:

a) Cumplir con las instrucciones y regulaciones de Higiene y Seguridaden el Trabajo que impulse el empleador, eonlempladas en el Codigo delTrabajo, la presente ley y otras leyes y nonnas de ta materia.

b) Utilizer y cuidar correctamente los equipos de proteccion, siguiendolas iestrucciones dadas par el empleador, e infonnar a su superiorjerarquico directo, acercade cualquier defecto, anomaHa 0 datto aparecidoen el equipo de trabajo, que utilicey que a sujuicio entrafieun peligro parasu seguridad 0 su salud.

c) Velar de manera responsable por su propia seguridad y sajud, Y perla de las personas que pueden verse afeetadas por sus acetones u omisionesell el trabajo.

d) Astsur a cursos, seminaries, conferencias y charles que Ie seanimpartidos, asi como obtener conocimtenros y habilidades que suespeciehdad 10requiera.

e) lnforrnar mrnediatamentea su superior jerarquico directo decualquiersituaci6n que a sujuicio pueda entraftar un riesgo a su salud y segwidad.

f) Infonnar inmediatamenteal empleador aeercade todo accidente 0 dai'ioa la salud de un trabajador que sueeda durante [a jornada laboral 0 enrelacion a esta.

g) Participar y colaborar en el cumplimiento de los planes de Higiene ySeguridad en el Trabajo a naves de la Comisi6n Mlxta de Higiene ySeguridad de la Empresa.

Capitulo VSustitucion de la Tknica de Pest. por Buteo

Art. 15 La pesea comercial de langosta por medio de buceo en e1 MarCaribe, debera relllizllfse por medio de la teenica de TRAMPAS (Nasas)y REDES LANGOSTERAS con el fin de proteger la saludhUllllllllly lasespecies marinas.

En el easo particular de la captura de la langosUlen el Oceano PacffioodeNicaragua deberil realizarse fulicamente par medio del usa de redes 0

trasmallos langosteros.

Art. liSe prolu'be en ambos mares la pesca de 18llgosta y cualquierrecurso marino parafmes comerciales, par medio de buceo autOnomo yno aut6nomo (torna de ake desde la superficie) a partirdel tercer do de

385

17-01-08 LA GACETA - DlARlO OFIClAL 12

Capitulo IDe las IDmersiones

TITULO IIMEDIDAS DE SEGVRIDAD Y SALVD DEWS TRABAJADORES EN EL BVCEO

Sin peduicio de loestablecido en el p8rrafoanterior, a partir de la vigenciade la presente Ley, el Instituto Nicaragiiense de 18Pesca y Acuiculturaen coordinaci6n can losempresanos, pescadoresy la participaci6n de los

386

laentrada en vigenciade1apresente Ley,conel objetivode que seprocedaduranteesteperiodoa lareconversi6nde latecnicadepescadeconformidada 10 establecido en el articulo anterior. Es responsabilidad del Estado,empleadoresybuzos, fonnulareimplementarel Programade ReconversionOcupacional.

Art. 17DeconformidadconeIarticuloqueantecede,losempleadoresquecontraten personalparapescacomercialde langostaper buceoaut6nomoy no autonomo, 0 comercialicen langostas capturadas PO! buceo, seransencionados con multa equivalerne en cordobas hasta por la cantided decinco mil dolares americanos, a favor del Fonda Especial para Buzcs de1aPesceNicaraguense, quesecreaconestaLey, edemas deldecormsc delproducto. La reincidencia implica una muJta equivalente en cordobas dediez mil dolares americanos, a favor del Fonde Especial para Buzos dela PescaNicaragiiense y tacancetacton de la licenciay penniso de pesce.Esta actividad sera supervisada y controtada por la Fuerza Naval delEjercitc de Nicaragua en ambos mares.

Art. 18A1 Emp1eador que no cumpla con las cisposiciones Ieborales dehigiene y seguridad en el trabajo. Ley de Seguridad Social, COdigo delTrabajo, est como otras leyes laborales, disposiciones, reglamentos 0

normas; se Ie aplicaran las siguientes senciones:

a) Per primera vez: EI decomiso del producto, mas unamulta equivalenteen cordobas, entre dos mil a diez mil d6lares.

b)Porsegunda vez: EI decomisodel producto, masuna multaequivalenteen cordobas, entre cuatro mil y veinte mil d6lares.

c) Por tercera vez: Se Ie suspende la Licencia y se cierra la Empresa.

Art. 19Las sanciones.cousistentesen las multasodecomisodel productoseran impuesta y ejecutadas por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) encoordinacion can la FuerzaNaval del Ejercito de Nicaragua; la cancelaci6nde la licencia y el permiso de pesca sera ejecutada por el Ministerio deFomento Industria y Comercio en coordinaci6n con el Ministerio delTrabajo.

Art. 20. EI producto decomisado per mandate de esta Ley pasa aresguardo del MIFIC, si la langosta lIena los requisitos de ley (tallas amedidas) eIMIFIC tiene 13facultad de venta a traves de subasta publica;si la langostano cumple can los requisitos legales.,el MIFIC en coordinaci6ncan los Consejos Regionales Autonomos de la Costa Atlantica y losGobiemos Mllnicipales donanin el producto a las Asociaciones de BuzosLisiados, Hospitales PUblicos, Centres Infantiles, Orfanatos 0 AsHos deAncianos.

Art. 21. EI MlFlC en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente yRecursos Naturales (MARENA). los Consejos Regionales Autonomosde la Costa Atlantica, los Gobiemos Municipales y la industria pesqueraen su case, en un plaza de un al1o, a partir de la vigencia de la presenteLey, deberAn realizarun estudio integral sobree! buceo, censode los buzosactives y en retiro, con el objetivo de presentar ante el InstitutoNicaragUense de la Pescay Acuiculturaun infonne sobre el cual se discutay aprueben medidas y altemativas que conlleven a presentar propuestasde soluci6n y/o de regulaci6n especial para este tipo de pescaextractiva.Copia de este censo debe ser enviado a la Fuerza Naval del Ejerdto deNicaragua, para su control y seguimiento en el despacl:lo de lasembarcaciones eo su faena de pesca a traves de las capitanlas de puertocorrespondientes.

Consejos Regionales Aut6nomosde laCosta Atlantica, debenin impulsarun programa de reconversion de le t6cmca depesca comercial de Iangostepormedio del buceoo arp6n, porel uso detrampas onasas en ambos maresdel pais, con el fin de proteger a la especie y principalmente la salud delas personas que se dedican a este tipo de actividades.

Art. 22 Se destina la canudad de siete centavos de d61ar (0$ 0.07) 0 suequivalente en cordobas por cada libra de langosta captumda, para lacreaci6n de unFondoEspecial para la Protecci6n y Seguridad de los BuzoaNicaragilenses dedicados a esta actividad extractiva, con el que se deberegarantizar una minima arencico medica y otros subsidies 0 prestaciooessociales que sean neceserias para aquellos pescadoree que ee encuentrenretirados, eufermos 0 incapacitadcs a causa de esta practica de alto riesgo.EI Institute Nicaragiiense de la Pesca y Acuicultura reglamentara el usoy funcionamiento de este Fondo Especial.

Ellnslituto NicaragUense de Seguridad Social (INSS). debera, previo a unestudio tecmco y economicc, incorporar dentro de las categorias deasegurados can todos sus beneficios socialesyde salud, a los que trabajanen la actividad pesquera como buzos.

Una vez que se descontinue por complete la prohibitiva e inhumanepracrica de la pesca de langesta par medio del buceo y se cumpla con 10establecido en el parrafo anterior, el Fonda Especial a que se hacerererencia en este mismo articulo dejara de funcionar; desnnandose elremanente del misrno, si 10 hubiere, a favor dellNSS paraatender a losdiscapacnados originadcs per esta actividad.

Art. 1:3 EI Fondo creado en la presente Ley, sera administrado por elMinisteriode Hacienda yCredito PUblico. Estefondo seradestinadoparaun programa especial de salud, administrado porel Miuisterio de Salud,dirigido a la atencion, tratamiento y rehabilitaci6nde los buzos enfermoso incapacitados que noesten cubiertos por laseguridad social. EIprogramaincluira la compra de cameras hiperbaricas, el mantenimiento de lascameras ya existentes y entrenamiento del personal para el manejo dedichasc:imaras.

Art. 24 El Institute Nicaraguense de Seguridad Social contando con elapoyo del Ministeriodel Trabajo y dellnstituto Nacional de Infonnaci6nde Desarrollo, realizara los estudios recnicosy economicospara garantizarel adecuado equilibria entre las aportaciones y prestaeiones. Todo deacuerdo a 10 estabJecido en la Ley de Seguridad Social.

El estarlo promovera la busqueda de fondos parafacilitar la reconversiony elaborara un programa alternativo para les pescadores que no puedanreconvertirse a la tecnica de trampas 0 nasas.

Art. 25 La duraci6nde unainmersi6n continua querealiceun buzoestarasujeta a la Tabla III (Llmites Sin Descompresion y Tabla de Gropos deInmersion Sucesiva clesde Inmersiones Sin Descompresi6n con Aire), delAnexo I, de la que se tomara en cuenla el tiempo en el fondo, autonomiadel equipo, temperatura del agua y el tipo de actividad subacuitica.

Art. 26Cuando se realicen inmersiones sucesivas se deberim tomar encuentadel Anexo I, las Tablas: IV (Tabla deGrupos de Irunersion Sucesivaal Final del Intervalo en Superficie) y V (Tabla de Tiempos de Nitr6genoResidual), empleando el grupo de inmersiones sucesivas al final del

Intervale cn superficie y la profundidad de la inmersi6n sucesivas enmetros.

17-01-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL

Capitulo nDel Uso de las Camaras Hiperblimn

12

Art. 21 Cuando se realicen inmersiones que requieran descompresion sedeber.i. empleardel AnexoI, laTabla II (Tabla de Desccmpresion Normalcon Aile), 000 e1 objetivo de respetar los tiempos de las parades dedescompresiou incluidas en la mtsme.

Art. 28Las tablas a utilizar deben estar de acuerdo al tipo de inmersi6ny de fa mezcla de gas utilizado, estas tables deben estar autoriaadas yactualizadas por escuelas naciooales e intemacionaies, debidamentecertificadas.

Art. 29 Sera suspendida la estancia de los buzoa bajo el agua, en lossiguientes cases:contaminaci6n (siempre quenosecuente cone1 equipoapropiado), derremes de petr6leo, derrame de desechos toxicos, ycualquier otro contaminante; fuertes vientos, rompientes. corrientesmayores de un nudo, tormentas, tormentas electricas, huracanes, y engeneral cualquier fen6meno natural, que ponga en riesgo la vida y lasegundad del ooze y los tripulantes de la embarcacion,

Art. 3D Cuando serealiceninmersionesenaguasfriaso serealicentrabajospesados, se debera pasaral inmediato superiordel tiernporeal establecidoen la Tabla II (Tabla de Descompresi6n Normal con Aire) del Anexo I,esro con el objerivo de obtener unmayor margen de seguridad durante lainmersi6n.

Art. 31 Seestablece el empleo de trajes lsotermicos para las inmersionesen aguas frias de Ires a cinco rnihrnetros de espesor.

Art. 32 Para las Inmersiones que sereahcenenallitud(lagos,lagunas,riosypresas) que seencuentren igual 0 superior a los trescientos metros sobreel nivel del mar, se emplearan las Tables: XXI (Tabla de ProfundidadTeoricapara Inmersionesen Altitud) y XXII (Tabla de ProfundidadRealde lasParadas de Descompresiun para Inmersionesen Altitud) del AnexoI, empleando el gtupo de inmersion sucesivas al final del intervalo ensuperficie y Ia profundidad de la inmersi6n sucesivas en metros

Art. 33 Losaccidentes de buceoy las lesiones leves y gravesque resultende las inmersiones continuadas y sucesivas se debere emplear la Tabla 6,del Anexo II, para el tratamiento de leslones graves.

Art. 34 En las operaciones en las que se someta al buzo a profundidadessuperioresa treinta metros de profundidad (buceo eutonomo con equiposSCUBAS), es recomendable disponer de una cemarade descompresi6nen superficie, en e1lugar del trabajo.

Art. 35 Solamentesepodra efectuaruna inmersioncontinuadaosucesivaa1 dia, debiendo transcurrirdesdeesta a la primera de la siguientejomada,aI menos doce boras. La suma del tiempo bajo eI agua de la segundainmersion y de la primera, no debe superar los limites de tiempo deexposici6nmaximaen media Itiperbilrico establecidos porjomada laboraly deacuerdo a las Tablas II (Tabla de Descompresion Nonnal con Aire),1lI(LimitesSinDescompresiony Tablade Grupas de InmersionSucesivadesde Inmersiones Sin Descompresion con Aire), IV (Tabla de Gruposdelnmersi6n Sucesiva al Finaldel Intervalo en Superficie) y V (Tabla deTiempos de Nitrogeno Residual) del Anexo I de la presente Ley.

Art. 36 Es obligacion de los empleadores dar a conocer y explicar loslI]cances, estableciendosistemas de capacitacion a losbuzos y a todossustrabajadoressabre las medidas de seguridad y salud para los trabajadoresdelbuceo. EI Ministerio del Trabajo ordenan\.. supervisara y ejercera uncontrol sobre estas capacitaciones.

387

Art. 37 Sera responsabilidad del Ministeriode Salud la contratacioodelmedico especialista en medicinasubacuatica y del tecmco operador de lacamara hiperbarica,y de la compra de camera hipetbarica, en las ZOllIISde incidencia de la pesca y del buceo, edemas de la capacitaci6n y faformacion de medicos COil aptitud en accidenres de buceo, quieeesproporcionarenatenci6n primariay secundariaa losbuzos lestonedosporla euferrnedad descompresiva de la presente Ley.

Art. 38 Lostratamientos de losaccidentes de buceoseran aplicados bajo[adireccion del siguiente personal en orden de preferencia:

a) Especialista en Medicine Subacuatica.b) Medico con Aptitud en Accidentes de Buceo.c] Asistente Tecnicc Sanitario (ATS), con aptitud en Accidentes deBuceo.d) Buzos y personal calificado en el manejo de cameras hiperbaricas.

Art. 39 EIMinisteriode Safuddebera llevarlos registrosde los pacieates,inventarios de los equipos, herramientas y accesorios, control ymantenimiento de lacamera hiperbarica, capacnacion y actualization delos responsables de la camera.

Art. 40 Es obligatorio cefiirse a las tables de rratarniento debidamenteestahlecidas y actuahzadas y no pennitir ninguna variacion en eliasexcepto bajo la responsabilidad de un medico especielista en medicinasubacuatica.

Art. 41 Para el mantenimiento de la camara hiperbarica se efect:ua:nincomprcbaciones periodicasde todos loselementos y accesorios, despuesde cada unlizacion 0 una vez al mes. Ademas se deberil efectuar unainspeccien exterior, como imerna una vez el abo, con el objetivo deeliminar grasas. polvos. oxido y otros.

Capitulo IIIRequerimientos del Personal en los Trlltllmientos

Art. 42 El equipo rninimo del personal para Ilevara cabo una operacionde descompresi6n en camera hiperbarica debe estar compuesto por:

a. Un supervisor responsable del tratamiento hiperbanco, el cual debeestardirectamenteencontactoconel especialistaenmedicinasubacuanca.

b. Unoperadorexterior delsuministrodegases,ventilaeion,presurizaci6ny exhaustacion de Ie camera desde el exterior.

c. Un operador exterior responsable del control de liempos parciales ylotalesde la operacion y de la elaooracion del informede todo el proceso,siguiendo las instrucciones del supervisor y de la comunicaci6n can elpersonal que se encuentra en el interior de la camara.

d.EIAsistenteTecnico Sanitario(ATS)esel encargadodelapresurizaciOnde lacamara cuando seutilicenlasvalvulas interioresy debeprestartodoslos cuidados necesarios a! paciente durante el tratamiento.

Capitulo IVPenonal de Buceo

Art. 43 Del numero minima de personas que deben inter\lenU ell untrabajo de buceo 5egim el sistema ulilizado.

a) Bnceo aut6nomo: Unjefe de equipo 0 supervisor,dos buceadores, un

17·01·08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 12

bum de socorro preparado paraintervenir en redomomenta en casodeemergenciayun ayudenteqoe rnantendnicontactodirectoconeIbuceador,e informani al supervisor.

b)Buceoconsuministrodesde superflcie;Unjefe deequipo 0 supervisor,unbueodecomunicaciones yregistro, queatenderaelcuadrodedistribucionde gases, edemas de las funciones encomendadas, dos buceadores, unbuceador de socorro en caso de emergencia y un buzo ayudante paraambos buceadores, que controlani el umbilical en todo memento.

c) Campana humeda a tarreta de inmersi6n: Un jefe de equipo 0supervisor, un buzode comunicacionesy registro, que atendera eIcuadrode distribucicn de gases, ademes de las funciones encomendadas, dosbuceadores, un buceador de socorro en casodeemergencia, unoperadordelumbilicalde lacampana, un operador de losmandos deamado e izadode le campana 0 torrera.

Capitulo VMezcles Respirables Distlntas del Aire

Art. 44 No se realizaran inmersiones de granprofundidad cuando seesrenutilizanda mezclas distintas del aire, a menos que se disponga de unacantidad suficienre de mezclarespirable distinta del airey de un sistemade buceo apropiado para los buceadores, que esten debidamentecapacitados y certificados.

Art. 45 Las mezctas respirables distintas del aire, debenteneruncertificadoemitido por 18empresa 0 persona que la haya fabncado, en el que figuren;

a) Nombre, razon social e idennficacion flscal del fabricante.

b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.

c) Fecha y hora de fabncacion.

d) Sistema de mezc1a utilizado y gases empleedos.

e) Grado de homogeneizacion.

f) Nombre y firma del tecnico encargado de la mezcla. Encasode ser unaempresa, edemas, sella y firma del responsable.

Art, 46Cuando se urilicen mezclas respirables, existira un suministro dereserva listc para su empleo inmediato ante cualquier incidencia,almacenadoen ellugardesdedonde serealizan lasoperaciones de buceo.

Art. 47Los buceedores dispondr:in, en la profundidad del trahajo, de unmecanisme de reserve de mezc1a respirable que les permita alcanzar lasuperficie inc1uyendo el tiempo necesario para efecruar ladescompresionque Ie corresponda.

Art. 48 Se debenin utilizar las tablas establecidas y exigidas para el usode mezclas respirables distintas del aire comprimido durante lasinmersiones.

Capitulo VIRestriceiones a Limitaciones Del Buceo

Art. 49 La unidad minima en el agua para efectuar inmersiones conequipos aut6nomos serala pareja de buceadores, un bozo y cayuquerolos cuales deben'ln estar sometidos a las siguientes restricciones:

a) No podrarealizaractividades subacmiticas todo aquel buceador que seencuentre bajo estado fisico, psfquico, tension, ansiedad, embriaguez,enfermedad, SUeDO, ingestion, inyeccion, inhalacion y absorcion de drogasode simi lares efectos.

b) No se efectuanin inmersiones que requieran paradas de descompresi6nen el agua, cuando el estado del agua no penn:ita realizar con seguridad,las paradas reglamentarias 0 mantener la profundidad con exactitud,

Art. 50Cuando seutilicen equipos autOoomos, y por razones de extremanecesidad, urgencia oemergenciase esteobligado arealizaruna iumersioncon un solo buceador, eete debecl. pennanecer unidn por un cabosalvavidasa lasuperficie.EIextrema de estecabo estarastempre en manosde un ayudante, ateoto a las seflales del buceador.

Art. 51 Despues de finalizada una inmersion que haya requeridodescompresi6n, en prevenci6n de accidentes de buceo, no se sometera atpersonal que III haya reafizado, a trabajos fisicos en superficie queprovoquen la aceleracion del sistema circulatorio durante las dos horassiguientes.

Art. 5Z Si par afguna rezon un buceador se ve obligado II ascender a lasuperficie, evisara a su compai'iero y siempre que los buceadores pierdaneI contacto entre si, subiran a la superficie.

Art. 53 En la practica del buceo par apnea, debeentenderse para todoslos efectos:

a) La unidad minima en el agua sera en pareja, cuya posicion debe estarlocalizada par una boya raja 0 amarilla unida a un cabo, que porte labandera del c6digo de senates "Alfa''.

b) Sera obligatorio que edemas del equipo basieo, los buceadores nevencuchillo y guantes.

c) Los buceadores estaran dentro de un radio de veinticinco (25) metrosde la boya.

Capitulo VUDe las Embarcaciones de Apoyo II Buceadores

Art. 54 Se dispondra siernpre de una embarcaci6n en superficie, paraayuda y auxilio de los buceadores durante sus inmersicnes.

Art. 55 El personal a bordo de la embarcaci6n vigil ara en todo momentolas burbujas procedentes de los equipce respiratorios de los buceadorese tnformeraal buzo decomunicacionesyregistro de la duracionaproxirnadade III mmerslon.

Art. 56 Al hacer los buceadores inmersi6n desde la embarcacion, estapermaneceradesembragada, mientras los buceadores esren en superficieo proxirnos a ella.

Art. 57 Cuando se sepa 0 haya evidencia del regreso de los buceadoresa superficie, el patrOn 0 capitan desembragara eI motor y no volvera aembragarlo, mientras no se encuentren los buceadores fuera del agua 0

bayan vuelto a haeer inmersi6n.

Art. 58 E1 personal de la embarcaci6n estacl a1ertaparareeogeren el menortiempo posible a un buceador que saliera a superficie con cualquierproblema 0 accidente de buceo.

Art. 5' La Unicaoperacion de buceo pennitida desde una embarcaci6n enmovimiento, es 1ade busqueda con buceador remolcado. En este caso noseembragani el motor de la embarcaci6n hasUl que el buceador se encuentrcfuera del akance de las helices.

Art. 60 EI compresorque se utiliza paraeillenado de los cilindrosde aireoomprimido, debe estar ubicado en la parte extrema 0 contraria a laubicaci6n del cuarto de maquinas 0 sea fuera del alcance del mon6xido de

388 carbona producido par el escape del motor de la embarcacion.

LA GACETA - mARIO OFICIAL17-01-08

Capitulo VIIIDe los Aeeldeates de Bueeo

Art. 61 Los accidentes laborales en la acrividad debuceo puedcn ocurriren Ires mementos: al descender, cuando el buzo permanece en el fondoo cuandorealize eI ascenso a la superficie.

a) Sobre losproblemas de descenso:

12

Art. 68 EI Ministerio del Trabajo en coordinaci6n con el Ministerio,.Salud, 18 Cruz Roja Nicaragtlense, la Fuerz.a Naval y las autoridadea d6las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica, son los respoosablcs.actualizar las Tablas para e1 Buceo con Aire y las Tablas deTratamientoen caso de accidente, anexas a la presente Ley, de acuerdo a los avaocesrecoicos y cientificos que se registran en relacion a esra materia.

Art. 69 Esta ley deroga cualquier ley, reglamento 0 normativa que se Ieoponga.

b) Sabre los problemas en eJ ascenso:

1. Barotrauma de oido.2. Barotrauma de senos parenasales.1 Barotrauma de los pulmones.4. Inroxicacion poroxigeno.5. Intoxicaci6n por narcosisde nitr6geno.6. La enfermedad descompresiva.7. Intoxicaci6npor mon6xido de carbona.8. Intoxicaci6npor bi6xido de carbone.

I.2.3.4.5.

Embolismo arterial y gaseoso (aeroembolia).Sabre expansion pulmonar.Enfisema mediastinal y subcuraneo.Neumotoras.Desmayo 0 Lipotimia.

Art. 70 Esta ley es de irueres social.

Art. 71 Esta ley entrara en vigencia a partirde su publicaci6n en cualquiermedio decomunicaci6n escruo de circuleclon nacional, sin e1 perjuicio desu publicacien en la Gaeeta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional a los slete dfas del mes de febrerodel ano dos mil slete. Ing. ReneNuftez reDez, Presidente de la Asamblea Naclonal.. Dr. WilfredoNavarro Moreira, Secrerario de la Asarublea Nacional.

Por tanto; Tengase como Ley de la Republica. Publfquese y Ejecutese.Managua, ocho de enero del ago des mil ocbo. DANIEL ORTEGASAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

lNSTRUCCIONES GENERALES DE BUCEO CON AIRE

Art. '2EI jefe de equipo, los buzos y el personal permanente de 18embarca.ci6n deberan tener conocimienros basicos, score los signos ysfntomas de un accidente de buceo, asi como aplicar los primeros euxiliosnecesarios.

Art. 63 En casode descompresi6nomitida, seprocedera oomoun accidentedescompresivo, aunque no presente signee y sfnromas.

Art. 64 Durante el traslado del accidentado, este debera perrnanecer enposicion supina (acostado boca arriba), con una inclinaci6n aproximadade treinta (30) grados con la superficie (la cabeza abajo y las piemasarriba), manteniende la temperatura corporal del cuerpo, respirandooxlgeno a la mas alta concentraci6n posible.

Capitulo IX

Art. 6!il El procedimiento para viajar en avi6n despues de bucear. Es eleiguiente;

a) Espere un intervalo mlnimo de doce (12) horas en la superficie antesde ascender altitudes, es necesarjo esle tiempo paraestar bien seguro queel buzo no padecere de nmgunacomplicacien al ascender a las altitudesen un avi6n de una linea aerea comercial.

b) En caso de que el buzo sufra un acddente de bllCeo, y el traslado seefectUe por aire, no se someter:!. al accidentado a Ima presion superior aIa equivalente a trescientos (300) metros de altura, para evitar elagravamiento de [a enfennedad; solamente en caso de extrema urgencia.

Art. 66En caso de accidente de buceo, el jefe de equipo de buceo debetomar la decision mas adecuada, enviando al accidentado a un centrosanitario 0 hiperbarico, segUn corresponda con ellipo de accidenle.

Art. 67Eljefe del equipo de buceo realizara el infonne del accidente de

""""'.Capitulo X

Disposiciones Finales

Necesidad de Ia descompresion:Una cierta cantidad de nitrOgeno es absorbida por el cuerpo durante cedeinmersi6n, dicha cantidad depende de la profundidad de la inmersien ydel tiempo en el fondo. Si la cantidad de nitr6geno disuelto en los tejidosexcede de un valor enrico, el ascenso debe retrasarse parapennitir a lostejidos desprenderse del exceso de nitrogeno. EI resultado de prescindirde este reeaso sera la aparici6n de la enfennedad descompresive. EItiempo especifico a una determinada profundidad con el prop6sito dedesaturarse se llama parada de descompresion.

Unldades:Los tiempos se expresan en minutes.Las profundidades se expresan en metros de agua salada, y se refieren ala profundidad de los pulmcnes del buceador.

Velocidad de descenso:La velocidad de descenso no sera superior a 24 metros por minuto.

Utilizacion de las Tablas:Las tablas esan calculadas para una presion atmosferica en superficie deI bar, no obstante pueden utilizarse con unas Iigeras venacrones de [apresionaunosferica y con unas vanaciones en altitud de hasta 300 metrossobre el nivel del mar. En caso de mayores variaciones en altitud debeutilizarse las Tablas de Inrnersiones en Altitud.

Terminos utllizados:

Profundidad de la Inmerst6n: Es la maxima alcanzada porel buceadordurante la inmersi6n, independientemente del tiempo efectivo a dichaprofundidad.En caso de lener que efectuaruna inmersion a distintos niveles, organizarla inmersion para comenzar por [a mas profunda.Aunque se haga una inmersi6n sin descompresi6n, evitaT las salidascontinuas a superficie para recibir instrucciones 0 recoger herramientas,pues de esta fanna aumenla el riesgo de sufrir una enfennedaddesoornpresiva.Tiempo en eI fondo: Es el tiempo transcurrido desde que se deja Ia

389

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12

superficie bastaque se deje el fonda.Intervaloensupertkie: Es ettiempotranscurridoentredos inmersiooessucesivesdeun buceador,secuentadesdequeIlegaasuperficiehastaquecomienzala segunda mmersion. Despues de un periodo en superflcie de 12 hams se considera que todos los tejidos estan desatumdos completamente.

Selection de tiempo y profuodidades en las tablas:

Debeseleccionarse elliempo que sea igual 0 inmediatamente superior a1tiempo en el fcno y la profundidad igual 0 inmediatamente superior a Ia deiamersien.

Velocldad de asccmo:

La velocidad de ascenso hasta [a primera parada 0 hasta la superficie debe serde9 metros porminuto. Aunquevariaciones de baste 3 metros porminutoSOD aceptables.

Variaeioaes eo I. velocidad de asceoso:

- Si el reuaso es a una profundidad mayor de IS metros, agregar al nempo en eIfondo la diterencia entre el tiempo empleado en el ascenso y el que hubierasido necesario para ascender a 9 rots/min. Descomprimir de acuerdo con e1 nuevo tiempo total en el fondo .• Si el retraso es a UIUI profundidad de 15 metros 0 meoos, agregara la primera parada la diferencia entre e1 tiempo empleado en el ascenso y el que bubieraside necesario para ascender a 9 ntslmin.

Duraclon de las paradas:

Los tiempos mdicados para las paradas de descompresi6n se cuentan desde que el buceador lIega a la parada. EI tiempo entre parades es de un minute.

Estanda en las paradas:

- No se debe efectuar ningun trabajo en las paradas._Debeplanearse la inmereion para evitar tener que realizar trabajos durante el ascenso (mala flotabilidad, corrientes, etc.).

Factores que Iavcrecen los accjdeetes descompresivos:

_Cuando se efecruan trabajos dificiles 0 que necesiten gran esfuerzo flsico._Cuando el buceador se encuentra en mala forma flsice, con tension nerviosa, frio, 0 despues de varies semanas efectuando inmersiones intensives._Cuando las condiciones de las inmersiones sean tales que se prevea 1aposibilidad de sufrir una enfennedad descompresiva, se deberaincrementar eltiempo en el fondo al inmediato superior.

Vigilanela 1.1 buceador:

Despues de efectuarse una inmersi6n e1 buceador debeta ser observado durante los 30 minutos siguientes a le lIegada a superflcie, pues es este intervalede tiempo en e1 que suelen aparecer los stntomas de enfennedad descompresiva.

Despues de una inmersi6n sin descompresi6n (con parades de descompresi6n) no deben efectuarse variaciones en altitud superiores a 500 mts hasta2 horas (12 horas] despues de finalizar la inmersi6n. Cuando la variacion de altitud es superior a 2600 metros el retraso sera de 4 horns (12 horas).

Inmersiones sin descompresl6n.

A las lnmersiones que no son suficientemente largas 0 profundas como para requerir parades de descompresi6n se les llama inmersiones sindescompreston. Inmerslones a 10 rnts 0 menos no requieren parades de descompresi6n. A medida que la profundidad aumenta e1 tiempo pennisibleen e1 fondo para inmersiones sin descompresi6n disminuye. Estas inmersiones estan tabuladas en la Tabla HI y solo requieren el requisite de ascendera9mtsimin.

Inmersiones que requiereu paradas de descomprsi6n.

Tcdes las inmersiones que sobrepeseu los limites de las sin descompresion, requieren paradas de descompresi6n. Estas inmersiones esrentabuladasen la Tabla II. Tabla de Desccmpresion Nonnal con Aire.

Inmersiooes Sueenves:

Una inmersibnefectuadaantes de las 12horas siguientesa la Ilegadaa superficie deuna inmersion anterior es una inmersien sucesiva. Dejar una minimode 10 minutes entre dos inmersiones sucesives.

lamenlooes coatiolll.das:

390

17-01-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 12 ~Sonaquellasenquee1 intervaloensuperfioieesmenorde 1Orninutos. Paracalcularlasparadesdedescompresicnsedebetabularpor lamaximaprofundidadde las dos iumersiones y por un tiempo en el fondo igual a la suma de los tiempos de la dos inmersiones.

L.y No. 613: Anexos 1TABLAS PARA BUCEO CON AIRE

TABLA II- TABLA DE DESCOMPRESION NORMAL CON AlRE.T..... Parada~ de dest/Se;mprmbn nom...

Prvr.ndldad Tlempo ....Hadalal' ,....... wt:lldel

Gn......Elfondo Innoer.dlin

(metro~) (mlnurosl P_rllllla a_DllO~o",""

(mlnutos) 15 12 9 6 3 (mmlltos)

2(iO " 2 VEA TABLA Izro , 2 , N

12 no , t , N25<1 , n u 0270 ,

" " 0

"", rs n z

'00 " 2 VEA TABLAl

''0 2 , , Lno z , a M'40 2 ro D M

" "" 2 " " N

'"" 2 29 32 0'00 2 " " ano 2 40 " Z2.. 2 " 5<1 Z

so . z __.VE_A_TAB~A L_ro 2 2 , Kso 2 , to L'00 2 "' " M

" no 2 26 29 N",0 2 30 " 0,W 2 as " Z

'"" 2 se ss Z200 2 1 60 " Z

50 --r VEATABLAJso a K-o 2 14 Lso 2 rs M90 2 B N'00 2 33 N

" '10 2 2 " 0no 2 4 " aDO 2 , sz a140 2 a " Z1>0 2 , '1 Z

I" 2 " 22 Z12O 2 rv ,. Z

40 ", VEATAELAI

so 3 10 "' Kso 3

1---" 12 21 L20 3 -- .- aa " Mao z 2 31 " N

" '", r 39 so N

"0 , n as 01 a

'", u " '" ~ --no 2 " so -n

no 2 " ""

.._..~ae z'-'"~

"'0 2 26 60 '" Z1>0 2 32 -n 113 z

391

17-01-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 12

Ley No. 613: Anexos I TABLAS PARABuceoCON Alru:

TABLA II TABLA DE DESCOMPRESION NORMAL CON AIRE, (ContinuaeiOn'

T...._ T...... Paradlu de "'OIIlpredOn T_ Gl'upti4e_.ellbdo Hasta Ia l' (1IIt!ti'os) ..... doI ---~ (~ P~" ._- ....(mtnutos)

15 ", • 3 (....tdoC)

30 3 VBATABLAI40 3 7 11 J

'7 " 3 18 zz L60 3 zs 29 M70 3 7 30 42 Nso 3 13 " sa N

90 3 18 411 71 0

100 3 21 ,. eo Z

110 3 24 61 so Z

120 3 32 ss 105 Z

130 2 s 36 74 120 Z

as 4 VEATABLAI30 3 3 7 140 3 " 19 K50 3 2 24 31 L

30 60 3 , as 42 N70 3 17 39 61 080 3 23 48 76 090 3 3 23 " 89 Z100 3 7 23 66 102 Z110 3 10 34 72 122 Z120 3 12 41 7S 131 Z

20 - 4 VEA TABLA I24 4 3 8 H30 4 7 12 )

40 3 2 21 za L33 se 3 8 26 39 M

60 3 18 36 59 N70 3 1 23 411 7S 080 3 7 23 " 93 Z90 3 12 30 64 112 Z

100 3 1> 37 72 130 Z

15 - 4 VEATABLAJ20 4 2 7 Has 4 • 11 J30 4 14 19 )

40 4 , as 36 Lsc 4 " 31 52 N

3. 60 3 2 " 45 " 070 3 , 23 55 93 a8Q 3 rs 27 " 111 Zso 3 19 37 74 136 Z100 3 23 45 eo 1" Z

4

392

17-01-08 LA GACETA . DlARIO OFIClAL 12

Ley No. 813: AnexO$I TABLAS PARA BUCEO CON AIRE

TABLA II' TABLA DE DESCOMPRESION NORMAL CON AlRE (C tinnacion). 00 crcn

Tlempo ... T..... Pandas de ducempresl8P TiempoGrupo de

J'refundi~delronde

Basta til 1" (_mil) lotal delInmerslOn(1ItetJ-.s)

(mIn_ ....... 31l:eDfiIO ...-.(minutllll) rs ra • • a (minuteli)

10 · 5 VEATABLAI

15 4 I 6 F20 4 4 9 H25 4 10 15 J

3' 30 4 , 18 27 M40 4 10 25 41 Nse 4 3 21 37 68 060 4 • 23 52 91 Z10 4 16 24 61 10' Z80 3 3 I' 35 72 136 Z90 3 8 I' 45 80 159 Z

10 · 5 YEA TABLA!15 5 2 8 G20 5 6 12 I25 4 2 14 22 J

4l 30 4 5 21 32 K40 4 2 16 26 51 Nso 4 6 24 44 81 060 4 16 23 56 102 Z10 4 4 19 32 68 131 280 4 10 23 41 79 161 2

5 · 5 C10 5 I 7 E15 5 3 9 G20 5 2 7 16 H

45 25 5 4 17 28 K30 5 8 24 39 L40 4 5 I' 33 64 Nso 4 12 " 51 93 060 4 3 19 26 62 118 Z70 4 II I' 39 75 152 Z

80 4 1 17 19 sn 84 180 Z, · 6 D10 5 I 7 F15 5 I 4 12 H20 5 3 II 21 J25 5 7 20 34 K.. 30 5 2 II 25 46 M40 5 7 " 39 77 N50 4 2 16 " 55 104 Z60 4 9 19 33 69 13' Z

5

393

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12

Ley NO. 613: AneJlOS I TABLAS PARA BUCEO CON AIRE

OMPRESION NORMA CON AlREBL II TABLA DETA A , DESC L (Continuaciony Fin)

Tlempo enTlempo ParadasdedellCMlpreMD Tiem)"l GnqIooo

Prefundidadel fondo

Ibtta la I" (- total del r.........(metros)

(mlDld\>$) ..n" ._~ ......(m1nutos) 15 " • • , (minuln)

5 - 6 D

10 , 2 s F

'" 5 2 j 14 H

20 5 , 15 26 J51 25 5 2 7 23 40 L

30 5 , 13 26 51 M40 5 I 10 23 " 88 050 5 5 18 23 61 116 Z60 4 2 15 22 37 74 159 Z

5 - 6 D10 6 3 10 F

'" 6 3 6 17 120 5 I 5 17 31 K

" 25 j 3 10 24 " L30 5 6 17 " sa N40 5 3 14 23 50 99 050 5 2 9 19 30 65 135 Z6(J 5 5 16 19 " 81 175 Z

5 - 7 D10 6 I 3 12 G15 6 4 7 19 I20 6 2 6 20 17 K

57 25 6 5 11 25 50 M30 5 I 8 rs J2 69 N40 5 8 14 23 55 109 0

Velocidad de Ascenso 9 metrostmlnutoTtempo entre parades = 1 minuto

394

6

17-01-08 LA GACETA • DlARIO OFlClAL

Loy No. 613: Annas I TABLAS PARA BUCEO CON AIRE

TABLA III: LiMrrES SINDESCOMPRESION Y TABLADEGRUPOS DEINMERSIONSUCFSIVA DESDE INMERSIONES SIN DESCOMPRESION CON AIRE

Profundidad Ttempc limitede la sin Grnnn de lnlneni6n suceslea

Inmersion de~~pre,:~6n(metros) mmutos A B C D E F G H I J K L M N 0

J - 60 no no 3004,5 - 3. 70 110 tOO 225 3.0

• 25 59 7. tOO 135 '80 240 m --7,5 - 20 35 55 75 100 125 ,.0 195 24. ".9 - I' 30 4' .0 75 95 "0 145 170 295 259 "0

lOS "0 5 IS 25 40 50 60 80 100 "0 t40 160 190 "0 270 "0

" 200 s I' 25 3D 40 59 70 8. 100 110 130 ISO 170 200IS 100 10 I' 2. 3D 40 SO •• 7. 80 90 100IS 60 I' 15 20 25 30 40 5. 55 ••21 59 5 10 15 20 30 J5 40 45 5.24 40 5 10 IS 20 25 3D 3. 4027 30 5 10 tt IS 20 25 3'30 25 5 7 20 IS 20 " 2533 20 • I' 13 IS 20 --3. I' s I' u IS39 10 5 8 1042 to s 7 to4. s 548 • 5'1 s 554 5 557 5 s

Tiemno en el fondo rmmutosr

INSlRUCCIONESPARA SUUSO• Para seleccionar el "Tiempo limite sin descompresion", que corresponde a una determinada inrnersi6n,

entre en Iacolumna"profcndidad' con Ill, profundidad !gUll! 0 inmediata superior a Ill, de Ill, inmersi6n arealizer A ccntinuacion lea en Ill, columna contigua e1 correspondiente tiempo limite sin descompresion.

Cualquier inmersion a una profundidad mayor de 9 metros, con un tiernpo en el fondo que excede sutiempo limite sin desccmpresion, requiere Ill, utilizaciOn de Ill, Tabla III de "Descompresion Normal conAire

• Para conocer el "Grupo de inmersion suceswa , seteccione la profundidad Igual 0 imnediata superior ata de (a inmersi6n sin descompresion realizada Siga la fila horizontalmente hacia la derecha bastaencontrar un tiempo en el fondo igual 0 inmediato superior al de la inmersion realizada. Asciendeverticalmente nasla leer en le cabezade la columna la letra correspondiente.

EJEMPW: Detenninar el grupo de inrnersi6n sucesiva que le corresponde a mil inmersjon a 10 metrosdurante 45 minutes. Entre en la tabla a 10 largo de la linea 10,5 metros de profundidad, ya que en es 18inmediata superior a 10 metros. Siga horizontalmeme bacia la dereeha hasta el tiempo de 50 mimaos(inmediatosuperior a 45 minutos). EI grupo de inrnersi6n sucesiva indicado en la cabeza de- esta columna esE.Para profundidades menoree de 10,5 metros, se han tebulado solamente tiempos de exposicion hasta unas 5horns, ye que se consideraque tiemposmenoresesrenfuerade los requerimientos

1

395

17-01-08 LA GACETA • DIARIO OFICIAL

lrt Nn. .613: AnexBsl TAB~S PARA BUtEO CON A1RE

TABLAlV: TABLADE GRUPOS DE INMERSION SUCESIVA A1 FINAL DELlNTERvALO EN SUPERFICIE

12

1100 12:00 1200 12:00 1200 1200 12:00 1200 1200 12:00 12!i) 12:00 1200 1200 A04:50 05:49 1li35 071li 07:36 0800 0822 11851 11859 1I!I:13 1I!I:29 09'44 11!155 IOIli ....0449 05:48 1li34 0705 07:35 i 07.59 08:21 118.50 118.58 1I!I:12 1I!I:28 1I!I:43 1I!I:54 1005 B01:411 0239 0325 0358 0426 : 04.50 0513 05:41 0549 06:03 1li:19 1li33 1li:45 1li.51 ....01:39 02:3& 0324 I 0351 0425 ' 1>149 0;,\2 0540 0548 06:02 1li:l8 1li32 1li44 1lij6 C0010 01:10 0158 i 02:29 02.59 0321 0344 0403 04211 0436 01.50 05:01 0511 0521 ....

0l:1I!I 0157 11221 02.58 03:20 0343 04:02 0419 043S 04:49 0503 05:16 0527 Dct 00:10 00.55 01:30 0200 11224 0245 0305 03.22 Oll7 03:53 04:05 0418 04:311 ....

00:54 01:29 01.59 0223 02:44 031~ 0321 0336 03:52 04:04 0417 0429 EDt 0010 0046 01:16 0142 0203 11221 I 11239 02.54 03W 0313 0334 0346 ....

O~1l OLl5 0141 02:02 112211 0238 02.53 03118 03:22 OllJ 0345 FEt 0010 00:41 0101 0130 0148 0204 02:20 0235 02:41 0300 Olll ....

00:40 0106 0129 0141 0203 0219 0234 0241 02:59 0310 GFt 0010 0037 0100 01211 0136 01:50 11206 112:19 112:311 11243 ....

00:36 0059 0119 01:35 0149 11205 112:18 11229 11242 H

Gt 0010 0034 I 0055 OLl2 0126 01411 01:14 112:05 11218 --:

00:33 ! 0054 OLII 0125 01:39 0153 0004 0011 Iat 00:10 00:32 0050 0105 OLl9 0111 0144 0156 ....

00:31 00:49 0104 OLl& 01311 0143 01.55 J IGrupo de mmef5llJ!l suceswa al comienzo del intefvalo en It 00:10 oo2!l 0046 0100 0112 0125 0111 ....

superficie (Dtsplis de mmersiOn previa) 00:18 00.45 0059 OLII 01:24 01:36 KJt 0010 00:27 00:43 00.55 01:08 01:19 ....

00:16 0042 0054 01:01 0118 LKt 0010 0026 00:40 00:52 0103 ....

1l1~5 0039 0051 01 :112~Lt 0010 00:25 00:31 0049

00:14 0036 00:48 Nlit 0010 00:24 00:35 ....

TffiMFO DE 1l<'MERSION SUCES1VAAL COM1ENl!I DEL 1N1ERVALO EN 00:13 0034 0SIJPERIlClE Nt 00:10 00:23 ....

(VJENEDELATABLAITl) 1l1:11 Zot 0010 ....

zt

396

17-01-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 12

TABLA IV: INSTRUCCIONES PARA SU USO

EI intervalo de tiempo en superficie debe ester comprendido entre 10minutes y 12 horns.

Siesmayorde 12bores00secocsidera inmersionsucesiva,yseemplearael tiempo real en el fondo para calculer 1adescompresion.

EI tiempo de nitrOgeno residual es eI tiempo, en minutos, que se debeafIadir al tiemporeal en el fonda de una inmerston sucesiva para tenerencuenta el nitr6geno residual de la inmersion previa.

Para determiner el tiempo de njtrogenc residual es el tiempo, despues deun intervalo de tiempo en superficie. correspondiente a una iumersiousucesiva, busque e1 grupo de inmersi6n sucestva de la inmersi6n previaen la linea diagonal de la tabla. Entre a partir de esta letra, verticalmentebacia arriba, basta enconear un intervale de tiempo en superficie quecomprendaen tiempo real pasadoen superficie entre lasdes inmersicnes.Desdeesterecuadro sigaborizontalmente hacia laderechahastaencontrareInuevo grupo de inmersion sucesiva at final del intervale de superficie.ContinUe heclaladerechaen lamismafila,hastalacolumnacorrespondienteala profundidad exacta a inmediata inferior de la inmersion sucesiva. EItiempotabulado en la intersecci6n es e1 tiempo de mtrogeno residual, enminutos, que hay que sumar al tiempo real en el fonda de la inmersionsucesivapara calcular la descompresicn.

EXCEPCION: Cuendc la inmersi6nsucesrva sea una profundidad igualo mayor que la de la inmersien previa, y edemas el tiempo de niIT6genoresidual sea mayor que el tiempo en el fondo de la mmersion anterior,calcule la descompresi6n utilizandoun tiempoenel fondo iguala lasumade los tiempos en el fondo de la inmersi6n previa y la sucesiva.

EJEMPLO: Seplanea una inmersi6n sucesivaa28 metros durante quinceminutos. La inmersi6nprevia se realizo a 33 metros durante 30 minutes.El intervale en superficie fue una hora y 30 minutos. Determiner ladescompresiou que sedebeseguir para1ainmersionSUCesiV3 segunla tablaIII, a la inmersi6n previa 33/30 Ie corresponde el grupo J de inmersionsuceslve entre en la columna diagonal de la tabla por la tetra J. Asciendaverticalmente basta el intervale 1:20 - 1:47, que es el que contiene eIIntervalede tiempo pesado ensuperficie (1:30). A partir de este recuadrosiga horizontalmente hacia la derecha hasta encontrar el nuevo grupo alfinal del intervale en superficie,G. Continue hacia la derecha hasta Ilegara laeolumna de la profundidadde 27 metros, que esla inmediata inferiora28 metros.El tiempode nitr6genoresidual que se obtienees 29 minutes,que sumadc al tiempo real en el fondo de la inmersi6n sucesiva, 15minutos, resulra un tiempo en el fonda de 44 minutes (29 + 15). Por 10tanto, la descompresi6npara la inmersieu sucesiva sera la correspondienteala tabulaei6n28/44. Comoni laprofundidaduiel tiempoen el fondoestimtabulados en la tabla III, tome los inmediatos superiores, y asr ladescompresi6n seni la

De la tabulaci6n30/S0.

TABLA V TABLA DE TIEMPOS DE NITROGENO RESIDU LAPROFUNDIDAD DE LA INMERSJON SUCESrVA-E}fME-iR&i--

.a • ," rs .. "

,. -t¥-+t~ +¥-- .- as " as ~ " " "._----~ 3-9-- .. ia , •A , • • ; a , z , a , z z-a .. " " " " n , • , -r • , , , , • • , ,- S-c '" .," zs ----

" " " H W W , • r r • , s ,D 279 .. " " " " zc .. " H rs " n tc , , • • e- ,,-~_.E "0 " " ae "

- w" " " " .. " " " n w w-- - - - -- - -

F '" .. " " .- " " " " " .. " " " " " n n

G ,~ ,W " " .. " " " " " " " .. " " " " 13-H m on " .. " " " " " " " " " " " " " "-,'"

,,, '00 ,." " " .- " " " " " " w " " "-, _19-0 '" " " " .. " " " " " " " " " " "-K - ", DO " " .. " " " " " " " " " M " "

L '" '" on .. " " " ~ " " " " " " M ",.-M ", '" '" " " ~ " " " " " " " " " " M-N '" '" '" un " " .. " " " " " " " " " "

0 M' "" '" % " ".,

" ~ .. " " .- " " "-z '" '" m "" .. " .. " " .. " " " " " "- L_ --,. , . ----- ----

397

17-01-08 LA GACETA - DIARlO OFIClAL

LilY Mo. 613: AnaKOSI TABLAS PARA BUCEO CON AIRE

TABLA VI, TABLA DE DESCOMPRESION PARA INMERSIONESEXCEPCIONALES CON AlRE

12

ProlUndldad Tiempo en Tlempo Parada de drscompresion Tiempo(metros) elfondo Basta Ia ." (metros) Totalenet

(minutos) Parada Asceeso(minutos) 3. 3. 33 3. 27 '24 21 18 15 12 • • 3

(minuios)

'", 23 as

12 ... 1 " <372. 1 •• 71

240 2 2 " 85a.. 2 20 11. 1.3.. ... 2 44 148 '9672. 2 78 187 ...180 2 35 85 12.

24. 2 • 52 12. m24

J6' 2 " .. ... 284... 2 " '07 .87 '"720 2 17 ,.. 142 '" ...18. 2 1 " 53 lIS 20724. 2 I' 42 " 142 ll18

'" J6. 2 2 42 73 111 187 422... 2 21 .1 91 142 187 ...72' 2 55 1.. 122 142 .87 .19

12. 3 1. 1. 47 ., 18118' 3 5 27 37 76 137 ,,<I

"" 3 as 35 .. " 179 ..,J6 ... 2 l' 45 .. .3 ]4·2 187 ~~... 2 3 41 .. '3 122 141 387 06.

720 2 32 " 1<1. II' .22 142 187 "'".. a 2 I' l' 42 85 17212. 3 12 I' ... .. 12• 24..80 3 1. 26 32 54 94 168 393

42 24. 3 ," " " " 124 '" 51.

". 2 • 32 42 .. .. 122 142 .87 .n... 2 " .. " 100 II' .22 142 •87 ...72. 2 I' ss 85 " 100 II' .22 142 .87 933,. • 1 17 22 44 80 173

" ,. • , 17 " 51 .. 1".. • 12 12 14 34 52 120 '"12. a 2 1. 12 18 32 42 " 1.. sssSI '80 a • 10 22 " 34 .. " .20 187 545

24. a 18 24 '" 42 .. .,. 11• 142 '" 69.J6. a 22 34 .. 52 .. .. 11. m 142 '" 85.... 2 I' .. 42 ss 91 " 100 11' 122 142 187 IOUI.. 5 • U 22 32 72 15.

57 .. 5 10 17 " '" " .90

II

398

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Ley No. 813: AnaKos 1TABLA8 PARA BUCEOeON AlltE

TABLA VI: TABLA DE DESCOMPRESION PARA INMERSIONESEXCEPCIONALES CON AIRE

(ContIBuadOu)

12

rnfluul1dad Tiempoen Tiempo Paradade de5":ompresi6n T1empo(-.oj eI fondo Hasta b 1" (metros) TomJenel

(minutos) Parada Asce...(minutos) lminutOl'

3' 30 33 3. 27 U 'I I' IS 1Z 9 • 3 •5 7 I •10 • 1 • 13

IS • 1 • 10 24

20 0 3 7 27 ..25 0 7 14 25 55

30 0 , • 2Z 37 80

60 .. 5 2 8 17 23 5. 11950 5 0 10 22 3. 75 16860 5 2 13 17 U 51 89 20790 • , 10 10 n 12 ... 3. 74 13. m120 • • 10 10 10 24 2. .. .. 98 180 ...180 3 1 10 '0 18 " " 42 48 70 '06 142 ..7 .97,.. 3 • 20 U U 3' 42 54 68 114 122 '42 187 86'360 3 12 22 3. .. .. 5. 82 98 '00 114 122 '42 187 1071

5 7 I •10 7 2 • IS'5 • 1 5 13 Z8

63 20 0 • 10 23 ••25 • 2 7 17 27 6330 0 • • " 41 88.. 0 • 9 19 2i 63 13250 5 1 9 17 19 .. 80 1825 7 1 910 7 2 5 l'IS 7 2 5 1. 33

66 2. • 1 3 II 24 ••25 • 3 • .. " 73

3. • 1 7 1. 23 47 .... • 0 12 2Z " 68 14850 • 3 12 17 18 51 86 1995 8 2 III' 7 1 2 • 19IS 7 3 • I' 37

69 2. 7 2 s 12 2. 5.25 7 • • 2Z 37 8230 • 2 8 12 23 51 107.. • I 7 IS 22 34 74 16850 • 5 I' 10 " 51 89 su

12

399

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL

~v No. 613: Af,~,,_ "lLAS PARA BUCEO CON AIRE

12

TABLA VI: TABLA DE DESCOMPRESION PARA INMERSIONESEXCEPCIQNALES CON AlRE

(CoDlilluadOo)

Pnlflmdidad(-.ros)

72

Tlempe enel fondo

(minutos)

510

15

TlempoHasta la I"

Parada(minutos)

87

7

Parada de descompresmu(metro~)

39 36 33 30 27 24 21 18 15 12 9

1

6

3

6

3

26

21

TiempoTotalenelA~ceRSOImmutosl

112041

2025

'"4050

77766

1

•, 71 8 15

a 6

• 98 1517 2216 29

15

"22

"51

254086759.

609Q117175227

75

78

51015202530

••6090120.86240

51015202530.05

8

87777765

88877779

1

• •• 72 7 10

6 7 175 9 17 19

4 HI 10 10 12 21 368 10 10 10 10 10 28 28 44 68

Ver inmersion extremas

22 4

1 4 73 8 11

2 6 8 191 6 11 16 19

1

•717

"2345..98

1

•10202326.9I

2

72227455979126186

2922315061843

13

"456610012.187309527

1326507510713520015

81

1015202530.0

s837777

2,5 6

32 ' 33 86 1211 17

2

•9132222

5II21232751

II2475536488

295483115147214

84

51015202530

'0

9888877

1,2 5

1 , 7

1 6 6 13

1 23 44 87 1613 2217 27

25II23233051

2132639567093

15335890123160229

13

400

17-01-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL

Ley No. 613: Anexas 1TABLAS PARA BUCEOCON AiRE

TABLA VI: DESCOMPRESION PARA LAS lNMERSIONESEXCEPCIONALES CONAIRE

(COatiaoade.,.Fin)

12

............. Tlempoen Tiempo Paradade deseompresUm Tjempo(Metn:ll) ei rondo Hast.1:a I" (metros) Total en el

(..lnuto8) Parada "'U~(minutos) (minotol)

39 3. 33 30 27 24 21 18 15 12 9 • 3

5 9 2 3 1.

87 10 9 I 3 5 1. 3'IS 8 1 3 6 12 26 6120 8 3 7 9 23 43 9'25 8 3 S , 17 23 60 UO30 8 1 5 6 1. 22 36 n 17340 7 3 5 7 15 16 32 51 95 239S I. 3 3 I'

90 10 9 1 3 6 17 4015 9 2 3 6 15 26 oo20 , 2 3 7 10 23 47 10625 8 1 3 • 8 19 Z6 .. 13'30 8 2 5 7 17 22 39 75 18240 , 4 • 9 15 17 34 51 9. 24260 • 4 1. 10 1. 10 I. 1. 28 32 50 90 187 47J90 Ver inmersi6n extrema120180

INMERSIONES EXTREMAS CON AffiE DE 75 Y 90 METROS

- ..... _.""...... """"""~m1r. r~- • HlI .... 1·

-~To........- _. -- ,-, -~

'" " " 51 .. 45 ",.

" ",.

" 24 21 18 15 " • 6 ,". 4 5 10 10 10 10 16 24 24 36 4& 64 94 142 181 698180 a • 8 8 10 22 24 24 32 dl 4d 60 3d II' uz 142 187 946

75 240 3 9 14 21 22 22 40 40 dl se 76 98 100 114 122 142 181 112490 5 a • • 10 10 to 10 16 " " " .. .. 90 142 187 709.. 120 4 • • • • • 10 14 " " " " " .. 66 "12 122 142 187 907

180 4 6 • • • 14 ,. 21 21 28 .. 40 .. 56 " .. 100 114 122 142 181 1187

14

401

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

L.y No. 813: An.xos I TABLAS PARA BUCEOCQN AIRE

12

TABLA XXI- TABLA DE PROFUNDIDAD TEORICA PARA INMERSIONES EN ALnn.rnPROFUNDIDAD UAL ALTITUD EN ELLUGAIl DE LA INMERSlON KDE LA lNMEKSI6N ,.. ... ... - 1509 ,... ".. "'"' "to "'"(METROS)

PRO~RICA DE LA INMERSJ ETK, 3 , 3 4 4 4 4 , 4 ,6 6 6 7 7 7 8 8 8 , 99 9 10 10 II II II u 12 13 1312 12 13 I' I' I' I' 16 16 17 1815 16 16 I7 I' 18 19 20 20 21 2218 I' 19 20 21 22 .2? 24 25 26 2721 22 23 24 21 26 27 28 29 30 3124 " 26 27 28 29 30 31 33 34 as27 28 30 31 32 33 34 35 37 38 4030 31 33 34 3S 37 38 40 'I 43 44

34 ss 36 37 39 40 42 43 45 47 as37 38 39 41 42 44 " 47 49 'I 5340 41 43 44 46 .48 49 'I 53 ss se43 44 46 48 " 'I 53 ss 57 ss 6246 47 49 'I 53 " 57 ss 62 " 6649 'I " " 56 ss 61 63 66 08 71

" " ss ss 6Q 62 65 67 69 72 75

" 57 ss 61 63 66 68 71 74 76 80se 6Q 62 65 67 69 72 75 78 81 "61 63 66 68 10 " 76 79 82 85 8864 66 69 71 74 77 80 B3 86 89 9367 69 72 75 71 80 " et so 94 9710 73 75 78 'I " 87 91 94 99 10273 76 79 81 " 88 91 94 98 102 10<516 79 82 as 88 91 ss 98 102 106 III

INSTRUCCIONES PARA SU USQ: Entre en la tabla por 1afila correspondiense a III profundidad real de la inmersicn, 0 Isinmediatasuperior tabulada, y por la columna correspondiente a la altitud en ellugar de 18 inmersicn, 0 la inmediata mayortabulada. La uaerseccion de ambas 1a profundidad teonca de Iaimnersi6n por la que debera calcularse Ia descompresion con18 Tabla II.EJEMPLO: Una inmersi6n a 27 metros de profundidad en wa altitud de 1300 metros. La profundidad te6riea de lainmersi6n parael calculo de 1a descompresion en 1a Tabla II sera 33 metros.

TABLA XXII: TABLA DE PROFUNDIDAD REAL DE LAS PARADAS DE DESCOMPRESIONPARA INMERSIONES EN ALTITUD

PROFUNDIDAD ALTITUD EN EL LUGAR DE LA INMERSION (METROS)TE6RICA DE LAS '00 ... 800 1200 .SOO .800 2100 2400 2700 '000PARADAS(MEfROS)

PROFUNDIDAD REAL DE LAS PARADAS (METROS), 3 3 3 3 2,' :!,5 '5 2 , 26 6 6 5,5 5 5 5 4 ',5 4 49 9 85 8 S 7,5 7,5 7 6,5 6,5 ~,

12 12 II II 10,5 10 10 9,5 9 9 8,'

INSTRUCCIONES PARA SU US<>: Entre en Ia tabla con la profundidad reonca de las paradas halladas en Ill. Tabla II ycon Ill. altitud en ellugar de Ill. inmersi6n. Las intersecciones de ambas expresan las profundidades reales en las que debenefectuarse diehas parades.

15

402

17-01-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL

Lay No. 813: An.XM I TAlSlAS PARA BUCEO CON AlRE

12

EJEMPLO: lnmersi6n a 21 metros y 62 minutes en 1300 metros de altitud. La profundidad tecnca seg6n ill Tabla XA1 es33 metros. Para una inmersi6n. de 62 minutes la Tabla Il indica parades a 9. 6 Y3 metros. La Tabla X.XII detennina que lasparedas deben.realizarse a 7,5,5 y 2,5 metros respectivamente.

HOOADE BUCEO CON AIRE 0 MEZCLA NITROGENO OXIGENO

F,"" Grnduaci6n, nombre y A.....l~dos -Calificadon de buc:eo IF"uipo T~ _I>

Buzo 1

Buzo2

I._,~-O/, Iu..., Altitud:

Do e: Proftmdidad Real: Te6rica Ialtitlld): Tiemtx basta ta .., ~,h

Tiempo descemo: Tiempo en ,,) fOlldo: Tiempo ell el rondo ...)' - TN Residual Tiemno totll1 nsiou

Ue.., al rondo: Tabulaci6n: G"'- Thbb Tiempo total azua:

Deia elfondo: Tabulac:i6n: m/AF" crecc T,J,I> I"_''''''""''''Parada'! Horaric de Peradas

Ascenao Profundidad TIem 0Descenso ie"",, iwucniooes Cm=a Ago, Camara

en a1Iitud al<nJu Agua 0. A<,

""1\D<;ja,

3 U,,,.\ Deja,

6 .....'Dt;ja,

9 .....'\ oq.:

12 llip,D.;ja:

15 LJ.i:;;o'Dc:ia:

is llip,Deja,

21 llip,

0.:;;.:llip,

Deja:llip,

Estado de losbuzos: Finna:

Finalidadde 10 informaci6n Observaciones:

T.D/AF.-IncrementQ en tabulacion por trabajo dec 0 por mmersionenagnes frias,

16

403

\7-01-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL

LIlYNo. 813: Anuosl TA8LAS PARA BUCEOCON AIRE

HOJADE INMERSION SUCESIVA

12

Apartado 1,- TABULACIONINMERSION ANTERIOR

....•......J ( )

Apartado 2.-INMERSION ANTERIOR

__metros { Veren apartado 1el grupo. de mmersion sucesiva

mmutos

Apartado 3.- INTERVALOEN SUPERFICIE

__ bores__minutos } buscer en la tabla IV el nuevo }

Grupo_(del aparta:do2) grupo de inmersion suceswa

Apertado 4.- TIEMPO DE NITROGENO RESIDUAL

__metros {profundidad. Inmerson sucesiV8)}ver tabla V

Grupo _ ( del apartado 3)

Apartado 5.- TIEI\.fPOEQUTVALENTE PARA LAINMERSION SUCESIVA

__ minutos (tiempo de nitrOgeno residual calculado en apartado 4)Mas __ minutos (tiempo real en el fondo de Is inmersi6n suceaiva)Suman minutos

Apartado 6- DESCOMPRESION PARA LA IN1vIERSIONSUCESIVA.

__ metros (profundidad de Ia inmersibn

__minutes (calculado en el apartado 5)

__ requiere descompresi6n

Apartado 7- TABULAOON DE LA INMERSION SUCES}VA

J - (

Apartado8.- PARADASDE DESCOI\APRESION.

rninutos

A 15 metros

A 12 metros

A 9 metros

A 6rnetros

A 3 metros

minutos

mlnutos

minutos

minutos

minutes

404

17

17-01-08 LA GACETA • DlARIO OFIC!AL

ley No. 613, Anexos II TA,BLAS DE TRA,TAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES POR BUCEO

12

IRATAMIENTO DBLA ENFERMEDAD DESCOMPRESIVAY EMBOLIAARTERIAL DE GAS

PARADASSintamM graves (eoferm.edad deKompR'Sin II y

Sintarnos levee (enfennedad descompresivaI) elQboIiam1eria1de gal)

1 -Dolorarticular 1. Inconsciencia2. -Hinchazcn 2. -Debilidado incapacidad de mover brazos0 piemas3. -Mancha en \3piel 3. -Dismmucien 0 perdidade sensibilidad

4. -Perturbeciones viaeles5. -Perdida del habla U oidc6. -vertigo7. -Respirscicnentre corrade0 sofocacicn8. -Ataquede presionbajo presi6n9. -Caaseecio desproporcionado perael trabajo

realizado10. -Cowulsiones

SINTOMAS SINTOMAS Sintamosaliviados Sintamosno aliviados dentro deALIVIADOSA ALIVIAOOS A 20 demo de loslreima los 30minut03a50 metrosJ..,ffiNOS DE 20 METROS oMAs, minutos a 50 metros. emplearIatabla4.JvfETROS. Sf el dolor no lDejora Bmplear 1atabla 3.Empkartabla IAIi dentro de los30no It dispone de mlnutosa 50..etro.,ongeno probablemente no es

ataque de presibn,descomprimir oonbtbla2A

MITROS TABLAIA TABLA2A TABLA 3 TABLA450 30(AIRE 3 AIRE 30A 120(AIRE)42 12 I AIRE 3 AIRE36 12 I AIRE 3 AIRE30 3 AIRE 12(AlRE 12 AIRE 3()(AIRE24 12 AIRB I AlEE 12(AIRE 3

I' AlRE 3 AlRE 30 6HRS. AIRE15 30(AIRE) 3 AlRE 30 AI 6HRS, AIRE12 3 AIRE 3 AIRE 30 AIRE 6HRS AIRE9 AI ZKRS AIRE 12HRS AlRE 12HRS AIRE6 6()(AlRE 2HRS(AIRE 2HRS AIRE 2HRS(AIRE3 2HRS AIRE 4_AIRE 2H 2HRS AJ.R.J:o:

SUPERFlCiE 1 MN,(AIRE) 1 MIN·CAIRE) l1MIN.(AIRE) lMIN".(AIRE)

VELOCIDAD DE ASCEl'fSO: 8 METROS FOR MINUTO VELOCIDAD DE DESCENSO: lOMASRAPIDO POSIBLE

LOS TIE:MroS SON EN MINUTOS :MIENTRAS NO SE INDICA OTRA CaSA, VELOCIDADDE ASCENSO: IMINUTO ENTRE PARADAS,

A CRITERIO DEL MEDICO ESPEClALISTAPUEDE El\.1PLEARSE UNA :MESeLA DEL 21~o DE OXIGENO Y19'/0DE HEllO EN LUGAR DE AIRE. (1'10 EN LUGAR DE OXIGENO),CUALQUIERA QUE SEA LA TABLAAPLICADA.

(") LA TABLA 4 SE EMPLEA TItAS CONSULTAR 51 ESPOSlBLE, CONEl OFICIALMEDICO

(1) DEBE PASAR EN 50 MElROS LOS 120:MfNUTOS COMPLETOS SALVOCONSIDERAClONES MEoICASU OPERACIONALES.

405

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL

Ley No. 613, A_II TABLAS DE TRATAMIENlO EN CASO DE ICCIIIlHES POR BUCEO

12

TABLADE PROFlINDIDAD REALDE LAS PARADASDEDElCOMPmlON PARA TIlATAMIENTOIl EN ALnTIID

PRIfflOOlADALTITIIlJ EN EL LUGAR DE LA INMERSrON EN METROS1EORlCADE

LASFARADAS_LASTABLASDE JIll 6l1li 900 1200 1500 1800 2100 2400 2700 3900

lRATAMlOOO

PROFUNDIDAD REAL DELAS PARADAS EN LA CAMARA EN METROS

5<J 4!,5 46,5 45 43,5 4J 411,5 39 37,5 36 35

42 411,5 39 ~ 36,5 35 34 32,5 31,5 311,5 29

J6 35 33,5 32,5 31 JI) 29 28 27 20 25

311 29 28 27 26 25 24 23,5 22,5 21,5 21

24 23 22,5 21,5 21 2'J 19,5 19 18 17,5 11

18 11,5 17 16 16 15 14,5 14 13,5 13 12,5

15 14,5 14 13,5 13 12,5 12 12 11,5 II 10,5

12 12 II II 10,5 10 10 9,5 9 9 8,5

9 9 8,5 8 8 7,5 7,5 7 6,5 6,5 6,5

6 6 6 5,5 5 5 5 4,5 4,5 4 4

3 1 3 3 3 2,5 25 2,5 2 2 2

2

406

17-01-08 LA GACETA • DlARIO OFIClAL

Ley No. 613, Anexosll TABLAS DETRATAMIENTO EN CASO DEACCIDENTES FOR BUCEO

12

Tablas Usadas Cnando Se Dispone De Oxigeno.

Tabla IDdicaclOn

• TratamientQ con We y oxigeno de la enfermedad Tratamiento de 100 sintornes empeoradcs durante eldeseornprensiva tipo 1l 0 embelia arterial de gas. primer periodo de 20 minutos de respiraci6n de

oxigeno a 18 metros en 18 tabla 6 0 sintomas deernboliaarterial de gas no resuehos Iras 30 minutes a50 metros.

5 Tratamiento "n oxjgeno de la enfennedad Tratamientos de I" smtomas de la enfermedaddescompresiva tipo1. descompresiva Iipo I cuando hay alivio completo

dentro de los primeros 10 rninutos a 18 metros.Cuando se a realizadc un examen neurol6gicocomplete V es normal.

6 Tratarruentc oon oxigeno de la enferrnedad Tratamiento de la enfennedad descompresiva tipc Il 0descompresiva tipo II. de la enfermedad desccmpresiva tipo I cuando los

sintomesno se aliviaron en los primeros IOminutos a18 metros.

6a Tmtamiento inicial con aire y oxigeno de la Tratamiento de la embolia de gas cuando losembelia arterial de gas. smtomes ,e alivian de '00 primeros 30

minutos a 50 metros. Aplfquese tambiencuando no pueda determiner si los sfntomas

esten causados por embolia de gas oporenfermedad descomoresiva arave.

7 Tratamiento con oxigenozuire de los sintomas .0 Tretamiento de los sintomas groves no resueltcs a 18resueltos 0 empeorados de enfermedad metros Iras un tratamiento inicial con tabla 6, 6a 0 4.deecomprensiva 0 embolia arterial de gas Emplear solo bojo le direccion de 00 medico

eseecalista en medicine subecuatica

Tablas Usadas Cnando No Se Dispone De Oxigeno

I' Tratamiento "n atre a 300 metros d, I, Tratamiento de la enfermedad desoompresiva tipo IEnfennedad Descompresiva tipo I cuando no se dispone de cxigeno y el dolor se alivia a

una profundidadde zometros

2a Tratamiento con eire a 50 metros de le enferrnedad Tratamiento de la enferrnedad descomprensiva tipo Idescomprensjva tipo I. euardo el dolor se alivia a una prefundidad de 20

metros o meyor.

3 Tratamiento con .= de I' enferrnedad Tratamientos de I" sintomes de enfermedaddesccmpresiva tipo II de la embelia arterial de deacompresivatipo II a 10: embelia de gas cuendo losgas sintomas se alivian denlro de los primeros 30 minutes

850 metros.

• Tratamiento oon aire de I, enfermedad Tratamiento de I" straomas '" la enfermedaddescompresiva tipo II con la embolia arterial de descomprensiva,cuando estes no se alivian dentrc de

." losprimeros 30 minutes a 50 metros usando la tabla 3de tratamiento con aire.

3

407

17·01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12

Ley NO. 613, ARexos II TABLAS DETRATAMIENTO EN CASODE ACCIDENTES PORBUCEO

TABLA I A

Indica en el tratamiento de Ja ED tipo I cuando no hay oxigeno disponible y eldolor se alivia a profundidad menor de 20 metros

PIES METROS TIEMPO GAS TIEMPOTOTAL

100 30 3Omlnutos AIRE 0:3080 2. 12" " 0:43

se .S '"" " 1:14

5. 15 3." " 1:45.. 12 3." " 2~16

3. • .." " 3:17

2. 6 .." " 4:18

•• 3 120.." 6:19

10.0 h. I" " 6:10

VELOCIDAD DE ASCENSO: 1 MINUTO ENTRE PARADAS.

TaMPO ltN MlNtrros

I

I 3038112130 • 30 I .. I .. I I~

}

'-

TI£MPo TOTAL '" 380 MINUI'OS

I 'VELOCIDAJ) DE ASCENSO 1 MIN. ENTRE PARADAS

VELOCIDAD DJ;DESCENSO=8 MIMIN. (25 IT. MIN.

fi •~ 3{le)

~ 6 (20)

I!! '(30)~

::E 11"("

5 15{5O)

~ lli{6O}

~ 24(80)

iJO(100)..

408

=17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 12

Lev No. 613, anexes II TABLAS DE TRATAMtENTO EN CASO DE ACCIDENTES POR BUCEO

TABLA2A

Indkada en el tratamiento de I. ID tiI'Q I cwmdono bay oIlgena diaponlblr y e! dolor lie albia aprofundidad igulIl e mayor de 20 metro!.

PIES METROS TIEMPO GAS TIEMPO TOTAL

165 SO 30MJN. AIRE 0;30140 42 IT

"0:43

120 36 12-"

0:56100 30 12-

"1:09

80 24 lr"

1:2260 18 30"

"1:53

50 15 30"" 2:24

40 12 30""

25530 9 120" "

4:5620 6 120" "

6:5710 3 240..

"10:58

IOAO 3AO I.. "10:59

VELOCIDAD DE ASCENSO: 1 MINUTO ENTRE PARADAS

~ • u , " ." ." , ~,

~ • ~, ~ • ""

,14(1 I'

.- II

,.

.- ~I/

'--, /-

"'. I-

m- I-.... I- nEMI'O·TOToU._~ /dlNUT06.

... /L- \"li;l,OCDMD 1)£DESC£.."i50 .. t MIN; ll.N1'1U:PAiVtJlAS

,,~I)1!:»UClt.'I$Q"__' PSP'TIM1I'<\

......

"0

•J'O~....,""",........

5

409

=

17-01-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 12

lAy No;. 813.Anuos II TABLASDE'T!tA.TAMlENTO ENCASe DEACCIDENTES PORBUCEO

TABLA 3

Indicando el tratamiento de la ED tipo II y el EAG cuando no hay oxigwo disponihle y lossintomas se alivian dentm de los 30 minutos a 50 metros.

PIES METROS TIEMPO GAS TIEMPOTOTAL

165 50 30 min. All-e 0:30140 42 12 • 0:43120 36 12 • 0:56llXl 30 12 • 1:0980 24 12 • }'2260 18 30 • 1:5350 15 30 · 2:2440 12 30 2 2:5530 9 720 · 14:5620 6 120 " 16:5710 3 120 • 18:58

lOaD 3aO 1 · 18;59

Velocidad de ascenso: Iminuto entre parades.

'" IU '" Utf2. ,. 131 ,. 1 "" " ua '"• ua

,- L-L-

L-

'" '-

'- 1'lEMPO TOTAL"~HOltAS S9l!oi1NUT06

VELOCIDAD MASCENSO:" r MIl't.I!fIlTR.E·PARADASV&LOCIDAJ)O:aD£SCENSO..,TANRA

•3(10)

."'"! ....,s 12(_

= l:!i"l!)!iii 18<-1

Ii " ...i ,.,....5J6'''''I! .tt(t.

'(165)

6

410

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFlCIAL 12

Ltty No. 613,Anexosll TABLAS DE TRATAMIENTO EN CASO DE ACCIQEN1'ESPOR BUCEO

TABLA 4

Puede ser utiljzada con aire 0 aire-oxigeno. Indicada en el tratamiento de Ia ED tipo II y elAEG. Se utilizari cuando los stnrcmas empeoran durante el primer periodo de 20 minutes a 18metros de la tabla 6, 0 Cuando los stnromas no alivian dentro de los 30 minutes a 50 metrosusando la tabla 3 0 6A

PIES METROS TIEMPO GAS TIEMPOTOTAL

165 50 30 a 12 min. Aire 2:00140 42 30 " 2:31120 36

....

30 " &02100 30 30 " 3:3380 24 30 " 4:0460 18 360 Aire 0 Aire (), 10:0550 15 360 " 16:0640 12 360 2 22:0730 9 720 " 34:0820 6 120 " 36,0910 3 120 " 38:10

10 a 0 3aO I " 38:11

Los ciclos de respiracion a partir de Is pazeda de 18 metros ser-an de 30 minutes, constituidospor periodo de 25 minutoscon oxigeno y 5 minutes con aire.

,.,. min. TRli\. _. , ,. , , , 1'1'" 1

1 at , '" 1 • • " ..Y1 <---

I l-I I-

1r-r,EL 'ACIINTE COMll.NlA LOS P!.RlODOSD

I RlSPlRACoot< Dl OXIGENO EN 18 MttJos

, TlEMPOTQT,u,,,,36 RORAS 41 MIN. (lIZHOIlAAS8)II HORAS II MIN.a HOIlASIN SO

,,~

0"'" '--

'-VELOODAD DE ASCINSO~lMIN.INTRI PARA-DAS

vtLOCtDAO DE.DISCE.NSO .. TAl'l RA-I'IOO COMO SEA POSIBLE

o21 J~tO~ ~(%O)

~1~(::~ 15(50

~ 18\60o~ 24(88

"~ )GOGO••:3IH

.."""

7

411

17-01-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL

Ley No. 813, Anexos II TABLAS DE TRATAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES POR BUCEO

TABLA 5

12

Indicada en el tratamiento de ED Tipo I (dolor articular). cuendo los sintomas se alivtandentro de los nrimercs 10 minutes a 18 rots.

PIES MEI'ROS TIEMPO GAS TIEMPOTOTAL

60 18 20 min. Oxiseno 0:2060 18 5" Me 0:2560 18 20 " Oxiseno OA5

6Os30 18 a 9 30 • Oxieeno 1:1530 9 5 " Aire 1:2030 9 20 " Oxi eno 1:4030 9 5 • Aire 1:45

30aO 9.0 aD' Oxi eno 2:15

El tiempo en 18 metros comienza a Is llegeda a 18 metros. Adrninistrar oxiganc desdesuperficie. Velocidad de asoansc as de 0.3 metros por minute.

18 (68)P'---L....l__--J1i

.. sTlUIPo EN MlNt!TOS

.10 30 5

8

412

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12

Ley No. 613, Anexos II TABLAS DE lRATAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES PaR BUCEO

TABLA6A

Indicada en el tratamiento de la EAG cuando se obtiene elivio complete deIitro de los 30minutes a 50 metros; est como, cuando no se pueda determiner el diegnosticc.diterencialentee ED tiro II EAG.

PIES MEl'ROS TIEMPO GAS TIEMPOTOTAL

165 50 30 min. All. 0:30165 a 60 50 a 18 ." Alle 0:34

60 18 20" Oxieeno 0:5460 18 5" Aire 0:5960 18 20" Oxieeno 1:1960 18 5 " Aire 1:2460 18 20" 0", nn 1:4460 18 5 " Aire 1:49

60a30 18 a 9 30" Oxieeno 2:1930 9 15· All. 2:3430 9 60· Osieeno 3:3430 9 15 " All. 3:3930 9 60" 0", nn 4:49

30 a 0 9aO 30" Oxieeno 5:19

" • " 5 " 5 ,. 5 " ts .. rs .. ",/

1/

V\.VI!LOCIDAD ox '''''''"00.''

)

)TlEMPOTOTAL - 31' MlNUTOS

1'- V£LOCIJ)A.D OEASCUolSO= 8M.IMIJI/.~Fl'.1MlI'!l.)

VELOCIDAD Dl!: DBSCENSO .. TANIL\l'1DOPOSIBLE

eg" '(>0)•~ '(36)t 12(40}

•z; 18(60)

~24(8D)

~ 38(11)(1

f :l'{1ZO)

10

413

17-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Ley NQ.613, Anexo511 TAet.AS DE TRATAMIENTOEN CASO DE ACCIDENTES POR BUCEO

HOJADE TRATAMIENTO

-12

Fecha: Graduacion, Nombre v Aoellidos.. Calificacion de buceoBuzo accidentadoAvudAnteSintomas

De'ala suoerficie: Tiemoohasta la profundidad de tratsmiento:Profundidad de alivia: Tabla usada:Tiempo basta el alivio: Lleeada a suoerficie:Profundidadde tratamiento: Tiemro total de tratamiento:

Medio Tiempo en las Profundidad en Horario de paradasRespiratorio Paradee Metros

GRAFlCO T,o Rda T,o Rda Tratamiento Recaida

3 Deja;

Lleza:6 Deja:

Uega:9 Deja:

Lleaa:12 Deia:

Lteaa:IS De"a:

Lleaa:18 Deja:

Lleaa:24 Deia:

U a30 Deia

U"".36 Deia:

Uega:42 Deja:

Lleaa:SO Dcia:

Lleaa:Estado del bUZQ: IFirma:

Auxilio adicional:

Informe (at d0f80, si es necesanoj:

11

414

17-01-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL

Ley No. 613, Anexos II TABLAS DE TRATAMIENTO EN CASODEACCIOENTES POR BUCEO

HOJA DE TRATAMIENTO

12

Fecha~ Graduacian, Nombre V Aoellidos.- Calificaci60 de buceoBuzo accidentadoAyudanteSintomas:

Recaida (tachar 10 queno proceda): !Si lNo Hora de la recaida:

Deja superficie: Tiempc hasta la profundidad de tratamieato:

Profundidad de alivio: Tabla usada:

Tiempo haste e1alivio: Tiempo total de tratamiento:

Profundidad de tratamiento: Lle ada a suoerficie:Tiempoen Hoteric de Profundidad en Hcrario de peradasmmetos y cambiode motroo

GRAFIco "","0 periodosrespiratorio

02 M", 02 Aire

Suoerficie Lleea:30 9 Deia:

99999999 Lleaa:

30 18 Deja:1818IS1818IS1818IS

20 IS Lleaa:4 50 Deia:30 50 Lleza:

Estado del bum: IF"ha'Auxilio adicional:

Informe (al dorsa, si es necesario)

12

415