afrodescendientes - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su...

20
REPÚBLICA ORIENTAl DEL URUGUAY CAMARA DF SENADORES ··, 1 i iZI 1 \1\ i. \ Carpeta 1042 de 2012 Repartido 858 Julio de 2013 AFRODESCENDIENTES Se establecen normas que favorecen su participación en las áreas educativa y laboral - Proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores. - Disposiciones citadas. - Acta 62 de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores. XLVIIa. Legislatura

Upload: others

Post on 07-Sep-2019

28 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

REPÚBLICA ORIENTAl DEL URUGUAY

CAMARA DF SENADORES ··, 1 i iZI 1 \1\ i. \

Carpeta N° 1042 de 2012 Repartido N° 858 Julio de 2013

AFRODESCENDIENTES

Se establecen normas que favorecen su participación en las áreas educativa y laboral

- Proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

- Disposiciones citadas.

- Acta N° 62 de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

XLVIIa. Legislatura

Page 2: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

1

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO

Artículo 1°.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

Articulo r.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

Articulo 3°.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2° de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7°, ao y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Articulo 4°.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Page 3: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

2

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo go de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2° de esta ley.

Articulo 5°.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Articulo 6°.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aún cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

"G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país."

Articulo 8°.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva.

Articulo go __ Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente.

Page 4: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

3

Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de nii'\ez y adolescencia y territorial en su caso.

Articulo 11.- Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:

"F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".

Articulo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.

ROBERTO CONDE

EDUARDO LORIER

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2013.

CONSTANZA MOREIRA Miembro Informante

EBER DA ROSA

ALFREDO SOLARI

HÉCTOR T AJAM

Page 5: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales
Page 6: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

DISPOSICIONES

CITADAS

Page 7: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales
Page 8: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

7

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

SECCION 11

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO 1

Artículo 7°.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

Artículo 8°.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

CAPITULO 111

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Page 9: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales
Page 10: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

9

Ley N° 16.906

de 7 de enero de 1998

Ley de Inversiones

CAPITULO 111

ESTÍMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECÍFICAS

Sección 1

Ámbito de aplicación y órganos competentes

Artículo 11.- (Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, la declaratoria promociona! podrá recaer en una actividad sectorial especifica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:

A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.

B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.

C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.

O) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.

E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo.

F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumas locales.

Page 11: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales
Page 12: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

11

Ley N° 17.817

de 6 de setiembre de 2004

LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Artículo 3°.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.

Artículo 4°.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

Artículo 5°.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:

A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.

B) Difundir los principios contenidos en el literal J), del artículo 6° del Decreto­Ley N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que formule y promueva.

C) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.

Page 13: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

12

E) Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.

F) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.

G) Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.

H) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.

1) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.

J) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.

K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

L) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.

M) Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.

N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.

O) Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.

Page 14: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

13

P) Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 6°.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:

A) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá

B) Un representante del Ministerio del Interior.

C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

O) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

E) Tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Artículo 7°.- La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.

Artículo 8°.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.

Artículo 9°.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.

Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:

A) Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le autorice.

B) Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.

Page 15: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

14

C) Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.

O) Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.

E) Bienes que le asignen por ley.

F) Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.

Page 16: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

15

Ley N° 18.046

de 24 de octubre de 2006

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2005

SECCION 11 - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 2- FUNCIONAMIENTO

Artículo 32.- Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asignase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca.

Autorizase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1 o de la Ley No 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1 o de la Ley W 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley No 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

Fuente. artículo 201 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año anterior, discriminado por tipo de vínculo y organismo, determinándose asimismo su distribución por sexo.

Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato anterior por tipo de vínculo.

Derógase el literal G) del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.

Fuente. artículo 14 de la Ley N° 18. 719. de 27 de diciembre de 201 O

Page 17: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales
Page 18: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

CAMARADESENADORES COMISION DE POBLACION. DESARROLLO E INCLUSION

17

ACTA N°62

XLVIIa. LEGISLATURA Cuarto Período

En Montevideo, el día ocho de julio de dos mil trece, a la hora dieciséis y diez minutos, se reúne la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.-------------------------------------------------------------------Asisten sus miembros señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Alfredo Solari y Héctor Tajam. ----------------------­Faltan con aviso los señores Senadores Juan A Chiruchi y Roberto Conde. ----------­Preside el señor Senador Eber Da Rosa , Presidente de la Comisión.----------------­Actúan en Secretaría la señora Carla Buoncristiano, Secretaria de la Comisión y el señor Martín Secco, Prosecretario. ---------------------------------------------­Abierto el acto se procede a la toma de versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 2213/2013, el que forma parte del presente documento. -----­ASUNTO ENTRADO:- Carpeta N° 1252/2013. COOPERATIVAS. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. Modificación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N ° 22 04/2 O 1 3 ------------------------------------------------------------------------------------------ORDEN DEL DÍA: Carpeta N° 1042/2012. AFRODESCENDIENTES. Se establecen normas que favorecen su participación en las áreas educativa y laboral. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N° 1756/2012.---------­E n consideración: artículo 9°. ----------------------------------------------------------------------­Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.--------------------------­E n consideración: artículo 1 O.---------------------------------------------------------------------­Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.----------------------------­E n consideración: artículo aditivo 1 0/1. ------------------------------------------------------------­Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.-----------------------------------------------------­E n consideración: artículo 11 . ----------------------------------------------------------------------­Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.--------------------------­Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal. ---------------------------------------------------------------------------------El texto del proyecto de ley sustitutivo aprobado es el siguiente:-------------------------­Artículo 1°.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho 1 ntern aciona l. ------------------------------------------------------------------------------­La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo----------------------------------------------------

Page 19: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

CAMARADESENADORES COMISION DE POBLACION,

DESARROLLO E INCLUSION

18

Artículo 2°.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género. -------­Artículo 3°.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2° de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7°, 8° y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la persona 1 idad hu m a na. -------------------------------------------------------------------------------­Artículo 4°.· Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público. ------------------------------------------------­Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.------------------------------------------­Cométase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-­Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9° de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2° de esta ley. --­Artículo 5°.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.------------------------------------------------------­Artículo 6°.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aún cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.--------------------------­La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrod e sce n d i entes. -------------------------------------------------------------------------------------Artículo 7°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal: -----------------------------------------------------­"8) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescend ie nte de 1 país."----------------------------------------------------------------------------

Page 20: AFRODESCENDIENTES - abilleira.files.wordpress.com · afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales

CAMARADESENADORES COMISION DE POBLACION, DESARROLLO E INCLUSION

19

Artículo 8°.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva. -----------------------­Artículo 9°.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto. --------------------------------------------------------­Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente. --------------------------------------------------­Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo. la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.------------­Artículo 10/1.- Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2 004, e 1 siguiente 1 ite ral: -------------------------------------------------------------------------------­"F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Sociai".------------------------------------­Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.---------------------­La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.-------------------------------------------------------------------------------------------A la hora diecisiete y veinte minutos se levanta la sesión.-----------------­Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.--------

/¡¡; CARLÁ ~CR;STIANO

Secretaria