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Decreto 618/97
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Creada por Decreto 618/97
Entidad autárquica en cuanto a su organización y funcionamiento
Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
¿Que es la AFIP?
La Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo encargado de ejecutar las políticas
impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social.
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Historia de la AFIP
¿Cómo surgió la A.F.I.P?
La Dirección General Impositiva fue creada por Ley nro. 12.927 del año 1947, por la reunión de la Dirección del Impuesto a los Réditos y de la Administración de Impuestos Internos. Desde allí hasta el año 1993, se encargó de la administración y aplicación de los impuestos establecidos por la Nación, en ejercicio de las facultades propias, o gestionados en virtud de poderes conferidos por las Provincias, según el régimen de unificación y coparticipación. Por decreto nro. 507/93 se le atribuye a la DGI la administración y aplicación de los Recursos de la Seguridad Social, quedando como facultades de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el otorgamiento de las pertinentes jubilaciones.
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Por Decreto nro. 618/97, se crea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, reuniendo en un solo Organismo a las disueltas Dirección General Impositiva y a la Administración Nacional de Aduanas. La AFIP está a cargo de un Administrador Federal, secundado por dos Directores, uno por la Dirección General Impositiva y otro por la Dirección General de Aduanas, así como Subdirectores Generales, cuyo número y competencia es designado por el Poder Ejecutivo Nacional
¿Cuál es la razón para que existan organismos que se encuentren encargados de recaudar impuestos?
La misma encuentra su explicación en la necesidad del Estado de brindar servicios básicos a la comunidad: educación, defensa, justicia, salud, para lo cual requiere fondos que son aportados por los particulares por el hecho de desarrollar una industria, comercio, profesión o tener bienes de cierta significación.
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EstructuraMinisterio de Economía
Administración Federal de Ingresos Públicos
Autoridad: Administrador Federal de Ingresos Públicos
DGI DGA
Autoridades: Directores Generales
Actuarán como jueces administrativos: Administrador Federal Directores Generales
Administradores de Aduanas jurisdiccionales
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La AFIP esta formada por tres Direcciones Generales:
Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales
Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .
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Institucionales Autoridades - Organigrama
Administrador
Ricardo Echegaray
Dirección General Impositiva
Angel Rubén Toninelli
Dirección General de Aduanas
María Siomara Ayerán
Dirección General de Recursos de la
Seguridad Social
Carlos Alberto Sánchez
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Director General de la Dirección General de Aduanas Aplicación de la legislación aduanera
Director General de la Dirección General Impositiva Aplicación de la legislación impositiva
y de los recursos de la Seguridad Social
Director General de Recursos de la Seguridad Social A cargo de la recaudación y
fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .
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Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP: los inscriptos en el Régimen General y los Monotributistas.
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:
Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal. Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General.
Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo.
Tipos de contribuyentes para la AFIP
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CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:
El Monotributo o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivoLa obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
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Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General
CDI – Clave de Identificación
La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que la AFIP le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, y que necesiten identificarse para realizar determinados trámites.
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CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria
Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad.
Al efectuar la inscripción ante la AFIP, a cada persona, física o jurídica, se le asigna una CUIT.
El procedimiento de Inscripción difiere conforme el Régimen.
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Los tributos son los principales recursos “públicos”. Sirven para sostener las
necesidades comunes a todos: educación, justicia, seguridad, salud, obras de
infraestructura, etc.
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Tributos a su cargo
Que gravan operaciones:ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional de importación y exportación de mercaderías
Recursos de la Seguridad Social
Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales
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Control de tráfico internacional de mercaderías
Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías
Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías
Suscripción de convenios Provincias, CABA y Municipios Bancos oficiales o privados
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Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Ejercer las funciones, poderes y facultades que
la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías
Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
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Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y
a la exportación que le fueren encomendadas
Revisión de las actuaciones y documentos
aduaneros una vez concluida la tramitación ante las
aduanas así como disponer las devoluciones o
reintegros cuando correspondieren
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Instruir, cuando corresponda los sumarios de
prevención en las causas por delitos o infracciones
aduaneras
Llevar los registros y ejercer el gobierno de las
matrículas de los despachantes de aduana,
agentes de transporte aduanero, apoderados
generales y dependientes de unos y otros y de los
importadores y exportadores
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Llevar los registros de: Mercadería librada a consumo:
• Con liquidación provisoria
• Con facilidades para el pago de tributos
Mercadería sometida destinaciones
suspensivas
Los que fueren necesarios para la
valoración de la mercadería
Infractores a las disposiciones penales
aduaneras y los que resultaran
convenientes para prevenir y reprimir
los delitos y las infracciones
sancionadas por el C. Aduanero
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Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras
Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos
Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones
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Direcciones Regionales Impositivas
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Organización del Servicio Aduanero
Aduanas: distintas oficinas que
ejerzan funciones de aplicación de la
legislación relativa a la importación y
exportación de mercaderías:
Percepción y fiscalización de rentas
públicas producidas por los derechos
y demás tributos de operaciones de
importación y exportación
Control del tráfico internacional de
mercaderías
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La AFIP:
asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio,
fijará o modificará la competencia territorial
Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones
Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas
En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se
determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha
de comisión de los hechos
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RESOLUCIONES GENERALESRESOLUCIONES PROVIDENCIAS
NO RESOLUTIVOS NOTAS EXTERNASDISPOSICIONINTRUCCION GENERALCOMUNICADODICTAMENNOTA
ACTOS
NORMAS, ACTOS DISPOSITIVOS Y COMUNICACIONES DE LA AFIP
RESOLUTIVOSEXTERNOS
RESOLUTIVOS
INTERNOSNO RESOLUTIVOS
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AFIP actividades
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AFIP Recaudación a nivel nacional
Panorama Fiscal
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AFIP Jujuy
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