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1-Principios de circulacin area Traslacin de aeronaves de un punto a otro de la superficie a travs del espacio areo.1) el despegue, la circulacin y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio areo que los cubre, en cuando no fuera limitado por la legislacin vigente, 2) las aeronaves deben partir y aterrizar en aerdromo pblicos o privados, excepto fuerza mayor aeronaves publicas en ejercicio de sus funciones, supuestos de bsqueda, asistencia y salvamento o aeronaves en funciones sanitarias, 3) ninguna aeronave debe aterrizar en aerdromo privados sin previa autorizacin de su propietario excepto fuerza mayor. El aterrizaje en propiedad privada no autoriza al propietario a impedir la continuacin del vuelo, 4) nadie puede, en virtud de su derecho de propiedad, aponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio, tendr derecho a indemnizacin, 5) Por considerarse comprometida la defensa nacional, inters publico o seguridad del vuelo, el PE podr prohibir o restringir la circulacin area sobre el territorio argentino, o en determinadas zonas, 6) Ninguna aeronave volara sin estar provista de certificados de matriculacin y aeronavegabilidad y de los libros de a borde, 7) Las aeronaves deben estar equipadas con aparatos radioelctricos para comunicaciones, con licencia expedida por la autoridad competente, 8)La autoridad competente podr practicar verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento, 9) El transporte de cosas que importen peligro para la seguridad del vuelo, ser reglamentado por la autoridad aeronutica, en ningn caso, cuando se trasporten pasajeros, excepto material radioactivo que podr ser transportado conforme a las reglamentaciones que dicte la autoridad competente 2-Infraestructura. Concepto. Aerdromos La infraestructura aeronutica encuentra su regulacin legal en el Cdigo Aeronutico y en el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del Sistema Nacional de aeropuertos (Regufa). En materia de transporte areo, la infraestructura requerir de una organizacin adecuada y coordinada puesta a su servicio. Esta organizacin comprende el conjunto de instalaciones y servicios imprescindibles que se denominan aerdromos. Ellos dan origen en una relacin de gnero a especie a los aeropuertos, que son aquellos aerdromos pblicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento areo que justifiquen tal denominacin. Para esto debe contar con edificios, instalaciones de hangares, servicios de reparaciones y aprovisionamiento de aeronaves, equipamiento y logstica a fin de atender la necesidades tanto de cargo y de descarga de mercaderas como de pasajeros, servicios de control y de seguridad. Por su parte los aeropuertos pueden ser clasificados como de uso interno o internacional. La diferencia radica en que un aeropuerto ser internacional cuando ha sido destinado a la operaciones de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero. Cuando los aerdromos estn destinados especial y nicamente al aterrizaje en caso de peligro, se denominaran campos de fortuna o aerdromos de emergencia. Esta categora surge de la necesidad de resguardar el valor seguridad de la actividad aeronutica. En trminos jurdicos, aerdromo es toda superficie apta y habilitada para la actividad aeronutica, solo en aerdromo habilitados es permitido el despegue y aterrizaje de aeronaves. Segn el art. |4 de la Organizacin de aviacin Civil Internacional (OACI), se define al aerdromo como el rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento de aeronaves. El art. 27 del cdigo aeronutico dice que todo aerdromo deber estar habilitado por la autoridad aeronutica, a cuyo fin esta se ajustara a las normas generales que al efecto determine el Poder Ejecutivo. La autoridad aeronutica fijara el rgimen y las condiciones de funcionamiento en cada caso.Clasificacin de aerdromos: Segn el art. 25 del Cdigo Aeronutico es aquella que distingue entre aerdromos pblicos y privados. Son aerdromos pblicos los que estn destinados al uso pblico; por su afectacin: militares, sanitarios y correo y los dems son privados. La condicin de propietario del inmueble no califica a un aerdromo pblico o privado, no teniendo en cuenta para su categorizacin quien detenta la propiedad del inmueble en que esta asentado, ya que lo que califica al aerdromo como publico es nicamente el destino asignado, es decir implica reconocerle su incorporacin a la actividad nacional. Esto no esta previsto cuando el propietario de un fundo instala en el un campo de aviacin para su uso particular.3-Aeronave Concepto. Clasificacin. Naturaleza jurdica, documentacin de vuelo La importancia del concepto de aeronave determino que la doctrina debatiera sobre los distintos criterios posibles para lograrlos. El criterio amplio solo requiere que el aparato puede sustentarse en el espacio areo (adoptado por la Convencin de Paris de 1919) para la que aeronave es cualquier aparato capaz de sostenerse en la atmsfera gracias a la reaccin del aire. El criterio intermedio impone como exigencia adicional a la sustentacin la aptitud para circular por el espacio areo. El criterio restringido pone su acento en la aptitud del aparato para transportar personas o cosas., aludiendo al trmino transporte al desplazamiento fsico. Concepto legal: El art. 36 del Cdigo Aeronutico dice se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio areo y que sean aptos para transportar personas o cosas (postura restringida), teniendo por esto 2 elementos uno objetivo (construccin o artificio creado por el hombre) y uno finalista o teleolgico ( Para que??), o sea el destino, que no es otro que el de circular por el espacio areo, siendo ambos elementos una universitas facti, conformado por un conjuntos de elementos que se encuentran orgnica y funcionalmente unidos, en pos de una finalidad comn: su circulacin por el espacio areo Naturaleza Jurdica: al igual que los buques fueron construidas para trasladarse de un lado a otro en el espacio areo, por lo tanto son bienes registrables, segn el art. 49 son cosas muebles registrables Segn el art. 10 Ninguna aeronave volara sin estar provista de certificados de matriculacin y aeronavegabilidad y de los libros de a bordo que establezca la reglamentacin respectiva. El art. 85 dice: el comandante de la aeronave registrara en los libros correspondientes, los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticado a la autoridad competente y el articulo 29 de convencin de Chicago 1944 dice: toda aeronave de un estado contratante dedicada a la navegacin internacional llevara los siguientes documentos:- certificado de matricula- certificado de aeronavegabilidad.- Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulacin.- diario de a bordo- si esta provisto de aparatos de radio, la licencia de la estacin de radio de la aeronave.. Si lleva pasajeros, la lista de nombres de los mismos, con indicacin del lugar de embarco y de destino.- si transporta carga, un manifiesto y declaracin detallada de la carga. 4-Daos a terceros en superficie Son aquellos perjuicios producidos por una aeronave o parte de ella, o personas o cosas cadas o arrojadas (segn entiende la jurisprudencia), o ruidos anormales, o cualquier persona que se halle en la superficie, siempre y cuando la aeronave se encuentre en vuelo. La aeronave se encuentra en vuelo desde la aplicacin de fuerza motriz para la maniobra de despegue hasta la finalizacin del recorrido de la maniobra de aterrizaje. En cuanto al dao por ruido, la autoridad aeronutica establece un mnimo de decibeles de tolerancia. Se requiere acreditar: a) el dao, b) que es proveniente de una aeronave en vuelo, o de una persona o cosa cada o arrojada o del ruido anormal de aquella. La responsabilidad por daos causados a terceros en superficie incumbe al explotador de la aeronave. Eventualmente responder aquel que sin tener la disposicin de la aeronave, la usa sin el consentimiento del explotador, quien responde solidariamente, excepto que acredite haber obrado con debida diligencia para impedir el uso ilegitimo. La responsabilidad podr ser atenuada o eximida, acreditando que el damnificado les ha causado o contribuido a causar los daos alegados. Se trata de un rgimen de responsabilidad objetiva y limitada. Es obligatoria la contratacin de seguro. Encuentra fundamento en el riesgo creador por la aviacin. La nica causal de exencin plenamente admitida es la culpa de la victima.Tenedor ilegitimo Roma 1952 reparacin integral e ilimitada y no contempla el ruido, agrega fuerza mayor como eximente. Para la jurisprudencia, hay responsabilidad una vez acredita el nexo causal entre el hecho daoso y el perjuicio sufrido. Factor de atribucin teora del riesgo creado.Limitacin de responsabilidad del explotador: el explotador es responsable por cada accidente hasta el limite de la suma equivalente el pesos al numero de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a su cotizacin al momento de ocurrencia del hecho daoso. El artculo 160 establece limitaciones sobre la base del peso de la aeronave, conforme a una escala ascendente, pero a travs de cuya proyeccin aumentan los valores absolutos y se reducen las indemnizaciones por kilogramos a medida que aumente el peso del apto. La indemnizacin en caso de muerte o lesiones no exceder de 2000 argentinos oro por fallecido o lesionado. En caso de concurrencia de daos a personas y a bienes, la mitad de la cantidad a distribuir se destinara a indemnizar daos causados a personas (lesiones y muerte). El remanente de la cantidad a distribuir se prorrateara entre indemnizaciones relativas a daos a los bienes y a la parte no cubierta de las dems indemnizaciones. Peso peso mximo autorizado por el certificado de aeronavegabilidad.Si concurren varios damnificados por el mismo accidente, excediendo la suma global a pagar, los lmites del 160, debe reducirse proporcionalmente el derecho de cada uno hasta la concurrencia del total con el lmite.Sistema de responsabilidad objetiva, garantizada (seguro obligatorio, deposito, fianza, etc.) y limitada, excepto dolo propio del explotador o de sus dependientes en funciones. Prescripcin de la accion: un ao, a contar desde la ocurrencia del hecho daoso. Por desconocimiento del dao o de la identidad del responsable, ser a contar desde el da en que pudo tener conocimiento; nunca excediendo los 3 aos desde la causacin de dao. Roma 1952 6 meses, para cobrar la suma correspondiente, dps de los 6 meses y hasta los 2 aos, cobrar del remanente que haya quedado sin distribuir.5-Responsabilidad del transportista (Varsovia 29, La Haya 55, Montreal 99) la principal normativa internacional de derecho del transporte, en materia aeronutica, es la Convencin de Varsovia de 1929 y su modificatoria de la Haya de 1955. El sistema de responsabilidad del transportista areo, all establecido es el que sigue nuestro Cdigo Aeronutico. Actualmente, ha entrado en vigor el llamado Convenio para la Unificacin de ciertas Reglas para el Trasporte areo Internacional, suscripto en Montreal Canad_ el 28 de mayo de 1999, el cual realiza innovaciones sustanciales al sistema de responsabilidad del transportista, al introducir la responsabilidad de base objetiva en los casos de lesiones personales a los pasajeros, hasta un determinado monto. La republica Argentina recin aprob el mencionado Convenio casi dos dcadas despus, a travs de la ley 26.451 sistema de base subjetiva, contractual. Factor de atribucin culpa presumida. Imperativo y limitado cuantitativamente.Acuerdo de Montreal y Protocolos de Guatemala sistema de base objetiva. Factor de atribucin teora del riesgo creadoEl sistema de Varsovia 29 fue confirmado por el Protocolo de Guatemala sistema de base objetiva. Factor de atribucin Teora del riesgo creado. El sistema de Varsovia 29 fue confirmado por el protocolo de La Haya en 1955

Causales de exoneracin: 1) culpa de la victima. (funciona tanto en transporte de pasajeros como de cosas)2) haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el dao o la imposibilidad (incluye fuerza mayor, no caso fortuito) de adoptarlas por si o por medio de sus representantes (dependientes, empleados y agentes)3) Varsovia 29 admite la falta nutica o fallo de pilotaje (mercadera, equipaje). La Haya 55 la elimino como causal de exoneracin, al igual que nuestro CA4) Estado de salud del pasajero Montreal y Guatemala no se encuentran vigentes.5) Vicio propio de la cosa transportada incluida por la Haya 55, no reconocido por el CACausales de caducidad de la accion de damnificados o derechos habientes. 1) transporte internacional 2 aos sin interponer demanda Varsovia 29. CA prescripcin liberatoria legal 1 ao, a contar desde la llegada a destino, o que debiese haber llegado, o desde la detencin del transporte, o desde la declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento2) Solo rige para el transporte de cosas: incumplimiento por el actor de la exigencia de formular protesta escrita dentro de los plazos fijados.Estado de necesidad Art. 154 Funciona como atenuante de la responsabilidad. Avera comn Prdida sufrida en caso de echazn, as como la resultante de cualquier otro dao o gasto extraordinario producido intencional y razonablemente por orden del comandante durante el vuelo, para conjurar efectos de peligro inminente o atenuar sus consecuencias para la seguridad de la aeronave, personas o cosas. La perdida deber ser soportada por la aeronave, el flete, la carga y el equipaje registrado, en relacin al resultado til obtenido y en proporcin al valor de las cosas salvadas.Tanto el Convenio de Varsovia 29 como nuestro Cod. Aeronutico prohben el pacto de clusulas que reducen o eximen la responsabilidad del transportista. El Protocolo de la Haya 55 permite la exoneracin convencional cuando el dao se haya originado por la naturaleza o el vicio propio de la cosa transportada.Transporte areo gratuito de personas la responsabilidad del transportista puede atenuarse por eximirse por pacto expreso entre las partes.Limitacin cuantitativa de la responsabilidad del transportista areo:Varsovia 29 limites establecidos en francos poincareNuestro CA limites establecidos en argentinos oroMontreal 75 limites establecidos en DEG (dchos. especiales de giro) Unidad de cuenta del FMI.RESPONSABILIDAD POR DAOS EN EL TRANSPORTE AREO CONVENCIONES INTERNACIONALES

CONVENCIN DE VARSOVIA DE 1929PROTOCOLO DE LA HAYA DE 1955MONTREAL DE 1999ANTECEDENTESSe remontan a los primeros trabajos del CITEJA, comit constituido en 1926, el proyecto elaborado fue discutido en sucesivas reuniones, en Pars de 1919, Berna 1927, y Madrid en 1928, luego se llevo a cabo la Conferencia de Varsovia de 1929 que sanciona el texto definitivo, que entro en vigor en 1933. Dicho Convenio alcanzo vigencia prcticamente universal e influyo en la mayora de las legislaciones internasProtocolo modificatorio de la Convencin de Varsovia de 1929 firmado en la Haya 28/11/55 ratificado por nuestro Pas por medio de la ley 17.386. Para llegar a l fue un largo proceso de intentos de reforma que abarc un perodo de 20 aos fue preparado por el Comit Jurdico de la OACI. El 28/5/99, se celebr una reunin internacional con el objeto de modificar el sistema de responsabilidad creado por Varsovia y sus modificatorias. Habida cuenta de la diversidad de normas aplicables al contrato de transporte areo internacional la OACI trabajo, para lograrlo. Surge as: El Convenio para la Modificacin de Ciertas Reglas para el Transporte Areo Internacional Convenio que entr en vigencia el 4/11/2003. Y que Argentina ratifico por Ley 26.451 del 3/12/08 y promulgada el 05/01/09.MBITO DE APLICACINTransporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque este no sea contratantedemTransporte Internacional: punto de partida y destino este situado en el territorio de dos partes contratantes, o en territorio de una sola si hay alguna escala prevista en territorio de otro Estado, aunque no sea contratante. No rige para los vuelos internos dentro de un EstadoRESPONSABILIDADContractual, Subjetiva, Imperativa, Limitada, Garantizadadem Contractual, Imperativa, Garantizada Siempre es ilimitada en Pasajeros: Objetiva mientras no exceda la cantidad de 100.000 DEG, Subjetiva basada en la culpa para las cantidades que excedan de la suma establecida.- Carga y Equipaje Limitada y SubjetivaDAO INDEMNIZABLEPasajeros: muerte, heridas o lesiones corporales, retraso.Equipajes y mercaderas: Perdida, destruccin, avera y retraso.demPasajeros: Muerte o lesiones corporales, a bordo o durante las operaciones de embarque y desembarque y retraso.- Excluye el dao moral.Equipaje y mercaderas: destruccin, perdida, avera y retrasoCAUSALES DE EXONERACINa) Culpa de la victima: sistema es presuncin de culpa del transportista y debe probar la culpa de la victima para exonerarse.- (Art. 21). b) Invocacin de la adopcin de medidas necesarias para evitar el dao o imposibilidad de tomarlas por parte del transportista o sus representantes.- (Art. 20 inc 1).- c) Falta Nutica o Falla de pilotaje: En los transportes de mercaderas y equipajes el transportador no ser responsable cuando pruebe que el dao provino por una de estas causas y que l y sus representantes adoptaron las medidas necesarias (Art. 20 inc. 2) a) Se incorpora el vicio propio de las cosas transportadas, permite al transportista introducirla convencionalmente exonerando su responsabilidad por Ej. Defectos de embalaje, enfermedad de un animal etc. b) Se elimina la Falta nutica o falla de pilotaje.- (Art. 10)Pasajero: Si no excede los 100.000 DEG por pasajero el transportista no podr excluir ni limitar su responsabilidad (Art. 21 inc 1).- S excede los 100.000 DEG: a) NO ser responsable si prueba que el dao no se debi a la negligencia, u otra accin u omisin indebida del transportista o sus dependientes.- b) O que se debi a la negligencia, accin u omisin de un tercero (Art. 21 inc. 2) Equipaje: Naturaleza, defecto o vicio propioCarga: Naturaleza, defecto o vicio propio, defecto de embalaje, acto de guerra, conflicto armado, acto de autoridad publica.Retraso: No ser responsable si prueba debida diligencia LIMITACIN DE LA RESPONSABILIDAD TOPES INDEMNIZATORIOSPasajeros: 125.000 francos Poincar por cada pasajero.Mercaderas y equipaje registrado: 250 (f .P) por kiloEquipaje de mano: 5000 (f P).- (Art. 22).- El Convenio establece que toda clusula que tienda a eximir al transportista de su responsabilidad o fijar para este un limite menor ser nula.- (Art. 23). Los francos Poincar constituyen una unidad monetaria consistente en 65,5 mg de oro con ley de 900 milsimas de fino, que pueden ser convertidos en moneda nacional en nmeros redondos (Art. 22 in fine).-Protocolo que mantiene la limitacin cuantitativa de responsabilidad del transportista y amplia respecto a la Convencin de Varsovia, a los dependientes de este, quien si prueba que actuaba en ejercicio de sus funciones puede ampararse en la limitacin y el total de las indemnizaciones obtenibles de ambos no exceder de dichos lmites.-Pasajeros: se duplica el monto establecido en Varsovia a 250.000 (f.P). Y se mantienen los lmites respecto a mercaderas y equipaje.Breve aclaracin de la duplicacin de la indemnizacin con respecto a los pasajeros se debe a la revalorizacin de la vida humana luego de la II Guerra MundialPasajeros: muerte o lesiones corporales hasta 100.000 DEG o ms.-Retraso: 4.150 DEGEquipaje: 1.000 DEG por perdida, destruccin avera y retraso por pasajero salvo declaracin especial de mayor valor.Carga: 17 DEG por kilo, salvo declaracin especial de mayor valor. Los limites no obstaran para que el tribunal acuerde adems una suma que corresponda a costas, gastos de litigio ms intereses.Los lmites se revisaran cada 5 aos (Art. 24).-El transportista puede estipular limites superiores a los establecidos en el Convenio, pero son nulas las clusulas que tiendan a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un limite inferior.-

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LIMITACINEl transportista pierde el beneficio de la limitacin de responsabilidad por dolo de l o sus dependientes. Y si no extendi, o le falta requisitos establecidos en el (Arts. 3, 4, 5) el billete de pasaje, la carta de porte o el taln de equipaje.-

Desde el punto de vista jurdico la modificacin ms importante es la que se refiere a la perdida del derecho de limitar la responsabilidad, en caso se modifica la causal de perdida de derecho a limitar su responsabilidad por dolo, el (Art. 13): Establece Los limites de responsabilidad previstos no se aplicaran si se prueba que el dao es el resultado de una accin u omisin del transportista y sus dependientes con intencin de causar el dao, o con temeridad sabiendo que probablemente causara daoPasajeros y equipaje: Por retraso la limitacin se pierde si prueba que el dao es el resultado de una accin u omisin del transportista o sus dependientes o agentes, con la intencin de causar el dao, o con temeridad y sabiendo que causara el dao.-(Dolo)

Carga: respecto a la carga el Convenio incluye una modificacin: S el transportador sustituye un tramo por transporte terrestre, este queda sujeto a las normas del Convenio (Art. 18 Prr 4) Ej. Transbordo.- TRANSPORTES SUCESIVOSPasajeros: el pasajero o sus derechohabientes solo podrn dirigir sus acciones contra el transportista que efecto el transporte donde se produjo el accidente o retraso, a no ser que el 1 transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje. Equipajes o mercaderas: El expedidor puede ir contra el 1 transportista, el destinatario puede ir contra el ultimo transportista, pudiendo adems ir en forma conjunta contra aquel que haya realizado el tramo de transporte donde se produjo la destruccin, perdida avera o retraso.- Los transportistas son solidariamente responsables respecto del expedidor y destinatario.-Idem(Art. 1 Prr. 3) .- En los transportes sucesivos constituir para el Convenio un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operacin, tanto si ha sido objeto de un contrato o varios contratos(Art. 38 Prr. 1) Respecto al transporte combinado: efectuado por aire u otros medios de porteo, las disposiciones del Convenio se aplicaran solo al transporte areo.(Art. 38 Prr. 2) Las partes pueden convenir insertar en el documento de transporte areo relativos a otros medios de transporte pero, siempre respetando las condiciones del Convenio en lo concerniente al transporte areoDe los (Arts. 39 al 48) regula lo concerniente al transportista contractual y al de hecho , ambos quedando sujetos a las normas del Convenio y los hace solidariamente responsables ante acciones u omisiones extendindolo a los dependientes y agentes de ambos(Art 33): Establece la definicin de acuerdos comerciales entre transportadores, como aquellos distintos a los de agencia entre transportistas y relativos a la prestacin de sus servicios conjuntos de transporte areo de pasajeros. Entre dichos acuerdos estaran incluidos los acuerdos de Cdigos Compartidos entre empresasCUESTIONES PROCESALESPrescripcin: La accin deber ser intentada dentro de los 2 aos, contados a partir de la llegada al aeropuerto de destino, o desde el da que la aeronave debiera haber llegado, o de la detencin del transporte: Jurisdiccin: Ante el tribunal del domicilio del transportista.- En el domicilio de la sede principal de su explotacin.- Lugar de celebracin del contrato.- O en el lugar de destino.-IdemJurisdiccin: A eleccin del demandante en el Territorio de uno de los Estados partes: Ante el tribunal del domicilio del transportista.- En su oficina principal.- Lugar de celebracin del contrato.- Ante el tribunal del lugar de destino.- Agregando una quinta jurisdiccin: Puede ser en el Territorio de un Estado parte en que el pasajero tiene su domicilio principal y permanente y hacia el cual el transportista explota servicios de transporte areo.-PROTESTA AERONAUTICAEquipajes y Mercaderas: Averas de equipajes 3 das.- Averas de mercaderas 7 das.- Retardo equipajes y mercaderas 14 das. Equipajes y mercaderas: Averas de equipaje 7 das.- Averas de mercaderas 14 das.- Equipaje y mercaderas por retraso 21 das Idem A La Haya de 1955DOCUMENTACIN REQUERIDA EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EQUIPAJE Y CARGA

Se establecen menos requisitos que el Convenio de Varsovia encontrando su antecedente en el Protocolo de Guatemala de 1.971 Requisitos: 1) Billete de pasaje individual o colectivo (Ej. charter) a) Indicacin de los puntos de partida y destino.- b) S estos puntos estn situados en el Territorio de un solo Estado parte y s se han previsto una o ms escalas.- 2) Cualquier otro medio en que quede constancia de la informacin antes mencionada.- 3) El transportista entregara al pasajero un taln del equipaje facturado.-4) Se le entregar un aviso escrito que conste cuando sea aplicable el Convenio, este regir la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones corporales, por perdida destruccin o avera del equipaje y por retraso.- 5) El incumplimiento de las disposiciones de los Prr. precedentes no afectar la validez del contrato de transporte.- Respecto al Prr. 2 cuando establece por cualquier otro medio esta sentando la validez de los billetes electrnicos (ticket), que los usos y costumbre aeronuticos han introducido.- La resolucin 1532/98 en nuestro Pas en su Art. 3 ya estableca, billete de pasaje, documento de transporte u otro medio idneo

6-Protesta aeronutica. Concepto. Naturaleza jurdica. Rgimen interno e internacional. Es una comunicacin escrita hacindole conocer al transportista si existieron irregularidades durante el transcurso del contrato en equipajes y mercadera. Nat. Jurdica: es un acto impeditivo de la caducidad del derecho. Plazos: segn el Cdigo Aeronutico: por avera en equipaje 3 das, por avera en mercadera 10 das por perdida, destruccin o retarde de equipaje o mercadera 10 das. Segn Varsovia /29; por avera en equipaje 3 das, por avera en mercadera 7 das por perdida, destruccin o retarde de equipaje o mercadera 14 das. Segn La Haya 1955 por avera en equipaje 7 das, por avera en mercadera 14 das por perdida, destruccin o retarde de equipaje o mercadera 21 das. El termino para presentar la protesta aeronutica se iniciara en la medianoche del da de la recepcin del equipaje o mercanca y en caso de retardo o falta de entregar a partir del momento en que los efectos debieron haber sido puestos a disposicin del destinatario. La protesta es innecesaria 1) perdida total o parcial, segn Varsovia la Haya, 2) Muerte Lesiones de pasajeros, 3) Dolo o fraude del Transportista 4) reconocimiento del derecho7-Abordaje areo concepto clases Abordaje es colisin entre 2 o mas aeronaves en movimiento. Se dice que estn en movimiento 1) desde que se entra en funcionamiento cualquier servicio o equipo, con tripulacin, pasaje o carga a bordo (motores encendidos). 2) cuando se desplaza en superficie con su propia fuerza motriz, 3) cuando se halla en vuelo. Tambin es considerado abordaje el supuesto de causacion de dao a aeronave en movimiento o a personas o bienes a bordo por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisin, es decir, contacto material. Ej. Turbulencia. Los daos producidos a otra aeronave se rigen por las normas del derecho comn. El abordaje puede ser fortuito: cada uno de los explotadores debe soportar su propio dao y culpable, que se divide en por culpa exclusiva: Explotador culpable debe indemnizar totalidad de daos y por culpa concurrente: distribucin responsabilidad entre aeronaves culpables. Y hay solidaridad entre explotadores frente a terceros damnificados. En caso de abordaje la prescripcin es de un ao a contar desde el da del hecho. Si no se puede determinar grado de responsabilidad responder por partes iguales.Daos a personas o cosas transportadas. Resp. Contractual.: A. fortuito: cada explotador indemnizar a sus usuarios (pasajeros y expedidores) y A. culpable: solidaridad de explotadores involucrados, posterior derecho a repetir cuando se determine la culpabilidad. El explotador puede exonerarse acreditando haber obrado con debida diligencia para evitar del dao. Rige las limitaciones de responsabilidad del CA. Para el transportista. No puede invocar limitacin el explotador por haber obrado el o sus dependientes con dolo8-Investigacin de accidentes areos. Todo accidente de aviacin ser investigado por la autoridad aeronutica. Aquellas personas que tomen conocimiento de cualquier accidente de aviacin o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deber comunicarlo a la autoridad mas prxima por el medio mas rpido y en el tiempo mnimo que las circunstancias lo permitan. La autoridad que tome conocimiento deber informar de inmediato a la autoridad aeronutica, debiendo disponer de una guardia hasta el arribo de la autoridad aeronutica, evitando que en los mismos y en las zonas donde puedan haberse dispersado, intervengan personas no autorizadas. La intervencin de la autoridad aeronutica no impide la accion judicial ni la intervencin policial en los casos de accidente vinculados con hecho ilcitos, en los que deber actuarse conforme al procedimiento penal. Las aeronaves privada extranjeras que sufran accidentes en el territorio argentino y las argentinas que sufran accidentes en territorio extranjero quedaran sujetas a la investigacin prevista en los convenios internacionales. En todos los casos la autoridad aeronutica podr examinar la documentacin y antecedentes necesarios a los fines de la investigacin de accidentes areos. 9-Aeronutica. Concepto caracteres y contenido de la materia DIRIA Conjunto de principios y normas, de derecho publico y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica o modificadas por ella. Sus caracteres son: a) Dinamismo: tiene adaptabilidad a la normativa, b) Internacionalidad: es universalista por el medio en que se desarrolla el trafico, c) Reglamentarismo: consecuencia del dinamismo. Ejercicio del poder publico, d) Integralidad: comprende principios de orden publico, privado, nacional o internacional, e) Autonoma: legislativa, didctica y cientfica. Agrega jurisdiccional. 10-Jurisdiccin. Competencia y ley aplicable Es materia de legislacin Nacional la regulacin de: 1) circulacin e infraestructura area, 2) Habilitacin de personal aeronutico, matriculacin y certificacin de aeronavegabilidad de aeronaves, 3) Otorgamiento de servicios comerciales areosCorresponde a la CSJN y a sus tribunales inferiores (Fuero federal) el conocimiento y decisin de causas sobre navegacin area, comercio areo y delitos que puedan afectarlo. La ocurrencia de hecho, la realizacin de actos, la comisin de delitos a bordo; a) en aeronave privada argentina sobre territorio argentino, aguas jurisdiccionales, aguas libre sin soberana sern regidos por ley argentina, competencia y tribunales argentinos y en aeronave privada argentina sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado inters legitimo del estado argentino o de personas domiciliadas en el, o se hubiese realizado primer aterrizaje en la republica, luego del hecho, acto o delito, b) en aeronave privada extranjera sobre territorio argentino o sobre sus aguas jurisdiccionales se rigen por ley argentina y es competencia de tribunales argentinos en 3 casos: 1) infraccin a leyes designadas publicas, militares o fiscales, 2) infraccin a leyes o reglamentos de circulacin area, 3) compromiso de seguridad u orden publico, afectacin inters del estado o de personas domiciliadas en el, o primer aterrizaje en la republica luego del hecho, acto o delito, excepto pedido de extradicin.; c) en aeronave publica extranjera sobre territorio argentino agua jurisdiccionales regidas por la ley des Estado de matricula, competencia tribunales del Estado de Matricula11-Libertades del aire En realidad no son libertades, son una suerte de permisos. En la guerra Mundial, termina la guerra de trincheras, es el espacio areo, las aeronaves vuelan de aqu para all. En 1919 por cuestin humanitaria hay dos libertades areas: 1) paso inocente, que no provoca ninguna alteracin el es estado subyacente y 2) escala tcnica que es la necesidad de hacer algn aterrizaje por alguna cuestin tcnica. Las bases de la aviacin civil internacional actual han sido establecidas en el Convenio de Chicago de 1944, en el que luego de reconocerse la soberana de los Estados sobre su espacio areo, se fijaron pautas relativas a los vuelos de las aeronaves en ejercicio de servicios areos internacionales, nacionalidad de las aeronaves, medidas para facilitar la navegacin area y, entre muchas otras previsiones, se cre la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, organismo con sede en la Ciudad de Montreal. En lo relativo a las denominadas libertades del aire, es decir, los derechos reconocidos entre los Estados respecto de los servicios de transporte areo internacional, para realizar sobrevuelos y escalas en el territorio de otros Estados, se han suscripto tambin en Chicago en 1944 los siguientes Acuerdos: ACUERDO RELATIVO AL TRNSITO DE LOS SERVICIOS AREOS Aqu se reconocen las dos primeras libertades del aire o libertades de trnsito: PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje SEGUNDA LIBERTAD: Escala para fines no comerciales (escala tcnica) ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL En el que se reconocen las 3 libertades comerciales: TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la lnea area. CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la lnea area. QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa. Este ltimo Acuerdo no ha recibido aceptacin generalizada como el primero, razn por la cual la cuestin relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados y, ms recientemente, tambin en acuerdos regionales de transporte areo. DOCTRINA INTERNACIONAL RELATIVA AL TRANSPORTE AREO Adems de las 5 libertades del aire tradicionales a que se ha hecho referencia, con frecuencia se alude en algunos textos internacionales a otras cuatro libertades del aire, que son las siguientes: SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un pas y desembarcarlos en otro, a travs de la realizacin de una escala en el Estado al que pertenece la lnea area (tambin se enuncia como ms all del Estado de la lnea area). SPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la lnea area.

La OCTAVA y NOVENA libertades se relacionan con el transporte de cabotaje. OCTAVA LIBERTAD: tambin llamada de cabotaje consecutivo es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el pas al que pertenece la lnea area. NOVENA LIBERTAD: tambin llamada de cabotaje autnomo, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.Sujetos del derecho aeronutico: Personal aeronavegante y de superficie. Desarrollo El personal aeronutico es el conjunto de personas que prestan su actividad al servicio de la aeronutica., cuyo requisito es la idoneidad: tiene que poseer una licencia que lo acredita como tal y en caso de personas extranjeras se puede reconocer siempre y cuando existan principios de reciprocidad. Hay dos clases de personal aeronutico; 1) personal de vuelo, que es la tripulacin, art. 78 Cdigo Aeronutico que expresa que la autoridad aeronutica determinara la integracin mnima de la tripulacin de vuelo de las aeronaves. Y el art. 79 que dice que toda aeronave debe tener a bordo un pilota habilitado investido de funciones de comandante, siendo su designacin correspondiente al explotador, de quien ser representante. Todo comandante es piloto habilitado pero no todo piloto habilitado es comandante. El personal aeronavegante, debemos distinguir como si la aeronave, estuviera dividido en dos partes: el copit y la cabina. El copit es donde se encuentran el piloto, en su funcin de comandante, tiene que dirigir la aeronave al punto de destino con total seguridad., el copiloto asiste al piloto, ingeniero de vuelo, asiste al comandante en su parte tcnica y Of. de comunicaciones 2) el personal de cabina esta integrado pro Comisario de a bordo quien vela por la seguridad de los pasajeros y tiene comunicacin con ellos, lleva la doc. De los pasajeros y la carga, da la orden de listo para partir al comandante. En la cabina tambin se encuentran las auxiliares de a bordo, y los pasajeros. 3) Personal de superficie quienes desarrollan las siguientes actividades: - jefe aerdromo publico, -encargado de aerdromo privado administrador de aeropuerto explotador de aeropuerto personal de torre de control - el Jefe de torre de control, -programador de vuelo, -despachante de aeronave, - personal de comunicaciones , -personal de meteorologa, -personal de pista, -personal de mantenimiento de aeronave,

Jefe de Aerdromo y administrador de aeropuerto: funciones (regufa) El jefe de Aerdromo es designado por la autoridad aeronutica. Autoridad superior en cuanto a direccin, coordinacin y rgimen interno del aerdromo publico Explotador o administrador de aeropuerto. Persona designada por el explotador para que en carcter de representante del mismo atienda la explotacin, administracin y funcionamiento del mismo.14.-Bsqueda, asistencia y salvamento. Bsqueda: es el conjunto de operaciones destinadas a averiguar la situacin de una aeronave, es previo al auxilio. La asistencia es el auxilio que una aeronave presta a otra en situacin de peligro para prevenir un siniestro. Salvamento es la accion dirigida a atenuar las consecuencias de un siniestro ya producido, rescatando personas o cosas. Art., 177. No hay obligacin de prestar socorro cuando este asegurado en mejores condiciones, o la prestacin significase riesgos para las personas a bordo, o no hubiese posibilidades de prestar un socorro til. Art. 182. La indemnizacin y remuneracin, son debidas aunque se trata de aeronaves del mismo explotador el tope es el valor de a aeronave. Se reclama riesgo corridos por el auxiliar, por el auxiliador, dificultades del salvamento, valor de los bien salvados.

15.- Intercambio de aeronaves: Definicin: es un contrato complejo en el cual 2 o mas explotadores de aeronaves se ceden recprocamente el derecho de utilizar sus maquinas tripuladas o no en el compromiso de operaciones fijadas previamente y de comun acuerdo. Entre los explotadores no existe vinculo social, por lo tanto no participan de las ganancias ni soportan las perdidas. Se trata de una figura contractual de origen econmico no tenida en cuenta en Chicago del 44. Eficaz instrumento de colaboracin entre explotadores de aeronaves y entre transportadores areos regulares. El intercambio da lugar a locaciones o fletamentos de aeronaves de plazos muy cortos y recprocos. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de cooperacin y complejo. Naturaleza Jurdica: contrato complejo, locacin de cosas y locacin de obra16.-Contrato de transporte areo de pasajeros: Es un acuerdo mediante el cual una parte se obligada a trasladar a una o mas personas en aeronave y por va area, de un lugar a otro y la otra se obliga a pagar un precio por el traslado. Las partes son el transportista y pasajero. Forma de instrumentacin: billete de pasaje: documento expedido por el transportista, que habilita al pasajero pero ser transportado en una aeronave entre los lugar y las condiciones expresadas en ese acto jurdico. El transportista debe expedirle bajo apercibimiento de perder el beneficio de limitacin de su responsabilidad. Hace a la prueba y no a la validez (ad probationem). El CA solo exige el billete de pasaje en el servio areo regular, que debe indicar: 1) nro. de orden 2) lugar y fecha de emisin, 3) punto de partida y punto de destino, 4) nombre y domicilio de transportista. La naturaleza jurdica es una locacin de obra. Obligacin de resultado.17.- Seguros: es un contrato por medio del cual una parte (aseguradora) se obliga a indemnizar los daos ocasionados a otra parte (asegurado), mediante el pago de una prima. Es obligatorio e indispensable su contratacin a los fines de lograr habilitacin para volar, por la autoridad aeronutica. La prima se determina de acuerdo a las estadsticas de siniestralidad. Riesgo generado por material de vuelo infraestructura de aerdromo, etc. Caractersticas: la magnitud econmica de los daos y acumulacin de la concentracin del dao y del riesgo. Caracterstica del seguro: - los valores tienen caractersticas desproporcionadas ante un eventual siniestro acumulacin de riesgo. Un hecho favorable para la cia de seguros es mayor seguridad.18.- Crdito Aeronutico Hipoteca: es un derecho real constituido en garanta de un crdito en dinero, sobre una aeronave o sus motores, que su propietario conserva en su poder. Elementos: 1) derecho real de garanta, 2) constituido por el propietario de la cosa gravada 3) con la finalidad de asegurar un crdito en dinero 4) objeto: aeronaves o motores de aeronaves sin repuestos aunque la Convencin de Ginebra prev la hipoteca de repuestos por acuerdo de partes, siempre que se halle autorizada por la legislacin interna 5) El bien hipotecado permanece en poder de su dueo.Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectacin de prenda con registro. Cuando se trate de motores hipotecados, el propietario deber notificar al acreedor hipotecario en que aeronave sern instalados y el uso que haga de los mismos. Forma: instrumento publico o privado debidamente autenticado e inscrito en el RNA, debiendo constar en dicho instrumento: nombre y domicilio de las partes, matricula y numero de serie de la aeronave y sus partes ( motor- fuselaje), seguros que cubran el bien hipotecado, monto del crdito garantizado, intereses, plazo y lugar de pago, en el supuesto de aeronave en construccin, individualizar de acuerdo al contrato e indicar etapa en que se encuentra la aeronave, en el supuesto de hipoteca de motores, deben estar previamente inscripto e individualizados. 19.- OACI Es la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional Organismo tcnico especializado de la ONU, creado como ente permanente en abril de 1947, a los fines de promocionar el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil. Establece normas y regulaciones para la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte areo. Es tambin un medio de cooperacin y proporciona asistencia tcnica a estados que la requieran. Se encuentran representados 185 Estados que se renen en asamblea una vez cada tres aos. Su sede central se encuentra en Montreal, Canad.20.- Espacio Areo El espacio areo es un trmino jurdico. El aire es una concepcin tridimensional que se proyecta sobre un territorio. El espacio areo es el continente y el aire es el contenido. Con respecto al espacio areo hay dos teoras; 1) la teora del Perigeo dice que es una cuestin astronmica nica, que tiene un satlite que es la tierra. En la elipse que van haciendo tiene un punto tan cercano a la tierra de un satlite natural. 2) la teora del perigeo dice que el limite superior del espacio areo esta dado en el punto donde las fuerzas ascensionales y las fuerzas de gravedad se transforman en cero. 21.-Privilegios Tendrn privilegio sobre la aeronave:1.- Los crditos por gastos causdicos que beneficien al acreedor hipotecario.2.- Los crditos por derechos de utilizacin de aerdromos o de servicios accesorios o complementarios de la aeronavegacin, limitndose al perodo de 1 ao anterior a la fecha del reclamo del privilegio.3.- Los crditos provenientes de la bsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.4.- Los crditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas sobre el carcter especial del privilegio aeronutico ver fallo "Gobierno Nacional c/crdito austral Buenos Aires", e. D., T. (76, pag. 313. Fuera del punto de destino, para continuar el viaje.5.- Los emolumentos de la tripulacin por el ltimo mes de trabajo.Nota: 60.- La modificacin del inc. 5 se debe a que, en el transporte areo, el contrato de ajuste usual se efecta por perodos mensuales y no por viaje.El resto del artculo tiene modificaciones de forma.Conc.: Ley 14307, art. 53; proy. 1958, art. 52.los privilegios se establezcan tomando como asiento a la aeronave y a sus accesorios, pero es justo extender su alcance a la carga y al flete cuando ellos se beneficien con motivo del socorro prestado. los privilegios se extinguen:1.- Por la extincin de la obligacin principal. 2.- Por el vencimiento del plazo del plazo de 1 ao desde su inscripcin si sta no fuese renovada. 3.- Por la venta judicial de la aeronave, despus de satisfechos los crditos privilegios de mejor grado inscriptos conforme en art. 58 de este cdigo.Nota: 63.- Artculo nuevo. Se determinan taxativamente las causas de extincin de los privilegios, consagrndose en el inc. 1 la solucin general de derecho comn y en el inc. 2 un plazo que contempla el inters y la necesidad de dar estabilidad a las relaciones jurdicas. El inc. 3 recepciona el principio establecido en el art. 7 inc. 4, del convenio de Ginebra de 1948.Artculo 64.- Los privilegios sobre la carga se extinguen si la accin no se ejercita dentro de los 15 das siguientes a su descarga. El trmino comienza a correr desde el momento en que las operaciones estn terminadas. Este privilegio no requiere inscripcin. Nota: 64.- Artculo nuevo. La brevedad de los trminos tiene por objeto no tratar la circulacin de los bienes de que se trate; parece oportuno exceptuar de la inscripcin a estos crditos en razn de su naturaleza y del breve tiempo de extincin. 22.- Embargos. Es una afectacin del bien del deudor al pago de un credito en razn del cual se ha trabado un embargo. Todas las aeronaves son susceptibles de embargo con excepcin de las publicas. La anotacin del embargo en el Registro confiere al titular la preferencia a ser pagado antes que otros acreedores con excepcin de los de mejor derecho. Solo trae aparejada la inmovilizacin en los siguientes casos;1) cuando fue ordenado en virtud de ejecucin de sentencia, 2) por un crdito acordado para la realizacin del viaje y aun cuando la aeronave este lista para partir, 3) por un crdito del vendedor de la aeronave por el incumplimiento del contrato de compraventa.