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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001 -2015-GRA-DREA Bases integradas 1 BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL 1 ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA- DREA Primera convocatoria BASES INTEGRADAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de “Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432- 125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho. 1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O

PARA CONSULTORÍA EN GENERAL1

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA

Primera convocatoria

BASES INTEGRADAS

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:

Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de “Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-

125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los

distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho.

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en

general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comité Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que

tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada

por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

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La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para

que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su

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representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Cuando la presentación de propuestas se realice en acto público, las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio

presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del

consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2

En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, deberá tenerse en consideración lo siguiente: La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar

2 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una

Adjudicación Directiva Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.

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más de un consorcio. IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—,, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

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En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente: Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE:

En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE:

Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

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1.11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos

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Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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Propuesta Económica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente: Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación se deberá tener en consideración lo siguiente: Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. IMPORTANTE:

En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal,

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conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.

1.11.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y

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asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, se deberá tener en consideración lo siguiente: En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. IMPORTANTE:

En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP

4.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.

4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:

www.rnp.gob.pe

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El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

En caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, se deberá tener en consideración lo siguiente: El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. IMPORTANTE:

En el caso de contratación de servicios a ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP

5.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso. El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

5 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:

www.rnp.gob.pe

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En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI).

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia

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de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones

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establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AYACUCHO

RUC Nº : 20365213179

Domicilio legal : Jr. 28 de Julio Nº 393

Teléfono/Fax: : 066-212515

Correo electrónico: : [email protected].

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de “Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distritos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga – Ayacucho.

1.3. VALOR REFERENCIAL6

El valor referencial asciende a S/. 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de enero del 2015. IMPORTANTE:

Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante el Memorando Nº 142-2015-GR-DREA-DIR de fecha 10 de febrero del 2015.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos ordinários

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

6 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 60 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES 7.30 (Siete con 30/100 nuevos soles)

1.10. BASE LEGAL - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2015. - Ley Nº 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante Ley. - Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-

EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

- Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. - D.S. Nº 080-2014-EF, Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado. - Directivas de OSCE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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Etapa Fecha, hora y lugar

Convocatoria : 18/02/2015

Registro de participantes : Del: 19/02/2015 Al: 06/03/2015

Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases

: Del: 19/02/2015 Al: 23/11/2015

Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases

: 25/02/2015

Integración de las Bases : 05/03/2015

Presentación de Propuestas : 10/03/2015

* En acto privado : En acto privado a través del Área de tramite documentario en el horario de 08:30 a. m. 17:00 horas.

Calificación y Evaluación de Propuestas : Del: 11/03/2015 Al: 12/03/2015

Otorgamiento de la Buena Pro : 12/03/2015

* En acto privado (a través del SEACE) : 12/03/2015

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizará en el Área de Abastecimiento, Almacén y Servicios Auxiliares de la Sede de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, sito en el Jr. 28 de Julio Nº 383 - Ayacucho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, sito en las fechas señaladas en el cronograma, adjuntando el formato Nº 01 de registro de participantes y su registro de RNP en servicios. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario), sito en el Jr. 28 de Julio Nº 383 - Ayacucho, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:00 horas, en las fechas señaladas en el cronograma, debiendo estar

7 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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dirigidos al Presidente del Comité Especial Permanente de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 001-2015-GRA-DREA pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected]. IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas

2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS8

En caso la presentación de propuesta se realice en ACTO PRIVADO, debe consignarse lo siguiente: Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario), sito en el Jr. 28 de Julio Nº 383 - Ayacucho, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especia Permanente. En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 001-2015-GRA-DREA conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

8 De acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una

Adjudicación Directiva Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.

Señores

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION Jr. 28 de Julio Nº 393 - Ayacucho

Atte.: Comité Especial Permanente

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 001-2015-GRA-DREA

Denominación de la convocatoria: Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distritos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga – Ayacucho

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y 02 copias

9.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos

10, la siguiente

documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada y documentación del cumplimiento de los Requerimientos

Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección11

(Anexo Nº 2). Verificar el capítulo III e incluir documentación para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos técnicos mínimos, caso contrario, no serán admitidos.

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº

3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las

9 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 10

La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

11

El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

Señores

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION Jr. 28 de Julio Nº 393 - Ayacucho

Atte.: Comité Especial Permanente

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 001-2015-GRA-DREA

Denominación de la convocatoria: Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distritos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga – Ayacucho

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4) La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

f) Declaración jurada de compromiso del personal propuesto para la ejecución del servicio. (Anexo Nº 8).

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña

Empresa – REMYPE, de ser el caso12

.

b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

13.

c) Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva

conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

d) Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

e) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva

12

Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento. 13

Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.

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conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias o certificados, según corresponda.

f) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas. IMPORTANTE:

En el caso de la ejecución de servicios que se presten fuera de las provincias de Lima y Callao podrá presentarse una solicitud de bonificación por servicios ejecutados en la provincia o provincias colindantes, según Anexo Nº 11.

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

14

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 10). El monto total de la propuesta económica deberá ser expresados con dos decimales. IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i

14

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.80 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.20 Donde: c1 + c2 = 1.00 IMPORTANTE:

En el caso de contratación de servicios que se presten fuera de las provincias de Lima y Callao debe consignarse lo siguiente:

“En caso se hubiese presentado dentro de la propuesta técnica la solicitud de bonificación por servicios ejecutados en la provincia o provincias colindantes (Anexo Nº 11), se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.”

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Carta fianza de garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. d) Código de cuenta interbancario (CCI). e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. f) Correo electrónico para notificar la orden de servicio, en el caso que habiendo sido

convocado el proceso por relación de ítems, el valor referencial del ítem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de ser el caso.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio .

Adicionalmente, presentaran los siguientes documentos: a. Copia de DNI del Representante Legal. En caso de consorcio deberán ser

presentados por cada uno b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una

antigüedad máxima de 30 días calendario a la fecha de suscripción del contrato. En caso de consorcio deberán ser presentados por cada uno.

c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado, en caso de consorcio deberán ser presentados por cada uno.

d. Copia del RUC de la empresa. En caso de consorcio deberán ser presentados por cada uno.

e. Detalle de los costos unitarios por cada perfil IMPORTANTE:

La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

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2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento. La citada documentación deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario), sito en el Jr. 28 de Julio Nº 383 – Ayacucho.

2.9. FORMA DE PAGO La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pago único. Los pagos por la elaboración de los Estudios de Pre inversión, se efectuarán en una etapa:

Informe y Forma de Pago Porcentaje del contrato

A la Declaratoria de la Viabilidad del estudio de pre inversión. 100%

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

a) Recepción y conformidad de la Unidad Formuladora de la DREA b) Informe del funcionario responsable del área usuaria (Coordinadora del Programa

Presupuestal 0091) emitiendo su conformidad para el pago respectivo. c) Comprobante de pago. d) El producto correspondiente

La conformidad del Servicio se dará luego de la viabilidad por parte de la OPI del Gobierno Regional de Ayacucho.

2.10. ADELANTOS

La Entidad otorgará 01 adelanto directo hasta por el 30% del monto del contrato.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los 05 días calendario a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos

15 mediante CARTA

FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de 05 días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.‖

2.11. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

15

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR)

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN EN LA

JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN-AYACUCHO A NIVEL DE PERFIL

PARA EL PROYECTO DE “INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADOS EN LAS

II.EE Nº 432-160/Mx-U, N° 432-122, N° 432-125, Nº 432-143, N° 432-144 Y N° 432-148 DE LOS CENTROS POBLADOS

DE LIRIOPATA, CHUPAS, SAN MIGUEL DE MOTOY, LLIHUACUCHO, ÑAHUINPUQUIO Y QASANQAY DE LOS

DISTRITOS DE CHIARA Y VINCHOS, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO” EN EL MARCO DEL PROGRAMA

DE INCREMENTO EN EL ACCESO DE LA POBLACIÓN DE 3 A 16 AÑOS A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PÚBLICOS

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (EBR)”

1. INFORMACIÓN GENERAL:

1.1. ANTECEDENTES

En Los centros poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y

Qasanqay, centros poblados de los distritos de Chiara y Vinchos, actualmente existe una deficiente

prestación de servicios de Educación Inicial; lo cual se manifiesta por la limitada Infraestructura,

Mobiliarios y capacidades de los docentes, ya que los alumnos no son atendidos en condiciones de

seguridad y confort perjudicando el aprendizaje de los niños de las edades de 3 a 5 años.

Ante esta situación negativa, latente por muchos años y con ningún intento anterior de solución y de

acuerdo a la política de asignación del presupuesto por resultados, implementados por el Gobierno

Central desde el año 2007, se vienen desarrollando programas tales como el Programa Estratégico

Logros de Aprendizaje (PELA), monitoreados por el Ministerio de Educación (MED), quienes realizan el

esfuerzo para priorizar el proyecto y elaborar el estudio de pre inversión a nivel de perfil del proyecto

denominado “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADOS EN

LAS II.EE Nº 432-160/Mx-U, N° 432-122, N° 432-125, Nº 432-143, N° 432-144 Y N° 432-148 DE LOS

CENTROS POBLADOS DE LIRIOPATA, CHUPAS, SAN MIGUEL DE MOTOY, LLIHUACUCHO,

ÑAHUINPUQUIO Y QASANQAY DE LOS DISTRITOS DE CHIARA Y VICHOS, PROVINCIA DE

HUAMANGA - AYACUCHO".

Que, en el marco del programa Presupuestal 0091 “Incremento en el acceso de la Población de 3 a 16

años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular” el modelo operativo

establece, gestionar las condiciones necesarias para que el servicio permita el incremento en el acceso,

disponiendo de la capacidad instalada a la disponibilidad de plaza docente, mobiliario, de materiales, de

infraestructura y de terrenos con el saneamiento correspondiente.

Que, el Programa Presupuestal 0091 a través el “Aplicativo del Sistema de Acceso con Calidad - SAC”,

cuyo uso permite a los equipos regionales determinar alternativas de atención considerando los

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diversos contextos; para el incremento en el acceso se han identificado las siguientes alternativas de

atención, Alternativa 1; Creación de un jardín a partir de un PRONOEI existente o en centros poblados

sin servicio educativo de inicial, Alternativa 3; Ampliación de capacidad de atención de jardín existente,

para esa alternativa se considera principalmente la optimización de la capacidad instalada en la

institución, Alternativa 4; Ampliación de nivel inicial para la atención de instituciones educativas ya

existentes sin servicio de educación inicial y puede ser a partir de un PRONOEI existente o en centro

poblados sin servicio educativo inicial.

Las 06 Instituciones Educativas del nivel Inicial reconocidas por el Ministerio de Educación; todas de

reciente creación considerado como Alternativa 1 por el Programa Presupuestal 0091 a través el

“Aplicativo del Sistema de Acceso con Calidad- SAC”, ya que no se estaba atendiendo con ninguna

alternativa; las cuales en el marco del Programa Presupuestal 0091 “Incremento en el Acceso de la

Población de 3 a 16 años a los servicios Educativos Públicos de la EBR”, fueron focalizadas para su

creación. Por otro lado las instituciones educativas se encuentran próximas por lo cual se tomó en

consideración para juntarlos en un solo proyecto.

En el mejor de los casos, en algunas comunidades los padres de familia junto con las autoridades han

realizado reuniones logrando la concesión de ambientes en cesión de uso de locales comunales o

pertenecientes a la Institución Educativa Primaria, donde se vienen realizando las labores educativas en

la actualidad.

Las Instituciones Educativas, identificadas, y que formaran parte del estudio de pre inversión a nivel de

las localidades rurales de los distritos de Chiara y Vinchos son:

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARA LIRIOPATA 432-160/Mx-U1646298

728699

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARA CHUPAS 432-122 1598705 665871

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARASAN MIGUEL DE

MOTOY432-125

1598804665908

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS LLIHUACUCHO 432-1431603703

668940

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS ÑAHUIPUQUIO 432-1441603711

668959

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS QASANQAY 432-148 1599091 666111

Centro

Poblado

Nombre de la

IE

Código

Modular

Código de

LocalDistritoNIVEL Región Provincia UGEL

1.2 POBLACIÓN AFECTADA

Con la intervención en ampliación de cobertura del servicio educativo público del nivel Inicial, se

beneficiará directamente a las poblaciones más necesitadas del área rural de los centros poblados de ,

Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasanqay de los distritos de Chiara y

Vinchos, Provincia de Huamanga región de Ayacucho, prioritariamente, ofertando el servicio de

calidad a niños de 3 a 5 años de edad, los cuales ascienden a 19 niños en el centro poblado de

Liriopata, 10 niños en el centro poblado de Chupas, 16 niños en el centro poblado de San Miguel de

Motoy, 10 niños en el centro poblado de Llihuacucho, 14 niños en el centro poblado de Ñahuinpuquio y

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9 niños en el centro poblado de Qasanqay que constan en las Estadísticas de la Calidad Educativa del

Ministerio de Educación .

1.3 PROBLEMA PRINCIPAL (HIPÓTESIS)

De acuerdo a la política de asignación del presupuesto por resultados, implementados por el Gobierno

Central desde el año 2007, se vienen desarrollando programas tales como el Programa Estratégico

Logros de Aprendizaje (PELA), monitoreados por el Ministerio de Educación (MED), que busca revertir

el déficit de cobertura y el bajo nivel de logro en comprensión lectora y pensamiento lógico matemático

principalmente.

Sin embargo, la atención del servicio educativo público de calidad, no pasa solo por contar con recursos

humanos, sino que, este servicio debe ser integral, porque además debe contar con componentes

como: Currículo, material educativo, gestión educativa, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar

y material educativo principalmente; en ese contexto el Ministerio de Educación (MED), es por ello en el

marco del Programa Presupuestal 0091 “Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 5 años a los

Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular”, y en el producto 3000515: Instituciones

Educativas Gestionadas Con Condiciones Suficientes para la Atención, se crean instituciones

educativas y se generan nuevas plazas docentes.

En el presente año se cuenta con la asignación presupuestal para la elaboración de los perfiles para

las instituciones educativas de reciente creación.

Los centros poblados de Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasanqay de los

distritos de Chiara y Vinchos cuentan con una Institución Educativa de nivel Inicial cada una, que a la

fecha no cuentan con ambientes construidos de manera apropiada que garanticen la integridad física, y

la seguridad para las niñas, niños y maestros; asimismo no cuentan con ningún tipo de servicios

complementarios y administrativos. En la actualidad vienen funcionando en locales prestados por la

comunidad y de las instituciones primarias, estos ambientes donde funcionan las instituciones en la

actualidad son ambientes que son inadecuadas sin criterio técnico exigido por el Ministerio de

Educación.

Se puede concluir, al no contar las condiciones mínimas de confort y seguridad para atender la

demanda estudiantil para niñas y niños en su primera etapa escolar, ni el equipamiento necesario por el

cual se plantea la siguiente hipótesis de problema como “Inadecuadas Condiciones para la Prestación

del Servicio Educativo del Nivel Inicial del Ámbito Rural de los Distritos de Chiara y Vinchos”.

1.4 OBJETIVO DE ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN

Desarrollar una alternativa técnica que se oriente a dotar de los servicios educativos del nivel Inicial en

el marco del Programa del Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 5 años a los Servicios

Educativos Públicos de la Educación Básica Regular, a través de sus distintos componentes: i)

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Infraestructura, Equipos y Mobiliario escolar, ii)Materiales Educativos y iii) Apoyo a la Gestión

Institucional y/o Formación de Capacidades en el Uso de Materiales Educativos, teniendo en cuenta los

aspectos demográficos, ambientales, socio económicos y socio culturales que puedan afectar el normal

desarrollo del proceso de aprendizaje en las instituciones educativas que el Ministerio de Educación

validó plazas docentes y creo instituciones educativas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 con

fines de disminuir la brecha no atendida de niños de 3 a 5 años ampliarlos y/o mejorarlos, se considera

que su aporte constituye la mejor manera de realizar el servicio. En ningún caso el contenido de este

término de referencia reemplazará el conocimiento de los principios básicos de ingeniería, así como

tampoco el adecuado criterio profesional; en consecuencia el servidor será responsable de la calidad

del servicio a efectuar.

1.5. JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a la política de asignación del presupuesto por resultados, implementados por el Gobierno Central desde el año 2007, se vienen desarrollando programas tales como el Programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA), monitoreados por el Ministerio de Educación (MED), que busca revertir el déficit de cobertura y el bajo nivel de logro en comprensión lectora y pensamiento lógico matemático principalmente.

Sin embargo, la atención del servicio educativo público de calidad, no pasa solo por contar con recursos humanos, sino que, este servicio debe ser integral, porque además debe contar con componentes como: Currículo, material educativo, gestión educativa, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y material educativo principalmente; en ese contexto el Ministerio de Educación (MED), como herramienta de gestión para la inversión, ha priorizado la necesidad de elaborar proyectos de inversión pública en las instituciones educativas beneficiadas con plazas docente validadas en el nivel inicial.

Para ello, en el presente año se cuenta con la asignación presupuestal para la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil, en elmarco del Programa Presupuestal 0091 “Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular”, en las instituciones educativas focalizadas A NIVEL REGIONAL por las Unidades de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación Ayacucho.

1.6. ÓRGANOS CONTRATANTES:

La Dirección Regional de Educación, Gobierno Regional de Ayacucho, Contratará los servicios por consultoría, considerando como Unidad Formuladora a la Dirección Regional de Educación responsable del registro de cada una de ellas; sobre la base de la mejor información disponible y establecer las condiciones de sostenibilidad del proyecto.

1.7. BASE LEGAL:

Ley N° 30114, de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Ley N° 27867 y sus modificatorias vigentes, Ley N° 27902 y ley N° 28013, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

Ley N° 27293, Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatoria vigentes

Ley N° 27444, Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones vigentes.

Ley N°27050, y su modificatoria Ley N°28164, Ley General de las Personas con Discapacidad y Normas para el diseño de elementos de apoyo para Personal con Discapacidad – MINEDU.

Decreto Legislativo N°1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N°184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

R.M.N°0252-2011-ED, Normas Técnicas para el Diseño de Locales de educación Básica Regular-Nivel Inicial.

Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 que aprueba los Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Pre inversión, Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública (Anexo CME 06: Contenidos Mínimos Específicos de estudios pre inversión a nivel de Perfil de PIPs de Instalación de Servicios Escolarizados en Educación Inicial de 3 a 5 años.

Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP

Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.

Para todo lo no previsto, en el presente Término de Referencia, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Código Civil.

2. OBJETIVO DEL TÉRMINO DE REFERENCIA:

2.1 Objetivo General:

Elaborar Proyectos de Inversión Pública (PIP)en áreas rurales a nivel de perfil, definidos, focalizados y priorizados en el ámbito de administración de la región Ayacucho, que será ejecutado por la Dirección Regional de Educación, y creación de instituciones educativas que están siendo atendidas con plazas docentes validadas por el Ministerio de Educación en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en el marco de del PP00091 Incremento en el Acceso.

2.2 Objetivos Específicos:

Delimitar y caracterizar el ámbito de influencias de las instituciones educativas, principalmente del área rural en el marco del Programa Incremento en el Acceso

de la Población de 3 a 5 años a los Servicios Educativos Públicos de Nivel Inicial, según el área de influencia que establece en el ámbito de influencia normativo contemplado en las

guías metodológicas y las normas del SNIP.

Evaluar la situación actual de la infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, materiales educativos, procesos pedagógicos, capacitación docente, participación comunitaria, gestión escolar, gestión intercultural, cobertura y otros que puedan afectar el normal desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje; teniendo en cuenta los aspectos demográficos, socio-económicos, socio- culturales, ambientales, actitud del ciudadano con el ambiente, estimandolos riesgos asociados a las áreas de intervención.

Realizar estudios topográficos de suelos y otros, que permitan desarrollar una propuesta arquitectónica acorde con la realidad socio económico cultural y técnico ambiental.

Determinar el presupuesto de inversión de cada uno de los componentes del estudio de pre

inversión (infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, materiales educativos, procesos

pedagógicos, capacitación docente, gestión escolar, participación comunitaria, gestión

intercultural, cobertura y otros que tengan relación con el desarrollo del proceso de enseñanza

– aprendizaje, con los diseños y estrategias propuestas para las intervenciones.

3. NOMBRE DEL PROYECTO TENTATIVO:

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADOS EN LAS II.EE Nº 432-

160/Mx-U, N° 432-122, N° 432-125, Nº 432-143, N° 432-144 Y N° 432-148 DE LOS CENTROS POBLADOS

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DE LIRIOPATA, CHUPAS, SAN MIGUEL DE MOTOY, LLIHUACUCHO, ÑAHUINPUQUIO Y QASANQAY

DE LOS DISTRITOS DE CHIARA Y VICHOS, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO”

Las Instituciones Educativas a intervenir son de reciente creación:

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARA LIRIOPATA 432-160/Mx-U1646298

728699

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARA CHUPAS 432-122 1598705 665871

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA CHIARASAN MIGUEL DE

MOTOY432-125

1598804665908

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS LLIHUACUCHO 432-1431603703

668940

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS ÑAHUIPUQUIO 432-1441603711

668959

Inicial Ayacucho HUAMANGA UGEL HUAMANGA VINCHOS QASANQAY 432-148 1599091 666111

Centro

Poblado

Nombre de la

IE

Código

Modular

Código de

LocalDistritoNIVEL Región Provincia UGEL

Se debe incluir mapas y croquis de la localización específica. Los mapas deben ser geo referenciados con coordenadas UTM WGS 84; señalar, si existe, código UBIGEO de centro poblado.

4. METODOLOGÍA DE TRABAJO:

Las características técnicas de la elaboración del PIP y la implementación del servicio educativo del nivel Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091 Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular;el consultor deberá indicar y sustentar los instrumentos de apoyo en la recopilación de la información y adjuntar en la parte del anexo del estudio (cuestionarios, entrevistas, encuestas, entre otros), fuentes de información a revisar, así como el enfoque metodológico utilizado para abordar aspectos como el diagnóstico, la identificación de la situación negativa, identificación y priorización de las causas y efectos que genera el problema, el análisis de la oferta y demanda, el dimensionamiento de las alternativas de solución, la evaluación social del proyecto, entre otros que se juzguen relevantes para la estructuración del estudio deberán ceñirse rigurosamente a los procedimientos metodológicos, técnicos y normativos expuestos por el SNIP. La metodología que deberá utilizarse ésta vez en el proceso de formulación del PIP es el siguiente:

4.1. Territorialidad.- Abarca I.E.I. contiguas en un distrito/provincia o dentro del ámbito de una UGEL, con la finalidad de optimizar recursos generando economía de escala durante la ejecución de la obra física, equipamiento y desarrollo de capacidades en docentes, finalmente garantizar el desarrollo sostenible de la mejora del servicio educativo.

4.2. Integralidad.- Incluye todos los componentes de la solución (recursos físicos, materiales, equipamiento y desarrollo de capacidades).

4.3. Focalización.- Dirigida a las zonas con los indicadores más desfavorables. 4.4. Dimensionamiento.- En función de la brecha estimada sin considerar el techo presupuestal. 4.5. Sostenibilidad.- Debe asegurarse los recursos para operación y mantenimiento. 4.6. Articulación.- Vincular la mejora de la calidad de servicios educativos, también a la mejora nutricional

de los niños y de su estado de salud, para ello plantear el servicio de comedor, tópico, dormitorio, etc. de los niños en cada I.E.I.

4.7 Trabajo de Campo (obligatorio)

Reconocimiento de la zona de intervención “in situ” por el equipo formulador.

Señalar el área de influencia de manera pertinente, técnica y normativa.

Realización de talleres participativos anticipadamente convocados con los beneficiarios y todos los involucrados en la implementación del proyecto, para la identificación y priorización de la situación negativa, sus causas y efectos es obligatorio, el cual debe estar sustentado con

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fotografías y actas levantadas y suscritas en el Libro de Actas de la (s) comunidad (es) beneficiarias precisando sus nombres y DNIs de los participantes. Copia fedatada de dichos documentos deben anexarse al estudio de pre inversión junto a los demás documentos de sostenibilidad.

Debe identificar y cuantificar a la población beneficiaria con datos primarios (Padrón de beneficiarios directos) suscritos por las autoridades comunales y representantes de las instancias pertinentes.

Evaluación de terrenos deben contar con el saneamiento físico legal correspondiente, (Documentación que acredite tenencia: Acta de Donación, Contrato de Compra – Venta de preferencia con una entidad del Estado, ficha registral y/o título de propiedad), además deberán estar de acuerdo a las especificaciones técnicas (tamaño, pendiente, etc.) según documentos y Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Nivel Inicial aprobado con Resolución de Secretaria General Nº 295-2014-MINEDU.

Asimismo, se debe presentar los siguientes estudios con base en Información primaria: o Instalaciones de servicios básicos, topográficos y suelos principalmente, que permitan

desarrollar una propuesta arquitectónica acorde con la realidad o Estudios de Mecánica de Suelos. Debe tener como marco principal la Norma E 040.

Asimismo, el Estudio de Suelos debe tener como conclusión principal la capacidad

portante del terreno, y para esto se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Excavación de 03 calicatas en el terreno, previendo la ubicación futura de la infraestructura más importante en la zona en estudio

- Cada calicata debe tener una profundidad mínima de 3.00 metros - Presentar plano de ubicación de calicatas - Presentar fotografías de cada calicata - Presentar Perfil Estratigráfico y los ensayos necesarios que den como resultado la capacidad

portante del terreno. Levantamiento Topográfico. Para zonas con pendientes menores de 5%, bastará con un

levantamiento planímetro, incluyendo el levantamiento de las estructuras existentes. En el caso

que las pendientes sean mayores a 5%, se tendrán que realizar el levantamiento topográfico con

curvas de nivel cada 0.25 m, cada 0.50 m o cada 1.00m, dependiendo de las pendientes naturales

del terreno, incluyendo hitos de concreto inalterado. El levantamiento Topográfico en el terreno

deberá incluir todos los detalles del mismo: edificaciones a demoler, servicios (acometidas agua,

desagüe, energía eléctrica, etc.), límites del terreno, etc., indicando el norte y las coordenadas UTM.

(Información Primaria).

Diagnóstico de los Servicios de agua, energía eléctrica, etc.- Es necesario que se describa los servicios de agua potable y alcantarillado, indicando además si el terreno se encuentra conectado a la red pública o si hay algún sistema de tratamiento y/o almacenamiento de dicho sistema. Asimismo, se debe indicar en el plano los puntos de conexión de estos sistemas. Indicar si la energía eléctrica se encuentra conectada a la red pública y/o si existe alguna sub estación u otro sistema de tratamiento como celdas solares con las que cuente el establecimiento para el suministro de energía eléctrica.

Indicar si existen sistemas de comunicación a las que accede la IIEE, como, por ejemplo, telefonía

rural, internet, etc., describiendo las condiciones en las que funcionan cada uno de estos sistemas.

En cuanto al análisis de los peligros, se debe tener en cuenta lo señalado en el Informe de Riesgo y

Vulnerabilidad de Defensa Civil (este informe debe tomar en cuenta la ubicación del terreno y la

infraestructura) y lo que señala al respecto la “Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y

Evaluación Social de Proyectos de Educación Básica Regular, a nivel de Perfil”.

Evaluación de la situación actual de la infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, materiales educativos, procesos pedagógicos, capacitación docente, participación comunitaria, gestión escolar,

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gestión intercultural, cobertura y otros que afectan el normal desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje; teniendo en cuenta los aspectos demográficos, socio-económicos, socio- culturales, ambientales y estimar la vulnerabilidad y los riesgos asociados que pueden afectar el desarrollo del proyecto en las áreas de intervención. El diagnóstico de la infraestructura debe realizarse desde dos puntos de vista: Arquitectónico y Estructural realizado por un arquitecto especialista y/o Ing. Civil. Arquitectónico.- Con relación a esta evaluación, se debe analizar en el terreno la disposición de bloques y otras obras exteriores (cercos, patios, pendientes, etc.); además de los límites colindantes del terreno, accesibilidad y su conexión con las diferentes zonas de influencia indicando distancias y tiempos de acceso. Con relación a la funcionalidad de la infraestructura se debe señalar (por bloque) aspectos de

orientación, iluminación y ventilación, precisando indicadores de ocupabilidad, analizando si se

cumplen o no con las exigencias de habitabilidad y confort establecidas en la normativa (RSG Nº

295-2014-MINEDU) y la normatividad del SNIP que establece al respecto. Se debe señalar -por

bloque- cuántos y cuáles son los ambientes con los que cuenta y el uso de cada ambiente (nombre),

sus medidas, área neta construida (m2), áreas comunes (pasadizos, descanso, rampas, etc.)

expresadas en m2 y servicios complementarios (servicios higiénicos, entre otros). Debe

obligatoriamente incorporarse en la parte de la Identificación diagramas, fotografías y cuadros que

reflejen de manera explícita el estado situacional en la que se encuentra los diferentes componentes

del proyecto (infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, material educativo, entre otros) de la

I.E a intervenir conforme a los procedimientos metodológicos exigidos por el SNIP.

Estructural.- Con relación a este análisis, se debe elaborar informes de evaluación a partir de una

observación calificada de cada uno de los bloques, señalando las condiciones de antigüedad,

estado en la que se encuentran los muros, pisos, techos y vigas y columnas de cada bloque

(humedad o filtración, rajaduras, agrietamiento, deformaciones, etc.), resaltando los aspectos de

estructura, material predominante en la construcción, año de construcción y quiénes fueron los

gestores de la obra (APAFA, Municipalidad, Gobierno Regional, OINFE, etc.).

Equipos.-Parte de la necesidad de establecer, hoy más que nunca, el sonido y la imagen, como

estímulo de imitación y de identificación, supone de hecho un importante elemento modificador de la

conducta infantil y por ello se hace necesario enseñar a los niños a convivir con sonidos e imágenes,

desde los primeros momentos de su desarrollo.

Utilizamos el concepto de imagen como el conjunto de los sistemas y medios de comunicación

audio-visuales puestos a disposición de manera intencional o no de la infancia en sus primeras y

decisivas etapas formativas. Los cuales se pueden describir: Un televisor pantalla HD, Blu-Ray,

Laptop, equipos multimedia, impresora multifuncional, cámaras fotográficas y filmadoras, pizarras

electrónicas, etc. Los cuales deberán ser considerados de acuerdo a las características reales del

área de influencia de cada Institución Educativa. Indicar tipo del equipo, cantidad, antigüedad,

estado físico en la que se encuentra, adecuado o inadecuado para uso de los niños de acuerdo a su

edad.

Mobiliario escolar: Cuando se dispone de un servicio educativo de nivel inicial en la localidad, se debe hacer un inventario y una evaluación del mobiliario existente en la II.EE -mostrando evidencia sobre tipo, cantidad y estado- a partir de una observación calificada a través de un proceso de diagnóstico de la IIEE, teniendo como referente las normas técnicas al respecto (RSG Nº 295-2014-MINEDU). Debe indicar si el mobiliario es suficiente por cada ambiente para la cantidad de niños, si las mesas (tamaño y forma) y sillas son funcionales para la enseñanza mediante trabajo individual o grupal y si se adecuan al tamaño o antropometría del niño.

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Recursos Pedagógicos (Materiales): Cuando se dispone de un servicio educativo de inicial en la localidad, se debe verificar -mediante una observación calificada en una visita de campo- si los materiales disponibles en la IIEE son los que se establecen en el kit básico de materiales para Educación Inicial y si se encuentran en la cantidad suficiente, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Educación Inicial (DEI). Adicionalmente, se deberá señalar el estado físico de los materiales (bueno, regular, mal estado). Finalmente, se coordinará con la UGEL para obtener una constancia en la que se indique si la IIEE fue considerada en la distribución de materiales en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA).

Recursos Humanos: Se debe adjuntar las resoluciones de nombramiento y/o aprobación del contrato de los docentes de cada IIEE, que asegura la sostenibilidad de los servicios escolarizados. Asimismo, se debe señalar si los directores-docentes han recibido o no capacitación de la DREA o UGEL sobre el uso de materiales educativos y han elaborado y aprobado los documentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional-PEI, Plan Anual de Trabajo (PAT) e Informe Anual de Gestión).

Viviendas docentes: En zonas rurales, se debe incluir información sobre las condiciones de acceso de los docentes a las IEI, a fin de evaluar la pertinencia de instalar una vivienda para el docente. Se debe señalar si reside en el CCPP o localidad donde se instala la IEI o en otra localidad, distancia y tiempo de desplazamiento (a pie y/o en medio de transporte), costo del transporte y limitaciones de acceso.

La vivienda será necesaria solo para áreas rurales aisladas que demanden más de dos horas de viaje por cualquier medio al centro urbano con servicios de hospedaje o en el caso que la localidad no pueda brindar los espacios necesarios para la estancia del docente.

Realización de los talleres con las entidades involucradas y los beneficiarios convocados anteladamente y de manera adecuada, esta actividad es obligatoria.

4.8 Trabajo de Gabinete.

Diseño y proposición de estrategias para la intervención de la infraestructura, equipamiento, materiales educativas, capacitación docente, participación comunitaria, y otros que contribuyan al normal desarrollo del proceso de enseñanza –aprendizaje deberán realizarse observando los instrumentos metodológicos generales y específicos establecidos por el SNIP y las Normas Técnicas para el diseño de locales de educación básica regular- Nivel Inicial aprobado con RSG Nº 295-2014-MINEDU. Los estudios de pre inversión que no cumplen con la metodología y los procedimientos técnicos y normativos establecidos por el SNIP serán devueltos al consultor por la Unidad Formuladora de la DREA o la OPI del Gobierno Regional de Ayacucho.

Determinación del presupuesto de los requerimientos de: Infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar, materiales educativos, capacitación docente, participación comunitaria y estrategias propuestas para las intervenciones.

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) a nivel de perfil, en el marco de la Ley Nº 27293, Ley de

Sistema Nacional de Inversión Pública, debe elaborarse considerando toda la normatividad

metodológica y técnica expuesta por el SNIP y vigente a la fecha de formulación del PIP.

Un estudio de Pre inversión a nivel de perfil en el sector de educación deberá elaborarse considerando

las últimas normas vigentes por el SNIP que se encuentra de libre disponibilidad en la Pág. Web del

MEF.

Los cuadros deben contener las partes contempladas en la estadística descriptiva elemental.

Los cuadros deberán construirse con la estructura necesaria y suficiente para que la variable

dependiente quede explicada de manera clara y precisa por las variables independientes. Los cuadros

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deben contener todas las variables independientes que expliquen de manera clara el cálculo de la (s)

variable (s) dependientes.

En la fase de formulación y evaluación, luego de realizar los cálculos, deberá interpretarse y analizarse

el valor de las variables.

El análisis de mercado (demanda y oferta) debe efectuarse utilizando los métodos validados

universalmente con la rigurosidad científica.

Las tendencias de las variables cualquiera sea su naturaleza deberá efectuarse utilizando métodos

validados universalmente.

Los estudios de pre inversión a nivel de perfil deberán contener el siguiente contenido mínimo previsto

por la normatividad del SNIP:

Los estudios de pre inversión a nivel de perfil deberán formularse en estricta observancia de las

normas, guías, herramientas, directivas, formatos, anexos y otros instrumentos expuestos por el SNIP

a través de los instrumentos metodológicos generales y específicos del sector educación, que se

hallan disponibles en la Pág. Web. Del MEF.

Para los contenidos temáticos de los estudios del nivel perfil deberán basarse en el Anexo SNIP 5 y los

Contenidos Mínimos Específicos (CME) aprobado por la R.D. Nº 008-2012/63.01.

Los ítems del estudio de pre inversión no debe contener de manera impertinente temas que no

corresponden a dicho ítem.

4.9. Documentos mínimos para solicitar la elaboración del estudio de Pre Inversión:

Documento de priorización del proyecto por parte del Gobierno Regional o del Sector correspondiente. Instituciones con terrenos asignados que no acrediten tenencia (litigio). Condición Legal dl terreno

saneamiento Físico Legal (Documentación que acredite tenencia: Acta de Donación, Contrato de Compra- Venta y/o título de propiedad del terreno donde el PIP intervendría.

Autorización de uso de terrenos donde se ejecutará el proyecto. Padrón de niños de 03 a 05 años para Instalación Fotografías, diagramas e indicadores que evidencien el estado de la infraestructura, equipamiento,

mobiliario escolar, materiales educativos, de la I.E a intervenir. Términos de Referencia (TdR) con aprobación de la OPI del Gobierno Regional de Ayacucho. Otros documentos relacionados con el tipo de proyecto.

4.10. Para el cumplimiento de las actividades mencionadas anteriormente, el equipo dispuesto por

el Consultor deberá cumplir y estar sujeto a:

Presentar el estudio de pre inversión a la Unidad Formuladora de la DREA elaborado de acuerdo a los procedimientos metodológicos, técnicos y normativos que exige el Sistema Nacional de Inversión Pública, para su evaluación preliminar y registro.

El estudio deberá estar debidamente compaginado y suscrito en todos sus folios con sello y firma de los profesionales colegiados, cada cual en su materia o ítem formulado.

Adjuntar como anexo los documentos previstos por la normatividad y aquellos que son imprescindibles por la naturaleza del estudio, debidamente resaltados y organizados que permitan su fácil evaluación.

La Unidad Formuladora devolverá el PIP al consultor cuantas veces sea necesario si el estudio de pre inversión no cumple con las características metodológicas, técnicas y procedimentales que exige el SNIP.

La OPI exigirá la incorporación en el anexo del estudio los documentos de sostenibilidad del PIP, las fotografías y actas escritas en el Libro de Actas de las comunidades beneficiarias suscritas por los involucrados en el proyecto, que confirmen fehacientemente la realización de los talleres participativos y demás estudios técnicos de campo en original.

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Una vez declarado viable el estudio de pre inversión, el consultor deberá presentar en tres ejemplares debidamente espiralados, con sus respectivo CDs.

5.- Perfil del Consultor (Postor)

El Consultor deberá ser persona natural o jurídica, registrada en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) debidamente acreditado en el rubro correspondiente con vigencia de inscripción como proveedor de servicios en el RNP.

El consultor deberá contar con un mínimo de tres (03) estudios de pre inversión declarados viables en el sector educación.

5.1. Personal propuesto:

01 Jefe del Proyecto

01 Ingeniero, ó Economista, ó Arquitecto, quien será responsable integral para la DREA para la formulación del PIP. Acreditar con título profesional.

Experiencia en jefatura de proyectos.

Con Experiencia en Formulación y/o evaluación de estudios de pre inversión.

El jefe de Proyectos deberá contar con Diploma o Certificado de Especialización en Formulación y Evaluación de Proyectos de estudios de pre inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, expedido por la entidad correspondiente.

Tres (03) proyectos declarados viables en el sector educación.

01 Ingeniero Civil

Profesional que haya participado en el Diseño Estructural de edificaciones y/o en la Formulación de tres (03) Proyectos del Sector Educación. Acreditar con título profesional.

Con Experiencia en Formulación y/o evaluación de estudios de pre inversión.

Con estudios de capacitación en “Identificación, Formulación, y Evaluación de Proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP

01 Arquitecto

Profesional que haya participado en el Diseño Arquitectónico y/o en la Formulación de cinco (05)

Proyectos del Sector Educación. Acreditar con título profesional.

Con Experiencia en Formulación y/o evaluación de estudios de pre inversión.

Con estudios de capacitación en “Identificación, Formulación, y Evaluación de Proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

01 Economista

Profesional con experiencia mínima de tres (03) proyectos formuladas y declaradas viables del sector educación registrado en el B/P del MEF. Acreditar con título profesional.

Con Experiencia en Formulación y/o evaluación de estudios de pre inversión.

Con estudios de capacitación en “Identificación, Formulación, y Evaluación de Proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

01 Ingeniero Sanitario

Profesional que haya participado en Instalaciones Sanitarias y/o en la formulación de tres (03) proyectos de edificaciones. Acreditar con título profesional.

Con estudios de capacitación de su especialidad.

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01Ingeniero Eléctrico

Profesional que haya participado en Instalaciones Eléctricas y/o en la formulación de tres (03) proyectos de edificaciones. Acreditar con título profesional.

Con estudios de capacitación de su especialidad. 01Especialista en Gestión de Riesgos

Profesional que haya participado en la formulación de tres (03) proyectos de edificaciones, como: Elaboración de Estudios en Gestión de Riesgos y Desastres o Estudios de Impacto Ambiental o Estudio de Suelos u otros similares. Acreditar con título profesional.

Con estudios de capacitación de su especialidad.

01 Topógrafo CADISTA

Profesional Técnico y/o estudios de Ingeniería, con experiencia en Diseños CAD y/o en la formulación tres (03) proyectos de edificaciones. Acreditar con el documento correspondiente.

Con estudios de capacitación de su especialidad.

01 Licenciado en Educación Inicial

Profesional con experiencia de tres (03) años de actividad como mínimo en el nivel inicial. Acreditar con título profesional.

Con estudios de capacitación en “Identificación, Formulación, y Evaluación de Proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

Nota 1: La colegiatura y habilidad de los profesionales propuestos deberán ser presentadas al inicio de su

participación efectiva en el servicio de consultoría.

Nota 2: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cuales quiera de los siguientes

documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)

certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia

del personal propuesto.

Nota 3: La experiencia del postor se acreditara mediante: (i) Contratos u Órdenes de Servicio y su respectiva

conformidad, (ii) Comprobante de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente,

con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cheque u otros.

Equipamiento logístico

01 Estación total 01 Nivel de ingeniero 01 GPS 01 Cámara digital 01 Plotter 01 Camioneta. Equipos de cómputo de última generación. Local estable

La forma de acreditar dichos equipos será con documentos que acreditan la propiedad o la compra venta o

alquiler o una declaración Jurada donde se describa las características de los equipos indicando su condición

de disponer el equipo.

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5. Plazo de Ejecución

El responsable directo del cumplimiento de la formulación de los estudios dentro de los plazos establecidos son los consultores y la Dirección Regional de Educación.

El plazo de ejecución es de sesenta (60 días) calendarios a partir de la suscripción del contrato.

La Unidad Formuladora conforme a las funciones y atribuciones conferidas por la normatividad del SNIP es la responsable de exigir que el estudio cumpla con la calidad mínima exigida por el SNIP y se entregue dentro del plazo establecido en el contrato.

6. Productos y Resultados Esperados

A la firma del contrato el Consultor presentará el Plan de Trabajo, en el que detallará el cronograma calendarizado para la formulación de los diferentes ítems de los estudios de pre inversión.

La Unidad Formuladora, dará su conformidad o visto bueno a dicho plan en el plazo de un (01) día hábil, en el caso de haber observaciones el consultor deberá levantar en el plazo máximo de un (01) día hábil.

El consultor deberá entregar a la DREA el informe de cumplimiento de los Aspectos Generales, Identificación, Formulación y Evaluación de manera gradual a la Unidad Formuladora de la DREA, elaborado de acuerdo a los procedimientos técnicos, metodológicos y normativos del SNIP dentro de los plazos establecidos en el cronograma del plan de trabajo y el contrato.

El consultor finalmente deberá entregar a la Unidad Formuladora de la DREA, para su evaluación preliminar y acciones previstas por el SNIP, el estudio de pre inversión completa y consolidada en versión impresa y electrónica, adjuntando como anexo todos los documentos previstos por la normatividad y otros de acuerdo a la naturaleza del estudio. Entre los documentos anexados son los Términos de Referencia (TDR), documento de aprobación de los TdR por la OPI regional, Saneamiento físico legal del terreno ( si fuere el caso), anexo SNIP 03, entre otros dentro del plazo establecido en el cronograma y el contrato.

El consultor deberá levantar las observaciones formuladas por la OPI del Gobierno Regional de Ayacucho dentro del plazo que ésta conceda.

No habrá justificación de ningún tipo para postergar la entrega del estudio dentro del plazo establecido en el cronograma y el contrato.

El documento contractual deberá contener obligatoriamente las penalidades previstas y demás puntos considerados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los servicios dentro del plazo fijado en el contrato y con la calidad egida por el SNIP.

8. - Programación de actividades

El Plan de Trabajo elaborado por el consultor deberá contener el cronograma de las actividades de manera detallada, considerando fecha de inicio y fecha final de las actividades, los cuales deberán ser cumplidos dentro del plazo programado.

9.- Plazo y lugar de trabajo

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

SEMANAS

1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º

Reunión con autoridades de las comunidades beneficiarias y

autoridades locales para la exposición sobre el proyecto X

Recopilación de información cartográfica y estudios anteriores

relacionados al proyecto. Aspectos generales del PIP X X

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Elaboración de documentos de sostenibilidad con las diferentes

autoridades X

Identificación: Diagnostico de la situación actual, definición del

problemas y sus causas, Objetivo del proyecto, y la Alternativa

de Solución. X X X X

Formulación y Evaluación: Definición del Horizonte de

evaluación del proyecto, Análisis de la demanda, Análisis de la

Oferta, Balance Oferta demanda, Planteamiento técnico de las

Alternativas de Solución, costos a precios de mercado,

evaluación social.

X X X

El Plan de trabajo deberá precisar el nombre de la actividad, lugar de trabajo, fecha inicio y final de la actividad y el responsable de la misma.

El Consultor presentará en primer lugar el plan de trabajo; en segundo lugar los aspectos generales y la identificación; en tercero lugar el estudio de pre inversión consolidado conteniendo el Resumen Ejecutivo, Aspectos Generales, Identificación, Evaluación, Conclusiones, Recomendaciones y los anexos debidamente organizados.

10.-Coordinación y Supervisión

La coordinación, monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de formulación del estudio de pre inversión en todas sus partes, estará a cargo de la Unidad Formuladora de la DREA conforme a las normas del SNIP y asimismo de la Comisión Técnica Regional de Ampliación de Cobertura- CTRAC. El Consultor, deberá informar anticipadamente a la Unidad Formuladora la fecha en que se realizará el trabajo de campo, de tal manera que se pueda realizar de manera coordinada y con conocimiento de las partes.

12.- Forma de Pago

Los pagos por la elaboración de los Estudios de Pre inversión, se efectuarán en una etapa:

Informe y Forma de Pago Porcentaje del contrato

A la Declaratoria de la Viabilidad del estudio de pre inversión. 100%

Se deja constancia que, dentro de los montos establecidos están incluidos todos los costos por concepto de: pasajes, viáticos, costos de impresión, ploteo de planos, fotostáticas, impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo final del servicio.

13.- Penalidades

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el Gobierno Regional

Ayacucho, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho y la UGEL respectiva previa coordinación

aplicarán al consultor una penalidad por cada día de atraso, por un monto equivalente al diez por cien (10 %)

del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación

final.

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En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente

fórmula:

0.10 x Monto del Contrato

Penalidad Diaria = --------------------------------------

0.40 x Plazo en días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Dirección Regional de Educación podrá

resolver el contrato por incumplimiento.

Lo establecido en el presente numeral se da en aplicación del Artículo 222 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones.

14.- Afectación Presupuestal

Categoría Presupuestal : 0091 Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los

Servicios Educativos Públicos de la EBR

Proyecto : 2001621: Estudios de Pre-Inversión Acción de Intervención : 6000032 Estudios de Pre-Inversión

Finalidad : 0076106 Elaboración de Estudios

Meta : 021

15.-Propiedad Intelectual

El Consultor no tendrá ningún título, patente u otros derechos de propiedad en ninguno de los documentos preparados, tales derechos pasaran a ser propiedad de la Dirección Regional de Educación.

16.-Marco de Referencia

El desarrollo de la presente consultoría se debe enmarcar dentro de las políticas del Sector Educación, La Ley General de Educación, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del MED, el Proyecto Educativo Regional, Directivas vigentes del SNIP, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la calidad del estudio deberá cumplir rigurosamente con la metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente (SNIP).

17.-Evaluacion del Estudio de Pre Inversión

El registro en el Banco de Proyectos del MEF del estudio de pre inversión será por la Unidad Formuladora de la DREA garantizando que el estudio de pre inversión cumpla con los procedimientos técnicos, normativos y metodológicos la UF – DREA, remitirá a la OPI regional para su evaluación.

18. Otras Responsabilidades del Consultor.

El Consultor asumirá la responsabilidad civil, penal, técnica, normativa y procedimental por los

servicios profesionales prestados en la elaboración del estudio de pre inversión.

Brindar las facilidades correspondientes a la Unidad Formuladora a fin de que ésta cumpla con el monitoreo y seguimiento del proceso de formulación del estudio de pre inversión conforme a la normatividad expuesta por el SNIP.

En atención a que el Consultor es el responsable absoluto del servicio que realiza, deberá garantizar la calidad del Estudio y responder por el trabajo realizado, de acuerdo a las normas

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legales durante los siguientes cinco (5) años desde la declaratoria de viabilidad del Estudio de Preinversión.

En caso de no concurrir a la citación antes indicada, se hará conocer su negativa a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, a la OSCE ya la Contraloría General de la República, para los efectos legales consiguientes, en razón de que el servicio de consultoría prestados es un acto administrativo por el cual es responsable ante el Estado.

Para el cálculo de la penalidad, se utilizará la fórmula que la Ley de Contrataciones y su

Reglamento establecen al respecto bajo responsabilidad de la Unidad Ejecutora.

19. Resolución del Contrato

En caso que el consultor no cumpla con el plazo establecido en el contrato para la presentación del

Perfil Definitivo correctamente elaborado para su aprobación, la Dirección Regional de Educación lo

emplazará notarialmente para que satisfaga tal requerimiento en un plazo de Cinco (5) días, bajo

apercibimiento de resolver el contrato y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades

correspondientes por incumplimiento.

En caso que la OPI plantee observaciones al perfil presentado dentro del plazo establecido, se le dará

al consultor un plazo prudencial en función a su complejidad para realizar el levantamiento y

subsanaciones requeridas. Dicho plazo no podrá ser mayor a Diez (10) días calendario, y se contará a

partir de la recepción de las observaciones por parte del consultor.

Si pese al plazo otorgado, el consultor no cumple a cabalidad con el levantamiento de observaciones, la

Dirección Regional de Educación lo emplazará notarialmente para que satisfaga el requerimiento en un

plazo de Cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato y sin perjuicio de la aplicación de las

penalidades correspondientes por incumplimiento.

La resolución del contrato por causas imputables al consultor le originará las sanciones que le

impongan el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento

de los daños y perjuicios ocasionados.

21. Recepción y Conformidad del Servicio

La conformidad del Servicio se dará luego de la viabilidad e Informe Final por parte de la OPI del

Gobierno Regional de Ayacucho y/o de la DGPM del MEF, si fuera el caso.

22. Solución de controversias

Todo aquello no normado por el presente TdR, se encuentra regulado por la Ley 26850, Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Texto Único Ordenado de Procedimientos

Administrativos, su Reglamento y modificatorias.

23. Lugar y forma de presentación del estudio definitivo

El Consultor presentará el estudio definitivo correctamente elaborado para su evaluación preliminar a la

Unidad Formuladora por Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación Ayacucho.

Para que el estudio de pre inversión definitivo sea aceptado y considerado como presentado, como

mínimo, deberá comprender el desarrollo de todos los aspectos del estudio y contenidos mínimos

indicados en el presente Términos de Referencia; no se dará como válida la presentación de perfiles

incompletos sin el desarrollo de dichos aspectos, contenidos mínimos y los documentos del Anexo, en

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Bases integradas 44

cuyo caso el Responsable de la UF lo devolverá al Consultor mediante documento, considerándolo

como no presentado.

El Perfil definitivo será presentado en ORIGINAL debidamente firmado y con un CD con los archivos

correspondientes, de forma ordenada.

El Perfil se presentará en volúmenes espiralados o en archivadores de palanca, se usará papel

fotostático tamaño A4, debiendo estar identificados por una numeración y codificación adecuada y

mostrarán la fecha, sello del Consultor en cada folio.

Toda la documentación que se presente deberá tener un índice, significado de las abreviaturas y siglas

utilizadas en el contenido del estudio, numeración de páginas, mostrarán el sello y firma del Consultor;

asimismo cada especialista firmará en señal de conformidad los documentos de su responsabilidad.

Cuando el estudio cumpla con todos los requisitos previstos en la presente TdR y con las normas del

SNIP, la Unidad Formuladora remitirá el estudio para su evaluación definitiva a la OPI regional, quien en

el plazo establecido por la norma comunicará a la Unidad Formuladora el resultado de dicha evaluación.

Luego de viabilizado el estudio de pre inversión será presentado para su trámite de pago del Consultor,

en ORIGINAL y tres copias con su respectivos CDs con los archivos correspondientes al estudio.

24. CONTENIDO MÍNIMO PARA ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL

El perfil debe contener los requisitos mínimos de acuerdo al Anexo SNIP 5, a fin de garantizar la calidad

del estudio como requisito para ser presentados a fondos concursales como: El Fondo de

Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), Banco

Interamericano de Desarrollo – BID, Cooperación Internacional entre otros.

1. RESUMEN EJECUTIVO En este resumen, se deberá presentar una síntesis del estudio de perfil que contemple los siguientes

aspectos:

A. Información General B. Planteamiento del Proyecto C. Determinación de la brecha oferta y demanda D. Análisis técnico del PIP E. Costos del PIP F. Evaluación social G. Sostenibilidad del PIP H. Impacto ambiental I. Gestión del Proyecto J. Marco Lógico

2. ASPECTOS GENERALES 2.1. Nombre del Proyecto y Localización

Para definir el nombre, considerar las naturalezas de intervención, los bienes y/o servicios sobre los cuales se intervendrá y la localización. Incluir mapas y croquis de la localización específica. Los mapas deben ser georeferenciados con

coordenadas UTM WGS 84; señalar, si existe, código UBIGEO de centro poblado.

2.2. Institucionalidad

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Identificación de la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora propuesta y el órgano técnico de la Entidad que se encargará de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución. Así mismo, indicar quién se hará cargo de la operación y mantenimiento del proyecto.

2.3. Marco de referencia

Presentar antecedentes e hitos relevantes del PIP. Sustentar la pertinencia del PIP, sobre la base del análisis de cómo se enmarca, entre otros, en los lineamientos de política nacional, sectorial-funcional, la normatividad vigente, los Planes de Desarrollo Concertado y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional, y/o local, según corresponda. Señalar con qué instrumento (legal o de gestión) se ha asignado la prioridad al PIP.

3. IDENTIFICACIÓN

3.1. Diagnóstico

Se incluirá información cuantitativa, cualitativa, material gráfico, fotográfico, entre otros, que

sustente el análisis, interpretación y medición de la situación actual, los factores que la explican y

las tendencias a futuro.

a) El área de estudio y área de influencia: Definir el área de estudio y el área de influencia;

analizar, entre otras, las características físicas, económicas, accesibilidad, disponibilidad de

servicios e insumos, que influirán en el diseño técnico del proyecto (localización, tamaño,

tecnología), en la demanda o en los costos. Identificar los peligros que pueden afectar a la

Unidad Productora (UP), si existe, y al proyecto, así como las dimensiones ambientales que

se esté afectando o se pudiera afectar.

b) La Unidad Productora de bienes o servicios (UP) en los que intervendrá el PIP:

El diagnóstico debe permitir identificar las restricciones que están impidiendo que la UP provea

los bienes y servicios, en la cantidad demanda y con los estándares de calidad y eficiencia

establecidos, así como las posibilidades reales de optimizar la oferta existente; para ello, se

analizará y evaluará, entre otros: (i) los procesos y factores de producción (recursos humanos,

infraestructura, equipamiento, entre otros), teniendo presente las normas y estándares técnicos

pertinentes; (ii) los niveles de producción; (iii) las capacidades de gestión; (iv) la percepción de

los usuarios respecto a los servicios que reciben (v) la exposición y vulnerabilidad de la UP

frente a los peligros identificados en el diagnóstico del área de estudio; y, (vi) los impactos

ambientales que se estuviesen generando.

c) Los involucrados en el PIP

Identificar los grupos sociales involucrados en el proyecto, así como las entidades que apoyarían en su ejecución y posterior operación y mantenimiento; analizar sus percepciones sobre el problema, sus expectativas e intereses en relación con la solución del problema, sus fortalezas, así como su participación en el Ciclo del Proyecto. Incluir Matriz resumen. Especial atención tendrá el diagnóstico de la población afectada por el problema y su participación en el proceso; de este grupo se analizará los aspectos demográficos, económicos, sociales, culturales, además de los problemas y efectos que perciben. Sobre esta base se planteará, entre otros: (i) el problema central; (ii) la demanda (iii) las estrategias de provisión de los bienes y servicios. De acuerdo con la tipología del PIP, considerar en el diagnóstico, entre otros, los enfoques de género, interculturalidad, estilos de vida, costumbres, patrones culturales, condiciones

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especiales como discapacidad, situaciones de riesgo de desastres o de contaminación ambiental, a efectos de tomarlos en cuenta para el diseño del PIP. Igualmente, es importante que se analice los grupos que pueden ser o sentirse afectados con

la ejecución del PIP, o podrían oponerse; sobre esta base, se plantearán las medidas para

reducir el riesgo de conflictos sociales con tales grupos.

3.2. Definición del problema, sus causas y efectos

Especificar con precisión el problema central identificado, el mismo que será planteado sobre la base del diagnóstico de involucrados. Analizar y determinar las principales causas que lo generan, así como los efectos que éste ocasiona, sustentándolos con evidencias basadas en el diagnóstico realizado, tanto de la UP como de la población afectada por el problema; de ser el caso, incluir los resultados del análisis de vulnerabilidad de la UP. Sistematizar el análisis en el árbol de causas-problema-efectos.

3.3. Planteamiento del proyecto

Especificar el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específicos o medios (de primer orden y fundamentales), los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Sistematizar el análisis en el árbol de medios-objetivo-fines. Plantear las alternativas de solución del problema, sobre la base del análisis de las acciones que concretarán los medios fundamentales. Dichas alternativas deberán tener relación con el objetivo central, ser técnicamente posibles, pertinentes y comparables.

4. FORMULACIÓN

4.1. Definición del horizonte de evaluación del proyecto.

Consultar el anexo SNIP 10 Parámetros para evaluación, pagina 2.

4.2. Determinación de la brecha oferta - demanda

4.2.1. Análisis de la demanda: Estimar y proyectar, de acuerdo con la tipología de PIP, la población

demandante y la demanda en la situación “sin proyecto” y, de corresponder, en la situación “con

proyecto”, del o los servicios que se proveerán en la fase de postinversión. Se sustentará el

enfoque metodológico, los parámetros y supuestos utilizados; la información provendrá del

diagnóstico de involucrados (numeral 3.1.3).

4.2.2. Análisis de la oferta: Determinar la oferta en la situación “sin proyecto” y, de ser el caso, la oferta

“optimizada” en función a las capacidades de los factores de producción; efectuar las

proyecciones de la oferta. Se sustentará el enfoque metodológico, los parámetros y supuestos

utilizados; la información provendrá del diagnóstico de la UP (numeral 3.1.2).

4.2.3. Determinación de la brecha: sobre la base de la comparación de la demanda proyectada (en la

situación sin proyecto o con proyecto, según corresponda) y la oferta optimizada o la oferta “sin

proyecto” cuando no haya sido posible optimizarla.

4.3. Análisis técnico de las alternativas

4.3.1. Aspectos técnicos: para cada alternativa de solución definida en el numeral 3.3, efectuar el

análisis de la localización, tecnología de producción o de construcción, tamaño óptimo. Para este

análisis se deberá considerar los factores que inciden en la selección de dichas variables y los

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establecidos en las normas técnicas emitidas por los sectores, según la tipología de PIP, así

como las relacionadas con la gestión del riesgo de desastres y los impactos ambientales.

Resultado de este análisis se puede identificar alternativas técnicas, que serán evaluadas para

seleccionar la mejor.

4.3.2. Metas de productos: teniendo en consideración la brecha oferta-demanda y el análisis técnico

señalado en el párrafo anterior establecer las metas concretas de productos que se generarán

en la fase de inversión, incluyendo las relacionadas con la gestión del riesgo de desastres y la

mitigación de los impactos ambientales negativos.

4.3.3. Requerimientos de recursos: identificar y cuantificar los recursos que se utilizarán en la fase de

inversión y para la operación y mantenimiento. Para ello, considerar las metas de productos y la

brecha oferta-demanda

4.4. Costos a precios de mercado

4.4.1. Costos de inversión: estimar los costos de inversión para cada alternativa, sobre la base de los

requerimientos de recursos definidos en el numeral anterior y la aplicación de costos por unidad

de medida de producto; la metodología de cálculo y los costos aplicados serán sustentados.

Considerar todos los costos en los que se tenga que incurrir en la fase de inversión; incluyendo

los asociados con las medidas de reducción de riesgos y con la mitigación de los impactos

ambientales negativos, así como los de estudios, licencias, certificaciones, autorizaciones, de

corresponder.

4.4.2. Costos de reposición: Especificar el flujo de requerimientos de reposiciones o reemplazo de

activos durante la fase de post-inversión del proyecto y estimar los costos correspondientes.

4.4.3. Costos de Operación y Mantenimiento: estimar los costos detallados de operación y

mantenimiento incrementales sobre la base de la comparación de los costos en la

situación “sin proyecto” y en la situación “con proyecto”. Describir los supuestos y

parámetros utilizados y presentar los flujos de costos incrementales a precios de

mercado.

5. EVALUACIÓN

5.1. Evaluación Social

5.1.1. Beneficios Sociales: Identificar, cuantificar y valorar (cuando corresponda) los efectos positivos o beneficios atribuibles al proyecto sobre los usuarios del servicio, así como las potenciales externalidades positivas; los beneficios guardarán coherencia con los fines directos e indirectos del PIP y, de ser el caso, con los asociados con la gestión del riesgo de desastres (costos evitados, beneficios no perdidos). Elaborar los flujos incrementales, sobre la base de la comparación de los beneficios en la situación “sin proyecto” y la situación “con proyecto”.

5.1.2. Costos Sociales: Estimar los costos sociales sobre la base de los costos a precios de mercado,

para lo cual se utilizará los factores de corrección publicados en el Anexo SNIP 10; tener

presente los costos sociales que no estén incluidos en los flujos de costos a precios de mercado

(como son las potenciales externalidades negativas), así como los asociados con la gestión del

riesgo de desastres y los impactos ambientales negativos. Elaborar los flujos incrementales

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sobre la base de la comparación de los flujos de costos en la situación “sin proyecto” y la

situación “con proyecto”.

5.1.3. Estimar los indicadores de rentabilidad social del Proyecto de acuerdo con la metodología

aplicable al tipo de proyecto.

5.1.4. Efectuar el análisis de sensibilidad para: (i) determinar cuáles son las variables cuyas variaciones

pueden afectar la condición de rentabilidad social del proyecto, su sostenibilidad financiera

(cuando corresponda) o la selección de alternativas; (ii) definir y sustentar los rangos de

variación de dichas variables que afectarían la condición de rentabilidad social o la selección de

alternativas.

5.2. Evaluación Privada

Se evaluará la rentabilidad económica y financiera del PIP, cuando hay posibilidad de una

Asociación Público Privada o cuando el proyecto corresponda a una empresa del Sector Público

no Financiero.

5.3. Análisis de Sostenibilidad

Especificar las medidas que se están adoptando para garantizar que el proyecto generará los

resultados previstos a lo largo de su vida útil. Entre los factores que se deben considerar están: (i)

la disponibilidad oportuna de recursos para la operación y mantenimiento, según fuente de

financiamiento; (ii) los arreglos institucionales requeridos en las fases de inversión y postinversión;

(iii) la capacidad de gestión del operador; (iv) el no uso o uso ineficiente de los productos y/o

servicios (v) conflictos sociales; (vi) la capacidad y disposición a pagar de los usuarios; y, (vii) los

riesgos de desastres.

Cuando los usuarios deban pagar una cuota, tarifa, tasa o similar por la prestación del servicio, se

realizará el análisis para determinar el monto y elaborará el flujo de caja (ingresos y gastos). Se

debe hacer explícito qué proporción de los costos de operación y mantenimiento se podrá cubrir

con tales ingresos.

5.4. Impacto ambiental

Considerar lo dispuesto en la Directiva para la Concordancia entre el SEIA y el SNIP aprobada con

Resolución Ministerial 052-2012-MINAM.

5.5. Gestión del Proyecto

5.5.1. Para la fase de ejecución: (i) plantear la organización que se adoptará; (ii) especificar la Unidad

Ejecutora y el Órgano Técnico designado que coordinará la ejecución de todos los componentes

del proyecto y/o se encargará de los aspectos técnicos, sustentando las capacidades y la

designación, respectivamente; (iii) detallar la programación de las actividades previstas para el

logro de las metas del proyecto, estableciendo la secuencia y ruta crítica, duración, responsables

y recursos necesarios; (iv) señalar la modalidad de ejecución del PIP, sustentando los criterios

aplicados para la selección; (v) precisar las condiciones previas relevantes para garantizar el

inicio oportuno la ejecución y la eficiente ejecución.

5.5.2. Para la fase de postinversión: (i) detallar quién se hará cargo de la operación y mantenimiento y

la organización que se adoptará; (ii) definir los recursos e instrumentos que se requerirán para la

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adecuada gestión de la UP; (iii) precisar las condiciones previas relevantes para el inicio

oportuno de la operación.

5.5.3. Financiamiento: plantear la estructura de financiamiento de la inversión, operación y

mantenimiento, especificando las fuentes de financiamiento y su participación relativa y, de ser el

caso, los rubros de costos a los que se aplicará.

5.6. Matriz de marco lógico para la alternativa seleccionada

Se presentará la matriz del marco lógico de la alternativa seleccionada, en la que se deberán

consignar los indicadores relevantes y sus valores en el año base y esperados, a efectos del

seguimiento y evaluación ex post.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Si el PIP va ser declarado viable con este nivel de estudio, señalar la alternativa seleccionada

explicitando los criterios que se han considerado para ello. Recomendar las siguientes acciones a

realizar en relación al Ciclo del Proyecto, así como dar cuenta de las medidas que deben

adoptarse para gestionar el riesgo de variaciones de las variables críticas que puedan afectar la

viabilidad del proyecto, conforme a lo detectado en el análisis de sensibilidad.

6.2. Si el PIP requiere del estudio a nivel de factibilidad para la declaración de viabilidad, desarrollar lo

siguiente:

a) La fundamentación de los resultados del proceso de evaluación de las alternativas y las razones

por las cuales se descartaron el resto de alternativas planteadas, así como los riesgos que la

decisión de inversión implica en términos de las variables que resultaron críticas para el

proyecto de acuerdo con el análisis de sensibilidad. Descripción de la alternativa seleccionada

a ser desarrollada en el estudio de factibilidad.

b) Los temas, variables o aspectos técnicos que ameritan ser profundizados en el estudio de

factibilidad para la obtención de su viabilidad, así como la información adicional o

complementaria necesaria para terminar de definir la alternativa seleccionada en sus aspectos

de diseño, ejecución y funcionamiento, de tal modo de asegurar el máximo impacto posible del

PIP.

7. ANEXOS

Se incluye como anexo cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en el

perfil, como: fotos, mapas, planos, análisis de costos unitarios, metrados, presupuestos y

documentos de sostenibilidad, etc. Documentos mínimos para solicitar la elaboración de estudios de

Pre Inversión:

Documento de priorización del proyecto por parte del Gobierno Regional o del Sector correspondiente.

Acta de compromiso de operación y mantenimiento por parte de los beneficiarios. Acta de No duplicidad en el banco de proyectos. Planilla de docentes. Otros documentos relacionados con el tipo de proyecto.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

De acuerdo con el artículo 46º del Reglamento, las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR 35 PUNTOS17

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (15 PUNTOS)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso (elaboracion de perfiles en general dentro del marco del SNIP), durante un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 03 veces el valor referencial de la contratación. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cheque, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso

M >= [03] veces el valor referencial: [15] puntos

M >= [02] veces el valor referencial y < [03]veces el valor referencial: [10]puntos

M >= [01] vez el valor referencial y < [02] veces el valor referencial:

[05] puntos18

16

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.

17

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento, el puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.

18

El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (20 PUNTOS)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos veces (2) veces el valor referencial de la contratación. Se considerará servicio similar a elaboracion de estudios de preinversión a nivel de perfil del sector educación dentro del marco del SNIP.

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cheque, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria M >= [02] veces el valor referencial: [20] puntos

M >= [1.5] veces el valor referencial y < [02] veces el valor referencial: [15]puntos

M >= [01] vez el valor referencial y < [1.5] veces el valor referencial:

[10] puntos19

19

El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

similares al objeto del proceso. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

40 PUNTOS

B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO (35 puntos) B.1.1. Jefe del proyecto (10 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como jefe o coordinador o

Jefe del proyecto Más de [12] meses: [10] puntos

Más de [09] hasta [12] meses: [08] puntos

Más de [06] hasta [09] meses:

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

Responsable o evaluador o formulador. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Formulación y/o evaluación de estudios de preinversión a nivel de perfil del sector educación dentro del marco del SNIP. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia presentada para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, no podrá utilizarse para acreditar el factor de evaluación. La experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar la experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente. Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. (anexo 09) En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2. Arquitecto (05 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como arquitecto. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: diseño y/o planteamiento arquitectónico de edificaciones en general o infraestructura educativas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia presentada para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, no podrá utilizarse para acreditar el factor de evaluación. La experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar la experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente.

[06] puntos20

Arquitecto Más de [12] meses: [05] puntos

Más de [09] hasta [12] meses: [04] puntos

Más de [06] hasta [09] meses: [03] puntos

20

El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. (anexo 09) En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.3. Ing. Civil (10 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como ingeniero civil. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: diseño y/o cálculo estructural en edificaciones en general o infraestructuras educativas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia presentada para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, no podrá utilizarse para acreditar el factor de evaluación. La experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar la experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente. Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. (anexo 09) En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.4. Economista (10 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto como economista. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los

Ing. Civil Más de [12] meses: [10] puntos

Más de [09] hasta [12] meses: [08] puntos

Más de [06] hasta [09] meses: [06] puntos

Economista Más de [12] meses: [10] puntos

Más de [09] hasta [12] meses:

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

siguientes: Formulación y/o evaluación de estudios de preinversión a nivel de perfil del sector educación dentro del marco del SNIP. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. La experiencia presentada para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, no podrá utilizarse para acreditar el factor de evaluación. La experiencia en exceso o sobrante que quede de una constancia o cualquier otro documento similar luego de cumplir los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales, podrá ser empleado para acreditar la experiencia requerido en el factor de evaluación correspondiente. Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. (anexo 09) En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso.

[08 puntos

Más de [06] hasta [09] meses: [05] puntos

B.2. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO (05 Puntos)

B.2.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto como Economista en Gerencia de proyectos o Formulación de proyectos o proyectos en general dentro del marco del SNIP, considerándose los siguientes niveles: NIVEL 1 : Grado de maestría NIVEL 2 : Estudios concluidos de maestría NIVEL 3 : Diplomados

Acreditación: Se acreditarán con copia simple del grado o constancia de egresado o diploma, según corresponda.

Grado de maestría :

[05] puntos

Estudios concluidos de maestría: [04] puntos

Diplomado:

[03] puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN16

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS (25 PUNTOS)

21

Mejora 01: 10 Puntos

Mejora 02: 05 Puntos

Mejora 03: 10 Puntos

Criterio

Se otorgara el puntaje máximo la postor que presente el 100% de los cuadros de programación del servicio, coherentes con el desarrollo y programación que permitirá el control claro y oportuno de las actividades desarrolladas tales como:

1. Matriz de asignación de responsabilidades.

2. Utilización de recursos y personal.

3. Programación Gantt y Pert-CPM de las actividades a realizar.

Acreditación.

Se acreditara mediante la presentación de una declaración jurada, en la que se detalle dichas mejoras.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos22

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

21

Absolución de observación Nº 09, participante Yetchan Quispe Vera 22

Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.

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57

CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho, que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA para la Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de “Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho, conforme a los Términos de Referencia. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

23

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en pagos parciales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los pagos por la elaboración de los Estudios de Pre inversión, se efectuarán en una etapa:

23

En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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Bases integradas 58

Informe y Forma de Pago Porcentaje del contrato

A la Declaratoria de la Viabilidad del estudio de pre inversión. 100%

De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

e) Recepción y conformidad de la Unidad Formuladora de la DREA f) Informe del funcionario responsable del área usuaria (Coordinadora del Programa

Presupuestal 0091) emitiendo su conformidad para el pago respectivo. g) Comprobante de pago. h) El producto correspondiente

La conformidad del Servicio se dará luego de la viabilidad por parte de la OPI del Gobierno Regional de Ayacucho. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 60 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora24

y los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garantía por el monto diferencial de la propuesta25

: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

24

La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 25

En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

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CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Unidad Formuladora de la DREA. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 01 año. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

26

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

―LA ENTIDAD‖ ―EL CONTRATISTA‖

26

De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 1

REGISTRO DE PARTICIPANTE

PROCESO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA

Contratación del servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de “Instalación del servicio de

educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y

Vinchos, provincia de Huamanga – Ayacucho. DATOS DEL PARTICIPANTE: (1)

Nombre o Razón Social:

(2) Domicilio Legal:

(3) R.U.C. N°

(4) N° Teléfono Fijo y/o Celular

(5) N° FAX

(6) Correo(s) Electrónico(s):

El que suscribe, ……………………..……………………………………………………………………..,

identificado(a) con DNI N° …………………………, representante legal de la empresa

……………………………………………………………………, declaro bajo juramento que mi código de

registro RNP es ………………………., el mismo que a la fecha se encuentra vigente tal y como consta

en la constancia del RNP que se adjunta. De igual manera que para efecto del presente proceso de

selección, solicito ser notificado al correo electrónico consignado en el cuadro precedente,

comprometiéndome a mantenerlo activo durante el período que dure dicho proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma: ………………………………………..

Nombre: ………………………………………..

DNI N°: ……………………………………….

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :

Domicilio Legal :

RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distritos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración: Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor) Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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Bases integradas

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de perfil para el proyecto de ―Instalación del servicio de educación inicial escolarizado en la I.E. Nº 432-160/Mx-U, Nº 432-122, Nº 432-125, Nº 432-143, Nº 432-144 y Nº 432-148 de los Centros Poblados de Liriopata, Chupas, San Miguel de Motoy, Llihuacucho, Ñahuinpuquio y Qasaqay de los distirtos de Chiara y Vinchos, provincia de Huamanga - Ayacucho en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD (Solo para servicios de consultoría en general)

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO

DEL SERVICIO

N° CONTRATO / O/S /

COMPROBANTE DE PAGO

FECHA27

MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA28

MONTO FACTURADO

ACUMULADO29

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

27

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

28

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

29

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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Bases integradas

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69

ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD (Solo para servicios de consultoría en general)

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO

DEL SERVICIO

N° CONTRATO / O/S /

COMPROBANTE DE PAGO

FECHA30

MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA31

MONTO FACTURADO

ACUMULADO32

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

30

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

31

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

32

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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Bases integradas 70

ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA

EJECUCIÓN DEL SERVICIO

Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA

El que suscribe ……………(nombre del profesional) ……………….. con DNI Nº ............................, de

profesión ……………………………………………………….. declaro que:

1.- Me comprometo a formar parte del personal propuesto para ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA.

2.- Me comprometo a ejercer el cargo de ……………………… (nombre del cargo según el

(requerimiento técnico mínimo) ……………………………………. para el cual estoy siendo propuesto(a), por el postor que suscribe, en caso que éste obtenga la Buena Pro en el proceso de selección indicado.

3.- Me comprometo a acreditar mi habilitación como colegiado (*) luego de la suscripción del

contrato y al inicio de mi participación efectiva en el mismo, igualmente declaro que no tengo compromiso alguno o impedimento que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo de ejecución contractual establecido en las bases del presente proceso.

(*) Este numeral es solo para el personal profesional propuesto. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] …….......................................................... …..……………….…………... Firma y sello del Representante Legal Firma y sello del personal propuesto Nombre / Razón social del postor

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Bases integradas

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ANEXO Nº 9

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente anexo por cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido sujeto al cumplimiento de sus experiencias mínimas señaladas en los Requisitos Técnicos Mínimos y adicionalmente los exigidos para su calificación. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos ser conforme a lo establecido en la presente base. NOMBRE:______________________PROFESIÓN:____________________________________ CARGO POR OCUPAR: ____________________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONAL

UNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN

UNIVERSIDAD TITULO OBTENIDO FECHA DE GRADO

(mes – año)

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº de orden

Experiencia solicitada

Razón Social del

contratante Cargo desempeñado

PERÍODO

Inicio -Término

Duración Nº Folio

1

2

3

4

5

Notas: 1. El contenido del presente formulario se completara de acuerdo de acuerdo a lo solicitado y

según corresponda. 2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se

le deberán de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto.

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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Bases integradas 72

ANEXO Nº 10

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL

S/.

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.

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Bases integradas

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ANEXO Nº 11

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS EJECUTADOS

FUERA DE LIMA Y CALLAO Señores COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2015-GRA-DREA Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje total, debido a que mi representada se encuentra domiciliada en [CONSIGNAR DOMICILIO DEL POSTOR], la que está ubicada en la provincia [CONSIGNAR PROVINCIA O PROVINCIA COLINDANTE AL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL SERVICIO, LA QUE PODRÁ PERTENECER O NO AL MISMO DEPARTAMENTO O REGIÓN] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Para asignar la bonificación, el Comité Especial verificará el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.