admon obras 2 (parte 2)

71
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO PROGRAMACIÓN DE OBRAS POR COMPUTADORA DOCENTE: ARQ. MIGUEL ANGEL MEJIA ZARAGOZA

Upload: miguel-angel-mejia-zaragoza

Post on 05-Sep-2015

229 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Admon Obras 2 (Parte 2)

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MXICOFACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEOPROGRAMACIN DE OBRAS POR COMPUTADORADOCENTE: ARQ. MIGUEL ANGEL MEJIA ZARAGOZAPRECIOS UNITARIOS

Definicin:Los precios unitarios en la construccin son la descripcin de un proceso definido, el cual a travs de un razonamiento lgico inductivo o deductivo se determinara su valor monetario tomando como punto de partida su UNIDAD DE MEDIDA; asimismo se vera afectado por los costos imperantes de materiales, mano de obra, equipo, mrgenes de ganancia de la empresa, utilidad y gastos indirectos.

PRECIOS UNITARIOS

PRECIOS UNITARIOS

El analista de Precios Unitarios, es de suma importancia en el quehacer diario en la Industria de la construccin.

Requiere la constancia y el conocimiento de los mercados tanto de mano de obra como de los materiales y las maquinarias para ejecutar el proyecto.

El profesionista que se dedique a este trabajo, deber estar enterado de los avances tecnolgicos de materiales y maquinaria, pues ello puede repercutir en los conceptos de mano de obra.

Debe estar enterado tambin de las disposiciones hacendarias, tanto federales como locales, pues los valores tributarios pasarn a formar parte de los anlisis de precios unitarios.

La contabilidad en General acepta como integrantes de un precio unitario a:

Costo Indirecto: Aquellos Gastos que no pueden tener aplicacin a un producto determinado

Costo Directo: Aquellos gastos que tienen aplicacin a un producto determinado

En la construccin propiamente se seala otra subdivisin para facilitar su operacin. Integracin del Costo en la ConstruccinIndirectos

DirectosDe operacin

De ObraPreliminares

FinalesCostosPRECIOS UNITARIOS

PRECIOS UNITARIOS

P.UCosto Directo (C.D)Materiales (M)Mano de Obra(M.O)Herramienta(H)Equipo(E)Maquinaria(Mq)

Costo Indirecto (C.I)Indirecto de Campo (I.C)

Indirecto de Oficina Central (I.O)

Cargo por financiamiento (C.F)

Cargo de Utilidad (U)

Cargos Adicionales (C.A)

Sobrecosto global7PRECIOS UNITARIOS

LOS COSTOS SE CALCULAN, LOS CARGOS SE PROPONENPRECIOS UNITARIOS

1.- LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRECIOS SON UNICOS, NO ABSOLUTOS.

2.- ES VALIDO EN UN TIEMPO Y UN ESPACIO.

3.- EL PRECIO DEBE DEJAR SATISFECHO AL CONTRATISTA Y AL CONTRATANTEREGLAS BASICASPRECIOS UNITARIOS

Estructura de un precio unitarioCosto Directo: Es la suma de materiales, mano de obra, equipo, herramienta y maquinaria necesarios para la realizacin de un proceso constructivo. (objeto del curso que nos ocupa)

Costo Indirecto de Campo.Es la suma de todos los gastos que por su naturaleza intrnseca, son aplicables a todos los conceptos de una obra en especial.

Costo Indirecto de Oficina CentralEs la Suma de todos los gastos que por su naturaleza intrnseca, son de aplicacin a todas las obras efectuadas en un tiempo determinado (ao fiscal, ao calendario, ejercicio, etctera.

Financiamiento.El costo por financiamiento es el generado por la inversin del dinero propio o ajeno que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos, es representado en el precio unitario como un porcentaje

PRECIOS UNITARIOS

Estructura de un precio unitarioUtilidad:El cargo por utilidad es la ganancia efectuada por el contratista para la ejecucin de la obra encargada.

Cargos Adicionales.Son las erogaciones que una empresa contratista DEBE realizar de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecucin de los trabajos.

PRECIOS UNITARIOS

Estructura de un precio unitarioLa Estructura para poder integrar un precio unitario queda descrita mediante la siguiente formula.

C.D + C.I + C.F + U + C.A= P.U

PRECIOS UNITARIOS

Expresiones de Calculo de un costo DirectoconceptoExpresin de CalculoLiteralesMaterialesM= Pm * CPm= Precio Unitario integrado de Material.C= Consumo

Mano de ObraMo= S/RS=Salario Real Integrado.R= RendimientoHerramientas de ManoHm=K*MoK=Coeficiente segn Experiencia (3%)Mo= Cargo Unitario por mano de obraEquipo de SeguridadEs= K*MoK=Coeficiente segn Experiencia (2%)Mo= Cargo Unitario por mano de obra

MaquinariaMq= CHD/Rm

CHD= Costo Horario DirectoRm= rendimiento horario de la maquinaria nuevaLOS MATERIALES

MATERIALES

Clasificacin de materiales dentro de la Ingeniera de CostosAglutinantesAgregadosAcerosEquipo MayorEquipo MenorHerramientaCermicos y vidriosCombustibles y LubricantesMadera de CimbraMurosDrenajesPisos NaturalesPisos ArtificialesRecubrimientos NaturalesRecubrimientos ArtificialesEntre muchos otros masMATERIALES

Formula de Determinacin del costo de materiales

M= Pm * Cm

Donde:M Costo de materialesPm Costo bsico unitario vigente en el mercado por unidad de material puesto en el sitio de los trabajosCm Consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajoMATERIALES

Que se debe considerar para el costo de los materiales en un precio unitario?Si el precio ya incluye IVA o no

Costo de las maniobras de carga y descarga y equipo en caso de necesitarlo

FletesDescuentos, por pronto pago, volumen o cliente preferencial

Plazos de pago

Tiempo de entrega

Marca y calidad que ofrece el proveedor

Mermas y costo de embalajesMATERIALES

Que se debe considerar para el costo de los materiales en un precio unitario?Manejo de materiales frgilesDesperdiciosAbundamientoGanchosTraslapesEscuadras

Factores de Influencia de los Costos de Materiales

DistanciaFletes: Vas de comunicacin Transporte

Carga y descargaManiobras: Acomodo Abastecimiento

EmergenciaInstalaciones: Para carga y descarga Andenes

MermasDesperdicios: Maniobras Carga y descarga

Cambio de bodegasOtros: Clima

FACTORES DE INFLUENCIA EN LOS COSTOS DE MATERIALESFactores de Influencia de los Costos de Materiales

NORMAS Y ESPECIFICACIONESPOR SU FABRICACION:Elaborados o Industrializados, Semielaborados, en bruto o naturalesPOR SU USO:En Edificacin;AlbaileraInstalacionesAcabadosUrbanizacinObra IndustrialVas TerrestresTIPOS DE MATERIALESErrores mas comunes

ERRORES COMUNES A). En la evaluacin por: No considerar fletes, maniobras, almacenaje y seguros No efectuar una investigacin de mercado local Interpretacin equivocada de especificaciones del material Proveedores inadecuados La unidad consideradaErrores mas comunes

ERRORES COMUNES B). En la asignacin de cantidades por Falta conocimiento del procedimiento constructivo No considerar las condiciones particulares del proyecto Interpretacin equivocada de los planos Falta de croquis o planos auxiliares No considerar las especificaciones particulares (desperdicios, calidades)Errores mas comunes

ERRORES COMUNES c).- OTROS Errores por falta de metodologa Omisin de materiales auxiliares Errores Aritmticos No considerar el IVA como costo final dentro de los presupuestos.COSTOS BASICOS

ES CUANDO CIERTOS CONCEPTOS, SIRVEN DE BASE PARA OTROS O SE REPITEN.LECHADASPASTASMORTEROSANDAMIOSCONCRETOSCIMBRASHABILITADO DE ACERO DE REFUERZOCOSTOS BASICOS

MATERIALFACTOR ABUDAMIENTOMaterial Tipo I Es material suelto muy manejable con Equipo Humano. 1.30Material Tipo II Son suelos cementados medianamente cohesivos, pueden tener fragmentos de roca incluidos, necesitas Maquinaria para su manejo y Remocin. 1.35 - 1.40Material Tipo III es aquel en el que necesitas para poder excavarlo maquinaria muy potente o uso de explosivos, es material muy duro, Rocas o arcillas y Limos altamente cementado

1.50

MANO DE OBRAMANO DE OBRA

Definicin:El costo de la mano de obra lo determina el costo de la vida, as como el proceso de construccin, as como de materiales, herramientas, tecnologas, etc.

Se cree tambin que su complejidad varia conforme a la DIFICULTAD O FACILIDAD DE REALIZACION, la magnitud de la obra a ejecutar, el riesgo o la seguridad en el proceso, el sistema de pago, las relaciones de trabajo, etc. Mas aun, las condiciones climatolgicas, las costumbres locales, y en general todas las caractersticas que definen un estilo de vida , afectan DIRECTA O INDIRECTAMENTE dicho valor.

MANO DE OBRA

EN SINTESIS

El costo directo por mano de obra se compone de las erogaciones que efecte el contratista por el pago de salarios integrados al personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.

Dentro de este costo, no se considerarn las percepciones del personal de: direccin, administracin, control, supervisin y vigilancia, porque corresponden a los costos indirectos

Reglamento del Libro Decimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico. Art., 131

MANO DE OBRA

MANO DE OBRA

Realmente la Industria de la construccin emplea poco personal altamente calificado, y un gran numero de sus trabajadores, pertenecen al grupo de personas que perciben en algunos casos el Salario Mnimo.

DEFINICIONES

SALARIO,: se define como una retribucin que debe de pagar el patrn al trabajador por su trabajo (art. 82 LFT) en un plazo no mayor a una semana (art. 88 LFT).

SUELDO: es la retribucin que se le da a un trabajador que realiza actividades no materiales y el plazo de pago es por quincena (art. 88 LFT).

SALARIO MNIMO: es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo (art. 9 LFT). El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos.

SALARIO BASE: Es el salario que se puede comparar con los salarios mnimos o profesionales que propone la Comisin Nacional de los salarios Mnimos, es decir, es el salario calendario y no incluye ni prestaciones ni cuotas e impuestos.

FACTOR: Este factor es el que debe aplicarse al salario base para obtener el salario real correspondiente.

SALARIO REAL: Es lo que cuesta realmente a la empresa constructora el trabajo de 8 horas de un empleado, es decir, es la suma de lo que se le paga en efectivo al trabajador (salario integrado) ms el pago de cuotas al IMSS, impuestos, etctera, adems de la parte proporcional de las prestaciones, das no laborados, etctera.

Salario mnimo

SALARIO MINIMO:

ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE DE RECIBIR EN EFECTIVO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO.

EL SALARIO MINIMO DEBER SER SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE UN JEFE DE FAMILIA EN EL ORDEN, MATERIAL, SOCIAL, CULTURAL Y PARA PROVEER LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS.

Salario mnimo 2014

Salario mnimo 2014

Salario minimo

Salario minimo

Sistemas de Pago

Es importante mencionar que un porcentaje muy importante de los obreros perciben salario mnimo, cualquier sistema de valuacin de la mano de obra deber tomar muy en cuenta las variaciones del mismo.

Algo muy importante de mencionar es que las condiciones especificas de un proceso productivo, su facilidad o dificultad se reflejara en un mayor o un menor rendimiento del trabajador.

El sistema de pago de la mano de obra en la edificacin, segn lo establece la costumbre, abarca tres mtodos:

LISTA DE RAYADESTAJOCOSTO UNITARIO DE TRABAJO

LISTA DE RAYA.Considera la jornada de trabajo a un precio acordado anteriormente, nunca menos que el salario mnimo.

VENTAJAS:Facilidad de ControlAsegura la percepcin econmica del trabajador

DESVENTAJASNecesidad de SobrevigilanciaDificultad de Valuacin UnitariaPropicia Tiempos perdidosHace difcil la valuacin del trabajo personal

Sistemas de Pago

DESTAJOConsidera para su pago la cantidad de obra realizada por cada trabajador o grupo de trabajadores, a un precio acordado anteriormente, de tal forma que el pago de la jornada de trabajo no sea menor que el salario mnimo.

VENTAJAS Suprime una parte la sobrevigilancia Facilita la valuacin unitaria Confina al valor unitario a rangos de variacin mnimo Evita tiempos perdidos Selecciona el personal apto para cada actividad Permite que a mayor trabajo, mayor percepcin y a menor trabajo, menor percepcin

DESVENTAJASRepresenta dificultades para su controlPuede ser injustoPuede reducir la calidad

Sistemas de Pago

COSTO UNITARIO DE TRABAJOEs finalmente la intensin de curso, es un sistema de valuacin que permita a partir de rendimientos, obtener costos unitarios de trabajo a realizar.

Cualquier sistema de valuacin unitaria, deber basarse en rendimientos promedio, resultado de un anlisis estadstico que no considere casos excepcionales y que considere las condiciones repetitivas normales de cada procesos constructivo.Sistemas de Pago

COSTO UNITARIO DE TRABAJOEs finalmente la intensin de curso, es un sistema de valuacin que permita a partir de rendimientos, obtener costos unitarios de trabajo a realizar.

Cualquier sistema de valuacin unitaria, deber basarse en rendimientos promedio, resultado de un anlisis estadstico que no considere casos excepcionales y que considere las condiciones repetitivas normales de cada procesos constructivo.Sistemas de PagoFACTOR DE SALARIOREAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJOARTICULO 123DE LA CONSTITUCINPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ley Federal del Trabajo

Artculo 58Jornada de trabajo: el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn.Artculo 59 El trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada de trabajo.Artculo 60 Jornada diurna 6:00 a 20:00Jornada nocturna 20:00 a 6:00Jornada mixta diurna y nocturna ( menor a 3.5 hrs)Ley Federal del Trabajo

Artculo 61La jornada de trabajo mxima:Jornada diurna 8:00 hrsJornada nocturna 7:00 hrsJornada mixta 7:30 hrsArtculo 63 Durante la jornada continua de trabajo se conceder un descanso de media hora.Artculo 66 Podr prolongarse la jornada de trabajo sin exceder tres horas diarias, ni tres veces por semana. Ley Federal del Trabajo

Artculo 74Das de descanso obligatorio:1 DE ENERO5 DE FEBRERO21 DE MARZO1 DE MAYO16 DE SEPTIEMBRE20 DE NOVIEMBRE25 DE DICIEMBRE1 DE DICIEMBRE CADA 6 AOS Ley Federal del Trabajo

Artculo 76Vacaciones 6 das por ao, aumentando 2 das por ao hasta llegar a 12, por cada ao subsecuente.Despus del 4 ao 2 das por cada 5 aos.Artculo 82 El salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo. Artculo 80Prima vacacional no menor a 25% del salario correspondiente durante el periodo de vacaciones.Ley Federal del Trabajo

Artculo 87 Aguinaldo anual de cuando menos 15 das de salario, al no cumplir el ao se tiene derecho a la parte proporcional.Artculo 84El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestacin.Ley Federal del Trabajo

INFONAVITEl patrn aportar el 5% sobre las percepciones de sus trabajadores al fondo nacional para la vivienda.

Ley del IMSS

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Ley del IMSS

Ley del IMSS

Artculo 6 Rgimen Obligatorio Rgimen VoluntarioArtculo 11El Rgimen Obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgo de trabajoII. Enfermedades y maternidadIII. Invalidez y vidaIV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejezV. Guarderas y prestaciones sociales

Ley del IMSS

Artculo 11Obligaciones patronales:Registrar e inscribir Trabajadores (5 das)Llevar registros (nminas y listas de raya)Determinar cuotas obrero-patronalesProporcionar los elementos para las obligaciones patronalesPermitir inspecciones y visitasExpedir constancias de das trabajados y salarioCumplir con seguro de retiro, cesanta y vejezCumplir con la ley y el reglamento Expedir a trabajadores eventuales constancias das trabajadosLey del IMSS

Artculo 25ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Y PENSIONADOSPatrn 1.05 %Trabajador 0.375 % Estado 0.075 % Artculo 27El salario base de cotizacin se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestacin.Ley del IMSS

Artculo 72RIESGO DE TRABAJOPRIMA = ((S/365) + V * (I+D)) * (F/N) + MTENIENDO COMO LIMITE +- 1.00%DE LA PRIMA DEL EJERCICIO ANTERIORArtculo 74LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACION DE REVISAR CADA AO SU PRIMA DE RIESGO DE TRABAJOVARIANDO MXIMO +- 1.00%LMITES MXIMOS DE 0.250 COMO MNIMO Y 15.00 COMO MXIMOLey del IMSS

Artculo 72RIESGO DE TRABAJOPRIMA = ((S/365) + V * (I+D)) * (F/N) + MTENIENDO COMO LIMITE +- 1.00%DE LA PRIMA DEL EJERCICIO ANTERIORArtculo 74LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACION DE REVISAR CADA AO SU PRIMA DE RIESGO DE TRABAJOVARIANDO MXIMO +- 1.00%LMITES MXIMOS DE 0.250 COMO MNIMO Y 15.00 COMO MXIMOLey del IMSS

Artculo 96ENFERMEDAD NO PROFESIONALSUBSIDIO A PARTIR DEL 4 DIAHASTA POR 52 SEMANASPROLONGNDOSE HASTA POR 26 SEMANAS MSArtculo 73INSCRIPCIN POR PRIMERA VEZPRIMA MEDIA EN PORCIENTOSCLASE I 0.54355CLASE II 1.13065CLASE III 2.59840CLASE IV 4.65325CLASE V 7.58875 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

FACTOR DE SALARIO REAL

Factor de Salario Real

PARA EL CALCULO DE LA MANO DE OBRA

Una de las primeras consideraciones en el calculo, esta en lo referente a la mano de obra y el equipo a utilizar, de acuerdo al tipo de obra, tamao y ubicacin, pues una de los principales variables de estos esta en el rendimiento, pues se puede obtener el ideal al contar con condiciones optimas y en caso contrario tendremos rendimientos bajos que incrementan los costos.Factor de Salario Real

COSTO DE LA MANO DE OBRA PARA LA EMPRESACONSIDERACIONESSALARIOSDESTAJOSRENDIMIENTOS, capacitacin, experiencia y condiciones sindicales, polticas y sociales.VOLUMEN DE OBRA Y PROCESOS CONSTRUCTIVOSCONDICIONES CONTRACTUALES CON EL CLIENTEAguinaldoVacaciones y prima vacacional.Domingos o sptimo daDas festivos oficiales y por costumbreDas Festivos por Ley

1 de enero5 de febrero21 de marzo1 de mayo16 de septiembre20 de noviembre1 de diciembre, de cada 6 aos cuando hay cambio del poder ejecutivo federal25 de diciembreDIAS NO LABORABLES,POR COSTUMBRE

3 de mayo, da de la Santa CruzViernes Santo, Semana Santa2 de noviembre, Da de Muertos12 de diciembre, da de la Virgen de Guadalupe2 a 4 das por los festejos del carnaval, por ejemplo o:da del santo patrn de la localidad CUOTAS PATRONALES 2014

CUOTAS PATRONALES 2014SALARIO BASESALARIO B DE COTIZACION (TP/365)ENFERMEDAD Y MATERNIDADCUOTA FIJA (1 SMGD.F)20.40%EXCEDENTE (3 SMGD.F)1.10%PRESTACIONES EN DINERO (SBC)0.70%GASTOS MEDICOS PENSIONADOS (SBC)1.05%INVALIDEZ Y VIDA 1.75%GUARDERIAS1.00%RIESGOS DE TRABAJO (SBC)7.589%RETIRO O SAR (SBC)2.00%CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (SBC)3.15%INFONAVIT (SBC)5.00%CUOTAS PATRONALES 2014

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Sr = El salario real del personal, incluir las prestaciones laborales derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Contratos de trabajo y Ley del IMSS.Sr = Sn x Fsr

Sn = Salario Tabulado, para las diferentes categoras Fsr = Factor de Salario Real

Art. 131 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 131 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.Artculo 131.- El costo directo por mano de obra se compone de las erogaciones que efecte el contratista por el pago de salarios integrados al personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.

Dentro de este costo, no se considerarn las percepciones del personal de: direccin, administracin, control, supervisin y vigilancia, porque corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendr de la expresin siguiente:SiMo = -------------R

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 131 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.MoRepresenta el costo por mano de obra. SiRepresenta el salario integrado del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Incluir todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtencin de este rubro, se deben considerar los salarios base Sb de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el licitante o contratista de acuerdo a la zona o regin donde se ejecuten los trabajos, los que debern afectarse con el factor de salario integrado Fsi, de acuerdo con la siguiente expresin: Si = Sb * Fsi "R"Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo, por jornada de ocho horas.

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 131 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.MoRepresenta el costo por mano de obra. SiRepresenta el salario integrado del personal que interviene directamente en la ejecucin de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Incluir todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtencin de este rubro, se deben considerar los salarios base Sb de las diferentes categoras y especialidades propuestas por el licitante o contratista de acuerdo a la zona o regin donde se ejecuten los trabajos, los que debern afectarse con el factor de salario integrado Fsi, de acuerdo con la siguiente expresin: Si = Sb * Fsi "R"Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecucin del concepto de trabajo, por jornada de ocho horas.

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 131 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.Para realizar la determinacin del rendimiento, se deber considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topogrficas y, en general, aqullas que predominen en la zona o regin donde se ejecuten.Art. 132 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.Artculo 132.- El factor de salario integrado Fsi es el resultado de dividir el total de los das pagados en un periodo anual, considerado ste de enero a diciembre, dividido entre los das laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con: Tp Tp Fsi = Po ( -------- ) + -------- Tl Tl

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Donde: Fsi=El factor de salario integrado. Po=El porcentaje del salario base que representa, en fraccin decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tp =El total de das pagados durante el periodo anual. Tl =El total de das laborados durante el periodo anual.Art. 132 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 132 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.Para calcular el factor de salario integrado, se debern incluir los das comprendidos dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, sean das de pago obligatorio, aunque no sean laborables. El factor de salario integrado deber incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

El factor de salario integrado permanecer fijo hasta la terminacin de los trabajos contratados, incluidos los convenios que se celebren. Para el ajuste de costos que corresponda, se debern considerar los ajustes a las prestaciones de la Ley del Seguro Social.

Libro Dcimo Segundo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Art. 133 del Reglamento del Libro Dcimo Segundo Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Artculo 133.- En la conformacin del factor de salario integrado no debern incluirse los conceptos siguientes: Los que se refieren a transportacin, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreacin, as como los que sean para fines sociales de carcter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentacin y la habitacin que se proporcione a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad; V. Los viticos y pasajes del personal especializado que, por requerimientos de los trabajos a ejecutar, deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo, VI. Las cantidades aportadas para constituir fondos de pensiones establecidos por el patrn o derivados de contratacin colectiva. Cuando los conceptos anteriores sean procedentes, su importe deber ser considerado en el anlisis de los costos indirectos de campo.