administracion publica, privada, general y escolar en venezuela

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Universidad Central de VenezuelaFacultad de Humanidades y EducacinEscuela de EducacinPrograma Cooperativo de Formacin DocenteCtedra: Administracin escolarProf.: Isabel Fagundez

ADMINISTRACIN PBLICA, PRIVADA, ESCOLAR Y GENERALLA EDUCACIN EN LA ADMINISTRACIN PBLICA LA EDUCACIN PRIVADA Y SU CONTROL POR EL ESTADO

Burgos, GabrielaPrez, EnderSarco Lira, Ricardo

Caracas, 21 de octubre de 2014El Diccionario de la Real Academia Espaola, reconoce como administrar al hecho de ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes, entendiendo por bienes a todos aquellos objetos materiales de valor, y suministrar, proporcionar o distribuir algo. Entendida desde un punto de vista general y como una ms de las ciencias sociales, la administracin tiene que ver o se relaciona con una serie de procesos que buscan lograr unas ciertas metas que dependern de las caractersticas particulares de la entidad en funcin de la entidad para la que trabaja.Para lograr esto la administracin depende de una serie de elementos y procesos. Un elemento es la esencia de la administracin y parte integral de esta, cada elemento por su parte integra una serie de procesos administrativos. Los dos elementos primordiales de la administracin son: 1. Organizacin: se refiere a la estructuracin de carcter tcnico de las relaciones que se sostienen en la institucin entre sus diversos departamentos o dependencias. En un organismo social estas relaciones son de vital importancia para lograr una mayor eficiencia.2. Direccin: se refiere a las labores de vigilancia, gua o acompaamiento de los fines de la organizacin con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y eficacia de las metas planteadas por la institucin. Una segunda acepcin del trmino concibe a la direccin como la oficina o persona jurdica que se encarga de dichas labores.Regida de acuerdo a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Administracin Pblica, Ley Orgnica de Administracin Pblica Central, Ley Orgnica de Administracin Pblica del Sector Financiero y la Ley Orgnica de Procesos Administrativos, se entiende por administracin pblica al conjunto de actividades, tareas o funciones aplicadas con el fin de lograr las metas del Estado o gobierno. Es, as mismo, la organizacin y direccin de recursos, hombres y materiales para lograr dichos fines. Tambin se entiende por administracin pblica al conjunto de rganos encargados de ejercer la expresada actividad o funcin del Estado que han recibido del poder poltico la competencia, los recursos y los medios para la satisfaccin de los intereses generales cuya finalidad es el bien comn. Es la cara ms visible del Estado ya que se encuentra en contacto ms directo con el ciudadano comn: es el punto de encuentro entre el poder civil y el poder poltico. Igualmente, el artculo 141 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela estableceArtculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, trasparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho[footnoteRef:1]. [1: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica N36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000. p. 48]

Con lo referente a la Administracin Pblica, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece desde los artculos 141 al 149 algunos de los fundamentos sobre los cuales se llevar a cabo dicha administracin, as como de los deberes y competencias de los funcionarios pblicos.Por otro lado, el gobierno nacional obliga a las instituciones, empresas y dems organizaciones del Estado, a invertir en el sector educativo, as como ayudar a mantener las instalaciones de los centros educativos y brindar asistencia. Esto se ve claramente expresado en el artculo N 155 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector PblicoArtculo 155. Mediante ley especial se establecer un Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las polticas pblicas de desarrollo, especialmente la inversin real reproductiva, la educacin y la salud, as como a promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras.[footnoteRef:2] [2: Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica, 2003, p. 60]

Existen distintos niveles de la administracin pblica:1. La Administracin Pblica Nacional.2. La Administracin Pblica Central[footnoteRef:3], conformada para por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros y Viceministros, los Ministros y Viceministros y cutos rganos superiores de consulta son la Procuradura General, el Consejo del Estado, el Consejo de Defensa de la Nacin y los gabinetes sectoriales y ministeriales. [3: Las competencias, deberes y normativas de este nivel se encuentran condensados entre los artculos 46-72, 83-85 y 117 de la L.O.A.P.]

3. La Administracin Pblica Descentralizada[footnoteRef:4], cuyo objeto es la simplificacin de los procesos administrativos a nivel nacional a fin de lograr una mayor eficiencia, celeridad y utilidad. De esto se encargan los Institutos Autnomos, las empresas del Estado, las Empresas Matrices y las Fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado[footnoteRef:5]. [4: Contenidos sus principios entre los artculos 29-32 de la L.O.A.P.] [5: Comprendidas todas estas dentro de los artculos que van desde el 96 hasta el 116 de la L.O.A.P.]

4. La Administracin Pblica Estadal, que, si bien cuenta con cierta autonoma, esta se encuentra limitada por la Constitucin en cuanto al ejercicio de sus competencias.5. La Administracin Pblica de los Distritos Metropolitanos, que surge cuando dos o ms municipios deciden unirse para compartir una actividad econmica, como es el caso del Distrito Capital. 6. La Administracin Pblica de los Municipios, que corre por cuenta de la alcalda.La palabra pblica adquiere as una vinculacin directa y estrecha con todo lo que tenga que ver el Estado y la nacin, por lo que toda actividad ajena a esta clasificacin (gubernamental), como las firmas comerciales privadas y dems funciones, corresponden, por contraposicin al mbito de la administracin privada ADMINISTRACIN PRIVADAAGREGAREntre ambas caras de la administracin existen diferencias sustanciales, en primera instancia algunos tericos reconocen a la administracin pblica como un conjunto de poderes, organizaciones y mtodos que tienen por objeto llevar a cabo la voluntad del Estado, mientras que entienden a la administracin privada como un sistema cuyo objetivo fundamental tiene que ver con el logro de objetivos empresariales con un margen de rentabilidad. Puede verse as el nfasis que se pone en la administracin privada sobre su carcter financiero: mientras la pblica busca dar u ofrecer un servicio social a la comunidad, la privada est regida por la obtencin del lucro y que sirve a una parte o sector determinado o reducido de la sociedad en general.A su vez la administracin pblica se encuentra fuertemente regida por una cantidad de leyes y normativas ya establecidas por el Estado, a las cuales debe apegarse de forma estricta, mientras que la administracin privada, pese a que se ve irremediablemente afectada por las polticas de orden pblico, posee un cierto grado de autonoma de acuerdo a la cual se rige a s misma. Entre otras de las diferencias que se pueden hallar entre la administracin pblica y la privada, tenemos, segn los cuatro principios que postul en la primera mitad del siglo XX el economista ingls y escritor Sir Josiah C. Stamp[footnoteRef:6], ciertos principios. Estos son: Uniformidad, control financiero, responsabilidad ministerial y retorno marginal [6: AGREGAR REFERENCIA BIBLIOGRFICA DE DONDE SE SUPONE SE ESCRIBI ESTOS PRINCIPIOS]

Uniformidad: Debido a que la administracin pblica debe dar ejemplo del cumplimiento de las leyes y normas provista por la legislacin nacional, debe mantener una postura imparcial ante las personas y jamas juzgar o denigrar de ninguna de ellas, sea por su condicin tnica, social, econmica o poltica, por el contrario, todo juicio vendra referido a cosas. Por su parte, la administracin privada, respondiendo a sus naturales y particulares intereses, por lo que no est obligada a llenar este principio, ya que a la hora de prestar su servicio pudiera hacer distingos entre individuos o grupos.Control Financiero: La administracin pblica est sometida, a travs de los representantes de los rganos de finanzas y contralora del Estado, a un control sobre sus finanzas. Este control se ejerce de forma externa, de manera que el personal contralor es diferente al personal administrativo de la institucin controlada. En el caso de la empresa privada, el control financiero se ejerce de manera interna.Responsabilidad Ministerial: Dado su carcter, la administracin pblica se debe al pueblo, a los principios que rigen el Estado, a la legislacin y a sus jefes polticos como representantes de las directrices gubernamentales. Por tanto, la administracin pblica est expuesta a la mirada constante de los entes regulatorios y de la opinin pblica. Por su parte, la administracin privada, aunque se debe tambin a la legislacin vigente, su responsabilidad no est asociada a la imagen de un gobierno o sus directrices, por tanto no es de carcter ministerial.Principio de Retorno Marginal: Basada en el principio de servicio pblico, la administracin pblica no espera ganancias o utilidades de su labor o servicio, mientras que en la administracin privada, toda empresa requiere de un retorno en utilidades por su ejercicio, de tal manera de que a pesar de poder estar prestando algn servicio a sus clientes o a la comunidad, los intereses de la empresa privan.Se ha debatido sobre la capacidad de la administracin pblica de ajustarse econmicamente de manera que la institucin en cuestin no de prdidas a nivel financiero, mientras que se contra-argumenta que es ms importante el servicio que se presta al pueblo, su eficacia a la hora de llenar sus necesidades como es su funcin especfica.La Administracin EscolarEstas dos ramas de la administracin (pblica y privada) modifican, de forma directa o indirecta, a una tercera rama: la administracin escolar o educativa. Cuando hablamos de una administracin escolar o educativa hablamos de aquella cuyos procesos estn destinados o encargados del quehacer educativo y su objetivo primordial es mejorar la calidad de la educacin.Este objetivo est ntimamente relacionado con lo que se postula en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con respecto a uno de sus principales fines, donde se establece queArtculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.[footnoteRef:7] [7: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ob-cit. p. 4]

De modo que, podramos decir que la Administracin Escolar, en la medida que se nutra de los fundamentos, postulados y principios, es considerada como una rama de la Ciencia de la Administracin; igualmente, es posible tambin reconocer la Administracin Escolar como una de las disciplinas de la Administracin General. El elemento fundamental de esta administracin es el elemento humano, vital para poder lograr las metas propuestas por la organizacin.Como hemos mencionado anteriormente, el objetivo de esta rama de la administracin es lograr de una manera u otra mejorar la calidad de la educacin en vistas de obtener resultados satisfactorios, que sean capaces de cubrir con las necesidades y expectativas que se plantea la sociedad en constante proceso de cambio. Tericos como Kaufman han considerado la administracin escolar como el proceso que lleva al logro de los resultados necesarios () que consta de cinco partes destinadas a alcanzar objetivos predeterminados () planificacin, organizacin, personal, direccin y control[footnoteRef:8] [8: Roger Kaufman, R. Planificacin de los sistemas educativos. Mxico: Editorial Trillas S.A. 1973.]

En cuanto a la Administracin Educativa como tal, y establecida en la Ley Orgnica de Educacin se estableceArtculo 43. El Estado formula y administra la poltica de supervisin educativa como un proceso nico, integral, holstico, social, humanista, sistemtico y metodolgico, con la finalidad de orientar y acompaar el proceso educativo, en el marco de la integracin escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizar en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educacin consagrados en esta Ley. La supervisin y direccin de las instituciones educativas sern parte integral de una gestin democrtica y participativa, signada por el acompaamiento pedaggico.[footnoteRef:9] [9: Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin. Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica N 5.929 [Extraordinario] 2009. ]

Finalmente, podramos citar a algunos autores que hablan sobre la Administracin Escolar como Materi y Bahler donde afirmanLa administracin escolar trata de organizar los distintos aspectos de la accin educativa (planes de estudio, alumnos, docentes, edificio escolar, dotacion, finanzas, relaciones con la comunidad, organizacin formal r investigacin) en un todo nico con sentido propio, conferido por los objetivos extractados de la poltica educacional y de la comunidad escolar a la que sirve el sistema.[footnoteRef:10] [10: Lilia de Materi y Ruth Bahler. Administracin Escolar: planeamiento institucional. Estados Unidos: El Ateneo. 1984.]

Cada uno de los aspectos que Materi y Bahler mencionan tiene un sentido en s mismos pero, siempre estn en una relacin de interdependencia los unos de los otros; por lo que nunca estn del todo aislados. Entre los principales procesos de la Administracin Escolar tenemos, como hemos mencionado,

La finalidad ltima de todos estos procesos, como hemos expresado anteriormente, consiste en el manejo de los recursos (tanto materiales como humanos, si pudiramos llamar a estos ltimos recurso) a fin de ponerlos al servicio de los grandes fines y aspiraciones que estn determinadas por una poltica educacional; en el caso particular de Venezuela reflejada en la Constitucin y en la L.O.E.La bsqueda de la optimizacin de los recursos resulta muy valiosa para el proceso educativo desde todos sus niveles desde el alumnado hasta el personal obrero pues, genera un ambiente adecuado para la produccin de conocimiento bajo los principios de solidaridad y creatividad. Finalmente, entendemos que la Administracin Escolar es inherente a los procesos sociales, polticos y econmicos que influyen al proceso educativo; con la finalidad de formar al individuo que requiere la sociedad en un determinado momento.La Administracin Pblica de la Educacin: los colegios pblicosEn cuanto a la Administracin Pblica de la Educacin, podramos mencionar ciertos estatutos que establecen tanto la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como la Ley Orgnica de Educacin. En el primer documento se estipula que Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas la corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitucin y en la ley.[footnoteRef:11] [11: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ob-cit. p. 37]

Con esto aclaramos que, no existe realmente una educacin privada en conformidad con nuestra constitucin sino, ms bien, existe es una administracin privada de la Educacin. Por otro lado, con respecto a los colegios pblicos, la Ley Orgnica de Educacin establece, en cuanto al financiamiento, queArtculo 50. El Estado garantiza una inversin prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educacin. Esta inversin est orientada hacia la construccin, ampliacin, rehabilitacin, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geogrfico-cultural, as como la dotacin de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreacin y cultura del Sistema Educativo.[footnoteRef:12] [12: Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin. Ob-cit. ]

Estas instituciones escolares o educativas son organizaciones destinadas a la enseanza y el aprendizaje cuyo financiamiento y dotacin viene directamente del subsidio que otorga el Estado Venezolano, donde en el presupuesto de la nacin se contempla por ley una inversin considerable para la Educacin. Por consecuencia, el modelo de financiamiento Educativo es el tipo Centralizado, en la medida que un gobierno central es quien provee los fondos y ejecuta directamente los gastos asociados con la produccin del servicio educativo. De modo que, el encargado principal de proporcionar todo tipo de dotacin a los colegios pblicos est en manos del Estado. La coordinacin de los colegios pblicos puede caer en manos de cada Gobernacin o Alcalda que tenga jurisdiccin sobre dichos colegios, quienes tendrn que velar que los principios establecidos en la Constitucin y la L.O.E se cumplan a cabalidad.LA ADMINISTRACIN PRIVADA DE LA EDUCACIN: los colegios privadosAGREGARCONTROL POR EL ESTADO DE LA EDUCACIN PRIVADAAGREGAR

BibliografaAsamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Decreto con rango, valor y fuerza de Ley orgnica de la Administracin Pblica. Caracas: Gaceta Oficial. 2008Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica. 2003Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin. Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica N 5.929 [Extraordinario] 2009.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Caracas: Gaceta Oficial de la Repblica N36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.KAUFMAN, Roger. Planificacin de los sistemas educativos. Mxico: Editorial Trillas S.A. 1973.

MATERI, Lilia y BAHLET, Ruth. Administracin Escolar: planeamiento institucional. Estados Unidos: El Ateneo. 1984.

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