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Page 1: ACUERDOS INTERBANCARIOS

a C U E R D O S I N T E R B A N C A R I O S 1

ACUERDOSINTERBANCARIOS

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a C U E R D O S I N T E R B A N C A R I O S

Acuerdo No.2 Sobre Devolución de Cheques.

Acuerdo No.3Para Acogerse a las Prácticas y Costumbres de la Cámara de Comercio Internacional.

Acuerdo No.6 Designación del Día del Empleado Bancario.

Acuerdo No.8Sobre Bases Uniformes para el Intercambio de Cheques Magnetizables por el Sistema Bancario de Panamá.

Acuerdo No.9

Adición No.1 al Acuerdo No.8 Sobre Bases Uniformes para el Intercambio de Cheques Magnetizables por el Sistema Bancario de Panamá.

Acuerdo No.14Adición No.2 al Acuerdo No.3 Para Acogerse a las Prácticas y Costumbres de la Cámara de Comercio Internacional.

Acuerdo No.19Por el Cual se Adoptan Algunos Criterios de Interpretación Respecto al Cheque.

Acuerdo No.20

Por el Cual se Establece un Procedimiento Uniforme entre los Bancos Miembros de la Asociación Respecto al Manejo de las Transacciones Bancarias de Fondos Locales e Internacionales.

Acuerdo No.23Sobre Pago de los Saldos de la Compensación Menores de B/.10,000.00.

Acuerdo No.24Por el Cual se Uniforma el Tamaño y Colores de las Bandas Utilizadas para hacer los Fajos de Billetes.

Acuerdo No.27 Sobre la Eliminación de Circulación de Billetes Mutilados y Deteriorados.

Acuerdo No.28 Sobre Orden de Endosos en los Cheques.

ÍNDICE

ACUERDOS INTERBANCARIOS VIGENTES

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a C U E R D O S I N T E R B A N C A R I O S

Acuerdo No.29 Sobre el Uso de Instrumentos Negociables del Extranjero y Transferencias.

Acuerdo No.31 Sobre Información de Crédito.

Acuerdo No.32 Sobre Apertura de Cuentas Corrientes y Cierre de Cuentas Corrientes por Mal Manejo.

Acuerdo No.36 Relativo a la Publicación de los Estados Financieros.

Acuerdo No.37

Para acogerse a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios contenidas en el Documento 600 de la Cámara de Comercio Internacional.

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ACUERDO No. 2

SOBRE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES

Primero: Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, se obligan a usar dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendarios la papeleta de devolución, según el modelo adjunto, para los cheques recibidos en compensación, a cargo de ellos, y que adolezcan de cualquier de las fallas allí anotadas.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan al mismo tiempo preparar diariamente para ser presentado a la Cámara de Compensación, un detalle, según el Formulario adjunto, de las cantidades devueltas, clasificadas por motivos de devolución, a saber: 1) Motivos de situación de fondos; 2) Suspensión de pago; 3) Deficiencia al llenar el cheque; 4) Otros; 5) Envíos por error.

Tercero: LOS BANCOS aceptan que el término para el pago de los cheques usados por todos los Bancos firmantes será de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición y que los cheques recibidos en compensación fechados con anterioridad a este término serán devueltos por la razón “fecha atrasada”. Se exceptúan las cuentas oficiales en el Banco Nacional de Panamá con reglamentaciones señaladas por sus propias leyes orgánicas.

Cuarto: LOS BANCOS aceptan que no se devolverán cheques por falta de timbres. Los cheques devueltos por “fecha atrasada” podrán ser reembolsados mediante acuerdo entre los Bancos afectados.En fe de lo cual se suscribe este documento en veintiún ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1- días del mes de enero de 1972.

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ACUERDO No. 3

PARA ACOGERSE A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Nota: El Artículo Segundo de este Acuerdo ha sido sustituido por el Acuerdo No. 16 y el Artículo Tercero por el Acuerdo No. 14.

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, quienes, reunidos con el propósito de crear localmente una fuente de prueba para posibles casos de litigio en relación con transacciones de créditos comerciales y cobranzas, han celebrado el siguiente Acuerdo:

Primero: LOS BANCOS reconocen que es usual para los Bancos comerciales acogerse a las Prácticas y Costumbres Uniformes fijadas de tiempo en tiempo por la Cámara de Comercio Internacional.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cartas de Crédito comercial se regirán por el Folleto No. 222, revisado en 1962, que contiene los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, en inglés y español se adjunta y forma parte integral de este documento.

Tercero: LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cobranzas de documentos comerciales se regirán por el Folleto No. 254 de la Cámara de Comercio Internacional que contiene las Reglas Uniformes para el cobro de Documentos Comerciales.En fe de lo cual se firma este Acuerdo en veinticinco ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1 - días del mes de marzo de 1973.

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ACUERDO No. 6

DESIGNACION DEL DIA DEL EMPLEADO BANCARIO

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, considerando, que es pertinente establecer el “Día del Empleado Bancario”, como reconocimiento a la labor que realiza este sector de la fuerza laboral del país en beneficio del progreso y desarrollo de nuestra nación, celebran el siguiente, Acuerdo:

Primero: Designar el segundo domingo del mes de julio de cada año como “Día del Empleado Bancario”.

Segundo: Recomendar a todos “LOS BANCOS” miembros desarrollar un programa de actividades durante ese día que ayude a realzar su significado.En fe de lo cual se suscribe este acuerdo en treinta ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un - 1 - días del mes de marzo de 1973.

Nota: En Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá en 1983, se acordó celebrar la “Semana del Empleado Bancario”.

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ACUERDO No. 8

SOBRE BASES UNIFORMES PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES MAGNETIZABLES POR EL SISTEMA BANCARIO DE PANAMA

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el propósito de fijar las bases uniformes que permitan eventualmente facilitar el intercambio de cheque magnetizables por el Sistema Bancario de Panamá, han celebrado el siguiente Acuerdo:

Primero: LOS BANCOS acuerdan adoptar gradualmente la magnetización de los cheques bancarios.

Segundo: LOS BANCOS acuerdan que la magnetización se realizará mediante la utilización de caracteres en tinta magnetizable (MICR).

Tercero: LOS BANCOS acuerdan utilizar el sistema uniforme de caracteres E 13 B (Sistema Americano).

Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que el cheque magnetizable tendrá las siguientes características:

a. Campos para los caracteres, de derecha a izquierda:

1. Cantidad: 1 símbolo (cantidad) + 10 dígitos + 1 símbolo (cantidad) = 12 posiciones, de la No. 1 a la No. 12 en el Anexo No. 1. El campo de cantidad no se imprime previamente.

2. Operación o Transacción: 6 posiciones, de la No. 13 al No. 18 en el Anexo No. 1. El campo de Transacciones no se imprime previamente por estar destinado al uso interno de cada Banco y para identificar las diversas transacciones.

3. Número de Cuenta: 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos (que incluye 2 símbolos - guiones - opcionales que pueden intercalarse entre los dígitos) + 1 símbolo (dato interno) = 12 posiciones, de la No. 19 a la No, 30 en el Anexo No. 1.El campo de Número de Cuenta no es de uso obligatorio para los Bancos que no procesarán automáticamente sus propios cheques.

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4. Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + 2 dígitos (Provincia) + 2 dígitos (Bancos) = 5 posiciones, de la No. 31 a la No. 35 del Anexo No. 1. Para Provincia y Banco deberán usarse los código indicados en el punto d. de este Artículo. Este último código es similar al existente para la Cámara de Compensación.

5. Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígito + 1 símbolo (tránsito) = 6 posiciones de la No. 36 a la No. 41 del Anexo No. 1. Este campo debe ir lleno de ceros por estar reservado para usos posteriores.

6. Campo Auxiliar: 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos + 1 símbolo (dato interno) = 12 posiciones. Se reserva esta posición para el número de cheque o cualquier otra información que desee el Banco. Total: 53 Posiciones

b. Tamaño:

1. Largo mínimo: 6”......Largo máximo: 8-3/4”. 2. Ancho mínimo: 2-3/4”......Ancho máximo: 3-2/2”. 3. En la parte inferior del cheque debe destinarse una banda horizontal 5/8” de ancho para la impresión exclusiva de los caracteres magnéticos.

c. El campo que se utilizará para asignar códigos de ruta y de tránsito consta de ocho posiciones para dígitos, divididos en:

1. Código de Tránsito - 4 dígitos de la derecha. 2. Código de Ruta - 4 dígitos de la izquierda.

d. Código de Tránsito - PPXX.

PP. Código de Provincia:

01. Bocas del Toro 05. Darién 09. Veraguas

02. Coclé 06. Herrera 10. San Blas 03. Colón 07. Los Santos 11. Zona del Canal 04. Chiriquí 08. Panamá XX. Número del Banco dentro de la Cámara de Compensación de Panamá.

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ACUERDO No. 9

ADICION No. 1 AL ACUERDO No. 8 SOBRE BASES UNIFORMES PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES MAGNETIZABLES POR EL

SISTEMA BANCARIO DE PANAMA

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por medio del presente documento en enmendar el Acuerdo No. 8 aprobado el 12 de septiembre de 1974, en su párrafo quinto, el cual quedará como sigue:

Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que los cheques ,magnetizables tendrán las siguientes características:

A. Cuatro campos para caracteres, que se extienden de derecha a izquierda, cuyas dimensiones son las siguientes:a-1 Campo para Cantidades: 1 7/8” desde el borde derecho del chequea-2 Campo para Operación o Transacción y Número de Cuenta: 4 1⁄4” desde el borde derecho del chequea-3 Campo para Tránsito y Ruta: 5 3⁄4” desde el borde derecho del cheque.a-4 Campo Auxiliar para Uso Interno: 7 3/8” desde el borde derecho del cheque.B. Espacios para cada Campo: Ancho 1/8”, largo 1⁄4” cada uno.b.1 Campo de cantidades: 12 espacios en total. 1 símbolo (cantidad) + 10 espacios + símbolo (cantidad). Del 1 al No. 12 en el anexo No. 1, El campo de cantidad no se imprime previamente.b-2 Campo para Operaciones o Transacción y Número de Cuenta: 18 espacios en total.b-2-1 Operación o Transacción: 6 espacios que no se imprimen previamente, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para identificar, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para identificar las diversas transacciones. Desde el espacio 14 al No. 19 según lo muestra el Anexo No. 1.b-2-2 Número de Cuenta: 12 espacios. 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos (que incluyen 2 símbolos - guiones opcionales que pueden intercalarse entre los dígitos) + 1 símbolo (dato interno). Del 20 al 31 en Anexo. No es

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de uso obligatorio para los Bancos que no procederán automáticamente sus propios cheques. El campo para Operación o Transacción y Número de Cuenta está entre los espacios 13 y 32 de tolerancia. Este campo está reservado exclusivamente para el banco girado. Cada Banco usará los espacios de este campo, de acuerdo con sus necesidades y equipo.b-3 Campo para número de Tránsito y Ruta: 11 espacios en total.b-3-1- Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + dos dígitos (provincia) + dígitos (Bancos) = 5 espacios. Del 33 al 37 en el Anexo. Para Provincia y banco deberán usarse los código indicados así:

PROVINCIAS:01. Bocas del Toro 05. Darién 09. Veraguas02. Coclé 06. Herrera 10. San Blas03. Colón 07. Los Santos 11. Zona del Canal04. Chiriquí 08. Panamá

La actualización de éste código se producirá a medida que nuevos Bancos se incorporen a la Cámara de Compensación.b-3-2 Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígitos + 1 símbolo (tránsito) = 6 espacios.

Del No. 38 al 43 del Anexo 1. Los espacios 39 al 42 deben ir llenos de ceros, por estar reservados para uso posteriores. El espacio No. 44, seguidamente a este campo, es de tolerancia. b-4 Campo Auxiliar: 12 espacios en total. 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos + 1 símbolo (dato interno). Del 45 al 56. El uso de este campo y sus espacios es opcional (número de cheque u otra información). De usarse este campo o no, deberá dejarse al final del cheque siempre, una distancia de 1⁄4” desde el final del último símbolo magnético, después de la última impresión.

Espacios de operación 53 Espacios de tolerancia 3 (No. 13 - 32 y 44) Total de Espacios 56c. Tamaño del Cheque: Mínimo Máximo Largo 0” B 3⁄4” Ancho 3 3⁄4” 3 2/3”

En la parte inferior del cheque debe destinarse en treinta y cinco ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de enero de 1975.

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ACUERDO 14

ADICION No. 2 AL ACUERDO No. 3, PARA ACOGERSE A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA CAMARA DE COMERCIO

INTERNACIONAL

Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario N. 3 aprobado el 1er. De marzo de 1973, en su punto tercero, el cual quedará como sigue:

Tercero: LOS BANCOS acuerdan que en sus transacciones de cobranzas de documentos comerciales, a partir del 1º. De enero de 1979, se regirá por el documento No. CCI-322 de la Cámara de Comercio Internacional, que contiene las Reglas Uniformes para Cobranzas, copia del cual se anexa en idioma español y forma parte integral del Acuerdo.

En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá a los 2 días del mes de enero de 1979.

REGLAS UNIFORMES PARA COBRANZAS - PUBLICACION CCI No. 322

NOTA: (Texto original en ingles. Doc. 470/324 Rev. 2. Traducción de la Secretaria General de Felaban, Bogotá, 29 de noviembre de 1978).

REGLAS UNIFORMES PARA LAS COBRANZASDISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

A) Estas disposiciones y definiciones y los artículos siguientes se aplican a todas las cobranzas que se define en el punto (B) y obliga a todas sus partes a lo que en ellas se indica a menos que expresamente se acuerden lo contrario, o que contraríen las disposiciones de una ley nacional, estatal o local u otras reglamentaciones que no pueden se desconocidas.B) Para los fines de estas disposiciones, definiciones y artículos:1). (1) “Cobros” significa el manejo por los Bancos, según las instrucciones

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que reciban, de los documentos que se definen en el punto (ii) siguiente, con el fin de,a) Obtener la aceptación y/o pago, según el caso, ob) Entregar documentos comerciales contra aceptación y/o pago, según el caso, oc) Entregar documentos según otros términos y condiciones (ii) “Documentos” significa tanto documentos financiero como documentos comerciales a) “documentos financieros” Significa letras de cambio, pagarés, cheques, comprobantes de pago y demás documentos similares que se utilicen para obtener el pago de dinero: b) “documentos comerciales” Significa facturas, documentos de embarques, documentos de legitimación o cualquier otro documentos, siempre y cuando no sea un documento financiero (iii) “Cobros Simples” (clean Colletion) significa el cobro de documentos financieros a los que no se agrega documentos comerciales. (iv) “Cobranzas Documentadas” Significa el cobro de,

a) Documentos financieros acompañados de documentos comercialesb) Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros

2) Las partes interesadas son: (i) El “Ordenante”, es decir, el cliente que confía la operación de cobro a su Banco; (ii) El “Banco Remitente”, que es el Banco al cual el ordenante ha confiado la operación de cobro. (iii) El “Banco Cobrador”, que es cualquier Banco distinto del Banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro. (iv) El “Banco Presentador”, que es el Banco cobrador cuando efectúa la presentación al girado.3) El “Girado” , es la persona a quien se le deben hacer la presentación según orden de cobro.C) Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una Orden de Cobro, que contenga instrucciones completas y precisas, Los Bancos sólo están autorizadas para actuar según las instrucciones suministradas en dicha orden de cobros, y de acuerdo con estas reglas.

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Si un Banco no puede, por cualquier razón, obrar de acuerdo con las instrucciones suministradas en la orden de cobro que ha recibido, debe inmediatamente avisarle a la parte de la que recibió la orden de cobro.

RESPONSABILIDADESArtículo 1 Los Bancos deben actuar de buena fe y con cuidado razonable.

Artículo 2 Los Bancos debe verificar que los documentos recibidos parezcan corresponder a los que se indica en la orden de cobros y deben avisar, inmediatamente, la falta de cualquier documento a la parte de la que recibieron la orden de cobro. Los Bancos no tienen la obligación adicional de examinar los documentos

Artículo 3 Para cumplir las instrucciones del ordenante, el Banco remitente utilizará como Banco cobrador: (i) El Banco cobrador indicado por el ordenante o, en ausencia de tal indicación (ii) A cualquier Banco, escogido por él o por el otro Banco, en el país de pago o aceptación, según el caso.Los documentos y la orden de cobro pueden ser enviados directamente al Banco cobrador, o a través de cualquier otro Banco como intermediario.Los Bancos que utilicen los servicios de otros Bancos con el fin de cumplir las instrucciones del ordenante lo hacen por cuenta y riesgo de éste.El ordenante quedará obligado y será responsable de indemnizar a los Bancos por todas las obligaciones y responsabilidades que les impongan las leyes o costumbres extranjeras.

Artículo 4Los Bancos involucrados en un cobro no asumen ninguna obligación o responsabilidad por las consecuencias de la demora y/o pérdida en el trámite de cualquier mensaje, carta o documento, ni po la demora, mutilación, o cualquier otro error que surjan en la transmisión de cables, telegramas, telex, o en comunicaciones por sistemas electrónicos, ni por los errores en la traducción o interpretación de términos técnicos.

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Artículo 5Los Bancos involucrados en su cobro no asumen obligación o responsabilidad por las consecuencias de la interrupción de sus actividades originadas en fuerza mayor, motines, perturbaciones civiles, insurrecciones, guerra o cualquier otra causa fuera de control, ni por huelgas o paros.Artículo 6Las mercancías no podrán ser despachadas directamente a la dirección del Banco o consignadas al Banco sin la conformidad previa por parte de ese Banco.En el caso de que las mercancías hayan sido despachadas directamente a la dirección del Banco o consignadas a un Banco para su entrega al girado contra su pago o aceptación o según otros términos, sin la conformidad previa por parte de ese Banco, el Banco no estará obligado a sumir la entrega de las mercancías, las quedarán a riesgo y responsabilidad de la parte que haya efectuado el despacho.

PRESENTACION

Artículo 7Los documentos deben ser presentados al girador en la forma en que se hayan recibido, pero los Bancos remitentes y cobrador están autorizados para colocar cualquier estampilla o timbre a expensas del ordenante – salvo instrucciones contrarias -, y para efectuar los endosos necesarios o colocar los sellos o cualquier otra señal identificadora o símbolo acostumbrado o requerido para la operación de cobro.

Artículo 8Las órdenes de cobro deben indicar la dirección completa del girado o del domicilio en el que debe hacerse la presentación. Si la dirección está incompleta o equivocada, el Banco cobrador puede – sin obligación ni responsabilidad de su parte – tratar de averiguar la dirección correcta.

Artículo 9En el caso de documentos pagados a la vista, el banco presentador debe hacer la presentación para el pago sin demora.En el caso de documentos pagaderos en forma distinta de los documentos

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a la vista, el Banco presentador debe – cuando se requiera la aceptación – hacer la presentación para la aceptación sin demora, y cuando se requiera el pago, debe hacer la presentación para el pago a más tardar en la correspondiente fecha de vencimiento.

Artículo 10 En caso de que una cobranza documentada comprenda una letra de cambio pagadera en una fecha futura, la orden de cobro deberá establecer si los documentos comerciales deben ser entregados al girado contra aceptación (D/A) o contra pago (D/P).En audiencia de dicha estipulación, los documentos comerciales se entregarán contra pago solamente.

PAGOS

Artículo 11En el caso de documentos pagaderos en la moneda del país (moneda local), el Banco presentador debe – a menos que se haya ordenado otra cosa en la orden de cobro – entregar los documentos al girado solo contra pago en moneda local de la cual sea posible disponer de la manera específica en la orden de cobro.

Artículo 12En caso de documentos pagaderos en una moneda diferente de la del país del pago (moneda extranjera) el Banco presentador debe – a menos que se haya ordenado otra cosa en la orden de cobro – entregar los documentos al girado contra pago en dicha moneda extranjera que pueda inmediatamente ser remitida de acuerdo con las instrucciones que se hayan dado en la orden de cobro.

Artículo 13En los cobros simples (clean Colletion) los pagos parciales pueden ser aceptados en la medida y bajo las condiciones en que los pagos parciales estén autorizados por la ley vigente en el lugar de pago. Los documentos sólo se entregarán al girado cuando se haya recibido la totalidad del pago.En las cobranzas documentarias sólo se aceptarán los pagos parciales si

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estuvieren autorizados en la orden de cobro. Sin embargo, a menos que se hubiere ordenado otra cosa, el Banco presentado sólo entregará los documentos al girado después de que haya recibido la totalidad del pago.En todos los casos los pagos parciales sólo se aceptarán siempre y cuando estén de acuerdo con las disposiciones de los artículos 11 y 12, según el caso.El pago parcial – si fuese aceptado - deberá hacerse en concordancia con las disposiciones de artículo 14.

Artículo 14Las sumas cobradas (menos los gastos y/o desembolso y/o expensas, cuando correspondiere) deben quedar a disposición, sin demora, del banco del cual se recibió la orden de cobro, de acuerdo con las instrucciones de dicha orden.

ACEPTACIONArticulo 15El Banco presentador está obligado a observar que la forma de la aceptación de una letra de cambio parezca ser completa y correcta, sin demora, pero no responde de la autenticidad de ninguna firma ni de la facultad de ningún suscriptor para firmar la aceptación (Pagarés, Recibos y otros Documentos Similares).

Artículo 16El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna firma, ni de la facultad de ningún suscriptor para firmar un pagaré, recibo o cualquier otro documento similar.

PROTESTOArtículo 17La orden de cobro debe contener instrucciones específicas con relación al protesto (o a cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace), en los eventos de no aceptación o no pago.En ausencia de dicha instrucciones específicas los Bancos involucrados en el cobro no están obligados a hacer protestar los documentos (o a someterlos al trámite legal que lo reemplace), por no pago o no aceptación.Todos los gastos y expensas que deban efectuar los Bancos relacionados con el protesto o cualquier otro trámite legal correrán por cuenta del ordenante.

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REPRESENTANTE DEL ORDENANTE Y PROTECCION DE LAS MERCANCIAS

Artículo 18Si el ordenante designa un representante para que actúe si fuese necesario en caso de no aceptación y/o no pago, la orden deberá indicar de manera clara y completa sus facultades.En ausencia de tal indicación los Bancos no aceptarán ninguna instrucción de dicho representante.

Artículo 19Los Bancos no están obligados a tomar ninguna medida con relación a las mercancías a las que se refiere una cobranza documentada.Sin embargo, en caso de que los Bancos tomen medidas para proteger las mercancías, sea que haya recibido instrucciones o no, ellos no asumen responsabilidad alguna con relación a la suerte y/o al estado de las mercancías y/o por cualquier acto y/o omisión por parte de terceros encargados de la custodia y/o protección de las mercancías. A pesar de ello el Banco cobrador debe informar inmediatamente al Banco del cual recibió la orden de cobro cualquier acción que haya sido tomada.Todos los gastos y/o expensas en que hayan incurrido los Bancos relacionados con las acciones para proteger las mercancías correrán por cuenta del ordenante.

AVISO DE LOS RESULTADOS DE LA GESTION

Artículo 20Los Bancos cobradores deben informar el resultado de sus gestiones de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Forma de Aviso: Todos los avisos o informaciones del Banco cobrador al Banco del cual recibió la orden de cobro deben llevar los detalles pertinente e incluir, en todos los casos, la referencia al número dado por este último a la orden de cobranza. (ii) Procedimiento para el aviso: En ausencia de instrucciones específicas, el Banco cobrador debe enviar todos los avisos al banco del que recibió la orden de cobro por el correo más rápido pero si el Banco cobrador considera el a sunto urgente,

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puede utilizar cualquier medio más rápido como el cable, telegrama, telex o comunicación por sistemas electrónicos, a expensas de ordenante. (iii) Aviso de Pago: El banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de pago al Banco del cual recibió la orden de cobro, detallando la suma o sumas cobradas, los gastos y/o desembolsos y/o expensas deducidos, cuando fuere el caso, y el procedimiento para disponer de los fondos. c) Aviso de aceptación: El Banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de aceptación al Banco del cual recibió la orden de cobro d) Aviso de no pago o no aceptación: El Banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de no pago o no aceptación al Banco del cual recibió la orden de cobro.

El Banco que ha efectuado la presentación debe tratar de averiguar los motivos del no pago o no aceptación y, consecuentemente, avisar al banco del cual recibió la orden de cobro.Recibido dicho aviso, el Banco remitente debe suministrar, en un término razonable, instrucciones adecuadas para el manejo posterior de dichos documentos. Si el Banco presentador no recibe tales instrucciones dentro de los 90 días siguientes a su aviso de no pago o no aceptación los documentos deben ser devueltos al Banco del cual se recibió la orden de cobro

INTERESES, COMISIONES Y GASTOSArtículo 21Si la orden de cobro incluye instrucciones para cobrar intereses que no están incorporadas en los documentos financieros que la acompañan y el girado rehusa pagar dichos intereses, el banco presentador puede entregar los documentos contra pago de aceptación, según el caso, sin cobrar dichos intereses, salvo que la orden de cobro establezca expresamente que tales intereses no pueden ser omitidos. Cuando deban cobrarse dichos intereses, la orden de cobro debe contener la indicación de la tasa de interés, el banco presentador debe, en consecuencia, avisarlo al banco del cual recibió la orden de cobro.Si los documentos comprenden un documento financiero que contenga una cláusula de intereses definitiva e incondicional, se considera que la suma correspondiente a los intereses forma parte de la suma de los documentos

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que deben cobrarse. En consecuencia, la suma correspondiente a los intereses que deben pagarse, incondicionalmente a la suma principal indicada en el documento financiero y no puede ser omitida a menos que la orden de cobro así lo autorice.

Artículo 22Si la orden de cobro contiene instrucciones para que los gastos y/o expensas de la cobranza sean por cuenta del girado y el girador se niega a pagarlos, el banco presentador puede entregar los documentos contra pago o aceptación, según el caso, sin cobrara los gastos y/o las expensas a menos que la orden de cobro indique expresamente que tales gastos y/o expensas no pueden omitirse. Cuando se haya rehusado el pago de los gastos y/o expensas de la cobranza, el banco presentador debe, consecuentemente, avisar al banco del cual recibió la orden de cobro. Todas las veces que se omitan los gastos y/o las expensas, estos estarán a cargo del ordenante y podrán ser deducidos del producto de la cobranza.Si la orden de cobro prohíbe específicamente omitir el cobro de los gastos y/o expensas, ni el banco remitente, ni el banco cobrador, ni el presentador serán responsables de ningún costo o retardo originado en dicha prohibición.

Artículo 23En todo los casos en que según los términos expresos de una orden de cobro, o según estas Reglas, los desembolsos, y/o expensas y/o gastos de la cobranza deban ser pagados por el ordenante, el banco cobrador estará legítimando para obtener inmediatamente la devolución de sus gastos, expensas y costos por parte del banco del cual recibió la orden de cobro, y el banco remitente tendrá el derecho para obtener del ordenante cualquier suma que hubiere pagado, conjuntamente con sus desembolsos, expensas y gastos, sin consideración a los resultados de la cobranza.

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ACUERDO No. 19

POR EL CUAL SE ADOPTAN ALGUNOS CRITERIOS DE INTERPRETACION RESPECTO AL CHEQUE

La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:

Primero: Por ser el cheque un documento pagadero a requerimiento, el Banco girado no podrá devolverlo por fecha adelantada.

Segundo: Cuando la fecha de un cheque sea escrita en números, la primera cifra corresponde al día, la segunda al mes y la tercera al año, salvo que del mismo cheque se desprenda otra cosa.Tercero: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque con discrepancia entre la cantidad consignada en números y la expresada en palabras. Sin embargo, en caso de que un cheque con esta discrepancia haya sido pagado por el Banco girado y surja una reclamación del Banco presentante por razón de esta discrepancia, la suma indicada en palabras será la que deba pagarse. A pesar de ello, si las palabras fuese ambiguas o dudosas, el Banco girado podrá tomar en consideración los números.

Cuarto: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque alterado o con discrepancias. Sin embargo, en caso de reclamaciones por razón de alteración en la cantidad consignada en el cheque o por diferencia entre la suma consignada en números y la expresada en palabras, que surjan después que el Banco presentante haya sido reembolsado por el Banco girado, se responderá únicamente por la diferencia entre la suma efectivamente girada y la cantidad pagada como consecuencia de la alteración.

Quinto: En los casos de falsificación de la firma del girador del cheque, el Banco girado debe devolverlo al presentante sin pagarlo.. Si el Banco girado lo pagase, no podrá exigir el reembolso al Banco Presentante, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer el banco girado contra los causantes de la falsificación.Sexto: Los Bancos, al compensar cheques a través de la Cámara de Compensación, usarán la cláusula “Endosos Previos Garantizados”, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Cámara. En aquellos cheques en que se haya omitido el sello que estampa tal cláusula se consideran garantizados dichos endosos.

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Séptimo: El Banco presentante será responsable ante el Banco girado por todos los endosos previos garantizados, o por la falta de ellos.

Octavo: El reembolso de un cheque con endoso falso, cantidad alterada o diferencia entre letras y números se hará mediante comunicaciones directas entre los Bancos, si el reembolso se solicitaré después del plazo establecido para ello en la Cámara del Compensación.

Noveno: La responsabilidad del Banco Presentante en favor del Banco girado, derivada de los endosos previos garantizados de conformidad con este Acuerdo, no podrá exigirse después de transcurridos 9 (nueve) meses a partir de la fecha de presentación. Si se tratara de cheques emitidos por entidades del Estado este plazo será de 18 (dieciocho) meses.

Décimo: Queda derogado el Acuerdo No, 5 de 1ro. de marzo de 1973.Dado en la ciudad de Panamá a los veintinueve días del mes de agosto de 1985

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ACUERDO No. 20

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO UNIFORME ENTRE LOS BANCOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO AL MANEJO DE LAS TRANSACCIONES BANCARIAS DE FONDOS

LOCALES E INTERNACIONALES.

La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:

Primero: Para los fines del presente Acuerdo se entenderá lo siguiente a) Banco ordenante: aquel que origina la transferencia de fondo. b) Banco intermedio: aquel que recibe la orden de transferencia para ser pagada a través de otro Banco. c) Banco beneficiario: aquel que debe entregar los fondos transferidos a su destinatario final.

Segundo: LOS BANCOS se comprometen a entregar a más tardar el día hábil siguiente las transferencias de fondos locales o del extranjero recibidas antes de las 11:00 a.m., en sus oficinas. También podrán entregar las recibidas después de esa hora, si les fuera posible. Cuando el Banco intermediario reciba una transferencia carente de la información necesarias para tramitarla, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para obtener tal información.

En los casos de transferencias de B/.100.000 ó más que se reciban antes de las 11:00 a.m., deberá convenir por teléfono con el Banco beneficiario inmediatamente después del recibo sobre como y donde situar los fondos, y estos deberán ser colocados dentro del lapso de 24 horas hábiles después de la respuesta.

Tercero: En todo los casos, los Bancos entregarán estas transferencias de fondos mediante el uso del formulario denominado “Aviso de Transferencia Bancaria de Fondos”.

Cuarto: La entrega de este Aviso de Transferencia será centralizada en la oficina del Banco Nacional de Panamá, en Panamá durante el período de canje de la Cámara de Compensación, o en forma directa si el Banco intermediario desea entregarlo antes.

Quinto: El Banco que recibe la transferencia es responsable de su entrega al Banco beneficiario. Los Bancos que no están afiliados a la Cámara de Compensación podrán hacer la entrega directamente antes, o en la

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Cámara por medio de su Banco compensador.Sexto: Este aviso deberá ir acompañado de la forma de pago en sobre cerrado dirigido al banco beneficiario, con una copia fuera del sobre que deberá ser firmada como acuse de recibo.

Séptimo: En cuanto a lo indicado bajo el punto sexto de este Acuerdo, se enviará el aviso sin la forma de pago solamente cuando ocurra alguna de las siguientes excepciones: a. Cuando la clave del Banco ordenante debe ser verificada en un tercer Banco. b. Cuando la clave esté errada y se requiera su verificación. c. Cuando se requiera confirmación de fondos por parte del Banco ordenante. d. Cuando las instrucciones recibidas estén parcial o totalmente mutiladas y se requiera su repetición. e. Por otra causa (se deberá indicar claramente).En estos casos no se aceptarán reclamos por intereses o compensación. Octavo: El Banco intermediario tomará las medidas necesarias para que la excepción sea aclarada. Mientras esto suceda, el Banco beneficiario no revelará el nombre del Banco intermediario.

Noveno: El acuse de recibo deberá ser firmado por el representante del Banco beneficiario ante la Cámara de Compensación, o por un representante del Banco beneficiario en caso de entrega directa.

Décimo: En caso de que el Banco beneficiario no pudiese aplicar los fondos o hacerlos llegar a su destinatario final dentro de los 10 días posteriores al recibo de la transferencia, deberá devolver estos fondos al Banco intermediario utilizando un formulario de aviso de Transferencia y explicando las causas de la devolución.

La Comisión de usos y Costumbres Bancarias de la Asociación Bancaria de Panamá establecerá los mecanismos para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo, e informará a la Junta Directiva sobre los casos de incumplimiento para que ésta tome las medidas correspondientes.

El presente Acuerdo fue aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá el 11 de junio de 1986 y comenzará a regir a partir del 18 de agosto de 1986.

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ACUERDO No. 23

En la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá, efectuada el miércoles 21 de septiembre de 1988, que contó con el quórum reglamentario, fue aprobado el Acuerdo Interbancario No. 23, cuyo texto se expone a continuación.

“LOS BANCOS acuerdan aceptar que el pago de los saldos de la compensación menores de diez mil balboas (B/.10,000) se haga por medio de giros bancarios contra Bancos en los Estados Unidos de América, o por medio de otras formas de pago establecidas bilateralmente de común acuerdo entre Bancos. Estos giros deberán ser entregados en sobre separado en la fecha de pago en el canje diario de la Cámara de Compensación.

Agradecemos dar plena vigencia y cumplimiento al Acuerdo a partir del lunes 10 de octubre de 1988.

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ACUERDO No. 24

POR EL CUAL SE UNIFORMA EL TAMAÑO Y COLORES DE LAS BANDAS UTILIZADAS PARA HACER LOS FAJOS DE BILLETES.

La Asociación Bancaria de Panamá, con el propósito de establecer uniformidad en cuanto al tamaño y colores de las bandas que son utilizadas para hacer los fajos de billetes de diferentes denominaciones, ACUERDA:

Primero: El Tamaño de cada banda será de: 4cms. de ancho por 22.5 cms de largo.

Segundo: Los Colores de las Bandas para fajar billetes en paquetes de 100 billetes, de acuerdo a sus denominaciones serán las siguientes:

Denominación: Billetes de CONTENIDO: COLOR U.S.$ 1.00 U.S.$. 100.00 NEGRO U.S.$ 2.00 U.S.$ 200.00 MORADO U.S.$ 5.00 U.S.$ 500.00 AZUL U.S.$ 10.00 U.S.$ 1,000.00 VERDE U.S.$ 20.00 U.S.$ 2,000.00 ROJO U.S.$ 50.00 U.S.$ 5,000.00 CHOCOLATE U.S.$100.00 U.S.$ 10,000.00 AMARILLO Tercero: El tamaño y colores de la bancas, establecidas en los artículos precedentes, se presentan en el diseño que se adjunta que contiene las siguientes disposiciones.a) La identificación del Banco debe ir impresa en el frente de la Banda.b) La suma que contiene cada fajo debe estar impresa al frente del fajo y en los costados.c) El color distintivo para cada fajo debe quedar colocado en los costados.

Cuarto: El presente Acuerdo Interbancario fue aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de julio de 1992 y entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.

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ACUERDO No. 27

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE CIRCULACIÓN DE BILLETES MUTILADOS Y DETERIORADOS

La Asociación Bancaria de Panamá, en su interés porque sea efectuado sobre bases equitativas y ordenadas el proceso de eliminar de la circulación los billetes mutilados y deteriorados, que por razones prácticas es prestado en su fase final a sus clientes bancarios por el Banco Nacional de Panamá, ha celebrado el siguiente Acuerdo.

Primero: Se entiende por billetes mutilados los que por roturas, acción de fuego, agua, químicos explosivos, petrificados o roídos deban ser retirados de circulación a juicio del Banco tenedor. Se entiende por billetes deteriorados, los que por suciedad, desgaste, marca, adornos, manchas, etc. deban ser retirados de circulación, a juicio del Banco tenedor.

Segundo: Los Bancos confeccionaran los fajos y paquetes de billetes mutilados y deteriorados de acuerdo al reglamento establecido por el Banco Nacional de Panamá para su envío.

Tercero: Los Bancos se comprometen a no poner nuevamente en circulación los billetes mutilados y deteriorados que hayan recibido.

Cuarto: Este Acuerdo entra en vigor a partir del día 1ro. de enero de 1993 y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior sobre la materia.Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día 16 de diciembre de 1992.

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ACUERDO No. 28

SOBRE ORDEN DE ENDOSOS EN LOS CHEQUES

(Preparado por la Comisión de Usos y Costumbres Bancarias en sus reuniones del 3, 4 y 5 de marzo de 1993; aprobado por la Junta Directiva en sus reunión del 8 de marzo de 1993).

Los BANCOS afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el propósito de facilitar la verificación de los endosos de los cheques locales, acuerdan exigir a sus clientes que los cheques emitidos contra cuentas de Bancos que operan en Panamá lleven al dorso lo siguiente:

Primero: Tres líneas verticales en el borden superior izquierdo para colocar los endosos. Solamente se permitirán sellos relativos a endosos, que deben tener un tamaño máximo de 2.5 por 5 cm.

Segundo: La palabra “Endoso Beneficiario” arriba de la primera línea, para indicar en esta parte el endoso de la persona beneficiaria.

Tercero: Las líneas se colocarán en un espacio lo suficientemente amplio para que los clientes puedan colocar los endosos.

Cuarto: En el borde inferior derecho se colocarán los sellos de endosos del Banco que presenta el cheque, con la expresión “Sellos Banco”.

Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación y deberá estar plenamente en vigencia el 1ro. de enero de 1994. Panamá, 10 de marzo de 1993.

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ACUERDO No. 29

SOBRE EL USO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DEL EXTRANJERO Y TRANSFERENCIAS

Los Banco miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con el interés de reglamentar el uso de los instrumentos negociables del extranjero, para reducir la posibilidad de utilización delictiva de los mismos, celebra el siguiente Acuerdo:

Primero: Cheques del extranjero, giros bancarios y postales, y cheques de cajeros.

Estos instrumentos pueden ser pagados por ventanilla o recibidos en depósito al beneficiario o al endosante bajo las siguientes condiciones:a. Si el beneficiario es una persona natural, deberá firmar y colocar su número de cédula al borde superior izquierdo del dorso; los extranjeros deberán, además de firmar, indicar su número de pasaporte y nacionalidad. Los endosos siguientes deberán colocarse inmediatamente después del anterior.b. Si el beneficiario es una persona jurídica, se aceptará un máximo de dos endosos; el primero debe ser del beneficiario y el segundo de un tenedor en debido curso.c. En los giros bancarios y postales (“money Orders”) y cheques de cajeros (“cashier Checks”), se aceptará un máximo de dos endosos: el primero debe ser del segundo beneficiario y el segundo del depositante o a quien se le pague.

Segundo: Cheques viajeros:a: Los cheques de viajeros (“Traveler’s checks”) que se reciban en depósito deberán tener el endoso del beneficiario, que a la vez será el endoso del depositante.

Tercero: Transferencias:Los datos del remitente cuando se envían y del beneficiario cuando se recibe deben expresarse en forma detallada. Al pagar las transferencias a un beneficiario que no mantenga cuenta en el Banco, debe exigírsele la respectiva identificación y en caso de ser extranjero ésta debe incluir también la nacionalidad y la dirección residencial.

Este Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de julio de 1993.

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ACUERDO No. 31

SOBRE INFORMACIÓN DE CRÉDITO

Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.25.

Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, convienen por medio del presente documento en adoptar el siguiente Acuerdo Interbancario sobre Información de Crédito, el cual reemplaza el Acuerdo No.25 del 29 de septiembre de 1992.

Primero: LOS BANCOS, se obligan a suministrarse recíprocamente, sin responsabilidad alguna de parte del informante, la información de crédito que se soliciten unos a otros por teléfono, o por fax, siempre que, tales solicitudes se ajusten a las reglas establecidas a continuación. Queda entendido que cuando la solicitud de información no reúna los requisitos estipulados en este Acuerdo, el banco informante quedará en libertad de negarse a contestarla o de solicitar al peticionario que corrija su solicitud.

Segundo: Las solicitudes de información serán de dos tipos, a saber:

CORRIENTE INTERCAMBIO

En ambos tipos de solicitudes los Bancos se obligan a suministrar el número de cédula de identidad personal para los panameños o pasaporte para los extranjeros para el caso de personas naturales y el número del registro único de contribuyente (RUC) para el caso de personas jurídicas locales y extranjeras, estas últimas siempre que tengan este número de registro (RUC). En caso contrario, se dictará el número de pasaporte del Representante Legal de la persona jurídica extranjera.

Tercero: En el caso de peticiones de tipo corriente, el banco informante quedará obligado a suministrar únicamente la siguiente información:

“CUENTAS CORRIENTES:” Año de apertura de la cuenta y si la experiencia ha sido Buena, Regular o Mala. Se entiende por:

BUENA: Las cuentas corrientes que nunca se sobregiran y si se sobregiran es con autorización previa del Banco.

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REGULAR: Las cuentas corrientes que eventualmente se sobregiran o giran cheques sobre fondos no cobrados, sin autorización previa del Banco.

MALA: Cuentas corrientes cerradas por mal manejo o cuentas que constantemente se sobregiran o giran cheques sobre fondos no cobrados sin autorización previa del Banco.En caso de solicitarse “Promedio” de las cuentas corrientes, estos se indicarán utilizando únicamente el número de cifras claves y con base al último mes.“CUENTAS DE AHORRO”: Se suministrará el saldo de la misma en número de cifras claves, siempre y cuando el Banco solicitante especifique el número de la cuenta y sucursal donde se encuentra.

“FACILIDADES DE CREDITO”: Se indicará si existen o no “Facilidades de Crédito”. En caso de que existieran se informará en cifras claves el “total máximo de endeudamiento autorizado” del cliente y si la experiencia general a juicio del Banco informante ha sido Buena, Regular o Mala.Se entiende por “total máximo de endeudamiento autorizado” la suma de todos los límites establecidos en líneas de crédito y saldos de otras facilidades otorgadas fuera de líneas.

“COBRANZAS”: Se informará si la experiencia de las mismas es Buena, Regular o Mala y la frecuencia de las mismas (frecuentes, regulares o infrecuentes).

“PRESTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS”: Para el caso de informaciones sobre préstamos personales e hipotecarios, la información a suministrar, será:Cantidad y fecha del préstamo original (cantidades exactas, no usar cifras claves).Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).Cuotas (cantidades exactas, no usar cifras claves).Vencimiento.Experiencia (Buena, Regular o Mala).Se entiende por:

“BUENA”: Pago de cuotas al vencimiento, o con un máximo de 30 días de atraso.

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“REGULAR”: Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 60 días.“MALA”: Los que tienen más de sesenta días vencidos y no hacen arreglos de pago.“TARJETAS DE CREDITO”:Fecha de inicio.Límite de crédito autorizado (cantidades exactas, no usar cifras claves).Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).Experiencia (Buena, Regular o Mala).Se entiende por:

“BUENA”: Pago de cuotas al vencimiento o con un máximo de 30 días de atraso.“REGULAR”: Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 90 días.“MALA”: Los que tienen más de 90 días de atraso y no hacen arreglos de pago.“FACILIDADES CANCELADAS”: Si se tratase de “facilidades canceladas”, el Banco informante estará obligado a suministrar información sobre aquellas facilidades de crédito canceladas dentro del plazo de dos años de la fecha de solicitud, indicando el monto original y si la experiencia con el cliente ha sido Buena o Regular. En el caso de experiencia Mala el archivo debe ser de un mínimo de cinco años.

Cuarto: En el caso de peticiones de tipo de INTERCAMBIO el Banco informante quedará obligado a suministrar la información detallada en el artículo tercero y ampliar además, la información relativa a “Facilidades de Crédito” en relación con los siguientes detalles:Límite y tipo de cada una de las facilidades de crédito (cantidades exactas, no usar cifras claves).

Saldo a la fecha de la solicitud.

Queda entendido, sin embargo, que en este tipo de peticiones solamente se suministrará la información arriba mencionada si el Banco solicitante comunica previamente al informante sobre las facilidades de crédito existentes o que estén contemplando extender en el Banco solicitante al cliente involucrado. En el caso de que el Banco solicitante no posea la información requerida para la petición de tipo de intercambio por no registrar experiencia anterior, el Banco informante suministrará la información arriba mencionada solamente si el Banco solicitante le informa previamente las

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“facilidades de crédito” que están contemplando otorgar en la forma como lo detalla el punto A. de este Artículo.

Quinto: Las informaciones solicitadas según lo pactado en este Acuerdo deberán ajustarse a lo siguiente:

Horario: El Banco informante se compromete a recibir llamadas o fax, solicitando informaciones desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. excluyendo los nombres urgentes los cuales serán tratados en el Punto 3.

Cantidad de Nombres: el Banco informante se compromete a recibir hasta un límite de 25 nombres diarios por Banco incluyendo todas sus sucursales y a suministrar en el término de dos días laborables, la información requerida, exceptuando la que se refiere a clientes localizados en sucursales ubicadas fuera del área urbana, las cuales podrán ser atendidas en el término de tres o cuatro días laborables.Queda entendido que en toda solicitud que requiera investigación fuera del área urbana el Banco solicitante indicará al informante el lugar de donde requiera la referencia. Igualmente se establece que aquellos Bancos que tengan sucursales en el lugar de donde requiera la información solicitará la misma a través de sus sucursales.Para las personas naturales el Banco solicitante indicará el número de cédula o pasaporte.Para las personas jurídicas locales el Banco solicitante indicará el número de registro único de contribuyente (RUC).

Urgentes: El Banco informante se compromete a aceptar hasta las 4:00 p.m., con carácter “URGENTE” un máximo de cinco “NOMBRES” diarios por Banco. Estas solicitudes deberán ser contestadas en el término de un día laborable.

Sexto: Para mayor protección en la ejecución de este acuerdo queda a opción de los Bancos suministrar la información requerida a través de devolución de llamada telefónica o envío de fax. En el caso de envío de fax, los Bancos convienen en utilizar el formulario uniforme según anexo No.2 de este Acuerdo, procurando al máximo de enviar este formulario al número de fax del Departamento de Información de Crédito. Cada Banco establecerá las medidas de control y seguridad que estime necesarias para el manejo de la información recibida.

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Séptimo: En la formulación y la contestación de las informaciones de crédito que se hagan con base al presente acuerdo, los Bancos convienen en respetar las siguientes normas:

TODAS LAS INFORMACIONES SERAN DE CARACTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL.

En las contestaciones no se revelará la fuente de la información.No se recabarán informaciones de crédito con el objeto de captar nuevas cuentas.

Octavo: Queda entendido que LOS BANCOS se reservan el derecho de excluir de los beneficios del presente ACUERDO a la entidad bancaria que se le compruebe fehacientemente que ha incurrido en infidencia o que ha violado los términos del ACUERDO o la ética bancaria. Para tal efecto deberá ser planteado a la Asociación Bancaria de Panamá la que decidirá sobre el mérito de la queja luego de examinar los cargos y descargos que se formulen.

Este Acuerdo incluye los Anexos Nos.1 y 2 y entrará en vigencia a partir del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novencientos noventa y cuatro.

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ACUERDO No. 32

SOBRE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO

Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.26.

Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, con el propósito primordial de velar por el uso correcto de las cuentas corrientes bancarias, convienen por medio del presente documento en adoptar el siguiente

ACUERDO INTERBANCARIO:Primero: LOS BANCOS se comprometen a efectuar la apertura efectiva de la cuenta corriente por medio de la entrega de la chequera correspondiente, solamente después de haber completado la investigación de crédito del solicitante.

Segundo: LOS BANCOS se comprometen a rehusar la apertura de cuentas corrientes por el período de dos (2) años la primera vez y en forma definitiva la segunda vez, a las personas naturales o jurídicas cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal manejo. Este período será contado a partir del mes en que la cuenta ha sido cerrada. De igual manera, cada Banco se compromete a cerrar cualquier cuenta corriente abierta por una persona natural o jurídica el mismo mes en que otro Banco le haya cerrado una cuenta corriente por mal manejo.

Parágrafo: El número de veces que a una persona le ha sido cerrada alguna cuenta por mal manejo se computa a partir de junio de 1976, fecha en que se inició la vigencia del primer Acuerdo sobre Cuentas Corrientes Cerradas por Mal Manejo.

Tercero: LOS BANCOS reconocen como causas para el cierre de cuentas corrientes por mal manejo las siguientes:Haber girado un máximo de tres (3) cheques sin fondo durante seis (6) meses, sin autorización previa del Banco.Haber girado un máximo de cinco (5) cheques sobre fondos no cobrados, durante seis (6) meses, sin autorización previa del Banco usando varias cuentas corrientes en Bancos diferentes.Otras prácticas que a juicio del Banco signifiquen el uso irregular de la cuenta corriente.

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Cuarto: LOS BANCOS se comprometen a llevar registros sobre personas naturales y jurídicas cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal manejo, en los cuales constarán los datos siguientes:

Nombre de la persona con el número de la cédula de identidad personal o pasaporte si se trata de un ciudadano extranjero. En los casos de personas jurídicas se indicará además del nombre de la empresa, el nombre del individuo que la representa legalmente con el respectivo número de la cédula de identidad personal o pasaporte y el número del registro único de contribuyente (RUC) cuando se trate de personas jurídicas locales.

Mes y año en que la cuenta corriente fue cerrada.

Mes y año en que expira el período durante el cual ningún Banco asociado le abrirá una nueva cuenta corriente.

En el informe mensual consolidado que se prepara en la Asociación Bancaria de Panamá se indicará el código del Banco que comunicó la información, así como también el nombre de los Bancos asociados que no han proporcionado la información básica. El Banco que informe a un cliente o a un solicitante de su servicio que tiene referencia de una cuenta corriente suya cerrada por mal manejo, solamente revelará a esta persona (natural o jurídica), el nombre del Banco en donde esta cuenta fue cerrada, si ésta se lo solicita.

La Asociación Bancaria de Panamá mantendrá archivos de por lo menos cinco (5) años de antigüedad.

Quinto: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior a esta fecha sobre la materia.Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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ACUERDO No. 36

RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá tomando en consideración:

Que existe consenso en cuanto a la necesidad y conveniencia de ofrecer al público la información más completa posible sobre la situación y el desempeño financiero de sus operaciones, a efectos de que transcienda, tanto al público como al resto del sistema, una visión más exacta del verdadero estado de situación en cada entidad y de su real desempeño,Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se puso de manifiesto la necesidad de diseñar nuevos formatos de reportes de las actividades de la banca que sean relevantes en señalar con mayor detalle y frecuencia sus actividades,

Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se señalaba que los estados financieros que debe publicar la banca deben ser objeto de rediseño a efectos de que trascienda, tanto al resto del sistema como al público, una visión más exacta del verdadero estado de situación en cada entidad, incluida la morosidad de la cartera y la reserva constituida para ello, y

Que la Modernización del Sistema Bancario en Panamá y su globalización requieren la mayor transparencia e información posible de los estados financieros de las entidades bancarias, tal como sucede en otros países y en otros centros bancarios internacionales, y con lo cual se estaría fortaleciendo la competitividad de nuestras instituciones bancarias,

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A C U E R D A N:

Divulgar sus Estados de Situación y de Ganancias y Pérdidas, en una o ambas de las siguientes formas:

a. Publicándolos en un diario de circulación general en la República de Panamá;

b. Exhibiéndolos al público en un lugar destacado de cada uno de sus establecimientos en Panamá.

Lo anterior tendrá efecto a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del año 1996, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.

En el caso de sucursales de bancos extranjeros, se utilizarán los estados financieros de las Casas Matrices.

En fe de lo cual se aprueba y se suscribe este documento en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Bancaria de Panamá, celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

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ACUERDO No.37

PARA ACOGERSE A LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS CONTENIDAS EN EL

DOCUMENTO 600 DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Los Bancos Miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos en Asamblea General o Junta Directiva del 04 de julio de 2007, convienen por medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario No.30 aprobado el 15 de diciembre de 1993, en su punto Segundo, el cual quedará como sigue:

SEGUNDO: Los BANCOS acuerdan que sus transacciones de Cartas de Crédito Documentarias Comerciales se regirán por el Documento No.600 (Revisión del Documento No.500), que contiene las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, recomendado por la Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, constituye anexo y parte integral de este documento.

Este Acuerdo entrará en vigencia el 1ro. de julio de 2007.

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Page 40: ACUERDOS INTERBANCARIOS

BANCOS DE LICENCIA GENERAL:1. Bac International Bank, Inc.2. Balboa Bank & Trust, Corp. 3. Bancafé (Panamá), S.A.4. Banco Aliado, S.A.5. Banco Azteca (Panamá), S.A. 6. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A.7. Banco Bolivariano (Panamá), S.A. 8. Banco Citibank (Panamá), S.A. 9. Banco De Bogotá, S.A.10. Banco De Guayaquil (Panamá), S.A. 11. Banco Delta, S.A. (Bmf)12. Banco General, S.A.13. Banco Hipotecario Nacional14. Banco Internacional De Costa Rica, S.A. (Bicsa)15. Banco Latinoamericano De Comercio Exterior, S.A.

(Bladex)16. Banco Nacional De Panamá17. Banco Panamá, S.A.18. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda)19. Banco Pichincha Panamá, S.A. 20. Banco Trasatlántico, S.A.21. Banco Universal, S.A.22. Banesco, S.A. 23. Bank Leumi Le-Israel B.M.24. Bank Of China (Sucursal Panamá), S.A.25. BCT Bank International, S.A.26. Caja De Ahorros27. Capital Bank, Inc. 28. Citibank, N.A.29. Credicorp Bank, S.A.30. Global Bank Corporation31. HSBC Bank (Panamá), S.A. 32. Korea Exchange Bank33. Mega International Commercial Bank Co., Ltd. (Mega Icbc)34. Mercantil Bank (Panamá), S.A. 35. Metrobank, S.A.

36. MMG Bank Corporation37. Multibank, Inc.38. Prival Bank, S.A. 39. Produbank (Panamá), S.A. 40. St. Georges Bank & Company Inc. 41. The Bank Of Nova Scotia42. Towerbank International, Inc.

BANCOS DE LICENCIA INTERNACIONAL:1. Andbanc (Panamá), S.A. 2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá)3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A.4. Banca Privada D’andorra, S.A. 5. BancoCorficolombiana(Panamá),S.A.6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A. 7. Banco De Crédito Del Perú (Sucursal Panamá)8. Banco De La Nación Argentina9. BancoDelPacífico(Panamá),S.A.10. Banco De Occidente (Panamá), S.A.11. Banco Internacional de Perú, S.A.A. (Interbank)12. BancoLafisePanamá,S.A.13. Bancolombia (Panamá), S.A.14. Banco Santander (Panamá), S.A.15. BHD International Bank (Panamá), S.A.16. ES Bank (Panamá), S.A.17. FPB Bank Inc. 18. Gnb Sudameris Bank, S.A.19. Gtc Bank, Inc.20. Helm Bank (Panamá), S.A.21. Inteligo Bank Ltd.22. International Union Bank, S.A.23. Popular Bank Ltd. Inc.

BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN:1. Banco De La Provincia De Buenos Aires2. Banco Do Brasil, S.A.3. Cayman National Bank Ltd.4. Société Générale

Bancos Miembros de laAsociación Bancaria de Panamá

Asociación Bancaria de PanamáAvenidaSamuelLewis,TorreHSBCPiso15•Apartado08160-0805,Rep.dePanamá

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Teléfonos:(507)263-7044•Telefaxes:(507)263-7783•223-7630/5800