acuerdo ministerial 013 ambiental 2003

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ACUERDO MINISTERIAL # 013, REGISTRO OFICIAL # 41/17 DE MARZO DEL 2003 No. 013 EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran; Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionario responsable de normar la industria hidrocarburífera, en lo concerniente, entre otros aspectos, al transporte de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia; Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos vele por el cumplimiento de las normas, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministerio del ramo; Que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 68, establece que las personas que realicen actividades Hidrocarburíferas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio de Energía y Minas; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre de 2001, se expidió el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos; Que el artículo 31, literal e) del referido reglamento dispone que los medios de transporte de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos deberán registrarse en la Dirección Nacional de Hidrocarburos para lo cual, entre otros requisitos, deberán "presentar ... el certificado sobre cumplimiento de normas

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ACUERDO MINISTERIAL # 013, REGISTRO OFICIAL # 41/17 DE MARZO DEL 2003

No. 013

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionario responsable de normar la industria hidrocarburífera, en lo concerniente, entre otros aspectos, al transporte de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos vele por el cumplimiento de las normas, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministerio del ramo;

Que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 68, establece que las personas que realicen actividades Hidrocarburíferas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio de Energía y Minas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre de 2001, se expidió el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos;

Que el artículo 31, literal e) del referido reglamento dispone que los medios de transporte de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos deberán registrarse en la Dirección Nacional de Hidrocarburos para lo cual, entre otros requisitos, deberán "presentar ... el certificado sobre cumplimiento de normas ambientales para el medio de transporte" a la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

Que el Acuerdo Ministerial No. 232, publicado en el Registro Oficial No. 477 de 19 de diciembre de 2001, señala que el certificado establecido en el literal e) del Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, que deberá ser emitido por empresas inspectoras (certificadoras) independientes sobre el cumplimiento de normas ambientales para el medio de transporte, se aplicará a partir del 1 de enero de 2003, cuando estén implementadas las condiciones técnicas e institucionales que permita su aplicación;

Que el Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, en el artículo 73, numeral 5, define los requisitos mínimos para el transporte de derivados de hidrocarburos en auto tanques;

Page 2: Acuerdo ministerial 013 ambiental 2003

Que mediante memorando No. 0046-SPA-2003 de 5 de febrero de 2003 y memorando No. 065-DPM-AJ-2002 de 14 de febrero de 2003, la Subsecretaria de Protección Ambiental y la Dirección de Procuraduría Ministerial de esta Cartera de Estado emitieron los informes correspondientes sobre este asunto;

Que es necesario implementar las condiciones técnicas e institucionales que permitan la aplicación de las disposiciones reglamentarias antes citadas; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y 9, 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con lo señalado en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes:

NORMAS AMBIENTALES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AMBIENTAL PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOTANQUES) DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

CAPITULO I

DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1.- Alcance.- Las presentes normas ambientales se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades de transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos utilizando auto tanques, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una reglamentación específica.

Art. 2.- Definiciones:

Aguas aceitosas: Aguas resultantes de la limpieza de auto tanques con residuos de combustibles líquidos, o que son producto de la limpieza, con agua de derrames y liqueos de los mencionados combustibles.

Certificado de emisiones: Es la certificación de la calidad de las emisiones gaseosas contaminantes de los motores de combustión interna del auto tanque que emite una empresa certificadora independiente como parte de los requisitos de una ordenanza municipal específica como exigencia previa a la matriculación vehicular anual.

Contaminación: En estas normas significa la presencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en aguas superficiales y subterráneas, suelo y aire en cantidades mayores a las concentraciones permitidas por el Reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

Derrame de hidrocarburos: Escape de hidrocarburos líquidos en la carga, descarga y/o transporte en auto tanques de combustibles líquidos.

Hidrófobo: Se da esta denominación a la superficie sólida o líquida que repele al agua.

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Operario: Es la persona o el personal empleado del propietario del auto tanque o de la empresa comercializadora responsable del manejo del vehículo .o de las labores de carga-descarga de combustibles líquidos, respectivamente.

Propietario: Es la persona(s) natural(es) o jurídica(s) inscritas en el Registro de Hidrocarburos, que realiza las actividades de carga, descarga y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en auto tanques de su propiedad.

Punto de inflamación: Es la temperatura mayor la cual un líquido combustible emite vapor en una concentración suficiente para formar con el aire una mezcla inflamable.

Solvente biodegradable: Hidrocarburos livianos obtenidos naturalmente que se mezclan con los hidrocarburos derivados del petróleo para provocar su movilización. Son miscibles en agua.

Surfactante biodegradable: Compuesto químico de origen orgánico miscible en agua, que en contacto con los hidrocarburos derivados del petróleo, reducen su tensión superficial y permiten su movilización.

Transporte: Actividades de trasladar los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos desde un centro de producción o almacenamiento hasta los centros de distribución o consumidores finales mediante la utilización de auto tanques.

Verificadora o certificadora: Aquellas compañías inspectoras independientes calificadas y registradas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos en base del Acuerdo Ministerial No. 127, publicado en el Registro Oficial No. 054 del 26 de octubre de 1998, o el que se emita a futuro en su lugar.

CAPITULO II

INSPECCION AMBIENTAL ANUAL A TRAVES DE EMPRESAS VERIFICADORAS

Art. 3.- Inspección anual.- Los propietario o arrendatarios de cada auto tanque que forma parte del Registro de Hidrocarburos, tendrá la obligación de renovar anualmente la certificación ambiental, para lo cual deberá someterse a la respectiva inspección ambiental en función de estas normas ambientales por parte de una de las compañías inspectoras independientes calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Art. 4.- Personal técnico ambiental.- Para ejercer las actividades de inspección ambiental establecidas por estas normas, las compañías inspectoras independientes calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, deberán contar en su nómina con profesionales en las ramas de ingeniería Ambiental, Petróleos o Química; y, contarán con procesos técnicamente diseñados para las inspecciones ambientales de medios de transporte de combustibles.

Art. 5.- Costos.- Los costos que demande la inspección ambiental anual serán de responsabilidad del propietario(s) del auto tanque(s).

Art. 6.- Sitio de inspección.- La inspección anual preferentemente se hará en el sitio en el que se realiza el mantenimiento y limpieza rutinaria del auto tanque y que cumpla con la disposición establecida en el literal a) del artículo 7 de estas normas ambientales o en el patio de la verificadora.

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Art. 7.- Procedimiento de inspección ambiental en la compañía inspectora.- La inspección ambiental incluirá los siguientes elementos:

a) Inspección visual del auto tanque y obtención de una lista de chequeo de equipos y materiales de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo 1;

b) Entrevistas con los operarios del auto tanque y/o los propietarios en base al listado de preguntas de la Tabla 2 del Anexo 1;

c) Verificación de la vigencia del certificado de emisión de gases contaminantes aprobado por el Concejo Municipal respectivo, de ser aplicable en la respectiva jurisdicción municipal; y,

d) Emisión de la certificación ambiental respectiva de acuerdo al Anexo 2, en base a los resultados de la inspección y las entrevistas, así como las conclusiones y recomendaciones que el caso amerite.

Art. 8.- Certificado.- Este certificado sobre cumplimiento de normas ambientales deberá presentarse a la DNH para los fines previstos en el artículo 31 del reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Una vez registrado en el sistema, la información sobre los certificados ambientales será disponible para consulta por parte de la DI7NAPA a fin de que ésta programe los controles ambientales aleatorios correspondientes a su área de competencia.

CAPITULO III

DISPOSICIONES AMBIENTALES

Art. 9.- Limpieza de auto tanques.- Para la limpieza de auto tanques se cumplirán las siguientes normas ambientales:

a) Se realizará en sitios que dispongan de facilidades para el almacenamiento temporal, tratamiento y descarga del fluido resultante de la limpieza, una vez que cumpla con los limites permisibles de descarga constantes en la Tabla 4 a) del Reglamento ambiental para las actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador No. 1215, en relación con el potencial hidrógeno (pH), los hidrocarburos totales y los sólidos totales;

b) Se utilizarán solventes o surfactantes biodegradables base agua, que permitan la remoción total del combustible remanente en las paredes internas del compartimiento de carga;

c) El solvente o el Surfactante biodegradable tendrá que contar con la respectiva hoja técnica de seguridad (Material Safety Data Sheet) y su manipulación se ajustará a ella. En el caso de que el solvente sea elaborado en el país, los fabricantes presentarán la respectiva autorización emitida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). La MSDS deberá contener la siguiente información: i) Identificación de la empresa productora; u) Información e identificación de sustancias peligrosas; iii) Características físicas y químicas; iv) Datos de explosividad y flamabilidad; y) Datos de reactividad; vi) Riesgos para la salud; vii) Manejo y manipulación del producto; y, viii) Medidas de control; y,

d) Se prohíbe expresamente continuar con las prácticas usuales de limpieza de auto tanques, en las terrazas aluviales de ríos y riachuelos, calles y otros sitios públicos o privados, que no dispongan de las facilidades mínimas señaladas en el literal a) del presente artículo.

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Art. 10.- Limpieza de liqueos.- Todo liqueo de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos ocurrido durante su carga-descarga y transporte, que ocurran en sitios cuyo drenaje no esté conectado a sumideros, trampas de grasas, tanques subterráneos u otra infraestructura de contención, inmediatamente serán colectados con material absorbente preferentemente biodegradable.

Art. 11.- Respuesta a derrames y otras contingencias.- Todo auto tanque que cargue, descargue o transporte combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, deberá estar en condiciones de dar respuesta a probables derrames mayores a 210 galones (5 barriles), para lo cual como mínimo tendrá que estar dotado de:

a) Veinte (20) metros lineales de salchichas absorbentes de hidrocarburos;

b) Un saco de veinte (20) kilogramos de peso de aserrín o musgo absorbente hidrófobos;

c) Un juego de herramientas como mínimo conformado por un hacha, dos palas y una barra;

d) Un extintor del tipo polvo químico seco ABC de 20 libras o su equivalente.

Se observarán las disposiciones del Plan de Contingencias de la respectiva comercializadora, para lo cual debe estar a disposición inmediata del operario del auto tanque un resumen de los procedimientos básicos de dicho Plan de Contingencias.

Art. 12.- Notificaciones en caso de contingencias.- Para posibilitar una rápida notificación de la ocurrencia de derrames mayores a 210 galones (5 barriles) de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el auto tanque tendrá que estar provisto de un sistema de comunicación por radio o teléfono celular que le permita comunicar el incidente a la empresa comercializadora, quien a su vez notificará a la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y a Petrocomercial. El listado de contactos y números de teléfonos debe estar disponible en cualquier momento.

Art. 13.- Disposición de .desechos.- Los desechos sólidos resultantes de las actividades de limpieza y/o remediación de derrames, serán dispuestos según lo establece el artículo 28.- Manejo de desechos en general, del Reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

Art. 14.- Prevención.- Para prevenir afectaciones a la salud, los operarios durante las operaciones de carga.- descarga de combustibles líquidos, no podrán exponerse por más de una hora seguida a las emisiones fugitivas a una distancia menor o igual a un metro de la boca de carga, de la válvula de salida o de la válvula de escape de gases del auto tanque.

Así mismo, deben estar dotados de y utilizar de manera rutinaria un equipo de protección personal para llevar a cabo las labores de carga y descarga del auto tanque. Este equipo de protección personal será compuesto por lo menos de: guantes, zapatos apropiados, ropa de trabajo adecuado, mascarilla.

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Art. 15.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de marzo de 2003.

f.) Carlos Arboleda Heredia.

Ministerio de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, a 7 de marzo de 2003.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

ANEXO 1

METODOLOGIA PARA LA INSPECCION

AMBIENTAL

Los resultados de la inspección ambiental anual se resumirán en un informe técnico que se establecerá en función de:

a) Una lista de chequeo de equipos y materiales de control ambiental;

b) Las respuestas verificables a preguntas especificas en relación con el nivel de cumplimiento de estas normas; y,

c) Las calificaciones dadas por la empresa certificadora tanto a la lista de chequeo como a las respuestas obtenidas en la correspondiente entrevista:

Tabla 1. LISTA DE CHEQUEO DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONTROL AMBIENTAL

EQUIPO O MATERIAL

SI - NO

1. Solventes o surfactantes biodegradables con stock igual a un tambor de 55 galones

2. Hoja de seguridad actualizada dotada de los ocho requerimientos básicos.

3. Veinte metros lineales de salchichas absorbentes de hidrocarburos.

4. Aserrín o musgo hidrófobos con stock igual a un saco de 20 Kilogramos

5. Un hacha.

6. Dos palas en buen estado

7. Una barra

8. Un extintor de tipo polvo químico seco ABC de 20 libras o su equivalente.

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9. Un celular y/o radio en buen estado y en operación

10. Resumen de procedimientos básicos del Plan de Contingencias a aplicarse en caso de derrames u otras emergencias.

11. Lista actualizada de contactos y números telefónicos para casos de emergencia, incluyendo procedimientos de notificación.

12. Equipo de protección personal compuesto por lo menos de: guantes, zapatos apropiados, ropa de trabajo adecuado, mascarilla.

METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN LA INSPECCION VISUAL

Candidato firme a la certificación, es el autotanque que tenga SI en todos los criterios de la inspección ocular.

Candidato firme a la certificación pero condicionado, es el autotanque que tenga NO en hasta cuatro de las once calificaciones.

Candidato sin Certificación, es el autotanque que tenga NO en cinco o más calificaciones.

Tabla 2. ENTREVISTA A LOS PROPIETARIOS Y OPERADORES DE AUTOTANQUES.

PREGUNTA NC + No Conformidad Mayor

NC- No Conformidad Menor

C Conformidad

1. ¿Se tienen análisis de laboratorio que sustenten las descargas de las aguas aceitosas de la limpieza del autotanque se han realizado dando cumplimiento al literal a) del artículo 9 de estas normas?

2. ¿Los solventes o surfactantes biodegradables tienen actualizada la MSDN o ficha técnica del INEN?

PREGUNTA NC + No Conformidad Mayor

NC-No Conformidad Menor

C Conformidad

3. ¿Puede demostrar que las prácticas de limpieza de autotanques se las realiza acatando las prohibiciones dispuestas en los literales d) y e) del artículo 9 de estas normas.

4. ¿Puede demostrar los liqueos de los combustibles líquidos se limpian de acuerdo al artículo 10 de estas normas?

5. ¿Puede demostrar que para enfrentar derrames de combustibles líquidos mayores a 210 galones (5 barriles) el autotanque forma parte del Plan de Contingencias de una empresa comercializadora? Caso contrario, ¿se aplican procedimientos adecuados y cuáles son

6. ¿Puede demostrar que los desechos sólidos resultantes de las actividades de limpieza de derrames, son dispuestos según lo establece el Artículo 28 del Reglamento ambiental para las operaciones hidrocaburíferas?

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7. ¿Cómo demuestra usted que los operarios del autotanque en sus labores cotidianas no se exponen a las emisiones fugitivas de más de una hora seguida a una distancia menor o igual a un metro de la boca de carga, de la válvula de salida o de la válvula de escape de gases del autotanque?

8. ¿Puede demostrar que ha dado solución a las no conformidades menores encontradas durante la inspección ambiental precedente?

9. ¿Si este autotanque está matriculado en una jurisdicción municipal que exige el certificado de emisión de gases contaminantes como paso previo a la matriculación, puede demostrar que el certificado de emisión de gases contaminantes emitido por la Municipalidad respectiva se encuentra vigente?

CRITERIOS DE CALIFICACION A APLICARSE EN

LA ENTREVISTA:

C Conformidad. Esta calificación se le asigna a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en las presentes normas y procedimientos ambientales y las regulaciones aplicables del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

NC- No Conformidad menor. Esta calificación se adopta para identificar una falta leve frente a las presentes normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones aplicables del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro de los siguientes criterios: fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores.

NC+ No Conformidad mayor. Esta calificación se adopta para identificar una falta grave frente a las presentes normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Se considera que una calificación NC+ también puede ser aplicada al presentarse repeticiones periódicas le no conformidades menores.

METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN

LA ENTREVISTA:

Candidato firme a la certificación, es el autotanque para el cual la totalidad de criterios de la entrevista se hayan calificado como Conformidades (C) en función de las correspondientes respuestas.

Candidato firme a la certificación pero condicionado, es el auto tanque para el cual se hayan establecido una o más No Conformidades menores (NC-) en base de los criterios de la entrevista y sus correspondientes repuestas.

Candidato sin certificación, es el auto tanque para el cual se hayan establecido una o más No Conformidades mayores (NC+).

ANEXO 2

Page 9: Acuerdo ministerial 013 ambiental 2003

A) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES

La empresa inspectora independiente-------, inscrito con el número --- en el correspondiente Registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en razón de que el día --- ha realizado una inspección ambiental anual al auto tanque No. ------- de propiedad de---------, en base del informe técnico adjunto,

CERTIFICA

QUE EL AUTOTANQUE No.---- CUMPLE CON LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOTANQUES) DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. ---, publicado en el Registro Oficial No. de---de 2003.

B) INFORME TECNICO

En el informe técnico constará la siguiente información:

a) Identificación y datos generales del auto tanque;

b) Resultados de la inspección visual (Anexo 1, Tabla 1);

c) Resultados de la entrevista (Anexo 1, Tabla 2);

d) Resultado final y conclusiones; y,

e) Condiciones.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 7 de marzo de 2003.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.